Inscripción adopción internacional

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samsam
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Inscripción adopción internacional

Mensaje por samsam »

Hola, en enero al ir a inscribir a nuestro hijo se trata de una adopción internacional,
En el registro nos obligaron a inscribirlo con el nombre que figura en su partida de nacimiento, emitida en su pais de origen, apesar de que en la transcripción al ingles hubo un error y en vez de ser Xxxxsh consta como Xxxxshe,
La partida de nacimiento tiene fecha posterior a la sentencia de adopción, en donde si figura el nombre de forma correcta.

Todo esto se lo comunicamos al funcionario, quien se nego a tener en cuenta la sentencia de adopción y que no realizaba ninguna inscripción de adopción internacional con otro nombre que no fuese el que figuraba en la partida de nacimiento,

Nos mencionó una ley a la que se acogia y que el no podía hacer nada...
Que una vez inscrito, solicitasemos el cambio de nombre.
En marzo solicitamos la corrección del error o cambio de nombre según se interprete, argumentando que dicho nombre no existe y que se trataba de un error de traducción, presentando nuevamente la sentencia de adopción, asi como un documento emitido por el Departamento de Adopción de la Consejeria donde consta el nombre del menor.

Esta semana hemos recibido la notificación donde nos comunican que no acceden a la rectificación de error instada.

Esto es lo que argumentan:
resolución escribió: Primero:... se interesó la incoación del oportuno expediente gubernativo encaminado a la rectificación de error en el acta de nacimiento de su hijo menor Xxxxshe, en el sentido de variar lo inserto como nombre del inscrito por el de Xxxxsh.

Razonamientos Juridicos:

Primero: Se pueden rectificar previo expediente gubernativo:
  • 1º) las menciones erróneas de identidad, siempre que ésta quede indudablemente estblecida por las demás cercunstancias de la inscripción.
    2º) la indicación equivocada de sexo...
    3º) cualquier otro error cuya evidencia resulte de la confrontación con otra u otras inscripciones que hagan fe del hecho correspondiente (articulo 93 de la Ley del Registro Civil y artículos 293 y ss. de su Reglamento).
Segundo: De lo actuado no resulta suficientemente acreditado la existencia del error denunciado.
...
Acuerda: No acceder a la rectificación de error instada.
Tenemos quince días para presentar recurso y no sabemos que hacer, si recurrir (pero no tendríamos nada nuevo que alegar para nosotros está acreditado el nombre con la sentencia de adopción...) o si solicitar el cambio de nombre.

A ver si alguien nos puede aconsejar. Gracias.
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WikiArchivero
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Re: Inscripción adopción internacional

Mensaje por WikiArchivero »

Por la vía de la rectificación de error no va a conseguir más que la DGRN le desestime el recurso.

Inicie un expediente de cambio de nombre por el usado habitualmente, aportando toda la documentación que tenga donde figure el nombre Xxxxsh.

Cite usted que la actual doctrina de la DGRN es favorable a dicho cambio al tratarse de una adopción, como así viene recogido, entre otras, en la Resolución de 1 de octubre de 2007, sobre cambio de nombre de hijo adoptado.

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samsam
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Re: Inscripción adopción internacional

Mensaje por samsam »

Gracias, así lo haremos, sabrías decirme si la solicitud está fuera de plazo.

¿Qué sucede para que cada registro tenga distintos criterios?
Porque conocemos a otros padres que no han tenido ningún problema al inscribir a sus hijos adoptados con otros nombres diferentes al de su partida de nacimiento, eso si en otro registro

y lo último:
en nuestro caso, no se tuvo en cuenta el nombre como consta en la sentencia de adopción e insistimos en ello cuando realizamos la inscripción, ¿es así por ley? ¿prevalece el de la partida de nacimiento?
(esta se hizó con posterioridad para poder emitir el pasaporte en el país de origen).
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kárbiko
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Re: Inscripción adopción internacional

Mensaje por kárbiko »

En la primera inscripción que se hace, se ponen los datos que usted aporta en la inscripción que trae.
No pueden ser cambiados. Si ahí están mal, tenían ustedes que haberlos modificado antes de presentarlos..
Y en esa inscripción se ponen como padres los datos de los padres biológicos.

Luego se hace una inscripción marginal de adopción y si se ha solicitado se puede hacer el cambio del nombre. (Se hace en virtud del criterio creado por la Dirección General en la resolución que Wikiarchivero ha puesto... y que antes no existía, por lo que no se podía pedir en el mismo momento. Por eso el funcionario te informó que no podía haberlo. Porque no se había creado ese criterio)

Esta inscripción de tu hij@ queda calificada como que contiene datos de carácter reservado. Por ello, no se le podrá dar a cualquier persona, ya que siempre aparecerán los datos de la adopción.

Para evitar eso, los padres pueden solicitar que se traslade dicha inscripción a una nueva, en la que se quitarán los datos de la adopción y los datos de los padres biológicos, y si lo han solicitado se podrá poner que el menor es nacido en el municipio donde tienen fijada la residencia sus padres.

En esta nueva inscripción ya no hay datos de carácter reservado (cualquiera la puede obtener.. y si la presentas en el colegio del niño, nadie tiene que saber que es adoptado, que la madre de él se llamaba pepita y que era de Checoslovaquia,.... ¿entiendes el por qué de solicitarlo/hacerlo?) y aparecera que el/la menor (con su nuevo nombre) es hij@ de ustedes y que nació en ....: pues donde ustedes han decidido que sea: donde realmente nació, o donde ustedes viven...


Saludos
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samsam
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Re: Inscripción adopción internacional

Mensaje por samsam »

Wikiarchivero tengo dudas de si podremos argumentar nuestra solicitud con la resolución que mencionas ya que lo en realidad queremos es que el niño mantenga su nombre de origen,

como habia comentado anteriormente la inscripción se realizó tomando el nombre de la partida de nacimiento donde por error de traducción al inglés figura como "Xxxxshe", mientras que en la sentencia de adopción está correctamente escrito "Xxxxsh".

El nombre así como está ahora no existe allí, además altera significativamente la fonetica.

La verdad es que estamos preocupados, lo unico que queremos es solucionarlo y que el niño mantenga su nombre.

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samsam
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Re: Inscripción adopción internacional

Mensaje por samsam »

Karbiko, no te entiendo dices que cuando se hace la inscripción marginal de adopción se podía hacer el cambio de nombre? ¿En el registro de nuestra localidad no en el Registro Central?
Haber si consigo explicarme, nos permitian solicitar el cambio del lugar de nacimiento del niño en ese momento pero no solicitar el cambio del nombre, decirte que la partida de nacimiento se emitió en enero para poder hacerle el pasaporte en el pais de origen y poder regresar con nuestro hijo y no constan datos de la familia biologica nosotros figuramos como padres adoptivos en la misma. En la sentencia de adopción si constan datos y el nombre está bien traducido por eso insistimos en que se tuviese en cuenta puesto que la partida de nacimiento es posterior a la misma y se emite con el fin de tramitar visado al niño, por eso preguntaba en el mensaje anterior si no se tiene en cuenta la sentencia de adopción para la inscripción. En resumen que para solicitar el cambio de nombre de Xxxxshe a Xxxxsh debíamos esperar a que se realizase la inscripción, solicitarlo y el registro lo aprobaría y enviaria la solicitud al Registro Central a Madrid.
Gracias por la ayuda.
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