Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"
Reglas del Foro
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"
Siiiiiiiiiiiii son interminablesssssss, pero bien dice el dicho "El que espera desespera"
Exp: R-46xxx/2009 - Madrid (Pradillo) - Concedida: 19/04/11
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RC: 31/03/2009
MJu: 06/07/2009
AÑO 2010: En estudio
10/03/2011: Pendiente de Informes Solicitados
14/03/2011: En Estudio nuevamente
19/04/2011: Concedida
07/07/2011: Revisión de Expediente (fecha para la jura ese mismo dia)
18/07/2011: Jura al Rey y a la Constitución
22/11/2011: Partidas de Nacimiento recibidas en mi domicilio
23/11/2011: Pasaporte y DNI en mi poder
MJu: 06/07/2009
AÑO 2010: En estudio
10/03/2011: Pendiente de Informes Solicitados
14/03/2011: En Estudio nuevamente
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07/07/2011: Revisión de Expediente (fecha para la jura ese mismo dia)
18/07/2011: Jura al Rey y a la Constitución
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23/11/2011: Pasaporte y DNI en mi poder
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"
ÓNada te turbe, nada te espante; todo pasa, Dios no se muda. La paciencia todo lo alcanza. Quien a Dios llene nada le falta. Sólo Dios basta”. Santa Teresa de Avila.
Exp: 94xxx/2009
Spoiler
R.Civil: Enero 2009
M.Justicia: Octubre 2009
Policía: Enero 2010
En estudio: Diciembre 2010
Pendiente de trámite: 07 de Julio 2011
En estudio: 14 de Julio 2011
Pendiente de trámite: 08 de Septiembre 2011
El trámite era una ratificación de solicitud de nacionalidad: firmado en el RCivil el 28 de septiembre de 2011
Recibidos los informes el expediente se encuentra en estudio: 02 de diciembre de 2011
M.Justicia: Octubre 2009
Policía: Enero 2010
En estudio: Diciembre 2010
Pendiente de trámite: 07 de Julio 2011
En estudio: 14 de Julio 2011
Pendiente de trámite: 08 de Septiembre 2011
El trámite era una ratificación de solicitud de nacionalidad: firmado en el RCivil el 28 de septiembre de 2011
Recibidos los informes el expediente se encuentra en estudio: 02 de diciembre de 2011
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"
Hola chicos, eh estado un poco desconectada... algo le paso a mi ordenador en fin ya esta reparado, pero veo que las concesiones van mas lentitas en fin seguimos dentro de los plazos y mis informes siguen igual, en estudio; supongo que en estas semanas tendré respuestas y todos los que por allí estamos así que ánimos a todos, muchas felicidades a quienes ya han terminado con esta parte del proceso y bienvenidos a los nuevos foreros eso si les recomiendo poner todos sus datos en la firma ya que esta gran idea nos permite hacer un seguimiento mejor de nuestros expediente. Un saludo
pdta. : Documentos sabias y bonitas palabras, gracias.
pdta. : Documentos sabias y bonitas palabras, gracias.
Exp: R-41.xxx/2009 - Madrid - Concedida: 11/04/2011
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Helena1 |
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- Mensajes: 56
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"
Hola HELENA1,
Te echa de menos en esto foro estoy al tanto de noticias tuyas porque nos llevamos solo 2 dias de diferencia en la entrada de nuestros exp al MJ....
si te fijas en las fechas en que pedieron los informes otras vez 2 días de diferencia...espero que en la concecion pase lo mismo!!!!
Tienes razon esto vuelve a bajar de ritmo...yo haciendo cuentas pensaba que esta semana pasada tendriamos noticias visto que 22 de marzo salio un 38xxx concedido... bueno espero tener noticias esta semana ya pasamos de los 21 meses promedio de este foro.
Saludos y buen fin de semana.
Te echa de menos en esto foro estoy al tanto de noticias tuyas porque nos llevamos solo 2 dias de diferencia en la entrada de nuestros exp al MJ....
si te fijas en las fechas en que pedieron los informes otras vez 2 días de diferencia...espero que en la concecion pase lo mismo!!!!
Tienes razon esto vuelve a bajar de ritmo...yo haciendo cuentas pensaba que esta semana pasada tendriamos noticias visto que 22 de marzo salio un 38xxx concedido... bueno espero tener noticias esta semana ya pasamos de los 21 meses promedio de este foro.
Saludos y buen fin de semana.
Exp: 43xxx/2009
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Entrada al RC: 09/07/2008 Baleares
Entrada al MJ: 29/06/2009
Recibidos los informes, el expediente esta en tramite desde:18/04/2010.
Pendiente de informes solicitados con fecha de 07/03/11
Recibidos los informes, el expediente esta en estudio 09/03/11
Concedida con fecha 11/04/2011
Recibida la carta del MJ: 14/05/2011
DNI i Pasaporte: 26/05/2011
Entrada al MJ: 29/06/2009
Recibidos los informes, el expediente esta en tramite desde:18/04/2010.
Pendiente de informes solicitados con fecha de 07/03/11
Recibidos los informes, el expediente esta en estudio 09/03/11
Concedida con fecha 11/04/2011
Recibida la carta del MJ: 14/05/2011
DNI i Pasaporte: 26/05/2011
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- Registrado: 07 Dic 2010, 19:27
Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"
hola foreros ya estoy de vuelta luego de varios dias con mucho trabajo .lo primero darle las gracias en especial a CHO, por toda su orientacion y tb a todos los q en su momento me han ayudado. el dia 31 estube en el rc de fuenlabrada y me dicen q lo q me hace falta es el certificado de matrimonio solamente ese era el requerimiento q me pedian esta semana lo presento y haber cuanto tarda todo esto de nuevo.
un saludo a todos y es un gusto estra nuevamente x aqui.
un saludo a todos y es un gusto estra nuevamente x aqui.
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EXP. 250XX/2009
RC.26/1/2009
MJ.18/5/2009
ENTREVISTA 2/6/2009
EN ESTUDIO HASTA EL 2/2/2011
EXP. COMPLETADO PENDIENTE DE TRAMITE SOLICITADO CON FECHA 2/2/11
RC.26/1/2009
MJ.18/5/2009
ENTREVISTA 2/6/2009
EN ESTUDIO HASTA EL 2/2/2011
EXP. COMPLETADO PENDIENTE DE TRAMITE SOLICITADO CON FECHA 2/2/11
Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"
aliciaB
gracias por tu informacion que tengas un buen dia
gracias por tu informacion que tengas un buen dia
Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"
Profesoralex
gracias por tu respuesta entonces estare pendiente de mi proxima renovacion
gracias por tu respuesta entonces estare pendiente de mi proxima renovacion
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"
Balears escribió:Hola HELENA1,
Te echa de menos en esto foro estoy al tanto de noticias tuyas porque nos llevamos solo 2 dias de diferencia en la entrada de nuestros exp al MJ....
si te fijas en las fechas en que pedieron los informes otras vez 2 días de diferencia...espero que en la concecion pase lo mismo!!!!
Tienes razon esto vuelve a bajar de ritmo...yo haciendo cuentas pensaba que esta semana pasada tendriamos noticias visto que 22 de marzo salio un 38xxx concedido... bueno espero tener noticias esta semana ya pasamos de los 21 meses promedio de este foro.
Saludos y buen fin de semana.
Hola Balears; pues te prometo que en cuanto tenga algún nuevo dato lo pondré en el foro de inmediato, yo también pensaba que ya tendría alguna buena noticia.... pero no jejejjeje a ver que pasa esta semanita y pasamos a la siguiente fase en fin, ya te estaré contando. Un saludo.
Exp: R-41.xxx/2009 - Madrid - Concedida: 11/04/2011
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Helena1 |
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"
Grcias Helena1, a ver si es verdad y nos dan la beuna noticia ya!!
Ahora acabo de visitar la pagina del MJ y pone que el servicio esta interrumpido por una intervención programada, a ver si suben más concesiones....
Mañana lo vermos.
Saludos
Ahora acabo de visitar la pagina del MJ y pone que el servicio esta interrumpido por una intervención programada, a ver si suben más concesiones....
Mañana lo vermos.
Saludos
Exp: 43xxx/2009
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Entrada al RC: 09/07/2008 Baleares
Entrada al MJ: 29/06/2009
Recibidos los informes, el expediente esta en tramite desde:18/04/2010.
Pendiente de informes solicitados con fecha de 07/03/11
Recibidos los informes, el expediente esta en estudio 09/03/11
Concedida con fecha 11/04/2011
Recibida la carta del MJ: 14/05/2011
DNI i Pasaporte: 26/05/2011
Entrada al MJ: 29/06/2009
Recibidos los informes, el expediente esta en tramite desde:18/04/2010.
Pendiente de informes solicitados con fecha de 07/03/11
Recibidos los informes, el expediente esta en estudio 09/03/11
Concedida con fecha 11/04/2011
Recibida la carta del MJ: 14/05/2011
DNI i Pasaporte: 26/05/2011
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"
De nada claravi. Me alegro mucho que hayas podido resolver el tramite adicional que te pedian. Ya verás que muy pronto te concederan la nacionalidad. Suelen tardarse muy poco en decidir después que vuelve tu expediente al MJ.
Un cordial saludo.
Un cordial saludo.
claravi escribió:hola foreros ya estoy de vuelta luego de varios dias con mucho trabajo .lo primero darle las gracias en especial a CHO, por toda su orientacion y tb a todos los q en su momento me han ayudado. el dia 31 estube en el rc de fuenlabrada y me dicen q lo q me hace falta es el certificado de matrimonio solamente ese era el requerimiento q me pedian esta semana lo presento y haber cuanto tarda todo esto de nuevo.
un saludo a todos y es un gusto estra nuevamente x aqui.
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"
hola compañeros de espera.
me sigue saliendo el mensaje .EXPEDIENTE COMPELTO DE INFORMES, PENDIENTE DE TRAMITE SOLICITADO .
CREES QUE ESTO ES NORMAL? lo digo porque presenté los documentos 16/12.
mj = 17/02 (entonces me ponia , su expendiente ha tenido entrada el 17/02..y esta pendiente de informes ).
a los 15 dias cambio a .EXPEDIENTE COMPELTO DE INFORMES, PENDIENTE DE TRAMITE SOLICITADO .
el dia 30/03 hice la entrevista de la policia nacional de mi ciudad.
segun el foro, este tio de mensaje sale cuando se recibe el informe de policia y algun informe mas....por favor si alguien pasó por lo mismo o sabe porque me sale ese mensaje, agradeceria la ayuda.
gracias a todos
me sigue saliendo el mensaje .EXPEDIENTE COMPELTO DE INFORMES, PENDIENTE DE TRAMITE SOLICITADO .
CREES QUE ESTO ES NORMAL? lo digo porque presenté los documentos 16/12.
mj = 17/02 (entonces me ponia , su expendiente ha tenido entrada el 17/02..y esta pendiente de informes ).
a los 15 dias cambio a .EXPEDIENTE COMPELTO DE INFORMES, PENDIENTE DE TRAMITE SOLICITADO .
el dia 30/03 hice la entrevista de la policia nacional de mi ciudad.
segun el foro, este tio de mensaje sale cuando se recibe el informe de policia y algun informe mas....por favor si alguien pasó por lo mismo o sabe porque me sale ese mensaje, agradeceria la ayuda.
gracias a todos
Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"
ESPERMOS QUE MANANA HAIGA BUENAS NOTICIAS YA QUE CUANDO LA PAGINA NO FUNCIONA ESTAN EN ESO
UN SALUDOS A TODOS
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"
Pon la firma, no me entero de los datos de tu expediente, no me cuadra, por ejemplo, que hubieras presentado los documentos el 17/02 y entren en el MJ el 17/02. Y a los 15 días ya estuviera completo de informes. Podrías poner la firma con tus datos para que nos hagamos una idea?fumando_espero escribió:hola compañeros de espera.
me sigue saliendo el mensaje .EXPEDIENTE COMPELTO DE INFORMES, PENDIENTE DE TRAMITE SOLICITADO .
CREES QUE ESTO ES NORMAL? lo digo porque presenté los documentos 16/12.
mj = 17/02 (entonces me ponia , su expendiente ha tenido entrada el 17/02..y esta pendiente de informes ).
a los 15 dias cambio a .EXPEDIENTE COMPELTO DE INFORMES, PENDIENTE DE TRAMITE SOLICITADO .
el dia 30/03 hice la entrevista de la policia nacional de mi ciudad.
segun el foro, este tio de mensaje sale cuando se recibe el informe de policia y algun informe mas....por favor si alguien pasó por lo mismo o sabe porque me sale ese mensaje, agradeceria la ayuda.
gracias a todos
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"
hola profesoralex.
me equivoqué al njo poner los datos bien lo siento.
RC 16/12/2010
MJ 17/02/2011
enrevista 30/03/2011
muchas gracias por la respuesta.
me equivoqué al njo poner los datos bien lo siento.
RC 16/12/2010
MJ 17/02/2011
enrevista 30/03/2011
muchas gracias por la respuesta.
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"
Como ya te dije creo que es un error. Hasta la entrevista del 30/03/2011 me cuadra todo, ha sido bastantante rápido pero dentro de lo normal. Ahora, que estuviera tu expediente completo de informes, sabiendo que la dirección general de la policía tarda casi un año en enviar tu informe policial al MJ, eso no me encaja mucho. Lo que podrías hacer es llamar a la dirección general de la policía (ve el tema: estado envío informes desde la dirección general de la policía al Mj) y después al MJ para preguntar el estado de tu expediente. Me parece que hay algún error....fumando_espero escribió:hola profesoralex.
me equivoqué al njo poner los datos bien lo siento.
RC 16/12/2010
MJ 17/02/2011
enrevista 30/03/2011
muchas gracias por la respuesta.
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"
Hola fumando espero, en principio tu tramite es bastante reciente al parecer, mas como te recomendó profesoralex seria bueno que adjuntaras tu firma, así de esa manera todos los que lean tus mensajes y tuvieran algo que aportar lo podrían hacer, por ej. los que han ingresado sus documentos en el mismo rc. que tú, los que tienen un número de expediente parecido al tuyo etc. puedes crear tu firma en el panel de control del usuario, este aparece cuando te identificas al inicio de la pagina, luego entras al perfil y allí veras editar firma... si lo pude crear yo que me lío con cualquier cosa seguro también tu podrás ok ok ok bueno de todas formas si alguien se explica mejor que yo.... en cuanto a mi expediente todo sigue igual así que como dice mi madre paciencia y buen humor.
Un saludo a todos.
Un saludo a todos.
Exp: R-41.xxx/2009 - Madrid - Concedida: 11/04/2011
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Helena1 |
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"
hola PATASANZ quisiera saber si presentaste tu expediente en Murcia Espinardo...y asi poder acompañarnos en esta espera jejeje saludos
patasanz escribió:Hola a Todos
Murcia
R-118xxx/2009-1
mj 18-12-2009
"Recibidos los informes, el expediente se encuentra en estudios"
Veo que estoy dentro de los parámetros según estoy viendo. Suerte y paciencia.
SALUDOS
PATASANZ
Exp:R-56.xxx/2010
concedida nacionalidad 02- 2013
concedida nacionalidad 02- 2013
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"
hola helena1
si esperemos que mañana tengamos nuevas noticias!!!!!! yo tambien visite la pagina y esta interrumpida
saludossss
samanta ok ok ok
si esperemos que mañana tengamos nuevas noticias!!!!!! yo tambien visite la pagina y esta interrumpida
saludossss
samanta ok ok ok
Balears escribió:Grcias Helena1, a ver si es verdad y nos dan la beuna noticia ya!!
Ahora acabo de visitar la pagina del MJ y pone que el servicio esta interrumpido por una intervención programada, a ver si suben más concesiones....
Mañana lo vermos.
Saludos
Exp:R-56.xxx/2010
concedida nacionalidad 02- 2013
concedida nacionalidad 02- 2013
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"
hola compañeros de espera
hoy, me sale de nuevo que mi expediente está completo de informes. Se encuentra pendiente de trámite solicitado con fecha 04/04/2011. no se de que tramite se trata
hoy, me sale de nuevo que mi expediente está completo de informes. Se encuentra pendiente de trámite solicitado con fecha 04/04/2011. no se de que tramite se trata
Exp: R-45.xxx/2009 - Málaga
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RC: febrero-2009
MJ: julio 2009
Policia: febrero 2010
Recibidos los informes, el expediente se encuentra en estudio 14/01/2011
Pendiente de tramite solicitado 09/03/2011
Recibidos los informes, en estudio 11/03/2011
El expediente está completo de informes, pendiente de trámite solicitado con fecha 04/04/2011
Entrega del certificado de los antecedentes penales en el registro civil 05/05/2011
Recibidos los informes, en estudio 21/09/2011
Concedida la nacionalidad 27/04/2012
Carta de Notificacion a Domicilio 25/05/2012
Juramento 07/06/2012
MJ: julio 2009
Policia: febrero 2010
Recibidos los informes, el expediente se encuentra en estudio 14/01/2011
Pendiente de tramite solicitado 09/03/2011
Recibidos los informes, en estudio 11/03/2011
El expediente está completo de informes, pendiente de trámite solicitado con fecha 04/04/2011
Entrega del certificado de los antecedentes penales en el registro civil 05/05/2011
Recibidos los informes, en estudio 21/09/2011
Concedida la nacionalidad 27/04/2012
Carta de Notificacion a Domicilio 25/05/2012
Juramento 07/06/2012
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- Registrado: 11 Mar 2011, 16:40
Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"
hola fan seria bueno ver los datos de tu proceso para hacernos una idea de la etapa en la que te encuentras.
Spoiler
EXP 49XXX-2009
ENTRADA RC VITORIA 16/12/2008
ENTRADA MJ 09/07/2009
ENTREVISTA POLICIA 08/08/2009
DESDE MAYO 2010 RECIBIDOS LOS INFORMES SE ENCUENTRA EN ESTUDIO
16/03/2011 El expediente está completo de informes.Se encuentra pendiente de trámite solicitado con fecha 15/03/2011
ULTIMO CAMBIO 17/03/2011 Recibidos los informes, el expediente se encuentra en estudio.
NACIONALIDAD CONCEDIDA CON FECHA 05/05/11
ENTRADA RC VITORIA 16/12/2008
ENTRADA MJ 09/07/2009
ENTREVISTA POLICIA 08/08/2009
DESDE MAYO 2010 RECIBIDOS LOS INFORMES SE ENCUENTRA EN ESTUDIO
16/03/2011 El expediente está completo de informes.Se encuentra pendiente de trámite solicitado con fecha 15/03/2011
ULTIMO CAMBIO 17/03/2011 Recibidos los informes, el expediente se encuentra en estudio.
NACIONALIDAD CONCEDIDA CON FECHA 05/05/11
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"
hola eliseo04
puedes ver los datos de mi proceso pulsando ¨ver¨. saludos
puedes ver los datos de mi proceso pulsando ¨ver¨. saludos
Exp: R-45.xxx/2009 - Málaga
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RC: febrero-2009
MJ: julio 2009
Policia: febrero 2010
Recibidos los informes, el expediente se encuentra en estudio 14/01/2011
Pendiente de tramite solicitado 09/03/2011
Recibidos los informes, en estudio 11/03/2011
El expediente está completo de informes, pendiente de trámite solicitado con fecha 04/04/2011
Entrega del certificado de los antecedentes penales en el registro civil 05/05/2011
Recibidos los informes, en estudio 21/09/2011
Concedida la nacionalidad 27/04/2012
Carta de Notificacion a Domicilio 25/05/2012
Juramento 07/06/2012
MJ: julio 2009
Policia: febrero 2010
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Concedida la nacionalidad 27/04/2012
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Juramento 07/06/2012
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"
JOLIN ESTO SI VA RAPIDO EN ALICANTE HOY ME HAN LLAMADO ME DIERON CITA PARA JURAL EL 13 DE ESTE MES ok ok ok ok ok ok ok ok ok
Spoiler
31XXX-2009
RC-finales de FEBRERO 2009
MJ-junio 2009
Policia- SEPTIEMBRE 2009
Prov. ALICANTE
en estudio todo el 2010, ultimo cambio diciembre 2010
Concedida 11/03/11
carta del MJ informandome de la concecion 30/03/11
jura 13/04/2011
RC-finales de FEBRERO 2009
MJ-junio 2009
Policia- SEPTIEMBRE 2009
Prov. ALICANTE
en estudio todo el 2010, ultimo cambio diciembre 2010
Concedida 11/03/11
carta del MJ informandome de la concecion 30/03/11
jura 13/04/2011
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"
hola amigos....
he leido hoy en internet (telecinco-programa ana rosa) que ricky martin esta tramitando la nacionalidad espanola!!!!! segundo he visto (esther canadas) LE PRESTò SU DIRECION - para que ese chico pueda tramitar los papeles necesarios!!!!!
Sè QUE DEBERIA ABRIR UN TEMA NUEVO, PERO QUIERO DEJAR MI INDIGNACION AQUI PARA QUE TODOS VOSOTROS LEAM, ( Y SI ME EMQUIVOCO, LOS PIDO PERDON) , pero nosotros llevamos anos pagando la seguridad social y lo pasamos realmente mal con todo el proceso de nacionalidad.
no tengo nada contra ricky martin, al contrario, el chico me cae bien.....pero si debe tener la nacionalidad solo porque ès famoso y rico me da asco de ese ministerio de justicia de madrid.
saludos
he leido hoy en internet (telecinco-programa ana rosa) que ricky martin esta tramitando la nacionalidad espanola!!!!! segundo he visto (esther canadas) LE PRESTò SU DIRECION - para que ese chico pueda tramitar los papeles necesarios!!!!!
Sè QUE DEBERIA ABRIR UN TEMA NUEVO, PERO QUIERO DEJAR MI INDIGNACION AQUI PARA QUE TODOS VOSOTROS LEAM, ( Y SI ME EMQUIVOCO, LOS PIDO PERDON) , pero nosotros llevamos anos pagando la seguridad social y lo pasamos realmente mal con todo el proceso de nacionalidad.
no tengo nada contra ricky martin, al contrario, el chico me cae bien.....pero si debe tener la nacionalidad solo porque ès famoso y rico me da asco de ese ministerio de justicia de madrid.
saludos
Exp: R-16.6xx-2011 - Palencia
nacionalidad concedida - 09.02.2013
Spoiler
RC: 17/08/2010
Ratificacion RC: 25/11/2010
1°cita comisaria policia: 16/12/2010 (solicitado por RC)
visita policia local en mi residencia: 17/12/2010 (solicitado RC)
Entrada MJu: 04/03/2011
Está pendiente de informes solicitados fecha 08/03/2011
2ª cita comisaria policia: 29/06/2011 (solicitado - MJ)
recibidos los informes, se encuentra en estudio - 01/02/2012
1.cambio (Pendiente de Informes 06.08.2012) - 01.12.2012
2.cambio (recibidos los informes) - 04.01.2013
Ratificacion RC: 25/11/2010
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Está pendiente de informes solicitados fecha 08/03/2011
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"
la noticia ya fue desmentida pelo propio Rick Martin... cuidadito con las ofensas... o que da asco aqui es otra cosita...la ignorancia.
Spoiler
- 4xxx/2009 Brasil
RC Malaga 27/11/2008
M.Justicia 02/03/2009
Policia 05/05/2009
Tramite solicitado 23/11/2010
Entrega cert.ant.penales de mi pais 14/01/2011
En estudio 18/02/2011
Tramite solicitado 21/02/2011
En estudio 22/02/2011
Concedida 23/02/2011
Jura 22/03/2011
Dni y pasaporte 30/03/2011
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"
perdón pero tengo 3 cosas que decir al respecto:
no sé uds, pero pedí la nacionalidad española porque vivo aquí, y es más fácil vivir en un país cuando te nacionalizás, por lo que no entiendo para qué querría ricky martin obtener la ciudadanía española si vive en otro lado (supongo que en américa del norte)
la 2da cosa es que como todos sabemos, y como hemos visto en los diferentes foros de esta página, para obtener la nacionalidad tenés que vivir al menos 2 años con residencia legal, y eso se demuestra con el pasaporte, y tampoco creo que él pueda tenerla de esa forma, por lo que si la obtiene será desde su propio país con los trámites que muchos han hecho, solicitándola por descendencia o algo así, y no me parece nada malo
y la 3ra cosa es... PORQUÉ ESTAMOS HABLANDO DE ESTO EN ESTE FORO?????
ta, sin más se despide atte, bla bla bla
no sé uds, pero pedí la nacionalidad española porque vivo aquí, y es más fácil vivir en un país cuando te nacionalizás, por lo que no entiendo para qué querría ricky martin obtener la ciudadanía española si vive en otro lado (supongo que en américa del norte)
la 2da cosa es que como todos sabemos, y como hemos visto en los diferentes foros de esta página, para obtener la nacionalidad tenés que vivir al menos 2 años con residencia legal, y eso se demuestra con el pasaporte, y tampoco creo que él pueda tenerla de esa forma, por lo que si la obtiene será desde su propio país con los trámites que muchos han hecho, solicitándola por descendencia o algo así, y no me parece nada malo
y la 3ra cosa es... PORQUÉ ESTAMOS HABLANDO DE ESTO EN ESTE FORO?????
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patricia_uy
RC de Alcobendas-Madrid
Inicio 03/08/2007
Nro 91xxx/2007
Concedida 02/12/2009
Jura 27/05/2010
DNI Y PASAPORTE 19/07/2011
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"
muy buenas a todos nuevamente, espero estén todos muy bien y que la espera sea leve.
mi pregunta es la siguiente: si vamos mas o menos en lo 40.000, yo que soy 81xxx cuando mas o menos me notificaran por lo menos en la pagina?. quiero hacerme a la idea por cuestiones personales.
gracias por vuestra colaboración de ante mano.
mi pregunta es la siguiente: si vamos mas o menos en lo 40.000, yo que soy 81xxx cuando mas o menos me notificaran por lo menos en la pagina?. quiero hacerme a la idea por cuestiones personales.
gracias por vuestra colaboración de ante mano.
Spoiler
EXPEDIENTE R- 81XXX/2009-1
RC: 5 DE MAYO DE 2009
MJ: 16 DE SEPTIEMBRE 2009
CITA POLICÍA: 18 NOVIEMBRE 2009
VISITA CNI: 11 DE FEBRERO 2010
DESDE SEPTIEMBRE 2010 EN ESTUDIO.
desde el 1 junio hasta el 6 junio del 2011 en tramite solicitado.
en estudio desde el 6 junio hasta el día de hoy
RC: 5 DE MAYO DE 2009
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CITA POLICÍA: 18 NOVIEMBRE 2009
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"
HOLA Blackjose666 ....CREO que hasta finales de junio....saludos
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"
patricia_uy PORQUÉ ESTAMOS HABLANDO DE ESTO EN ESTE FORO????? L0 mismo digo yo. este foro es para la nacionalidad por residencia. Les dejo para los que no se enteran este mensajito, si alguien tiene alguna duda que consulte el Código Civil vigente. Un saludo compañeros.
Cada persona es un mundo y cada caso es difeente.
.
- ADQUISICIÓN ORIGINARIA Y DERIVATIVA. LA NATURALIZACIÓN.
Se considera que la nacionalidad de origen era la atribuida desde el nacimiento a una persona determinada, en virtud de los criterios político-jurídicos utilizados por el legislador, que básicamente son dos:
1. La atribución de nacionalidad por la pertenencia del nacido a una determinada línea o estirpe familiar, criterio identificado con la expresión latina ius sanguinis.
2. La atribución de nacionalidad por el lugar de nacimiento, normalmente conocido como ius soli.
La nacionalidad derivativa o derivada es la adquirida o atribuida con posterioridad al nacimiento. La nacionalidad de origen correspondería de forma natural o subsiguiente al nacimiento y la derivativa sería aquella adquirida de forma sobrevenida.
LA NACIONALIDAD DE ORIGEN.
Tradicionalmente era atribuida desde el nacimiento pero nuestra vigente legislación permite adquirir la nacionalidad de origen de forma sobrevenida o con posterioridad al nacimiento.
Los criterios de atribución de la nacionalidad española de origen son:
a) El Ius sanguinis o filiación, criterio fundamental de atribución de la nacionalidad de origen viene representado iure sanguinis, por el nacimiento de una persona cuyo padre o madre sean españoles [CC art. 17.1-a)] por lo que está referida al momento preciso del nacimiento. En el caso de cónyuges de distinta nacionalidad puede ostentar dos nacionalidades si la legislación aplicable al cónyuge extranjero contiene una regla similar a la española. La atribución de la nacionalidad funciona con independencia del lugar de nacimiento y es aplicable incluso en el caso de que la nacionalidad española del progenitor o progenitores se encuentre en estado latente o en suspenso, por haberse acogido éstos a cualquier tratado o convenio de doble nacionalidad. Asimismo es indiferente que la filiación sea matrimonial o extramatrimonial. Desde la aprobación de la Constitución no pueden existir discriminaciones entre los hijos
b) El Ius soli o nacimiento en España cuyos supuestos son:
1) Los nacidos en España de padres extranjeros: Si al menos uno de ellos hubiera nacido también en España [17.1.b)]. La excepción son los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
2) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieran de nacionalidad.
a. Carencia de nacionalidad, esto es, que ambos sean apátridias, y
b. Si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad [art. 17.1.c.)]
c) La Adopción de menores de 18 años extranjeros por españoles. Se le otorga la nacionalidad española de origen al extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español. Aunque se califique de origen iure soli es evidente que no se adquiere hasta que no se produzca la adopción.
d) La consolidación de la nacionalidad por posesión de estado contemplada en el CC art.18 y aplicable a la nacionalidad derivativa,
e) La descendencia de personas exiliadas o represaliados: La Ley 52/2007
LA NACIONALIDAD DERIVATIVA.
La nacionalidad derivativa o derivada es la adquirida o atribuida con posterioridad al nacimiento por una serie de procedimientos que se conocen de manera general con la expresión de naturalización, que permitan adquirir la nacionalidad española a personas que originariamente tenían otra nacionalidad o carecían de nacionalidad alguna, los cuales son:
A) La opción permite adquirir la nacionalidad española a aquellas personas que aunque estén conectadas con España y carecen de los requisitos necesarios para ostentar la nacionalidad española de origen. Los supuestos de opción son:
1. La filiación o el nacimiento en España cuya determinación se produzca después de los 18 años de edad del interesado.(art. 17.2)
2. La adopción del extranjero mayor de 18 años de edad.(art. 19.2)
3. Estar o haber estado el interesado sujeto a la patria potestad de un español.(art. 20.1.a)
4. Las personas que sean descendientes de padre o madre que hubiera sido originariamente español y nacido en España.(art. 20.1.b)
La declaración de optar por la nacionalidad española deberá ser realizada en el plazo de dos años a contar desde el momento en que se da el supuesto de hecho propio a la adquisición de la nacionalidad española por opción. La opción sujeta a la patria potestad de un español permite que el optante pueda hacerlo con anterioridad a los 18 años y, en tales casos, el plazo de dos años no entra en juego.
El mayor de 14 puede formular por sí mismo la declaración de opción, asistido simplemente de su representante legal.
Los plazos previstos son de caducidad, por tanto transcurridos pierde todo derecho a utilizar dicha vía, pero podrá naturalizarse mediante el plazo de 1 año de residencia.(art. 22.2.b)
B) La carta de naturaleza (art.21 CC) es otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales, por lo que puede identificarse como una forma especial y privilegiada de otorgamiento de la nacionalidad española por el poder ejecutivo (ej.: Práctica deportiva, atentados 11 de marzo 2004).
Conforme con el artículo primero del Real Decreto de 18 de marzo de 2004 sobre la concesión de la nacionalidad española a las víctimas de los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004, se entiende que concurren circunstancias excepcionales en las víctimas de tales atentados, teniendo tal consideraciones:
a) los heridos en los atentados.
b) el cónyuge y los familiares en línea recta y en primer grado de los fallecidos en los atentados.
C) La naturalización por residencia.
Constituye el supuesto normal o antonomásico de adquisición de la nacionalidad española por nacionales de otros Estados o, excepcionalmente, por apátridas. La residencia continuada y efectiva de cualquier extranjero en nuestro país, cuando se ve acompañada de la solicitud de otorgamiento de la nacionalidad española, se considera como una verdadera integración del interesado en la comunidad nacional que, debe excluir decisión discrecional del poder ejecutivo, en contra de cuanto ocurre respecto de la carta de naturaleza.
El CC prevé que, en todo caso la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición formulada por el interesado. (art. 22.3)
En relación con los plazos, se requiere (art. 22.1 y 22.2):
1. Residencia decenal: constituye la regla general.
2. Residencia quinquenal, prevista para quienes hayan obtenido refugio.
3. Residencia bienal, cuando quienes pretendan naturalizarse españoles sean nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.
4. Residencia anual, en los casos siguientes:
o El que haya nacido en territorio español.
o El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
o El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuase en esta situación en el momento de la solicitud.
o El que al tiempo de la solicitud llevara un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho, comprendiéndose dentro de este supuesto el cónyuge de los funcionarios diplomáticos o consulares españoles acreditados en el extranjero.
o El viudo o viuda de español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
o El nacido fuera de España de padre o madre, o abuelo o abuela que originariamente hubiesen sido españoles.
La concesión por esta vía puede denegarla el Ministro de Justicia por motivos razonados de orden público o interés nacional. El art. 22.4 exige que el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
La decisión administrativa deja “a salvo la vía judicial contencioso-administrativa”.
D) Requisitos comunes a la adquisición derivativa.
El artículo 23 establece que son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia, los siguientes:
A. <<Que el mayor de 14 años, y capaz de prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes>>.
B. <<Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad>>.
C. <<Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español>>.
Dichos requisitos deben ser cumplidos mediante la oportuna declaración ante el Encargado del Registro Civil correspondiente:
1. En caso de que la nacionalidad española se haya adquirido en virtud de <<carta de naturaleza>> o por residencia, una vez transmitida al interesado la concesión de la nacionalidad española, éste dispone de un plazo de 180 días para cumplir los requisitos. Este plazo es de caducidad. Si transcurren sin que el interesado haya dado cumplimiento a los requisitos establecidos, la concesión pierde sus efectos (cfr.atr.21.4).
2. En el supuesto de la adquisición por opción, los propios plazos de caducidad de ejercicio de la misma juegan en relación con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23.
LA CONDICIÓN JURÍDICA DEL EXTRANJERO.
Todos los extranjeros que estén en España pueden ser nacionalizados dependiendo de algunos requisitos como:
- Que antes de su nacionalización se inscriban en el Registro Civil
- Que lleven 10 años aquí.
- Y que se comporten como españoles con sus deberes y obligaciones
Pueden acceder también por residencia y tienen que tener una actitud activa del interesado respecto de la nacionalidad española poseída, debiéndose abstenerse de cualquier cargo administrativo fuera del estado español a menos que sea designado para ello por política.
Según el art. 13.1 CE Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley, siendo los derechos aludidos los recogidos en el art. 10 CE.
Hay algunas incapacidades especiales o prohibiciones o reglas particulares que afectan a los extranjeros como tales (ej.: limitaciones en interés de la defensa o economía nacional).
Cada persona es un mundo y cada caso es difeente.
.
- ADQUISICIÓN ORIGINARIA Y DERIVATIVA. LA NATURALIZACIÓN.
Se considera que la nacionalidad de origen era la atribuida desde el nacimiento a una persona determinada, en virtud de los criterios político-jurídicos utilizados por el legislador, que básicamente son dos:
1. La atribución de nacionalidad por la pertenencia del nacido a una determinada línea o estirpe familiar, criterio identificado con la expresión latina ius sanguinis.
2. La atribución de nacionalidad por el lugar de nacimiento, normalmente conocido como ius soli.
La nacionalidad derivativa o derivada es la adquirida o atribuida con posterioridad al nacimiento. La nacionalidad de origen correspondería de forma natural o subsiguiente al nacimiento y la derivativa sería aquella adquirida de forma sobrevenida.
LA NACIONALIDAD DE ORIGEN.
Tradicionalmente era atribuida desde el nacimiento pero nuestra vigente legislación permite adquirir la nacionalidad de origen de forma sobrevenida o con posterioridad al nacimiento.
Los criterios de atribución de la nacionalidad española de origen son:
a) El Ius sanguinis o filiación, criterio fundamental de atribución de la nacionalidad de origen viene representado iure sanguinis, por el nacimiento de una persona cuyo padre o madre sean españoles [CC art. 17.1-a)] por lo que está referida al momento preciso del nacimiento. En el caso de cónyuges de distinta nacionalidad puede ostentar dos nacionalidades si la legislación aplicable al cónyuge extranjero contiene una regla similar a la española. La atribución de la nacionalidad funciona con independencia del lugar de nacimiento y es aplicable incluso en el caso de que la nacionalidad española del progenitor o progenitores se encuentre en estado latente o en suspenso, por haberse acogido éstos a cualquier tratado o convenio de doble nacionalidad. Asimismo es indiferente que la filiación sea matrimonial o extramatrimonial. Desde la aprobación de la Constitución no pueden existir discriminaciones entre los hijos
b) El Ius soli o nacimiento en España cuyos supuestos son:
1) Los nacidos en España de padres extranjeros: Si al menos uno de ellos hubiera nacido también en España [17.1.b)]. La excepción son los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
2) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieran de nacionalidad.
a. Carencia de nacionalidad, esto es, que ambos sean apátridias, y
b. Si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad [art. 17.1.c.)]
c) La Adopción de menores de 18 años extranjeros por españoles. Se le otorga la nacionalidad española de origen al extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español. Aunque se califique de origen iure soli es evidente que no se adquiere hasta que no se produzca la adopción.
d) La consolidación de la nacionalidad por posesión de estado contemplada en el CC art.18 y aplicable a la nacionalidad derivativa,
e) La descendencia de personas exiliadas o represaliados: La Ley 52/2007
LA NACIONALIDAD DERIVATIVA.
La nacionalidad derivativa o derivada es la adquirida o atribuida con posterioridad al nacimiento por una serie de procedimientos que se conocen de manera general con la expresión de naturalización, que permitan adquirir la nacionalidad española a personas que originariamente tenían otra nacionalidad o carecían de nacionalidad alguna, los cuales son:
A) La opción permite adquirir la nacionalidad española a aquellas personas que aunque estén conectadas con España y carecen de los requisitos necesarios para ostentar la nacionalidad española de origen. Los supuestos de opción son:
1. La filiación o el nacimiento en España cuya determinación se produzca después de los 18 años de edad del interesado.(art. 17.2)
2. La adopción del extranjero mayor de 18 años de edad.(art. 19.2)
3. Estar o haber estado el interesado sujeto a la patria potestad de un español.(art. 20.1.a)
4. Las personas que sean descendientes de padre o madre que hubiera sido originariamente español y nacido en España.(art. 20.1.b)
La declaración de optar por la nacionalidad española deberá ser realizada en el plazo de dos años a contar desde el momento en que se da el supuesto de hecho propio a la adquisición de la nacionalidad española por opción. La opción sujeta a la patria potestad de un español permite que el optante pueda hacerlo con anterioridad a los 18 años y, en tales casos, el plazo de dos años no entra en juego.
El mayor de 14 puede formular por sí mismo la declaración de opción, asistido simplemente de su representante legal.
Los plazos previstos son de caducidad, por tanto transcurridos pierde todo derecho a utilizar dicha vía, pero podrá naturalizarse mediante el plazo de 1 año de residencia.(art. 22.2.b)
B) La carta de naturaleza (art.21 CC) es otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales, por lo que puede identificarse como una forma especial y privilegiada de otorgamiento de la nacionalidad española por el poder ejecutivo (ej.: Práctica deportiva, atentados 11 de marzo 2004).
Conforme con el artículo primero del Real Decreto de 18 de marzo de 2004 sobre la concesión de la nacionalidad española a las víctimas de los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004, se entiende que concurren circunstancias excepcionales en las víctimas de tales atentados, teniendo tal consideraciones:
a) los heridos en los atentados.
b) el cónyuge y los familiares en línea recta y en primer grado de los fallecidos en los atentados.
C) La naturalización por residencia.
Constituye el supuesto normal o antonomásico de adquisición de la nacionalidad española por nacionales de otros Estados o, excepcionalmente, por apátridas. La residencia continuada y efectiva de cualquier extranjero en nuestro país, cuando se ve acompañada de la solicitud de otorgamiento de la nacionalidad española, se considera como una verdadera integración del interesado en la comunidad nacional que, debe excluir decisión discrecional del poder ejecutivo, en contra de cuanto ocurre respecto de la carta de naturaleza.
El CC prevé que, en todo caso la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición formulada por el interesado. (art. 22.3)
En relación con los plazos, se requiere (art. 22.1 y 22.2):
1. Residencia decenal: constituye la regla general.
2. Residencia quinquenal, prevista para quienes hayan obtenido refugio.
3. Residencia bienal, cuando quienes pretendan naturalizarse españoles sean nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.
4. Residencia anual, en los casos siguientes:
o El que haya nacido en territorio español.
o El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
o El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuase en esta situación en el momento de la solicitud.
o El que al tiempo de la solicitud llevara un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho, comprendiéndose dentro de este supuesto el cónyuge de los funcionarios diplomáticos o consulares españoles acreditados en el extranjero.
o El viudo o viuda de español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
o El nacido fuera de España de padre o madre, o abuelo o abuela que originariamente hubiesen sido españoles.
La concesión por esta vía puede denegarla el Ministro de Justicia por motivos razonados de orden público o interés nacional. El art. 22.4 exige que el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
La decisión administrativa deja “a salvo la vía judicial contencioso-administrativa”.
D) Requisitos comunes a la adquisición derivativa.
El artículo 23 establece que son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia, los siguientes:
A. <<Que el mayor de 14 años, y capaz de prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes>>.
B. <<Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad>>.
C. <<Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español>>.
Dichos requisitos deben ser cumplidos mediante la oportuna declaración ante el Encargado del Registro Civil correspondiente:
1. En caso de que la nacionalidad española se haya adquirido en virtud de <<carta de naturaleza>> o por residencia, una vez transmitida al interesado la concesión de la nacionalidad española, éste dispone de un plazo de 180 días para cumplir los requisitos. Este plazo es de caducidad. Si transcurren sin que el interesado haya dado cumplimiento a los requisitos establecidos, la concesión pierde sus efectos (cfr.atr.21.4).
2. En el supuesto de la adquisición por opción, los propios plazos de caducidad de ejercicio de la misma juegan en relación con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23.
LA CONDICIÓN JURÍDICA DEL EXTRANJERO.
Todos los extranjeros que estén en España pueden ser nacionalizados dependiendo de algunos requisitos como:
- Que antes de su nacionalización se inscriban en el Registro Civil
- Que lleven 10 años aquí.
- Y que se comporten como españoles con sus deberes y obligaciones
Pueden acceder también por residencia y tienen que tener una actitud activa del interesado respecto de la nacionalidad española poseída, debiéndose abstenerse de cualquier cargo administrativo fuera del estado español a menos que sea designado para ello por política.
Según el art. 13.1 CE Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley, siendo los derechos aludidos los recogidos en el art. 10 CE.
Hay algunas incapacidades especiales o prohibiciones o reglas particulares que afectan a los extranjeros como tales (ej.: limitaciones en interés de la defensa o economía nacional).
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"
La nacionalidad para los famosos será en un foro diferentem, si queréis pedimos a los administradores que abran un nuevo subforo, pero yo nunca entraría allí...De todas formas, dudo mucho que un famoso la tenga sin cumplir las condiciones para ello (X años de residencia). Así que quedaos tranquilos, ningún político en su juicio sano se va a arriesgar por un famoso...De todas formas hay otros procedimientos para obtener la nacionalidad pero no es el objeto de discusión en este foro.
Saludos
Saludos
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"
Gracias marino, yo era menos optimista con las fechas, pero si es para esa época, gloria!!.
yo he dejado el foro a un lado por problemas personales, por eso estoy des actualizado en esto, sobre todo como va de rápido o lento el proceso.
gracias a todos.
yo he dejado el foro a un lado por problemas personales, por eso estoy des actualizado en esto, sobre todo como va de rápido o lento el proceso.
gracias a todos.
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EXPEDIENTE R- 81XXX/2009-1
RC: 5 DE MAYO DE 2009
MJ: 16 DE SEPTIEMBRE 2009
CITA POLICÍA: 18 NOVIEMBRE 2009
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DESDE SEPTIEMBRE 2010 EN ESTUDIO.
desde el 1 junio hasta el 6 junio del 2011 en tramite solicitado.
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RC: 5 DE MAYO DE 2009
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"
Que pasa porque no salen más concesiones!!!
Saludos.
Exp: 43xxx/2009
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Entrada al RC: 09/07/2008 Baleares
Entrada al MJ: 29/06/2009
Recibidos los informes, el expediente esta en tramite desde:18/04/2010.
Pendiente de informes solicitados con fecha de 07/03/11
Recibidos los informes, el expediente esta en estudio 09/03/11
Concedida con fecha 11/04/2011
Recibida la carta del MJ: 14/05/2011
DNI i Pasaporte: 26/05/2011
Entrada al MJ: 29/06/2009
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Recibida la carta del MJ: 14/05/2011
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"
he llamado esta mañana y me han dicho que mandaran mi expediente al registro civil de mi localidad porque me requieren algun documento . no saben por telefono de que papel se trata.
Exp: R-45.xxx/2009 - Málaga
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RC: febrero-2009
MJ: julio 2009
Policia: febrero 2010
Recibidos los informes, el expediente se encuentra en estudio 14/01/2011
Pendiente de tramite solicitado 09/03/2011
Recibidos los informes, en estudio 11/03/2011
El expediente está completo de informes, pendiente de trámite solicitado con fecha 04/04/2011
Entrega del certificado de los antecedentes penales en el registro civil 05/05/2011
Recibidos los informes, en estudio 21/09/2011
Concedida la nacionalidad 27/04/2012
Carta de Notificacion a Domicilio 25/05/2012
Juramento 07/06/2012
MJ: julio 2009
Policia: febrero 2010
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El expediente está completo de informes, pendiente de trámite solicitado con fecha 04/04/2011
Entrega del certificado de los antecedentes penales en el registro civil 05/05/2011
Recibidos los informes, en estudio 21/09/2011
Concedida la nacionalidad 27/04/2012
Carta de Notificacion a Domicilio 25/05/2012
Juramento 07/06/2012
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"
Hola a todos,
Soy nueva en este foro y primero que nada, agradecer al que tuvo la idea de hacerlo porque esta espera desespera!!! y tener por lo menos un poco de visibilidad del proceso, asi sea por experiencias ajenas, hace que esta sea un poco mas llevadera!
Esta vez, me gustaría saber si es normal (porque creo que no) que mi expediente tenga poco mas de un año diciendo que está pendiente de informes. Por lo que he leido esto significa que la policia no ha entregado la informacion al MJ ¿es correcto?... ¿Se puede hacer algo al respecto? ¿Hay manera de reclamarlo?
Muchas gracias de antemano...
Num exp: 137xxx/2009
Entrada al RC: 24/09/2009 Pradillo
Entrada al MJ: 30/12/2009
Cita con la policía:10/03/2010
Situación actual: Está pendiente de informes solicitados con fecha 10/03/2010.
Soy nueva en este foro y primero que nada, agradecer al que tuvo la idea de hacerlo porque esta espera desespera!!! y tener por lo menos un poco de visibilidad del proceso, asi sea por experiencias ajenas, hace que esta sea un poco mas llevadera!
Esta vez, me gustaría saber si es normal (porque creo que no) que mi expediente tenga poco mas de un año diciendo que está pendiente de informes. Por lo que he leido esto significa que la policia no ha entregado la informacion al MJ ¿es correcto?... ¿Se puede hacer algo al respecto? ¿Hay manera de reclamarlo?
Muchas gracias de antemano...
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"
mtr5871 escribió:Hola a todos,
Soy nueva en este foro y primero que nada, agradecer al que tuvo la idea de hacerlo porque esta espera desespera!!! y tener por lo menos un poco de visibilidad del proceso, asi sea por experiencias ajenas, hace que esta sea un poco mas llevadera!
Esta vez, me gustaría saber si es normal (porque creo que no) que mi expediente tenga poco mas de un año diciendo que está pendiente de informes. Por lo que he leido esto significa que la policia no ha entregado la informacion al MJ ¿es correcto?... ¿Se puede hacer algo al respecto? ¿Hay manera de reclamarlo?
Muchas gracias de antemano...
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Situación actual: Está pendiente de informes solicitados con fecha 10/03/2010.
Me temo que es "normal", porque actualmente la policía tarda casi un año en enviar el informe al MJ. Viendo tu expediente, creo que debería ya estar entregado o a punto de entegarse. Mira mi post: "Estado envío expedientes desde la dirección general de la policía al Ministerio de Justicia", ahí tienes el número de teléfono de la policía para que llames y preguntes por tu expediente. Si quieres, aprovecha la llamada y pregunta "por qué mes van" para poder actualizar esta información en el foro.
Saludos
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"
Holaa tod@s
En horabuena a los nuevos españoles tengo una pregunta para los mas veteran@s ¿es cierto que estando en paro y sin cobrar ninguna ayuda tendria algun problema para que aprueben la nacionalidad?
Saludos a tod@s
En horabuena a los nuevos españoles tengo una pregunta para los mas veteran@s ¿es cierto que estando en paro y sin cobrar ninguna ayuda tendria algun problema para que aprueben la nacionalidad?
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"
Eso preguntaba yo en este foro cuando "era joven". Parece que no es ningún problema, te recomiendo leer el post "Requisitos de medios económicos", especialmente las respuestas de Alinar, muy completas.ANI escribió:Holaa tod@s
En horabuena a los nuevos españoles tengo una pregunta para los mas veteran@s ¿es cierto que estando en paro y sin cobrar ninguna ayuda tendria algun problema para que aprueben la nacionalidad?
Saludos a tod@s
Saludos,
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"
Muchas gracias por tomarte la molestia de recordar el C.C. en lo que concierne a los deberes y obligaciones para poder adquirir la Nacionalidad Española. Un Saludoegarcia escribió:patricia_uy PORQUÉ ESTAMOS HABLANDO DE ESTO EN ESTE FORO????? L0 mismo digo yo. este foro es para la nacionalidad por residencia. Les dejo para los que no se enteran este mensajito, si alguien tiene alguna duda que consulte el Código Civil vigente. Un saludo compañeros.
Cada persona es un mundo y cada caso es difeente.
- ADQUISICIÓN ORIGINARIA Y DERIVATIVA. LA NATURALIZACIÓN.
Se considera que la nacionalidad de origen era la atribuida desde el nacimiento a una persona determinada, en virtud de los criterios político-jurídicos utilizados por el legislador, que básicamente son dos:
1. La atribución de nacionalidad por la pertenencia del nacido a una determinada línea o estirpe familiar, criterio identificado con la expresión latina ius sanguinis.
2. La atribución de nacionalidad por el lugar de nacimiento, normalmente conocido como ius soli.
La nacionalidad derivativa o derivada es la adquirida o atribuida con posterioridad al nacimiento. La nacionalidad de origen correspondería de forma natural o subsiguiente al nacimiento y la derivativa sería aquella adquirida de forma sobrevenida.
LA NACIONALIDAD DE ORIGEN.
Tradicionalmente era atribuida desde el nacimiento pero nuestra vigente legislación permite adquirir la nacionalidad de origen de forma sobrevenida o con posterioridad al nacimiento.
Los criterios de atribución de la nacionalidad española de origen son:
a) El Ius sanguinis o filiación, criterio fundamental de atribución de la nacionalidad de origen viene representado iure sanguinis, por el nacimiento de una persona cuyo padre o madre sean españoles [CC art. 17.1-a)] por lo que está referida al momento preciso del nacimiento. En el caso de cónyuges de distinta nacionalidad puede ostentar dos nacionalidades si la legislación aplicable al cónyuge extranjero contiene una regla similar a la española. La atribución de la nacionalidad funciona con independencia del lugar de nacimiento y es aplicable incluso en el caso de que la nacionalidad española del progenitor o progenitores se encuentre en estado latente o en suspenso, por haberse acogido éstos a cualquier tratado o convenio de doble nacionalidad. Asimismo es indiferente que la filiación sea matrimonial o extramatrimonial. Desde la aprobación de la Constitución no pueden existir discriminaciones entre los hijos
b) El Ius soli o nacimiento en España cuyos supuestos son:
1) Los nacidos en España de padres extranjeros: Si al menos uno de ellos hubiera nacido también en España [17.1.b)]. La excepción son los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
2) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieran de nacionalidad.
a. Carencia de nacionalidad, esto es, que ambos sean apátridias, y
b. Si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad [art. 17.1.c.)]
c) La Adopción de menores de 18 años extranjeros por españoles. Se le otorga la nacionalidad española de origen al extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español. Aunque se califique de origen iure soli es evidente que no se adquiere hasta que no se produzca la adopción.
d) La consolidación de la nacionalidad por posesión de estado contemplada en el CC art.18 y aplicable a la nacionalidad derivativa,
e) La descendencia de personas exiliadas o represaliados: La Ley 52/2007
LA NACIONALIDAD DERIVATIVA.
La nacionalidad derivativa o derivada es la adquirida o atribuida con posterioridad al nacimiento por una serie de procedimientos que se conocen de manera general con la expresión de naturalización, que permitan adquirir la nacionalidad española a personas que originariamente tenían otra nacionalidad o carecían de nacionalidad alguna, los cuales son:
A) La opción permite adquirir la nacionalidad española a aquellas personas que aunque estén conectadas con España y carecen de los requisitos necesarios para ostentar la nacionalidad española de origen. Los supuestos de opción son:
1. La filiación o el nacimiento en España cuya determinación se produzca después de los 18 años de edad del interesado.(art. 17.2)
2. La adopción del extranjero mayor de 18 años de edad.(art. 19.2)
3. Estar o haber estado el interesado sujeto a la patria potestad de un español.(art. 20.1.a)
4. Las personas que sean descendientes de padre o madre que hubiera sido originariamente español y nacido en España.(art. 20.1.b)
La declaración de optar por la nacionalidad española deberá ser realizada en el plazo de dos años a contar desde el momento en que se da el supuesto de hecho propio a la adquisición de la nacionalidad española por opción. La opción sujeta a la patria potestad de un español permite que el optante pueda hacerlo con anterioridad a los 18 años y, en tales casos, el plazo de dos años no entra en juego.
El mayor de 14 puede formular por sí mismo la declaración de opción, asistido simplemente de su representante legal.
Los plazos previstos son de caducidad, por tanto transcurridos pierde todo derecho a utilizar dicha vía, pero podrá naturalizarse mediante el plazo de 1 año de residencia.(art. 22.2.b)
B) La carta de naturaleza (art.21 CC) es otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales, por lo que puede identificarse como una forma especial y privilegiada de otorgamiento de la nacionalidad española por el poder ejecutivo (ej.: Práctica deportiva, atentados 11 de marzo 2004).
Conforme con el artículo primero del Real Decreto de 18 de marzo de 2004 sobre la concesión de la nacionalidad española a las víctimas de los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004, se entiende que concurren circunstancias excepcionales en las víctimas de tales atentados, teniendo tal consideraciones:
a) los heridos en los atentados.
b) el cónyuge y los familiares en línea recta y en primer grado de los fallecidos en los atentados.
C) La naturalización por residencia.
Constituye el supuesto normal o antonomásico de adquisición de la nacionalidad española por nacionales de otros Estados o, excepcionalmente, por apátridas. La residencia continuada y efectiva de cualquier extranjero en nuestro país, cuando se ve acompañada de la solicitud de otorgamiento de la nacionalidad española, se considera como una verdadera integración del interesado en la comunidad nacional que, debe excluir decisión discrecional del poder ejecutivo, en contra de cuanto ocurre respecto de la carta de naturaleza.
El CC prevé que, en todo caso la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición formulada por el interesado. (art. 22.3)
En relación con los plazos, se requiere (art. 22.1 y 22.2):
1. Residencia decenal: constituye la regla general.
2. Residencia quinquenal, prevista para quienes hayan obtenido refugio.
3. Residencia bienal, cuando quienes pretendan naturalizarse españoles sean nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.
4. Residencia anual, en los casos siguientes:
o El que haya nacido en territorio español.
o El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
o El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuase en esta situación en el momento de la solicitud.
o El que al tiempo de la solicitud llevara un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho, comprendiéndose dentro de este supuesto el cónyuge de los funcionarios diplomáticos o consulares españoles acreditados en el extranjero.
o El viudo o viuda de español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
o El nacido fuera de España de padre o madre, o abuelo o abuela que originariamente hubiesen sido españoles.
La concesión por esta vía puede denegarla el Ministro de Justicia por motivos razonados de orden público o interés nacional. El art. 22.4 exige que el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
La decisión administrativa deja “a salvo la vía judicial contencioso-administrativa”.
D) Requisitos comunes a la adquisición derivativa.
El artículo 23 establece que son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia, los siguientes:
A. <<Que el mayor de 14 años, y capaz de prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes>>.
B. <<Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad>>.
C. <<Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español>>.
Dichos requisitos deben ser cumplidos mediante la oportuna declaración ante el Encargado del Registro Civil correspondiente:
1. En caso de que la nacionalidad española se haya adquirido en virtud de <<carta de naturaleza>> o por residencia, una vez transmitida al interesado la concesión de la nacionalidad española, éste dispone de un plazo de 180 días para cumplir los requisitos. Este plazo es de caducidad. Si transcurren sin que el interesado haya dado cumplimiento a los requisitos establecidos, la concesión pierde sus efectos (cfr.atr.21.4).
2. En el supuesto de la adquisición por opción, los propios plazos de caducidad de ejercicio de la misma juegan en relación con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23.
LA CONDICIÓN JURÍDICA DEL EXTRANJERO.
Todos los extranjeros que estén en España pueden ser nacionalizados dependiendo de algunos requisitos como:
- Que antes de su nacionalización se inscriban en el Registro Civil
- Que lleven 10 años aquí.
- Y que se comporten como españoles con sus deberes y obligaciones
Pueden acceder también por residencia y tienen que tener una actitud activa del interesado respecto de la nacionalidad española poseída, debiéndose abstenerse de cualquier cargo administrativo fuera del estado español a menos que sea designado para ello por política.
Según el art. 13.1 CE Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley, siendo los derechos aludidos los recogidos en el art. 10 CE.
Hay algunas incapacidades especiales o prohibiciones o reglas particulares que afectan a los extranjeros como tales (ej.: limitaciones en interés de la defensa o economía nacional).
Spoiler
Exp: 7x.xxx/2009 - Madrid (Pradillo) - CONCEDIDA: 15/11/2011; JURA: 28/02/2012
R.C.: 01/06/2009
MJ.: 02/09/2009
ENTREVISTA POLICÍA: 26/11/2009
desde el 26/11/2009 al 03/10/2010 Pendiente Informes Solicitado
04/10/2010 Rcbdos Informes al MJU
21/06/2011 Exp. completo de Informes. Pendiente de trámite solicitado con fecha 21/06/2011
28/10/2011 Rcbdos Informes exp en estudio
15/11/2011: NACIONALIDAD CONCEDIDA
28/02/2012: ACTO DE JURA
05/06/2012:Carta R.C Pradillo, c/2 Certifdos Lit.de Nac.Inscrito y registrado 29/05/2012, fechado el 30/05/2012.
20/06/2012: DNI-PASAPORTE
R.C.: 01/06/2009
MJ.: 02/09/2009
ENTREVISTA POLICÍA: 26/11/2009
desde el 26/11/2009 al 03/10/2010 Pendiente Informes Solicitado
04/10/2010 Rcbdos Informes al MJU
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28/02/2012: ACTO DE JURA
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"
Buenos días, bueno aun nada chicos, acabo de revisar el portal del mj. y no esta funcionando así que lo revisare a la noche nuevamente ok ok ok un saludin
Exp: R-41.xxx/2009 - Madrid - Concedida: 11/04/2011
Spoiler
Helena1 |
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Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"
Hola soy nueva en el foro y quería dejar los datos de mi expediente.
Mallorca
Nº Exp 47XXX/2009
RC: abril 2009
MJU: 06/07/2009
Entrevista policía: 12/01/2010.
Actualmente en estudio.
Mallorca
Nº Exp 47XXX/2009
RC: abril 2009
MJU: 06/07/2009
Entrevista policía: 12/01/2010.
Actualmente en estudio.
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- Registrado: 24 Ene 2011, 19:05
Re: Base de datos Nacionalidades por Residencia en Trámite. "La espera"
Buenos dias helena1, yo también acabo de revisar y tampoco funcciona!!! a ver que pasa?helena1 escribió:Buenos días, bueno aun nada chicos, acabo de revisar el portal del mj. y no esta funcionando así que lo revisare a la noche nuevamente ok ok ok un saludin
Queria preguntarte tu exp es 41xxx los numeros finales estan más cerca al 42 o al 41 para tenre una idea!!
Gracias de ante mano.
Exp: 43xxx/2009
Spoiler
Entrada al RC: 09/07/2008 Baleares
Entrada al MJ: 29/06/2009
Recibidos los informes, el expediente esta en tramite desde:18/04/2010.
Pendiente de informes solicitados con fecha de 07/03/11
Recibidos los informes, el expediente esta en estudio 09/03/11
Concedida con fecha 11/04/2011
Recibida la carta del MJ: 14/05/2011
DNI i Pasaporte: 26/05/2011
Entrada al MJ: 29/06/2009
Recibidos los informes, el expediente esta en tramite desde:18/04/2010.
Pendiente de informes solicitados con fecha de 07/03/11
Recibidos los informes, el expediente esta en estudio 09/03/11
Concedida con fecha 11/04/2011
Recibida la carta del MJ: 14/05/2011
DNI i Pasaporte: 26/05/2011
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