Hola a tod@s,
He buscado en los post del foro y no he encontrado respuesta a mi duda.
Mi pareja y yo no estamos casados y nos gustaría cambiarle el orden de los apellidos a nuestro hijo antes de que nazca el segundo, que viene en camino, y no sabemos si es posible realizar este trámite de manera sencilla.
gracias.
Es posible cambiar el orden de los apellidos de un niño de 2 años?
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1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
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3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
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6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
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Re: Es posible cambiar el orden de los apellidos de un niño de 2 años?
Ahora ya no es posible.
El orden de los apellidos se elige en el momento de inscribir al primero de los hijos en común.
Hecha esa elección, ya sólo compete al propio inscrito cambiar su orden cuando adquiera la mayoría de edad.
Así lo determina el art. 55 de la Ley de Registro Civil cuando dice:
....
El orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento determina el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos con idéntica filiación.
Alcanzada la mayoría de edad, se podrá solicitar la alteración del orden de los apellidos.
El encargado del Registro impondrá un nombre y unos apellidos de uso corriente al nacido cuya filiación no pueda determinarlos.
El encargado del Registro, a petición del interesado o de su representante legal, procederá a regularizar ortográficamente los apellidos cuando la forma inscrita en el Registro no se adecúe a la gramática y fonética de la lengua española correspondiente.
Pero luego el art. 57 y siguientesdan la oportunidad de cambiar los apellidos en determinadas ocasiones...
Por pedirlo, siempre se puede.
Se manifiestan los motivos para tal petición y se remite al Ministerio de Justicia para que la DGRN resuelva sobre la misma.
El orden de los apellidos se elige en el momento de inscribir al primero de los hijos en común.
Hecha esa elección, ya sólo compete al propio inscrito cambiar su orden cuando adquiera la mayoría de edad.
Así lo determina el art. 55 de la Ley de Registro Civil cuando dice:
....
El orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento determina el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos con idéntica filiación.
Alcanzada la mayoría de edad, se podrá solicitar la alteración del orden de los apellidos.
El encargado del Registro impondrá un nombre y unos apellidos de uso corriente al nacido cuya filiación no pueda determinarlos.
El encargado del Registro, a petición del interesado o de su representante legal, procederá a regularizar ortográficamente los apellidos cuando la forma inscrita en el Registro no se adecúe a la gramática y fonética de la lengua española correspondiente.
Pero luego el art. 57 y siguientesdan la oportunidad de cambiar los apellidos en determinadas ocasiones...
Por pedirlo, siempre se puede.
Se manifiestan los motivos para tal petición y se remite al Ministerio de Justicia para que la DGRN resuelva sobre la misma.
NO resuelvo consultas usando Mensajes Privados
Antes de preguntar,utiliza la búsqueda: Seguramente ya está resuelta en el foro.
La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
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