Capacidad matrimonial para Italia

Todo lo relativo al procedimiento para contraer matrimonio civil y documentación necesaria.
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chiere
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Capacidad matrimonial para Italia

Mensaje por chiere »

Buenas tardes,

Mi situación es la siguiente: yo italiana residente en España conviviendo con mi novio español durante 5 años hemos decidido casarnos en Italia el próximo mes de octubre. Habíamos preparado toda la documentación necesaria y ayer descubrimos que el Consulado Italiano nos solicita un certificado de capacidad matrimonial para mi novio y que, según los empleados del registro civil de donde estamos empadronados, tardará unos 9 meses en ser expedido.

Mi pregunta es: ¿Podemos casarnos por la Iglesia en Italia sin este certificado y luego casarnos aquí por lo civil? O ¿hay una forma de poder agilizar el trámite?

Gracias de antemano por la ayuda.
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kárbiko
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Re: Capacidad matrimonial para Italia

Mensaje por kárbiko »

No. Una vez que te cases en Italia, ya no puedes casarte aquí.... sin antes divorciarte... pues ¡¡ ya estás casada !!!

Puedes casarte por lo civil y luego por la iglesia, pero al revés no, pues la boda de la iglesia ya conlleva la civil.
Lo que no se es si la iglesia italiana te pedirá ese certificado de capacidad matrimonial... La española no lo pide....

La capacidad matrimonial se tramita igual que un expediente de matrimonio.
Por tanto, podéis empezarlo en el RC de los municipios donde constáis empadronados... Si es el mismo municipio, pues sólo lo podéis iniciar en ese...
Habrá que publicar edictos en los municipios donde hayáis residido en los dos últimos años y que tengan menos de 25.000 habitantes. Si tienen más, se sustituyen por una comparecencia de un familiar, amigo, ...etc.
Practicadas las audiencias con los solicitantes, se parasá al Fiscal, quien presentará informen sobre vuestra peticion.
con todo ello, el/la Juez dictará una resolución autorizando la celebración del acto de consentimiento matrimonial ....o denegandolo.
Una vez que esa resolución sea firme (15 días después de notificarse a las partes: promotores y Fiscal) se podrá celebrar el acto.

Una vez que esté autorizado, y habiéndose solicitado (al comienzo o durante la tramitación) que se expida certificado de capacidad matrimonial, una vez firme se expedirá el mismo, que tendrá una validez de 6 meses desde su expedición.

Para todos estos pasos, el RC tiene que estar muy saturado para tardar 9 meses en el trámite... Pero puede ser.
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chiere
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Re: Capacidad matrimonial para Italia

Mensaje por chiere »

Hola kárbiko,

Muchísimas gracias por la respuesta. Al final conseguimos que los encargados de nuestro RC aceleraran los tiempos y el 22 de agosto nos llamaron para recoger el AUTO en el que se nos concede la capacidad matrimonial. Ahora bien, cuando fuimos a recogerlo la empleada que nos atendió nos dijo que nos llamarían otra vez en un plazo de 15-20 días hábiles para recoger el certificado de capacidad matrimonial.

Como no nos habían llamado aún, el otro día fuimos a preguntar y otro empleado dijo que los los 15 días se cuentan desde que el juez firma dicho certificado y no desde que se nos entrega el auto.

¿Podrías aclararnos este asunto?

Gracias de antemano.

PD: lo que nosotros pensábamos, si el certificado se retrase, era casarnos SOLAMENTE por la iglesia en Italia y por lo tanto sin que tenga valor civil y luego casarnos por lo civil en España, donde residimos.
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kárbiko
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Re: Capacidad matrimonial para Italia

Mensaje por kárbiko »

Cuando te notifican la resolución del Juez, si la lees, ves que pone que puede ser recurrida en el plazo de 15 días.
Por tanto, no es firme. Y mientras no lo sea, no se podrá cumplir lo que se ha ordenado.

Si nadie la ha recurrido en el plazo, entonces se dicta la firmeza de la misma y se cumple: emitir el certificado de capacidad matrimonial.
chiere escribió:....SOLAMENTE por la iglesia en Italia y por lo tanto sin que tenga valor civil :?: :?: :?: y luego casarnos por lo civil en España wallbash wallbash , donde residimos.
kárbiko escribió:No. Una vez que te cases en Italia, ya no puedes casarte aquí.... sin antes divorciarte... pues ¡¡ ya estás casada !!!

Puedes casarte por lo civil y luego por la iglesia, pero al revés no, pues la boda de la iglesia ya conlleva la civil.
....
Otra cosa distinta es si te casas allí por lo civil y aquí por la iglesia.
Al revés no puedes,... sin antes divorciarte,.... porque cometerías el delito de bigamia... aunque te cases con la misma persona....

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chiere
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Re: Capacidad matrimonial para Italia

Mensaje por chiere »

Hola de nuevo y de nuevo gracias por la respuesta.

Hoy nos han entregado el certificado :ok: , así que podemos casarnos!!!!

thanks

Usuario borrado 12912
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Re: Capacidad matrimonial para Italia

Mensaje por Usuario borrado 12912 »

Hola, sabeis cuanto podemos tardar para obtener el certificado de capacidad matrimonial para Italia? nosotros vivimos en Barcelona. Gracias
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Gerena
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Re: Capacidad matrimonial para Italia

Mensaje por Gerena »

Lo que tarde en tramitarse el expediente de matrimonio.

Si los dos estáis empadronados en Barcelona preguntad en el Registro Civil de dicha localidad.
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