Es suficiente la Sentencia colombiana de adopción para inscribirla en España? Qué más hace falta? ¿y la nacionalidad?
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Es suficiente la Sentencia colombiana de adopción para inscribirla en España? Qué más hace falta? ¿y la nacionalidad?
Buenos días; quiero saber si la sentencia en firme de un Juez colombiano que da en adopción a un menor, siendo la adoptante española, es suficiente para inscribirla en el Registro y proceder a tramitar la nacionalidad del adoptado?
tengo entendido que hay convenio de adopción entre Colombia y España.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
tengo entendido que hay convenio de adopción entre Colombia y España.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
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Re: Es suficiente la Sentencia colombiana de adopción para inscribirla en España? Qué más hace falta? ¿y la nacionalidad?
Documentos a presentar para inscribir una adopción constituida en el extranjero:
1. Certificado de nacimiento original expedido por el Registro Civil local del lugar en que ocurrió el mismo, traducido en su caso, y legalizado en el Consulado del país de nacimiento en España, si estuviere autorizado para ello, o por el Consulado español en dicho país, o bien “apostillado” con arreglo a lo establecido por el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, si procediere su aplicación, siempre y cuando fuera necesaria la legalización o apostilla, debiendo constar en éste los datos de filiación biológica del adoptado. En el caso de no poder aportar el certificado de nacimiento, deberá ser incoado el oportuno expediente de inscripción fuera de plazo.
2. Sentencia original de adopción, debidamente traducida, en su caso, y legalizada en los mismo términos que la certificación de nacimiento.
3. Certificado de idoneidad, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en que residan los adoptantes. (Únicamente en el caso de sentencias dictadas a partir del 1 de noviembre de 1995).
4. Certificados literales de nacimiento de los adoptantes, expedidos por el Registro Civil español.
5. Certificado de matrimonio de los anteriores si el mismo hubiera tenido lugar.
6. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de los adoptantes.
7. Certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento de su residencia.
8. Hoja declaratoria de datos consignando los de la filiación biológica.
9. Hoja declaratoria de datos consignando los correspondientes a la filiación adoptiva.
El extranjero menor de edad adoptado por español adquiere automáticamente la nacionalidad española.
1. Certificado de nacimiento original expedido por el Registro Civil local del lugar en que ocurrió el mismo, traducido en su caso, y legalizado en el Consulado del país de nacimiento en España, si estuviere autorizado para ello, o por el Consulado español en dicho país, o bien “apostillado” con arreglo a lo establecido por el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, si procediere su aplicación, siempre y cuando fuera necesaria la legalización o apostilla, debiendo constar en éste los datos de filiación biológica del adoptado. En el caso de no poder aportar el certificado de nacimiento, deberá ser incoado el oportuno expediente de inscripción fuera de plazo.
2. Sentencia original de adopción, debidamente traducida, en su caso, y legalizada en los mismo términos que la certificación de nacimiento.
3. Certificado de idoneidad, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en que residan los adoptantes. (Únicamente en el caso de sentencias dictadas a partir del 1 de noviembre de 1995).
4. Certificados literales de nacimiento de los adoptantes, expedidos por el Registro Civil español.
5. Certificado de matrimonio de los anteriores si el mismo hubiera tenido lugar.
6. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de los adoptantes.
7. Certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento de su residencia.
8. Hoja declaratoria de datos consignando los de la filiación biológica.
9. Hoja declaratoria de datos consignando los correspondientes a la filiación adoptiva.
El extranjero menor de edad adoptado por español adquiere automáticamente la nacionalidad española.
Re: Es suficiente la Sentencia colombiana de adopción para inscribirla en España? Qué más hace falta? ¿y la nacionalidad?
Gracias, muchisimas gracias- Jucrisvit- por tu oportuna y rápida respuesta; me quedan algunas inquietudes y algo que debo comentarte:
El punto 8 sobre la Hoja declaratoria....pienso te refieres a la que otorgó el ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Famililiar) en su oportunidad.
Igual ocurre con el punto 9, en realidad hay bastante información previa y en lo que se basó el Juez de menores colombiano para otorgar la Adopción mediante Sentencia.
Pero imagínate, la adoptante con la documentación que le fué entregada allí en Colombia, de los niños adoptados, quienes son sus sobrinos, se vino a España por recomendación absurda que alguien le dió, y comenzó a tramitar la Reagrupación Familiar, por medio de una abogada, todo un absurdo, y le han denegado el visado a los menores (asunto de Extranjeria) y se ha pegado una liada que ni te imaginas. Ella esta sobresaltada la pobre y desesperada, esta domiciliada en una provincia fuera de Madrid. Yo creo, que sin pérdida de tiempo lo que debe hacer, con la documentación que me has relacionado(ella la tiene toda en original) es ir al Registro, ¿ se podría hacer en Madrid siendo que ella esta empadronada en otra provincia? y registrar los menores; te parece correcta esa via? -Jucrisvit- perdona, no quiero abusar de tu amabilidad, que recomendaciones darias conforme lo que te he contado? al presentar la documentación que has recomendado que le van a dar en el Registro? Reitero las gracias por tu tiempo.
El punto 8 sobre la Hoja declaratoria....pienso te refieres a la que otorgó el ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Famililiar) en su oportunidad.
Igual ocurre con el punto 9, en realidad hay bastante información previa y en lo que se basó el Juez de menores colombiano para otorgar la Adopción mediante Sentencia.
Pero imagínate, la adoptante con la documentación que le fué entregada allí en Colombia, de los niños adoptados, quienes son sus sobrinos, se vino a España por recomendación absurda que alguien le dió, y comenzó a tramitar la Reagrupación Familiar, por medio de una abogada, todo un absurdo, y le han denegado el visado a los menores (asunto de Extranjeria) y se ha pegado una liada que ni te imaginas. Ella esta sobresaltada la pobre y desesperada, esta domiciliada en una provincia fuera de Madrid. Yo creo, que sin pérdida de tiempo lo que debe hacer, con la documentación que me has relacionado(ella la tiene toda en original) es ir al Registro, ¿ se podría hacer en Madrid siendo que ella esta empadronada en otra provincia? y registrar los menores; te parece correcta esa via? -Jucrisvit- perdona, no quiero abusar de tu amabilidad, que recomendaciones darias conforme lo que te he contado? al presentar la documentación que has recomendado que le van a dar en el Registro? Reitero las gracias por tu tiempo.
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Re: Es suficiente la Sentencia colombiana de adopción para inscribirla en España? Qué más hace falta? ¿y la nacionalidad?
http://www.am-abogados.com/archivos/ley ... espana.pdf
En materia de adopción internacional entre Colombia y España, la legislación principal de referencia es, entre otras, la Firma del Protocolo de Coordinación con España el 13/11/95, el Código del Menor, Decreto Ley 2737 de Noviembre 27 de 1989, en su Sección Quinta, art. 88 a 128, la Resolución nº 1.267 de 5/07/1.994 por la que se establece procedimientos en materia de adopción, el Análisis de la legislación de Colombia (Documento del Servicio Social Internacional 1.997), la Firma el Convenio de la Haya el 1/09/93 y lo ratifica el 13/07/98, entrando en vigor el 1/11/98, etc.
Los requisitos exigidos para las personas adoptantes son: 1. Edad: Haber cumplido 25 años de edad y tener 15 años más que el adoptado. Los solicitantes deben tener un máximo de 55 años. 2. Estado Civil: Aceptan a casados. Aceptan a parejas de hecho con una convivencia mínima de 3 años. No aceptan a parejas del mismo sexo. No aceptan a solicitantes solteros. 3. Sexo y edad del menor: Los solicitantes no pueden elegir ni el sexo ni la edad del menor a adoptar. 4. Permanencia en el país: aproximadamente de 20 a 30 días.
Los requisitos para que el menor pueda ser adoptado son haber sido declarado en abandono y que sus padres consientan la adopción, o hayan sido privados de la patria potestad.
En materia de adopción internacional entre Colombia y España, la legislación principal de referencia es, entre otras, la Firma del Protocolo de Coordinación con España el 13/11/95, el Código del Menor, Decreto Ley 2737 de Noviembre 27 de 1989, en su Sección Quinta, art. 88 a 128, la Resolución nº 1.267 de 5/07/1.994 por la que se establece procedimientos en materia de adopción, el Análisis de la legislación de Colombia (Documento del Servicio Social Internacional 1.997), la Firma el Convenio de la Haya el 1/09/93 y lo ratifica el 13/07/98, entrando en vigor el 1/11/98, etc.
Los requisitos exigidos para las personas adoptantes son: 1. Edad: Haber cumplido 25 años de edad y tener 15 años más que el adoptado. Los solicitantes deben tener un máximo de 55 años. 2. Estado Civil: Aceptan a casados. Aceptan a parejas de hecho con una convivencia mínima de 3 años. No aceptan a parejas del mismo sexo. No aceptan a solicitantes solteros. 3. Sexo y edad del menor: Los solicitantes no pueden elegir ni el sexo ni la edad del menor a adoptar. 4. Permanencia en el país: aproximadamente de 20 a 30 días.
Los requisitos para que el menor pueda ser adoptado son haber sido declarado en abandono y que sus padres consientan la adopción, o hayan sido privados de la patria potestad.
Re: Es suficiente la Sentencia colombiana de adopción para inscribirla en España? Qué más hace falta? ¿y la nacionalidad?
Gracias Javier, pero todos esos requisitos se agotaron en su oportunidad, si revisas la pregunta inicial, contestada por jucrisvit la adoptante tiene en su poder la sentencia del Juez de menores debidamente ejecutoriada y demás documentos requeridos, la inquietud ahora es si ¿ se podría registrar la adopción en Madrid siendo que ella esta empadronada en otra provincia? y que le entregarian en el Registro ? ella esta dispuesta irse a Colombia por su hijo adoptado, que entre otras cosas como ya lo he dicho es su sobrino, pero para traerselo que le van exigir? ahí está el asunto.
Cordial saludo
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Re: Es suficiente la Sentencia colombiana de adopción para inscribirla en España? Qué más hace falta? ¿y la nacionalidad?
Las hojas declaratorias reseñadas con los puntos 8 y 9 las facilita el Registro Civil donde se solicita la inscripción y se cumplimentan a mano por el propio solicitante.
Puede ir al Registro Civil de su domicilio y solicitar que se inscriba la adopción en dicho Registro (artículo 16.3 de la Ley del Registro Civil) o bien que se mande todo al Registro Civil Central para que se inscriba allí.
También puede ir directamente al Registro Civil Central y solicitar la inscripción en éste órgano, pero le tardará mucho más que en el RC de su domicilio.
Puede ir al Registro Civil de su domicilio y solicitar que se inscriba la adopción en dicho Registro (artículo 16.3 de la Ley del Registro Civil) o bien que se mande todo al Registro Civil Central para que se inscriba allí.
También puede ir directamente al Registro Civil Central y solicitar la inscripción en éste órgano, pero le tardará mucho más que en el RC de su domicilio.
Re: Es suficiente la Sentencia colombiana de adopción para inscribirla en España? Qué más hace falta? ¿y la nacionalidad?
Gracias Jucrisvit, todo me quedó claro. Saludos
Re: Es suficiente la Sentencia colombiana de adopción para inscribirla en España? Qué más hace falta? ¿y la nacionalidad?
Hola compañeros; se ha presentado una situación inesperada, en el Registro Central de Madrid, llevamos toda la documentación del adoptado, desde el acta de entrega hasta la sentencia debidamente apostillada, todo, todo completo. En la mesa la chica que nos atendió en un momento dado quizo no admitir la sentencia del Juez colombiano, pero le leí la parte pertinente relacionada en el artículo 9 C.Civil (apartes del numeral 5) se levantó hablar con el jefe y la admitieron; ahora el problema radica, en que el CERTIFICADO DE IDONEIDAD otorgado oportunamente en el extranjero (en Colombia) dicen no tiene validez en España; no lo entiendo, tiene validez la sentencia que ha recogido todo el proceso de adopción incluyendo la idoneidad del adoptante, y ahora dicen que no vale el mentado certificado en España, que me recomendais debo hacer? es correcto lo que estan alegando, en no darle validez al certificado de idoneidad?
Anticipo mis agradecimientos por vuestra ayuda.
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Re: Es suficiente la Sentencia colombiana de adopción para inscribirla en España? Qué más hace falta? ¿y la nacionalidad?
RESOLUCION (6ª) de 17 de septiembre de 2007, sobre inscripción de adopción constituida en el extranjero. Requiere, si los adoptantes estaban ya entonces domiciliados en España, que se acompañe la declaración de idoneidad otorgada por la entidad pública española competente. En las actuaciones sobre inscripción de adopción remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada contra acuerdo de la Juez Encargada del Registro Civil Central.
HECHOS
(---)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 9 del Código civil; 25 y disposiciones adicional 2.ª y final 22.ª de la Ley Orgánica del Menor 1/1996, de 15 de enero; 15, 16 y 23 de la Ley del Registro Civil; 66, 68 y 85 del Reglamento del Registro Civil y las Resoluciones de 19-2.ª de noviembre de 1998 y 21-1.ª de diciembre de 2001.
II. Tratándose de adopción constituida en el extranjero, la Ley Orgánica del Menor en su disposición adicional 2.ª dispone que el Encargado del Registro apreciará la concurrencia de los requisitos del artículo 9.5 del Código civil y según este artículo, estando el adoptante español domiciliado en España al constituirse la adopción, es necesario para que ésta sea reconocida en España que se acompañe la declaración de idoneidad del adoptante otorgada por la entidad pública competente, que será la designada por la Comunidad Autónoma (la de la residencia habitual de los adoptantes), de acuerdo con sus respectivas normas de organización (cfr. disp. final 22.ª Ley Orgánica del Menor ).
III. Como, según resulta acreditado en las actuaciones, cuando se constituyó la adopción en Brasil los adoptantes estaban domiciliados en España, no puede prescindirse para la inscripción de la aludida declaración española de idoneidad.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.
HECHOS
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 9 del Código civil; 25 y disposiciones adicional 2.ª y final 22.ª de la Ley Orgánica del Menor 1/1996, de 15 de enero; 15, 16 y 23 de la Ley del Registro Civil; 66, 68 y 85 del Reglamento del Registro Civil y las Resoluciones de 19-2.ª de noviembre de 1998 y 21-1.ª de diciembre de 2001.
II. Tratándose de adopción constituida en el extranjero, la Ley Orgánica del Menor en su disposición adicional 2.ª dispone que el Encargado del Registro apreciará la concurrencia de los requisitos del artículo 9.5 del Código civil y según este artículo, estando el adoptante español domiciliado en España al constituirse la adopción, es necesario para que ésta sea reconocida en España que se acompañe la declaración de idoneidad del adoptante otorgada por la entidad pública competente, que será la designada por la Comunidad Autónoma (la de la residencia habitual de los adoptantes), de acuerdo con sus respectivas normas de organización (cfr. disp. final 22.ª Ley Orgánica del Menor ).
III. Como, según resulta acreditado en las actuaciones, cuando se constituyó la adopción en Brasil los adoptantes estaban domiciliados en España, no puede prescindirse para la inscripción de la aludida declaración española de idoneidad.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.
Re: Es suficiente la Sentencia colombiana de adopción para inscribirla en España? Qué más hace falta? ¿y la nacionalidad?
Javier2749, muchas gracias, se ve que conoces muy bien el asunto, no quisiera causarte molestias con preguntas que surgen, a veces de acuerdo a la respuesta; si esta mujer española (doble nacionalidad) se radica en Colombia donde esta su hijo adoptado debidamente reconocido, como lo expliqué oportunamente, con STC judicial ejecutoriada, acta de entrega, todo todo, y en unos años posteriores quiere regresar a España, podría entrar con su hijo? o tambien necesitaría idoneidad de las autoridades españolas, siendo que esta radicada en Colombia, y lo que quiere es cambiar de domicilio? Vuelvo a darte mis agradecimiencios, por tus acertadas respuestas.
Cordial saludo
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Re: Es suficiente la Sentencia colombiana de adopción para inscribirla en España? Qué más hace falta? ¿y la nacionalidad?
Tú consultabas sobre inscribir la adopción. No comprendo qué quieres preguntar ahora con eso de "entrar con su hijo"
Re: Es suficiente la Sentencia colombiana de adopción para inscribirla en España? Qué más hace falta? ¿y la nacionalidad?
Gracias Javier, en el post de 23 de junio, dejo claro que los niños dados en adopción se encuentran en Colombia, que ella debió regresar a España y que aqui se la habían liado, pero te diré que por medio de un amigo, contacté con el secretario de un Juez del Registro, y me dejó claro que si el domicilio de la adoptante estaba en España, se hacía indispensable el certificado de idoneidad, pues el que ella tiene otorgado en Colombia, le vale allí.
De manera que con la ley en mano recibí la explicación y parece no hay otra salida.
Reitero las gracias.
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