hola me interesaria saber si a la fecha se a pronunciado algo favorable en cuanto a la nacionalidad de los niños que nacen en España ya que el nuevo articulo 141 de la ley boliviana no esta siendo aplicada, puesto que los consulados extienden certificados de no inscripcion, por lo cual no se los registra,
Voy a acudir al registro con esta certificacion y si me la deniegan, inpomdre un recurso,
Quisiera que me orienten: la madre es boliviana y yo tengo nacionalidad argentina.
¿que argumentos pueden ser favorables para que mi nena tenga la nacionaliad de origen y no sanguinea?
Hijos Nacidos En España de Padres Bolivianos
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6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
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Re: Hijos Nacidos En España de Padres Bolivianos
El problema es que hay una instrucción de la DGRN a los registros civiles respecto a la legislación boliviana.
Pero puedes presentar el recurso.
No creo que sea estimado, pues supongo usarán el argumento que es boliviana automáticamente mas allá de las dificultades que pueda tener el inscribirla efectivamente como boliviana.
CIRCULAR DE 21 DE MAYO DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, COMPLEMENTARIA DE LA DICTADA EL 16 DE DICIEMBRE DE 2008, SOBRE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 17, Nº 1, C) DEL CÓDIGO CIVIL RESPECTO DE LOS HIJOS DE EXTRANJEROS NACIDOS EN ESPAÑA.
La Dirección General de los Registros y del Notariado ha tenido conocimiento de que se ha operado en Bolivia una reforma de la regulación de la nacionalidad al reconocer en su artículo 141 que “son bolivianos y bolivianas por nacimiento las personas nacidas en el extranjero de madre boliviana o padre boliviano”.
La nueva regulación contenida en la reciente Constitución boliviana afecta necesariamente al criterio acuñado por la Dirección General, toda vez que la atribución de la nacionalidad boliviana queda ampliada a los nacidos en el extranjero de madre boliviana o padre boliviano. De tal modo, no concurre ya la situación de apatridia que fundamentó la atribución de la nacionalidad española “iure soli” a los hijos de bolivianos nacidos en España.
Por lo expuesto, en lo sucesivo no se resolverán favorablemente los expedientes incoados para declarar la nacionalidad española de origen de los hijos nacidos en España de padre o madre bolivianos.
Madrid, 21 de mayo de 2009. Firmado: La Directora General: María Angeles Alcalá Díaz.
Pero puedes presentar el recurso.
No creo que sea estimado, pues supongo usarán el argumento que es boliviana automáticamente mas allá de las dificultades que pueda tener el inscribirla efectivamente como boliviana.
CIRCULAR DE 21 DE MAYO DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, COMPLEMENTARIA DE LA DICTADA EL 16 DE DICIEMBRE DE 2008, SOBRE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 17, Nº 1, C) DEL CÓDIGO CIVIL RESPECTO DE LOS HIJOS DE EXTRANJEROS NACIDOS EN ESPAÑA.
La Dirección General de los Registros y del Notariado ha tenido conocimiento de que se ha operado en Bolivia una reforma de la regulación de la nacionalidad al reconocer en su artículo 141 que “son bolivianos y bolivianas por nacimiento las personas nacidas en el extranjero de madre boliviana o padre boliviano”.
La nueva regulación contenida en la reciente Constitución boliviana afecta necesariamente al criterio acuñado por la Dirección General, toda vez que la atribución de la nacionalidad boliviana queda ampliada a los nacidos en el extranjero de madre boliviana o padre boliviano. De tal modo, no concurre ya la situación de apatridia que fundamentó la atribución de la nacionalidad española “iure soli” a los hijos de bolivianos nacidos en España.
Por lo expuesto, en lo sucesivo no se resolverán favorablemente los expedientes incoados para declarar la nacionalidad española de origen de los hijos nacidos en España de padre o madre bolivianos.
Madrid, 21 de mayo de 2009. Firmado: La Directora General: María Angeles Alcalá Díaz.
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