Cómo averiguar el régimen económico de mi matrimonio?
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Cómo averiguar el régimen económico de mi matrimonio?
Hola,
Lo siento pero he intentado localizar la búsqueda para buscar una constestación y no veo nada. Imagino que a alguien más le habrá surgido la misma duda.
Mi pregunta es que no me acuerdo en qué régimen económico me casé (julio del año pasado) y ahora me voy a montar una empresa y quería asegurarme (o modificarlo) de que estamos en régimen de separación de bienes. Googleo y googleo y no hay forma de saber cómo averiguarlo o dónde consultarlo. En mis papeles de la boda no lo veo. Y he solicitado un certificado extracto de mi matrimonio a mi registro civil (Valencia) y en él tampoco lo pone.
MUCHAS GRACIAS.
Oscar.
Lo siento pero he intentado localizar la búsqueda para buscar una constestación y no veo nada. Imagino que a alguien más le habrá surgido la misma duda.
Mi pregunta es que no me acuerdo en qué régimen económico me casé (julio del año pasado) y ahora me voy a montar una empresa y quería asegurarme (o modificarlo) de que estamos en régimen de separación de bienes. Googleo y googleo y no hay forma de saber cómo averiguarlo o dónde consultarlo. En mis papeles de la boda no lo veo. Y he solicitado un certificado extracto de mi matrimonio a mi registro civil (Valencia) y en él tampoco lo pone.
MUCHAS GRACIAS.
Oscar.
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Re: Cómo averiguar el régimen económico de mi matrimonio?
Creo que es a partir del 25 de abril de 2008 cuando entra en vigor la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.
Esta ley, entre otros extremos, regula el régimen económico de los matrimonios valencianos, estableciendo que, salvo pacto en contrario, dicho régimen será el de separación de bienes, y no el de gananciales, como ha venido siendo hasta ahora, sin que la celebración del matrimonio influya en la composición del patrimonio de los cónyuges, salvo la afección al levantamiento de las cargas del matrimonio.
Cada cónyuge responderá de las obligaciones y responsabilidades que contraiga y, si no puede acreditarse a cuál de los cónyuges pertenece algún bien, éste le corresponderá por mitad, aunque si se trata de bienes muebles de uso personal o afectos a la actividad de uno de los cónyuges, se presume que es a éste a quien pertenece.
Los matrimonios celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley y sin perjuicio de lo que se pacte en capitulaciones matrimoniales, quedan sometidos a la sociedad de gananciales. Pero los contraídos con posterioridad a su entrada en vigor, quedan sometidos al régimen de separación de bienes, salvo que en capitulaciones o carta de nupcias pacten también un régimen distinto.
Se establece asimismo la figura de la germanía, o comunidad conjunta de bienes, que puede afectar a todos o a alguno de los bienes de los cónyuges. Puede ser pactada por los esposos en capitulaciones matrimoniales, antes de contraer matrimonio, con ocasión de éste o en cualquier momento posterior. Además, este carácter agermanado de un bien se puede hacer constar en el documento público de su adquisición, sin necesidad de otorgar o modificar las capitulaciones matrimoniales. Las aportaciones a la germanía y las adjudicaciones resultantes de su liquidación, tanto total como parcial, gozarán de la exención del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Fuente: levante-emv.com
En definitiva, que si te has casado después de esa fecha, y no has pactado otro régimen distinto, te has casado en el de separación de bienes. Lo podrás comprobar en tu certificado de matrimonio, pero no en el extracto del mismo, sino el el literal.
Esta ley, entre otros extremos, regula el régimen económico de los matrimonios valencianos, estableciendo que, salvo pacto en contrario, dicho régimen será el de separación de bienes, y no el de gananciales, como ha venido siendo hasta ahora, sin que la celebración del matrimonio influya en la composición del patrimonio de los cónyuges, salvo la afección al levantamiento de las cargas del matrimonio.
Cada cónyuge responderá de las obligaciones y responsabilidades que contraiga y, si no puede acreditarse a cuál de los cónyuges pertenece algún bien, éste le corresponderá por mitad, aunque si se trata de bienes muebles de uso personal o afectos a la actividad de uno de los cónyuges, se presume que es a éste a quien pertenece.
Los matrimonios celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley y sin perjuicio de lo que se pacte en capitulaciones matrimoniales, quedan sometidos a la sociedad de gananciales. Pero los contraídos con posterioridad a su entrada en vigor, quedan sometidos al régimen de separación de bienes, salvo que en capitulaciones o carta de nupcias pacten también un régimen distinto.
Se establece asimismo la figura de la germanía, o comunidad conjunta de bienes, que puede afectar a todos o a alguno de los bienes de los cónyuges. Puede ser pactada por los esposos en capitulaciones matrimoniales, antes de contraer matrimonio, con ocasión de éste o en cualquier momento posterior. Además, este carácter agermanado de un bien se puede hacer constar en el documento público de su adquisición, sin necesidad de otorgar o modificar las capitulaciones matrimoniales. Las aportaciones a la germanía y las adjudicaciones resultantes de su liquidación, tanto total como parcial, gozarán de la exención del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Fuente: levante-emv.com
En definitiva, que si te has casado después de esa fecha, y no has pactado otro régimen distinto, te has casado en el de separación de bienes. Lo podrás comprobar en tu certificado de matrimonio, pero no en el extracto del mismo, sino el el literal.
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La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
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Re: Cómo averiguar el régimen económico de mi matrimonio?
No quise hacer mención a ello, ya que también vi que con posterioridad se había levantado la suspensión de la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano
Supongo, pues, que si ya no está suspendida, entonces está en vigencia.... hasta que haya un pronunciamiento sobre el fondo de la norma
También lo podemos ver en el artículo firmado por el profesor de Derecho Constitucional de la UA, D. Justo Gil Sánchez en el DiarioInformación.com
Supongo, pues, que si ya no está suspendida, entonces está en vigencia.... hasta que haya un pronunciamiento sobre el fondo de la norma
También lo podemos ver en el artículo firmado por el profesor de Derecho Constitucional de la UA, D. Justo Gil Sánchez en el DiarioInformación.com
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Re: Cómo averiguar el régimen económico de mi matrimonio?
Estás mas informado que yo y eso que estás un poco mas lejos.
No tenía idea de la última información.
No tenía idea de la última información.
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Re: Cómo averiguar el régimen económico de mi matrimonio?
La Ley de régimen económico matrimonial valenciano, según se establece en su artículo segundo, se aplica “a los matrimonios cuyos efectos deban regirse por la Ley valenciana, conforme al artículo 3 del Estatuto de autonomía y a las normas para resolver conflictos de leyes aprobadas por el Estado, en ejercicio de la competencia exclusiva que le reconoce la Constitución”; en este sentido el art. 3 del Estatuto establece que “el derecho foral valenciano se aplica, con independencia de la residencia, a quien ostente la vecindad civil valenciana, según el título preliminar del Código Civil, la cual se adquiere por la residencia de 10 años en la Comunidad, sin declaración en contra, o por la de 2 años, con manifestación a favor de su adquisición.”, rigiendo por tanto el principio de vecindad civil para la aplicación del derecho civil foral.
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