Nieto de abuela sin explicación
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- Registrado: 25 Feb 2009, 17:12
Nieto de abuela sin explicación
Saludos cordiales desde Chile.
Les cuento mi problema:
Me llamo José Luis Monsálvez tengo 34 años y soy nieto de Española.
Mi abuela emigro de España hacia Chile en el año 1942.
Se caso con un chileno en 1946 y tuvo tres hijos.
Y solo regreso a España de vacaciones en 1999 por 25 dias.
La hija de mi abuela o sea mi madre tiene la nacionalidad española por opción pero lamentablemente falleció hace dos años.
Presente mis papeles para tramitar la nacionalidad española por ley de memoria histórica por el anexo II, y en el consulado de España en Chile me los rechazaron diciéndome que ella nunca perdió su nacionalidad española, pero según lo que investigue y por lo que me han asesorado en el grupo HYN de españoles tengo derecho a que me tramiten la nacionalidad
Según el código civil de la época vigente hasta el 25 de mayo de 1954
Articulo 22 la mujer española al casarse con un extranjero perdia su nacionalidad española.
Hasta el 24 de mayo de 1958 no existia ningún convenio de doble nacionalidad entre Chile y España.
Según el cónsul español en Chile la mujer española no perdia su nacionalidad al casarse con un chileno pero el código civil de la época dice otra cosa, el problema es que no tengo como probar que mi abuela perdió su nacionalidad ya que ella siempre tuvo su pasaporte español y al ir de vacaciones ingreso a España con su pasaporte español y no tuvo ningún problema en la entrada.
Ustedes serian tan amables de orientarme ya que según el código civil de la época mi abuela al casarse perdió su nacionalidad y según el consulado no la perdió. ¿Quién tiene la razón el consulado o el código civil?
Les agradeceria mucho su ayuda ya que estoy muy frustrado por no poder seguir la nacionalidad de mi abuela que es mi derecho y por un machismo que todavia persiste de la época de Franco no puedo obtener lo que me corresponde por derecho de sangre que mas encima he crecido en un hogar de costumbres españolas y he estudiado en España y conocido a la familia de mi abuela me siento un español mas y pareciera que estoy mendigando lo que me corresponde por derecho.
Jose Luis
Luego el consul hablo con mi abuela.
Hola saludos, mira mi abuela hablo con el cónsul por teléfono hace como una semana atrás mas menos y le porfió el cónsul que mi abuela a pesar que se caso en 1946 y que le explico que en esa fecha las mujeres perdian su nacionalidad el insistió que ya no existe esa ley y que esta ley de memoria histórica es solo para los abuelos y no para las abuelas y al insistirle mi abuela, el cónsul le pidió que le mostrara un certificado en donde constara que perdió su nacionalidad, ella aunque llego en 1942 a Chile y se caso en 1946 nunca perdió su nacionalidad la verdad es que no me lo explico cómo fue que estando una ley del gobierno español acá en chile las españolas no perdian la nacionalidad, honestamente ya no se qué hacer ya que si le pido una entrevista en persona el cónsul me porfiara lo mismo y no sé cómo convencerlo, de hecho fui al ministerio de relaciones exteriores y me entreviste con un funcionario que me señalo que hasta 1958 entre chile y España no existia ningún acuerdo de nacionalidad, entonces según las leyes antiguas del gobierno español las mujeres perdian su nacionalidad al casarse con un extranjero pero en chile no la perdian ya que mi abuela la verdad no sé cómo no la perdió, mira enserio que no entiendo nada
Por un lado hay una cosa y por el otro otra cosa totalmente diferente, yo creo que nos tendriamos que juntar todos los nietos de abuela y pedir una reunión con el cónsul y explicarle porque esta empecinado en no tramitar los papeles para nosotros los nietos de abuela
Te resumo la información que tengo:
Gaceta de Madrid: código civil Mayo de 1889
Articulo 22 la mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido. La española que casare con un extranjero podrá disuelto el matrimonio recobrar la nacionalidad española.
Bueno la ley cambio el 25 de mayo de 1975
24 de mayo de 1958 convenio entre los gobiernos de Chile y España sobre doble nacionalidad.
Les cuento mi problema:
Me llamo José Luis Monsálvez tengo 34 años y soy nieto de Española.
Mi abuela emigro de España hacia Chile en el año 1942.
Se caso con un chileno en 1946 y tuvo tres hijos.
Y solo regreso a España de vacaciones en 1999 por 25 dias.
La hija de mi abuela o sea mi madre tiene la nacionalidad española por opción pero lamentablemente falleció hace dos años.
Presente mis papeles para tramitar la nacionalidad española por ley de memoria histórica por el anexo II, y en el consulado de España en Chile me los rechazaron diciéndome que ella nunca perdió su nacionalidad española, pero según lo que investigue y por lo que me han asesorado en el grupo HYN de españoles tengo derecho a que me tramiten la nacionalidad
Según el código civil de la época vigente hasta el 25 de mayo de 1954
Articulo 22 la mujer española al casarse con un extranjero perdia su nacionalidad española.
Hasta el 24 de mayo de 1958 no existia ningún convenio de doble nacionalidad entre Chile y España.
Según el cónsul español en Chile la mujer española no perdia su nacionalidad al casarse con un chileno pero el código civil de la época dice otra cosa, el problema es que no tengo como probar que mi abuela perdió su nacionalidad ya que ella siempre tuvo su pasaporte español y al ir de vacaciones ingreso a España con su pasaporte español y no tuvo ningún problema en la entrada.
Ustedes serian tan amables de orientarme ya que según el código civil de la época mi abuela al casarse perdió su nacionalidad y según el consulado no la perdió. ¿Quién tiene la razón el consulado o el código civil?
Les agradeceria mucho su ayuda ya que estoy muy frustrado por no poder seguir la nacionalidad de mi abuela que es mi derecho y por un machismo que todavia persiste de la época de Franco no puedo obtener lo que me corresponde por derecho de sangre que mas encima he crecido en un hogar de costumbres españolas y he estudiado en España y conocido a la familia de mi abuela me siento un español mas y pareciera que estoy mendigando lo que me corresponde por derecho.
Jose Luis
Luego el consul hablo con mi abuela.
Hola saludos, mira mi abuela hablo con el cónsul por teléfono hace como una semana atrás mas menos y le porfió el cónsul que mi abuela a pesar que se caso en 1946 y que le explico que en esa fecha las mujeres perdian su nacionalidad el insistió que ya no existe esa ley y que esta ley de memoria histórica es solo para los abuelos y no para las abuelas y al insistirle mi abuela, el cónsul le pidió que le mostrara un certificado en donde constara que perdió su nacionalidad, ella aunque llego en 1942 a Chile y se caso en 1946 nunca perdió su nacionalidad la verdad es que no me lo explico cómo fue que estando una ley del gobierno español acá en chile las españolas no perdian la nacionalidad, honestamente ya no se qué hacer ya que si le pido una entrevista en persona el cónsul me porfiara lo mismo y no sé cómo convencerlo, de hecho fui al ministerio de relaciones exteriores y me entreviste con un funcionario que me señalo que hasta 1958 entre chile y España no existia ningún acuerdo de nacionalidad, entonces según las leyes antiguas del gobierno español las mujeres perdian su nacionalidad al casarse con un extranjero pero en chile no la perdian ya que mi abuela la verdad no sé cómo no la perdió, mira enserio que no entiendo nada
Por un lado hay una cosa y por el otro otra cosa totalmente diferente, yo creo que nos tendriamos que juntar todos los nietos de abuela y pedir una reunión con el cónsul y explicarle porque esta empecinado en no tramitar los papeles para nosotros los nietos de abuela
Te resumo la información que tengo:
Gaceta de Madrid: código civil Mayo de 1889
Articulo 22 la mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido. La española que casare con un extranjero podrá disuelto el matrimonio recobrar la nacionalidad española.
Bueno la ley cambio el 25 de mayo de 1975
24 de mayo de 1958 convenio entre los gobiernos de Chile y España sobre doble nacionalidad.
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Re: Nieto de abuela sin explicación
Las mujeres españolas perdian la nacionalidad al casarse con un extranjero si el pais del marido les otorgaba la nacionalidad por matrimonio (como ocurria en España con las extranjeras casadas con españoles).
Si Chile no le otorgaba la nacionalidad a las casadas con chilenos, la mujer española seguia siendo española.
Esta debe de ser la explicación.
Saludos
Si Chile no le otorgaba la nacionalidad a las casadas con chilenos, la mujer española seguia siendo española.
Esta debe de ser la explicación.
Saludos
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Re: Nieto de abuela sin explicación
No entiendo nada. ¿Quién dices que perdió o no la nacionalidad española, tu abuela o tu madre?
Por otra parte, dices que tu abuela salió de España (se exilió, en el sentido que le ha dado la Ley de Memoria Histérica) en 1942, o sea, dentro del periodo delimitado por la ley. Entonces, ¿cuál es el problema?
Por otra parte, dices que tu abuela salió de España (se exilió, en el sentido que le ha dado la Ley de Memoria Histérica) en 1942, o sea, dentro del periodo delimitado por la ley. Entonces, ¿cuál es el problema?
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Re: Nieto de abuela sin explicación
El problema está en que el Cónsul interpreta literalmente el apartado segundo de la disposición adicional séptima que permite la opción a los nietos de quienes "perdieron" la nacionalidad como consecuencia del exilio. Si la abuela del comunicante no perdió la nacionalidad éste no podrá optar.
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Re: Nieto de abuela sin explicación
De acuerdo en su aplicación al caso planteado. Pero entonces, siendo congruente con esa interpretación, y sacando todas sus consecuencias, llegariamos al absurdo de que casi ninguna abuela española exiliada - tampoco abuelo - habria perdido su nacionalidad como consecuencia del exilio, puesto que eso habria ocurrido en realidad a causa de otras circunstancias, como contraer matrimonio con un extranjero u otras, con lo que todos los nietos de esos españoles tampoco deberian tener derecho a la opción de la ley 52/07.
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Re: Nieto de abuela sin explicación
Según el Sr. Paris, quien seria Jefe del Registro Civil del MAEC, no es necesario probar la pérdida, solamente haber sido exiliada, lo cual se presume dentro del periodo que indica la instrucción.
Estimado Sr. xxxxxxx : Hay un error en la información que le han facilitado en el Consulado General de España en Santiago de Chile. En efecto, no es imprescidible que el abuelo o abuela exiliado tenga que acreditar que perdió la nacionalidad española. Sólo es preciso acretidar la condición de exiliado de dicho abuelo o abuela para que el nieto pueda ahora optar a la nacionalidad española de origen en el Anexo II de la Instrucción de 4-11-2008 de la D.G.R.N. del Ministerio de Justicia. Atentamente, Juan Antonio Paris.Jefe del Registro Civil del MAEC
Estimado Sr. xxxxxxx : Hay un error en la información que le han facilitado en el Consulado General de España en Santiago de Chile. En efecto, no es imprescidible que el abuelo o abuela exiliado tenga que acreditar que perdió la nacionalidad española. Sólo es preciso acretidar la condición de exiliado de dicho abuelo o abuela para que el nieto pueda ahora optar a la nacionalidad española de origen en el Anexo II de la Instrucción de 4-11-2008 de la D.G.R.N. del Ministerio de Justicia. Atentamente, Juan Antonio Paris.Jefe del Registro Civil del MAEC
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Re: Nieto de abuela sin explicación
El tema estaria, según he entendido yo, en que el Consul no te acepta tu solicitud icon_question1 icon_question1
La primera consideración, será la de que tengas claro que tu abuela SI perdió la nacionalidad española cuando se casó con tu abuelo.
Luego, tu madre, (que nació con la nacionalidad chilena) pudo obtener la nacionalidad española al ser hija de una española de origen que nació en España.
Pero esa nacionalidad no se la pudo dar a sus hijos que, en el momento de ella adquirirla, fueran mayores de edad (entre los que entiendo que te encuentras), quienes nacieron hijo de 2 chilenos (si tu padre también lo era, al igual que tu madre, que habia nacido como tal).
Por tanto, por la ley que existia vigente en esos momentos, y por la que ninguno de tus padres era español, por lo SI que tienes lo que te corresponde por derecho de sangre: tu nacionalidad chilena.
A la española no tienes derecho ius sanguinis, porque ninguno de tus padres te la transmitió.
El que tu abuela tuviera DNI o Pasaporte español NO SIGNIFICABA que lo fuera.
Hay numerosas Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRyN) en que se sigue ese criterio, y también está la Instrucción de 7 de febrero de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre requisitos registrales en la expedición de la certificación literal de nacimiento para la obtención del Documento Nacional de Identidad en la que se reafirma esa consideración.
Tú presentaste solicitud de opción a la nacionalidad por el anexo II de la Ley 52/07, y supongo que también has presentado los documentos que se indican en la solicitud.
Y ante esa, tu solicitud, el Cónsul te contesta que no tienes derecho a la misma.
De palabra, ni la del rey....
Ante una petición tuya por escrito, que te conteste por esa misma via.
Y si consideras que tu solicitud cumple los requisitos pedidos, a esa resolución del Sr. Cónsul, le presentas recurso ante la DGRyN
Si no presentastes esos documentos, entonces lo normal es que te hubieran requerido para que en el plazo de 30 dias los presentaras, y, pasados éstos, se archivase tu solicitud.
Esta Ley, la 52/07, está hecha para lo que está.
Le da la nacionalidad española (anexo I) a los hijos de aquellos que cuando nacieron, lo eran de un español de origen.
No es el caso de tu madre, porque al nacer ella, tu abuela ya no era española.
También se la da, (también anexo I), a los nietos de el/la emigrante, si su padre, hijo de áquel, nació español.
Que no es tu caso, ya que tú no naciste hijo de una hija (nieto) de española, sino como hijo de una hija (nieto) de chilena.
Te queda, pues, el anexo II, que concede la nacionalidad a los nietos de los emigrantes que tengan la condición de exiliado.
Pero, para poder hacer uso de éste, tienes que poder demostrar esa consideración de exiliada de tu abuela.
En caso contrario no podrás acogerte.
¿Que era una ley machista? Pues si. Pero es la que habia vigente.
En tu pais (y en muchos sudamericanos aún está) se seguia manteniendo la consideración del ius solis hasta hace muy poco. Y los hijos de chilenos que nacian en el extranjero no eran tales..... cosa que llevaba a que aqui en España se les diera la nacionalidad por presunción, para que no quedara ese recién nacido sin ninguna nacionalidad....
¿Que para los nietos de abuela que tuvieron hij@s reconocid@s se mantiene cierto grado de desigualdad? Pues puede ser. Pero es la ley que está aprobada.
Habrá que luchar para que la cambien ¿no?
Asi que ya sabes... si te interesa que la cambien, trabaja por ello.
Otros lo hicieron para que se les diera a los que la perdieron a causa del exilio, y ahi está su logro....
La primera consideración, será la de que tengas claro que tu abuela SI perdió la nacionalidad española cuando se casó con tu abuelo.
Luego, tu madre, (que nació con la nacionalidad chilena) pudo obtener la nacionalidad española al ser hija de una española de origen que nació en España.
Pero esa nacionalidad no se la pudo dar a sus hijos que, en el momento de ella adquirirla, fueran mayores de edad (entre los que entiendo que te encuentras), quienes nacieron hijo de 2 chilenos (si tu padre también lo era, al igual que tu madre, que habia nacido como tal).
Por tanto, por la ley que existia vigente en esos momentos, y por la que ninguno de tus padres era español, por lo SI que tienes lo que te corresponde por derecho de sangre: tu nacionalidad chilena.
A la española no tienes derecho ius sanguinis, porque ninguno de tus padres te la transmitió.
El que tu abuela tuviera DNI o Pasaporte español NO SIGNIFICABA que lo fuera.
Hay numerosas Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRyN) en que se sigue ese criterio, y también está la Instrucción de 7 de febrero de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre requisitos registrales en la expedición de la certificación literal de nacimiento para la obtención del Documento Nacional de Identidad en la que se reafirma esa consideración.
Tú presentaste solicitud de opción a la nacionalidad por el anexo II de la Ley 52/07, y supongo que también has presentado los documentos que se indican en la solicitud.
Y ante esa, tu solicitud, el Cónsul te contesta que no tienes derecho a la misma.
De palabra, ni la del rey....
Ante una petición tuya por escrito, que te conteste por esa misma via.
Y si consideras que tu solicitud cumple los requisitos pedidos, a esa resolución del Sr. Cónsul, le presentas recurso ante la DGRyN
Si no presentastes esos documentos, entonces lo normal es que te hubieran requerido para que en el plazo de 30 dias los presentaras, y, pasados éstos, se archivase tu solicitud.
Esta Ley, la 52/07, está hecha para lo que está.
Le da la nacionalidad española (anexo I) a los hijos de aquellos que cuando nacieron, lo eran de un español de origen.
No es el caso de tu madre, porque al nacer ella, tu abuela ya no era española.
También se la da, (también anexo I), a los nietos de el/la emigrante, si su padre, hijo de áquel, nació español.
Que no es tu caso, ya que tú no naciste hijo de una hija (nieto) de española, sino como hijo de una hija (nieto) de chilena.
Te queda, pues, el anexo II, que concede la nacionalidad a los nietos de los emigrantes que tengan la condición de exiliado.
Pero, para poder hacer uso de éste, tienes que poder demostrar esa consideración de exiliada de tu abuela.
En caso contrario no podrás acogerte.
¿Que era una ley machista? Pues si. Pero es la que habia vigente.
En tu pais (y en muchos sudamericanos aún está) se seguia manteniendo la consideración del ius solis hasta hace muy poco. Y los hijos de chilenos que nacian en el extranjero no eran tales..... cosa que llevaba a que aqui en España se les diera la nacionalidad por presunción, para que no quedara ese recién nacido sin ninguna nacionalidad....
¿Que para los nietos de abuela que tuvieron hij@s reconocid@s se mantiene cierto grado de desigualdad? Pues puede ser. Pero es la ley que está aprobada.
Habrá que luchar para que la cambien ¿no?
Asi que ya sabes... si te interesa que la cambien, trabaja por ello.
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La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
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Re: Nieto de abuela sin explicación
Como te dice kárbiko, debes de presentar tu solicitud, exigir que te la reciban y que te respondan por escrito. Y si te la deniegan, cosa que dudo, puedes apelar.
Parece bastante claro que te corresponde la nacionalidad por el Anexo 2, pues si puedes demostrar que tu abuela salió de España luego del 18 de julio de 1936, y luego contrajo matrimonio en Chile en 1946 y por ello perdió la nacionalidad según lo indicado en el articulo 22 del CC originario, entonces se presume su condición de exiliada como indica la instrucción.
De modo que presenta tu caso al consulado por escrito, exige que te responda el cónsul por escrito y si te lo deniega por escrito, cosa que no hará, puedes apelar.
Parece bastante claro que te corresponde la nacionalidad por el Anexo 2, pues si puedes demostrar que tu abuela salió de España luego del 18 de julio de 1936, y luego contrajo matrimonio en Chile en 1946 y por ello perdió la nacionalidad según lo indicado en el articulo 22 del CC originario, entonces se presume su condición de exiliada como indica la instrucción.
De modo que presenta tu caso al consulado por escrito, exige que te responda el cónsul por escrito y si te lo deniega por escrito, cosa que no hará, puedes apelar.
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- Registrado: 26 Feb 2009, 23:49
Re: Nieto de abuela sin explicación
Hola, me gustaria saber qué pasó finalmente con este caso.
Se presentó recurso ante la DGRN?
Cuál fue el resultado?
Muchas gracias.
Se presentó recurso ante la DGRN?
Cuál fue el resultado?
Muchas gracias.
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- Registrado: 18 Jul 2009, 17:51
Re: Nieto de abuela sin explicación
Buenos dias. La verdad que la ley la hicieron para algunos, pero bueno.
Yo soy nieto de española que vino mucho antes de 1936, pero no por gusto sino por que se estaban muriendo de hambre y tambien por miedo a que los mataran, como paso con un hermano de mi bisabuelo.
Cuando salio la ley de nietos, tuve que llevar a mi madre, que tiene 83 años,para sacar la nacionalidad, ella si la obtuvo, pero cuando hice el tramite, para poder sacarla yo, me la denegaron.
Pregunto: que sentido tiene que le den la ciudadania a una persona que esta casi al final de su vida? Si verdaderamente soy yo quien la nesecita. Me gusataria saber que tengo que hacer para tener la posibilidad de obtenerla. Y la otra pregunta, es si yo, ya que mi madre tiene la nacionalidad, presentando algun tipo de papeles, ¿podria entrar y permanecer legalmente en España y poder obtener un trabajo sin ser indocumentado? como por ejemplo, un permiso de residencia, y de ahi permanecer el tiempo que corresponda para obtener la nacionalidad tan deseada.
Desde ya muchas gracias por su atencion, esperando una pronta respuesta.
Yo soy nieto de española que vino mucho antes de 1936, pero no por gusto sino por que se estaban muriendo de hambre y tambien por miedo a que los mataran, como paso con un hermano de mi bisabuelo.
Cuando salio la ley de nietos, tuve que llevar a mi madre, que tiene 83 años,para sacar la nacionalidad, ella si la obtuvo, pero cuando hice el tramite, para poder sacarla yo, me la denegaron.
Pregunto: que sentido tiene que le den la ciudadania a una persona que esta casi al final de su vida? Si verdaderamente soy yo quien la nesecita. Me gusataria saber que tengo que hacer para tener la posibilidad de obtenerla. Y la otra pregunta, es si yo, ya que mi madre tiene la nacionalidad, presentando algun tipo de papeles, ¿podria entrar y permanecer legalmente en España y poder obtener un trabajo sin ser indocumentado? como por ejemplo, un permiso de residencia, y de ahi permanecer el tiempo que corresponda para obtener la nacionalidad tan deseada.
Desde ya muchas gracias por su atencion, esperando una pronta respuesta.
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Re: Nieto de abuela sin explicación
Si tu madre optó por la nacionalidad de origen por la Ley 52/2007, tienes derecho a pedir permiso de residencia por el articulo 45-2-c una vez que estés en España.
Y luego de 1 año de residencia legal, podrás iniciar el trámite de nacionalidad por residencia.
Y luego de 1 año de residencia legal, podrás iniciar el trámite de nacionalidad por residencia.
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Re: Nieto de abuela sin explicación
Supongo que Javier le está contestando a Mauricio, pero no me queda (del todo) claro....
Eso se hubiera resuelto si Mauricio hubiera seguido las reglas y hubiera abierto un nuevo tema para plantear su duda (que principalmente es de extranjeria),... que nada tiene que ver (aunque sea parecida) con la que abrió este tema, y que puso Jose Luis.
...........................................................................................
REGLA nº 2: Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
...........................................................................................
Javier, ese art. 45-2 ¿le permite trabajar? En definitiva, ¿cómo subsiste mientras consigue ese año de residencia? ¿Hay en España posibilidades de obtener un empleo como para que la juegues viniendo sin tener nada "atado"?.. (.. no hay trabajo para los nacionales, ni para los que tienen residencia legal y permiso de trabajo, ... imaginate el que hay para quien no tiene...)
Pero, supongo, le habrá servido para conseguir objetivos electorales... a costa de romper las ilusiones de muchisimas personas que, de la redacción de la Ley 52/07, pensaron que iban a estar incluidos ya que habria "puertas abiertas" para todas...
Pero luego se aprobó el Reglamento,.. y la cosa cambió.
Como siempre, los politicos (como los peces) mueren por la boca..
Eso se hubiera resuelto si Mauricio hubiera seguido las reglas y hubiera abierto un nuevo tema para plantear su duda (que principalmente es de extranjeria),... que nada tiene que ver (aunque sea parecida) con la que abrió este tema, y que puso Jose Luis.
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REGLA nº 2: Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
...........................................................................................
Javier, ese art. 45-2 ¿le permite trabajar? En definitiva, ¿cómo subsiste mientras consigue ese año de residencia? ¿Hay en España posibilidades de obtener un empleo como para que la juegues viniendo sin tener nada "atado"?.. (.. no hay trabajo para los nacionales, ni para los que tienen residencia legal y permiso de trabajo, ... imaginate el que hay para quien no tiene...)
Muchos pensaron que era la panacea..., que Zapatero si que hacia, y...? Al final, una ley que no resuelve el problema.Mauricio tobares escribió:...La verdad que la ley la hicieron para algunos, pero bueno.....
Pero, supongo, le habrá servido para conseguir objetivos electorales... a costa de romper las ilusiones de muchisimas personas que, de la redacción de la Ley 52/07, pensaron que iban a estar incluidos ya que habria "puertas abiertas" para todas...
Pero luego se aprobó el Reglamento,.. y la cosa cambió.
Como siempre, los politicos (como los peces) mueren por la boca..
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