Descendencia española con dependencia económica
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Descendencia española con dependencia económica
Buenas noches.
Agradeceria mucho si alguien me pudiera indicar si voy bien encaminada en mi caso, o me aconseja alguna otra manera de hacer.
Soy española, estoy embarazada de 7 meses, y mi novio es de Serbia (no pertenece por lo tanto a la UE).
Por el momento no podemos plantear el matrimonio, pero nuestra intención es vivir juntos en España, donde yo estoy actualmente.
Después de informarnos, nuestro planteamiento es el siguiente:
- Él se viene a finales de este mes como turista, para estar en España en diciembre, enero y febrero.
- En enero nace nuestra hija, la registramos, y a él se le hace una oferta de trabajo (contamos con una empresa dispuesta a contratarle)
- Él vuelve a su pais en febrero para tramitar la solicitud del permiso de trabajo, con la particularidad de que tiene descendencia española que depende de él económicamente. Por lo que entiendo en este caso el permiso de trabajo se le concede independientemente de la situación nacional de empleo.
- Una vez tramitado, él vuelve a España con el permiso.
Hoy sin embargo me he enterado de que existe la figura del "nasciturus", es decir, del hijo no nacido.
Yo no sabia esto y ahora me estoy planteando lo siguiente: ¿hay alguna manera de iniciar desde antes del nacimiento el proceso para la obtención del permiso de trabajo, alegando la descendencia española? De esta manera podria venir ya directamente con permiso de trabajo y evitariamos tenernos que separar de nuevo para tramitar los papeles desde Serbia. Y también evitariamos 3 meses de "vacaciones" forzosas al no tener permiso de trabajo, por estar como turista.
Espero haberme explicado bien. Muchas gracias.
Agradeceria mucho si alguien me pudiera indicar si voy bien encaminada en mi caso, o me aconseja alguna otra manera de hacer.
Soy española, estoy embarazada de 7 meses, y mi novio es de Serbia (no pertenece por lo tanto a la UE).
Por el momento no podemos plantear el matrimonio, pero nuestra intención es vivir juntos en España, donde yo estoy actualmente.
Después de informarnos, nuestro planteamiento es el siguiente:
- Él se viene a finales de este mes como turista, para estar en España en diciembre, enero y febrero.
- En enero nace nuestra hija, la registramos, y a él se le hace una oferta de trabajo (contamos con una empresa dispuesta a contratarle)
- Él vuelve a su pais en febrero para tramitar la solicitud del permiso de trabajo, con la particularidad de que tiene descendencia española que depende de él económicamente. Por lo que entiendo en este caso el permiso de trabajo se le concede independientemente de la situación nacional de empleo.
- Una vez tramitado, él vuelve a España con el permiso.
Hoy sin embargo me he enterado de que existe la figura del "nasciturus", es decir, del hijo no nacido.
Yo no sabia esto y ahora me estoy planteando lo siguiente: ¿hay alguna manera de iniciar desde antes del nacimiento el proceso para la obtención del permiso de trabajo, alegando la descendencia española? De esta manera podria venir ya directamente con permiso de trabajo y evitariamos tenernos que separar de nuevo para tramitar los papeles desde Serbia. Y también evitariamos 3 meses de "vacaciones" forzosas al no tener permiso de trabajo, por estar como turista.
Espero haberme explicado bien. Muchas gracias.
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- Registrado: 18 Feb 2009, 21:28
Re: Descendencia española con dependencia económica
La pregunta realmente es para nota
Bueno, bromas aparte... Si bien el Código Civil reconoce derechos al nasciturus, éstos quedan en suspenso hasta que se verifique el nacimiento y la superviviencia durante al menos 24 horas (esa figura suele usarse más en caso de herencias para proteger al no nacido de reparticiones en las que no se le tenga en cuenta).
Por otra parte, al nasciturus se le reconocen los derechos en lo que pueda beneficiarle, pero son derechos sólo del nasciturus... tú podrias decirme "si, pero mi hijo tiene derecho a que su padre lo alimente y lo vea crecer", pero nadie impide eso aunque el padre viva en otro pais, por lo que su derecho no está coartado porque su padre no viva en España. El derecho a hacerlo desde España, seria un derecho de tu pareja, no de su hijo.
Aparte de ello, la relación paterno-filial hay que demostrarla documentalmente de una forma legal y eso no es posible hasta que tu bebé esté inscrito.
Salvo mejor opinión.
Mucha suerte y felicidades por ese niño.
Bueno, bromas aparte... Si bien el Código Civil reconoce derechos al nasciturus, éstos quedan en suspenso hasta que se verifique el nacimiento y la superviviencia durante al menos 24 horas (esa figura suele usarse más en caso de herencias para proteger al no nacido de reparticiones en las que no se le tenga en cuenta).
Por otra parte, al nasciturus se le reconocen los derechos en lo que pueda beneficiarle, pero son derechos sólo del nasciturus... tú podrias decirme "si, pero mi hijo tiene derecho a que su padre lo alimente y lo vea crecer", pero nadie impide eso aunque el padre viva en otro pais, por lo que su derecho no está coartado porque su padre no viva en España. El derecho a hacerlo desde España, seria un derecho de tu pareja, no de su hijo.
Aparte de ello, la relación paterno-filial hay que demostrarla documentalmente de una forma legal y eso no es posible hasta que tu bebé esté inscrito.
Salvo mejor opinión.
Mucha suerte y felicidades por ese niño.
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- Registrado: 19 Sep 2010, 13:54
Re: Descendencia española con dependencia económica
i‚¡Muchas gracias Elenilla! (por cierto somos tocayas).
Hija, a base de darle vueltas al tema, supongo que he rizado el rizo con la pregunta....
Bien, pues entonces seguiremos con el plan original de que se venga primero de turista, y luego ya tramitaremos el permiso de trabajo (por cierto, ¿Tú lo ves bien asi? Es que soy lega en estos temas y fue mi conclusión de lo que debiamos hacer después de informarme bien)
Espero no abusar, pero si me pudieras contestar a dos pequeñas cuestiones, te quedaria súper agradecida.
La primera es, para justificar descendencia española pues lo hacemos con el libro de familia después del registro, pero la dependencia económica, ¿cómo se justifica? Es decir, si consideraran que yo tengo suficientes medios para mantener a mi hija sola, ¿hay alguna posibilidad de que no acepten este supuesto? Me preocupa un poco eso... sé que están dejando pasar a muy poquita gente y no sé si nos pueden intentar poner muchas pegas.
La segunda es, que en la embajada de España en Belgrado, nos dijeron que el trámite inicial que tiene que hacer la empresa para ofrecerle un trabajo, se puede iniciar mientras él esté en España. Que sólo cuando la solicitud se haya aceptado a trámite, y por lo tanto se transfiera a Serbia, es cuando él debe estar en Serbia para tramitarlo todo. ¿Me podrias confirmar que esto es asi? No sé porqué me da que nos han podido mal informar, y el trámite que inicia la empresa ha de ser mientras él está en Serbia también. Esto lo pienso porque la empresa necesita una copia del pasaporte con todas las páginas. Supongo que eso lo hacen para asegurarse que esa persona no está en España todavia (por los sellos de entrada). También nos dejan entonces la posibilidad de traer una fotocopia desde Serbia, en la que no conste que él ha entrado ya a España, y una vez aceptado a trámite, que él se vaya de vuelta. ¿Cómo lo ves?
Espero no haber rizado el rizo esta vez, gracias por la enhorabuena y por tu tiempo.
Hija, a base de darle vueltas al tema, supongo que he rizado el rizo con la pregunta....
Bien, pues entonces seguiremos con el plan original de que se venga primero de turista, y luego ya tramitaremos el permiso de trabajo (por cierto, ¿Tú lo ves bien asi? Es que soy lega en estos temas y fue mi conclusión de lo que debiamos hacer después de informarme bien)
Espero no abusar, pero si me pudieras contestar a dos pequeñas cuestiones, te quedaria súper agradecida.
La primera es, para justificar descendencia española pues lo hacemos con el libro de familia después del registro, pero la dependencia económica, ¿cómo se justifica? Es decir, si consideraran que yo tengo suficientes medios para mantener a mi hija sola, ¿hay alguna posibilidad de que no acepten este supuesto? Me preocupa un poco eso... sé que están dejando pasar a muy poquita gente y no sé si nos pueden intentar poner muchas pegas.
La segunda es, que en la embajada de España en Belgrado, nos dijeron que el trámite inicial que tiene que hacer la empresa para ofrecerle un trabajo, se puede iniciar mientras él esté en España. Que sólo cuando la solicitud se haya aceptado a trámite, y por lo tanto se transfiera a Serbia, es cuando él debe estar en Serbia para tramitarlo todo. ¿Me podrias confirmar que esto es asi? No sé porqué me da que nos han podido mal informar, y el trámite que inicia la empresa ha de ser mientras él está en Serbia también. Esto lo pienso porque la empresa necesita una copia del pasaporte con todas las páginas. Supongo que eso lo hacen para asegurarse que esa persona no está en España todavia (por los sellos de entrada). También nos dejan entonces la posibilidad de traer una fotocopia desde Serbia, en la que no conste que él ha entrado ya a España, y una vez aceptado a trámite, que él se vaya de vuelta. ¿Cómo lo ves?
Espero no haber rizado el rizo esta vez, gracias por la enhorabuena y por tu tiempo.
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Re: Descendencia española con dependencia económica
Hola tocaya:
No es que tú liaras la pregunta, es que los derechos del nasciturus siempre están en polémica por recientes leyes que han sido promulgadas, ya tú sabes...
Bueno, mira, veo que lo tienes todo muy bien planteado y pensaba habértelo dicho en el anterior mensaje, pero se me pasó. Me gustaria, de todas formas, hacerte algunas consideraciones:
Lo más importante es que el Consulado os haya asegurado que le darán el visado de turista. Con ello habéis ganado “casi“ toda la partida, pues no es un asunto fácil. Algunos Consulados no suelen conceder ninguno cuando la persona está en edad laboral.
Cuando nazca vuestra hija (i‚¡i‚¡i‚¡es niñaaa!!!) es muy conveniente que él esté aqui, pues al no estar casados tendréis que ir a inscribirla los dos al Registro Civil y esto facilita mucho las cosas, sobre todo pérdidas de tiempo y papeleos. Además, si tú hubieras estado casada y aún no tuvieras el divorcio, lo tendriais que hacer con la presencia de dos testigos.
En cuanto al contrato de trabajo, tened mucho cuidado con dos cuestiones:
1º. Que la empresa tenga todos sus papeles en regla y no tenga problemas con Hacienda. Seria una lástima que denegaran por razones que nada tienen que ver con vosotros.
2º Y muy, pero que muy importante. Es el tema de demostrar capacidad para desarrollar ese trabajo. Te explico: si tu pareja es, por ejemplo, ingeniero, pero no tiene homologados sus estudios, para España es como si no tuviera NADA. Incluso con los trabajos de Administrativo, hay oficinas que son muy estrictas y piden que se tenga homologado el Bachiller (por cierto, para empezar a homologar no necesita vivir en España, pensadlo...). Pues con esto te quiero decir que es mejor empezar con un contrato que no necesite estudios especiales para evitar problemas (trabajo doméstico, limpieza, etc.) y luego saltar a otra actividad, porque su tarjeta al estar entre los supuestos del art. 40 de la Ley no va a tener limitaciones ni geográficas, ni de actividad, que intentarlo desde arriba y exponerse a una denegación.
Y ahora vamos con tus preguntas.
1º La dependencia económica no tienes que justificarla, porque todo padre tiene la obligación legal de mantener a su hija, aunque tú fueras la heredera de Onassis y te sobraran bienes por todos los lados. Además, la Ley dice (más o menos) “el que tuviera a su cargo ascendientes o descendientes españoles a su cargo“. Y estar al cargo de alguien no es sólo económicamente, también llevarle al colegio, educarle, cuidarle en todo momento... En fin, que por eso no te preocupes porque la Ley ya se ha encargado de ello.
2º Efectivamente, para iniciar un trámite de permiso de trabajo y residencia, la Ley lo único que exige es que no se esté ilegalmente en España (cuidado con esto, que se pueda solicitar estando en España, no significa que pueda quedarse cuando termina la vigencia del visado). Pero mira, es que sé de muchas oficinas de extranjeria muy cabezotas que en determinado momento solicitan un acta de presencia en el Consulado del pais de origen. Además, al resolver, verán un sello de entrada y no de salida. Te puedes enfrentar con una denegación injusta, que, por supuesto, se podria recurrir, pero los recursos se alargan y se alargan... o bien tener que iniciar de nuevo el trámite para no esperar la eternidad que tarda el recurso. Seguro que lo ganariais, apelando a la Ley, a que el sello de entrada estaba en tiempo... pero... vosotros decidis si os compensa. Yo creo que es mejor darlo todo muy masticadito, pero eso es decisión vuestra.
No entiendo a que te refieres con lo de “También nos dejan entonces la posibilidad de traer una fotocopia desde Serbia, en la que no conste que él ha entrado ya a España, y una vez aceptado a trámite, que él se vaya de vuelta“ ¿significa que el Consulado daria como válido un pasaporte que, posteriormente, tuviera sellos de entrada y salida fuera de tiempo? Tenéis suerte, ya lo digo... pero ¿y a la hora de tramitar la tarjeta en Comisaria? Pero ya te digo, no entiendo muy bien lo que quieres decir.
Bueno, mucha suerte y no te preocupes en preguntar, que si lo sé te ayudaré y si no, otros lo harán.
No es que tú liaras la pregunta, es que los derechos del nasciturus siempre están en polémica por recientes leyes que han sido promulgadas, ya tú sabes...
Bueno, mira, veo que lo tienes todo muy bien planteado y pensaba habértelo dicho en el anterior mensaje, pero se me pasó. Me gustaria, de todas formas, hacerte algunas consideraciones:
Lo más importante es que el Consulado os haya asegurado que le darán el visado de turista. Con ello habéis ganado “casi“ toda la partida, pues no es un asunto fácil. Algunos Consulados no suelen conceder ninguno cuando la persona está en edad laboral.
Cuando nazca vuestra hija (i‚¡i‚¡i‚¡es niñaaa!!!) es muy conveniente que él esté aqui, pues al no estar casados tendréis que ir a inscribirla los dos al Registro Civil y esto facilita mucho las cosas, sobre todo pérdidas de tiempo y papeleos. Además, si tú hubieras estado casada y aún no tuvieras el divorcio, lo tendriais que hacer con la presencia de dos testigos.
En cuanto al contrato de trabajo, tened mucho cuidado con dos cuestiones:
1º. Que la empresa tenga todos sus papeles en regla y no tenga problemas con Hacienda. Seria una lástima que denegaran por razones que nada tienen que ver con vosotros.
2º Y muy, pero que muy importante. Es el tema de demostrar capacidad para desarrollar ese trabajo. Te explico: si tu pareja es, por ejemplo, ingeniero, pero no tiene homologados sus estudios, para España es como si no tuviera NADA. Incluso con los trabajos de Administrativo, hay oficinas que son muy estrictas y piden que se tenga homologado el Bachiller (por cierto, para empezar a homologar no necesita vivir en España, pensadlo...). Pues con esto te quiero decir que es mejor empezar con un contrato que no necesite estudios especiales para evitar problemas (trabajo doméstico, limpieza, etc.) y luego saltar a otra actividad, porque su tarjeta al estar entre los supuestos del art. 40 de la Ley no va a tener limitaciones ni geográficas, ni de actividad, que intentarlo desde arriba y exponerse a una denegación.
Y ahora vamos con tus preguntas.
1º La dependencia económica no tienes que justificarla, porque todo padre tiene la obligación legal de mantener a su hija, aunque tú fueras la heredera de Onassis y te sobraran bienes por todos los lados. Además, la Ley dice (más o menos) “el que tuviera a su cargo ascendientes o descendientes españoles a su cargo“. Y estar al cargo de alguien no es sólo económicamente, también llevarle al colegio, educarle, cuidarle en todo momento... En fin, que por eso no te preocupes porque la Ley ya se ha encargado de ello.
2º Efectivamente, para iniciar un trámite de permiso de trabajo y residencia, la Ley lo único que exige es que no se esté ilegalmente en España (cuidado con esto, que se pueda solicitar estando en España, no significa que pueda quedarse cuando termina la vigencia del visado). Pero mira, es que sé de muchas oficinas de extranjeria muy cabezotas que en determinado momento solicitan un acta de presencia en el Consulado del pais de origen. Además, al resolver, verán un sello de entrada y no de salida. Te puedes enfrentar con una denegación injusta, que, por supuesto, se podria recurrir, pero los recursos se alargan y se alargan... o bien tener que iniciar de nuevo el trámite para no esperar la eternidad que tarda el recurso. Seguro que lo ganariais, apelando a la Ley, a que el sello de entrada estaba en tiempo... pero... vosotros decidis si os compensa. Yo creo que es mejor darlo todo muy masticadito, pero eso es decisión vuestra.
No entiendo a que te refieres con lo de “También nos dejan entonces la posibilidad de traer una fotocopia desde Serbia, en la que no conste que él ha entrado ya a España, y una vez aceptado a trámite, que él se vaya de vuelta“ ¿significa que el Consulado daria como válido un pasaporte que, posteriormente, tuviera sellos de entrada y salida fuera de tiempo? Tenéis suerte, ya lo digo... pero ¿y a la hora de tramitar la tarjeta en Comisaria? Pero ya te digo, no entiendo muy bien lo que quieres decir.
Bueno, mucha suerte y no te preocupes en preguntar, que si lo sé te ayudaré y si no, otros lo harán.
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Re: Descendencia española con dependencia económica
Hola guapisima. Lei ayer tu respuesta pero hasta ahora no me he podido sentar, muchas gracias por tu tiempo y consejos, la verdad que me ha quedado todo más claro. Te cito algunas cosas.
Yo cuando voy a Serbia me ponen un sello en el pasaporte, me piden enseñar mi billete de vuelta, y ya no me piden nada más. Creo que para él ahora va a ser igual (hasta ahora no ha venido a España, pero en otros paises europeos en los que hemos estado también ha sido asi para él: sello en el pasaporte y nada más).
Él efectivamente es ingeniero, y ya tiene preparados todos los papeles que le piden para solicitar la homologación. Quizás yo deberia de haberla iniciado ya en calidad de representante, pero no pude encontrar en ninguna parte qué necesito presentar yo para ser la representante, y al final lo dejé estar hasta que él llegue con todos los documentos y lo haga en persona.
Primer tema es que creo que no le van a homologar, si no que le convalidarán casi todo, pero es que hay dos asignaturas que él no ha tocado que en España se dan (a pesar de que el número de créditos final es el mismo).
En la empresa donde le van a ofrecer trabajo, le iban a ofrecer puesto de ingeniero, pero si ahora tú me explicas esto, quizás es mejor que sea lo que sea que le pongan a hacer, le ofrezcan algo no cualificado hasta que tengamos convalidados/homologados sus estudios (que según he leido va de uno a dos años).
Yo lo que pensaba es que si a la empresa que le quiere ofertar le piden una fotocopia del pasaporte con todas las hojas, es para asegurarse de que esa persona no está en España. Pues dije, que se traiga una fotocopia de Serbia antes del sello y listo ¿no?
No descarto hacerlo asi... además los sellos posteriores tanto de entrada como salida serian legales, porque serian siempre en un periodo menor a 90 dias. ¿Qué pegas podrian poner entonces? Sólo la fotocopia seria antes de estos sellos. Espero haberme explicado mejor.
Los ciudadanos serbios desde hace relativamente poco (creo que alrededor de un año) ya no necesitan visado de turista para entrar en la UE. Pueden entrar como turistas sin visado máximo 90 dias cada 6 meses.Elenilla escribió: Lo más importante es que el Consulado os haya asegurado que le darán el visado de turista. Con ello habéis ganado “casi“ toda la partida, pues no es un asunto fácil. Algunos Consulados no suelen conceder ninguno cuando la persona está en edad laboral.
Yo cuando voy a Serbia me ponen un sello en el pasaporte, me piden enseñar mi billete de vuelta, y ya no me piden nada más. Creo que para él ahora va a ser igual (hasta ahora no ha venido a España, pero en otros paises europeos en los que hemos estado también ha sido asi para él: sello en el pasaporte y nada más).
Si, asi lo vamos a hacer. En un principio lo veia todo tan negro que pensé en registrarla sólo a mi nombre como madre soltera, pero bueno ahora que ya entiendo cómo funciona vamos a hacerlo todo bien. Por suerte los dos somos solteros y no hemos estado casados antes, asi que el registro no será gran problema.Elenilla escribió: Cuando nazca vuestra hija (i‚¡i‚¡i‚¡es niñaaa!!!) es muy conveniente que él esté aqui, pues al no estar casados tendréis que ir a inscribirla los dos al Registro Civil y esto facilita mucho las cosas, sobre todo pérdidas de tiempo y papeleos. Además, si tú hubieras estado casada y aún no tuvieras el divorcio, lo tendriais que hacer con la presencia de dos testigos.
Pues menos mal que me informas de esto, ya que yo pensé que seria al revés.Elenilla escribió: En cuanto al contrato de trabajo, tened mucho cuidado con dos cuestiones:
2º Y muy, pero que muy importante. Es el tema de demostrar capacidad para desarrollar ese trabajo. Te explico: si tu pareja es, por ejemplo, ingeniero, pero no tiene homologados sus estudios, para España es como si no tuviera NADA. Incluso con los trabajos de Administrativo, hay oficinas que son muy estrictas y piden que se tenga homologado el Bachiller (por cierto, para empezar a homologar no necesita vivir en España, pensadlo...). Pues con esto te quiero decir que es mejor empezar con un contrato que no necesite estudios especiales para evitar problemas (trabajo doméstico, limpieza, etc.) y luego saltar a otra actividad, porque su tarjeta al estar entre los supuestos del art. 40 de la Ley no va a tener limitaciones ni geográficas, ni de actividad, que intentarlo desde arriba y exponerse a una denegación.
Él efectivamente es ingeniero, y ya tiene preparados todos los papeles que le piden para solicitar la homologación. Quizás yo deberia de haberla iniciado ya en calidad de representante, pero no pude encontrar en ninguna parte qué necesito presentar yo para ser la representante, y al final lo dejé estar hasta que él llegue con todos los documentos y lo haga en persona.
Primer tema es que creo que no le van a homologar, si no que le convalidarán casi todo, pero es que hay dos asignaturas que él no ha tocado que en España se dan (a pesar de que el número de créditos final es el mismo).
En la empresa donde le van a ofrecer trabajo, le iban a ofrecer puesto de ingeniero, pero si ahora tú me explicas esto, quizás es mejor que sea lo que sea que le pongan a hacer, le ofrezcan algo no cualificado hasta que tengamos convalidados/homologados sus estudios (que según he leido va de uno a dos años).
ok, más claro imposibleElenilla escribió:
1º La dependencia económica no tienes que justificarla, porque todo padre tiene la obligación legal de mantener a su hija, aunque tú fueras la heredera de Onassis y te sobraran bienes por todos los lados. Además, la Ley dice (más o menos) “el que tuviera a su cargo ascendientes o descendientes españoles a su cargo“. Y estar al cargo de alguien no es sólo económicamente, también llevarle al colegio, educarle, cuidarle en todo momento... En fin, que por eso no te preocupes porque la Ley ya se ha encargado de ello.
Entiendo... ahora no sé qué es mejor: si iniciar el trámite mientras él está aqui, con un sello de entrada (no tenemos intención de rebasar el limite de los 90 dias) y una vez aceptado a trámite que él vuelva a Serbia, o iniciar el trámite una vez él vuelva a Serbia después de su permiso de turista, para que figure el sello de salida. La primera opción, al menos sabremos si se admite a trámite o no la solicitud, porque de no admitirse, nos obliga a replantearnos todo. La segunda opción tiene de malo que en un principio nos tendria separados más tiempo... un recién nacido crece tan rápido que una diferencia de un mes más o un mes menos es mucho...Elenilla escribió:
2º Efectivamente, para iniciar un trámite de permiso de trabajo y residencia, la Ley lo único que exige es que no se esté ilegalmente en España (cuidado con esto, que se pueda solicitar estando en España, no significa que pueda quedarse cuando termina la vigencia del visado). Pero mira, es que sé de muchas oficinas de extranjeria muy cabezotas que en determinado momento solicitan un acta de presencia en el Consulado del pais de origen. Además, al resolver, verán un sello de entrada y no de salida. Te puedes enfrentar con una denegación injusta, que, por supuesto, se podria recurrir, pero los recursos se alargan y se alargan... o bien tener que iniciar de nuevo el trámite para no esperar la eternidad que tarda el recurso. Seguro que lo ganariais, apelando a la Ley, a que el sello de entrada estaba en tiempo... pero... vosotros decidis si os compensa. Yo creo que es mejor darlo todo muy masticadito, pero eso es decisión vuestra.
Aqui me he explicado mal. Cuando dije que "nos dejan la posibilidad..." no es que nos lo haya dicho nadie, es algo que se me ha ocurrido a másolaElenilla escribió: No entiendo a que te refieres con lo de “También nos dejan entonces la posibilidad de traer una fotocopia desde Serbia, en la que no conste que él ha entrado ya a España, y una vez aceptado a trámite, que él se vaya de vuelta“ ¿significa que el Consulado daria como válido un pasaporte que, posteriormente, tuviera sellos de entrada y salida fuera de tiempo? Tenéis suerte, ya lo digo... pero ¿y a la hora de tramitar la tarjeta en Comisaria? Pero ya te digo, no entiendo muy bien lo que quieres decir.
Yo lo que pensaba es que si a la empresa que le quiere ofertar le piden una fotocopia del pasaporte con todas las hojas, es para asegurarse de que esa persona no está en España. Pues dije, que se traiga una fotocopia de Serbia antes del sello y listo ¿no?
No descarto hacerlo asi... además los sellos posteriores tanto de entrada como salida serian legales, porque serian siempre en un periodo menor a 90 dias. ¿Qué pegas podrian poner entonces? Sólo la fotocopia seria antes de estos sellos. Espero haberme explicado mejor.
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- Registrado: 18 Feb 2009, 21:28
Re: Descendencia española con dependencia económica
Hola de nuevo:
No sabia que ya no se requeria visado para los ciudadanos serbios... pero es bueno ir enterándose de todas estas cosas.
Y yo no es que quiera ponerte las cosas dificiles, pero es mejor que lo vayas previendo todo. Yo también estoy casada con un extranjero (bueno... ya no... i‚¡i‚¡i‚¡desde ayer tiene DNI!!!) y sé que los trámites son largos, enredados a veces y otras muchas bastante dificultoso enterarse de qué hay que hacer.
Por eso te digo, que aunque no se necesite visado, hay que reunir una serie de requisitos para entrar. Y ahi si que créeme... España cada dia está más estricta con ello, por mis manos pasan todos los dias denegaciones de entrada por no reunir alguno de ellos.
Asi que ve preparando una carta de invitación para demostrar alojamiento (es lo que más tarda, la Policia no suele denegarla).
Tendrá que presentar a su entrada:
- Pasaporte vigente y que lo vaya a estar durante toda la estancia.
- Carta de invitación o alojamiento en el hotel.
- Billete de ida/vuelta.
- Seguro médico.
- Dinero suficiente para cubrir la estancia.
Te pongo dos enlaces:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... t1.html#a4
http://www.maec.es/subwebs/Embajadas/Be ... erbia.aspx
Luego está el tema del pasaporte. Tú dices:
Yo lo que pensaba es que si a la empresa que le quiere ofertar le piden una fotocopia del pasaporte con todas las hojas, es para asegurarse de que esa persona no está en España. Pues dije, que se traiga una fotocopia de Serbia antes del sello y listo ¿no?
No descarto hacerlo asi... además los sellos posteriores tanto de entrada como salida serian legales, porque serian siempre en un periodo menor a 90 dias. ¿Qué pegas podrian poner entonces? Sólo la fotocopia seria antes de estos sellos.
Pero mira, la dificultad que yo le veo a esto, es que no se trata simplemente de un contrato de trabajo, sino que necesitáis hacer el trámite de inscribir a vuestra hija para que a tu pareja se le apliquen los beneficios del art. 40 de la Ley y no tener que acogerse al Catálogo de Ocupaciones de Dificil Cobertura (que, por cierto, está prácticamente desierto).
Entonces supongamos que presenta en un mismo expediente un pasaporte sin sellos de entrada y una certificación de nacimiento de vuestra hija que habréis tenido que inscribir los dos juntos al estar solteros y que asi constará en la misma (el Libro de Familia no suele servir para los trámites de extranjeria). Y, entonces ¿cómo ha entrado tu pareja a inscribir a tu hija? De verdad, es mejor que lo empieces a tramitar desde España que hacerlo de esa manera.
Te pongo un enlace sobre contratación:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 4.html#a50
Saludos
No sabia que ya no se requeria visado para los ciudadanos serbios... pero es bueno ir enterándose de todas estas cosas.
Y yo no es que quiera ponerte las cosas dificiles, pero es mejor que lo vayas previendo todo. Yo también estoy casada con un extranjero (bueno... ya no... i‚¡i‚¡i‚¡desde ayer tiene DNI!!!) y sé que los trámites son largos, enredados a veces y otras muchas bastante dificultoso enterarse de qué hay que hacer.
Por eso te digo, que aunque no se necesite visado, hay que reunir una serie de requisitos para entrar. Y ahi si que créeme... España cada dia está más estricta con ello, por mis manos pasan todos los dias denegaciones de entrada por no reunir alguno de ellos.
Asi que ve preparando una carta de invitación para demostrar alojamiento (es lo que más tarda, la Policia no suele denegarla).
Tendrá que presentar a su entrada:
- Pasaporte vigente y que lo vaya a estar durante toda la estancia.
- Carta de invitación o alojamiento en el hotel.
- Billete de ida/vuelta.
- Seguro médico.
- Dinero suficiente para cubrir la estancia.
Te pongo dos enlaces:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... t1.html#a4
http://www.maec.es/subwebs/Embajadas/Be ... erbia.aspx
Luego está el tema del pasaporte. Tú dices:
Yo lo que pensaba es que si a la empresa que le quiere ofertar le piden una fotocopia del pasaporte con todas las hojas, es para asegurarse de que esa persona no está en España. Pues dije, que se traiga una fotocopia de Serbia antes del sello y listo ¿no?
No descarto hacerlo asi... además los sellos posteriores tanto de entrada como salida serian legales, porque serian siempre en un periodo menor a 90 dias. ¿Qué pegas podrian poner entonces? Sólo la fotocopia seria antes de estos sellos.
Pero mira, la dificultad que yo le veo a esto, es que no se trata simplemente de un contrato de trabajo, sino que necesitáis hacer el trámite de inscribir a vuestra hija para que a tu pareja se le apliquen los beneficios del art. 40 de la Ley y no tener que acogerse al Catálogo de Ocupaciones de Dificil Cobertura (que, por cierto, está prácticamente desierto).
Entonces supongamos que presenta en un mismo expediente un pasaporte sin sellos de entrada y una certificación de nacimiento de vuestra hija que habréis tenido que inscribir los dos juntos al estar solteros y que asi constará en la misma (el Libro de Familia no suele servir para los trámites de extranjeria). Y, entonces ¿cómo ha entrado tu pareja a inscribir a tu hija? De verdad, es mejor que lo empieces a tramitar desde España que hacerlo de esa manera.
Te pongo un enlace sobre contratación:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 4.html#a50
Saludos
-
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- Registrado: 19 Sep 2010, 13:54
Re: Descendencia española con dependencia económica
Pues gracias una vez por tus indicaciones.
Yo pensaba que lo de la carta de invitación era para tramitar el visado, y como ya no necesitan, no me preoucpé más de ello. Ayer a raiz de lo que me comentaste vi el modelo de solicitud en comisaria para estas cartas por internet, pero tardan 15 dias minimo en tramitarlas, y ya no disponemos de ese tiempo, su billete de ida a España es antes de este tiempo
La estancia total es según la hemos comprado de 9 dias (esto era para que no nos pidieran demostrar ahorros de 63i¢â€šÂ¬ por dia durante 3 meses porque no los tenemos) lo que pasa es que la fecha de vuelta la cambiaremos según llegue, sin rebasar los 90 dias.
Ufff, ahora estoy preocupada de verdad. A ver si lo van a echar para atrás en el aeropuerto. Nos va a tocar hacer reserva en un hotel para no arriesgarnos. Yo creo que por 9 dias no lo mirarán tanto, pero como tú dices, cada dia están más estrictos, y no nos la podemos jugar porque la niña nace en enero.
Tampoco tiene seguro médico, pero esto es más sencillo de arreglar, vamos a mirarlos por internet.
Bien, entendido lo de los sellos del pasaporte. Entonces el trámite lo iniciaremos desde España y esperemos que el funcionario de turno se pare dos veces a ver lo que tiene delante antes de descartarlo sin más.
Yo pensaba que lo de la carta de invitación era para tramitar el visado, y como ya no necesitan, no me preoucpé más de ello. Ayer a raiz de lo que me comentaste vi el modelo de solicitud en comisaria para estas cartas por internet, pero tardan 15 dias minimo en tramitarlas, y ya no disponemos de ese tiempo, su billete de ida a España es antes de este tiempo
La estancia total es según la hemos comprado de 9 dias (esto era para que no nos pidieran demostrar ahorros de 63i¢â€šÂ¬ por dia durante 3 meses porque no los tenemos) lo que pasa es que la fecha de vuelta la cambiaremos según llegue, sin rebasar los 90 dias.
Ufff, ahora estoy preocupada de verdad. A ver si lo van a echar para atrás en el aeropuerto. Nos va a tocar hacer reserva en un hotel para no arriesgarnos. Yo creo que por 9 dias no lo mirarán tanto, pero como tú dices, cada dia están más estrictos, y no nos la podemos jugar porque la niña nace en enero.
Tampoco tiene seguro médico, pero esto es más sencillo de arreglar, vamos a mirarlos por internet.
Bien, entendido lo de los sellos del pasaporte. Entonces el trámite lo iniciaremos desde España y esperemos que el funcionario de turno se pare dos veces a ver lo que tiene delante antes de descartarlo sin más.
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Re: Descendencia española con dependencia económica
Hola Elenilla,
Me conectaba ahora para contarte que ya está mi chico en España.
Vino con todos los requisitos (dinero, seguro, reserva de hotel, billete de vuelta...) y no le pidieron nada de nada en el aeropuerto quitando el pasaporte el cual sellaron sin preguntar nada!
Pues solo era eso, informarte de que no hubo problema, y de que cosas de la vida,... al dia siguiente de su llegada me puse de parto prematuro, pero me lo han parado y aunque por ahora aguantará un poco más, supongo que pronto te daré noticias de cómo fue el registro de la niña
Un besazo guapa, ya iré contando!
Me conectaba ahora para contarte que ya está mi chico en España.
Vino con todos los requisitos (dinero, seguro, reserva de hotel, billete de vuelta...) y no le pidieron nada de nada en el aeropuerto quitando el pasaporte el cual sellaron sin preguntar nada!
Pues solo era eso, informarte de que no hubo problema, y de que cosas de la vida,... al dia siguiente de su llegada me puse de parto prematuro, pero me lo han parado y aunque por ahora aguantará un poco más, supongo que pronto te daré noticias de cómo fue el registro de la niña
Un besazo guapa, ya iré contando!
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Re: Descendencia española con dependencia económica
¿Te pusiste de parto? Eso quiere decir que la niña estaba deseando saludar a su padre y darle la bienvenida
A veces pasan esas cosas en las aduanas... otras se ponen rigidos... lo importante es que ya está aqui.
Espero que me cuentes pronto buenas noticias.
Un beso.
A veces pasan esas cosas en las aduanas... otras se ponen rigidos... lo importante es que ya está aqui.
Espero que me cuentes pronto buenas noticias.
Un beso.
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Re: Descendencia española con dependencia económica
¡Hola Elenilla!
¡Feliz año!!!
PUes al final se me escapó la nena antes de tiempo así que la tenemos con nosotros desde el pasado 16.
Ya está inscrita en el registro civil, y nos hemos empadronado los 3 en mi casa.
La oferta de trabajo para mi chico sigue en pie y ahora vamos a ver si somos capaces de tramitarla antes de que acabe su permiso de turista.
Si bien leo que es el empleador el que ha de hacer la solicitud presentando una serie de documentos, no encuentro dónde hay que hacer dicha solicitud... ¿tú lo sabes Elenilla? ¿Será el ministerio de trabajo?
También resulta que al parecer mi chico tiene que presentar certificado de penales de su pais, ¿y dónde lo llevamos? ¿al empleador o al ministerio?
Un abrazo guapa, y a ver qué nos traen los reyes, aunque a mi el regalo gordo ya me ha caido
¡Feliz año!!!
PUes al final se me escapó la nena antes de tiempo así que la tenemos con nosotros desde el pasado 16.
Ya está inscrita en el registro civil, y nos hemos empadronado los 3 en mi casa.
La oferta de trabajo para mi chico sigue en pie y ahora vamos a ver si somos capaces de tramitarla antes de que acabe su permiso de turista.
Si bien leo que es el empleador el que ha de hacer la solicitud presentando una serie de documentos, no encuentro dónde hay que hacer dicha solicitud... ¿tú lo sabes Elenilla? ¿Será el ministerio de trabajo?
También resulta que al parecer mi chico tiene que presentar certificado de penales de su pais, ¿y dónde lo llevamos? ¿al empleador o al ministerio?
Un abrazo guapa, y a ver qué nos traen los reyes, aunque a mi el regalo gordo ya me ha caido
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Re: Descendencia española con dependencia económica
Enhorabuenaaaaaaaa Me preguntaba yo estos días si ya tendrías a tu niña con vosotros... Ahora a luchar para verla crecer juntos.
La contratación que vas a hacer es una contratación "en origen", no hay que confundirla con el "arraigo", pues son temas diferentes, aunque con documentación parecida. En tu caso, se va a contratar a un trabajador que reside en otro país, aunque circunstancialmente esté de visita en España. El certificado de penales (de su país, o de su residencia en los últimos años) lo tendrá que presentar en el Consulado para obtener el visado, junto con el certificado médico, una vez que haya sido aprobada la solicitud.
La solicitud la tiene que hacer en el Ministerio de Trabajo, en la Subdelegación de Gobierno de la provincia donde vaya a trabajar. Te paso el enlace de la Secretaría de Estado de Inmigración, que viene todo muy bien explicado:
http://extranjeros.mtin.es/es/Informaci ... nicial.pdf
Suerte y ya me contarás... ahhh... y feliz año, aunque para ti es seguro que el año ya lo será...
La contratación que vas a hacer es una contratación "en origen", no hay que confundirla con el "arraigo", pues son temas diferentes, aunque con documentación parecida. En tu caso, se va a contratar a un trabajador que reside en otro país, aunque circunstancialmente esté de visita en España. El certificado de penales (de su país, o de su residencia en los últimos años) lo tendrá que presentar en el Consulado para obtener el visado, junto con el certificado médico, una vez que haya sido aprobada la solicitud.
La solicitud la tiene que hacer en el Ministerio de Trabajo, en la Subdelegación de Gobierno de la provincia donde vaya a trabajar. Te paso el enlace de la Secretaría de Estado de Inmigración, que viene todo muy bien explicado:
http://extranjeros.mtin.es/es/Informaci ... nicial.pdf
Suerte y ya me contarás... ahhh... y feliz año, aunque para ti es seguro que el año ya lo será...
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Re: Descendencia española con dependencia económica
¡ Hola Elenilla !
¿Seguirás por aquí?
No he escrito nada porque saqué cita para presentar los papeles y me la dieron para el 22 de marzo, es decir, pasado mañana.
La empresa que le oferta trabajo a mi chico me dio un poder por notario para que lo presente yo todo. Estoy bastante nerviosa porque mi chico lleva en Serbia ya desde el pasado 22, y claro ya es un mes sin ver a su hija, que por cierto está preciosa, creciendo a toda velocidad y a mi me hace la más feliz del mundo!!!
Así que de este martes depende todo. Sólo espero que donde tengo la cita sea donde tengo que ir, porque no cogen el teléfono por más que llamo, y al final saqué la cita por internet y sólo espero que no sea en balde y que se tramite el permiso lo más pronto posible.
Bueno guapa sólo pasaba a saludarte, espero poder darte buenas noticias el martes
¿Seguirás por aquí?
No he escrito nada porque saqué cita para presentar los papeles y me la dieron para el 22 de marzo, es decir, pasado mañana.
La empresa que le oferta trabajo a mi chico me dio un poder por notario para que lo presente yo todo. Estoy bastante nerviosa porque mi chico lleva en Serbia ya desde el pasado 22, y claro ya es un mes sin ver a su hija, que por cierto está preciosa, creciendo a toda velocidad y a mi me hace la más feliz del mundo!!!
Así que de este martes depende todo. Sólo espero que donde tengo la cita sea donde tengo que ir, porque no cogen el teléfono por más que llamo, y al final saqué la cita por internet y sólo espero que no sea en balde y que se tramite el permiso lo más pronto posible.
Bueno guapa sólo pasaba a saludarte, espero poder darte buenas noticias el martes
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Re: Descendencia española con dependencia económica
Hola ojala:
No te he contestado antes porque estoy lesionada de un dedo y me cuesta.
Espero que hayas solucionado ya lo de tu chico. Si esto no saliera adelante, te tengo buenas noticias. El borrador del nuevo reglamento prevé que se dará permiso de residencia a los padres de los españoles que convivan con ellos (todo es cuestión de regresar otra vez). No tardará mucho en salir, así que más tarde o más temprano estará junto a ti y la niña corriendo tras ella para que no meta los dedos en los enchufes (hasta ahora estos trámites los denegaban en vía administrativa, aunque en algunas circunstancias se ganaban cuando se recurría en vía judicial... ahora todo es más fácil).
Supongo que ahora estarás muy atareada, aunque como dices muy feliz, con tu nueva ocupación de mamá. Me alegro de que tu niña esté bien y preciosa, aprovecha bien esta etapa, que aunque cansada es muy bonita.
No me alargo. Un besote gordo para las dos.
No te he contestado antes porque estoy lesionada de un dedo y me cuesta.
Espero que hayas solucionado ya lo de tu chico. Si esto no saliera adelante, te tengo buenas noticias. El borrador del nuevo reglamento prevé que se dará permiso de residencia a los padres de los españoles que convivan con ellos (todo es cuestión de regresar otra vez). No tardará mucho en salir, así que más tarde o más temprano estará junto a ti y la niña corriendo tras ella para que no meta los dedos en los enchufes (hasta ahora estos trámites los denegaban en vía administrativa, aunque en algunas circunstancias se ganaban cuando se recurría en vía judicial... ahora todo es más fácil).
Supongo que ahora estarás muy atareada, aunque como dices muy feliz, con tu nueva ocupación de mamá. Me alegro de que tu niña esté bien y preciosa, aprovecha bien esta etapa, que aunque cansada es muy bonita.
No me alargo. Un besote gordo para las dos.
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Re: Descendencia española con dependencia económica
Hola guapa!
Pero, ¿qué te ha pasado en el dedo? Espero que no sea grave...
Hace ya más de un mes que presenté la solicitud, tengo que decir que a pesar de mis nervios me tocó el funcionario majo que no sólo me admitió todo a trámite si no que me dijo que estuviera tranquila que aunque dan 3 meses de plazo él pensaba que no se alargaría más de 2 o 3 semanas. No ha sido así puesto que ya hemos hecho el mes pero bueno, yo lo miro cada día a través de internet y ojalá sea pronto cuando podamos ver que se ha autorizado.
Elenila lo que dices del nuevo borrador lo leí en el periódico, ¿tú cuándo crees que estará en vigor esa ley? eso sería maravilloso para no depender de tener trabajo aquí o no.
Bueno espero que te mejores pronto, y poderte dar noticias buenas de nuestra parte. Un besote guapa!
Pero, ¿qué te ha pasado en el dedo? Espero que no sea grave...
Hace ya más de un mes que presenté la solicitud, tengo que decir que a pesar de mis nervios me tocó el funcionario majo que no sólo me admitió todo a trámite si no que me dijo que estuviera tranquila que aunque dan 3 meses de plazo él pensaba que no se alargaría más de 2 o 3 semanas. No ha sido así puesto que ya hemos hecho el mes pero bueno, yo lo miro cada día a través de internet y ojalá sea pronto cuando podamos ver que se ha autorizado.
Elenila lo que dices del nuevo borrador lo leí en el periódico, ¿tú cuándo crees que estará en vigor esa ley? eso sería maravilloso para no depender de tener trabajo aquí o no.
Bueno espero que te mejores pronto, y poderte dar noticias buenas de nuestra parte. Un besote guapa!
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Re: Descendencia española con dependencia económica
Pues te tengo buenas noticias... hoy ha sido publicado en el BOE el nuevo Reglamento de Extranjería. La entrada en vigor es para dentro de dos meses.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/04/30/p ... 1-7703.pdf
A ver si de una forma u otra me das buenas noticias. A mí dos o tres semanas me parecen poco tiempo, así que no desesperes.
¿Mi dedo? Pues mejor, la artritis y la edad que no perdonan
Un besote, guapetona y otro para la peque.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/04/30/p ... 1-7703.pdf
A ver si de una forma u otra me das buenas noticias. A mí dos o tres semanas me parecen poco tiempo, así que no desesperes.
¿Mi dedo? Pues mejor, la artritis y la edad que no perdonan
Un besote, guapetona y otro para la peque.
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Re: Descendencia española con dependencia económica
¡Elenilla, espero que estés mejor de tu dedo! Supongo que días lluviosos no te vienen bien...
Tengo buenas noticias, tenemos un Resuelto - Favorable y ya ha llegado la notificación. Con esto ya podemos pedir el visado en Serbia.
¡¡Bien!! Ha tardado poco más de un mes, no nos podemos quejar
Ahora nos surgen como siempre dudas, que espero que puedas resolver si tienes algo de tiempo!!
Serbia no pertenece a la UE, pero están en la lista Schengen. ¿quiere decir esto que mi novio puede venir sin visado, ya que tiene concedido el permiso de residencia? ¿O necesita un visado porque no entra como turista?
Por lo que veo el visado es válido por 3 meses. Entiendo que tiene permiso de residencia y trabajo por un año, y un periodo de 3 meses en el que tiene que hacer efectiva la entrada a partir de que se conceda el visado. Mi novio piensa que quizás estemos aplicando por un visado de 3 meses que significa que se tiene que volver en 3 meses y yo le digo que no puede ser, eso sería el colmo vaya....
Otra cosa que nos pasa es que al parecer se pide certificado médico para solicitar el visado. ¿Tienes idea de si esto es así siempre? En Serbia esto es bastante caro de conseguir y yo pienso que puede depender de cada embajada el que lo soliciten o no.
Bueno guapa, muchas como siempre....
Tengo buenas noticias, tenemos un Resuelto - Favorable y ya ha llegado la notificación. Con esto ya podemos pedir el visado en Serbia.
¡¡Bien!! Ha tardado poco más de un mes, no nos podemos quejar
Ahora nos surgen como siempre dudas, que espero que puedas resolver si tienes algo de tiempo!!
Serbia no pertenece a la UE, pero están en la lista Schengen. ¿quiere decir esto que mi novio puede venir sin visado, ya que tiene concedido el permiso de residencia? ¿O necesita un visado porque no entra como turista?
Por lo que veo el visado es válido por 3 meses. Entiendo que tiene permiso de residencia y trabajo por un año, y un periodo de 3 meses en el que tiene que hacer efectiva la entrada a partir de que se conceda el visado. Mi novio piensa que quizás estemos aplicando por un visado de 3 meses que significa que se tiene que volver en 3 meses y yo le digo que no puede ser, eso sería el colmo vaya....
Otra cosa que nos pasa es que al parecer se pide certificado médico para solicitar el visado. ¿Tienes idea de si esto es así siempre? En Serbia esto es bastante caro de conseguir y yo pienso que puede depender de cada embajada el que lo soliciten o no.
Bueno guapa, muchas como siempre....
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Re: Descendencia española con dependencia económica
Enhorabuenaaaaaaaaa.... La verdad es que el final de los trámites nunca se ve llegar, pero ya está hecho lo más difícil.
Ahora os espera tarea:
1. Tiene que pedir visado. No viene de turista sino a trabajar y es ese visado el que le va a permitir documentarse.
2. Para solicitar el visado tiene que presentar certificado médico y antecedentes penales (es que se pide legalmente). Mejor que entregue una fotocopia (que se la compulsen con el original) y que traiga los dos certificados traducidos y legalizados, ya que en algunas Oficinas de Extranjeros lo piden a la hora de solicitar la tarjeta (en Madrid, por ejemplo, no lo piden. En Mallorca tengo entendido que sí, no sé en otras Comunidades, aunque es ilógico porque ya se ha entregado en el Consulado).
3. Cuando llegue aquí deberá empadronarse y darse de alta en la Seguridad Social. Con los justificantes más el pasaporte y la resolución original deberá solicitar la tarjeta de residencia y poner las huellas en el plazo de UN MES desde la entrada.
Pregunta lo que quieras, ahora mismo no se me ocurre ningún detalle importante más.
En serio que me alegro muchísimo, me gustaría ver tu carita de felicidad
Un abrazo fuerte y espero que tengas una espera lo más tranquila posible.
4. El visado y la residencia son cosas distintas. El visado es por tres meses que es el tiempo en el que le está permitida la entrada en España (generalmente, en los Consulados piden una pre-reserva de vuelo y es a partir de ese día cuando le darán la entrada). Luego el permiso de residencia será por un año, la primera renovación será por dos años, la segunda por otros dos años y la tercera ya será para la tarjeta permanente.
Ahora os espera tarea:
1. Tiene que pedir visado. No viene de turista sino a trabajar y es ese visado el que le va a permitir documentarse.
2. Para solicitar el visado tiene que presentar certificado médico y antecedentes penales (es que se pide legalmente). Mejor que entregue una fotocopia (que se la compulsen con el original) y que traiga los dos certificados traducidos y legalizados, ya que en algunas Oficinas de Extranjeros lo piden a la hora de solicitar la tarjeta (en Madrid, por ejemplo, no lo piden. En Mallorca tengo entendido que sí, no sé en otras Comunidades, aunque es ilógico porque ya se ha entregado en el Consulado).
3. Cuando llegue aquí deberá empadronarse y darse de alta en la Seguridad Social. Con los justificantes más el pasaporte y la resolución original deberá solicitar la tarjeta de residencia y poner las huellas en el plazo de UN MES desde la entrada.
Pregunta lo que quieras, ahora mismo no se me ocurre ningún detalle importante más.
En serio que me alegro muchísimo, me gustaría ver tu carita de felicidad
Un abrazo fuerte y espero que tengas una espera lo más tranquila posible.
4. El visado y la residencia son cosas distintas. El visado es por tres meses que es el tiempo en el que le está permitida la entrada en España (generalmente, en los Consulados piden una pre-reserva de vuelo y es a partir de ese día cuando le darán la entrada). Luego el permiso de residencia será por un año, la primera renovación será por dos años, la segunda por otros dos años y la tercera ya será para la tarjeta permanente.
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Re: Descendencia española con dependencia económica
Hola Elenilla!!
¡Qué nervios! Hoy presenta la solicitud del visado, después de semanas de dolores de cabeza para reunir todo, pero ya está.
Sobre el punto 2 que me advertiste, está entregando los originales y se queda él con una fotocopia compulsada aunque sin legalizar porque se nos está yendo el dinero como agua entre los dedos entre las traducciones, compulsas y apostillas. Me indicas que en Madrid no se solicita de nuevo el cert. de penales y médico, y es en Madrid donde va a residir.... si lo tenemos que presenetar en Toledo (lugar de trabajo), pues esperemos que no lo pidan allí tampoco por favor!! ya teniéndolo la embajada... a las malas podemos legalizar esas fotocopias en la embajada en Madrid espero.
A lo mejor en un par de semanas ya está aquí con nosotras!! Ojalá!!
¡Qué nervios! Hoy presenta la solicitud del visado, después de semanas de dolores de cabeza para reunir todo, pero ya está.
Sobre el punto 2 que me advertiste, está entregando los originales y se queda él con una fotocopia compulsada aunque sin legalizar porque se nos está yendo el dinero como agua entre los dedos entre las traducciones, compulsas y apostillas. Me indicas que en Madrid no se solicita de nuevo el cert. de penales y médico, y es en Madrid donde va a residir.... si lo tenemos que presenetar en Toledo (lugar de trabajo), pues esperemos que no lo pidan allí tampoco por favor!! ya teniéndolo la embajada... a las malas podemos legalizar esas fotocopias en la embajada en Madrid espero.
A lo mejor en un par de semanas ya está aquí con nosotras!! Ojalá!!
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Re: Descendencia española con dependencia económica
Una pequeña aclaración: Serbia NO pertenece a la UE ni está en la lista de Shengen... Sólo no se exigen visados entre los países de Shengen y Serbia. Y esto no es lo mismo que el acuerdo de Shengen que implica que a parte de no exisitr los visados entre los paises de Shengen y Serbia, no hay control policial en las fronteras y por tanto existe libre circulación de personas (y capitales).
Saludos
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Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
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Re: Descendencia española con dependencia económica
Bueno, Ojala, ya estáis en la recta final... "ójala" todo vaya muy, muy rápido...
Ya nos contarás, un besote para las dos.
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Re: Descendencia española con dependencia económica
No sé muy bien lo que quieres decir. Pero la pareja de Ojala entrará en España con permiso de residencia y trabajo ya aprobado. Para los viajes turísticos se exige o no visado dependiendo del país, para entrar con permiso de residencia y trabajo (tramitado "en origen") se exige SIEMPRE visado, con independencia del país de procedencia.profesoralex escribió:Una pequeña aclaración: Serbia NO pertenece a la UE ni está en la lista de Shengen... Sólo no se exigen visados entre los países de Shengen y Serbia. Y esto no es lo mismo que el acuerdo de Shengen que implica que a parte de no exisitr los visados entre los paises de Shengen y Serbia, no hay control policial en las fronteras y por tanto existe libre circulación de personas (y capitales).
Saludos
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Re: Descendencia española con dependencia económica
Elenilla, totalmente de acuerdo contigo, de hecho sólo escribí esta aclaración como una respuesta al comentario de "ojala":
Saludos
Exactamente esto quiere decir que entre Serbia y UE para viajes cortos (por ej. de turismo:90 días) no se exige el visado. Ahora, al no estar en Shengen, no existe libre circulación de personas y capitales ( o sea que en la frontera hay policía que revisa la documentación), por tanto para otros motivos de viajes (p ej. residencia y trabajo) se exige un visado. Lo digo sólo para evitar se interprete mal y se confunda lo que es el regimen sin visado y tratado de Shengen porque son cosas totalmente diferentes.Serbia no pertenece a la UE, pero están en la lista Schengen. ¿quiere decir esto que mi novio puede venir sin visado, ya que tiene concedido el permiso de residencia? ¿O necesita un visado porque no entra como turista?
Saludos
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
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Re: Descendencia española con dependencia económica
¡Hola Alex!
Tienes toda la razón. Mi novio siempre se suele referir en realidad a la lista blanca de Schengen, que lo he buscado en internet y lo definen como "White list of passport types whose bearers can enter the Schengen area without a visa", es decir, lista blanca de pasaportes cuyos portadores pueden acceder a países Schengen sin un visado. Esto es lo correcto, lo que pasa es que yo lo transcribí aquí mal.
¡¡ YA TIENE EL VISADO !! Un sólo día le ha llevado a la embajada tramitarlo bieeeeeeeeeen!!!
Y nos ha faltado tiempo para comprar el billete, el 8 de junio está aquí, qué pena que antes no se pudiera pero es que no se podía pagar!! Estamos tan contentos.... nos ha cambiado el humor y todo, qué alivio terminar ya!!!
Elenilla, ¿vives en Madrid? ¿o dónde andas? Porque mi chico y yo te queremos invitar a cenar
Tienes toda la razón. Mi novio siempre se suele referir en realidad a la lista blanca de Schengen, que lo he buscado en internet y lo definen como "White list of passport types whose bearers can enter the Schengen area without a visa", es decir, lista blanca de pasaportes cuyos portadores pueden acceder a países Schengen sin un visado. Esto es lo correcto, lo que pasa es que yo lo transcribí aquí mal.
¡¡ YA TIENE EL VISADO !! Un sólo día le ha llevado a la embajada tramitarlo bieeeeeeeeeen!!!
Y nos ha faltado tiempo para comprar el billete, el 8 de junio está aquí, qué pena que antes no se pudiera pero es que no se podía pagar!! Estamos tan contentos.... nos ha cambiado el humor y todo, qué alivio terminar ya!!!
Elenilla, ¿vives en Madrid? ¿o dónde andas? Porque mi chico y yo te queremos invitar a cenar
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Re: Descendencia española con dependencia económica
Hola de nuevo,
Elenilla, desapareciste... ¿dónde andarás? Ojalá leyeras esto.....
Estamos teniendo un problema y me estoy empezando a preocupar mucho pues no sé cómo solucionarlo.
En la resolución de mi novio pone claramente:
(...)
Se informa de la obligación por la empresa de dar de alta en el plazo de 1 mes desde la entrada del extranjero en España y de comunicar el contrato de trabajo que motivó la concesión al Servicio Público de Empleo.
Se advierte que si no se inicia la relación laboral y no se comunica el alta en el plazo indicado el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional (caso contrario incurrirá en infracción art. 53. 1 a) y el empresario incurrirá en infracción del art. 54. 1.
(...)
Mi novio ya lleva unas semanas trabajando, con su contrato, nº de la seguridad social, y su NIE.
Pero para hacer el trámite de las huellas y tramitar la tarjeta de identidad de extranjero todo son problemas.
Primero fuimos con cita previa a Toledo a la Oficina de Extranjeros, porque es ahí donde pone que tenemos que ir en la resolución (mi novio trabaja en Toledo pero reside en Madrid).
Una vez allí nos mandaron para Madrid porque no pueden tramitar el TIE de un residente en Madrid.
Hoy he ido a sacar cita para el TIE en Madrid, pero me dicen que el expediente de mi novio figura como "pendiente" porque falta el alta en la Seguridad Social, por más que yo insisto en que él está dado de alta y lo justifico con un nº de resolución de asignacion de nº + contrato con el mismo nº de SS ellos dicen que les figura en el sistema como "pendiente" de comunicar el alta. Además por lo que entiendo aunque yo les llevara un certificado de afiliación a la SS a ellos les figura como pendiente y al ser algo de Toledo hasta que no se haga ese cambio en Toledo, aquí en Madrid nada de nada.
Yo no entiendo lo que tengo que hacer ahora, he llamado a la empresa, me aseguran por activa y por pasiva de que el alta en la SS es correcta, y de que se comunicó a la oficina de empleo, ¿qué tengo que hacer para que su expediente ya no salga como pendiente de esta comunicación y pueda mi novio pasar al trámite de las huellas para la TÍE?
El mayor problema con todo esto es que sólo nos quedan 3 días para cumplir el plazo obligatorio de un mes y como pone en la resolución esto significaría que mi novio tiene que salir de España... si hubiera sabido que el trámite no era en Toledo no hubiéramos perdido tanto tiempo... de verdad estoy muy preocupada, ¿alguien podría aclararme qué tenemos que hacer?
Muchísimas gracias a quien pueda ayudarme....
Elenilla, desapareciste... ¿dónde andarás? Ojalá leyeras esto.....
Estamos teniendo un problema y me estoy empezando a preocupar mucho pues no sé cómo solucionarlo.
En la resolución de mi novio pone claramente:
(...)
Se informa de la obligación por la empresa de dar de alta en el plazo de 1 mes desde la entrada del extranjero en España y de comunicar el contrato de trabajo que motivó la concesión al Servicio Público de Empleo.
Se advierte que si no se inicia la relación laboral y no se comunica el alta en el plazo indicado el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional (caso contrario incurrirá en infracción art. 53. 1 a) y el empresario incurrirá en infracción del art. 54. 1.
(...)
Mi novio ya lleva unas semanas trabajando, con su contrato, nº de la seguridad social, y su NIE.
Pero para hacer el trámite de las huellas y tramitar la tarjeta de identidad de extranjero todo son problemas.
Primero fuimos con cita previa a Toledo a la Oficina de Extranjeros, porque es ahí donde pone que tenemos que ir en la resolución (mi novio trabaja en Toledo pero reside en Madrid).
Una vez allí nos mandaron para Madrid porque no pueden tramitar el TIE de un residente en Madrid.
Hoy he ido a sacar cita para el TIE en Madrid, pero me dicen que el expediente de mi novio figura como "pendiente" porque falta el alta en la Seguridad Social, por más que yo insisto en que él está dado de alta y lo justifico con un nº de resolución de asignacion de nº + contrato con el mismo nº de SS ellos dicen que les figura en el sistema como "pendiente" de comunicar el alta. Además por lo que entiendo aunque yo les llevara un certificado de afiliación a la SS a ellos les figura como pendiente y al ser algo de Toledo hasta que no se haga ese cambio en Toledo, aquí en Madrid nada de nada.
Yo no entiendo lo que tengo que hacer ahora, he llamado a la empresa, me aseguran por activa y por pasiva de que el alta en la SS es correcta, y de que se comunicó a la oficina de empleo, ¿qué tengo que hacer para que su expediente ya no salga como pendiente de esta comunicación y pueda mi novio pasar al trámite de las huellas para la TÍE?
El mayor problema con todo esto es que sólo nos quedan 3 días para cumplir el plazo obligatorio de un mes y como pone en la resolución esto significaría que mi novio tiene que salir de España... si hubiera sabido que el trámite no era en Toledo no hubiéramos perdido tanto tiempo... de verdad estoy muy preocupada, ¿alguien podría aclararme qué tenemos que hacer?
Muchísimas gracias a quien pueda ayudarme....
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Re: Descendencia española con dependencia económica
Hola, Ojalá:
Normalmente, una empresa al hacer el contrato, tiene que llevarlo a la oficina de empleo para su registro. En el contrato ponen el sello de la oficina de empleo cuya copia también se entrega al trabajador. Mira a ver si tu novio tiene el contrato ya sellado por la oficina de empleo. Si es así, yo diaría que sólo es un problema administrativo que se resolvería próximamente. Creo que lo fundamental es que tu novio tenga el contrato sellado por la oficina de empleo que debería servir de justificamente para cualquier trámite legal.
Saludos
Normalmente, una empresa al hacer el contrato, tiene que llevarlo a la oficina de empleo para su registro. En el contrato ponen el sello de la oficina de empleo cuya copia también se entrega al trabajador. Mira a ver si tu novio tiene el contrato ya sellado por la oficina de empleo. Si es así, yo diaría que sólo es un problema administrativo que se resolvería próximamente. Creo que lo fundamental es que tu novio tenga el contrato sellado por la oficina de empleo que debería servir de justificamente para cualquier trámite legal.
Saludos
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
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Re: Descendencia española con dependencia económica
Hola Alex,
Ya tengo el documento de reconocimiento de alta en la seguridad social, creo que el problema es que a pesar de que la empresa lo notificó hace tiempo, la SS ha tardado 15 días en hacerla efectiva en el sistema, o sea el pasado jueves fue efectiva, por eso seguramente ayer lunes era todavía pronto y para el día 15 de julio que tenemos la cita ya estará todo listo. Es una pena que no haya un teléfono para estas cosas (uno que funcione me refiero) pues con una llamada y que me dijeran si ya se les ha actualizado el sistema o no, nos ahorrarían tantos dolores de cabeza.....
Ya estoy cansada de todo el proceso éste, a ver si acabamos ya...
Gracias y os contaré cómo termina todo esto si es que termina,
Ya tengo el documento de reconocimiento de alta en la seguridad social, creo que el problema es que a pesar de que la empresa lo notificó hace tiempo, la SS ha tardado 15 días en hacerla efectiva en el sistema, o sea el pasado jueves fue efectiva, por eso seguramente ayer lunes era todavía pronto y para el día 15 de julio que tenemos la cita ya estará todo listo. Es una pena que no haya un teléfono para estas cosas (uno que funcione me refiero) pues con una llamada y que me dijeran si ya se les ha actualizado el sistema o no, nos ahorrarían tantos dolores de cabeza.....
Ya estoy cansada de todo el proceso éste, a ver si acabamos ya...
Gracias y os contaré cómo termina todo esto si es que termina,
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Re: Descendencia española con dependencia económica
Pues nada, hoy teníamos la cita para las huellas en Madrid, y aunque teníamos todos los papeles que piden, no lo hemos podido hacer porque seguimos como "pendiente".
Han intentado llamar desde la oficina de Madrid a la de Toledo para aclararlo pero no les cogen el teléfono.
Total que nos han dicho que no nos pueden ayudar y que volvamos a Toledo a insistir en que ese "pendiente" es a cuenta de Toledo y no de Madrid.
Qué desánimo
Han intentado llamar desde la oficina de Madrid a la de Toledo para aclararlo pero no les cogen el teléfono.
Total que nos han dicho que no nos pueden ayudar y que volvamos a Toledo a insistir en que ese "pendiente" es a cuenta de Toledo y no de Madrid.
Qué desánimo
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Re: Descendencia española con dependencia económica
¡¡ ya hemos acabado !!
Sólo tendremos que volver a recoger la tarjeta en 40 días.
Nos solucionó la papeleta la jefa de Extranjería, que llamó a Toledo y finalmente en Toledo hicieron una actualización con lo que ya pudieron hacer el trámite de huellas en Madrid, ¡un lío!
Muchas gracias a Elenilla especialmente por su ayuda. Un abrazo a todos
Sólo tendremos que volver a recoger la tarjeta en 40 días.
Nos solucionó la papeleta la jefa de Extranjería, que llamó a Toledo y finalmente en Toledo hicieron una actualización con lo que ya pudieron hacer el trámite de huellas en Madrid, ¡un lío!
Muchas gracias a Elenilla especialmente por su ayuda. Un abrazo a todos
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Re: Descendencia española con dependencia económica
Merece todo el respeto y admiración tu gran esfuerzo y sacrificio que has hecho para ayudar a tu novio. De todo el corazón os deseo lo mejor en España!
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Re: Descendencia española con dependencia económica
Muchas gracias Alex!profesoralex escribió:Merece todo el respeto y admiración tu gran esfuerzo y sacrificio que has hecho para ayudar a tu novio. De todo el corazón os deseo lo mejor en España!
A mi las fuerzas me las da mi hija, pero lo que sí que merece respeto y admiración es la gente como tú y Elenilla que me habéis ayudado tanto sin conocerme, los trámites no son imposibles si sabes lo que tienes que hacer, así que gracias de nuevo por guiarme en todo esto!
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