Menor inscrita por sentencia en españa y nacida en la habana
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Menor inscrita por sentencia en españa y nacida en la habana
Como resultado de la sentencia de un juicio efectuado en España acabo de ser inscrita en el RCC de Madrid como hija de un ciudadano español residente actualmente en España, soy nacida y vivo en la habana con mi madre que es a su vez mi tutora, tengo 15 años y quiero saber que debo hacer para obtener la nacionalidad española en caso de ser esto posible, aclaro que mi padre no coopera con nada que tenga que ver conmigo, todos los tramites han sido bajo presion judicial.
Atentamente,
Mary
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Re: Menor inscrita por sentencia en españa y nacida en la habana
¿Tienes copia de tu inscripción en el RCC? ¿Tu padre siempre fue español o es un cubano que obtuvo recientemente la nacionalidad española?
Re: Menor inscrita por sentencia en españa y nacida en la habana
Gracias, Javier2749c, esa copia la que debo solicitar a los efectos del consulado español aca en la habana, que caracteristicas debe tener, yo voy a necesitar ademas cambiar mis apellidos para incorporar el de mi padre en mi nombre aca en la habana, habra que legalizar algo o puedo solicitar dos copias y legalizar una de ellas?
Atentamente,
Mary
Tengo copia digital, el original esta es españa esperando aclarar dudas como estas que le consultamos, mi padre siempre ha sido español. El asunto es que mi madre llamó a un telfono que dan aca para consultas y no quedamos satisfechas, nos vuelven a pedir todo lo que nos pidieron para efectuar el juicio allá y nos nos parece lógico, esa consultas telfonicas aca son poco flexibles.
Gracias de antemano,
Atentamente,
Mary
Tengo copia digital, el original esta es españa esperando aclarar dudas como estas que le consultamos, mi padre siempre ha sido español. El asunto es que mi madre llamó a un telfono que dan aca para consultas y no quedamos satisfechas, nos vuelven a pedir todo lo que nos pidieron para efectuar el juicio allá y nos nos parece lógico, esa consultas telfonicas aca son poco flexibles.
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Re: Menor inscrita por sentencia en españa y nacida en la habana
Si en tu inscripción de nacimiento consta que la nacionalidad de tu padre es la española, naciste española por nacer de padre español. Con una certificación literal de nacimiento, obtendrás el pasaporte.
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Re: Menor inscrita por sentencia en españa y nacida en la habana
Se trata de una "certificación literal de nacimiento". Por cierto, el consulado de España en Cuba pronto tendrá un duplicado de la misma, pero no esperes ayuda de ellos.totomoya1960 escribió:Gracias, Javier2749c, esa copia la que debo solicitar a los efectos del consulado español aca en la habana, que caracteristicas debe tener,
Esta es una consulta diferente. No me queda claro cómo obtuviste el reconocimiento. ¿Se trató de un proceso judicial en Cuba, al que luego se dió validez en España mediante Exequatur?totomoya1960 escribió: yo voy a necesitar ademas cambiar mis apellidos para incorporar el de mi padre en mi nombre aca en la habana, habra que legalizar algo o puedo solicitar dos copias y legalizar una de ellas?
Re: Menor inscrita por sentencia en españa y nacida en la habana
Gracias Javier, valió la pena encontrar este sitio, el proceso fue en españa mediante un poder otorgado por mi madre a traves del consulado español aca hace varios años atras, hubo que enviar varios documentos, legalizarlos en el minrex y enviar las muestras de sangre a un laboratorio en barcelona, el juicio fue en mallorca, tendré necesidad de solicitar copia tambien literal de la sentencia del juicio orginal que desancedenó estos tramites?
Reitero las gracias por su rápida y esclarecedora respuesta,
Mary
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Re: Menor inscrita por sentencia en españa y nacida en la habana
Si la sentencia fue de un juez español, y la justicia cubana no tuvo participación, entonces que pases a ser reconocida como su hija en Cuba puede ser relativamente complejo. Supongo que deberás de darle eficacia a la sentencia española ante la justicia cubana, probablemente mediante exequatur. Quizá alguien sepa informarte aquí cómo se valida una sentencia judicial extranjera para que sea eficaz en Cuba.
Spoiler
http://vlex.com/vid/ejecucion-sentencia ... 118#secc20
Reconocimiento autónomo (exequátur)
Consiste en un procedimiento independiente, de homologación o reconocimiento de la sentencia extranjera. Su objeto radica en convertir el fallo extranjero en un título ejecutivo para la producción de sus efectos.
Es el procedimiento aplicable en el sistema tradicional español y, por ende, en Hispanoamérica. Es el que recoge el Código Bustamante (Artículo 423 y siguientes).
El procedimiento de exequátur resulta un presupuesto de la ejecución (declaración de ejecutividad) pero no la lleva a cabo, sino que se limita a transformar la sentencia extranjera, concretamente el fallo, en un título de ejecución.
El exequátur se caracteriza por la ausencia de revisión de fondo como principio básico.
La mayor parte de los textos que configuran el régimen convencional internacionalmente, excluyen expresamente la posibilidad de un análisis de fondo de la decisión extranjera. Así lo hace el Convenio de Bruselas (Artículos 29 y 34).
No obstante, este principio no implica absolutamente la eventualidad de un posible control que puede repercutir en el fondo de la decisión, cuando se trata de control de orden público, ya comentado.
El procedimiento de exequátur se caracteriza, por otra parte, por los principios dispositivo, documental y de aportación de la parte.
En cuanto a la legitimación para el exequátur, se considera que están legitimados para solicitar el reconocimiento quienes fueran parte en el proceso y sus derechohabientes.
La LPCAL no lo aclara, como no lo hizo la Ley de Enjuiciamiento Civil. Igualmente se pronuncian leyes de otros países y convenios internacionales, -por lo que la legitimación se entiende que corresponde a las partes del proceso original (por supuesto, al que obtiene a su favor el fallo).
El reconocimiento se pide al Tribunal competente. En Cuba al Tribunal Supremo. En el extranjero casi siempre es igual, salvo que la competencia estuviere dada por Convenios Internacionales. Se trata, como se ha dicho, de un procedimiento, que se inicia con la acción de pedir el reconocimiento (causa petendi) lo que deberá hacerse de acuerdo a las formalidades establecidas en el país del foro (escrito de solicitud o promoción, también conocido como demanda de exequátur).
Generalmente, al recibir la solicitud y comprobar que reúne los requisitos formales de autenticidad, traducción y legalización, el Tribunal da traslado a la parte contra la que se dirige la solicitud y al Ministerio Fiscal. El dictamen que debe emitir este último debe atender al interés público de que sean reconocidas las sentencias extranjeras que cumplan las condiciones y requisitos previstos en la Ley y, especialmente, si ese reconocimiento puede o no vulnerar el orden público. Este dictamen tiene una gran relevancia en el procedimiento de exequátur.
El procedimiento termina a través de auto firme contra el que no caben recursos ulteriores, salvo los casos de amparo constitucional.
Read more: http://vlex.com/vid/ejecucion-sentencia ... z1LcJL0Xe7
Reconocimiento autónomo (exequátur)
Consiste en un procedimiento independiente, de homologación o reconocimiento de la sentencia extranjera. Su objeto radica en convertir el fallo extranjero en un título ejecutivo para la producción de sus efectos.
Es el procedimiento aplicable en el sistema tradicional español y, por ende, en Hispanoamérica. Es el que recoge el Código Bustamante (Artículo 423 y siguientes).
El procedimiento de exequátur resulta un presupuesto de la ejecución (declaración de ejecutividad) pero no la lleva a cabo, sino que se limita a transformar la sentencia extranjera, concretamente el fallo, en un título de ejecución.
El exequátur se caracteriza por la ausencia de revisión de fondo como principio básico.
La mayor parte de los textos que configuran el régimen convencional internacionalmente, excluyen expresamente la posibilidad de un análisis de fondo de la decisión extranjera. Así lo hace el Convenio de Bruselas (Artículos 29 y 34).
No obstante, este principio no implica absolutamente la eventualidad de un posible control que puede repercutir en el fondo de la decisión, cuando se trata de control de orden público, ya comentado.
El procedimiento de exequátur se caracteriza, por otra parte, por los principios dispositivo, documental y de aportación de la parte.
En cuanto a la legitimación para el exequátur, se considera que están legitimados para solicitar el reconocimiento quienes fueran parte en el proceso y sus derechohabientes.
La LPCAL no lo aclara, como no lo hizo la Ley de Enjuiciamiento Civil. Igualmente se pronuncian leyes de otros países y convenios internacionales, -por lo que la legitimación se entiende que corresponde a las partes del proceso original (por supuesto, al que obtiene a su favor el fallo).
El reconocimiento se pide al Tribunal competente. En Cuba al Tribunal Supremo. En el extranjero casi siempre es igual, salvo que la competencia estuviere dada por Convenios Internacionales. Se trata, como se ha dicho, de un procedimiento, que se inicia con la acción de pedir el reconocimiento (causa petendi) lo que deberá hacerse de acuerdo a las formalidades establecidas en el país del foro (escrito de solicitud o promoción, también conocido como demanda de exequátur).
Generalmente, al recibir la solicitud y comprobar que reúne los requisitos formales de autenticidad, traducción y legalización, el Tribunal da traslado a la parte contra la que se dirige la solicitud y al Ministerio Fiscal. El dictamen que debe emitir este último debe atender al interés público de que sean reconocidas las sentencias extranjeras que cumplan las condiciones y requisitos previstos en la Ley y, especialmente, si ese reconocimiento puede o no vulnerar el orden público. Este dictamen tiene una gran relevancia en el procedimiento de exequátur.
El procedimiento termina a través de auto firme contra el que no caben recursos ulteriores, salvo los casos de amparo constitucional.
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Re: Menor inscrita por sentencia en españa y nacida en la habana
Si tienes una inscripción de nacimiento del RCC en la que dice que eres hija de un español, entonces eres española de origen a todos los efectos..
Puedes ir con ella al Consulado de España y solicitar el pasaporte.
Si vienes a España, pide allí un certificado de nacimiento especial para sacarte el DNI cuando llegues, y también te traes un documento de estar dada de alta en el Consulado español para cuando lo saques no te pidan el certificado de empadronamiento es España.
Ahora, si te vas a quedar por aquí, no lo traes y ya te empadronas donde vayas a residir...
Puedes ir con ella al Consulado de España y solicitar el pasaporte.
Si vienes a España, pide allí un certificado de nacimiento especial para sacarte el DNI cuando llegues, y también te traes un documento de estar dada de alta en el Consulado español para cuando lo saques no te pidan el certificado de empadronamiento es España.
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Re: Menor inscrita por sentencia en españa y nacida en la habana
¿Le permitirán obtener el pasaporte, sin la autorización del padre?kárbiko escribió: Puedes ir con ella al Consulado de España y solicitar el pasaporte.
Re: Menor inscrita por sentencia en españa y nacida en la habana
Si mi padre tiene que dar alguna autorización, no espero que vaya a cooperar ahora, estaría dispuesta a esperar a los 18 años, pero lo que más necesito saber es cuales documento debo solicitar que me envien para aca para la habana y en que status deben venir estos.
Graicas a todos los que me han ayudado con mis dudas,en especial a Javier,
Mary
Graicas a todos los que me han ayudado con mis dudas,en especial a Javier,
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Re: Menor inscrita por sentencia en españa y nacida en la habana
Lo que precisas, en lo que refiere a obtener tu pasaporte, es una certificación literal de nacimiento.
En el consulado hay un duplicado, pero no esperes cooperación de parte de ellos....si bien son parte de un Ministerio que lleva dicho nombre.
En cuanto a ser reconocida en Cuba, precisas un abogado experto en derecho civil, con experiencia en este tipo de trámites de reconocimiento de una sentencia extranjera en Cuba.
En el consulado hay un duplicado, pero no esperes cooperación de parte de ellos....si bien son parte de un Ministerio que lleva dicho nombre.
En cuanto a ser reconocida en Cuba, precisas un abogado experto en derecho civil, con experiencia en este tipo de trámites de reconocimiento de una sentencia extranjera en Cuba.
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