Nacionalidad para hijos mayores incapacitados
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Nacionalidad para hijos mayores incapacitados
Buenas a todos y gracias por mantener este foro tan informativo.
Mi problema puede ser sencillo o extremamente dificil según se mire. Llevo 12 años de casada con un ciudadano español y 5 de nacionalidad por residencia. También tengo a 2 hijos mayores discapacitados. Uno tiene retraso mental, con 67% de grado de deficiencia certificado por la Generalitat de Catalunya. A este logré legalizarle a través de los tramites de reagrupación familiar. Pero a mi otro hijo, que sufre de paraplegia y depresión, jamás en todos los procesos de legalización que hubieron en esos años, ni siquiera le concedieron la residencia legal en nuestro pais. Divergen sobre el termino incapaz y discapacitado pero el hecho es que lleva 10 años completos empadronado en España pero ilegal.
Mucho me temo morir y dejar a mis hijos sin la nacionalidad a la cual creo que tienen derecho.
Viendo el modelo de petición de hora para la solicitud de dia y hora para comparecimiento, me he dado cuenta de que alli no configura que se debe presentar el NIE. Mis hijos son incapaces pero ¿es necesario tener las sentencias judiciales en manos de incapacitación para pedir esta "cita"? Me han informado por otra parte que esta misma "incapacitación judicial" es algo para muchos años.
Cualquier aclaración será muy bienvenida.
Gracias.
Mi problema puede ser sencillo o extremamente dificil según se mire. Llevo 12 años de casada con un ciudadano español y 5 de nacionalidad por residencia. También tengo a 2 hijos mayores discapacitados. Uno tiene retraso mental, con 67% de grado de deficiencia certificado por la Generalitat de Catalunya. A este logré legalizarle a través de los tramites de reagrupación familiar. Pero a mi otro hijo, que sufre de paraplegia y depresión, jamás en todos los procesos de legalización que hubieron en esos años, ni siquiera le concedieron la residencia legal en nuestro pais. Divergen sobre el termino incapaz y discapacitado pero el hecho es que lleva 10 años completos empadronado en España pero ilegal.
Mucho me temo morir y dejar a mis hijos sin la nacionalidad a la cual creo que tienen derecho.
Viendo el modelo de petición de hora para la solicitud de dia y hora para comparecimiento, me he dado cuenta de que alli no configura que se debe presentar el NIE. Mis hijos son incapaces pero ¿es necesario tener las sentencias judiciales en manos de incapacitación para pedir esta "cita"? Me han informado por otra parte que esta misma "incapacitación judicial" es algo para muchos años.
Cualquier aclaración será muy bienvenida.
Gracias.
Re: Nacionalidad para hijos mayores incapacitados
Para que tus hijos mayores de edad puedan optar por la nacionalidad española al haber estado bajo la patria potestad de un español debes obtener su incapacidad legal mediante sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia que corresponda.
Re: Nacionalidad para hijos mayores incapacitados
Muchas gracias por confirmarmelo. Sin querer ser inoportuna, una vez con las sentencias en manos, la solicitud es presentada en el RC de la localidad que vivo (extra-radio de BCN) y ¿ alli mismo se procesa el "juramento/promesa"? ¿A mi hijo que no tiene NIE no se le exigirá? En general, alli se hacen los procedimientos pero aún todo va para Madrid y pueden tardar años o ¿existe un departamento "especial" para el procesamiento de las nacionalizaciones por opción? Atentamente y grata, MJSC
Re: Nacionalidad para hijos mayores incapacitados
1.- Una vez obtenida sentencia firme de incapacidad y la prórroga o rehabilitación de la patria potestad habrán de inscribirse los nacimientos de tus hijos en el Registro Civil Central como soporte de la inscripción marginal de incapacidad.
2.- A continuación los representantes legales de los declarados incapaces debéis instar en el Registro Civil de vuestro domicilio un expediente de autorización judicial para optar por la nacionalidad española en nombre de vuestros hijos. Firme que sea la resolución que autoriza la opción debéis comparecer en el Registro Civil para ejercitarla. De la misma se levantará Acta que se remitirá al Registro Civil Central para su inscripción al margen de la de nacimiento.
3.- Ninguno de los trámites anteriores exige la residencia legal en España, siendo suficiente que se acredite su personalidad mediante pasaporte u otro documento y el domicilio en España mediante certificado de empadronamiento.
2.- A continuación los representantes legales de los declarados incapaces debéis instar en el Registro Civil de vuestro domicilio un expediente de autorización judicial para optar por la nacionalidad española en nombre de vuestros hijos. Firme que sea la resolución que autoriza la opción debéis comparecer en el Registro Civil para ejercitarla. De la misma se levantará Acta que se remitirá al Registro Civil Central para su inscripción al margen de la de nacimiento.
3.- Ninguno de los trámites anteriores exige la residencia legal en España, siendo suficiente que se acredite su personalidad mediante pasaporte u otro documento y el domicilio en España mediante certificado de empadronamiento.
Re: Nacionalidad para hijos mayores incapacitados
Gracias por la aclaraciones, Mundo.
A ver si he entendido bien:
1. Con las sentencias en manos, me voy personalmente a Madrid en el RCC y pido la inscripción de mis hijos ¿lo pueden denegar? ¿es necesario cita previa? ¿se salta totalmente el tramite en el RC local? Fijense que yo ya soy española desde hace 5 años por lo tanto, pasé los 6 meses de plazo que se supone que tenia (por no estar informada por nadie).
2. Entonces de vuelta al RC local. La parte donde dices "Firme que sea la resolución que autoriza la opción debéis comparecer en el Registro Civil para ejercitarla. De la misma se levantará Acta que se remitirá al Registro Civil Central para su inscripción al margen de la de nacimiento." Creo que me he perdido un poco: ellos RC local levantarán Acta que devuelven al RCC ¿es esto?
Me queda la duda sobre cuanto tiempo esto puede tardar. Van todos para la cola de "nacionalización" (2/3 años) o es un tramite "simple" y apartir de entonces se podrá obtener los DNIs?
Gracias por toda las ayuda y consejos.
MSJC
A ver si he entendido bien:
1. Con las sentencias en manos, me voy personalmente a Madrid en el RCC y pido la inscripción de mis hijos ¿lo pueden denegar? ¿es necesario cita previa? ¿se salta totalmente el tramite en el RC local? Fijense que yo ya soy española desde hace 5 años por lo tanto, pasé los 6 meses de plazo que se supone que tenia (por no estar informada por nadie).
2. Entonces de vuelta al RC local. La parte donde dices "Firme que sea la resolución que autoriza la opción debéis comparecer en el Registro Civil para ejercitarla. De la misma se levantará Acta que se remitirá al Registro Civil Central para su inscripción al margen de la de nacimiento." Creo que me he perdido un poco: ellos RC local levantarán Acta que devuelven al RCC ¿es esto?
Me queda la duda sobre cuanto tiempo esto puede tardar. Van todos para la cola de "nacionalización" (2/3 años) o es un tramite "simple" y apartir de entonces se podrá obtener los DNIs?
Gracias por toda las ayuda y consejos.
MSJC
Re: Nacionalidad para hijos mayores incapacitados
No es necesario que vayas personalmente, pero para tu tranquilidad puedes hacerlo. Tendrás que llevar testimonio de las sentencias firmes y sus certificados de nacimiento apostillados o legalizados. No es necesaria cita previa. En estos trámites de la incapacidad y su inscripción no interviene el Registro Civil local. No sé a qué te refieres con los seis meses de plazo.user 1480 escribió:1. Con las sentencias en manos, me voy personalmente a Madrid en el RCC y pido la inscripción de mis hijos ¿lo pueden denegar? ¿es necesario cita previa? ¿se salta totalmente el tramite en el RC local? Fijense que yo ya soy española desde hace 5 años por lo tanto, pasé los 6 meses de plazo que se supone que tenia (por no estar informada por nadie).
Una vez que ya esté inscrito el nacimiento y la incapacidad es cuando os tenéis que dirigir al Registro Civil de vuestro domicilio con sendas certificaciones de nacimiento de vuestros hijos expedidas por el Registro Central y solicitar la autorización. Cuando os la concedan os citarán para que ejerzáis la opción de la que se levantará Acta que el Registro de vuestro domicilio enviará al Central. Cuando inscriban la opción en éste último os expedirán una certificación literal de nacimiento para la obtención del DNI.user 1480 escribió:2. Entonces de vuelta al RC local. La parte donde dices "Firme que sea la resolución que autoriza la opción debéis comparecer en el Registro Civil para ejercitarla. De la misma se levantará Acta que se remitirá al Registro Civil Central para su inscripción al margen de la de nacimiento." Creo que me he perdido un poco: ellos RC local levantarán Acta que devuelven al RCC ¿es esto?
En el Registro Central los expedientes se tramitan por su orden de entrada y actualmente tienen un retraso de varios meses.user 1480 escribió:Me queda la duda sobre cuanto tiempo esto puede tardar. Van todos para la cola de "nacionalización" (2/3 años) o es un tramite "simple" y apartir de entonces se podrá obtener los DNIs?
Re: Nacionalidad para hijos mayores incapacitados
Otra vez, mil gracias por las informaciones aportadas. i‚¡tantos problemas habrian sido ahorrados si me hubiesien bien informado!
Seguiré por la via que aqui me indicáis y a ver si hay suerte.
Este foro es de extrema importancia, por favor, seguir adelante.
Gracias.
MJSC
Seguiré por la via que aqui me indicáis y a ver si hay suerte.
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Gracias.
MJSC
Re: Nacionalidad para hijos mayores incapacitados
Lo siento pero me quedó una ultima duda sin aclarar:
¿qué quiere decir: ¿"Tendrás que llevar testimonio de las sentencias firmes" ¿son personas que han sido "testigos"? Lo siento pero no entiendo a que se refiere.
Gracias, MJSC
¿qué quiere decir: ¿"Tendrás que llevar testimonio de las sentencias firmes" ¿son personas que han sido "testigos"? Lo siento pero no entiendo a que se refiere.
Gracias, MJSC
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Re: Nacionalidad para hijos mayores incapacitados
El testimonio de un documento judicial es como una compulsa o certificación del original, que expide el Secretario del órgano judicial donde se ha seguido el procedimiento.
Es igual que la compulsa de un documento que te pueda hacer un Notario con la diferencia de que el testimonio es gratuito.
Saludos.
Es igual que la compulsa de un documento que te pueda hacer un Notario con la diferencia de que el testimonio es gratuito.
Saludos.
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- Mensajes: 1
- Registrado: 05 Oct 2010, 05:46
Re: Nacionalidad para hijos mayores incapacitados
Bueno, no es con ánimo ni alegria que escribo este mail puesto que soy el hijo de la señora que lo inició y que infelizmente falleció hace un par de meses sin poder terminar los trámites que se proponia hacer.
Murió española pero nos dejó a mi, que soy discapacitado fisico, y a mi hermano (discapacitado mental) aqui en España.
No tenemos a nadie más en ninguna parte más que el marido de mi madre (ciudadano español de origen) con quien vivimos.
Toda la documentación está en orden para pedir la nacionaliad por opción según nos habéis orientado aqui, pero, obviamente, ahora algo muy grave pasó: ella ya no está para hacerlo y nuestro padrastro no nos ha adoptado legalmente.
Puesto esto: ¿la opción podria ser ejercida por él? Ellos llevaban casados hacian 13 años y si posible él se dispone a hacerlo.
Si posible, ¿todo el procedimiento sigue igual, pedir inabilitación judicial, inscribir las partidas de nacimiento en el RCC, etc.?
¿Hay algún otro trámite anterior a estes?
Por nuestra condición de extranjeros, estamos siendo amenazados constantemente por los servicios sociales e immigración con la deportación.... ¿Para donde? ¿Para vivir como? Toda ayuda será inmensamente agradecida.
ALOC
Murió española pero nos dejó a mi, que soy discapacitado fisico, y a mi hermano (discapacitado mental) aqui en España.
No tenemos a nadie más en ninguna parte más que el marido de mi madre (ciudadano español de origen) con quien vivimos.
Toda la documentación está en orden para pedir la nacionaliad por opción según nos habéis orientado aqui, pero, obviamente, ahora algo muy grave pasó: ella ya no está para hacerlo y nuestro padrastro no nos ha adoptado legalmente.
Puesto esto: ¿la opción podria ser ejercida por él? Ellos llevaban casados hacian 13 años y si posible él se dispone a hacerlo.
Si posible, ¿todo el procedimiento sigue igual, pedir inabilitación judicial, inscribir las partidas de nacimiento en el RCC, etc.?
¿Hay algún otro trámite anterior a estes?
Por nuestra condición de extranjeros, estamos siendo amenazados constantemente por los servicios sociales e immigración con la deportación.... ¿Para donde? ¿Para vivir como? Toda ayuda será inmensamente agradecida.
ALOC
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- Registrado: 30 Ene 2010, 01:01
Re: Nacionalidad para hijos mayores incapacitados
Hola, muchísimo gusto y gracias por este foro tan lindo.
Mi pregunta es relacionada con el caso particular de una madre ciudadana española, adquirida por opción a través de la Ley de Memoria Histórica, cuyo hijo es mayor de edad e incapacitado; mantiene trastorno psicomotor, espasticidad que camina con dificultad y déficit del equilibrio de nacimiento. En este caso ¿El pudiera tener derecho a optar por la ciudadanía española por estar bajo la patria potestad de un español? Ambos viven en el extranjero y es soltero. ¿Cuáles serían los trámites desde el extranjero?
De antemano muy agradecida.
Un fuerte saludo.
Mi pregunta es relacionada con el caso particular de una madre ciudadana española, adquirida por opción a través de la Ley de Memoria Histórica, cuyo hijo es mayor de edad e incapacitado; mantiene trastorno psicomotor, espasticidad que camina con dificultad y déficit del equilibrio de nacimiento. En este caso ¿El pudiera tener derecho a optar por la ciudadanía española por estar bajo la patria potestad de un español? Ambos viven en el extranjero y es soltero. ¿Cuáles serían los trámites desde el extranjero?
De antemano muy agradecida.
Un fuerte saludo.
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Re: Nacionalidad para hijos mayores incapacitados
¿Está bajo la patria potestad de la madre? De ser así, puede optar
Artículo 20
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
2. La declaración de opción se formulará:
a) Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.
b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación.
Artículo 20
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
2. La declaración de opción se formulará:
a) Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.
b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación.
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