Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"

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fumando_espero
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"

Mensaje por fumando_espero »

hola a todos.
os cuento mi caso, presenté la solicitud de nacionalidad por residencia hace poco (diciembre 2010). ya tengo fecha entrevista policia nacional a finales de este mes.
hasta aqui todo normal .ayer me puse a consultas el estado mi expediente (pura curiosidad). me pone lo siguiente:
El expediente está completo de informes.Se encuentra pendiente de trámite solicitado
queria saber si a alguien le ha pasado lo mismo. no se cual es la causa que pongan expediente completo de informes, si aun tengo la entrevista de policia sin hacer.

gracias por contestar y compartir experiencias

uriarte martin
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"

Mensaje por uriarte martin »

Hola, fumando _ espero si lo presentaste en Diciembre del 2010 se ve que va por muy buen camino ya no solo tienes ya numero de expediente de mj si no que tienes cita con la policia para ser un expediente de finales ddel 2010 esta avanzando muy rapido ya que desde que tienes cita con la policia tarda 1 año y medio hasta la concesion seria tu caso muy curioso ya que si hacemos cuenta 18 meses por lo general son 2 años y quiza mas pero esto solo es una idea ya que cada expediente es un mundo seria de gran ayuda si nos dices en que rc hiciste tu solicitud un saludo.

DAR2601
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"

Mensaje por DAR2601 »

hola alguien me puede decir o aclarar , si los tiempos de 21 o 22 meses son a partir de la entrada en el MJU, porque si es asi, si da exacto la media, lo que me perturba un poco es que en algunos casos del tiempo de entrevista en la policia a la consecion no hay una media fija de meses , alguien mas se dio cuenta de esto, y si es asi, entonces por que nos guiamos por la fecha de entrada del MJU o de la entrevista en la policia?

suerte
Spoiler
EXP. 86XXX/2009
RC 06-2009
MJ 10-2009
POLICIA 03-2010
El expediente ha tenido entrada en esta Subdirección General con fecha no recuerdo. Está pendiente de informes solicitados con fecha desde 10-2009 hasta 03-2010
ACTUALMENTE,AL 03-2010 INFORMES RECIBIDOS - EN ESTUDIO
Concedida la nacionalidad con fecha de resolución 14/07/2011

fumando_espero
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"

Mensaje por fumando_espero »

hola uriarte
gracias por tu respuesta-mi registro civil es la provincia de vitoria.
me tiene un poco mosqueado lo de EXPEDIENTE COMPLETO DE INFORMES , PENDIENTE DE TRAMITE SOLICITADO. pero bueno.

registro c 16/12/2010
cita en registro:9/01/2011
entrada mj :16/02/2011
cita policia :30/03/2011

UN SALUDO A TODOS/AS
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profesoralex
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"

Mensaje por profesoralex »

fumando_espero, sinceramente creo que se han confundido con el estado de tu expediente ya que si todavía no tienes la entrevista con la policía hecha, dificilmente podrás tener el expediente en estado "completo de informes". Llama y pregunta pero ya te digo que es un error.
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA

fumando_espero
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"

Mensaje por fumando_espero »

GRACIAS PROFESORALEX

Leyendo el foro me queda otra duda , de que tratan la entrevistas del CNI (Centro Nacional de Intelegencia dependiente del ministerio de defensa español . que son llevadas acabo cuando se trata de ciertas nacionalidades....cuba, mundo musulman ...etc). alguien sabe algo de este tramite,,,,,,que preguntas hacen.
por favor si alguien tiene alguna experiencia personal que nos la cuente, que creo que seria de gran ayuda.
muchas gracias a todos
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profesoralex
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"

Mensaje por profesoralex »

DAR2601, te veo bastante preocupada con varias cuestiones que tienes. A ver si te puedo aclarar algunas dudas:
- Períodos de ausencia: son acumulables y no puedes ausentarte por mas de 6 meses. No vale "entrar y salir", no digo que algunas veces no podrán saber si has salido de España o no, pero con los sellos en tu pasaporte no es complicado analizarlo, sobre todo cuando se trata de las salidas fuera del espacio Schengen. No contrates los servicios del abogado que te dice que "no pasa nada" si sólo vienes a España por unos días y luego te vas otros 6 meses. Esto me hace dudar de su profesionalidad.
- El tiempo de espera es de dos años desde la entrada en el MJ. Es la verdad como una catedral y fue comentado muchísimo en este foro. Además, creo que es el único tiempo junto con el envio del informe policial al MJ que es posible estimar porque los tiempos de entrada desde RC al MJ son muy variables y dependen totalmente del nivel de carga de trabajo de cada RC. El tiempo desde que se envía la solicitud al Ministerio del Interior hasta que la comisaría de policía de tu barrio contacte contigo es tamibén muy variable y nadie puede estimarlo. El tiempo desde la entrevista con la policía y el envío del informe al MJ es de unos 11 meses aproximadamente y puede ser estimable.
Espero haberte aclarado tus dudas
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
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profesoralex
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"

Mensaje por profesoralex »

fumando_espero escribió:GRACIAS PROFESORALEX

Leyendo el foro me queda otra duda , de que tratan la entrevistas del CNI (Centro Nacional de Intelegencia dependiente del ministerio de defensa español . que son llevadas acabo cuando se trata de ciertas nacionalidades....cuba, mundo musulman ...etc). alguien sabe algo de este tramite,,,,,,que preguntas hacen.
por favor si alguien tiene alguna experiencia personal que nos la cuente, que creo que seria de gran ayuda.
muchas gracias a todos
Personalmente no tuve ninguna entervista con el CNI pero creo que no son nada comunes porque en este foro conocemos sólo a dos personas que tuvieron esta entevista. CNI puede tener algunas informaciones sobre algunos extranjeros en a cuanto a algunos asuntos que creen que pueden poner en peligro la seguridad nacional. En mi opinión no se trata de ninguna nacionalidad en concreto. Básicamente estas entrevistas se hacen en casa y persiguen él objetivo de siempre: averiguar que un extranjero es quien dice que es: completan la información sobre su identidad y su entorno. No creo que pretendan conocer el grado de integración del extranjero en la sociedad española porque de esto tratan las entrevistas con la policía.
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA

Ceph
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"

Mensaje por Ceph »

DAR2601 escribió:hola chicos, aqui hay algo que no cuadra, alguien podria decir en que sentido el porque hablamos de tiempos ausentes fuera de España?

en los supuestos :

antes de tener la entrevista con la policia?
en el periodo desde la entrevista a la consecion

para CEPH :

Hola ceph con mucho respeto me caben algunas dudas por lo que tu dices :

Pero tampoco puede exceder los 6 meses, aunque sea de forma intermitente. El total, al menos en caso de una residencia temporal, no puede exceder nunca ese cómputo. Por algo te lo calculan cuando vas a jurar.

Intermitente significa INTERRUMPIR? y en base a que lo afirmas? yo hable con un abogado en extranjeria y me dijo que si yo me iba fuera por 6 meses luego venia, o interrumpia esa salida, y nuevamente salia de españa por 6 meses mas , no se acumulan, porque hay una interrupcion.

Y por otro lado, como es eso de que por algo te lo calculan cuando vas a jurar??? te sucedio esto a ti, por favor dinos mas...

saludos
Hola,

Creo que tanto starnova7 como profesoralex te han respondido a tus inquietudes. No sé qué te puede haber dicho el abogado que consultaste; mi abogada era de uno de los bufetes más prestigiosos de España, y me dijo que no podía estar EN TOTAL, con o sin interrupciones, más de 6 meses fuera del país. Por una parte, puede comprobarse a través de los sellos de tu pasaporte, que a muchos de los que van a jurar les calculan los tiempos que se han ausentado de España. Como dicen por aquí, estando en territorio Schengen es más difícil saber, aunque según me dijo esta abogada, se estaban dando los procedimientos para implementar el control a través de las compañías aéreas. Que no cunda el pánico, que creo que no se ha instaurado y si se hace, es menudo marrón de trabajo de control, así que no creo que eso funcione para ninguno de nosotros, al menos por el momento. Lo que sí, y por cautela, es bueno hacer es limitar los períodos de ausencia que puede revelar el pasaporte.
Sobre lo que comenta profesoralex del CNI, según conozco yo, al menos los cubanos tienen un informe del CNI incorporado a su expediente, y pueden retrasarse un pelín más, aunque el retraso no ocurre en todos los casos.
Un saludo.
Exp: R-107xxx/2009 - Vic (Barcelona) Concedida: 10/10/2011
Spoiler
[td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Nº Exp[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]RC[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Ingreso RC[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Ingreso MJu[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Entr. Policía[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Concedida[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Tiempo[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]DNI[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center]107.xxx/09[/align][/td][td=1,][align=center]Vic (Barcelona)[/align][/td][td=1,][align=center]27/05/09[/align][/td][td=1,][align=center]24/11/09[/align][/td][td=1,][align=center]17/12/09[/align][/td][td=1,][align=center]10/10/11[/align][/td][td=1,][align=center]29 meses[/align][/td][td=1,][align=center]14/12/11[/align][/td]
Ceph

user3781
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"

Mensaje por user3781 »

Hola buenos dias
senores para que se eviten incombeniente ya sea con la nacionalida o con el nie le aconsejo a quien aya salido fuera de europa que denuciensu pasaporte como perdido
y se saquen otro pork como estan ello sacandono buscan la gota que rebose el vaso.Y mas si te encuentra con un funcionario de eso que no nosortan mas.
Y si mas de 6 meses por ano no puede estar fuera .Pierde todo los derecho tengo un amigo k le paso ya eso
un abrazo a todos
julia

uriarte martin
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"

Mensaje por uriarte martin »

Haber compañeros si nos centramos, cuando rebizan el pasaporte es en la comisaria las veces que hemos salido en la jura yo que sepa no rebizan mas que con tu nie vale y tambien en renovacion , referente a los tiempos que se puede estar fuera es simple tarjeta primera renovacion 6 meses ,tarjeta permanente 12 meses y esto viene hasta en el nuevo borrador de extranjeria aprovado el 3 de noviembre del 2010 , en lo referente a la entrevista con el CNI decir que hay algunas nacionalidades que estamos en la mira pero yo personalmente nunca me visitaron ni a ningun amigo que conozco con aquella nacionalidad ,pero algunos si tambien dice que te visitan para ver si tu matrimonio es verdadero otro bulo con esto no quiero decir que algun caso habra yo conozco ha muchas parejas mixtas y nunca ni visita del rc ni nada por eso no tenemos que fiarnos del lo que me dijo aquel que le dijo su cuñada nada , tambien seguir siempre tu expediente con personas del mismo registro ya que cada uno actua por separado que no hes lo mismo el registro civil de madrid ,que uno de 2.000 habitantes eso es de cajon tambien decir que el colabso actual es que hay mucha gente solicitando la nacionalidad y pocos funcionarios .
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gladiatore34
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"

Mensaje por gladiatore34 »

hola amigos
creo que la respuesta del uriarte martin ès perfecta.
los dice en pocas palabras pero lo dice todo.

un saludo
Exp: R-16.6xx-2011 - Palencia
Spoiler
RC: 17/08/2010
Ratificacion RC: 25/11/2010
1°cita comisaria policia: 16/12/2010 (solicitado por RC)
visita policia local en mi residencia: 17/12/2010 (solicitado RC)
Entrada MJu: 04/03/2011
Está pendiente de informes solicitados fecha 08/03/2011
2ª cita comisaria policia: 29/06/2011 (solicitado - MJ)
recibidos los informes, se encuentra en estudio - 01/02/2012

1.cambio (Pendiente de Informes 06.08.2012) - 01.12.2012
2.cambio (recibidos los informes) - 04.01.2013
nacionalidad concedida - 09.02.2013

arodmon
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"

Mensaje por arodmon »

A ver.

ESTADIA FUERA DE ESPANA
Se debe de estar maximo 6 meses por ano fuera de Espana, durante todo el proceso para la nacionalidad.
Desde que presentas tus documentos en el RC hasta que juras.
No vale por ejemplo: que de septiembre a diciembre del 2009 (4 meses) y de enero a marzo del 2010 (3 meses) estuviste fuera, alli son 7 meses en 1 ano (y no 4 meses en el 2009 y 3 meses en el 2010)
Que vivas en otro pais dentro del territorio Schengen y no te sellan cuando regreses a Espana (generalmente no lo hacen), pues tienes suerte, nada mas. icon_whistling

DNI
El NIE lo tienes que tener vigente y no vale que este en tramite para poder sacar por primera vez el DNI espanol.
Que te revisaron el NIE caducado y no se dieron cuenta, a pesar que te habian denegado la renovacion, pues tienes suerte. :shock:
Que te aceptaron los papeles que llevaste que estaba en tramite, pues tienes suerte. icon_lol
Han habido algun caso de una persona que habia jurado ya y cuando fue a recoger su DNI, no se lo dieron por que como tenia deuda con la administracion publica recientemente le habian bloqueado el DNI. :x
El tener deudas con empresas privadas no importa. icon_whistling

PASAPORTE
Si cambias tu pasaporte por uno nuevo para que no aparezcan los sellos, pues te pediran todos los pasaportes que haz tenido durante todo el proceso.
Que lo haz perdido, no te lo aceptan.
El pasaporte tiene que tener 6 meses de vigencia antes de su fecha de vencimiento, que no se den cuenta de ello, pues tienes suerte. icon_lol

ANTECEDENTES
Si haz tenido o tienes algun proceso judicial que quedo archivado o cumpliste o estas cumpliendo sentencia, ten la completa seguridad que te denegaran la nacionalidad.
Me imagino que hay muchos casos en donde esto es un abuso.
Imaginate cuantos (que porcentaje) de los que le deniengan la pelean hasta el final, despues de un proceso de unos 5 anos y gastarse un paston. No llega ni al 5%.
Por lo que no me queda nada mas que decir: si la administracion te quiere joder te jodera :evil:
Spoiler
[td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]RC[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]MJu[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Policía + Pdte. Inf.[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]En Estudio[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Cambio Estado[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#00FF00][b]Concedida[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Tiempo[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Pre-Jura[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Jura[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Partidas[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]DNI/Pasap.[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center]02/09[/align][/td][td=1,][align=center]06/09[/align][/td][td=1,][align=center]06/09[/align][/td][td=1,][align=center]03/10[/align][/td][td=1,][align=center]12/10[/align][/td][td=1,][align=center]23/03/11[/align][/td][td=1,][align=center]21 meses[/align][/td][td=1,][align=center]24/11/11[/align][/td][td=1,][align=center]02/12/11[/align][/td][td=1,][align=center]04/04/12[/align][/td][td=1,][align=center]?[/align][/td]
arodmon
Nº Exp: 41xxx/2009 - Madrid

uriarte martin
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"

Mensaje por uriarte martin »

Compañero arodmon , es verdad que muchas veces influye el factor surte: mas la propia administracion te pone trabas pero hay muchas cosas que tambien se les va como ( darte una fecha como un embarazo para la jura, ellos mismo se podrian contradecir si te piden tu nie en vigor cuando te han dado una fecha muy larga y tu nie esta en renovacion lo mismo pasara con dni : ya que hasta la inscripcion y te den las partidas y pidas cita en comisaria otro rollo que no es culpa nuestra si no que no hay personal suficiente un claro ejemplo segun dice en la carta de mj ( que se tiene que hacer la inscripcion en los 180 dias una vez notificado desde el rc que si no se entenderia como archivada otra mentira, llevo 10 meses y aqui en madrid ni siquiera te notifican si no que uno tiene que acercarse al rc .
Otra cosa ninguna documentacion te pueden denegar ,si tienes deudas eso si siempre que vayan por el tema administrativo otra cosa es por via penal y condenatoria y sentencia firme es ahi cuando tenemos antecedentes penales cuando es declarado delito pero son cancelables pasado x tiempo.
A veces me pongo a pensar cuanta gente aqui en madrid , recibiria la carta del mj donde dice que el rc lo citara y estara esperando :sin ir mas lejos yo mismo la esperaba hasta que mire en este magnifico foro que no habia que esperar, ya que por diferentes circunstancias ya sea de trabajo o simplemente no estan muy puestos en temas internet y seguiran esperando cuanta desinformacion hay .
Me pueden creer que despues de 15 años en este pais no encontrado ningun foro ,como este en el que nos olvidemos por un momento del rigionalismo y nos volvamos una sola hermandad y nos ayudemos todos con nuestras experiencias ,suerte para los que terminaron todo nos dejen sigan aportando su granito de arena y bienvenidos todos los que comienzan este largo camino yo personalmente titularia la nacionalidad embarazo de un elefante un saludo.

DAR2601
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"

Mensaje por DAR2601 »

Hola chicos, (arodmon)

ESTADIA FUERA DE ESPANA
Se debe de estar maximo 6 meses por ano fuera de Espana, durante todo el proceso para la nacionalidad.
Desde que presentas tus documentos en el RC hasta que juras.
No vale por ejemplo: que de septiembre a diciembre del 2009 (4 meses) y de enero a marzo del 2010 (3 meses) estuviste fuera, alli son 7 meses en 1 ano (y no 4 meses en el 2009 y 3 meses en el 2010)

Nos podrias decir y aclarar mediante que ley legisla esta version?

a parte tenes una contradiccion, tu dices primero que se debe de estar maximo 6 meses por año fuera de España, y luego explicas con tu ejemplo que no,

la unica ley que conozco de momento en cuanto a extranjeria, es la 2393-2004, y al loro porque ahora en este año estan por aprobar el reglamento de extranjeria,
en cuanto yo sepa, dentro del proceso de nacionalidad no hay ley vigente.

te pido por favor nos aclares los puntos comentados, hay mucha gente en este foro que se podria confundir.

saludos

Darina
Spoiler
EXP. 86XXX/2009
RC 06-2009
MJ 10-2009
POLICIA 03-2010
El expediente ha tenido entrada en esta Subdirección General con fecha no recuerdo. Está pendiente de informes solicitados con fecha desde 10-2009 hasta 03-2010
ACTUALMENTE,AL 03-2010 INFORMES RECIBIDOS - EN ESTUDIO
Concedida la nacionalidad con fecha de resolución 14/07/2011

adil
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"

Mensaje por adil »

arodmon para cuando te han dado la cita para la revision del expediente en pradillo 66? tio suerte y paciencia a mi m la concedieron el 29/10/2010 y tengo cita para el 27/05/2011

w8607
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"

Mensaje por w8607 »

dicen que al buen entendedor pocas palabras, tal vez esto les ayude a algunos (no tan despistados, agrandar imagen haciendo click):

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mega
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"

Mensaje por mega »

W
Muchísimas gracias. Es la mejor forma de hacer un seguimiento de los expedientes. Ojalá habrá otra para los nuevos registrados.
Excelente trabajo
Expdte- 47xxx/2009
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Entrada RC Hospitalet-BCN 15/01/2009
Entrada MJ- 06/07/2009
Entrevista Policía- 27/08/2009
Desde 04/2010: Recibidos los informes, el expediente se encuentra en estudio
Completo de informes.trámite solicitado con fecha 11/03/2011.
16/03/2011 Recibidos los informes, el expediente se encuentra en estudio.
13/04/2011 Concedida
12/05/2011 Carta del MJ
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profesoralex
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"

Mensaje por profesoralex »

ESTADIA FUERA DE ESPANA
Se debe de estar maximo 6 meses por ano fuera de Espana, durante todo el proceso para la nacionalidad.
Desde que presentas tus documentos en el RC hasta que juras.
No vale por ejemplo: que de septiembre a diciembre del 2009 (4 meses) y de enero a marzo del 2010 (3 meses) estuviste fuera, alli son 7 meses en 1 ano (y no 4 meses en el 2009 y 3 meses en el 2010)
Que vivas en otro pais dentro del territorio Schengen y no te sellan cuando regreses a Espana (generalmente no lo hacen), pues tienes suerte, nada mas
Totalmente de acuerdo y está explicado muy claramente. PARA DAR2601: no te lies! es un criterio general ( puede que no sea una ley) no ausentarse en España por mas 6 meses en un año. Tampoco podrás ausentarme en términos acumulativos de 12 meses durante 5 años.
DNI
El NIE lo tienes que tener vigente y no vale que este en tramite para poder sacar por primera vez el DNI espanol.
Que te revisaron el NIE caducado y no se dieron cuenta, a pesar que te habian denegado la renovacion, pues tienes suerte.
Que te aceptaron los papeles que llevaste que estaba en tramite, pues tienes suerte.
Han habido algun caso de una persona que habia jurado ya y cuando fue a recoger su DNI, no se lo dieron por que como tenia deuda con la administracion publica recientemente le habian bloqueado el DNI.
El tener deudas con empresas privadas no importa.
No es totalmente cierto: puedes presentar perfectamente los papeles que justifican la renovación de tu NIE y durante este tiempo de renovación estás legal en España y el justificante de solicitud o carta del Ministerio de Trabajo / Policia sirve de documento temporal. No es ninguna suerte que te admitan al trámite tu DNI español. Además parecería un absurdo que sólo exigieran el NIE físico en vigor porque, como sabemos todos, el trámite de renovación puede demorar muchos meses (a mi hermano tardaron en responder 7 meses) y aquí el extranjero no tiene ninguna culpa que no le tramiten su renovación en un plazo de 3 meses, como debería ser. Mientras tanto, aceptan un documento temporal. PUEDEN LEER EL POST DE LUISEDP QUE TUVO UN CASO SIMILAR Y CONSULTÓ CON SU ABOGADO.
PASAPORTE
Si cambias tu pasaporte por uno nuevo para que no aparezcan los sellos, pues te pediran todos los pasaportes que haz tenido durante todo el proceso.
Que lo haz perdido, no te lo aceptan.
El pasaporte tiene que tener 6 meses de vigencia antes de su fecha de vencimiento, que no se den cuenta de ello, pues tienes suerte.
Totalmente de acuerdo.
ANTECEDENTES
Si haz tenido o tienes algun proceso judicial que quedo archivado o cumpliste o estas cumpliendo sentencia, ten la completa seguridad que te denegaran la nacionalidad.
Me imagino que hay muchos casos en donde esto es un abuso.
Imaginate cuantos (que porcentaje) de los que le deniengan la pelean hasta el final, despues de un proceso de unos 5 anos y gastarse un paston. No llega ni al 5%.
Por lo que no me queda nada mas que decir: si la administracion te quiere joder te jodera
No estoy de acuerdo. Una detención puede dar origen a un proceso judicial (y por tanto a los antecedentes policiales) pero esto no implica
la completa seguridad que te denegaran la nacionalidad
SOBRE TODO cuando el proceso quedó archivado. Recordar que mientras no haya sentencia condenatoria, eres inocente y si han archivado el proceso judicial es que además se demostró la inocencia/no culpabilidad. Otra cosa diferente es que el extranjero tiene varios atecedentes policiales no cancelados que pueden generar un informe degativo del Ministerio del Interior para tu expediente al no acreditar "la conducta cívica".
Lo del 5%....Dime qué fuente consultaste para sacar esta información, sería interesante para todos nosotros conocer las causas y estadísiticas de concesiones/denegaciones.
si la administracion te quiere joder te jodera
: Recordar que es el deber de la administración conceder la nacionalidad española a cualquier extranjero que cumpla todos los requisitos legales. No puede denegar porque sólo porque le apetece.
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA

DAR2601
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"

Mensaje por DAR2601 »

PROFESORALEX, la verdad que si empezamos con criterios generales, la liaremos mas, porque cuando uno se presenta ante un organismo del estado, estos proceden conforme a leyes vigentes y no a criterios generales, si alguien sabe sobre una ley de extranjeria que este relacionado con el tema de ausentarse durante el proceso de nacionalidad que lo informe, ahora otra cosa quizas sea el sentido comun de decir, que la nacionalidad es obtenida y/o concedida por residencia, es porque has demostrado que resides legalamente en territorio español.

saludos
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EXP. 86XXX/2009
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MJ 10-2009
POLICIA 03-2010
El expediente ha tenido entrada en esta Subdirección General con fecha no recuerdo. Está pendiente de informes solicitados con fecha desde 10-2009 hasta 03-2010
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Concedida la nacionalidad con fecha de resolución 14/07/2011

DAR2601
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"

Mensaje por DAR2601 »

W8607 felicitaciones y gracias por el trabajo realizado, es asi como se deberia exponer todo lo que interviene en el proceso, con fechas en el foro, si no es mas pedir al moderador o administrador , si se podria inlcuir la opcion de poder rellenar los datos de la firma en este excelente cuadro.

saludos y suerte
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EXP. 86XXX/2009
RC 06-2009
MJ 10-2009
POLICIA 03-2010
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starnova7
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"

Mensaje por starnova7 »

w8607: Mil gracias por tu tablón. Es perfecto, muy claro, nos ayuda a tener una visión global de los tiempos de espera para la concesión de la nacionalidad.
Gracias por esta contribución tan valiosa.
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profesoralex
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"

Mensaje por profesoralex »

DAR2601 escribió:PROFESORALEX, la verdad que si empezamos con criterios generales, la liaremos mas, porque cuando uno se presenta ante un organismo del estado, estos proceden conforme a leyes vigentes y no a criterios generales, si alguien sabe sobre una ley de extranjeria que este relacionado con el tema de ausentarse durante el proceso de nacionalidad que lo informe, ahora otra cosa quizas sea el sentido comun de decir, que la nacionalidad es obtenida y/o concedida por residencia, es porque has demostrado que resides legalamente en territorio español.

saludos
DAR2601, me gustaría darte una respuesta en base a la ley, pero sólo te puedo decir lo que dijeron en el MJ a varios usuarios de este foro: NO AUSENTARSE por un período superior a 6 meses en un año durante todo el periodo anterior a la solicitud y durante la solicitud. En este foro podrás encontrar diferentes comentarios sobre este tema. Por otro lado, comentarte que son los funcionarios del MJ los que deciden si reunes todos los requisitos para obtener la nacionalidad y creo que su "regla de 6 meses" sería "fiable". Pero eso no quiere decir que con un abogado experto en esta materia podrás discutir esa regla. De todas formas, si alguien de los usuarios de este foro nos puede dar la base jurídica de la "regla de 6 meses", se lo agradeceríamos.
De todas formas, recordando mis tiempos de la Universidad, existe (y me imagino que no ha cambiado) una norma en España de considerar como residente en España a efectos fiscales a una persona que lleve mas de 180 días en España. En otros países europeos es la misma norma (que yo sepa). A lo mejor aplican esta norma para también para las cuestiones de considerar o no como residente a un extranjero en España (no sólo para los efectos fiscales).
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA

Ceph
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"

Mensaje por Ceph »

A ver, DAR2601, es más sencillo de lo que parece: para poder estar de forma regular en España (o sea, para tener un NIE válido) hay que cumplir un mínimo de estancia (los famosos 6 meses), ¿no? Si no se cumple con ese requisito, se pierde el estado de residente en el país. Por regla de tres, si no se tiene un NIE válido en el momento de tramitar una nacionalidad concedida, se pierde el derecho a dicha concesión. No importa que tengas el documento (la tarjeta) en tu mano, ese documento (la tarjeta) puede quedar sin efecto legal para tramitar tus papeles en España, aunque te sigas identificando con ella... del mismo modo, por ejemplo, que si te casas con un/a español/a, adquieres un permiso comunitario, y te divorcias: en principio cuando vayas a renovar, te encontrarás con la triste sorpresa de que en un lapso de 6 meses tendrás que cambiar tu permiso a un permiso de residencia y trabajo no comunitario, y si esperaras a que se te venciera, y si hubieran transcurrido más de 6 meses desde que el divorcio sea firme, habrías de empezar de cero (conozco algunos casos, incluso con la nacionalidad ya concedida, que les ha pasado esto porque el trámite de la jura se retrasó tanto que tuvieron que ir a renovar el NIE y el abogado les dijo que ya no era válido el procedimiento).

Dicho esto, está muy claro: si queréis ir a lo seguro, mantened los tiempos de residencia en España, los famosos 6 meses. Si queréis arriesgaros e iros, es a vuestra cuenta y riesgo, pero pensad que os puede pasar que alguien se dé cuenta y perdáis todo lo tramitado y todos vuestros derechos como residentes en España. Repito, no hace falta ninguna ley específica en el Código Civil, sino sencillamente cumplir lo que orienta la Ley de Extranjería, que es la que regula la situación de los extranjeros en el país.

Un saludo.
Exp: R-107xxx/2009 - Vic (Barcelona) Concedida: 10/10/2011
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[td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Nº Exp[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]RC[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Ingreso RC[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Ingreso MJu[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Entr. Policía[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Concedida[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Tiempo[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]DNI[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center]107.xxx/09[/align][/td][td=1,][align=center]Vic (Barcelona)[/align][/td][td=1,][align=center]27/05/09[/align][/td][td=1,][align=center]24/11/09[/align][/td][td=1,][align=center]17/12/09[/align][/td][td=1,][align=center]10/10/11[/align][/td][td=1,][align=center]29 meses[/align][/td][td=1,][align=center]14/12/11[/align][/td]
Ceph

adil
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"

Mensaje por adil »

rafi en registro civil solicitaste la nacionalidad española y en q ciudad? gracias

adil
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"

Mensaje por adil »

rafi en que registro civil solicitaste la nacionalidad española y en que ciudad? gracias

DAR2601
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"

Mensaje por DAR2601 »

hola ceph, pero en que parte de la ley de extranjeria dice que es obligatorio residir 6 meses en españa como minimo, se supone que para SOLICITAR la nacionalidad es requisito haber residido dentrro de suelo español 5 años, entonces si ya tienes ese requisito cubierto porque de ahi en adelante vas a tener problemas si sales mas de 6 meses?
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EXP. 86XXX/2009
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profesoralex
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"

Mensaje por profesoralex »

DAR2601 escribió:hola ceph, pero en que parte de la ley de extranjeria dice que es obligatorio residir 6 meses en españa como minimo, se supone que para SOLICITAR la nacionalidad es requisito haber residido dentrro de suelo español 5 años, entonces si ya tienes ese requisito cubierto porque de ahi en adelante vas a tener problemas si sales mas de 6 meses?

DAR2601, creo que con CEPH dijimos todo lo que sabemos...Creo que deberías consultar con tu abogado....
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA

Mada
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"

Mensaje por Mada »

Hola, la pagina de consultas del mjusticia no va hoy???? :roll:
Exp: R-122xxx/2009 - Alicante - Concedida:11/11/11
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RC: 29/09/2009
MJ: 30/12/2009
Ent. Policia: 7/04/2010
Recibidos los informes el expediente se encuentra en estudio: 24/02/2011
Expediente completo de informes. Pendiente de trámite solicitado con fecha 26/09/2011
Recibidos los informes el expediente se encuentra en estudio: 28/09/2011
CONCEDIDA 11/11/2011

Ceph
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"

Mensaje por Ceph »

DAR2601 escribió:hola ceph, pero en que parte de la ley de extranjeria dice que es obligatorio residir 6 meses en españa como minimo, se supone que para SOLICITAR la nacionalidad es requisito haber residido dentrro de suelo español 5 años, entonces si ya tienes ese requisito cubierto porque de ahi en adelante vas a tener problemas si sales mas de 6 meses?
DAR2601, para solicitar la nacionalidad hay que acreditar una residencia legal y continuada de 10 años inmediatamente anterior a la solicitud, con excepción de los ciudadanos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí, que necesitan sólo 2. También se reduce el requisito para cónyuges de nacionales españoles, hasta 1 año de residencia efectiva en España. Esto es como dices, el requisito para SOLICITAR. Para los trámites posteriores a la concesión, se necesita tener un NIE vigente que acredite la residencia efectiva (razón por la cual se está solicitando la nacionalidad), y esto sólo se consigue cumpliendo los requisitos de residencia (temporal o permanente) en España. No es tan difícil de entender. Si en el momento de la concesión no se tiene un NIE vigente (o en trámites de renovación o lo que sea), entonces el domicilio en España no es válido, repito, en el momento de la concesión. Esto puede parecer contraproducente con los requisitos, pero es como funciona. En ningún país del mundo te conceden una nacionalidad por residencia, sin residir en el país.

Repito, si lo que se desea es irse de España por más de 6 meses, será a vuestra cuenta y riesgo. Si encontráis un agujero legal, y después de pasar el trámite 2 o más años os deniegan la nacionalidad, y queréis demandar a la administración por un vacío legal, y meteros en rollos legales, que pueden durar algunos años más y sobre todo, muchísimo dinero, es vuestra opción y vuestro derecho. Pero entender cómo funciona el mecanismo es sencillo. Cada uno luego decide las formas en que se complica o se facilita la vida. Estamos hablando de un sistema de administración con bastante burocracia, con todo lo que ello implica, pero aquí es donde hemos decidido pertenecer y nos hemos de adaptar al funcionamiento habitual. Llevo más de ocho años viviendo en España, siendo iberoamericano, y a estas alturas aún no soy nacional, y no porque yo no hubiera querido desde antes, sino por trabas en el sistema de gestión. Y como yo, muchos más.

Dicho esto, no creo que ninguno seamos abogados expertos en extranjería, sólo intentamos ayudar con lo que tenemos a mano y conocemos. Un abogado será un mejor especialista, así que te recomiendo que para leyes y artículos en concreto, consultes a uno.

Un saludo.
Exp: R-107xxx/2009 - Vic (Barcelona) Concedida: 10/10/2011
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[td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Nº Exp[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]RC[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Ingreso RC[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Ingreso MJu[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Entr. Policía[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Concedida[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Tiempo[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]DNI[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center]107.xxx/09[/align][/td][td=1,][align=center]Vic (Barcelona)[/align][/td][td=1,][align=center]27/05/09[/align][/td][td=1,][align=center]24/11/09[/align][/td][td=1,][align=center]17/12/09[/align][/td][td=1,][align=center]10/10/11[/align][/td][td=1,][align=center]29 meses[/align][/td][td=1,][align=center]14/12/11[/align][/td]
Ceph

Drea
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"

Mensaje por Drea »

Hola chic@s!

Alguna buena noticia?? Ha habido más concesiones??

Por cierto w8607 me encantó tu cuadro! Aunque faltamos los exps. del 2010 icon_lol ... pero ante todo excelente idea! thanks


Saludos!!
Exp: R-100xxx/2010 - Barcelona
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Entrada RC Barcelona: 3 Mayo 2010
Entrada MJ: 05 Noviembre 2010
Pendiente de informes solicitados con fecha del 08 Noviembre 2010.
Entrevista con la policía: 07 Febrero 2011
Expediente Enviado de DGP a MJ: 03 Noviembre 2011 (Me han informado del cambio telefónicamente en la DGP)
Cambio a Recibidos los informes, el expediente se encuentra en estudio.

vlad
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"

Mensaje por vlad »

profesoralex escribió:DAR2601 escribió:
hola ceph, pero en que parte de la ley de extranjeria dice que es obligatorio residir 6 meses en españa como minimo, se supone que para SOLICITAR la nacionalidad es requisito haber residido dentrro de suelo español 5 años, entonces si ya tienes ese requisito cubierto porque de ahi en adelante vas a tener problemas si sales mas de 6 meses?
Dar2601
Te lo han dicho de varias formas tu misma
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Documentos
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"

Mensaje por Documentos »

w8607 muy práctico e ilustrativo el cuadro, gracias. Es de veras un trabajo investigativo, muy organizado. Lo primero fue el que tuvo la idea del pie de firma pero esta tabla lo complementa y si existiera la forma de que pudiéramos cada uno ir incorporando nuestros propios datos datos a lo largo del proceso sería muy útil. Es una sugerencia para los que tienen dominio de la materia que lo valoren, nos informan y nos anotamos.
Exp: 94xxx/2009
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R.Civil: Enero 2009
M.Justicia: Octubre 2009
Policía: Enero 2010
En estudio: Diciembre 2010
Pendiente de trámite: 07 de Julio 2011
En estudio: 14 de Julio 2011
Pendiente de trámite: 08 de Septiembre 2011
El trámite era una ratificación de solicitud de nacionalidad: firmado en el RCivil el 28 de septiembre de 2011
Recibidos los informes el expediente se encuentra en estudio: 02 de diciembre de 2011
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ARTY121
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"

Mensaje por ARTY121 »

Hola y muy buen día,

de verdad gracias w8607 groupwave1 groupwave1 groupwave1 , y totalmente de acuerdo con Documentos, tan buen trabajo y luego dejarlo estático ó cargarte con la actualizacon del mismo, me parece un poco mal... lo ideal es poder tener forma de acceder al documento o a algún punto donde podamos vaciar la información, ademas estando en Excel, pues con un filtro de na' se pude agrupar por ciudades, o fechas u otros.
Exp: R-34x/2010 - Madrid (Pradillo)
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[td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]N? Exp[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Registro Civil[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Entrada R.C.[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Entrada M.J. [/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Entrevista Policia[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]En Estudio desde[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Concesion[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Tiempo [/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]DNI[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center]34x/2010[/align][/td][td=1,][align=center]Madrid (Pradillo)[/align][/td][td=1,][align=center]24/11/09[/align][/td][td=1,][align=center]29/04/10[/align][/td][td=1,][align=center]08/06/10[/align][/td][td=1,][align=center]11/05/11[/align][/td][td=1,][align=center]09/12/12[/align][/td][td=1,][align=center]32 meses[/align][/td][td=1,][align=center]13/03/2013[/align][/td]
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adel
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"

Mensaje por adel »

hola muy buenos dias mi exp n 50xxx entrada al rc 29/02/2009 entrivista policia a domicilio xx/09/2009 y en la comisaria de policia nacional xx/12/2009 carta mj 15/07/2009 de esta fecha asta 18/11/2010 pediente de enformes solicitados y del 18/11/2010 hasta 21/03/2011 se mi cambia al expte completo de enformes pdte solicitados a los dos dias osea 23/11/2011
y ahora esta otra vez en estudio
cuanto tengo que esperar gracias a todo el foro y deseo suerte a todos

adel
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"

Mensaje por adel »

adel escribió:hola muy buenos dias mi exp n 50xxx entrada al rc 29/01/2009 entrivista policia a domicilio xx/09/2009 y en la comisaria de policia nacional xx/12/2009 carta mj 15/07/2009 de esta fecha asta 18/11/2010 pediente de enformes solicitados y del 18/11/2010 hasta 21/03/2011 se mi cambia al expte completo de enformes pdte solicitados a los dos dias osea 23/11/2011
y ahora esta otra vez en estudio
cuanto tengo que esperar gracias a todo el foro y deseo suerte a todos

uriarte martin
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"

Mensaje por uriarte martin »

Estimado adel, he de decirte que a ciencia cierta no se puede saber los plazos de concesion ya que depende del rc de la comisaria que te llamen o si solicitan mas documentos ,tu ya llevas 27 meses de espera igual este por salirte de todas forma aqui ene el foro hay una tablas de las nacionalidades concedidas con : con fechas de presentacion , localidad , y meses de espera, yo personalmente me tardo 22 meses desde que presente hasta que me la concedieron pero aqui , en Madrid luego los tramites posteriores son otro tema .
Por lo general desde que haces la entrevista en comisaria tarda 1 año a 1 año y medio revisa un poquito mas el foro y saldras de dudas igual hay gente de tu mismo registro un saludo.

aliciaB
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"

Mensaje por aliciaB »

Hola Adel, por los datos que das, en mi opinión tienes que esperar un poquito mas, te lo digo por lo siguiente: más o menos estoy igual que tu en las fechas que mas abajo las vuelvo a publicar, asique creo que estamos cerca de tener novedades.


RC: Pradillo Madrid 31-03-2009
Carta MJ: 06-07-2009
EXP: 46XXX/2009
Policia: 31-08-2009 (entrevista)
Año 2010: Practicamente todo el año en estudio
Año 2011 Marzo: Informes completos, pendiente de tramite solicitado el 10-03-2011
Año 2011 Marzo 14: Su expediente se encuentra en estudio

De acuerdo a comentarios de otros foreros segun la lista, estamos pròximos a salir de esto, mientras tanto, respirar profundo, meditar y ohmmmm ohmmmm ohmmmm

Un saludo a todos y muchaaaaa pacienciaaaaaaa, mucha suerte para todos.
Exp: R-46xxx/2009 - Madrid (Pradillo) - Concedida: 19/04/11
Spoiler
RC: 31/03/2009
MJu: 06/07/2009
AÑO 2010: En estudio
10/03/2011: Pendiente de Informes Solicitados
14/03/2011: En Estudio nuevamente
19/04/2011: Concedida
07/07/2011: Revisión de Expediente (fecha para la jura ese mismo dia)
18/07/2011: Jura al Rey y a la Constitución
22/11/2011: Partidas de Nacimiento recibidas en mi domicilio
23/11/2011: Pasaporte y DNI en mi poder

DAR2601
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"

Mensaje por DAR2601 »

Hola buenas a todos los concedidos y los que estan esperando como yo,

Como os comente antes, tengo una deuda bancaria la cual ya hace 6 meses que no la he podido pagar por motivos de la crisis, asciende a unos 2000€ aprox, ayer me llamo el director del banco, y me ha dicho que en breve me haran una demanda judicial, alguien sabria decirme si al iniciarme una demanda judicial perjudica mi tramite de nacionalidad, por favor alguien que le haya pasado algo parecido, contarmelo,

saludos , suerte y gracias
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EXP. 86XXX/2009
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MJ 10-2009
POLICIA 03-2010
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CARACAS401
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"

Mensaje por CARACAS401 »

DAR2601 escribió: pero en que parte de la ley de extranjeria dice que es obligatorio residir 6 meses en españa como minimo, se supone que para SOLICITAR la nacionalidad es requisito haber residido dentrro de suelo español 5 años, entonces si ya tienes ese requisito cubierto porque de ahi en adelante vas a tener problemas si sales mas de 6 meses?
Tu pregunta tiene su respuesta en un fundamento jurídico y es el siguiente y ya haber si pasamos a otra cosa mariposa. Estamos como trancados en este monotema de los 6 meses. Pues bien he aquí la explicación jurídica:
BOE núm. 174 (Sábado 21 de julio de 2001) Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre."

Tal cómo te han expresado mis compis del foro, si tienes alguna duda, consulta con la oficina de Nacionalidad directamente, acude a un abogado o acude a las millonésimas oficinas de atención al inmigrante de las distintas localidades de España, a la cruz roja, a las distintas organizaciones sin fines de lucro para ayudar a personas con/sin papeles, o a las oficinas gubernamentales relacionadas.
“Art. 42 del Real Decreto: Permiso de residencia permanente.1. Tendrán derecho a obtener permiso de residencia permanente los extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante 5 años, siempre que las salidas correspondientes no se hayan realizado de forma irregular y no afectando dicha continuidad:
a) Las ausencias por períodos de vacaciones.
b) Las ausencias de hasta 6 meses, siempre que sumadas no superen un total de un año.
c) Las ausencias, debidamente justificadas, realizadas por motivos familiares o de asistencia sanitaria.
Art. 45 del Real Decreto: Documentación genérica para solicitud del permiso de residencia o de su renovación.....a) Pasaporte o documento válido para la entrada en España o, en su caso, cédula de inscripción, en vigor... b)... cualquier medio de prueba que acredite el tiempo de residencia legal y continuada en España o de permanencia de hecho.... Art. 53 del Real Decreto: Extinción del permiso de residencia.1. La vigencia de los permisos de residencia temporal se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo alguno:
a) Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido.
b) Por renuncia expresa o tácita de su titular.
.... d) Por la permanencia fuera de España de forma continuada durante más de 6 meses en un período de un año.”

Para lo único que puedes estar un mínimo de 6 meses por cada año y en el total de los 5 años no haber salido del país por un período mayor de un año es para la obtención de la Tarjeta Permanente ya que no se exigen cotizaciones pero sí algunas condiciones que tienen que ver con demostrar los 5 años de residencia legal en España.
Si tienes tiempo lee el "Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre."

Y este mensaje es para otro forero, que imprudentemente ha asegurado que se puede "hacer DESAPARECER el pasaporte".
Pues en el Art. 59. Real Decreto864/2001, de 20 de julio,por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre."

Documentación de extranjeros. Se lee:
"3. Los extranjeros están obligados a conservar el pasaporte o documento con el que hubieran efectuado su entrada en España y, en su caso, el documento al que se refiere el apartado primero de este artículo, así como a EXHIBIRLOS CUANDO FUERAN REQUERIDOS POR LAS AUTORIDADES O SUS AGENTES."
DAR2601 escribió:BOE núm. 174 (Sábado 21 de julio de 2001) Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre."


Tal cómo te han expresado mis compis del foro, si tienes alguna duda, consulta con la oficina de Nacionalidad directamente, acude a un abogado o acude a las millonésimas oficinas de atención al inmigrante de las distintas localidades de España, a la cruz roja, a las distintas organizaciones sin fines de lucro para ayudar a personas con/sin papeles, o a las oficinas gubernamentales relacionadas.
“Art. 42 del Real Decreto: Permiso de residencia permanente.1. Tendrán derecho a obtener permiso de residencia permanente los extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante 5 años, siempre que las salidas correspondientes no se hayan realizado de forma irregular y no afectando dicha continuidad:
a) Las ausencias por períodos de vacaciones.
b) Las ausencias de hasta 6 meses, siempre que sumadas no superen un total de un año.
c) Las ausencias, debidamente justificadas, realizadas por motivos familiares o de asistencia sanitaria.

Art. 45 del Real Decreto: Documentación genérica para solicitud del permiso de residencia o de su renovación.....a) Pasaporte o documento válido para la entrada en España o, en su caso, cédula de inscripción, en vigor... b)... cualquier medio de prueba que acredite el tiempo de residencia legal y continuada en España o de permanencia de hecho....

Art. 53 del Real Decreto: Extinción del permiso de residencia.1. La vigencia de los permisos de residencia temporal se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo alguno:
a) Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido.
b) Por renuncia expresa o tácita de su titular.
.... d) Por la permanencia fuera de España de forma continuada durante más de 6 meses en un período de un año.”

Para lo único que puedes estar un mínimo de 6 meses por cada año y en el total de los 5 años no haber salido del país por un período mayor de un año es para la obtención de la Tarjeta Permanente ya que no se exigen cotizaciones pero sí algunas condiciones que tienen que ver con demostrar los 5 años de residencia legal en España.
Si tienes tiempo lee el "Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre."

Y este mensaje es para otro forero, que imprudentemente ha asegurado que se puede "hacer DESAPARECER el pasaporte".
Pues en el Art. 59. Real Decreto864/2001, de 20 de julio,por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre."

Documentación de extranjeros. Se lee:
"3. Los extranjeros están obligados a conservar el pasaporte o documento con el que hubieran efectuado su entrada en España y, en su caso, el documento al que se refiere el apartado primero de este artículo, así como a EXHIBIRLOS CUANDO FUERAN REQUERIDOS POR LAS AUTORIDADES O SUS AGENTES."
Spoiler
Exp: 7x.xxx/2009 - Madrid (Pradillo) - CONCEDIDA: 15/11/2011; JURA: 28/02/2012
R.C.: 01/06/2009
MJ.: 02/09/2009
ENTREVISTA POLICÍA: 26/11/2009
desde el 26/11/2009 al 03/10/2010 Pendiente Informes Solicitado
04/10/2010 Rcbdos Informes al MJU
21/06/2011 Exp. completo de Informes. Pendiente de trámite solicitado con fecha 21/06/2011
28/10/2011 Rcbdos Informes exp en estudio
15/11/2011: NACIONALIDAD CONCEDIDA
28/02/2012: ACTO DE JURA
05/06/2012:Carta R.C Pradillo, c/2 Certifdos Lit.de Nac.Inscrito y registrado 29/05/2012, fechado el 30/05/2012.
20/06/2012: DNI-PASAPORTE
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