Nuevo reglamento de Extranjería aprobado el 15 de Abril de 2011

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profesoralex
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Nuevo reglamento de Extranjería aprobado el 15 de Abril de 2011

Mensaje por profesoralex »

Sólo era para decir a los que todavía no saben que se acaba de aprobar el Nuevo Reglamento de Extranjería. Aquí dejo el enlace:
http://extranjeros.mtin.es/es/Normativa ... to-web.pdf
Alguien sabe a partir de qué momento entra en vigor? Ví algunas cosas importantes, por ejemplo para la atorización de residencia permanente: aunque presentes tu solicitud de su renovación pasados mas de 90 días desde la caducidad de la autorización permanente, creo que también puedes renovar porque esta autorización no se extinguiría.
Otra cosa importante que vi es que "no se pone el contador a cero" en caso de la interrupción de la residencia por ejemplo cuando un extranjero vuelva a su país, creo que se le siguen computando lso años vividos en España a efectos de, por ejemplo, solicitar la nacionalidad o autorización de residencia permanente.
No soy de derecho así que si alguien de este foro nos puede comentar un poco más sobre este tema, se lo agradecería.
Saludos
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA

carmenlia
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Re: Nuevo reglamento de Extranjería aprobado el 15 de Abril de 2011

Mensaje por carmenlia »

HOLA profesoralex
Muchas pero muchas gracias, por habernos dejado a qui el nuevo reglamento de extranjeria aprobado, la verdad es que estaba esperando que se aprobara esta nueva ley, por que tengo que volver a intentar de nuevo reagrupar a mi hijo que es menor de edad, y creo que esta ves si lo lograre, ya lo imprimi y me lo ley todo gracias eternamente que tengas una bonita noche icon_lol thanks ok

keka
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Re: Nuevo reglamento de Extranjería aprobado el 15 de Abril de 2011

Mensaje por keka »

Hola muy buenas! Tengo una duda que espero alguien pueda me aclarar.
Este nuevo reglamento sustituye el Real Decreto 2393/2004. El reglamento antiguo decía que "La vigencia de las autorizaciones de residencia permanente se extinguirá por la permanencia fuera de España durante más de 12 meses consecutivos o más de treinta meses en el cómputo global de los cinco años de residencia."
El nuevo Real Decreto a parte de cambiar el nombre de residencia permanente a residencia de larga duración, dice que se pierde la residencia de larga duración en el siguiente caso: “Ausencia del territorio español durante 12 meses consecutivos”, pero no especifica cuantos meses se puede estar fuera de España en el cómputo global de los 5 años. La duda que planteo es que si el extranjero con residencia de larga duración vuelve al territorio Español antes de cumplir los 12 meses (suponiendo que estuvo fuera de la Comunidad Europea), ¿le es permitido salir de España nuevamente? y si es el caso, ¿por cuanto tiempo? sin que pierda su residencia.
Muchas gracias de antemano.
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profesoralex
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Re: Nuevo reglamento de Extranjería aprobado el 15 de Abril de 2011

Mensaje por profesoralex »

Creo que esta pregunta tiene que ser dirigida a un despacho de abogados. Pero en mi opinión personal, creo que las condiciones de renovación de las autorizaciones permanentes (o de larga duración) no cambiaron si no tenemos en cuenta el nuevo tipo de residencia de larga duración CE que, al parecer es igual en todos los paises adscritos al convenio. Seguramente, si existiese cualquier laguna en el nuevo código de extranjería, los funcionarios aplicarían las leyes anteriores. Por tanto, si tienes la autorización de residencia permanente, seguramente tendrás que cumplir las exigencias anteriores en cuanto al tiempo de permanencia y cómputo de meses de ausencia permitidos.
Saludos
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA

keka
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Re: Nuevo reglamento de Extranjería aprobado el 15 de Abril de 2011

Mensaje por keka »

Gracias profesoralex. Intentaré averiguarlo con un abogado para estar más segura.
Un saludo

Javier2749c
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Re: Nuevo reglamento de Extranjería aprobado el 15 de Abril de 2011

Mensaje por Javier2749c »

Extinción residencia de larga duración :
Es una de las principales modificaciones introducidas por el nuevo Reglamento. En la anterior regulación uno de los supuestos para la pérdida de la residencia de larga duración era la ausencia de España durante más de 12 meses consecutivos o más de 30 meses en el cómputo de los cinco años de residencia.
El artículo 166 de la norma actual establece que la extinción se producirá "por la ausencia del territorio de
la Unión Europea durante 12 meses consecutivos" o "tras la ausencia de territorio español de seis años".

http://politica.elpais.com/politica/201 ... 37779.html

EL PAÍS, Madrid.
30 de junio de 2011.

keka
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Re: Nuevo reglamento de Extranjería aprobado el 15 de Abril de 2011

Mensaje por keka »

Gracias por la aportación Javier2749c .
Saludos
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Topic Author
profesoralex
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Re: Nuevo reglamento de Extranjería aprobado el 15 de Abril de 2011

Mensaje por profesoralex »

No sé si lo he entendido bien, pero al parecer las condiciones citadas por Javier hasta parecen mas favorables para los titulares de la residencia de larga duración (antigua permanente). Pido disculpas por no tener esta información antes y escribir un comentario totalmente personal al respecto (como ya lo indiqué). De todas formas, insisto que si se cree que hay alguna duda importante, es recomendable pedir un asesoramiento jurídico que hay bastantes gratuitos y que creo que tienen referencias en este foro.
Saludos
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA

julim
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Re: Nuevo reglamento de Extranjería aprobado el 15 de Abril de 2011

Mensaje por julim »

hola, si alquien me puede ayudar, ya que me interesa saber sobre la renovacion, pero en este caso sobre la segunda tarjeta de residencia, en este caso mi hijo a esatdo fuera de España mas de 6 meses, , he leido algo de las actualizaciones de extrangeria pero no se si han modific ado esto tambien.

gracias.
Spoiler
[td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Nº Exp[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]RC[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Ingreso RC[xxx][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Ingreso MJu[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Entr. Policía[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]denegada[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]Tiempo[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center][color=#FFFFFF][b]DNI[/b][/color][/align][/td][td=1,][align=center]x/2014-[/align][/td][td=1,][align=center]Amposta[/align][/td][td=1,][align=center]29/09/2014[/align][/td][td=1,][align=center]xxxxxxxxxx[/align][/td][td=1,][align=center]xxxxxxxxx[/align][/td][td=1,][align=center]xxxxxxx[/align][/td][td=1,][align=center]??[/align][/td][td=1,][align=center]?[/align][/td]
julim
Segundo intento.
Ingreso al Rc. Amposta 29/09/2014
Ratificación. 27/11/2014


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