Interés legítimo para solicitar expediente - poder notarial

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Javier2749c
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Interés legítimo para solicitar expediente - poder notarial

Mensaje por Javier2749c »

Una persona, nacida en España en 1986, empadronada en un pueblo de Toledo, pero residente en Uruguay, desea solicitar que se declare con valor de simple presunción su nacionalidad española originaria.
Sus padres, residentes en Toledo, conversaron con el Juez Encagado del registro correspondiente y les dijo que era posible que ellos presentaran la solicitud.
No me queda del todo claro si es ello posible, en virtud del art. 346 RRC.
¿No sería más apropiado que ella les enviara un poder notarial para que sus padres la representen?
Gracias por vuestras respuestas.

Art. 346 RRC
Tienen interés legítimo en un expediente los que por él pueden resultar afectados directamente en su estado bienes o derechos o sus herederos. Para promover un expediente, basta el interés en confirmar un asiento vigente o el estado que ya se tiene.

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Javier2749c
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Re: Interés legítimo para solicitar expediente - poder notarial

Mensaje por Javier2749c »

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kárbiko
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Re: Interés legítimo para solicitar expediente - poder notarial

Mensaje por kárbiko »

Mi opinión es que no siendo un caso en el que se dependa de que el inscrito manifieste su voluntad de ejercer o adquirir un derecho, sino que se trata de inscribir y dar validez legal a ese derecho que tiene el individuo, se debería de hacer sin ningún tipo de poder notarial.
Se trata de adecuar el registro a la realidad, y está recogido en el funcionarios y particulares prestaran el auxilio necesario para la concordancia del Registro y la realidad.,art. 95 RRC

Caso distinto sería, por ejemplo, que el hijo tuviera que optar, ya que siendo un acto personalísimo y de una persona mayor de edad, no lo podría hacer sino por si mismo (salvo que fuera incapacitado)...
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Re: Interés legítimo para solicitar expediente - poder notarial

Mensaje por Javier2749c »

Muchas gracias.
Supongo que lo pedirán en el Juzgado de Paz del pueblo y luego será enviado al Juzgado de 1a Instancia correspondiente, y si el juez de éste accede a la solicitud, se enviará la orden al RC en que ella fue inscrita. Gracias nuevamente.

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Javier2749c
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Re: Interés legítimo para solicitar expediente - poder notarial

Mensaje por Javier2749c »

kárbiko escribió:Mi opinión es que no siendo un caso en el que se dependa de que el inscrito manifieste su voluntad de ejercer o adquirir un derecho, sino que se trata de inscribir y dar validez legal a ese derecho que tiene el individuo, se debería de hacer sin ningún tipo de poder notarial.
Se trata de adecuar el registro a la realidad, y está recogido en el funcionarios y particulares prestaran el auxilio necesario para la concordancia del Registro y la realidad.,art. 95 RRC
Tu respuesta me lleva a realizar otra pregunta: ¿Sería obligación de los encargados y del ministerio fiscal el promover estos expedientes, sin mediar la solicitud de los interesados (padres del recién nacido, en general)?
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Jucrísvic
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Re: Interés legítimo para solicitar expediente - poder notarial

Mensaje por Jucrísvic »

No estoy de acuerdo con lo que dijo el "Juez Encargado del registro correspondiente".

Según José Alfredo Caballero Gea, en "Los Expedientes del Registro Civil" (editorial Dykinson, 1987), los interesados pueden valerse de estos profesionales del Derecho (refiriéndose a los Abogados o Procuradores que cita el último párrafo del artículo 348 del Reglamento), no de terceras personas, dado que es un acto potestativo pues pueden comparecer por sí mismo.

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Re: Interés legítimo para solicitar expediente - poder notarial

Mensaje por Javier2749c »

¿No puede ella otorgar un poder a sus padres para que la representen? ¿O podría ser solamente representada por un procurador/abogado?
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Jucrísvic
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Re: Interés legítimo para solicitar expediente - poder notarial

Mensaje por Jucrísvic »

Si el artículo 16 del Reglamento dice que "en las actuaciones y expedientes son de aplicación supletoria las normas de jurisdicción voluntaria" entiendo que habrá que estar a lo que establecen los artículos 4, 10 y 11 del Título I del Libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y creo que el artículo 4 es bastante claro al respecto.

Claro que si, como ya dije, el Sr. Juez Encargado dice que vale pulpo como animal de compañía, pues que él se lo coma con cachelos.

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Re: Interés legítimo para solicitar expediente - poder notarial

Mensaje por Javier2749c »

No logro comprender si esto sería un acto de jurisdicción voluntaria.
El Juez que les informó que era posible es el de la ciudad en que fue inscrita, que en este caso solamente inscribirá la resolución del juez competente, el de 1a instancia del pueblo en que están empadronados.
En cualquier caso, ya os contaré lo que sucedió.
Muchas gracias.
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Jucrísvic
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Re: Interés legítimo para solicitar expediente - poder notarial

Mensaje por Jucrísvic »

No es que sea "un acto de jurisdicción voluntaria", sino que el artículo 16 del Reglamento dice que "son de aplicación supletoria las normas de jurisdicción voluntaria" y, ante la poca claridad que nos dan la Ley, el Reglamento y algunas resoluciones de la DGRN sobre el tema de la representación del interesado cuando éste no puede comparecer por sí mismo ante el Registro Civil correspondiente, yo entiendo que al propio interesado no le puede representar una tercera persona que no sea un Procurador o un Abogado con el correspondiente poder general (o especial) de representación.

O dicho de otro modo; en mi RC no admitimos pulpo como animal de compañía, ni con cachelos ni sin ellos.

Pero también puedo estar equivocado, aunque tengo la intuición de que no es el caso. ;)

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Javier2749c
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Re: Interés legítimo para solicitar expediente - poder notarial

Mensaje por Javier2749c »

Gracias. Ya veremos qué sucede.
Saludos,

Javier
PD: Dado que nadie se ha pronunciado sobre la obligación del Ministerio Fiscal de incoar estos expedientes para evitar situaciones de apatridia, llego a la conclusión que el Estado tiene cuestiones más importantes que ocuparse de estas historias de los derechos del niño.

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Javier2749c
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Re: Interés legítimo para solicitar expediente - poder notarial

Mensaje por Javier2749c »

BIMJ 1950 - PÁG. 3302
Resolución de 27 de junio de 2003 (7ª)

EXPEDIENTES EN GENERAL. EN PRINCIPIO EN LOS EXPEDIENTES REGISTRALES PUEDE COMPARECERSE POR MEDIO DE PROCURADOR CON PODER GENERAL NOTARIAL.
Spoiler
En el expediente de inscripciones de nacimiento y de matrimonio remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora contra auto del Juez Encargado del Registro Civil de L.

HECHOS

1.- Por escrito presentado en el Registro Civil de el 6 de febrero de 2003 Dña. M., Procuradora en representación de Don J. , solicitaba la inscripción de los nacimientos fuera de plazo de sus abuelos paternos D. Ángel y Dña. Joaquina, nacidos, respectivamente, en (...) 1881 en F. y en (...) 1889 en V. y de sus tíos por vía paterna D. T. y D. B. , nacidos en (...) 1925 y en (...) 1929, respectivamente, en F., así como la inscripción del matrimonio canónico de sus abuelos paternos celebrado en (...) 1921 en F., por haberse perdido en un siniestro todos los ficheros anteriores a 1948 en el Registro Civil de F. Adjuntaban los siguientes documentos: respecto de Ángel: certificación negativa de inscripción de nacimiento, certificación de bautismo, certificación literal de defunción y certificaciones de bautismo de sus padres y certificación eclesiástica del matrimonio de los mismos; respecto de Joaquina; certificación negativa de inscripción de nacimiento, certificación de bautismo, certificación literal de defunción y certificaciones de bautismo de sus padres y certificación eclesiástica del matrimonio de los mismos; respecto de ambos: certificación eclesiástica de su matrimonio; respecto de T. certificación negativa de inscripción de nacimiento, certificación de bautismo y certificación literal de defunción; respecto de B. ; certificación negativa de inscripción de nacimiento, certificación de bautismo y certificación literal de defunción; respecto de J. , padre del representado e hijo y hermano, respectivamente, de los anteriores: certificaciones literales de nacimiento y de defunción y certificaciones literales de nacimiento de los hijos de su primer matrimonio M., Ángel y J. y de los del segundo matrimonio Pedro, Javier y Carlos ; y respecto de M., hija y hermana, respectivamente, de los anteriores: certificación literal de nacimiento.

2.- Visto lo solicitado, el Juez Encargado del Registro Civil dictó providencia requiriendo a la promotora que aportase poder especial para la tramitación del expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo y certificado de empadronamiento del otorgante del poder para determinar la competencia. En comparecencia, Dña. M. aportó poder general para pleitos otorgado ante notario por D. J. manifestando que aportaría el certificado de empadronamiento cuando lo tuviera, remitiendo seguidamente certificado de empadronamiento en C. con escrito fundamentando la no existencia de exigencia de poder especial para actuaciones ante el Registro Civil. El Juez Encargado del Registro Civil dictó auto con fecha 24 de febrero de 2003 denegando la admisión a trámite de la solicitud por falta de poder suficiente ya que el artículo 348 RRC establecía que los Procuradores podían asistir con el carácter de apoderado o de auxiliares de los interesados cuando ellos quisieran valerse espontáneamente de ellos y, en el poder general para pleitos aportado, no se hablaba de expediente o actuaciones del Registro Civil que no eran pleitos ni actuaciones de jurisdicción voluntaria, debiendo aportase poder especial y, además, la consideración de apoderado se refería a la asistencia de los interesados pero no a la iniciación de expedientes.

3.- Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y a Dña. M., ésta presentó recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando que no se fundamentaba en qué normativa legal se exigía poder especial porque no existía tal normativa y las normas de jurisdicción voluntaria eran de aplicación supletoria.

4.- De la tramitación del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó la confirmación del auto recurrido por cuanto las actuaciones ante el Registro Civil no pertenecían al ámbito de la jurisdicción voluntaria, por más que se otorgase carácter supletorio a su normativa, siendo el carácter restrictivo aplicado al artículo 348 acorde a la transcendencia del contenido del expediente de pretensión de acceso al Registro de una serie de hechos referidos a personas ya fallecidas que desplegarían una serie de consecuencias de interés público al suponer cuestiones trascendentales del estado civil de los afectados y de sus descendientes y herederos. El Juez Encargado del Registro Civil confirmó el auto apelado por sus propios fundamentos ordenando la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Vistos los artículos 25 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 24, 26 y 95 de la Ley del Registro Civil y 16, 94 y 348 del Reglamento del Registro Civil.

II.- Se discute en este recurso si uno de los interesados en un expediente de inscripciones de nacimiento y de matrimonio fuera de plazo puede comparecer en las actuaciones por medio de un Procurador que presenta, para acreditar la representación, un poder general notarial y no un poder especial.

III.- La posibilidad de incoar expedientes del Registro Civil por medio de apoderado está reconocida en el artículo 348 del Reglamento del Registro Civil, y no hay ninguna norma que exija que este poder sea especial. Al contrario la suficiencia del poder general en este ámbito registral resulta de la aplicación supletoria de las normas procesales sobre jurisdicción voluntaria ( cfr. arts. 25 L.E.C. y 16 R.R.C. ) y de la consideración de que cuando persista el interés público en lograr la concordancia entre el Registro Civil y la realidad ( cfr. arts. 24 y 26 L.R.C. y 94 R.R.C. ), la intervención necesaria del Ministerio Fiscal subsana cualquier deficiencia en la legitimación de los particulares.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, estimar el recurso y ordenar al Juez Encargado del Registro Civil de que dé trámite al expediente.

Madrid, 27 de junio de 2003
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Jucrísvic
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Re: Interés legítimo para solicitar expediente - poder notarial

Mensaje por Jucrísvic »

A quien redactó el fundamento jurídico de la resolución que nos has puesto se le olvidó que existe el artículo 242 del Reglamento, relacionado con el artículo 55 del Código civil, motivo por el cual yo te puse "o especial" entre paréntesis en mi anterior respuesta.

:mrgreen:
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