A mi hija se le ha concedido la nacionalidad por opción, porque yo he adquirido previamente la nacionalidad española.
Cuando entregué la documentación de solicitud, entre otras cosas entregué el registro civil de nacimiento colombiano con la respectiva apostilla de la Haya, en el consta, desde hace algunos años, una anotación marginal de la sentencia de privación de patria potestad del padre, por un juzgado de familia colombiano.
También llevé la sentencia judicial debidamente apostillada.
El funcionario del Registro Civil de Pradillo (Madrid), los revisó, y me dijo que no era necesario que dejara la sentencia judicial, ya que en el registro civil, aparece la anotación y estaba correctamente legalizado, y que asi quedaria en el registro civil español.
Meses después cuando me notificaron la resolución por la cual el Juez del Registro le concedió la nacionalidad, le recordé mi preocupación de la anotación marginal de la sentencia de privación de la patria potestad del padre que aparece legalizada en el Registro Civil Colombiano, y ella lo revisó y me dijo que si, que apareceria porque estaba bien hecha y legalizada la anotación.
Sin embargo, estando yo presente, llamó al despacho del señor Magistrado le comento, este le dijo que lo llevara a su despacho. Espere un rato porque me dijo que para que estuviese tranquila con ello, y confirmo que estaria.
Hace unos dias me han enviado dos copias del registro a mi domicilio, y la nota marginal de la privación de la patria potestad no está por ninguna parte.
Pregunta: ¿cual es el trámite que debo hacer? ¿Cuanto tiempo tengo para hacerlo? Mil gracias por la respuesta.
Omisión de anotacion marginal de Sentencia Extranjera, al practicar la inscripción de nacimiento por opción de mi hija
Reglas del Foro
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
Re: Omision de anotacion marginal
Tienes varias opciones:
1ª/ Si no han transcurrido 30 dias naturales desde que te notificaron la inscripción puedes interponer un recurso ante la Dirección General de los Registros mostrando tu disconformidad con la omisión de la nota de privación de la patria potestad del padre de tu hija.
2ª/ Si han transcurrido esos treinta dias puedes presentar un escrito en el Registro Civil solicitando la incoación de un expediente gubernativo para la integración de datos omitidos al efectuar la inscripción.
1ª/ Si no han transcurrido 30 dias naturales desde que te notificaron la inscripción puedes interponer un recurso ante la Dirección General de los Registros mostrando tu disconformidad con la omisión de la nota de privación de la patria potestad del padre de tu hija.
2ª/ Si han transcurrido esos treinta dias puedes presentar un escrito en el Registro Civil solicitando la incoación de un expediente gubernativo para la integración de datos omitidos al efectuar la inscripción.
-
- Mensajes: 7185
- Registrado: 17 Jul 2008, 22:48
- Agradecido : 49 veces
- Agradecimiento recibido: 48 veces
- Género:
Re: Omision de anotacion marginal
Tengo la impresión de que el Registro Civil de Madrid no ha querido "pasar" la anotación marginal de la inscripción de nacimiento de tu hija practicada en el Registro Civil colombiano a la inscripción efectuada tras la adquisición de la nacionalidad española porque tenia dudas de si podia hacerse o no.
Me explico: esa anotación se dictó según una sentencia de un tribunal colombiano, y puede ser que "haya dudas de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley española" (articulo 23 de la Ley del Registro Civil), por lo que deberia obtenerse previamente el exequátur de la sentencia dictada en su dia para que ésta tuviera efectos en España (art. 83 Reglamento del Registro Civil) y pudiera inscribirse la privación de la patria potestad.
No sé si se necesita el exequátur o si seria directamente inscribible esa anotación que ya figura en la certificación original de nacimiento de tu hija, pero ante la duda yo te hubiera notificado formalmente una resolución denegando la transcripción de esa anotación para que tú recurrieras y ver qué resuelve la Dirección General de los Registros.
Lo que no es de recibo es hacer la inscripción, "olvidarse" de la anotación y no notificarte nada por escrito.
Me explico: esa anotación se dictó según una sentencia de un tribunal colombiano, y puede ser que "haya dudas de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley española" (articulo 23 de la Ley del Registro Civil), por lo que deberia obtenerse previamente el exequátur de la sentencia dictada en su dia para que ésta tuviera efectos en España (art. 83 Reglamento del Registro Civil) y pudiera inscribirse la privación de la patria potestad.
No sé si se necesita el exequátur o si seria directamente inscribible esa anotación que ya figura en la certificación original de nacimiento de tu hija, pero ante la duda yo te hubiera notificado formalmente una resolución denegando la transcripción de esa anotación para que tú recurrieras y ver qué resuelve la Dirección General de los Registros.
Lo que no es de recibo es hacer la inscripción, "olvidarse" de la anotación y no notificarte nada por escrito.
Re: Omision de anotacion marginal
@Jucrisvic:
Gracias por tus comentarios, yo veria razonable tus argumentaciones, si previamente al inicio del expediente, no le hubiese consultado por medio de un funcionario al juez encargado del registro, y el hubiese contestado que estaba todo en orden porque tenia la Apostilla de la Haya, ahora me temo que me manden al reconocimiento de la sentencia, y lo temo porque llevo 4 años con ello en un juzgado de primera instancia de Madrid, ya que el padre Biologico, se encuentra en paradero desconocido.
Gracias por tus comentarios, yo veria razonable tus argumentaciones, si previamente al inicio del expediente, no le hubiese consultado por medio de un funcionario al juez encargado del registro, y el hubiese contestado que estaba todo en orden porque tenia la Apostilla de la Haya, ahora me temo que me manden al reconocimiento de la sentencia, y lo temo porque llevo 4 años con ello en un juzgado de primera instancia de Madrid, ya que el padre Biologico, se encuentra en paradero desconocido.
-
- Temas similares
- Respuestas
- Vistas
- Último mensaje
-
- 1 Respuestas
- 1938 Vistas
-
Último mensaje por Javier2749c
-
- 7 Respuestas
- 3522 Vistas
-
Último mensaje por kárbiko