En el registro nos obligaron a inscribirlo con el nombre que figura en su partida de nacimiento, emitida en su pais de origen, apesar de que en la transcripción al ingles hubo un error y en vez de ser Xxxxsh consta como Xxxxshe,
La partida de nacimiento tiene fecha posterior a la sentencia de adopción, en donde si figura el nombre de forma correcta.
Todo esto se lo comunicamos al funcionario, quien se nego a tener en cuenta la sentencia de adopción y que no realizaba ninguna inscripción de adopción internacional con otro nombre que no fuese el que figuraba en la partida de nacimiento,
Nos mencionó una ley a la que se acogia y que el no podía hacer nada...
Que una vez inscrito, solicitasemos el cambio de nombre.
En marzo solicitamos la corrección del error o cambio de nombre según se interprete, argumentando que dicho nombre no existe y que se trataba de un error de traducción, presentando nuevamente la sentencia de adopción, asi como un documento emitido por el Departamento de Adopción de la Consejeria donde consta el nombre del menor.
Esta semana hemos recibido la notificación donde nos comunican que no acceden a la rectificación de error instada.
Esto es lo que argumentan:
Tenemos quince días para presentar recurso y no sabemos que hacer, si recurrir (pero no tendríamos nada nuevo que alegar para nosotros está acreditado el nombre con la sentencia de adopción...) o si solicitar el cambio de nombre.resolución escribió: Primero:... se interesó la incoación del oportuno expediente gubernativo encaminado a la rectificación de error en el acta de nacimiento de su hijo menor Xxxxshe, en el sentido de variar lo inserto como nombre del inscrito por el de Xxxxsh.
Razonamientos Juridicos:
Primero: Se pueden rectificar previo expediente gubernativo:Segundo: De lo actuado no resulta suficientemente acreditado la existencia del error denunciado.
- 1º) las menciones erróneas de identidad, siempre que ésta quede indudablemente estblecida por las demás cercunstancias de la inscripción.
2º) la indicación equivocada de sexo...
3º) cualquier otro error cuya evidencia resulte de la confrontación con otra u otras inscripciones que hagan fe del hecho correspondiente (articulo 93 de la Ley del Registro Civil y artículos 293 y ss. de su Reglamento).
...
Acuerda: No acceder a la rectificación de error instada.
A ver si alguien nos puede aconsejar. Gracias.