Duda Recuperacion
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Duda Recuperacion
Antes de tudo, desculpem-me por ni£o utilizar a lingua española.
Meus dois abuelos maternos eram españois de origem nascidos na España.
Eles se casaram em 1926 e minha madre nasceu no Brasil em 1934, mas ni£o foi registrada junto ao Consulado da España.
Em DICIEMBRE de 1954 minha mi£e (também brasileira, por ter nascido no Brasil), se casou com meu padre brasileiro.
Em 2006 minha madre "recuperou" a cidadania española.
Minha duda é a seguinte: minha madre nasceu española de origem por ser hyja de espaniµis, gostaria de saber qual foi o fato fez com que ela perdesse a nacionalidade española (recuperada em 2006)?
Observo que o casamento da minha madre ocorreu depois da alterai§i£o do Código Civil de 16-7-1954.
Muchas Gracias!!!!!
Decio
Meus dois abuelos maternos eram españois de origem nascidos na España.
Eles se casaram em 1926 e minha madre nasceu no Brasil em 1934, mas ni£o foi registrada junto ao Consulado da España.
Em DICIEMBRE de 1954 minha mi£e (também brasileira, por ter nascido no Brasil), se casou com meu padre brasileiro.
Em 2006 minha madre "recuperou" a cidadania española.
Minha duda é a seguinte: minha madre nasceu española de origem por ser hyja de espaniµis, gostaria de saber qual foi o fato fez com que ela perdesse a nacionalidade española (recuperada em 2006)?
Observo que o casamento da minha madre ocorreu depois da alterai§i£o do Código Civil de 16-7-1954.
Muchas Gracias!!!!!
Decio
Re: Duda Recuperacion
Tu madre perdió la nacionalidad española al contraer matrimonio en 1954 según lo que entonces establecia el Código Civil. Ello no obsta a que tú puedas adquirir la nacionalidad española según el Anexo I de la Instrucción de 4 de noviembre de 2008, que explica la disposición séptima de la Ley 52/2007.
Re: Duda Recuperacion
Caro Mundo, muito obrigado pela pronta resposta.
Mas ainda tenho a seguinte duvida: o Articulo 22 do Código Civil afirmava:
"La mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido."
No entanto a minha mi£e (que era brasileña por nascimento no Brasil) casou depois da alterai§i£o do Codigo Civil de 16-7-1954, pois seu matrimonio aconteceu em diciembre de 1954. Com a mudani§a o Codigo Civil passou a estabelecer que:
"Articulo 23
También perderán la nacionalidad española:
3º La española que contraiga matrimonio con extranjero, si adquiere la nacionalidad de su
marido."
Em outras palavras, a minha madre ao casar ni£o adquiriu a nacionalidade do meu padre porque a lei brasileña ni£o a atribui e porque a minha madre já era brasileña por nacimiento.
A minha maior duvida é: ni£o seria o caso de apenas ter sido feito seu registro fora do prazo, ao invés de recuperar a nacionalidade? Ou realmente ela perdeu a nacionalidade com o casamento?
Mundo, novamente, muito obrigado pela ateni§i£o e parabéns pelo maravilhoso trabalho que vociªs fazem. Com certeza vociª ni£o se lembra, mas quando iniciei minhas pesquisas para localizar os certificados dos meus abuelos (2003/2004), a ajuda que vociª e todos do grupo me deram foi imensa e me ajudou muito. As informai§iµes que vociªs me deram foram essenciais para conseguir localizar toda documentai§i£o e hoje poder pedir a nacionalidade pela LMH. Realmente muito obrigado por tudo.
Mas ainda tenho a seguinte duvida: o Articulo 22 do Código Civil afirmava:
"La mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido."
No entanto a minha mi£e (que era brasileña por nascimento no Brasil) casou depois da alterai§i£o do Codigo Civil de 16-7-1954, pois seu matrimonio aconteceu em diciembre de 1954. Com a mudani§a o Codigo Civil passou a estabelecer que:
"Articulo 23
También perderán la nacionalidad española:
3º La española que contraiga matrimonio con extranjero, si adquiere la nacionalidad de su
marido."
Em outras palavras, a minha madre ao casar ni£o adquiriu a nacionalidade do meu padre porque a lei brasileña ni£o a atribui e porque a minha madre já era brasileña por nacimiento.
A minha maior duvida é: ni£o seria o caso de apenas ter sido feito seu registro fora do prazo, ao invés de recuperar a nacionalidade? Ou realmente ela perdeu a nacionalidade com o casamento?
Mundo, novamente, muito obrigado pela ateni§i£o e parabéns pelo maravilhoso trabalho que vociªs fazem. Com certeza vociª ni£o se lembra, mas quando iniciei minhas pesquisas para localizar os certificados dos meus abuelos (2003/2004), a ajuda que vociª e todos do grupo me deram foi imensa e me ajudou muito. As informai§iµes que vociªs me deram foram essenciais para conseguir localizar toda documentai§i£o e hoje poder pedir a nacionalidade pela LMH. Realmente muito obrigado por tudo.
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Re: Duda Recuperacion
Hola.mundo escribió:Tu madre perdió la nacionalidad española al contraer matrimonio en 1954 según lo que entonces establecia el Código Civil. Ello no obsta a que tú puedas adquirir la nacionalidad española según el Anexo I de la Instrucción de 4 de noviembre de 2008, que explica la disposición séptima de la Ley 52/2007.
Acabo de leer la respuesta de Mundo y el caso que me ocupa es parecido.
Yo soy española y el abuelo de mi esposo (cubano) era español de origen. Su hija, madre de mi esposo, nació ya en Cuba (y no sabemos si fue inscrita o no en el Consulado, pues andamos todavia en averiguaciones. Lo cierto es que figura en el pasaporte español de su padre, aunque tiene certificación de nacimiento cubana) y se casó con un cubano antes de que nacieran sus hijos. Ella falleció hace un par de años sin recuperar.
Ahora, yo quiero que la inscriban fuera de plazo en el RCC como española. Para ello dispongo de la siguiente documentación:
- Certificado de nacimiento del padre español nacido en España.
- Certificado de nacimiento cubano de la madre de mi esposo (legalizado).
- Copia legalizada del pasaporte español del abuelo, donde figura también su hija (pues visitaron España en 1928).
- Certificado de empadronamiento de mi esposo.
- No disponemos ni de certificado de defunción de la madre de mi esposo (aunque si una cédula médica de defunción) y es dificil de conseguir desde aqui, ni del certificado de matrimonio del abuelo español (ni sabemos dato alguno para poder conseguirlo).
Mis preguntas son:
¿Con esta documentación seria suficiente para hacer la inscripción?, ¿vamos por buen camino o esto no nos va a servir para nada?
Pensamos que lo importante es lograr esa inscripción bien para solicitar la nacionalidad de origen para mi marido y su hermana, bien para poder conseguir la residencia por razones especiales en caso de que mis cuñada tuviera problemas con la renovación de su actual residencia en España.
Muchas gracias por las posibles respuestas.
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Re: Duda Recuperacion
Lo primero es demostrar que ese hombre seguia siendo española para cuando nació su hija.
Y creo que para ello se necesitan 2 documentos de la Dirección de Inmigración y Extranjeria. En uno de ellos el extranjero debe de figurar anotado como extranjero residente en Cuba. En el otro, como no nacionalizado cubano.
Asi demostrarán que esa mujer era originariamente española por haber nacido de padre español, y tu esposo podria optar como hijo de una persona originariamente española, por el primer apartado de la disposición adicional 7a de la Ley 52/2007.
Si residen en España, necesitarán primero inscribir a la española nacida en Cuba.
Y creo que para ello se necesitan 2 documentos de la Dirección de Inmigración y Extranjeria. En uno de ellos el extranjero debe de figurar anotado como extranjero residente en Cuba. En el otro, como no nacionalizado cubano.
Asi demostrarán que esa mujer era originariamente española por haber nacido de padre español, y tu esposo podria optar como hijo de una persona originariamente española, por el primer apartado de la disposición adicional 7a de la Ley 52/2007.
Si residen en España, necesitarán primero inscribir a la española nacida en Cuba.
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Re: Duda Recuperacion
Muchas gracias Javier. De eso se trata en principio, de inscribir a la madre de mi marido como española.
No creemos necesitar para ello el documento de la Dirección de Inmigración y Extranjeria, pues el pasaporte español del abuelo dice que es ciudadano español, inscrito en el Consulado con el número XXXX y que ese pasaporte fue expedido 4 años después de haber nacido su hija (la cual también figura en el pasaporte con fotografia y todo). La copia de este pasaporte está legalizada por un Consulado español.
Mi pregunta es si con la documentación que menciono seria suficiente para realizar la inscripción desde España (pues residimos en Madrid). Este seria el primer paso, lo de pedir la nacionalidad desde España (en Cuba, en el Consulado reciben todo junto, lo de la inscripción y la petición de nacionalidad) tengo entendido que tiene que ser posterior a que la madre esté ya inscrita. Pero no sé si me equivoco en algo.
Gracias y saludos
No creemos necesitar para ello el documento de la Dirección de Inmigración y Extranjeria, pues el pasaporte español del abuelo dice que es ciudadano español, inscrito en el Consulado con el número XXXX y que ese pasaporte fue expedido 4 años después de haber nacido su hija (la cual también figura en el pasaporte con fotografia y todo). La copia de este pasaporte está legalizada por un Consulado español.
Mi pregunta es si con la documentación que menciono seria suficiente para realizar la inscripción desde España (pues residimos en Madrid). Este seria el primer paso, lo de pedir la nacionalidad desde España (en Cuba, en el Consulado reciben todo junto, lo de la inscripción y la petición de nacionalidad) tengo entendido que tiene que ser posterior a que la madre esté ya inscrita. Pero no sé si me equivoco en algo.
Gracias y saludos
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Re: Duda Recuperacion
No tengo claro que sea suficiente con el pasaporte para probar que seguia siendo español. Mas bien lo dudo.
Al dia de hoy el pasaporte no es considerado prueba de posesión de la nacionalidad.
Suerte.
Al dia de hoy el pasaporte no es considerado prueba de posesión de la nacionalidad.
Suerte.
Re: Duda Recuperacion
Caro Mundo, por favor, se possivel, gostaria que fosse reapreciada a questi£o, tendo em vista o casamento ter sido celebrado depois da mudani§a ocorrida em julio de 1954 no Codigo Civil (o matrimonio ocorreu em diciembre).
Obrigado.
Décio
Obrigado.
Décio
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Re: Duda Recuperacion
Tu abuela perdió la nacionalidad por "asentimiento voluntario" a su nacionalidad brasilera.
Aunque no la hubiese perdido, igualmente sus hijos no hubiesen nacido españoles, pues la mujer española no transmitia la nacionalidad salvo casos excepcionales.
Además, si tu madre contrajo matrimonio con un hombre brasilero y ella también era brasilera, dejaba de ser española.
Pero poco importa, porque igualmente los hijos nacian brasileros, por seguir la nacionalidad del padre.
Aunque no la hubiese perdido, igualmente sus hijos no hubiesen nacido españoles, pues la mujer española no transmitia la nacionalidad salvo casos excepcionales.
Además, si tu madre contrajo matrimonio con un hombre brasilero y ella también era brasilera, dejaba de ser española.
Pero poco importa, porque igualmente los hijos nacian brasileros, por seguir la nacionalidad del padre.
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Re: Duda Recuperacion
Es que su abuela no dejó de ser española por matrimonio, pues su esposo también era español (los dos eran españoles nacidos en España).Javier2749c escribió:Tu abuela perdió la nacionalidad por "asentimiento voluntario" a su nacionalidad brasilera.
Aunque no la hubiese perdido, igualmente sus hijos no hubiesen nacido españoles, pues la mujer española no transmitia la nacionalidad salvo casos excepcionales.
Además, si tu madre contrajo matrimonio con un hombre brasilero y ella también era brasilera, dejaba de ser española.
Pero poco importa, porque igualmente los hijos nacian brasileros, por seguir la nacionalidad del padre.
Lo que él pregunta es si su madre perdió la "posible" nacionalidad española al casarse con un brasileño.
Saludos
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Re: Duda Recuperacion
Tu madre perdió la nacionalidad español por "asentimiento voluntario" a su nacionalidad brasilera al emanciparse.
Aunque no la hubiese perdido, igualmente sus hijos no hubiesen nacido españoles, pues la mujer española no transmitia la nacionalidad a sus hijos salvo casos excepcionales.
Además, si tu madre contrajo matrimonio con un hombre brasilero y ella también era brasilera, dejaba de ser española.
Pero poco importa, porque igualmente los hijos nacian brasileros, por seguir la nacionalidad del padre.
En definitiva, tu madre perdió la nacionalidad española o al dejar de ser menor de edad, o al contraer matrimonio.
Pero poco importa pues sus hijos no nacieron españoles por la discriminación hacia la mujer anterior a la constitución de 1978.
Aunque no la hubiese perdido, igualmente sus hijos no hubiesen nacido españoles, pues la mujer española no transmitia la nacionalidad a sus hijos salvo casos excepcionales.
Además, si tu madre contrajo matrimonio con un hombre brasilero y ella también era brasilera, dejaba de ser española.
Pero poco importa, porque igualmente los hijos nacian brasileros, por seguir la nacionalidad del padre.
En definitiva, tu madre perdió la nacionalidad española o al dejar de ser menor de edad, o al contraer matrimonio.
Pero poco importa pues sus hijos no nacieron españoles por la discriminación hacia la mujer anterior a la constitución de 1978.
Re: Duda Recuperacion
Muchas Gracias Elenilla e Javier2749c.
Na verdade, sei que estou abrangido pela LMH, e que, como nasci antes de 1978, a minha madre (por ser mujer, obviamente) ni£o poderia me transmitir a nacionalidade quando nasci nos anos 60.
A pergunta é somente apenas de ordem tecnica e por curiosidade de saber se quando nasci a minha madre ainda era ou ni£o española (um documento do Consulado fazia essa pergunta, e surgiu para mim essa duda quanto a minha madre ter perdido ou ni£o a nacionalidade ).
Como disse, tanto o meu abuelo quanto a minha abuela foram españois por toda vida: ambos eram españois de origem e nascidos em España, a minha abuela ni£o perdeu a nacionalidade pois se casou com español (meu abuelo) e os dois nunca se naturalizaram.
Quando minha madre nasceu, portanto, ela era española de origem, ainda que ni£o tenha sido registrada. Até aquí tenho certeza.
As dudas comei§am com a maioridade da minha madre (apesar de ter ouvido falar, ni£o localizei a norma que estabelece essa perda) e com o casamento da minha madre, pois, ao menos como leigo, acho que ela ni£o perdeu a nacionalidade pelo matrimonio, na medida em que, se casou com meu padre em diciembre de 1954 e o Codigo Civil havia mudado em julio.
Muchas Gracias novamente.
Decio
Na verdade, sei que estou abrangido pela LMH, e que, como nasci antes de 1978, a minha madre (por ser mujer, obviamente) ni£o poderia me transmitir a nacionalidade quando nasci nos anos 60.
A pergunta é somente apenas de ordem tecnica e por curiosidade de saber se quando nasci a minha madre ainda era ou ni£o española (um documento do Consulado fazia essa pergunta, e surgiu para mim essa duda quanto a minha madre ter perdido ou ni£o a nacionalidade ).
Como disse, tanto o meu abuelo quanto a minha abuela foram españois por toda vida: ambos eram españois de origem e nascidos em España, a minha abuela ni£o perdeu a nacionalidade pois se casou com español (meu abuelo) e os dois nunca se naturalizaram.
Quando minha madre nasceu, portanto, ela era española de origem, ainda que ni£o tenha sido registrada. Até aquí tenho certeza.
As dudas comei§am com a maioridade da minha madre (apesar de ter ouvido falar, ni£o localizei a norma que estabelece essa perda) e com o casamento da minha madre, pois, ao menos como leigo, acho que ela ni£o perdeu a nacionalidade pelo matrimonio, na medida em que, se casou com meu padre em diciembre de 1954 e o Codigo Civil havia mudado em julio.
Muchas Gracias novamente.
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