Hijo adoptado mayor de edad LHM?
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Hijo adoptado mayor de edad LHM?
Hola Mundo, Javier u otros expertos, soy hijo adoptado mayor de edad (padre español de origen nacido en España), quien no tomo en cuenta los 2 años para optar por la nacionalidad española, puedo optar por la LHM o que derechos tengo para residir en España?, solo he ido como turista (visita familiar).
Saludos
Jose Luis
Saludos
Jose Luis
Re: Hijo adoptado mayor de edad LHM?
Si la adopción se efectuó conforme a la legislación española o sus efectos son idénticos a los establecidos en ésta (ruptura de vinculos con la familia anterior e irrevocabilidad) y está inscrita en un Registro Civil español, en efecto, podrás optar por la nacionalidad española según el Anexo I de la disposición adicional séptima.
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Re: Hijo adoptado mayor de edad LHM?
Mundo , en la respuesta indicas que podré optar por el Anexo I LHM, si la adopción está inscrita en el RC, yo tengo entendido que si está inscrita en el RC es porque ya debe estar anotada marginalmente la adquisición de la nacionalidad española, y creo que no seria necesaria optar por el Anexo I de LHM. Entonces cual seria la mecánica de la opción.
Gracias
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Re: Hijo adoptado mayor de edad LHM?
"Según el art. 19 del Código Civil, el extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción".Jota_espa escribió:Mundo , en la respuesta indicas que podré optar por el Anexo I LHM, si la adopción está inscrita en el RC, yo tengo entendido que si está inscrita en el RC es porque ya debe estar anotada marginalmente la adquisición de la nacionalidad española, y creo que no seria necesaria optar por el Anexo I de LHM. Entonces cual seria la mecánica de la opción.
Gracias
Yo soy madre adoptiva.
Saludos
Re: Hijo adoptado mayor de edad LHM?
Jota_espa escribió:soy hijo adoptado mayor de edad (padre español de origen nacido en España), quien no tomo en cuenta los 2 años para optar por la nacionalidad española
Entiendo de tu exposición que has sido adoptado cuando ya habias adquirido tu mayoria de edad y que dejaste transcurrir dos años sin haber optado por la nacionalidad como permite el Código Civil.
Ello nada tiene que ver con que tu nacimiento, una vez haberse constituido la adopción, debió inscribirse en el Registro Civil español, aunque ello no supusiera la adquisición de la nacionalidad. Por ello decia en mi anterior mensaje que para poder optar por la disposición adicional séptima tu nacimiento y la adopción deben estar inscritos en el Registro Civil español
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Re: Hijo adoptado mayor de edad LHM?
Mundo, entiendo que la inscripción del nacimiento y adopcion no es necesario solo para la adquisición de la nacionalidad española, yo ya hize el trámite de inscripción de nac y adopcion ( con los documentos respectivos) y aun no tengo respuesta por parte del consulado, que debo hacer? porque ya quiero optar a la nacionalidad española por el Anexo I LHM.
Saludos y gracias.
Saludos y gracias.
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Re: Hijo adoptado mayor de edad LHM?
"Según el art. 19 del Código Civil, el extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción".
Saludos
Gracias.
Elenita ¿has adoptado un menor de edad o mayor de edad, y ya hiciste la inscripción? ¿RC Consular, municipal?Elenilla escribió:Yo soy madre adoptiva
Saludos
Gracias.
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Re: Hijo adoptado mayor de edad LHM?
Yo adopté hace años un menor filipino (nacido en España). La propia Comunidad de Madrid promovió el expediente (ya tenia 10 años). En el momento de la adopción se habló de gestionar el tema de la nacionalidad, pero la propia Comunidad de Madrid lo dio por zanjado, porque, en cualquier caso, adquiria mi nacionalidad automáticamente.Jota_espa escribió:"Según el art. 19 del Código Civil, el extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción".
Yo soy madre adoptiva.
Saludos
Elenita haz adoptado un menor de edad o mayor de edad, y ya hiciste la inscripción , Rc consular, municipal?
Gracias.
Recuerdo que tuve que llevar la Resolución de adopción al Registro Civil de Madrid para que la registraran y practicaran la anotación marginal en su certificado de nacimiento. Su inscripción está hecha con sus apellidos y datos anteriores y con una anotación en el que se hace constar su adopción y su cambio de apellidos.
Posteriormente, no ha tenido problemas de ningún tipo con su nacionalidad. Tiene su DNI, su pasaporte e, incluso, le llamaron para hacer el servicio militar (pues ya es un hombre de 27 años), aunque no llegó a hacerlo por cambiar la legislación durante la prórroga de estudios.
No sé si estos datos te servirán de algo. Espero que si.
Saludos
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Re: Hijo adoptado mayor de edad LHM?
Gracias Elenita, deberian hacer lo mismo entonces para mi caso, inscribir mi nacimiento con mi datos anteriores y la marginal de adopcion y optar luego por la nacionalidad española.Yo lo tengo que hacer en un Registro Civil Consular de España en Lima, Perú. porque mi domicilio se encuentra en esta delimitación.
Saludos y gracias
Saludos y gracias
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Re: Hijo adoptado mayor de edad LHM?
Hola jota_espa:Jota_espa escribió:Gracias Elenita, deberian hacer lo mismo entonces para mi caso, inscribir mi nacimiento con mi datos anteriores y la marginal de adopcion y optar luego por la nacionalidad española.Yo lo tengo que hacer en un Registro Civil Consular de España en Lima, Perú. porque mi domicilio se encuentra en esta delimitación.
Saludos y gracias
Yo no sé exactamente cómo es tu caso, si fuiste adoptado menor de edad (en cuyo caso, ya eres español), o si lo fuiste ya mayor de edad y se te pasaron los dos años para optar.
Pero en cualquier caso, tú siempre podrás optar a la nacionalidad "no de origen" acogiéndote al art. 20.1.b) y c) del Código Civil "b. Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. c. Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los articulos 17 y 19".
No es necesario que solicites la nacionalidad por la LMH (que además tiene un plazo de dos años solamente). Tendrás los mismos derechos excepto que al no ser una nacionalidad "de origen" no será transmisible a tus descendientes.
Además, si no obtuvieras la nacionalidad, también tienes otros derechos, como son: poder solicitar a la nacionalidad al año de residir en España (tanto por ser hijo, como nieto de español de origen. Esto tanto tú, como, si no cambia la Ley, tus hijos por ser nietos de español) y solicitar la residencia por razones excepcionales, en caso de que una vez en España quedaras ilegal.
Ah, se me olvidaba... si consiguieras una oferta de trabajo en España (todo esto, como digo, en caso de que no se te hubiera concedido aún la nacionalidad), podria ser en cualquier actividad, sin tener que estar recogida en el Catálogo de Dificil Cobertura. Tu tarjeta, además, no tendria limitación alguna, ni de actividad ni de territorio, como ocurre en otros casos durante el primer año.
Suerte.
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Re: Hijo adoptado mayor de edad LHM?
Elenita
Yo fui adoptado siendo mayor de edad
Muchas gracias por los datos, de todos modos yo insistire con la nacionalidad española, como es el caso del art 20 que mencionas, la de "no de origen" osea puedo optar por ese articulo y hasta cuanto tengo tiempo?
Gracias y espero seguir en comunicacion contigo, porque veo que me estas despejando las dudas con respecto a los derechos que tengo sin saberlo y sin estar informado.
Saludos
Yo fui adoptado siendo mayor de edad
Muchas gracias por los datos, de todos modos yo insistire con la nacionalidad española, como es el caso del art 20 que mencionas, la de "no de origen" osea puedo optar por ese articulo y hasta cuanto tengo tiempo?
Gracias y espero seguir en comunicacion contigo, porque veo que me estas despejando las dudas con respecto a los derechos que tengo sin saberlo y sin estar informado.
Saludos
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Re: Hijo adoptado mayor de edad LHM?
Puedes optar por ese articulo en cualquier momento de tu vida, pues no hay limite de edad.Jota_espa escribió:Elenita
Yo fui adoptado siendo mayor de edad
Muchas gracias por los datos, de todos modos yo insistire con la nacionalidad española, como es el caso del art 20 que mencionas, la de "no de origen" osea puedo optar por ese articulo y hasta cuanto tengo tiempo?
Gracias y espero seguir en comunicacion contigo, porque veo que me estas despejando las dudas con respecto a los derechos que tengo sin saberlo y sin estar informado.
Saludos
Articulo 20.
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a. Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
b. Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
c. Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los articulos 17 y 19.
2. La declaración de opción se formulará:
a. Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso, la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.
b. Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun estando incapacitado, asi lo permita la sentencia de incapacitación.
c. Por el interesado, por si solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
d. Por el interesado, por si solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al párrafo c.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b de este articulo no estará sujeto a limite alguno de edad.
Mucha suerte.
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Re: Hijo adoptado mayor de edad LHM?
No sé que habrás querido decir con eso que la nacionalidad no de origen no será transmisible a los descendientes....
Por otra parte, no sabemos si quien adoptó a José Luis es una persona originariamente española o no, ni si esa persona nació en España, por lo cual cualquier opinión o consejo que le demos resultará incierto.
Por otra parte, no sabemos si quien adoptó a José Luis es una persona originariamente española o no, ni si esa persona nació en España, por lo cual cualquier opinión o consejo que le demos resultará incierto.
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Re: Hijo adoptado mayor de edad LHM?
Si, si lo sabemos y para eso sólo tenemos que leer el origen de este post en el qué él lo especifica clarisimamente.Javier2749c escribió:No sé que habrás querido decir con eso que la nacionalidad no de origen no será transmisible a los descendientes....
Por otra parte, no sabemos si quien adoptó a José Luis es una persona originariamente española o no, ni si esa persona nació en España, por lo cual cualquier opinión o consejo que le demos resultará incierto.
Lo otro... pues es sólo cuestión de conocer la legislación.
Aqui todos estamos para decirnos lo que sabemos (lo que no sabemos no lo decimos... creo yo).
Saludos
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Re: Hijo adoptado mayor de edad LHM?
Tienes mucha razón en hacerme notar en que su padre es español de origen y nacido en España.
En lo que no tienes ni un poco de razón es en lo demás, sobre la transmisibilidad, ni en el consejo de conseguir una oferta de trabajo.
Pero me alegro que conozcas la legislación.
Saludos
En lo que no tienes ni un poco de razón es en lo demás, sobre la transmisibilidad, ni en el consejo de conseguir una oferta de trabajo.
Pero me alegro que conozcas la legislación.
Saludos
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Re: Hijo adoptado mayor de edad LHM?
A ver, me explico:Javier2749c escribió:Tienes mucha razón en hacerme notar en que su padre es español de origen y nacido en España.
En lo que no tienes ni un poco de razón es en lo demás, sobre la transmisibilidad, ni en el consejo de conseguir una oferta de trabajo.
Pero me alegro que conozcas la legislación.
Saludos
José Luis no nació español, pues sus padres biológicos no lo eran (según deduzco, pues si no ya seria español).
No fue adoptado siendo menor de edad, con lo que hubiera adquirido automáticamente la nacionalidad española de origen.
Fue, según él mismo nos ha contado, adoptado siendo mayor de edad, pero no optó a la nacionalidad de origen en el plazo de los dos años siguientes a su adopción (art. 19.2 del Código Civil).
Pero, José Luis, en cualquier momento puede optar a la nacionalidad "no de origen", según el art. 20.1.b del Código Civil (y en este caso, no importa si el padre perdió o no la nacionalidad, pues la que se adquiere no es de origen).
Espero que hasta ahi estés de acuerdo conmigo ¿no? Pero sus hijos (en caso de tenerlos en estos momentos), no podrian beneficiarse por la Ley de la Memoria Histórica (que sólo dura un par de años), aunque creo que tampoco importa mucho, pues por lo que puedo deducir (y es sólo una deducción) él no tiene hijos mayores de edad por ser demasiado joven para ello.
Esto aparte de otros beneficios que concede la Ley de Extranjeria a los hijos de españoles de origen a la hora de obtener la residencia por razones excepcionales, o bien, poder solicitar la nacionalidad al año de residencia legal en España.
Por supuesto, que si una vez adquirida la nacionalidad, él tuviera hijos, éstos serian españoles, pero era un dato en el que no estaba pensando al contestar... lo siento.
Por otro lado, no sé por qué dices que no tengo "ni un poco de razón" (expresión que, por cierto, me parece un tanto irrespetuosa) cuando hablo de la posibilidad de conseguir una oferta de trabajo, cuando el art. 40, de la Ley Orgánica 4/2000 (Ley de Extranjeria), dice textualmente:
"No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo o la oferta de colocación vaya dirigido a: ...i) los hijos o nietos de español de origen"
Mira, no sé si tú serás funcionario o no. Pero existen muchos tipos de funcionarios. Los hay de Administración de Justicia (a quienes por cierto, agradezco enormemente este foro por todo lo que aportan a la hora, sobre todo, de indicarnos el procedimiento a seguir y aclararnos nuestras dudas). Los hay de Administración General del Estado (que también tratan de temas de extranjeria en via administrativa). Los hay de los dos tipos que trabajan juntos en organismos judiciales (si eres funcionario de Justicia sabrás a cuáles me refiero) y hay mucha, muchisima gente que, por sus circunstancias personales y familiares están continuamente tratando, informándose y tramitando temas de extranjeria... Y también hay otras personas en las que se junta todo esto que te indico.
Saludos
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Re: Hijo adoptado mayor de edad LHM?
Él seguramente obtendrá la nacionalidad de origen por la Ley 52/2007, sus actuales hijos optarán por el articulo 20.1.a del código civil, y sus futuros hijos serán españoles de origen.
No me quedó claro qué tiene que ver lo del empleo, si él y sus hijos actuales y futuros serán españoles y ninguno va a solicitar residencia legal.
Doy por finalizado el tema de mi parte.
No me quedó claro qué tiene que ver lo del empleo, si él y sus hijos actuales y futuros serán españoles y ninguno va a solicitar residencia legal.
Doy por finalizado el tema de mi parte.
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Re: Hijo adoptado mayor de edad LHM?
Yo también lo doy por finalizado el tema, por supuesto con respecto a ti, no a José Luis...Javier2749c escribió:Él seguramente obtendrá la nacionalidad de origen por la Ley 52/2007, sus actuales hijos optarán por el articulo 20.1.a del código civil, y sus futuros hijos serán españoles de origen.
No me quedó claro qué tiene que ver lo del empleo, si él y sus hijos actuales y futuros serán españoles y ninguno va a solicitar residencia legal.
Doy por finalizado el tema de mi parte.
Si no te queda claro, lee detenidamente lo que se ha escrito... es fácil.
Saludos
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- Registrado: 14 Mar 2009, 22:45
Re: Hijo adoptado mayor de edad LHM?
Elenita, Javier, Mundo gracias a todos ustedes por ayudarme en esto.
Contestando sus dudas y espero no finalicemos el tema.
Actualmente tengo 27 años y no tengo hijos aún, mi padre adoptivo es español nacido en España ( padres españoles y abuelos alemanes). En todo caso mi pregunta concreta es , por cual Ley o Instructivo debo solicitar la nacionalidad española - que gracias a su información me corresponde- y que documentos debo aportar?
Tengo una dudas al respecto y se que las leyes me benefician para obtener la nacionalidad española, solo que no tengo claro cual de ellas me debo acoger en este momento para hacer valer mi derecho.
Tengo entendido que Mundo, dijo que pudiera inscribir mi nacimiento y adopcion en el Registro Civil Consular de Lima ( entendi que esto sin presunción de nacionalidad) y con esa partida optar con el Anexo I por la Ley Memoria Histórica.
Favor , Elenita, Mundo , Javier, con cual ley solicito la nacionaliad española.
Mil gracias por vuestra informacion ( muy valiosa para mi)
José Luis
Contestando sus dudas y espero no finalicemos el tema.
Actualmente tengo 27 años y no tengo hijos aún, mi padre adoptivo es español nacido en España ( padres españoles y abuelos alemanes). En todo caso mi pregunta concreta es , por cual Ley o Instructivo debo solicitar la nacionalidad española - que gracias a su información me corresponde- y que documentos debo aportar?
Tengo una dudas al respecto y se que las leyes me benefician para obtener la nacionalidad española, solo que no tengo claro cual de ellas me debo acoger en este momento para hacer valer mi derecho.
Tengo entendido que Mundo, dijo que pudiera inscribir mi nacimiento y adopcion en el Registro Civil Consular de Lima ( entendi que esto sin presunción de nacionalidad) y con esa partida optar con el Anexo I por la Ley Memoria Histórica.
Favor , Elenita, Mundo , Javier, con cual ley solicito la nacionaliad española.
Mil gracias por vuestra informacion ( muy valiosa para mi)
José Luis
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- Registrado: 18 Feb 2009, 21:28
Re: Hijo adoptado mayor de edad LHM?
A ver José Luis.Elenilla escribió:
Los alemanes transmiten su nacionalidad a los hijos nacidos en el extranjero, es lo que se llama el ius sanguinis. Si tus abuelos eran alemanes y seguian siéndolo en el momento de nacer tu padre, tu padre NO nació español de origen y adquiriria la nacionalidad española posteriormente por haber nacido en territorio español (aunque lo hiciera siendo niño).
Al no ser tu padre español de origen tú no puedes optar a la nacionalidad española por la LMH. Dado que fuiste adoptado siendo ya mayor de edad y haberse pasado el plazo para optar a la nacionalidad "de origen", la forma de conseguir tu nacionalidad es por el art. 20.1.b) que te he comentado a lo largo de este post. Puedes perfectamente solicitar tu nacionalidad en el Consulado de Lima.
Te pongo el enlace del Ministerio de Justicia, para mayor información.
http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?pa ... 0283376960
Suerte
Llevo un rato intentando que el enlace salga bien. Si no lo consigo de ésta, ve a la pagina http://www.mjusticia.es, pincha a la izquierda en "nacionalidad" y marca "paso a paso". Responde a las preguntas y te saldrá la información
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- Registrado: 14 Mar 2009, 22:45
Re: Hijo adoptado mayor de edad LHM?
Elenita, al parecer no se si escribi bien o mal, de los padres españoles y abuelos alemanes, corresponde a mi padre español nacido en españa
Haber este el resumen que quise darte a entender
Bisabuelo español (nacido en España) y bisabuela alemana (nacida en Alemania) ( bisabuelos mios)
Abuelos españoles ( Abuelos mios ambos nacidos en España)
Padre español ( padre mio, nacido en España)
Hijo ( yo)
Mis abuelos nunca tuvieron nacionalidad alemana, lo se por mi padre ( en cuyo certicado literal de nacimiento dice de padres españoles nacidos en españa), lo que te mencioné es con respecto a mi padre por si servia algún dato.
Espero haberte aclarado mi tema.
Gracias y espero tu respuesta
Saludos
Jose Luis
Haber este el resumen que quise darte a entender
Bisabuelo español (nacido en España) y bisabuela alemana (nacida en Alemania) ( bisabuelos mios)
Abuelos españoles ( Abuelos mios ambos nacidos en España)
Padre español ( padre mio, nacido en España)
Hijo ( yo)
Mis abuelos nunca tuvieron nacionalidad alemana, lo se por mi padre ( en cuyo certicado literal de nacimiento dice de padres españoles nacidos en españa), lo que te mencioné es con respecto a mi padre por si servia algún dato.
Espero haberte aclarado mi tema.
Gracias y espero tu respuesta
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Jose Luis
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Re: Hijo adoptado mayor de edad LHM?
Yo también me equivoqué al decirte que podias optar por el art. 20.1.b) sin tener en cuenta según me habias dicho anteriormente que tu padre no era español de origen (me conecté precisamente para aclarártelo).Jota_espa escribió:Elenita, al parecer no se si escribi bien o mal, de los padres españoles y abuelos alemanes, corresponde a mi padre español nacido en españa
Haber este el resumen que quise darte a entender
Bisabuelo español (nacido en España) y bisabuela alemana (nacida en Alemania) ( bisabuelos mios)
Abuelos españoles ( Abuelos mios ambos nacidos en España)
Padre español ( padre mio, nacido en España)
Hijo ( yo)
Mis abuelos nunca tuvieron nacionalidad alemana, lo se por mi padre ( en cuyo certicado literal de nacimiento dice de padres españoles nacidos en españa), lo que te mencioné es con respecto a mi padre por si servia algún dato.
Espero haberte aclarado mi tema.
Gracias y espero tu respuesta
Saludos
Jose Luis
En este caso, después de tu aclaración, podrás optar por la LMH y por el art. 20.1.b). Todo es cuestión del tiempo que puedas tardar, si es que te da igual ser de origen o no.
Yo, particularmente, creo que es más conveniente que la solicites "de origen" por la LMH, pero si no llegaras a tiempo (ten en cuenta que esta Ley sólo tiene un plazo de 2 años, prorrogable, en su caso, otro año más) y sabiendo lo que se tarda a veces en poder hacer las inscripciones, que sepas que SIEMPRE podrás hacerlo por el art. 20.1.b).
Mira, los que estamos en estos casos a veces nos sentimos de esta manera. Mi marido vive en España desde hace casi un año. Él también es nieto de español de origen nacido en España, pero su madre no fue inscrita en el Consulado y ahora está fallecida. Dentro de unos dias vamos a solicitar la inscripción como española de la madre. Sabemos que tardará más o menos un año en inscribirse, como también sabemos que por la LMH se dará un trato preferente a estas nacionalidades. Como tú, tenemos la duda de si la debe solicitar por ser nieto de español con un año de residencia o esperar a la inscripción y solicitarla por la LMH. Pero en algún momento tendremos que tomar una decisión.
Ójala os salga lo más pronto posible a los dos.
Saludos
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- Registrado: 14 Mar 2009, 22:45
Re: Hijo adoptado mayor de edad LHM?
Gracias, que bueno saber eso. que puedo optar por las dos leyes , yo si quiero la nacionalidad española ( con dispensa de residencia en España).
Estamos en contacto. Si tienes alguna información adicional me la haces saber.
Dios te bendiga y a todos en el foro.
un abrazo.
Estamos en contacto. Si tienes alguna información adicional me la haces saber.
Dios te bendiga y a todos en el foro.
un abrazo.
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- Mensajes: 274
- Registrado: 18 Feb 2009, 21:28
Re: Hijo adoptado mayor de edad LHM?
Bueno, te aclaro, en el momento de tener la nacionalidad ya puedes residir en España, sin más trámites.
Si te he comentado otra serie de derechos para los extranjeros, creo que habrás entendido que es para que los conocieras, por si querias usar de ellos en algún momento, o te saliera la oportunidad de venir a España antes de que se resolviera tu nacionalidad (que puedes solicitar en el Consulado), que, como dices, puede tardar.
Mucha suerte
Si te he comentado otra serie de derechos para los extranjeros, creo que habrás entendido que es para que los conocieras, por si querias usar de ellos en algún momento, o te saliera la oportunidad de venir a España antes de que se resolviera tu nacionalidad (que puedes solicitar en el Consulado), que, como dices, puede tardar.
Mucha suerte
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- Registrado: 14 Mar 2009, 22:45
Re: Hijo adoptado mayor de edad LHM?
Esta bien muchas gracias, los tendré en cuenta tus referencias, ya lei un poco mas de lo que sabia y vamos bien, en cuanto avance mis trámites que realizo voy informando para vuestro conocimiento.
Saludos cordiales y estamos en contacto.
J.L.
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J.L.
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