¿nacionalidad por residencia o por matrimonio? Un consejo por favor

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aquilestomas
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¿nacionalidad por residencia o por matrimonio? Un consejo por favor

Mensaje por aquilestomas »

aquilestomas escribió:Por error he puesto este mensaje en el foro equivocado. Por tal motivo lo he mudado al foro de Nacionalidad
Repongo tu mensaje y asi­ unimos los 2 temas en uno sólo. kárbiko

Saludos a todos.
Tengo una pregunta complicada para ver quién me aconseja. Es el caso de una amiga y es como sigue:
Ha tenido 3 años de residencia por estudios (estancia continuada). Antes de vencerse el último permiso de estancia se casa con un español. En mayo cumple un año de casada (con residencia comunitaria por este motivo), está trabajando y quiere optar por la nacionalidad. La cuestión es que el matrimonio no ha salido bien y piensa separarse.
PREGUNTA: Qué deberi­a hacer: pedir la nacionalidad por matrimonio con un español o (sabiendo que se va a divorciar), pedirla mejor por residencia?.
Más aún; qué sucede si pide la nacionalidad por matrimonio y se divorcia antes de que el ministerio resuelva el expediente, ¿se la darán de todas formas?-
y por último, ¿podri­a realmente pedirla por residencia ya que está trabajando?.
Si algún oficial puede darme su valiosa opinión le estaré muy agradecido. Si alguien ha pasado por esto, le ruego me comente su experiencia.
Un abrazo a todos y la mejor de las suertes!!!
Aquilestomas (Tomás2003)
Última edición por aquilestomas el 04 Dic 2011, 13:04, editado 4 veces en total.
Razón: Repongo tu primer mensaje y así tenemos en un sólo tema todas las respuestas dadas...

Elenilla
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Re: ¿nacionalidad por residencia o por matrimonio? Un consejo por favor

Mensaje por Elenilla »

Mira,tu amiga no puede pedir la nacionalidad por lo que llamas "residencia", pues el permiso concedido por estudios es considerado de "estancia legal", no de "residencia legal" y esta última es la que se requiere para poder solicitar la nacionalidad.
Podri­a pedirla por "residencia" al año de estar casada, pues lo que otorga el derecho es el tiempo de residencia, el cual se reduce a un año en el caso de matrimonio con español.
Si ella se divorciara tiene la obligación de comunicar el cambio de estado civil en un plazo de 6 meses. No podri­a optar al cambio a régimen general, pues el RD 240/2007 exige para tal cambio, que el matrimonio haya durado al menos 3 años.
El tema es complicado.
Saludos
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Jucrísvic
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Re: ¿nacionalidad por residencia o por matrimonio? Un consejo por favor

Mensaje por Jucrísvic »

Para empezar y como matización a tu pregunta: La adquisición de la nacionalidad española "por matrimonio" NO EXISTE.

Existe la adqusición de la nacionalidad española por residencia y, según el supuesto por el que la solicites, necesitarás más o menos años de residenca legal y continuada en España.
Si te has casado con un/una español/a basta UN AÑO de residencia legal (por estudios no lo es) y llevar UN AÑO de casado/a con aquél/aquélla para poder pedirla.

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aquilestomas
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Re: ¿nacionalidad por residencia o por matrimonio? Un consejo por favor

Mensaje por aquilestomas »

Muchas gracias por sus respuestas, voy recopilando datos.
Solo un comentario. En este foro hace algunos años se dijo, y de hecho es asi­, que en la práctica, los años de estudiante cuentan en el cómputo de tiempo para la nacionalidad, siempre que se cambie la tarjeta de estudiante por un permiso de trabajo antes de que venza el permiso de estudio.
Saludos

Elenilla
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Re: ¿Nacionalidad por residencia o por matrimonio?

Mensaje por Elenilla »

aquilestomas escribió:Muchas gracias por sus respuestas, voy recopilando datos.
Solo un comentario. En este foro hace algunos años se dijo, y de hecho es asi­, que en la práctica, los años de estudiante cuentan en el cómputo de tiempo para la nacionalidad, siempre que se cambie la tarjeta de estudiante por un permiso de trabajo antes de que venza el permiso de estudio.
Saludos
Al adquirir la tarjeta comunitaria "renuncias" a la tarjeta de estudiante. De hecho, en Madrid, lo tienes que hacer constar por escrito para hacer el trámite.
No sé cómo se estará haciendo en la práctica, tampoco encuentro un texto legal o informativo que asi­ lo diga. Pero es un tema que me interesa bastante por motivos personales, asi­ que a ver si alguien del foro es tan amable de aclarárnoslo o si tú o yo nos enteramos de algo concreto, nos lo contamos ¿de acuerdo?
En mi caso, es para mi hijastro. Él lleva dos años en España con permiso de estudiante, en este mes ha solicitado la tarjeta comunitaria (aunque la suya no le dari­a derecho a trabajar, pero tendri­a residencia legal). Si es como tú comentas, ya podri­a solicitar la nacionalidad.
Por cierto, no sé si lo estoy poniendo en el sitio adecuado, si no es asi­, pido disculpas (es que vengo del post que pusiste en el foro no moderado).
Saludos.

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aquilestomas
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Re: ¿Nacionalidad por residencia o por matrimonio?

Mensaje por aquilestomas »

Hola Elenilla.

Te comento mi caso. Yo solicité la nacionalidad en el año 2003. Para justificar los dos años de residencia legal (soy de iberoamérica), aporté los años de Estancia por estudio más 1 año de residencia en régimen general (B). No tuve ningún problema y en el 2005 ya teni­a mi DNI.
El tema (gracias infinitas a Mundo que nunca sabrá bien toda la ayuda que ha prestado), es que en la práctica la sección del ministerio de Justicia acepta el tiempo de estudiante (con buena lógica pues éste demuestra que has vivido aqui­ y más aún presupone arraigo por el hecho de estudiar en el sistema educativo Español). Esa aceptación viene condicionada a que hayas cambiado la estancia de estudiante por la residencia temporal sin que te haya caducado la tarjeta de estudiante en ese peri­odo.
Luego, se de alguien que lo intentó en las mismas condiciones y le exigieron esperar hasta renovar el primer permiso de residencia.

Esto era asi­ hasta hace poco, ahora mismo no te lo podri­a asegurar.

Espero que te sea útil esta información.-

Elenilla
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Re: ¿Nacionalidad por residencia o por matrimonio?

Mensaje por Elenilla »

aquilestomas escribió:Hola Elenilla.

Te comento mi caso. Yo solicité la nacionalidad en el año 2003. Para justificar los dos años de residencia legal (soy de iberoamérica), aporté los años de Estancia por estudio más 1 año de residencia en régimen general (B). No tuve ningún problema y en el 2005 ya teni­a mi DNI.
El tema (gracias infinitas a Mundo que nunca sabrá bien toda la ayuda que ha prestado), es que en la práctica la sección del ministerio de Justicia acepta el tiempo de estudiante (con buena lógica pues éste demuestra que has vivido aqui­ y más aún presupone arraigo por el hecho de estudiar en el sistema educativo Español). Esa aceptación viene condicionada a que hayas cambiado la estancia de estudiante por la residencia temporal sin que te haya caducado la tarjeta de estudiante en ese peri­odo.
Luego, se de alguien que lo intentó en las mismas condiciones y le exigieron esperar hasta renovar el primer permiso de residencia.

Esto era asi­ hasta hace poco, ahora mismo no te lo podri­a asegurar.

Espero que te sea útil esta información.-
Gracias por tu información. Puede ser muy útil (y para mi­ inesperada). Como te comento mi hijastro lleva casi dos años de estudiante en España. Hace unos meses yo me he casado con su padre y por eso ha solicitado la tarjeta comunitaria, ya que se vino a vivir con nosotros en el mes de agosto y depende económicamente como estudiante que es.
Yo no sé si en este caso se le computari­a este tiempo (pues sólo tiene permiso de trabajo a media jornada), pero desde luego supone un fuerte arraigo estar, como dices, en el sistema educativo español, tener un permiso de residencia comunitaria y además un padre instalado en este pai­s y una madrastra española (no tan malvada como la de Blancanieves, pero eso si­ de pura cepa), sólo le faltari­a ya aprender a hablar con la "z"
Estoy segura de que con la ayuda de todos conseguiremos aclarar nuestras dudas.
Saludos.

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aquilestomas
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Re: ¿Nacionalidad por residencia o por matrimonio?

Mensaje por aquilestomas »

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kárbiko
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Re: ¿nacionalidad por residencia o por matrimonio? Un consejo por favor

Mensaje por kárbiko »

Sólo para informar que he unido las respuestas de los 2 temas que abriste en uno sólo.
Saludos
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