INSCRIBIR EL NOBRE DE ANNABEL CON DOS "N"POR FAVOR AYUDA
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INSCRIBIR EL NOBRE DE ANNABEL CON DOS "N"POR FAVOR AYUDA
Hola estoy a punto de dar a luz a mi niña y me gustaria ponerle el nobre de annabel.
He comprobado que el nombre ya ha sido registrado en cadiz, por ejemplo, porque conozco a una chica que asi lo tiene registrado, pero en mi pueblo, segun el funcionario del registro ,no podria ponerle annabel, y si anabel.
No lo entiendo, y me gustaria que alguien me pudiese resolver la duda, ya que tengo un monton de cositas con el nombre de annabel puesto y, ademas, que me gusta que se escriba así, .. y ya me habia hecho a la idea.
Si es posible ponerlo y el funcionario se niega que puedo hacer?,
muchas gracias.
He comprobado que el nombre ya ha sido registrado en cadiz, por ejemplo, porque conozco a una chica que asi lo tiene registrado, pero en mi pueblo, segun el funcionario del registro ,no podria ponerle annabel, y si anabel.
No lo entiendo, y me gustaria que alguien me pudiese resolver la duda, ya que tengo un monton de cositas con el nombre de annabel puesto y, ademas, que me gusta que se escriba así, .. y ya me habia hecho a la idea.
Si es posible ponerlo y el funcionario se niega que puedo hacer?,
muchas gracias.
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Re: INSCRIBIR EL NOBRE DE ANNABEL CON DOS "N"POR FAVOR AYUDA
Dile que se lo quieres poner en valenciano/catalán (es Annabel).
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Re: INSCRIBIR EL NOBRE DE ANNABEL CON DOS "N"POR FAVOR AYUDA
Anna es el equivalente catalán del castellano Ana.
No sé si Annabel sería el equivalente catalán del castellano Anabel, pero desde luego lo que tengo claro es que el nombre que quieres ponerle a tu hija no incurre en ninguna de las prohibiciones que establece el párrafo segundo del artículo 54 de la Ley del Registro Civil.
No sé si Annabel sería el equivalente catalán del castellano Anabel, pero desde luego lo que tengo claro es que el nombre que quieres ponerle a tu hija no incurre en ninguna de las prohibiciones que establece el párrafo segundo del artículo 54 de la Ley del Registro Civil.
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Re: INSCRIBIR EL NOBRE DE ANNABEL CON DOS "N"POR FAVOR AYUDA
Hay una resolución de la DGRN (de 1997/98) que no he logrado encontrar, que admitió el nombre Annabel.
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Re: INSCRIBIR EL NOBRE DE ANNABEL CON DOS "N"POR FAVOR AYUDA
muchas gracias,pero si el funcionario se niega que puedo hacer?
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Re: INSCRIBIR EL NOBRE DE ANNABEL CON DOS "N"POR FAVOR AYUDA
Muchas cosas. Por ejemplo, solicitar el libro de quejas y presentar una allí mismo. O presentarla por vía telematica en el sitio del Ministerio de Justicia.anienska escribió:muchas gracias,pero si el funcionario se niega que puedo hacer?
Además a ti no te importa lo que diga el funcionario porque harás la solicitud por escrito y esperarás la respuesta por el mismo medio.
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Re: INSCRIBIR EL NOBRE DE ANNABEL CON DOS "N"POR FAVOR AYUDA
O solicitar hablar con los superiores del funcionario en cuestión.
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Re: INSCRIBIR EL NOBRE DE ANNABEL CON DOS "N"POR FAVOR AYUDA
El funcionario no se puede negar.
El Juez de Paz podría denegar que se practicara la inscripción de nacimiento con ese nombre y te/os requerirá para que en 3 días se designe otro nombre, y si no se verifica, le impondrá uno él. Esta resolución se puede recurrir ante la DGRN en el plazo de 30 días desde su notificación.
En esos 3 días para elegir otro nombre, podéis comparecer y así lo hacéis y, al mismo tiempo, presentáis el recurso contra esa resolución del Juez y en la misma, insistís en que queréis que la grafía del nombre sea con dos enes.
La misma seguirá los trámites oportunos y se remitirá a la DGRN para que resuelva al respecto.
Mientras, en la insripción de nacimiento de tu hija deberán poner que el nombre queda pendiente de que se resuelva el recurso que está en trámite.
Cuando salga la resolución, o se confirma la decisión del Juez, o se revoca y se le impone de la manera que vosotros habéis elegid y se pone marginal en el acta de nacimiento.
El Juez de Paz podría denegar que se practicara la inscripción de nacimiento con ese nombre y te/os requerirá para que en 3 días se designe otro nombre, y si no se verifica, le impondrá uno él. Esta resolución se puede recurrir ante la DGRN en el plazo de 30 días desde su notificación.
En esos 3 días para elegir otro nombre, podéis comparecer y así lo hacéis y, al mismo tiempo, presentáis el recurso contra esa resolución del Juez y en la misma, insistís en que queréis que la grafía del nombre sea con dos enes.
La misma seguirá los trámites oportunos y se remitirá a la DGRN para que resuelva al respecto.
Mientras, en la insripción de nacimiento de tu hija deberán poner que el nombre queda pendiente de que se resuelva el recurso que está en trámite.
Cuando salga la resolución, o se confirma la decisión del Juez, o se revoca y se le impone de la manera que vosotros habéis elegid y se pone marginal en el acta de nacimiento.
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Re: INSCRIBIR EL NOBRE DE ANNABEL CON DOS "N"POR FAVOR AYUDA
OK, muchas gracias, en cadiz hay una chica registrada con el nombre de Annabel y asi me lo confirma ella misma,ademas incluso fueron los del registro los que le dijeron que debia ser con dos "n" y no con una, hace ya diecisiete años claro,si ya existe el nombre en un registro de españa no puede ser suficiente y probatorio que es totalmente valido ese nombre? ¿como puedo obtener informacion sobre personas que ya hayan sido inscritas con ese nombre?, para mi es muy importante, espero sus respuestas y gracias de nuevo por ser tan rápidos.
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Re: INSCRIBIR EL NOBRE DE ANNABEL CON DOS "N"POR FAVOR AYUDA
Existe gente inscrita con ese nombre.
Aquí un caso de alguien que tenía ese nombre y logró cambiarlo por otro.
Aquí un caso de alguien que tenía ese nombre y logró cambiarlo por otro.
Spoiler
RESOLUCIÓN (3.ª) de 15 de enero de 2008, sobre declaración sobre nacionalidad española.
En las actuaciones sobre declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción remitidas a este Centro Directivo en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora contra auto del Encargado del Registro Civil de C.
HECHOS
1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de C. con fecha 20 de diciembre de 2005, doña A., nacida en R. el 9 de agosto de 1964, promovió expediente para que se declarase con valor de simple presunción que nació española y
conservaba dicha nacionalidad, así como se procediese al cambio del nombre propio por el de Ana Isabel, y los apellidos por G. de R. M.
..........
3. El Encargado del Registro Civil dictó auto con fecha 24 de febrero de 2006, acordando declarar con valor de simple presunción que la interesada adquirió la nacionalidad española de origen, que perdió la nacionalidad española
en fecha 9 de agosto de 1982, en que alcanzó la mayoría de edad, tras haber adquirido la nacionalidad estadounidense, procediendo anotar que tras su divorcio, usaba el nombre de A. I. y como primer apellido, G. de R., y como segundo
apellido, M.
..........
II. La promotora pretende que se declare, con valor de simple presunción, su nacionalidad española de origen y la conservación de dicha nacionalidad. Igualmente solicita el cambio del nombre con el que fue inscrita «Annabel» por el
de «A.-I.» y el apellido inscrito «M.» por los de «G. de R. M.».
V. Acumuladamente, la interesada plantea dos cuestiones que se refieren al cambio de nombre y al de los apellidos que constan en su inscripción de nacimiento. Respecto de la primera, sobre la que el Juez Encargado ha acordado una
anotación marginal, se aprecia para dicho cambio la concurrencia de justa causa y no se advierte que con el mismo se siga perjuicio a terceros y, además, lo que es más importante, este Centro Directivo, en sentido inverso a lo que ahora se propone, había venido rechazando –hasta la modificación del artículo 54 LRC por la Ley 3/2007 de 15 de marzo– el cambio de A.-I. por «A.» por entender que éste no era sino una contracción de dos nombres simples carente de sustantividad propia, incursa por ello en las prohibiciones que establecía el artículo 54.II LRC.
En consecuencia, cabe autorizar el cambio propuesto. No sucede lo mismo con los apellidos,....
En las actuaciones sobre declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción remitidas a este Centro Directivo en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora contra auto del Encargado del Registro Civil de C.
HECHOS
1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de C. con fecha 20 de diciembre de 2005, doña A., nacida en R. el 9 de agosto de 1964, promovió expediente para que se declarase con valor de simple presunción que nació española y
conservaba dicha nacionalidad, así como se procediese al cambio del nombre propio por el de Ana Isabel, y los apellidos por G. de R. M.
..........
3. El Encargado del Registro Civil dictó auto con fecha 24 de febrero de 2006, acordando declarar con valor de simple presunción que la interesada adquirió la nacionalidad española de origen, que perdió la nacionalidad española
en fecha 9 de agosto de 1982, en que alcanzó la mayoría de edad, tras haber adquirido la nacionalidad estadounidense, procediendo anotar que tras su divorcio, usaba el nombre de A. I. y como primer apellido, G. de R., y como segundo
apellido, M.
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II. La promotora pretende que se declare, con valor de simple presunción, su nacionalidad española de origen y la conservación de dicha nacionalidad. Igualmente solicita el cambio del nombre con el que fue inscrita «Annabel» por el
de «A.-I.» y el apellido inscrito «M.» por los de «G. de R. M.».
V. Acumuladamente, la interesada plantea dos cuestiones que se refieren al cambio de nombre y al de los apellidos que constan en su inscripción de nacimiento. Respecto de la primera, sobre la que el Juez Encargado ha acordado una
anotación marginal, se aprecia para dicho cambio la concurrencia de justa causa y no se advierte que con el mismo se siga perjuicio a terceros y, además, lo que es más importante, este Centro Directivo, en sentido inverso a lo que ahora se propone, había venido rechazando –hasta la modificación del artículo 54 LRC por la Ley 3/2007 de 15 de marzo– el cambio de A.-I. por «A.» por entender que éste no era sino una contracción de dos nombres simples carente de sustantividad propia, incursa por ello en las prohibiciones que establecía el artículo 54.II LRC.
En consecuencia, cabe autorizar el cambio propuesto. No sucede lo mismo con los apellidos,....
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Re: INSCRIBIR EL NOBRE DE ANNABEL CON DOS "N"POR FAVOR AYUDA
Aquí tienes otra resolución que admite Anabel, considerándolo una contracción del nombre compuesto Ana-Isabel. Por analogía es admisible Annabel, contracción de Anna-Isabel.
Spoiler
Resolución de 26 de abril de 2008, sobre nombre propio.
Tras la modificación del artículo 54 de la Ley del Registro Civil por la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, es admisible «Anabel», contracción del compuesto «Ana-Isabel».
En el expediente de imposición de nombre remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por los interesados contra calificación del Juez Encargado del Registro Civil de B.
HECHOS
1. Por comparecencia en el Registro Civil de B. en fecha siete de enero de 2005, don C., nacido en B. el 27 de octubre de 1968 y doña R., nacida en I. el 29 de mayo de 1971, promovían expediente para la inscripción de nacimiento de su hija y solicitaban el nombre de Anabel. Adjuntaba los siguientes documentos: Certificación literal de nacimiento, certificado de empadronamiento, y varias fotocopias de documentos acreditativos del uso del nombre.
2. El Juez Encargado dictó Acuerdo con fecha 9 de diciembre de 2004 desestimando lo solicitado por tratarse de un hipocorístico.
3. Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y a los interesados con fecha 7 de enero de 2005 éstos presentaron recurso para su remisión a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
4. De la tramitación del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que emitió informe en fecha 10 de mayo de 2005 en sentido favorable a los promotores. El Juez Encargado del Registro Civil a la vista de los documentos aportados y del contenido de las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado considera que debe ser estimado el recurso y revocado el acuerdo calificador recurrido y ordenó la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 54 de la Ley del Registro Civil (LRC), en la redacción dada por la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas; y 205, 206, 209 y 210 del Reglamento del Registro Civil (RRC); y las resoluciones 2-9.ª de septiembre y 14-1.ª de noviembre de 1996; 2-4.ª de diciembre de 2004; 4-1.ª de enero y 16-3.ª de junio de 2005; 13-2.ª de noviembre y 26-3.ª de diciembre de 2006; y 2-3.ª de octubre de 2007.
II. Los padres tienen amplia libertad para escoger para sus hijos los nombres propios que estimen más convenientes, no pudiendo ser rechazado el nombre elegido más que cuando claramente infrinja alguna de las prohibiciones, que han de ser interpretadas restrictivamente, contenidas en el artículo 54 de la Ley y que desarrolla el artículo 192 de su Reglamento.
En el presente caso, la nacida fue inscrita con el nombre de Ana-Isabel, cuando los padres habían manifestado su voluntad de imponerle el de «Anabel», el cual fue denegado por acuerdo calificador de 9 de diciembre de 2004 por considerar la Juez Encargada del Registro Civil que estaba afectado por una de las prohibiciones contenidas en el artículo 54 LRC. Esta calificación es la que constituye el objeto del presente recurso.
III. Respecto del nombre propuesto por los padres, esta Dirección General, había tenido ya oportunidad de pronunciarse mediante resoluciones de 2 de septiembre (9.ª) y de 14 de noviembre (1.ª), ambas de 1996, admitiéndolo en casos de imposición de nombre. Se justificaba su admisión por tratarse de un nombre inglés independiente. Por el contrario, dichas resoluciones señalaban que, por la vía de cambio, no era admisible el de Anabel por Ana-Isabel por faltar el requisito de justa causa. En todo caso la admisibilidad del referido nombre, tanto por la vía de la imposición como por la de cambio, hoy día no ofrece dudas, aunque se trate de una contracción, al haber sido suprimida del artículo 54 LRC por la antes citada Ley 3/2007, de 15 de marzo, la prohibición que afectaba a los nombres que fuesen diminutivos o variantes familiares y coloquiales de aquellos de los que procedían si no habían alcanzado sustantividad.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:
1.º Estimar el recurso y revocar el auto apelado.
2.º Ordenar que en la inscripción de nacimiento de la hija de los promotores se haga constar que el nombre propio de ésta es «Anabel»
.Tras la modificación del artículo 54 de la Ley del Registro Civil por la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, es admisible «Anabel», contracción del compuesto «Ana-Isabel».
En el expediente de imposición de nombre remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por los interesados contra calificación del Juez Encargado del Registro Civil de B.
HECHOS
1. Por comparecencia en el Registro Civil de B. en fecha siete de enero de 2005, don C., nacido en B. el 27 de octubre de 1968 y doña R., nacida en I. el 29 de mayo de 1971, promovían expediente para la inscripción de nacimiento de su hija y solicitaban el nombre de Anabel. Adjuntaba los siguientes documentos: Certificación literal de nacimiento, certificado de empadronamiento, y varias fotocopias de documentos acreditativos del uso del nombre.
2. El Juez Encargado dictó Acuerdo con fecha 9 de diciembre de 2004 desestimando lo solicitado por tratarse de un hipocorístico.
3. Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y a los interesados con fecha 7 de enero de 2005 éstos presentaron recurso para su remisión a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
4. De la tramitación del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que emitió informe en fecha 10 de mayo de 2005 en sentido favorable a los promotores. El Juez Encargado del Registro Civil a la vista de los documentos aportados y del contenido de las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado considera que debe ser estimado el recurso y revocado el acuerdo calificador recurrido y ordenó la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 54 de la Ley del Registro Civil (LRC), en la redacción dada por la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas; y 205, 206, 209 y 210 del Reglamento del Registro Civil (RRC); y las resoluciones 2-9.ª de septiembre y 14-1.ª de noviembre de 1996; 2-4.ª de diciembre de 2004; 4-1.ª de enero y 16-3.ª de junio de 2005; 13-2.ª de noviembre y 26-3.ª de diciembre de 2006; y 2-3.ª de octubre de 2007.
II. Los padres tienen amplia libertad para escoger para sus hijos los nombres propios que estimen más convenientes, no pudiendo ser rechazado el nombre elegido más que cuando claramente infrinja alguna de las prohibiciones, que han de ser interpretadas restrictivamente, contenidas en el artículo 54 de la Ley y que desarrolla el artículo 192 de su Reglamento.
En el presente caso, la nacida fue inscrita con el nombre de Ana-Isabel, cuando los padres habían manifestado su voluntad de imponerle el de «Anabel», el cual fue denegado por acuerdo calificador de 9 de diciembre de 2004 por considerar la Juez Encargada del Registro Civil que estaba afectado por una de las prohibiciones contenidas en el artículo 54 LRC. Esta calificación es la que constituye el objeto del presente recurso.
III. Respecto del nombre propuesto por los padres, esta Dirección General, había tenido ya oportunidad de pronunciarse mediante resoluciones de 2 de septiembre (9.ª) y de 14 de noviembre (1.ª), ambas de 1996, admitiéndolo en casos de imposición de nombre. Se justificaba su admisión por tratarse de un nombre inglés independiente. Por el contrario, dichas resoluciones señalaban que, por la vía de cambio, no era admisible el de Anabel por Ana-Isabel por faltar el requisito de justa causa. En todo caso la admisibilidad del referido nombre, tanto por la vía de la imposición como por la de cambio, hoy día no ofrece dudas, aunque se trate de una contracción, al haber sido suprimida del artículo 54 LRC por la antes citada Ley 3/2007, de 15 de marzo, la prohibición que afectaba a los nombres que fuesen diminutivos o variantes familiares y coloquiales de aquellos de los que procedían si no habían alcanzado sustantividad.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:
1.º Estimar el recurso y revocar el auto apelado.
2.º Ordenar que en la inscripción de nacimiento de la hija de los promotores se haga constar que el nombre propio de ésta es «Anabel»
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Re: INSCRIBIR EL NOBRE DE ANNABEL CON DOS "N"POR FAVOR AYUDA
pues al final en mi pueblo me lo han denegado,voy a ver en el pueblo del nacimiento del bebe,si fuese posible, y si no pues me tendre que conformar....jo pues vaya tela,la ley no sirve para nada,que injusto y mal hecho esta todo en este pais
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Re: INSCRIBIR EL NOBRE DE ANNABEL CON DOS "N"POR FAVOR AYUDA
¿Te lo han denegado de palabra o por escrito?
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Re: INSCRIBIR EL NOBRE DE ANNABEL CON DOS "N"POR FAVOR AYUDA
por palabra todavia no he llevado a cabo la inscrpcion porque quiero ir al registro del pueblo del hospital para probar suerte alli
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Re: INSCRIBIR EL NOBRE DE ANNABEL CON DOS "N"POR FAVOR AYUDA
anna dice que tampoco lo acepta,ni sophia ni nombres con grafias difeentes a lo que su mente abarca
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Re: INSCRIBIR EL NOBRE DE ANNABEL CON DOS "N"POR FAVOR AYUDA
No te equivoques la Ley sirve y mucho, lo que ocurre por desgracia en este pais y en otros, es que hay, habemos, personas que no estamos suficientemente preparadas.anienska escribió:la ley no sirve para nada,que injusto y mal hecho esta todo en este pais
No obstante si no te gusta siempre tienes la oportunidad de irte a otro... que seguro que te tratarán mejor
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Re: INSCRIBIR EL NOBRE DE ANNABEL CON DOS "N"POR FAVOR AYUDA
Ahora ya sabes que no es apropiado que te lo denieguen de palabra y puedes exigir que lo hagan por escrito. Además ya sabes que puedes presentar una queja el Ministerio de Justicia.anienska escribió:por palabra todavia no he llevado a cabo la inscrpcion porque quiero ir al registro del pueblo del hospital para probar suerte alli
Y también sabes por la resolución que te han copiado más arriba en este hilo que tu solicitud es apropiada.
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