¿Solicitud de Inscripción de Nacimiento o Expediente de Opción?
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¿Solicitud de Inscripción de Nacimiento o Expediente de Opción?
Hola, tengo 18 años, soy peruano y fui adoptado apenas cumplí la mayoría de edad, es decir, hace algunos meses atrás.
A pesar que he vivido con mi padre adoptivo desde cuando tenía 10 años, él no hizo los trámites de adopción cuando yo era menor de edad porque era demasiado complicado, así que se esperó a que yo cumpliera la mayoría de edad para poder hacerlo, y fue, efectivamente mucho más simple.
Mi padre adoptivo adquirió la nacionalidad española en el 2009 y nos enteramos que yo podía optar por la nacionalidad española, por el mismo hecho de ser adoptado, en el plazo de 2 años (Art. 19-2 del CC.).
He estado leyendo algunos posts antiguos de este foro, pero me quedan aún algunas dudas. Mi propósito es hacer las cosas bien, tratando de no cometer algún error.
He leído que el Consulado español de Lima no es uno de más eficientes, y también he leído que algunos expedientes de “adopción de mayor de edad” no han sido resueltos en bastante tiempo y por último han sido denegados.
Hace algunos días, me presenté junto a mi padre, en el Registro Civil del Consulado español en Lima y los documentos que me pidieron y entregué fueron: Solicitud de Inscripción de Nacimiento (llenado por mí mismo), Documento Original de Adopción, Mi certificado de nacimiento actual legalizado, Copia del DNI español de mi padre, y le preguntaron a mi padre si es que estaba inscrito como residente en el Padrón del Consulado (él sí está inscrito desde el año pasado).
La Encargada del RC NO me pidió en ningún momento rellenar la Solicitud de Opción a la Nacionalidad (mayor de 18 años), luego me dijo que me llamarían en el transcurso del mes.
Primera pregunta: Para empezar, el trámite que acabo de realizar, ¿se trata de una Solicitud o un Expediente? ¿están bien los documentos que he presentado o debo agregar alguno más? ¿Qué es lo que me corresponde hacer??
Segunda pregunta: ¿Existe un tiempo límite para resolver este trámite de Solicitud?
Tercera pregunta: ¿Estuvo bien que yo mismo solicitara mi Inscripción de nacimiento, o debió solicitarla mi padre?
Cuarta pregunta: ¿Debí insistirle a la Encargada en llenar la Solicitud de Opción a la Nacionalidad?
Quinta pregunta: ¿Presentar la Solicitud de Opción es abrir un Expediente?
Imagino que me llamarán próximamente para una audiencia reservada, y después de ello, harán una decisión que, según tengo entendido, me la deben de comunicar por escrito.
Sexta pregunta: En el caso que mi solicitud sea denegada, ¿tengo que interponer recurso de reposición en el Consulado, o hacer directamente recurso ante la DGRN?
Aquí, creo, que habría que ver los motivos por lo cual es denegada la solicitud, y me parece haber leído en un post anterior, que sólo se hace recurso de reposición cuando no se trate de un expediente. ¿verdad?
Bueno, ya os haré saber como acaba mi trámite y como. Gracias por vuestra ayuda.
A pesar que he vivido con mi padre adoptivo desde cuando tenía 10 años, él no hizo los trámites de adopción cuando yo era menor de edad porque era demasiado complicado, así que se esperó a que yo cumpliera la mayoría de edad para poder hacerlo, y fue, efectivamente mucho más simple.
Mi padre adoptivo adquirió la nacionalidad española en el 2009 y nos enteramos que yo podía optar por la nacionalidad española, por el mismo hecho de ser adoptado, en el plazo de 2 años (Art. 19-2 del CC.).
He estado leyendo algunos posts antiguos de este foro, pero me quedan aún algunas dudas. Mi propósito es hacer las cosas bien, tratando de no cometer algún error.
He leído que el Consulado español de Lima no es uno de más eficientes, y también he leído que algunos expedientes de “adopción de mayor de edad” no han sido resueltos en bastante tiempo y por último han sido denegados.
Hace algunos días, me presenté junto a mi padre, en el Registro Civil del Consulado español en Lima y los documentos que me pidieron y entregué fueron: Solicitud de Inscripción de Nacimiento (llenado por mí mismo), Documento Original de Adopción, Mi certificado de nacimiento actual legalizado, Copia del DNI español de mi padre, y le preguntaron a mi padre si es que estaba inscrito como residente en el Padrón del Consulado (él sí está inscrito desde el año pasado).
La Encargada del RC NO me pidió en ningún momento rellenar la Solicitud de Opción a la Nacionalidad (mayor de 18 años), luego me dijo que me llamarían en el transcurso del mes.
Primera pregunta: Para empezar, el trámite que acabo de realizar, ¿se trata de una Solicitud o un Expediente? ¿están bien los documentos que he presentado o debo agregar alguno más? ¿Qué es lo que me corresponde hacer??
Segunda pregunta: ¿Existe un tiempo límite para resolver este trámite de Solicitud?
Tercera pregunta: ¿Estuvo bien que yo mismo solicitara mi Inscripción de nacimiento, o debió solicitarla mi padre?
Cuarta pregunta: ¿Debí insistirle a la Encargada en llenar la Solicitud de Opción a la Nacionalidad?
Quinta pregunta: ¿Presentar la Solicitud de Opción es abrir un Expediente?
Imagino que me llamarán próximamente para una audiencia reservada, y después de ello, harán una decisión que, según tengo entendido, me la deben de comunicar por escrito.
Sexta pregunta: En el caso que mi solicitud sea denegada, ¿tengo que interponer recurso de reposición en el Consulado, o hacer directamente recurso ante la DGRN?
Aquí, creo, que habría que ver los motivos por lo cual es denegada la solicitud, y me parece haber leído en un post anterior, que sólo se hace recurso de reposición cuando no se trate de un expediente. ¿verdad?
Bueno, ya os haré saber como acaba mi trámite y como. Gracias por vuestra ayuda.
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Re: ¿Solicitud de Inscripción de Nacimiento o Expediente de Opción?
Si transcurre el tiempo y no recibes respuesta, puedes manifiestar por escrito tu voluntad de optar, dentro del plazo legal.
Si la adopción en Perú es equivalente a la española, es decir se trata de una adopción plena, entonces es inscribible en el registro civil español.
El recurso debes de enviarlo por correo a la DGRN, para evitar contacto con el consulado de España en Lima.
Si la adopción en Perú es equivalente a la española, es decir se trata de una adopción plena, entonces es inscribible en el registro civil español.
El recurso debes de enviarlo por correo a la DGRN, para evitar contacto con el consulado de España en Lima.
BIMJ 1944 - PÁG. 2393
Resolución de 9 de abril de 2003 (4ª)
INSCRIPCIÓN DE ADOPCIÓN. ES INSCRIBIBLE UNA ADOPCIÓN PERUANA, OTORGADA POR UN CIUDADANO ESPAÑOL EN FAVOR DE UN MAYOR DE EDAD, PUES LA ADOPCIÓN SE RIGE, NO POR LAS LEYES ESPAÑOLAS, SINO POR LAS PERUANAS Y PORQUE SUS EFECTOS SE CORRESPONDEN CON LOS DE LA ADOPCIÓN ESPAÑOLA.
Resolución de 9 de abril de 2003 (4ª)
INSCRIPCIÓN DE ADOPCIÓN. ES INSCRIBIBLE UNA ADOPCIÓN PERUANA, OTORGADA POR UN CIUDADANO ESPAÑOL EN FAVOR DE UN MAYOR DE EDAD, PUES LA ADOPCIÓN SE RIGE, NO POR LAS LEYES ESPAÑOLAS, SINO POR LAS PERUANAS Y PORQUE SUS EFECTOS SE CORRESPONDEN CON LOS DE LA ADOPCIÓN ESPAÑOLA.
Spoiler
En las actuaciones sobre inscripción de nacimiento con marginal de adopción remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el interesado contra auto del Encargado del Registro Civil de L.
HECHOS
1.- Por escrito presentado en el Consulado General de España en L. el 22 de abril de 2002 D. R., español, divorciado, vecino de L. Perú, solicitaba la inscripción del nacimiento de O. nacido en (...) de 1977 en Perú por haber sido adoptado por ciudadano español. Adjuntaba los siguientes documentos: respecto del adoptado: certificación de nacimiento extranjera en la que constaba sólo con la filiación paterna alegada y partidas de nacimiento, la posterior con anotación marginal de la adopción el 13 de febrero de 2002 por declaración de voluntad del promotor y aceptación del adoptado con la consiguiente modificación de sus apellidos y documento nacional de identidad peruano; y respecto del adoptante: certificación en extracto de inscripción de nacimiento, copia del pasaporte y documento notarial de adopción de O.
2.- Visto lo solicitado y la documentación aportada, se realizó trámite de audiencia reservada con el adoptado en la que declaró que tenía 25 años, no recordaba muy bien la fecha ni lugar de nacimiento de su padre adoptivo, él era peruano, conocía a su padre adoptivo hacía como doce años porque era conocido de su familia, sus abuelos y su tía, en esos años su padre adoptivo había mantenido la residencia casi permanente en Perú, dando su dirección, aunque a veces viajaba a España, su intención no era vivir con él sino en otro lugar, no estaba seguro dónde pero en España, su padre adoptivo tenía una hija pero no recordaba su edad ni su nombre, él no había viajado a España, su padre adoptivo residía actualmente en L. y no sabía cuántas veces había viajado a Perú, no habían convivido juntos, solamente eran conocidos, él era negociante en locería, su padre adoptivo trabajaba en la discoteca B. como administrador, él estaba soltero, nunca había solicitado visado y tenía amistades en España sin recordar la ciudad. El Canciller del Consulado, en funciones de Ministerio Fiscal, se opuso a lo solicitado ya que de la entrevista se evidenciaba que no se cumplía el requisito del artículo 175.2 del Código civil, la existencia de una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia iniciada antes de que el adoptado hubiese cumplido catorce años, no habiendo convivido en ningún momento, siendo importante señalar además que el adoptado incurrió en contradicciones en el lugar de residencia del adoptante al decir un domicilio de L. pese a que en la actualidad el mismo residía en dos lugares: en Q. y en L. en otra dirección diferente a la dada por el adoptado, asimismo sorprendía que el adoptante desde 28 de marzo de 2000 a 24 de octubre de 2001 había solicitado al menos tres pasaportes españoles, dos en L. y uno en Q., y, casi simultáneamente a la presente, la inscripción de las adopciones de otras dos personas mayores de edad. El Encargado del Registro Civil Consular dictó auto con fecha 16 de octubre de 2002 denegando la inscripción de la adopción, vista la documentación aportada, la entrevista efectuada y el informe del Ministerio Fiscal, por no cumplir con el principio de legalidad conforme a la ley española.
3.- Notificada la resolución al promotor, D. O. presentó recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando que había cumplido a cabalidad con los requisitos señalados a fin de obtener la nacionalidad española causándole la resolución agravios y había existido relación de convivencia con mucha anterioridad a la adopción.
4.- De la tramitación del recurso se dio traslado al Canciller del Consulado, que en funciones de Ministerio Fiscal interesó la confirmación del auto recurrido ya que en la audiencia se comprobó que el adoptado desconocía datos personales del adoptado y la intención de los promotores estaba vinculada a aspectos ajenos a lo que era una adopción, no habiéndose acreditado el tiempo de convivencia exigido por el artículo 175.2 C.C, habiendo solicitado el mismo adoptante desde la fecha de su anterior informe otras cuatro solicitudes más de adopción de mayores de edad. El Encargado del Registro Civil Consular de España confirmó el auto apelado ya que no se cumplía el requisito el artículo 175.2 CC, la convivencia entre el adoptado y el padre adoptivo no parecía haber existido nunca, se pretendía utilizar la vía de la adopción con una finalidad totalmente distinta del verdadero matiz de un régimen de adopción, el promotor había presentado en los últimos meses en ese Consulado un total de siete inscripciones de adopción de ciudadanos peruanos mayores de edad sin haber convivido jamás con ninguno de ellos y, por último, estando ausentes las instancias judiciales en la normativa legal peruana sobre adopción regulada por la Ley de Competencia Notarial en Asuntos Contenciosos, la misma no tenía las más mínimas garantías jurídicas que contemplaba el ordenamiento español, remitiendo el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 9, 19 y 175 del Código civil; 15, 16, 23 y 46 de la Ley del Registro Civil; 66, 68 y 85 del Reglamento del Registro Civil, y la Resolución de 12-6ª de septiembre de 2002.
II.- Por aplicación del artículo 9-5 del Código civil, en la adopción constituida por la competente autoridad extranjera la ley del adoptando regirá en cuanto a capacidad y consentimientos necesarios. Por esto, a esa adopción peruana otorgada por un español en favor de un mayor de edad peruano, no hay que aplicar las normas restrictivas españolas sobre adopción de mayores de edad, sino las normas peruanas correspondientes.
III.- Por lo demás, estando el adoptando domiciliado en el extranjero, no es necesaria la declaración de idoneidad de la entidad pública española y, finalmente, los efectos de esta adopción se corresponden con los previstos por la ley española (cfr. art. 9-5 C.C. ) porque el adoptado queda equiparado a un hijo por naturaleza del adoptante; hay ruptura total de vínculos con la familia anterior y la adopción es irrevocable.
IV.- Ha de quedar a salvo que, si así se solicita en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción, el adoptado pueda optar por la nacionalidad española al amparo del artículo 19-2 del Código civil.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, estimar el recurso y ordenar que se inscriba en el Registro Consular el nacimiento y la adopción de O..
Madrid, 9 de abril de 2003
HECHOS
1.- Por escrito presentado en el Consulado General de España en L. el 22 de abril de 2002 D. R., español, divorciado, vecino de L. Perú, solicitaba la inscripción del nacimiento de O. nacido en (...) de 1977 en Perú por haber sido adoptado por ciudadano español. Adjuntaba los siguientes documentos: respecto del adoptado: certificación de nacimiento extranjera en la que constaba sólo con la filiación paterna alegada y partidas de nacimiento, la posterior con anotación marginal de la adopción el 13 de febrero de 2002 por declaración de voluntad del promotor y aceptación del adoptado con la consiguiente modificación de sus apellidos y documento nacional de identidad peruano; y respecto del adoptante: certificación en extracto de inscripción de nacimiento, copia del pasaporte y documento notarial de adopción de O.
2.- Visto lo solicitado y la documentación aportada, se realizó trámite de audiencia reservada con el adoptado en la que declaró que tenía 25 años, no recordaba muy bien la fecha ni lugar de nacimiento de su padre adoptivo, él era peruano, conocía a su padre adoptivo hacía como doce años porque era conocido de su familia, sus abuelos y su tía, en esos años su padre adoptivo había mantenido la residencia casi permanente en Perú, dando su dirección, aunque a veces viajaba a España, su intención no era vivir con él sino en otro lugar, no estaba seguro dónde pero en España, su padre adoptivo tenía una hija pero no recordaba su edad ni su nombre, él no había viajado a España, su padre adoptivo residía actualmente en L. y no sabía cuántas veces había viajado a Perú, no habían convivido juntos, solamente eran conocidos, él era negociante en locería, su padre adoptivo trabajaba en la discoteca B. como administrador, él estaba soltero, nunca había solicitado visado y tenía amistades en España sin recordar la ciudad. El Canciller del Consulado, en funciones de Ministerio Fiscal, se opuso a lo solicitado ya que de la entrevista se evidenciaba que no se cumplía el requisito del artículo 175.2 del Código civil, la existencia de una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia iniciada antes de que el adoptado hubiese cumplido catorce años, no habiendo convivido en ningún momento, siendo importante señalar además que el adoptado incurrió en contradicciones en el lugar de residencia del adoptante al decir un domicilio de L. pese a que en la actualidad el mismo residía en dos lugares: en Q. y en L. en otra dirección diferente a la dada por el adoptado, asimismo sorprendía que el adoptante desde 28 de marzo de 2000 a 24 de octubre de 2001 había solicitado al menos tres pasaportes españoles, dos en L. y uno en Q., y, casi simultáneamente a la presente, la inscripción de las adopciones de otras dos personas mayores de edad. El Encargado del Registro Civil Consular dictó auto con fecha 16 de octubre de 2002 denegando la inscripción de la adopción, vista la documentación aportada, la entrevista efectuada y el informe del Ministerio Fiscal, por no cumplir con el principio de legalidad conforme a la ley española.
3.- Notificada la resolución al promotor, D. O. presentó recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando que había cumplido a cabalidad con los requisitos señalados a fin de obtener la nacionalidad española causándole la resolución agravios y había existido relación de convivencia con mucha anterioridad a la adopción.
4.- De la tramitación del recurso se dio traslado al Canciller del Consulado, que en funciones de Ministerio Fiscal interesó la confirmación del auto recurrido ya que en la audiencia se comprobó que el adoptado desconocía datos personales del adoptado y la intención de los promotores estaba vinculada a aspectos ajenos a lo que era una adopción, no habiéndose acreditado el tiempo de convivencia exigido por el artículo 175.2 C.C, habiendo solicitado el mismo adoptante desde la fecha de su anterior informe otras cuatro solicitudes más de adopción de mayores de edad. El Encargado del Registro Civil Consular de España confirmó el auto apelado ya que no se cumplía el requisito el artículo 175.2 CC, la convivencia entre el adoptado y el padre adoptivo no parecía haber existido nunca, se pretendía utilizar la vía de la adopción con una finalidad totalmente distinta del verdadero matiz de un régimen de adopción, el promotor había presentado en los últimos meses en ese Consulado un total de siete inscripciones de adopción de ciudadanos peruanos mayores de edad sin haber convivido jamás con ninguno de ellos y, por último, estando ausentes las instancias judiciales en la normativa legal peruana sobre adopción regulada por la Ley de Competencia Notarial en Asuntos Contenciosos, la misma no tenía las más mínimas garantías jurídicas que contemplaba el ordenamiento español, remitiendo el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 9, 19 y 175 del Código civil; 15, 16, 23 y 46 de la Ley del Registro Civil; 66, 68 y 85 del Reglamento del Registro Civil, y la Resolución de 12-6ª de septiembre de 2002.
II.- Por aplicación del artículo 9-5 del Código civil, en la adopción constituida por la competente autoridad extranjera la ley del adoptando regirá en cuanto a capacidad y consentimientos necesarios. Por esto, a esa adopción peruana otorgada por un español en favor de un mayor de edad peruano, no hay que aplicar las normas restrictivas españolas sobre adopción de mayores de edad, sino las normas peruanas correspondientes.
III.- Por lo demás, estando el adoptando domiciliado en el extranjero, no es necesaria la declaración de idoneidad de la entidad pública española y, finalmente, los efectos de esta adopción se corresponden con los previstos por la ley española (cfr. art. 9-5 C.C. ) porque el adoptado queda equiparado a un hijo por naturaleza del adoptante; hay ruptura total de vínculos con la familia anterior y la adopción es irrevocable.
IV.- Ha de quedar a salvo que, si así se solicita en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción, el adoptado pueda optar por la nacionalidad española al amparo del artículo 19-2 del Código civil.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, estimar el recurso y ordenar que se inscriba en el Registro Consular el nacimiento y la adopción de O..
Madrid, 9 de abril de 2003
Última edición por Javier2749c el 03 Jul 2011, 23:20, editado 1 vez en total.
Re: ¿Solicitud de Inscripción de Nacimiento o Expediente de Opción?
Hola Javier,
Muchas gracias por tu respuesta.
No estoy nada seguro si ha quedado declarada mi intención de optar, ante la funcionaria del RC del consulado, ya que en ningún momento formulé la declaración de Opción, ni rellené ningún documento alguno en el cual yo solicitaba optar. Esto me preocupa un poco. ¿Crees que sería mucho mejor si escribiera una carta solicitud dirigida al Cónsul, manifestando mi deseo de optar a la nacionalidad, adjuntando el Modelo de Solicitud de la Nacionalidad Española por Opción (para mayor de 18 años) lo más pronto posible?
Sí. La adopción de mayor de edad en Perú es siempre plena. Por lo tanto, es equivalente a la española e inscribible en el registro civil español, como indica la Resolución del 9 de abril del 2003 (4ª), la cual ya había leído en un post antiguo.
Ok, entonces, en caso de denegación, hay que presentar recurso en el plazo de 30 días directamente a la DGRN, sin hacerlo ante el propio consulado.
Gracias de nuevo.
Muchas gracias por tu respuesta.
No estoy nada seguro si ha quedado declarada mi intención de optar, ante la funcionaria del RC del consulado, ya que en ningún momento formulé la declaración de Opción, ni rellené ningún documento alguno en el cual yo solicitaba optar. Esto me preocupa un poco. ¿Crees que sería mucho mejor si escribiera una carta solicitud dirigida al Cónsul, manifestando mi deseo de optar a la nacionalidad, adjuntando el Modelo de Solicitud de la Nacionalidad Española por Opción (para mayor de 18 años) lo más pronto posible?
Sí. La adopción de mayor de edad en Perú es siempre plena. Por lo tanto, es equivalente a la española e inscribible en el registro civil español, como indica la Resolución del 9 de abril del 2003 (4ª), la cual ya había leído en un post antiguo.
Ok, entonces, en caso de denegación, hay que presentar recurso en el plazo de 30 días directamente a la DGRN, sin hacerlo ante el propio consulado.
Gracias de nuevo.
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Re: ¿Solicitud de Inscripción de Nacimiento o Expediente de Opción?
Mas que formulario, puedes presentar una carta solicitando tu inscripcion, declarando tu voluntad de optar y citando la resolucion.
Luego te sientas a esperar por la denegación
Luego te sientas a esperar por la denegación
Re: ¿Solicitud de Inscripción de Nacimiento o Expediente de Opción?
Aquella carta deberá estar dirigida al Cónsul o al Encargado del Registro Civil del consulado?
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Re: ¿Solicitud de Inscripción de Nacimiento o Expediente de Opción?
http://www.maec.es/subwebs/Consulados/L ... _lima.aspx
Cónsul adjunto: D. Xavier Martí Martí
Tal parece que tu casilla no recibe mensajes privados.
Cónsul adjunto: D. Xavier Martí Martí
Tal parece que tu casilla no recibe mensajes privados.
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Re: ¿Solicitud de Inscripción de Nacimiento o Expediente de Opción?
tambien soy peruano y hize la nacionalidad por opcion siendo mayor de 18 años , el tramite que has hecho es el correcto..
Nno se porque dices que el Consulado de España en Lima no es muy bueno.
Personalmente yo hize el tramite hace 1 año , presente los documentos que mi madre me envio por el lado de mi madre (nacionalidad española). Fueron los siguientes: copia del dni, copia del pasaporte , empadronamiento , carta que quiere reagruparme , los documentos que yo tuve que presentar , partida de nacimiento , 3 fotos , pasaporte y formulario que lo descargas en la misma pagina del Consulado y nada mas ,
A mi me dieron el visado en 5 dias y muy eficientes por ese lado ,
No tuve ningun problema , te llaman cuando el pasaporte esta listo , te dicen 4 dias pero que llames antes de recogerlo y si no llamas ellos te tienen al tanto de todo , suerte en los tramites
Nno se porque dices que el Consulado de España en Lima no es muy bueno.
Personalmente yo hize el tramite hace 1 año , presente los documentos que mi madre me envio por el lado de mi madre (nacionalidad española). Fueron los siguientes: copia del dni, copia del pasaporte , empadronamiento , carta que quiere reagruparme , los documentos que yo tuve que presentar , partida de nacimiento , 3 fotos , pasaporte y formulario que lo descargas en la misma pagina del Consulado y nada mas ,
A mi me dieron el visado en 5 dias y muy eficientes por ese lado ,
No tuve ningun problema , te llaman cuando el pasaporte esta listo , te dicen 4 dias pero que llames antes de recogerlo y si no llamas ellos te tienen al tanto de todo , suerte en los tramites
Plazo para resolver Solicitud de Inscripción de nacimiento de Adoptado
Hola,
Bueno, aún sigo esperando respuesta al trámite que inicié el 30 de junio 2011 en el Registro Civil Consular de Lima. Cuando me presenté aquella vez, la funcionaria nos dijo a mi papá y a mí que, se nos llamaría en el transcurso del mes, y supuse que se refería al mes de Julio. Pero, nunca llamaron.
El 14 de julio 2011 presenté una carta dirigida al Cónsul solicitando mi Inscripción de Nacimiento y Opción a la Nacionalidad (con cargo).
Pues bien, hasta aquí queda claro que mi intención de optar a la nacionalidad ha quedado declarada en dicho consulado, y hasta el día de hoy estoy a la espera… estoy esperando sentado por la denegación (como sugirió Javier2749c ). Pero quisiera que la denegación la hicieran lo más pronto para poder presentar de una vez por todas el Recurso de Alzada.
El 16 de agosto 2011, mi padre envió un mail al Consulado para saber en qué estado se encontraba el trámite y se nos respondió que estaba en evaluación. El 18 de agosto, mi padre volvió a enviar un segundo mail en donde señalaba que había olvidado preguntar el plazo de este tipo de trámite, pero nunca recibimos respuesta a este mail.
Entonces, mi padre se presentó hoy (jueves 25 Agosto 2011) en el Registro Civil Consular, previa cita, para hablar con la funcionaria que nos atendió el 30 de junio con la finalidad de averiguar cuanto tiempo suele tardar este tipo de trámite. La funcionaria atendió a mi padre muy mal, fue muy descortés, demasiado prepotente y le dio un mal trato.
Mi padre salió en estado de shock del Consulado sin saber que hacer en ese momento, pues nunca ha sido tratado mal en ningún consulado. La funcionaria en cuestión, le dijo que ella no llevaba ese caso, que lo llevaba el Cónsul, y que ella no sabía el plazo exacto. También le dijo a mi padre que por qué tenía que venir él, y no yo. Y negó rotundamente que ella haya dicho, el 30 de junio, que se nos llamaría en el transcurso del mes. Mi padre insistió que ella dijo eso y ella se puso muy prepotente y le dijo: Usted me está llamando mentirosa y al final, muy diplomáticamente, lo echó de la oficina, solo por el hecho de insistir en querer saber en cuanto tiempo se iba a resolver mi solicitud.
Creemos que alguien que trabaje en un Consulado tiene que conservar una postura muy diplomatica.
Realmente estamos muy decepcionados, con la moral muy baja y no sabemos qué hacer.
1.- ¿Tendría que escribir yo, una nueva carta al Cónsul solicitando que me diga el plazo de este trámite? Tengo entendido que para todo tipo de trámite hay un plazo, ¿es así de cierto?
2.- Sobre el mal rato que pasó mi padre esta mañana: Él notó que hay un Libro De Reclamaciones en el Consulado, pero pensó que no era muy buena idea formular la queja allí mismo ¿Entonces, dónde podría mi padre quejarse por el trato tan borde que recibió por parte de la funcionaria del Registro Civil Consular? He leído en algún lado, que se podría presentar una queja en el Centro de Atención al Ciudadano (Ministerio De Justicia), o ¿es mejor formular una queja al Ministerio de Relaciones Exteriores?
Agradeceremos infinitamente cualquier sugerencia que nos pueda ayudar. Muchas Gracias
Bueno, aún sigo esperando respuesta al trámite que inicié el 30 de junio 2011 en el Registro Civil Consular de Lima. Cuando me presenté aquella vez, la funcionaria nos dijo a mi papá y a mí que, se nos llamaría en el transcurso del mes, y supuse que se refería al mes de Julio. Pero, nunca llamaron.
El 14 de julio 2011 presenté una carta dirigida al Cónsul solicitando mi Inscripción de Nacimiento y Opción a la Nacionalidad (con cargo).
Pues bien, hasta aquí queda claro que mi intención de optar a la nacionalidad ha quedado declarada en dicho consulado, y hasta el día de hoy estoy a la espera… estoy esperando sentado por la denegación (como sugirió Javier2749c ). Pero quisiera que la denegación la hicieran lo más pronto para poder presentar de una vez por todas el Recurso de Alzada.
El 16 de agosto 2011, mi padre envió un mail al Consulado para saber en qué estado se encontraba el trámite y se nos respondió que estaba en evaluación. El 18 de agosto, mi padre volvió a enviar un segundo mail en donde señalaba que había olvidado preguntar el plazo de este tipo de trámite, pero nunca recibimos respuesta a este mail.
Entonces, mi padre se presentó hoy (jueves 25 Agosto 2011) en el Registro Civil Consular, previa cita, para hablar con la funcionaria que nos atendió el 30 de junio con la finalidad de averiguar cuanto tiempo suele tardar este tipo de trámite. La funcionaria atendió a mi padre muy mal, fue muy descortés, demasiado prepotente y le dio un mal trato.
Mi padre salió en estado de shock del Consulado sin saber que hacer en ese momento, pues nunca ha sido tratado mal en ningún consulado. La funcionaria en cuestión, le dijo que ella no llevaba ese caso, que lo llevaba el Cónsul, y que ella no sabía el plazo exacto. También le dijo a mi padre que por qué tenía que venir él, y no yo. Y negó rotundamente que ella haya dicho, el 30 de junio, que se nos llamaría en el transcurso del mes. Mi padre insistió que ella dijo eso y ella se puso muy prepotente y le dijo: Usted me está llamando mentirosa y al final, muy diplomáticamente, lo echó de la oficina, solo por el hecho de insistir en querer saber en cuanto tiempo se iba a resolver mi solicitud.
Creemos que alguien que trabaje en un Consulado tiene que conservar una postura muy diplomatica.
Realmente estamos muy decepcionados, con la moral muy baja y no sabemos qué hacer.
1.- ¿Tendría que escribir yo, una nueva carta al Cónsul solicitando que me diga el plazo de este trámite? Tengo entendido que para todo tipo de trámite hay un plazo, ¿es así de cierto?
2.- Sobre el mal rato que pasó mi padre esta mañana: Él notó que hay un Libro De Reclamaciones en el Consulado, pero pensó que no era muy buena idea formular la queja allí mismo ¿Entonces, dónde podría mi padre quejarse por el trato tan borde que recibió por parte de la funcionaria del Registro Civil Consular? He leído en algún lado, que se podría presentar una queja en el Centro de Atención al Ciudadano (Ministerio De Justicia), o ¿es mejor formular una queja al Ministerio de Relaciones Exteriores?
Agradeceremos infinitamente cualquier sugerencia que nos pueda ayudar. Muchas Gracias
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Re: ¿Solicitud de Inscripción de Nacimiento o Expediente de Opción?
Por lo poco que he leido en este foro y las averiguanes que he echo , todas las inscripciones del extranjero se hacen en el registro central de madrid , aproximadamente la inscripcion tarda 1 año desde que los documentos llegan desde peru (tienes que preguntar si ya mandaron dichos documentos y si es asi cuando) luego de la inscripcion ellos te mandan la partida al consulado de españa en peru y ellos te llamaran para que puedas tramitar tu pasaporte , ya que el dni solo se puede tramitar en españa , entonces tu tramite aproximandamente tarda 18 meses desde que llega del consulado de peru tus documentos hasta que ellos te lo mandan
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Re: ¿Solicitud de Inscripción de Nacimiento o Expediente de Opción?
El reside en Perú por lo cual se inscribe en el Consulado de Lima. Luego se envía un duplicado al Registro Civil Central, pero sin relación con la consulado de Juniorsam
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