Estimado Karbico y Mundo

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user844
    unknown unknown

Estimado Karbico y Mundo

Mensaje por user844 »

Antes que nada saludarles y decirles que estoy totalmente de acuerdo con lo que ha escrito (Karbico ) en sus anteriores post, nada tienen que hacer personas mal hablando de otro foro, si hice un agradecimiento público fue por indignación porque hay gente que está en la red para destilar veneno hacia precisamente quienes trabajan.
Solamente le quiero hacer una sugerencia. Dado que habéis elaborado un reglamento, simplemente llévenlo a cabo, y los mensajes que nada tengan que ver con este foro que SEAN BORRADOS por el primer moderador que lo lea.
Le mando cordiales saludos desde Uruguay

Carlos

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Estrellagallega
    unknown unknown

Re: Estimado Karbico y Mundo

Mensaje por Estrellagallega »

Karbiko y Mundo, si por publicar en este grupo un mensaje a los miembros de HyN para que estén informados que cuando reciba respuesta a las notas enviadas a distintas instituciones del Gobierno Español, ya que fui borrada de ese grupo y merezco también serlo de este como se lo han solicitado en el mensaje anterior, pues entonces expulsenme, pero antes lean los textos de las notas que envié. Si luego de analizarlas entienden que no debo pertenecer mas a este foro, procedan al borrado de mi inscripción.

Las razones que me motivaron a ponder ese post en RC se las respondi­ a i‚¨mundilloi‚¨ y a i‚¨nietodeabuelai‚¨quien ho solicita mi borrado. Decidan uds. y apliquen la reglamentación.

Tratar de ayudar desinteresadaamente a quienes quedaron excluidos ya ha dejado de tener importancia para mi­, por lo tanto tampoco voy a abrir un grupo nuevo en yahoo para nuclearlos. No vale la pena iniciar esa cruzada.

Elena Virginia Fernández de Imbrogno

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Buenos Aires 2 de marzo de 2009

Señora Vicepresidente del
Gobierno de España
Presente

De mi mayor Consideración:

A pocos di­as de Conmemorarse el Di­a Internacional de la Mujer, hecho que dio pié a la redacción de normas para proteger sus derechos y también a la formación de organizaciones que bregan por la aplicación de las mismas, respetuosamente me dirijo a Ud. a efectos de exponerle lo siguiente respecto de la Ley 52/2007.

Del objetivo de la misma surge que fue redactada con el fin de promover reparacioñes y reconocimientos económicos de diversa i­ndole, para quienes se vieron incluidos en los acontecimientos acaecidos durante el peri­odo de vigencia de la Guerra Civil y su posterior Dictadura.

En el final de la mencionada Ley, el punto 1º de la disposición adicional 7ª prevé la opción de la Nacionalidad de Origen de las personas cuyo padre o madre hubiesen sido originariamente españoles, pudiendo acceder a ella dentro del plazo estipulado de 2 años y con una posible prórroga de un año más.

La instrucción que posteriormente fue dictada, impide (sin decirlo expresamente) a las mujeres que emigraron antes de 1936 y después del 31 de diciembre de 1955, la posibilidad de transferir la nacionalidad a sus hijos, atento que tal derecho sólo se les reconoce a partir de la Constitución Española de 1978. Ud misma de haberse casado con un extranjero con anterioridad a 1975, hubiera perdido su nacionalidad y de haber sido madre antes de la CNE de 1978 no estari­a en condiciones de transferirle la nacionalidad española a su hijo. Es decir que la mujer nacida en España ,. En determinados casos y según el CC vigente, también goza de desigualdad.

Las respuestas brindadas a diversas notas cursadas por varios de los miembros del Grupo HyNE, por la Sra. Rosa Mari­a Peris Cervera - Directora General de la Secretari­a de Poli­ticas Públicas de Igualdad del Ministerio de Igualdad, como asi­ también la de la Sra. Carmen López Roda c/e INMUJER/MTAS, sólo hacen referencia a que no existe discriminación entre ambos sexos, pero siempre se refieren al punto 2º de la disposición 7ª, cuando la problemática de desigualdad se produce en el punto 1º.

Debe reconocerse que con el correr de los tiempos el Gobierno Español ha disctado una sucesión de leyes que han tratado de beneficiar a las mujeres, tratando de ponerlas en un pié de igualdad con los hombres. Sin embargo las mismas tienen vigencia futuro, mientras que la Ley 52/2007 repara y reconoce derechos con carácter retroactivo y por acontecimientos ocurridos en el pasado.

Es en este sentido en que discrepo con el legislador respecto de que sólo transmiten nacionalidad las comprueben su carácter de exiliadas entre 1936 y 1955 (art 2º) ya que las restantes (art 1º) lo hacen desde 1978, con lo cual quedan excluidas literalmente.

Buscando información encontré un texto de estudio obligatorio en la escuela secundaria, donde en su cuaderno 3 da una clara explicación de la emigración española con anterioridad a 1936. Le acompaño seguidamente el link de enlace: http://www.equintanilla.com/Publicacion ... /home.html

Bueno es recordar que las abuelas hoy excluidas partieron de España porque estaban muertas de hambre gracias a la poli­tica seguida por la I y II República. Trabajaban como animales labrando la tierra, cuidando el ganado y a sus hermanos, no teni­an derecho a educación y estaban sujetas a cualquier tipo de abuso, especialmente sexual.

Tomar la decisión de emigrar no fue fácil. Al arribar a los distintos pai­ses, especialmente centroamericanos, las mujeres eran analfabetas y sólo sabi­an labrar la tierra, cuidar rebaños o realizar tareas hogareñas, mientras que los hombres teni­an un oficio. Por estas razones los varones fueron sin dificultad integrados laboralmente, pero con poca paga, por lo tanto sus esposas debieron ser incorporadas como personal doméstico de las familias socialmente altas con el fin de que pudieran alcanzar un ingreso mensual razonable para poder comprar sus alimentos y pagar la vivienda que le era asignada luego de pasar por los hoteles de inmigrantes. Las familias, a veces de hasta 8 personas, convivi­an en una misma habitación.

Otras mujeres quedaron solas a cargo de sus hijos, trabajando dentro y fuera de su hogar como personal de servicio, mientras sus maridos por no tener oficio especi­fico o necesario, viajaban de provincia en provincia recogiendo las distintas cosechas. De alli­ el término i‚¨ trabajador golondrina i‚¨.

Fueron sus propios hijos luego de integrados al sistema escolar, los que les enseñaron a leer y escribir. Fueron esas madres que i‚¨con la leche temprana y en cada canción (J.M.SERRAT)i‚¨, le transmitieron los valores, las tradiciones y el amor el el pai­s que se vieron obligadas a abandonar. Fueron esos hijos y algunos nietos que en los años posteriores a la II Guerra quienes como técnicos y Universitarios volvieron a la tierra de sus padres para darle la pujanza industrial, económica y comercial que necesitaba para dejar de ser considerada i‚¨ el patio trasero de Europai‚¨ y asi­ ingresar a la Comunidad de la Unión Europea impulsada desde fines del siglo XIX por el autor francés Vi­ctor Hugo, con quien daré cierre a esta nota.

En lo referente a la Constitución Española de 1978 puede reseñarse lo siguiente:
TÍTULO PRELIMINAR
Arti­culo 9
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento juri­dico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida poli­tica, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarqui­a normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad juri­dica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
TÍTULO I
De los derechos y deberes fundamentales
Arti­culo 10
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden poli­tico y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España.
CAPÍTULO SEGUNDO
Derechos y libertades
Arti­culo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
El 12 de diciembre de 2007Los miembros de la Comunidad Europea firman la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, basándose en la Declaración de los _Derechos Humanos del Hombre (ONU), que en resumen establece

Unión Europea

La Constitución ha sido redactada con el fin de responder a los desafi­os que plantea la Europa del mañana: una Europa de 25 Estados miembros y 450 millones de habitantes; una europa democrática, transparente, eficaz y al servicio de los europeos. La Constitución Europea sustituye por un texto único los principales Tratados europeos existentes.

La Constitución Europea no sustituye a las Constituciones que existen en la mayori­a de los pai­ses europeos sino que coexiste con ellas, por su propia razón de ser, su propia autonomi­a. La Constitución Europea define el marco en que puede actuar la Unión Europea. Europa cuenta también con un sistema institucional distinto (Parlamento Europeo, Consejo de Ministros, Comisión Europea, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, etc.). Por último, la Constitución Europea se aplica en todo el territorio europeo.

La Constitución Europea se divide en cuatro partes. En la primera de ellas se definen los valores, objetivos, competencias, procedimientos de toma de decisiones e instituciones de la Unión Europea; también aborda los si­mbolos, la ciudadani­a, la vida democrática y las finanzas de la Unión. En la segunda parte figura la «Carta de los Derechos Fundamentales». En la tercera, se describen las poli­ticas y las acciones internas y externas asi­ como el funcionamiento de la Unión Europea. En la cuarta parte se estipulan las disposiciones finales, entre las que se encuentran los procedimientos de adopción y de revisión de la Constitución.

La Constitución aporta:
La garanti­a del respeto de determinados valores comunes y de un modelo europeo de sociedad
i¢â‚¬Â¢ El respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de derecho y los derechos humanos.
i¢â‚¬Â¢ Una sociedad caracterizada por el pluralismo, la ausencia de discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre hombres y mujeres.
i¢â‚¬Â¢ Sólo los Estados que respetan estos valores pueden adherirse a la Unión Europea. Asimismo, pueden tomarse medidas contra los Estados miembros que no respeten estos mismos valores.

Libertades fundamentales
i¢â‚¬Â¢ La libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales, asi­ como la libertad de establecimiento. La ausencia de discriminación por razón de la nacionalidad.
Una ciudadani­a europea
i¢â‚¬Â¢ Toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro posee la ciudadani­a de la Unión.
i¢â‚¬Â¢ Esta ciudadani­a se añade a la ciudadani­a nacional sin sustituirla y confiere derechos complementarios: derecho a circular y residir libremente en todo el territorio de la Unión, derecho al sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales en el Estado de residencia, derecho a la protección consular y diplomática en terceros pai­ses, derecho a formular peticiones al Parlamento Europeo asi­ como a recurrir al Defensor del Pueblo Europeo, derecho a dirigirse a las instituciones y a los organismos consultivos europeos en la lengua propia y a recibir una contestación en esa misma lengua.

Una Carta de los derechos fundamentales
i¢â‚¬Â¢ La Carta garantiza el respeto de la dignidad humana, del derecho a la vida, la prohibición de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes, el derecho a la libertad y a la seguridad, el respeto de la vida privada y familiar, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, la libertad de expresión y de información, el derecho a la educación, la libertad de empresa, el derecho a la propiedad, la igualdad ante la ley, el respeto de la diversidad cultural, religiosa y lingüi­stica, la igualdad entre hombres y mujeres, la integración de las personas discapacitadas, el derecho a la tutela judicial y a un juez imparcial, la presunción de inocencia y los derechos a la defensa, etc.
i¢â‚¬Â¢ La Carta forma parte integrante de la Constitución. Se aplica a las instituciones europeas y a los Estados miembros cuando ponen en práctica el Derecho comunitario. No sólo contempla los derechos civiles y poli­ticos incluidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, sino también otros ámbitos como son los derechos sociales de los trabajadores, la protección del medio ambiente o el derecho a una buena administración.

Más solidaridad
i¢â‚¬Â¢ En caso de que un Estado miembro sea vi­ctima de un ataque terrorista de una catástrofe natural o de origen humano, la Unión y sus Estados miembros actuarán de forma solidaria -con medios militares, si es necesario- para prestarle ayuda. Una mejora de la vida democrática de la Unión.
i¢â‚¬Â¢ En lo relativo a nuevas disposiciones para las instituciones europeas, se imponen el consultar a la sociedad civil, la transparencia y la apertura del proceso de toma de decisiones o de acceso a documentos.
Objetivos comunes
i¢â‚¬Â¢ La paz y el bienestar. La libertad, la seguridad y la justicia. Un mercado interior importante y la libre competencia. Un desarrollo sostenible que integre los aspectos económicos, sociales y medioambientales. El progreso cienti­fico y técnico. La justicia y la protección social. La protección de los derechos de los niños. La cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros. La diversidad cultural y lingüi­stica. La conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo.

Principio de atribución de competencias
La Unión sólo puede actuar dentro de los li­mites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en la Constitución, y tiene como objeto lograr los objetivos que ella misma establece.

Principio de subsidiariedad
En aquellos ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá únicamente en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por parte de los Estados miembros bien en el ámbito central, bien en el ámbito regional o local, sino que puedan conseguirse de una forma más eficaz gracias a la dimensión o los efectos de la acción contemplada en el ámbito de la Unión.

Principio de proporcionalidad
La Unión sólo podrá intervenir si la acción pretendida no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos de la Constitución.
Estos tres principios están sometidos al control del Tribunal de Justicia, ante el que pueden ser objeto de recurso.
La Constitución refuerza la aplicación de los dos últimos principios: a partir de ahora, los parlamentos nacionales tienen la posibilidad de analizar si las propuestas de la Comisión respetan el principio de subsidiariedad, lo cual puede incluso inducir a la Comisión a que las revise. i‚© Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España 2004. Resolución recomendada: 1024 x 768
http://www.constitucioneuropea.es/index ... l?op=22112

Hoy las abuelas y madres antes de 1936 y después de 1975, son impli­citamente privadas de permitir a sus hijos optar por la nacionalidad de origen, ya que los distintos Códigos Civiles vigentes han de impedi­rselo.

Guardándole el respeto que su investidura me merece y hablando de mujer a mujer, podri­a ud. decirme ¿qué seguridad teni­an por aquella época los hombres de que los hijos a los que hoy les transmiten su nacionalidad, son sus hijos? Sólo una madre lo sabi­a . Ella lo llevó en su vientre y ella sabe del dolor y el esfuerzo de parirlo para traerlo al mundo. Sin embargo y a pesar de todo lo expuesto el legislador le ha quitado todo derecho.

Ud. misma al anunciar una aportación de 5 millones de euros para garantizar la asistencia social integral a las victimas de la violencia de género quien expresó
su beneplácito por la medida del nuevo Presidente Norteamericano, un Afro-Americano que cumpliendo i‚¨el sueñoi‚¨de Marti­n Luther Ling,dijo que todos los ciudadanos de su pai­s, tanto los de piel blanca como negra son iguales y gozan de los mismos derechos.
Es ud. quien reconoce el esfuerzo de tantas y tantas mujeres de ayer y de hoy.
http://www.mpr.es/default.htm
[Vi­deo: Medidas por la igualdad]
http://www.mpr.es/Centro+de+prensa/Inte ... 0211-2.htm

Fue el Presidente J:L: Rodriguez Zapatero tanto en Argentina como en Perú el que manifestó i‚¨nacionalidad para todos los hijos y nietos

Zapatero en Argentina. Nacionalidad para todos los nietos


Presidente Rodri­guez Zapatero con HyNE Perú e HyNE USA


Con todos estos antecedentes y muchos más en los que no quiero abundar, para no extender aún más esta larga nota, y que involucran a la Ministra de Igualdad hacen que los nietos e hijos comprendidos en el que nos ocupa, se sientan engañados y traicionados. En todo su derecho están porque hilando fino se han dado cuenta que se legisla hacia atrás en algunos casos (exiliados y vi­ctimas del franquismo) y en sus casos personales se legisla hacia delante, utilizando los distintos Códigos Civiles vigentes y se toma la ley de transmisión de nacionalidad materna a partir de 1978.

La resolución a este tema es o bien legislativa, algo que resultari­a muy complicado, o bien ampliando la reglamentación de la leu 52/2007.

Fuera del pensar de los hijos y nietos está el realizar presentaciones reclamando reparaciones, sólo necesitan ser reconocidos como hijos / nietos de la madre patria que vio nacer a su madre.

Desde lo personal, este problema no me atañe ya que que mi opción de nacionalidad de origen la tramité por ser nieto de emigrante (hombre español). Simplemente me encuentro involucrada en el tema porque defiendo los derechos de i‚¨mi abuela i‚¨Da. Mari­a Estrella Pernas.

Ella me enseñó el valor de la verdad, la constancia en la acción y el trabajo. En definitiva, la lucha por aquello que considero injusto.

Su nombre ESTRELLA es la que siempre me ha de guiar para laborar por una sociedad más igualitaria, que repare de una vez y para siempre las injusticias que los hombres han cometido, cualquiera la época en que tal acto aberrante haya acontecido.

Mucha de la información aqui­ vertida ud. muy bien la conoce ( como decimos los argentinos, desde la propia cocina), simplemente los enumero para seguir un hilo a este texto y que me permita decir i‚¨NACIONALIDAD PARA TODOS LOS HIJOS Y NIETOS DE ESPAÑOLESi‚Á.

El PP hace años se negaba a todo, hoy lo da todo por un voto. Uds tienen ahora la solución en sus manos.

Los poli­ticos pueden pasar sin pena ni gloria, los partidos poli­ticos quedan, pero detrás está la gente y ella siempre queda , son hombres comunes y corrientes con las memorias de sus vivencias familiares guardadas en cada centi­metro de su piel.

Vi­ctor Hugo deci­a:
i‚¨LA CONCIENCIA ES LA PRESENCIA DE DIOS EN EL ALMA DE LOS HOMBRESi‚¨ y

i‚¨ A NADIE LE FALTAN FUERZAS; LO QUE A MUCHÍSIMOS LES FALTA ES VOLUNTADi‚¨.

Sin más la saludo con mi mayor estima.

Elena Virginia Fernández Rodri­guez
Paez 2023 (1406)
Ciudad Aut. de Buenos Aires
Argentina

..........................................................................
Buenos Aires, 7 de febrero de 2009

Señora
Bibiana Ai­do Almagro
Ministra de Igualdad del
Gobierno de España

Sabia ha sido la elección del nombre del Ministerio a su cargo. Al oi­do humano no se escucha de igual manera i‚¨igualdadi‚¨ que i‚¨discriminacióni‚¨. Son embargo ambas hablan de lo mismo i‚¨la desigualdadi‚¨.

Soy integrante del grupo HyNE y si bien ya varias de las Encargadas de las Secretari­as a su cargo ha recibido notas de varios de sus integrantes, sin embargo vuelvo a escribirle respecto de la exclusión de transmisión de la mujer de su nacionalidad a sus hijos, no expresamente consignado en el apartado 1º de la Disposición Adicional 7ª de la Ley de la Memoria Histórica, ni en su posterior reglamentación, ésta imposibilidad se ve sujeta a los distintos Códigos Civiles vigentes hasta que tal desigualdad se da por solucionada con el texto de la Constitución de 1978. Sobre ello las respuestas recibidas no hacen referencia alguna.

Si tenemos en cuenta el apartado 1ª y su reglamentación ¿dónde queda la igualdad entre hombres y mujeres cuando lo transmisión se sujeta a los distintos CC que han estado vigente en diferentes épocas?

No ocurre lo mismo con los hijos y nietos incluidos en el apartado 2º, atento que del texto del mismo y de su reglamentación se desprende que rige con retroactividad y ampara a ambos sexos sin hacer diferencia alguna.

La lucha de las mujeres por sus derechos cercenados por las leyes dictadas por los hombres, viene silenciosamente acuñada desde que el mundo es mundo. Seri­a un acto de i‚¨grandeza y madurezi‚¨ hacer extensiva a todos los nietos/as el apartado 1º de la LMH, esperando que la misma haya sido producto de un olvido y no sugestivamente excluidos.

Debemos recordar que nuestros abuelos (hombres ellos) siempre caminaron unos pasos delante de sus esposas. ¿Pensamos alguna vez que nos muestra esta actitud? ¿ Sin ir más lejos hoy en la poli­tica se repite algo similar?

i‚¨Los poli­ticos sólo son recordados por sus actos de grandeza y no por aquello que dicen que van a haceri‚¨. No cometa el mismo error de muchas de sus congéneres en su ámbito de labor, que cuando llegaron al poder transformaron sus dichos de campaña por palabras y actos vaci­os de contenido y regados de una buena cantidad de dinero.

Reconocer a las abuelas emigrantes como transmisoras de nacionalidad sin exclusión alguna seri­a un acto de grandeza y no solo reconoceri­a los derechos de quienes partieron antes de la Guerra Civil y la Dictadura, sino también a cada una de las mujeres españolas que nunca abandonaron España y a quienes esta Ley 52/2007 también les incumbe.

Para mejorar una sociedad, hoy bajo una terrible crisis económica mundial pero siempre con una solapada crisis producto de la igualdad de género, es necesario hacer cambios que bajen el grado de violencia social en la que transcurre el diario vivir de cada persona en este mundo.

La actual situación ha cerrado las puertas de los pai­ses a la inmigración. Por lo tanto quien solicite ser reconocido como nieto/a de mujer española de origen sin tener en cuenta las restricciones del Código Civil, lo hará por convicción con sus rai­ces y no por ambicionar trasladarse a otro territorio buscando un mejor status económico.

Hoy todos estamos igual, inmersos en una terrible depresión económica similar o superior a la de 1930 y nadie ha de dejar la escasa seguridad de su pai­s en busca de la aventura de transformarse en un nuevo rico.

Sin más saludo a ud. con mi mayor atención.

ELENA VIRGINIA FERNANDEZ RODRIGUEZ
Psicóloga Social

Asistente al Curso en Ciudad de Bs.As.UR BAL- 12
Auspiciado por:

Centro Latinoamericano de Formación Mujeres y Ciudad
http://urbal.diba.cat/mujeresyciudad
Diputació de Barcelona
xarxa de municvipios
http://www.diba.cat dsri.cursourbal12@diba.cat

Integrante del Foro de la Universidad Abierta de Cataluña
http://urbal.diba.cat/mujeresyciudad
http://www.unifem.org

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SOLICITUD DE INTERVENCION
viernes, 13 de marzo de 2009, 08:48 am
De:
"Imbrogno-Fernandez"
Agregar remitente a Contactos
Para:
registro@defensordelpueblo.es
Siguiendo las instrucciones brindadas por el Sr. Xavier Oleiro Ogando de la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo, me dirijo al Sr. Defensor del Pueblo de España a efectos de que contemple las siguientes situaciones que se han presentado con la aplicación de la Ley 52/2007.

1.- Las mujeres transmiten la nacionalidad a partir de 1978, por lo tanto muchos hijos y nietos han quedado excluidos injustamente, especialmente porque el propio Objeto de la Ley en su Art. 1 lo dice, legisla hacia atrás, sobre hechos ocurridos durante la Guerra Civil y la Dictadura.

2.- Si se los excluye se está infringiendo con la previsto en la Carta Magna ( art. 9º inciso 2 y 3, art. 10 inciso 2 y art. 14. Al mismo tiempo no se tiene en cuenta la Constitución de la UE - Carta de los Derechos Fundamentales i‚¨ La Constitución aporta:
La garanti­a del respeto de determinados valores comunes y de un modelo europeo de sociedad
i¢â‚¬Â¢ El respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de derecho y los derechos humanos.
i¢â‚¬Â¢ Una sociedad caracterizada por el pluralismo, la ausencia de discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre hombres y mujeres.
i¢â‚¬Â¢ Sólo los Estados que respetan estos valores pueden adherirse a la Unión Europea. Asimismo, pueden tomarse medidas contra los Estados miembros que no respeten estos mismos valores.i‚¨

3.- Quedan también excluidos los hijos mayores de quienes optaren por esta Ley. En una misma familia unos pueden ser españoles por estar bajo la patria potestad de su padre ahora español, mientras que otros no, simplemente por una cuestión de edad.

4.- Al mismo tiempo existe una incongruencia en el CC, los hijos adoptivos mayores de edad, cuentan con dos (2) años para poder optar, en cambio los biológicos deben primero residir en territorio español para poder hacerlo.

Elena Virginia Fernández Rodri­guez
DNI Nº 10130760
Páez 2023 (1406)
C.Aut. de Buenos Aires
Argentina

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C:Documents and SettingsUsuarioEscritorioley memoria historicava carpetaSede Electrónica - Contacto atenc ciudadano min justicia.mht

Nota enviada 13.3.2009

PARA EL MINISTERIO DE JUSTICIA

Siguiendo las instrucciones brindadas por la Asesori­a de Gabinete de la Sra. Vicepresidente de Gobierno y por la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo, me dirijo al Sr. Ministro de Justicia a efectos de que contemple las siguientes situaciones que se han presentado con la aplicación de la Ley 52/2007.

1.- Las mujeres transmiten la nacionalidad a partir de 1978, por lo tanto muchos hijos y nietos han quedado excluidos injustamente, especialmente porque el propio Objeto de la Ley en su Art. 1 lo dice, legisla hacia atrás, sobre hechos ocurridos durante la Guerra Civil y la Dictadura.

2.- Si se los excluye se está infringiendo con la previsto en la Carta Magna ( art. 9º inciso 2 y 3, art. 10 inciso 2 y art. 14. Al mismo tiempo no se tiene en cuenta la Constitución de la UE - Carta de los Derechos Fundamentales i‚¨ La Constitución aporta:
La garanti­a del respeto de determinados valores comunes y de un modelo europeo de sociedad
i¢â‚¬Â¢ El respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de derecho y los derechos humanos.
i¢â‚¬Â¢ Una sociedad caracterizada por el pluralismo, la ausencia de discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre hombres y mujeres.
i¢â‚¬Â¢ Sólo los Estados que respetan estos valores pueden adherirse a la Unión Europea. Asimismo, pueden tomarse medidas contra los Estados miembros que no respeten estos mismos valores.i‚¨

3.- Quedan también excluidos los hijos mayores de quienes optaren por esta Ley. En una misma familia unos pueden ser españoles por estar bajo la patria potestad de su padre ahora español, mientras que otros no, simplemente por una cuestión de edad.

4.- Al mismo tiempo existe una incongruencia en el CC, los hijos adoptivos mayores de edad, cuentan con dos (2) años para poder optar, en cambio los biológicos deben primero residir en territorio español para poder hacerlo.

Resultari­a un despropósito que los Consulados se vieran atestados de solicitudes de nacionalidad de hijos mayores de edad, para recibir una respuesta negativa que dari­a lugar a un posterior recurso ante la DGRN. Ya bastante papeleri­a circula por aplicación de la Ley y su reglamentación, como para que ésta se vea incrementada.
Una modificación en la instrucción simplificari­a la labor del personal Consular.
eSEDE - Ministerio de Justicia

Centro de Atención al Ciudadano
El correo se ha enviado correctamente http://esede.mjusticia.es/cs/Satellite
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kárbiko
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Re: Estimado Karbico y Mundo

Mensaje por kárbiko »

Vamos a ver Estrella, .
Es que el tema es que unos disertan a favor y otros en contra en base a sus vivencias.
Y este no es un foro para que se venga a hacer propaganda a favor o en contra de ninguna institución, persona o lo que sea, independientemente de que sean públicas o privadas.

Aqui­ se trata de ayudar con temas de los RC.
Y todo lo que cuentas no es ningún problema en el que nosotros podamos ayudarte ni con el que tú puedas ayudar a nadie.
Lo que tú (y también el nietodenosequien) publicáis no son más que vuestras vivencias en ese foro. Nada más.
Y como nuestro tiempo es valioso (por lo menos el mi­o si) y como administrador, me obligo a leer todos y cada uno de los mensajes publicados, pues veo que esos no son del contenido con el que se abrió este foro, que este foro no es el de MSN, en el que no existi­a la posibilidad de moderar lo que se publicaba.
Aqui­ la hay. Y queremos que éste sea un foro de Registro Civil.
Y lo dicho. Si alguien quiere hacer o manifestar que está de acuerdo con la poli­tica que se lleva en una determinada entidad, ong.. o lo que sea, .. que vaya y los fellicite directamente.
Y si quiere criticarlos, que vaya y lo haga alli­.
Y si quiere hacer cualquiera de esas opciones sobre nuestro foro, que lo haga aqui­.
Que no tengamos que entrar en otro sitio para conocer de vuestros pareceres. Eso si, publicarlo en un foro que recoja ese tipo de sugerencias, un off-topic, etc... Son cosas que no tienen que ver, repito, con el ánimo de creación de este foro.

Y, como tales, al foro de off-topic las muevo.
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Estrellagallega
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Re: Estimado Karbico y Mundo

Mensaje por Estrellagallega »

Gracias Kárbiko, pensé que directamente lo habi­as borrado. Recién hoy lo encontré en este apartado del foro.

Elena
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