No me puedo creer lo que me ha dicho el funcionario!!!
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No me puedo creer lo que me ha dicho el funcionario!!!
Hola, ya he escrito algunas veces en el foro. Ahora me ha surgido un nuevo planteamiento y al ir a informarme en mi R.c me han dado una respuesta que no me convence y como ya la cagaron con un tema anterior, no me fio. Es por ello que ruego confirmación.
Mi pareja es Dominicano residente en Dominicana. Yo soy española residente en España de momento y no nos podemos casar todavía pq su exequatur (de su primera mujer española) tarda en inscribirse (matrimonio y divorcio a la vez) Está todo reconocido y en proceso de inscripción, pero preferimos que todo conste en acta antes de contraer matrimonio en Dominicana y registrarlo en el consulado español.
Tenemos ganas de se papás, pero como la burocracia es tan lenta es bastante posible que nazca un bebé antes de que podamos residir en España (por eso opto yo por irme a su lado).
Yo debería parir en España, pués tengo un problema en la pelvis y necesito más asistencia de lo normal.
Cuando yo tenga a mi bebé (si todo va según lo planeado...) mi bebé será español, nacido en España e hijo de dominicano no residente.
Ahí va la cuestión......
El funcionario de mi registro me dijo que para yo poder registrar el bebé, no podía llevar los apellidos de su padre si él no estaba en España!!! Que debía registrarlo como madre soltera y sin apellidos paternos. Yo le dije que a mi no me importaba inscribirme como madre soltera, pero que ese niño iba a tener padre y reconocido!!! Que yo podía aportarle un poder o una autorización de su padre para registrarlo y me dijo que no!! Que si él no estaba aquí, no podía darle sus apellidos!!! Y yo ante mi asombro, le dije....Sería más fácil tener el niñio en dominicana y registrarlo en el consulado??? Y me dijo que el consulado español en dominicana me obligaría registrar el bebé en la localidad donde yo estuviera empadronada ya que era español por sangre
No me puedo creer que si tengo un hijo en el futuro y todavía su padre no ha podido venir, se le niegue el derecho a llevar los apellidos de su padre por se extranjero, si este lo reconoce por poders, autorización o lo que sea!!
Es que me parece increíble esta respuesta, por eso ruego que alguien me lo reconfirme. Y a posteriori me surge otra pregunta......Si esperamos a poder casarnos por la ley dominicana....si llevo al rgistro cuando nazca el niño, el acta de matrimonio dominicana, aunque todavía no esté incrito en españa......entonces aceptarían ponerle el apellido del padre al niño y que se le reconozca como hijo suyo???
Gracias
Mi pareja es Dominicano residente en Dominicana. Yo soy española residente en España de momento y no nos podemos casar todavía pq su exequatur (de su primera mujer española) tarda en inscribirse (matrimonio y divorcio a la vez) Está todo reconocido y en proceso de inscripción, pero preferimos que todo conste en acta antes de contraer matrimonio en Dominicana y registrarlo en el consulado español.
Tenemos ganas de se papás, pero como la burocracia es tan lenta es bastante posible que nazca un bebé antes de que podamos residir en España (por eso opto yo por irme a su lado).
Yo debería parir en España, pués tengo un problema en la pelvis y necesito más asistencia de lo normal.
Cuando yo tenga a mi bebé (si todo va según lo planeado...) mi bebé será español, nacido en España e hijo de dominicano no residente.
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El funcionario de mi registro me dijo que para yo poder registrar el bebé, no podía llevar los apellidos de su padre si él no estaba en España!!! Que debía registrarlo como madre soltera y sin apellidos paternos. Yo le dije que a mi no me importaba inscribirme como madre soltera, pero que ese niño iba a tener padre y reconocido!!! Que yo podía aportarle un poder o una autorización de su padre para registrarlo y me dijo que no!! Que si él no estaba aquí, no podía darle sus apellidos!!! Y yo ante mi asombro, le dije....Sería más fácil tener el niñio en dominicana y registrarlo en el consulado??? Y me dijo que el consulado español en dominicana me obligaría registrar el bebé en la localidad donde yo estuviera empadronada ya que era español por sangre
No me puedo creer que si tengo un hijo en el futuro y todavía su padre no ha podido venir, se le niegue el derecho a llevar los apellidos de su padre por se extranjero, si este lo reconoce por poders, autorización o lo que sea!!
Es que me parece increíble esta respuesta, por eso ruego que alguien me lo reconfirme. Y a posteriori me surge otra pregunta......Si esperamos a poder casarnos por la ley dominicana....si llevo al rgistro cuando nazca el niño, el acta de matrimonio dominicana, aunque todavía no esté incrito en españa......entonces aceptarían ponerle el apellido del padre al niño y que se le reconozca como hijo suyo???
Gracias
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Re: No me puedo creer lo que me ha dicho el funcionario!!!
Bueno, ahora que está en trámite cambiar la ley, igual proponen que se modifique la actual Ley para que se recoja el supuesto tuyo y permitan que las madres digan quien es el padre de su hijo sin que él de su consentimiento ante el Juez...
Si me coje a mi le digo a mi madre que me ponga como padre al bill gates ese
Es broma, yolee...
Veamos, el funcionario del registro te ha dicho lo que dice la ley española
Como resulta que eres española, estás sujeta a la misma y, si nace en España y acudes tú sola a inscribirlo, no podrás imputar la paternidad de un hijo no matrimonial a tu pareja.
Si ambos estuvierais casados entre si, (no con otros, eh..) entonces exidte la presunción de que el bebé es hijo del esposo (de la madre ya lo certifica el médico) y podrías inscribirlo tú sola y se reconocería como hijo de él siempre que no se rompa esa presunción de paternidad del marido de la madre del bebe...
Ahora, si te vas a Santo Domingo y allí nace, os váis ambos al RC de Santo Domingo y lo inscribis allí como hijo de ambos.
Luego os vais ambos al Consulado de España con el certificado de nacimiento apostillado (ahora que la República Dominicana ya es integrante del Convenio de la Haya) y lo inscribís en el Consulado como hijo de ambos...
Si me coje a mi le digo a mi madre que me ponga como padre al bill gates ese
Es broma, yolee...
Veamos, el funcionario del registro te ha dicho lo que dice la ley española
Como resulta que eres española, estás sujeta a la misma y, si nace en España y acudes tú sola a inscribirlo, no podrás imputar la paternidad de un hijo no matrimonial a tu pareja.
Si ambos estuvierais casados entre si, (no con otros, eh..) entonces exidte la presunción de que el bebé es hijo del esposo (de la madre ya lo certifica el médico) y podrías inscribirlo tú sola y se reconocería como hijo de él siempre que no se rompa esa presunción de paternidad del marido de la madre del bebe...
Ahora, si te vas a Santo Domingo y allí nace, os váis ambos al RC de Santo Domingo y lo inscribis allí como hijo de ambos.
Luego os vais ambos al Consulado de España con el certificado de nacimiento apostillado (ahora que la República Dominicana ya es integrante del Convenio de la Haya) y lo inscribís en el Consulado como hijo de ambos...
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Re: No me puedo creer lo que me ha dicho el funcionario!!!
Justo, yo estaba pensando anotar a mi hijo como Jorge Clooney, como todavía no le concedieron la nacionalidad por ahí colaba!
Yolee, vos pensá, cómo van a dejar que relaciones un niño con alguien con el que legalmente no tenés ninguna relación? Si fuera tan fácil te imaginás la cantidad de hijos que tendrían el referido Gates y otros por el estilo? Una locura
El funcionario sólo cumple con la ley, y la ley cumple con todos nosotros, porque en este caso nos está progegiendo a todos.
Saludos y buena suerte!
Yolee, vos pensá, cómo van a dejar que relaciones un niño con alguien con el que legalmente no tenés ninguna relación? Si fuera tan fácil te imaginás la cantidad de hijos que tendrían el referido Gates y otros por el estilo? Una locura
El funcionario sólo cumple con la ley, y la ley cumple con todos nosotros, porque en este caso nos está progegiendo a todos.
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patricia_uy
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Jura 27/05/2010
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Re: No me puedo creer lo que me ha dicho el funcionario!!!
Ella puede solicitar que el padre se presente al consulado de España en Santo Domingo a reconocerlo como propio, verdad?
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Re: No me puedo creer lo que me ha dicho el funcionario!!!
Te refieres al caso de que nazca aquí en España, ¿verdad?
En ese caso, primero tiene que estar inscrito en un RC en España, y en esa inscripción constará sólo con el reconocimiento materno.. que es lo que el funcionario le ha informado (y que regula el art. 122 del Código Civil: Cuando un progenitor hiciere el reconocimiento separadamente, no podrá manifestar en él la identidad del otro a no ser que esté ya determinada legalmente. La de la madre si que se determina en el parte de declaración que certifica el centro hospitalario donde la atienden, pero no ocurre en el caso del padre si no están casados. Si lo están, hay presunción de paternidad del marido)
Luego, se podría reconocer de alguna de las maneras previstas para los reconocimientos de filiación paterna (por ej., efectivamente, una de ellas sería que el padre puede comparecer en el RC correspondiente a su domicilio (si vive en Santo Domingo, será el del Consulado de España) y manifestar que reconoce como hijo suyo al niño/a que está inscrito en el RC de __X__ (en España), al Tomo xx Página yy)
Pero, tal como establece el 124 CC, ese reconocimiento tiene que ser consentido por el representante legal del menor o la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal y del progenitor legalmente conocido....
En ese caso, primero tiene que estar inscrito en un RC en España, y en esa inscripción constará sólo con el reconocimiento materno.. que es lo que el funcionario le ha informado (y que regula el art. 122 del Código Civil: Cuando un progenitor hiciere el reconocimiento separadamente, no podrá manifestar en él la identidad del otro a no ser que esté ya determinada legalmente. La de la madre si que se determina en el parte de declaración que certifica el centro hospitalario donde la atienden, pero no ocurre en el caso del padre si no están casados. Si lo están, hay presunción de paternidad del marido)
Luego, se podría reconocer de alguna de las maneras previstas para los reconocimientos de filiación paterna (por ej., efectivamente, una de ellas sería que el padre puede comparecer en el RC correspondiente a su domicilio (si vive en Santo Domingo, será el del Consulado de España) y manifestar que reconoce como hijo suyo al niño/a que está inscrito en el RC de __X__ (en España), al Tomo xx Página yy)
Pero, tal como establece el 124 CC, ese reconocimiento tiene que ser consentido por el representante legal del menor o la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal y del progenitor legalmente conocido....
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Re: No me puedo creer lo que me ha dicho el funcionario!!!
Me temo que eso no podrá ser, ya que la madre tiene su residencia legal en España y el Consulado puede negarse a practicar la inscripción en base a lo que establece el párrafo segundo del artículo 68 del Reglamento del Registro Civil.kárbiko escribió: Ahora, si te vas a Santo Domingo y allí nace, os váis ambos al RC de Santo Domingo y lo inscribis allí como hijo de ambos.
Luego os vais ambos al Consulado de España con el certificado de nacimiento apostillado (ahora que la República Dominicana ya es integrante del Convenio de la Haya) y lo inscribís en el Consulado como hijo de ambos...
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Re: No me puedo creer lo que me ha dicho el funcionario!!!
Si, vale,... pero... ¿y si tras la inscripción del niño en el registro dominiciano, es el padre el promotor de la inscripción en el Consulado de España,... que si que tiene el domicilio en Santo Domingo?
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Re: No me puedo creer lo que me ha dicho el funcionario!!!
Ya sabemos tú y yo que legalmente el padre puede solicitar la inscripción, por tener interés legítimo para ello y ser residente en República Dominicana... habría que ver si los del Consulado lo saben también o aplican "sus" normas...
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Re: No me puedo creer lo que me ha dicho el funcionario!!!
En el consulado no lo saben. Ni eso ni ninguna otra cosa. Y si lo supieran, no lo aplicarían.Jucrísvic escribió:Ya sabemos tú y yo que legalmente el padre puede solicitar la inscripción, por tener interés legítimo para ello y ser residente en República Dominicana... habría que ver si los del Consulado lo saben también o aplican "sus" normas...
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Re: No me puedo creer lo que me ha dicho el funcionario!!!
Pienso que si el futuro padre otorga un reconocimiento en escritura notarial previo al nacimiento y con la escritura legalizada, la madre la aporta para hacer la inscripción no debiera haber ningún problema, de todas formas debiera hablarlo con el funcionario, o mejor con el Juez, si tiene a buenas recibirla, teniendo claro que la escritura de reconocimiento debe dejar muy claras las menciones de identidad del padre y de la madre y si alguien no lo ve claro, que fundamentos jurídicos pondriais para denegar la inscripción.
Tambien pienso que si la madre se desplaza al Dominicana el Consul ha de inscribirle el nacimiento del hijo, para poder hacerle pasaporte y que pueda volver a España con su hijo, o es que se va a tener que quedar en Dominicana?
Tambien pienso que si la madre se desplaza al Dominicana el Consul ha de inscribirle el nacimiento del hijo, para poder hacerle pasaporte y que pueda volver a España con su hijo, o es que se va a tener que quedar en Dominicana?
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Re: No me puedo creer lo que me ha dicho el funcionario!!!
Pues me parece que al final me tendré que esperar a estar casada, pq yo quiero tener el bebé en España y aportaré el certificado de matrimonio.
Gracias por las respuestas.
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Re: No me puedo creer lo que me ha dicho el funcionario!!!
El cónsul de España en Dominicana es capaz de cualquier cosa. Por ejemplo de argumentar que el reconocimiento es por conveniencia.isidroping escribió: Tambien pienso que si la madre se desplaza al Dominicana el Consul ha de inscribirle el nacimiento del hijo, para poder hacerle pasaporte y que pueda volver a España con su hijo, o es que se va a tener que quedar en Dominicana?
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