Ley 52/07 de Memoria Histórica: aportación de literal de un RC español, del ascendiente nacido en el extranjero
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Ley 52/07 de Memoria Histórica: aportación de literal de un RC español, del ascendiente nacido en el extranjero
la Instrucción de 4 de noviembre de 2008 establece, si no me equivoco, que los niestos de los emigrantes cuyos hijos ( del emigrante) que nacieran en el extranjero y siempre que el hijo del emigrante ( abuelo) naciera antes de la pérdida de la nacionalidad española del emigrante ,tienen derecho conforme al Anexo I a obtener la nacionalidad española por opción.
Es decir, el nieto de un español de origen, aunque su padre o madre hubiera sido por ejemplo Argentino, tiene derecho a obtener la nacionalidad española siempre que su padre o madre naciera cuando su abuelo fuera aún español.
La duda que se me suscita tiene relación con la dcumentación común que se exige para los dos apartados de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007: se pide certificado literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante, y que esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, ya sea consular o municipal.
No lo entiendo, si la Ley concede el derecho a los nietos de españoles de origen, aunque los padres del solicitante hubieran nacido en el extranjero, ¿ cómo se va aportar el certificado de nacimiento emitido por un Registro Civil español de una persona ( padre o madre) nacida e inscrita en el extranjero si ésta ha fallecido?.
Es decir, el nieto de un español de origen, aunque su padre o madre hubiera sido por ejemplo Argentino, tiene derecho a obtener la nacionalidad española siempre que su padre o madre naciera cuando su abuelo fuera aún español.
La duda que se me suscita tiene relación con la dcumentación común que se exige para los dos apartados de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007: se pide certificado literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante, y que esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, ya sea consular o municipal.
No lo entiendo, si la Ley concede el derecho a los nietos de españoles de origen, aunque los padres del solicitante hubieran nacido en el extranjero, ¿ cómo se va aportar el certificado de nacimiento emitido por un Registro Civil español de una persona ( padre o madre) nacida e inscrita en el extranjero si ésta ha fallecido?.
Última edición por EDUARDO58 el 04 Dic 2011, 13:05, editado 2 veces en total.
Razón: La Ley es la 52/07 que correctamente nombras en el msg, no la 53/07 que pusiste en título. Aclaro un poco de lo que preguntas.
Razón: La Ley es la 52/07 que correctamente nombras en el msg, no la 53/07 que pusiste en título. Aclaro un poco de lo que preguntas.
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Re: Ley 52/07 de Memoria Histórica: aportación de literal de un RC español, del ascendiente nacido en el extranjero
Pues tal como dice la propia instrucción, deberán promover una inscripción fuera de plazo en el RC competente (Consular o Central)
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Re: Ley 52/07 de Memoria Histórica: aportación de literal de un RC español, del ascendiente nacido en el extranjero
perfecto realizó el trámite de inscripción fuera de termino(en reg central de Madrid), de mi padre, aportando entre otros documentos partida de defunción de la persona a inscribir fuera de plazo Ahora mi tramite está resuelto y dice que se me entregaran 2 partidas una para DNI y otra para pasaporte, como es eso si la persona está fallecidad???????????Tengo tomo y folio de inscripción, que se hace???????
Maria (perejil)
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Re: Ley 52/07 de Memoria Histórica: aportación de literal de un RC español, del ascendiente nacido en el extranjero
Te darán la del dni porque no se habrán dado cuenta de que es de un fallecido.
¿Cómo se va a hacer documentación de un fallecido? Eso es un fallo debido a que (supongo) deben de creer que ha sido promovido por el propio inscrito
Al ir a recogerlas, pides que te den las literales que necesites para tus trámites, e luego inicias tu/s expediente/s.
¿Cómo se va a hacer documentación de un fallecido? Eso es un fallo debido a que (supongo) deben de creer que ha sido promovido por el propio inscrito
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Re: Ley 52/07 de Memoria Histórica: aportación de literal de un RC español, del ascendiente nacido en el extranjero
Como va a ser del propio inscripto(un varon) si es una inscripción fuera de termino de un fallecido , se dejó partida de defunción y la inscripción la promueve una mujer????????
Ahora ¿como sigue el tema?,
¿debo viajar a reclamar la partida o me la envian por correo?
El tramite lo hice en Reg Civil Central, pero vivo en el Sur de ESPAÑA
MARIA
Ahora ¿como sigue el tema?,
¿debo viajar a reclamar la partida o me la envian por correo?
El tramite lo hice en Reg Civil Central, pero vivo en el Sur de ESPAÑA
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Re: Ley 52/07 de Memoria Histórica: aportación de literal de un RC español, del ascendiente nacido en el extranjero
Si la (supongo que tú) indicó un domicilio, lo deben de remitir al RC de su localidad.
No obstante, puedes solicitar por la web del Ministerio que te remitan otras directamente.
PD: obviemos la del DNI... También puede haber ocurrido que la resolución, al ser un modelo ya pre-formateado (utilizado también cuando se inscribe el nacimiento de una persona viva), incluya ese párrafo y se hayan olvidado borrarlo en este caso.
A mi me ha pasado alguna vez olvidar borrar, o cambiar, el modelo usado.....
No obstante, puedes solicitar por la web del Ministerio que te remitan otras directamente.
PD: obviemos la del DNI... También puede haber ocurrido que la resolución, al ser un modelo ya pre-formateado (utilizado también cuando se inscribe el nacimiento de una persona viva), incluya ese párrafo y se hayan olvidado borrarlo en este caso.
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Re: Ley 52/07 de Memoria Histórica: aportación de literal de un RC español, del ascendiente nacido en el extranjero
Gracias, les informaré del final de la Historia, yo lo tramité en RC Central y ya he enviado a pedir copia de la inscripción
Maria(perejil)
Maria(perejil)
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Re: Ley 52/07 de Memoria Histórica: aportación de literal de un RC español, del ascendiente nacido en el extranjero
Perejil ¿me podrias decir cuánto te tardaron en inscribir a tu padre desde que presentaste la documentación?
Muchas gracias.
Muchas gracias.
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Re: Ley 52/07 de Memoria Histórica: aportación de literal de un RC español, del ascendiente nacido en el extranjero
tardaron 9 meses, pero lo comencé antes de entrar en vigencia LMH
Maria
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Re: Ley 52/07 de Memoria Histórica: aportación de literal de un RC español, del ascendiente nacido en el extranjero
Gracias, Maria, es sólo para orientarme un poco sobre el tiempo.perejil escribió:tardaron 9 meses, pero lo comencé antes de entrar en vigencia LMH
Maria
Saludos
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Re: Ley 52/07 de Memoria Histórica: aportación de literal de un RC español, del ascendiente nacido en el extranjero
Fin de la historia, tengo la partida, inscribieron a mi padre.
Pero cuidado: en observaciones ponen que no está acreditada la nacionalidad española, de acuerdo al art 64. 4 del reglamento del registro civil, se practica la inscripción por transcripción de certificado de registro civil local, legalizado.
En conclusión, ahora yo ¿¿¿¿ puedo pedir mi nacionalidad por la LMH, por el Anexo I ????????????????
Soy nieta de 4 abuelos españoles, (documentación presentada) que nunca perdieron su nacionalidad
¿¿¿¿ Para qué me sirve esa inscripción??????????????????
Maria
Pero cuidado: en observaciones ponen que no está acreditada la nacionalidad española, de acuerdo al art 64. 4 del reglamento del registro civil, se practica la inscripción por transcripción de certificado de registro civil local, legalizado.
En conclusión, ahora yo ¿¿¿¿ puedo pedir mi nacionalidad por la LMH, por el Anexo I ????????????????
Soy nieta de 4 abuelos españoles, (documentación presentada) que nunca perdieron su nacionalidad
¿¿¿¿ Para qué me sirve esa inscripción??????????????????
Maria
Re: Ley 52/07 de Memoria Histórica: aportación de literal de un RC español, del ascendiente nacido en el extranjero
perejil escribió:en observaciones ponen que no está acreditada la nacionalidad española, de acuerdo al art 64. 4 del reglamento del registro civil
¿No dirá articulo 66, 4 del Reglamento del Registro Civil?
perejil escribió:En conclusión, ahora yo ¿¿¿¿ puedo pedir mi nacionalidad por la LMH, por el Anexo I ????????????????
Precisamente la inscripción de nacimiento de tu padre es lo que permite que tú puedas acogerte a la disposición adicional séptima de la ley 52/2007 y optar por la nacionalidad española. La nota que aparece en observaciones sólo significa que al practicar la inscripción de nacimiento no se ha acreditado que el inscrito ostentara la nacionalidad española. Pero su adquisición en el momento de su nacimiento está acreditada al constar que la nacionalidad de su padre es española.perejil escribió:¿¿¿¿ Para qué me sirve esa inscripción??????????????????
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Re: Ley 52/07 de Memoria Histórica: aportación de literal de un RC español, del ascendiente nacido en el extranjero
Una pregunta Mundo, que eres un libro abierto
Que sucede con este mismo tramite realizado, por una prima Pero aqui ella solo aporta los documentos de su abuela nacida en España, de su abuelo lo que dice la partida de su madre que es español nacido en España, porque no tiene otra cosa(no eran casados) y recién le llega la inscripción de su madre, igual a la que me envian a mi de mi padre
Puede mi prima acceder a la LMH, en Anexo I??????????
Maria
Que sucede con este mismo tramite realizado, por una prima Pero aqui ella solo aporta los documentos de su abuela nacida en España, de su abuelo lo que dice la partida de su madre que es español nacido en España, porque no tiene otra cosa(no eran casados) y recién le llega la inscripción de su madre, igual a la que me envian a mi de mi padre
Puede mi prima acceder a la LMH, en Anexo I??????????
Maria
Re: Ley 52/07 LMH. No es necesaria la inscripción fuera de plazo
Hola, de antemano gracias a todos y a los funcionarios por su tiempo. Simplemente quiero decir que yo estoy solicitando la nacionalidad por el Anexo 1. Mi abuelo nacido en Espana emigrado a Mexico y nunca se naturalizo, tuvo a mi padre que nunca opto por la nacionalidad. Ambos ya fallecieron. Sin embargo en el consulado de Espana en Mexico me hicieron cita y me dijeron que no es necesario que solicite la inscripción fuera de plazo, simplemente necesito aportar el acta de nacimiento de mi padre mexicano en donde dice que su padre es Espanol, junto con la mia ambas apostilladas y la original de mi abuelo. Entonces al parecer no es necesario solicitar la inscripción fuera de plazo. Simplemente queria aportar un poco de informacion basada en mi experiencia. Si alguien tiene algun comentario es bienvenido. Gracias
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Re: Ley 52/07 de Memoria Histórica: aportación de literal de un RC español, del ascendiente nacido en el extranjero
En Mexico y en la mayoria de los consulados lo hacen asi, sin requerir la inscripción previa del progenitor fallecido.
Pero en España requieren dicha inscripción.
Pero en España requieren dicha inscripción.
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