Reconocimiento de una hija nacida en España, por parte del padre extranjero (Rep.Dominicana)
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Reconocimiento de una hija nacida en España, por parte del padre extranjero (Rep.Dominicana)
Buenas Tardes
Mi duda es la siguiente:
Tengo una hija nacida en España en 2005, soy madre soltera (dominicana), el padre (dominicano) vive en Rep. Dominicana y la quiere reconocer; en el RC me dijeron que el tenia que ir al consulado español en Rep.Dom. y reconocerla, pero alli le dicen que eso solo lo pueden hacer los españoles; volví al RC y me dicen lo mismo¿alguien me podria aclarar si él puede reconocerla en el consulado español en Rep. Dominicano o no? otra cosa es que al padre de mi hija le han negado el visado para poder entrar a España.
En éste tiempo si que él la ha reconocido en Rep. Dominicana y la niña vive conmigo en España, con pasaporte y tarjeta de residencia como dominicana en el que consta los apellidos del padre y el mio; pero ahora me han otorgado la nacionalidad española y en el RC dicen que la niña se va a incribir con mis apellidos como aparece en su partida literal del RC de Oviedo, ciudad donde nació, pero es que yo queria que apareciera el apellido del padre.
Gracias de antemano
Mi duda es la siguiente:
Tengo una hija nacida en España en 2005, soy madre soltera (dominicana), el padre (dominicano) vive en Rep. Dominicana y la quiere reconocer; en el RC me dijeron que el tenia que ir al consulado español en Rep.Dom. y reconocerla, pero alli le dicen que eso solo lo pueden hacer los españoles; volví al RC y me dicen lo mismo¿alguien me podria aclarar si él puede reconocerla en el consulado español en Rep. Dominicano o no? otra cosa es que al padre de mi hija le han negado el visado para poder entrar a España.
En éste tiempo si que él la ha reconocido en Rep. Dominicana y la niña vive conmigo en España, con pasaporte y tarjeta de residencia como dominicana en el que consta los apellidos del padre y el mio; pero ahora me han otorgado la nacionalidad española y en el RC dicen que la niña se va a incribir con mis apellidos como aparece en su partida literal del RC de Oviedo, ciudad donde nació, pero es que yo queria que apareciera el apellido del padre.
Gracias de antemano
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Re: Reconocimiento de una hija nacida en España, por parte del padre extranjero (Rep.Dominicana)
¿Cómo que se va a inscribir (nuevamente) en España,.... si ya lo está por haber nacido aquí?
Y en esa inscripción que ya consta aparecerá con los apellidos tuyos, como hija reconocida exclusivamente por ti, la madre.
Si ya tienes una resolución de República Dominicana que reconoce a la niña como hija de su padre, tienes que buscar un abogado para que se le de reconocimiento a esa resolución extranjera en España mediante el Exequátur correspondiente.
Una vez que esté reconocida la misma, se mandará al RC donde consta el nacimiento de la niña, para que pongan las marginales correspondientes de reconocimiento y el cambio de apellidos.
Si lo deseas, puedes iniciar el trámite para que obtenga la nacionalidad por opción antes del exequátur.
Se pondrá primero la marginal de opción, y luego la del reconocimiento.
Si no, esperas para el de la nacionalidad,... pero luego, para pedir la opción, necesitarás autorización del padre para solicitarla...
Y en esa inscripción que ya consta aparecerá con los apellidos tuyos, como hija reconocida exclusivamente por ti, la madre.
Si ya tienes una resolución de República Dominicana que reconoce a la niña como hija de su padre, tienes que buscar un abogado para que se le de reconocimiento a esa resolución extranjera en España mediante el Exequátur correspondiente.
Una vez que esté reconocida la misma, se mandará al RC donde consta el nacimiento de la niña, para que pongan las marginales correspondientes de reconocimiento y el cambio de apellidos.
Si lo deseas, puedes iniciar el trámite para que obtenga la nacionalidad por opción antes del exequátur.
Se pondrá primero la marginal de opción, y luego la del reconocimiento.
Si no, esperas para el de la nacionalidad,... pero luego, para pedir la opción, necesitarás autorización del padre para solicitarla...
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Re: Reconocimiento de una hija nacida en España, por parte del padre extranjero (Rep.Dominicana)
¿Para qué precisaría exequatur si el reconocimiento en R. Dominicana se ha de haber hecho ante el Registro Civil? ¿No es suficiente dicho reconocimiento para ser inscrito en España? ¿No puede el padre reconocerla ante el registro civil español, si la madre no se opone?
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Re: Reconocimiento de una hija nacida en España, por parte del padre extranjero (Rep.Dominicana)
Me puedes explicar los pasos a seguir para lo del Exequatur ¿ tendría que buscar un abogado aquí en España o en Rep. Dominicna.?
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Re: Reconocimiento de una hija nacida en España, por parte del padre extranjero (Rep.Dominicana)
¿Por qué no explicas por qué procedimiento la reconoció el padre en R. Dominicana?
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Re: Reconocimiento de una hija nacida en España, por parte del padre extranjero (Rep.Dominicana)
Me voy a explicar desde el principio pq estoy vuelta un desastre.
La niña nació en Oviedo; cuando fui a reconocerla "alguien" me dijo, que si no habia inscrito a la niña en el consulado dominicano que pidiera un acta de no inscripción, y asi se me daba a la niña la nacionalidad española por simple presunción,
Asi lo hice y le dieron la nacionalidad a la niña;
Pero, cuando fui a la policia a sacarle el DNI, me dijeron que no me lo daban porque para los ciudadanos dominicanos ese no era el proceso; y que ellos iban a interponer un recurso para que le quitaran la nacionalidad, que me fuera al consulado dominicano y la reconociera y eso fue lo que hice inscribirla como dominicana.
Posteriormente, esa acta del consulado dominicano la llevé al ministerio de relaciones exteriores dominicano (en Republica Dominicana), alli se legalizo luego pasó a la Junta Central Electoral (parecido al registro civil central o a la DGRN; creo) y luego que alli se hizo la legalizacion: el papá de la niña fue a un registro civil que quiso y con esa acta hizo el reconocimiento; que conta alli como una transcripcion.
2- Posteriormente con esa acta le saque el pasaporte dominicano con el apellido del padre y el mio; pq tanto la niña como yo tenemos tarjeta de residencia.
3-A mi me acaban de otorgar la ciudadania Española por residencia y cuando dije en el registro civil que queria la nacionalidad a la niña me dicen que la "niña ya tiene la nacionalidad" y que lo que se puede haer es levantar un acta para que el papá la reconozca en el consulado español en Rep. Dom.;
4 - ¿y ahora yo que hago si la niña está viviendo como dominicana, empadronada como dominicana?
¿Tendre que buscarme un abogado? Porque en la policia no pusieron ningun recurso
La niña nació en Oviedo; cuando fui a reconocerla "alguien" me dijo, que si no habia inscrito a la niña en el consulado dominicano que pidiera un acta de no inscripción, y asi se me daba a la niña la nacionalidad española por simple presunción,
Asi lo hice y le dieron la nacionalidad a la niña;
Pero, cuando fui a la policia a sacarle el DNI, me dijeron que no me lo daban porque para los ciudadanos dominicanos ese no era el proceso; y que ellos iban a interponer un recurso para que le quitaran la nacionalidad, que me fuera al consulado dominicano y la reconociera y eso fue lo que hice inscribirla como dominicana.
Posteriormente, esa acta del consulado dominicano la llevé al ministerio de relaciones exteriores dominicano (en Republica Dominicana), alli se legalizo luego pasó a la Junta Central Electoral (parecido al registro civil central o a la DGRN; creo) y luego que alli se hizo la legalizacion: el papá de la niña fue a un registro civil que quiso y con esa acta hizo el reconocimiento; que conta alli como una transcripcion.
2- Posteriormente con esa acta le saque el pasaporte dominicano con el apellido del padre y el mio; pq tanto la niña como yo tenemos tarjeta de residencia.
3-A mi me acaban de otorgar la ciudadania Española por residencia y cuando dije en el registro civil que queria la nacionalidad a la niña me dicen que la "niña ya tiene la nacionalidad" y que lo que se puede haer es levantar un acta para que el papá la reconozca en el consulado español en Rep. Dom.;
4 - ¿y ahora yo que hago si la niña está viviendo como dominicana, empadronada como dominicana?
¿Tendre que buscarme un abogado? Porque en la policia no pusieron ningun recurso
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Re: Reconocimiento de una hija nacida en España, por parte del padre extranjero (Rep.Dominicana)
¿La certificación de la niña tiene en su margen la declaración de nacionalidad por simple presunción?
En ese caso la niña es española.
En cuanto al reconocimiento quizás puedas usar la opción 3), es decir que desde tu registro civil envíen el pedido al consulado para que el padre se presente a reconocerla. Creo que sería lo mejor porque si la iniciativa parte del padre, en el Consulado tratarían de engañarlo como de costumbre.
En ese caso la niña es española.
En cuanto al reconocimiento quizás puedas usar la opción 3), es decir que desde tu registro civil envíen el pedido al consulado para que el padre se presente a reconocerla. Creo que sería lo mejor porque si la iniciativa parte del padre, en el Consulado tratarían de engañarlo como de costumbre.
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Re: Reconocimiento de una hija nacida en España, por parte del padre extranjero (Rep.Dominicana)
En cuanto al tema de la nacionalidad por haber nacido apátrida, la DGRN entiende que los hijos de dominicanos son dominicanos salvo que nazcan con otra nacionalidad. Como tu hija nació sin nacionalidad, entonces le corresponde la dominicana por sangre y no le hubiera correspondido la nacionalidad española.
Por lo cual es posible que en algún momento pretendan quitársela para lo cual te citarán y podrás presentar recurso. Aunque no vale la pena porque si ahora eres española, podrías OPTAR en su nombre.
Por lo cual es posible que en algún momento pretendan quitársela para lo cual te citarán y podrás presentar recurso. Aunque no vale la pena porque si ahora eres española, podrías OPTAR en su nombre.
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Re: Reconocimiento de una hija nacida en España, por parte del padre extranjero (Rep.Dominicana)
Nacionalidad de los hijos de extranjeros nacidos en España
Regulación legal e interpretación jurisprudencial sobre un análisis de datos estadísticos de los nacidos en territorio español durante el período 1996–2002
por Aurelia Álvarez Rodríguez y Observatorio Permanente de la Inmigración
Hijos de nacionales de la República Dominicana
Otro supuesto con ciertos casos es el de los hijos de los nacionales de la República Dominicana.
La interpretación de la legislación dominicana ha tenido más dificultades. La ausencia de claridad acerca de la eventual apatridia originaria de los hijos de dominicanos nacidos en el extranjero se pone de relieve en algunas Circulares internas de la Dirección General de Policía, así como en las actuaciones de algunos Jueces Encargados del Registro Civil (225). En cambio, el Centro Directivo, en un primer momento, en concreto en la Res. DGRN de 21 de octubre de
1993, se inclinó por considerarlos españoles (226). En la actualidad, sostiene que debe acreditarse la existencia de apatridia, por lo que declara que no son españoles por ausencia de dicha prueba en los casos resueltos por las Ress. DGRN 3.a de 15 de septiembre, de 26 de noviembre, de 15 de diciembre 1994, de 23 de abril de 1996, 3.a de 4 de febrero de 2003, 4.a de 13 de diciembre de 2004, 1.a de 3 de enero, 1.a de 16 de marzo y 3.a de 27 de mayo de 2005.
Las decisiones adoptadas por Res. DGRN 4.a de 13 de diciembre de 2004 y la 1.a de 3 de enero de 2005 son idénticas y proceden del mismo Registro Civil, y en los datos fácticos relativos a la fecha de nacimiento de los interesados tan sólo media un plazo de veinte días. En la primera, publicada no sólo en el BIMJ sino también en el BOE, consta como Res. DGRN 4.a de 13 de diciembre de 2004 (227), y posteriormente como la Res. DGRN 1.a de 3 de enero de 2005 (228). En todo caso, en dichos fallos se pone de manifiesto claramente que no existe apatridia originaria al afirmar que:
«En cuanto al fondo del asunto, no hay duda de que no les corresponde a los nacidos la nacionalidad española, porque, de acuerdo con el conocimiento adquirido por este Centro Directivo de la legislación constitucional dominicana, el nacido en el extranjero de padres dominicanos es dominicano iure sanguinis salvo que haya adquirido iure soli una nacionalidad distinta (cfr. art.11 n.o 3 de la Constitución de la República Dominicana).Por lo tanto, dado el carácter subsidiario de la atribución iure soli de la nacionalidad española y la preferencia para el legislador español del ius sanguinis sobre el iure soli, hay que concluir que los nacidos son dominicanos y que no entra en juego el citado precepto del Código civil, pues no se produce una situación de apatridia originaria que justificaría la atribución de la nacionalidad española».
Así mismo, se ha decantado a favor de la inexistencia de apatridia y se rechaza la declaración con valor de simple presunción para el caso de un nacido en España de madre nacional de República Dominicana y progenitor chileno (Res. DGRN 3.a de 30 de noviembre de 2004).
Como hemos podido demostrar no es posible atribuir la nacionalidad española a los hijos de progenitor/a dominicano/a nacidos en España.
Regulación legal e interpretación jurisprudencial sobre un análisis de datos estadísticos de los nacidos en territorio español durante el período 1996–2002
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Hijos de nacionales de la República Dominicana
Otro supuesto con ciertos casos es el de los hijos de los nacionales de la República Dominicana.
La interpretación de la legislación dominicana ha tenido más dificultades. La ausencia de claridad acerca de la eventual apatridia originaria de los hijos de dominicanos nacidos en el extranjero se pone de relieve en algunas Circulares internas de la Dirección General de Policía, así como en las actuaciones de algunos Jueces Encargados del Registro Civil (225). En cambio, el Centro Directivo, en un primer momento, en concreto en la Res. DGRN de 21 de octubre de
1993, se inclinó por considerarlos españoles (226). En la actualidad, sostiene que debe acreditarse la existencia de apatridia, por lo que declara que no son españoles por ausencia de dicha prueba en los casos resueltos por las Ress. DGRN 3.a de 15 de septiembre, de 26 de noviembre, de 15 de diciembre 1994, de 23 de abril de 1996, 3.a de 4 de febrero de 2003, 4.a de 13 de diciembre de 2004, 1.a de 3 de enero, 1.a de 16 de marzo y 3.a de 27 de mayo de 2005.
Las decisiones adoptadas por Res. DGRN 4.a de 13 de diciembre de 2004 y la 1.a de 3 de enero de 2005 son idénticas y proceden del mismo Registro Civil, y en los datos fácticos relativos a la fecha de nacimiento de los interesados tan sólo media un plazo de veinte días. En la primera, publicada no sólo en el BIMJ sino también en el BOE, consta como Res. DGRN 4.a de 13 de diciembre de 2004 (227), y posteriormente como la Res. DGRN 1.a de 3 de enero de 2005 (228). En todo caso, en dichos fallos se pone de manifiesto claramente que no existe apatridia originaria al afirmar que:
«En cuanto al fondo del asunto, no hay duda de que no les corresponde a los nacidos la nacionalidad española, porque, de acuerdo con el conocimiento adquirido por este Centro Directivo de la legislación constitucional dominicana, el nacido en el extranjero de padres dominicanos es dominicano iure sanguinis salvo que haya adquirido iure soli una nacionalidad distinta (cfr. art.11 n.o 3 de la Constitución de la República Dominicana).Por lo tanto, dado el carácter subsidiario de la atribución iure soli de la nacionalidad española y la preferencia para el legislador español del ius sanguinis sobre el iure soli, hay que concluir que los nacidos son dominicanos y que no entra en juego el citado precepto del Código civil, pues no se produce una situación de apatridia originaria que justificaría la atribución de la nacionalidad española».
Así mismo, se ha decantado a favor de la inexistencia de apatridia y se rechaza la declaración con valor de simple presunción para el caso de un nacido en España de madre nacional de República Dominicana y progenitor chileno (Res. DGRN 3.a de 30 de noviembre de 2004).
Como hemos podido demostrar no es posible atribuir la nacionalidad española a los hijos de progenitor/a dominicano/a nacidos en España.
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Re: Reconocimiento de una hija nacida en España, por parte del padre extranjero (Rep.Dominicana)
Eso es lo que yo quiero optar para su nacionalidad pero en el registro civil de Oviedo dicen que ya tiene la nacionalidad; y yo lo que tengo miedo es que caduquen los 180 dias para optar por la nacionalidad de mi hija
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Re: Reconocimiento de una hija nacida en España, por parte del padre extranjero (Rep.Dominicana)
No existen "180 días para optar por la nacionalidad".
Los 180 días son para inscribirla en el mismo registro civil en que se inscribe la "nacionalidad por residencia" de la madre.
Esos 180 días son importantes para los menores nacidos en el extranjero cuando sus padres obtienen la nacionalidad por residencia pues de ese modo se evita la demora de inscribir a los menores en el registro central. Pero ella ya está inscrita en Oviedo y allí seguirá inscrita.
Tu hija puede optar por la nacionalidad hasta el dia anterior a cumplir 20 años. Por ahora tiene la nacionalidad de origen, aunque otorgada en forma incorrecta, por lo cual no puede optar. Solamente puede optar por la nacionalidad quien no ostente la nacionalidad.
Supongo que podrías pedir, por escrito, que se cancelara la inscripción de simple presunción y luego declararas tu voluntad de optar en nombre de ella, con permiso del padre.
Pero creo que antes debes de resolver el tema del reconocimiento, pues si optas como madre soltera y luego él la reconoce podrían objetar algo al respecto de la opción, no lo sé.
En resumen, quizá debas de hacer esto:
1-resolver el tema del reconocimiento, usando la opción 3) que te ofrecieron en el registro civil de Oviedo, o sea iniciando tú la solicitud.
2-Una vez resuelto ese tema, pedir por escrito ante el registro civil que se inicie el procedimiento para cancelar la inscripción marginal de nacionalidad en el acta de tu hija.
3-Cancelada la inscripción marginal, optar en nombre de tu hija, con autorización del padre.
Por cierto, parece que en ese registro civil de Oviedo te han estado informando correctamente. No esperes lo mismo del registro civil consular de Santo Domingo
Los 180 días son para inscribirla en el mismo registro civil en que se inscribe la "nacionalidad por residencia" de la madre.
Esos 180 días son importantes para los menores nacidos en el extranjero cuando sus padres obtienen la nacionalidad por residencia pues de ese modo se evita la demora de inscribir a los menores en el registro central. Pero ella ya está inscrita en Oviedo y allí seguirá inscrita.
Tu hija puede optar por la nacionalidad hasta el dia anterior a cumplir 20 años. Por ahora tiene la nacionalidad de origen, aunque otorgada en forma incorrecta, por lo cual no puede optar. Solamente puede optar por la nacionalidad quien no ostente la nacionalidad.
Supongo que podrías pedir, por escrito, que se cancelara la inscripción de simple presunción y luego declararas tu voluntad de optar en nombre de ella, con permiso del padre.
Pero creo que antes debes de resolver el tema del reconocimiento, pues si optas como madre soltera y luego él la reconoce podrían objetar algo al respecto de la opción, no lo sé.
En resumen, quizá debas de hacer esto:
1-resolver el tema del reconocimiento, usando la opción 3) que te ofrecieron en el registro civil de Oviedo, o sea iniciando tú la solicitud.
2-Una vez resuelto ese tema, pedir por escrito ante el registro civil que se inicie el procedimiento para cancelar la inscripción marginal de nacionalidad en el acta de tu hija.
3-Cancelada la inscripción marginal, optar en nombre de tu hija, con autorización del padre.
Por cierto, parece que en ese registro civil de Oviedo te han estado informando correctamente. No esperes lo mismo del registro civil consular de Santo Domingo
Última edición por Javier2749c el 04 Feb 2011, 23:25, editado 1 vez en total.
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Re: Reconocimiento de una hija nacida en España, por parte del padre extranjero (Rep.Dominicana)
Entonces voy a ver que pasa enviando el expediente al consulado espsañol en dominicana y a partir de ahi a ver que pasa.
Muchas gracias por su ayuda
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Re: Reconocimiento de una hija nacida en España, por parte del padre extranjero (Rep.Dominicana)
Hombre no estoy yo muy seguro de que el Registro Civil de Oviedo haga bien las cosas, cuando le declaran la nacionalidad española de origen a quien nunca ha sido española y encima luego se la mantienen en vez de iniciar un nuevo expediente para declarar que la inscrita no tiene dicha nacionalidad española, que sería lo primero que habría que hacer...
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Re: Reconocimiento de una hija nacida en España, por parte del padre extranjero (Rep.Dominicana)
Aparentemente la legislación dominicana se presta a cierta confusión:
"La interpretación de la legislación dominicana ha tenido más dificultades. La ausencia de claridad acerca de la eventual apatridia originaria de los hijos de dominicanos nacidos en el extranjero se pone de relieve en algunas Circulares internas de la Dirección General de Policía, así como en las actuaciones de algunos Jueces Encargados del Registro Civil (225). En cambio, el Centro Directivo, en un primer momento, en concreto en la Res. DGRN de 21 de octubre de 1993, se inclinó por considerarlos españoles.
En la actualidad, sostiene que debe acreditarse la existencia de apatridia, por lo que declara que no son españoles por ausencia de dicha prueba en los casos resueltos por las Ress..."
En la actualidad, sostiene que debe acreditarse la existencia de apatridia, por lo que declara que no son españoles por ausencia de dicha prueba en los casos resueltos por las Ress..."
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DOMINICANA DE 2002
ART.11.- Son dominicanos:
......
Todas las personas nacidas en el extranjero, de padre o madre dominicanos, siempre que, de acuerdo con las leyes del país de su nacimiento, no hubieren adquirido una nacionalidad extraña; o que, en caso de haberla adquirido, manifestaren, por acto ante un oficial público remitido al Poder Ejecutivo, después de alcanzar la edad de diez y ocho (18) años, su voluntad de optar por la nacionalidad dominicana.
ART.11.- Son dominicanos:
......
Todas las personas nacidas en el extranjero, de padre o madre dominicanos, siempre que, de acuerdo con las leyes del país de su nacimiento, no hubieren adquirido una nacionalidad extraña; o que, en caso de haberla adquirido, manifestaren, por acto ante un oficial público remitido al Poder Ejecutivo, después de alcanzar la edad de diez y ocho (18) años, su voluntad de optar por la nacionalidad dominicana.
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Re: Reconocimiento de una hija nacida en España, por parte del padre extranjero (Rep.Dominicana)
Hoy hice la promesa de fidelidad al rey y a las leyes españolas para nacionalidad ( no es donde nació mi hija) y pregunté si habia que inscribir mi nacionalidad como española en el partida de nacimiento de mi hija, creen que no, pero no estan seguro.
Es necesario que se incriba mi nacionalidad como española en el acta de nacimiento de mi hija?
Es necesario que se incriba mi nacionalidad como española en el acta de nacimiento de mi hija?
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Re: Reconocimiento de una hija nacida en España, por parte del padre extranjero (Rep.Dominicana)
Modelo 149.03. NOTA DE REFERENCIA A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA DEL PADRE/ MADRE DEL INSCRITO.
Nota. La MADRE de la inscrita ha ADQUIRIDO por RESIDENCIA en fecha, hora, en virtud de expediente NÚMERO,
según consta en su INSCRIPCIÓN de nacimiento que obra en el Registro Civil de LUGAR // CENTRAL, TOMO, LIBRO, PAGINA.
Encargado/a. Secretario/a. Fecha.
Nota. La MADRE de la inscrita ha ADQUIRIDO por RESIDENCIA en fecha, hora, en virtud de expediente NÚMERO,
según consta en su INSCRIPCIÓN de nacimiento que obra en el Registro Civil de LUGAR // CENTRAL, TOMO, LIBRO, PAGINA.
Encargado/a. Secretario/a. Fecha.
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Re: Reconocimiento de una hija nacida en España, por parte del padre extranjero (Rep.Dominicana)
Esta referencia la tienen que mandar desde el registro civil donde hice el juramento o puedo ir yo personlmente al registro civil donde está inscrita mi hija?
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Re: Reconocimiento de una hija nacida en España, por parte del padre extranjero (Rep.Dominicana)
Supongo que la pides en el registro civil correspondiente a tu empadronamiento. Cuando tengas tu propia inscripción de nacimiento.
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Re: Reconocimiento de una hija nacida en España, por parte del padre extranjero (Rep.Dominicana)
Muchas gracias por su ayuda
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Re: Reconocimiento de una hija nacida en España, por parte del padre extranjero (Rep.Dominicana)
Pasaba por el hilo por casualidad y me ha chocado esta respuesta. Si la niña tiene una anotación al margen de simple presunción no siempre es española, ya que el Registro Civil puede haberse equivocado.Javier2749c escribió:¿La certificación de la niña tiene en su margen la declaración de nacionalidad por simple presunción?
En ese caso la niña es española.
En cuanto al reconocimiento quizás puedas usar la opción 3), es decir que desde tu registro civil envíen el pedido al consulado para que el padre se presente a reconocerla. Creo que sería lo mejor porque si la iniciativa parte del padre, en el Consulado tratarían de engañarlo como de costumbre.
Nosotros siempre tenemos problemas con los Registros Civiles pequeños, precisamente entraba en este hilo ya que se me ha presentado ayer un caso de simple presunción de padres dominicanos, y en este caso no era un Registro Civil pequeño precisamente.
Al final no le he hecho el Dni porque me ha chocado (no es el típico caso de los que tenemos siempre, colombianos, cubanos, argentinos...) y lógicamente necesitaba el visto bueno de Madrid.
Además marchaban a otra ciudad (curioso) en 2-3 días y no podían esperar a la contestación.
Tras mirar la normativa he visto que no procedía y para completar he mirado en este foro de gran ayuda.
Saludos,
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Re: Reconocimiento de una hija nacida en España, por parte del padre extranjero (Rep.Dominicana)
Alguna vez hemos discutido sobre esta cuestión.
¿Qué es lo que hacéis cuando, en vuestra opinión, la decisión del juez ha sido incorrecta?
Por ejemplo, si un juez os ordena apresar a alguien que, en vuestra opinión, es inocente.
¿Qué es lo que hacéis cuando, en vuestra opinión, la decisión del juez ha sido incorrecta?
Por ejemplo, si un juez os ordena apresar a alguien que, en vuestra opinión, es inocente.
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Re: Reconocimiento de una hija nacida en España, por parte del padre extranjero (Rep.Dominicana)
Hola Javier2749c,Javier2749c escribió:Alguna vez hemos discutido sobre esta cuestión.
¿Qué es lo que hacéis cuando, en vuestra opinión, la decisión del juez ha sido incorrecta?
Por ejemplo, si un juez os ordena apresar a alguien que, en vuestra opinión, es inocente.
No soy policía, así que no puedo responderte a esa pregunta. Pertenezco a los Cuerpos Generales de la AGE. Un saludo,
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Re: Reconocimiento de una hija nacida en España, por parte del padre extranjero (Rep.Dominicana)
Jeje, está bien. Pero cuéntanos por favor qué hacéis cuando consideráis que la decisión de un juez de reconocerle la nacionalidad a alguien es incorrecta.
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- Registrado: 07 May 2011, 01:32
Re: Reconocimiento de una hija nacida en España, por parte del padre extranjero (Rep.Dominicana)
Se envía todo a Madrid y allí lo revisan, con una contestación positiva o negativa.
Sólo se procede en el acto cuando son casos muy habituales y contrastados, que igualmente se verifican a posteriori. En algunos casos incluso sin mandar a Madrid, he hablado con el Registro Civil y se han dado cuenta del error, no sólo en el caso de la nacionalidad sino también en el caso de filiaciones incorrectas. Un saludo,
Sólo se procede en el acto cuando son casos muy habituales y contrastados, que igualmente se verifican a posteriori. En algunos casos incluso sin mandar a Madrid, he hablado con el Registro Civil y se han dado cuenta del error, no sólo en el caso de la nacionalidad sino también en el caso de filiaciones incorrectas. Un saludo,
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