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AUTO DE DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El 9 de enero de 2009 ha comparecido en este Consulado General D. , nacido en 1995 en Caracas (Venezuela), hijo de D. , nacido en Caracas (Venezuela) y de Da., nacida en Caracas (Venezuela), para optar a la nacionalidad española de origen en virtud de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 5212007. Los padres del interesado en nombre de su hijo optaron a la nacionalidad española (no de origen) el 23 de julio de 2003, acogiéndose al articulo 20.1 apartado a) del Código Civil.
2.- Acompañando a su solicitud, el Sr. aporta la siguiente documentación:
- Certificación literal de su nacimiento, inscrito en el Registro Civil Consular de España en Caracas
- Fotocopia de su documento de identidad
- Fotocopia de su pasaporte español
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los articulos 15 y 23 de la Ley del Registro Civil; 122 y 124 del Reglamento del Registro Civil; el articulo 20 del Código Civil en su redacción actual; la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007 y la Instrucción de 4 de noviembre de 2008 de la Dirección General de Registros y Notariado y la Circular del 11 de abril de 1978 de la Dirección General de Registros y Notariado.
II.- Según la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, pueden optar a la nacionalidad española las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español (apartado I), o aquéllas cuyo abuelo/a sea exiliado/a y haya perdido la nacionalidad española por causa del exilio (apartado 2).
En principio, el derecho de opción a la nacionalidad española se concede a quien todavia no la tiene. No obstante, y habida cuenta de que la opción prevista en la Disposición Adicional Séptima permite el acceso a la nacionalidad española de origen, la Dirección General de los Registros y del Notariado, en su Instrucción de 4 de noviembre de 2008, ha admitido de forma excepcional que quienes optaron a la nacionalidad española en virtud del articulo 20.1.b) del Código Civil puedan acogerse a la Disposición Adicional Séptima, adquiriendo asi la nacionalidad española de origen.
III.- El interesado es español, pues sus padres optaron en su nombre a la nacionalidad española el 23 de julio de 2003, al amparo del articulo 20.1 apartado a) del Código Civil. Pretende ahora el interesado optar por la nacionalidad española de origen, en virtud de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 5212007. Su solicitud no puede ser atendida. En la medida en que se trata de un supuesto excepcional, la posibilidad de efectuar una segunda opción debe ser interpretada de forma restrictiva: dado que la Dirección General de los Registros y del Notariado atribuye ese derecho únicamente a quienes optaron inicialmente a la nacionalidad en virtud del articulo 20.l.b), no puede reconocerse por analogia ese derecho a personas que optaron al amparo de otros articulos o disposiciones (en el caso que nos ocupa, el articulo 20.1 apartado a) del Código Civil), aunque el contenido de los mismos sea idéntico al de aquel articulo o presuponga la nacionalidad española de origen del progenitor. Todo ello sin perjuicio de que la Dirección General de los Registros y del Notariado, en via de recurso o de consulta, acepte la extensión por analogia del derecho de una nueva opción a personas que optaron previamente por cauces distintos al del articulo 20.1. b) del Código Civil.
FALLO
Se acuerda denegar el ejercicio de un derecho de opción a la nacionalidad española de origen a D. , por no sujetarse su solicitud a los requisitos exigidos en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, tal y como ha sido interpretada por la Instrucción DGRN de 4 de noviembre de 2008.
Conforme al Art. 29 de la Ley del Registro Civil, contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Dirección General de Registros y de Notariado (CI Rios Rosas, No 24, 28021 MADRID, T - 91 3902000, Fax 91 3904826) en el plazo de 30 dias a partir de la notificación.
Caracas, 19 de enero de 2009
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El 9 de enero de 2009 ha comparecido en este Consulado General D. , nacido en 1995 en Caracas (Venezuela), hijo de D. , nacido en Caracas (Venezuela) y de Da., nacida en Caracas (Venezuela), para optar a la nacionalidad española de origen en virtud de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 5212007. Los padres del interesado en nombre de su hijo optaron a la nacionalidad española (no de origen) el 23 de julio de 2003, acogiéndose al articulo 20.1 apartado a) del Código Civil.
2.- Acompañando a su solicitud, el Sr. aporta la siguiente documentación:
- Certificación literal de su nacimiento, inscrito en el Registro Civil Consular de España en Caracas
- Fotocopia de su documento de identidad
- Fotocopia de su pasaporte español
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los articulos 15 y 23 de la Ley del Registro Civil; 122 y 124 del Reglamento del Registro Civil; el articulo 20 del Código Civil en su redacción actual; la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007 y la Instrucción de 4 de noviembre de 2008 de la Dirección General de Registros y Notariado y la Circular del 11 de abril de 1978 de la Dirección General de Registros y Notariado.
II.- Según la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, pueden optar a la nacionalidad española las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español (apartado I), o aquéllas cuyo abuelo/a sea exiliado/a y haya perdido la nacionalidad española por causa del exilio (apartado 2).
En principio, el derecho de opción a la nacionalidad española se concede a quien todavia no la tiene. No obstante, y habida cuenta de que la opción prevista en la Disposición Adicional Séptima permite el acceso a la nacionalidad española de origen, la Dirección General de los Registros y del Notariado, en su Instrucción de 4 de noviembre de 2008, ha admitido de forma excepcional que quienes optaron a la nacionalidad española en virtud del articulo 20.1.b) del Código Civil puedan acogerse a la Disposición Adicional Séptima, adquiriendo asi la nacionalidad española de origen.
III.- El interesado es español, pues sus padres optaron en su nombre a la nacionalidad española el 23 de julio de 2003, al amparo del articulo 20.1 apartado a) del Código Civil. Pretende ahora el interesado optar por la nacionalidad española de origen, en virtud de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 5212007. Su solicitud no puede ser atendida. En la medida en que se trata de un supuesto excepcional, la posibilidad de efectuar una segunda opción debe ser interpretada de forma restrictiva: dado que la Dirección General de los Registros y del Notariado atribuye ese derecho únicamente a quienes optaron inicialmente a la nacionalidad en virtud del articulo 20.l.b), no puede reconocerse por analogia ese derecho a personas que optaron al amparo de otros articulos o disposiciones (en el caso que nos ocupa, el articulo 20.1 apartado a) del Código Civil), aunque el contenido de los mismos sea idéntico al de aquel articulo o presuponga la nacionalidad española de origen del progenitor. Todo ello sin perjuicio de que la Dirección General de los Registros y del Notariado, en via de recurso o de consulta, acepte la extensión por analogia del derecho de una nueva opción a personas que optaron previamente por cauces distintos al del articulo 20.1. b) del Código Civil.
FALLO
Se acuerda denegar el ejercicio de un derecho de opción a la nacionalidad española de origen a D. , por no sujetarse su solicitud a los requisitos exigidos en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, tal y como ha sido interpretada por la Instrucción DGRN de 4 de noviembre de 2008.
Conforme al Art. 29 de la Ley del Registro Civil, contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Dirección General de Registros y de Notariado (CI Rios Rosas, No 24, 28021 MADRID, T - 91 3902000, Fax 91 3904826) en el plazo de 30 dias a partir de la notificación.
Caracas, 19 de enero de 2009
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Un dato que me parece importante y que no encuentro en el mensaje es si los padres nacidos en Venezuela eran españoles de origen o no.
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Si, la madre lo es.
La denegación no es porque no le corresponda optar, sino que la adolesecente ya optó luego que su madre recuperó.
Pero el Anexo 3 fue confeccionado solamente para quienes optar por el articulo 20.1.b.
Se olvidaron de quienes optaron siendo menores cuando sus padres recuperaron, etc, etc.
La denegación no es porque no le corresponda optar, sino que la adolesecente ya optó luego que su madre recuperó.
Pero el Anexo 3 fue confeccionado solamente para quienes optar por el articulo 20.1.b.
Se olvidaron de quienes optaron siendo menores cuando sus padres recuperaron, etc, etc.
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Javier2749c escribió:por no sujetarse su solicitud a los requisitos exigidos en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, tal y como ha sido interpretada por la Instrucción DGRN de 4 de noviembre de 2008
Yo creo que el Cónsul pretende forzar a la DGRN en via de recurso o de consulta a que se pronuncie sobre los casos de adquisición de la nacionalidad anterior a la LMH que no ha contemplado en la Instrucción de 4 de noviembre.Javier2749c escribió:Todo ello sin perjuicio de que la Dirección General de los Registros y del Notariado, en via de recurso o de consulta, acepte la extensión por analogia del derecho de una nueva opción a personas que optaron previamente por cauces distintos al del articulo 20.1. b) del Código Civil.
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
En la explicación se nos dice por qué no puede optar por el Apartado III (con lo de "extensión por analogia"), pero no veo que nos digan por qué no se puede hacer por el Apartado I.
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Porque el Anexo I es para quien no sea actualmente español y el Anexo III para quien adquirió la nacionalidad no originaria.
Yo estoy convencido de que la DGRN permitirá acogerse al Anexo III a todos los que adquirieron la nacionalidad no originaria, cualquiera que fuera la forma utilizada, si se encuentran en alguno de los supuestos que contempla la disposición adicional séptima de la Ley 52/2004.
Yo estoy convencido de que la DGRN permitirá acogerse al Anexo III a todos los que adquirieron la nacionalidad no originaria, cualquiera que fuera la forma utilizada, si se encuentran en alguno de los supuestos que contempla la disposición adicional séptima de la Ley 52/2004.
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Gracias Mundo.
Lo que no me queda claro es eso de la consulta. La consulta la hacen los encargados de los registros, en este caso consulares, a la DGRN.
Eso he visto en algún boletin suplementario del ministerio.
Entonces, por qué no hace la consulta él, en vez de sentarse a esperar que otro la haga o que el solicitante apele?
Bueno, no creo que puedas leer la mente del cónsul, jeje.
Por otra parte, la resolución de 1994 es bastante clara, cuando menciona que no es necesario que cada instrucción incluya todas las posibilidades explicitamente.
“.no tendria sentido, en una interpretación lógica y finalista de la norma, que el que no fuera español pudiera adquirir por opción, al amparo de la disposición transitoria 2ª de la Ley de 1990, la nacionalidad española de origen y que el que ha demostrado su mayor vinculación con España hasta el punto de haber adquirido ya esta nacionalidad tuviera vedado el camino para que esta nacionalidad mereciera el trato de origen.“
“...No es suficiente argumento en contra que la Instrucción de 20 de marzo de 1991 (apartado VII y declaración final 11ª) parezca excluir la posibilidad examinada por que, en rigor, tal Instrucción sólo se preocupa de rechazar que las opciones de esas dos disposiciones transitorias, puedan encubrir hipótesis distintas de recuperación, sujetas a otro régimen, y no preveia el supuesto tan singular objeto de este recurso.“
Lo que no me queda claro es eso de la consulta. La consulta la hacen los encargados de los registros, en este caso consulares, a la DGRN.
Eso he visto en algún boletin suplementario del ministerio.
Entonces, por qué no hace la consulta él, en vez de sentarse a esperar que otro la haga o que el solicitante apele?
Bueno, no creo que puedas leer la mente del cónsul, jeje.
Por otra parte, la resolución de 1994 es bastante clara, cuando menciona que no es necesario que cada instrucción incluya todas las posibilidades explicitamente.
“.no tendria sentido, en una interpretación lógica y finalista de la norma, que el que no fuera español pudiera adquirir por opción, al amparo de la disposición transitoria 2ª de la Ley de 1990, la nacionalidad española de origen y que el que ha demostrado su mayor vinculación con España hasta el punto de haber adquirido ya esta nacionalidad tuviera vedado el camino para que esta nacionalidad mereciera el trato de origen.“
“...No es suficiente argumento en contra que la Instrucción de 20 de marzo de 1991 (apartado VII y declaración final 11ª) parezca excluir la posibilidad examinada por que, en rigor, tal Instrucción sólo se preocupa de rechazar que las opciones de esas dos disposiciones transitorias, puedan encubrir hipótesis distintas de recuperación, sujetas a otro régimen, y no preveia el supuesto tan singular objeto de este recurso.“
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Mundo,
Seria correcto presentar el recurso en estos términos??
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Caracas, 10 de marzo de 2009.
Sres. DGRN
Excelentisimos Sres,
Vengo a presentar recurso contra la decisión denegatoria del cónsul adjunto en Caracas a másolicitud de opción en nombre de mi hijo JM por el primer apartado de la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007.
Es de destacar que en este mismo consulado se ha aceptado la solicitud de opción de mis hijos mayores también por el primer apartado, como hijos de una persona originariamente española.
Es entonces que tengo el honor de dirigirme a vosotros para solicitar se inicie el proceso de apelación contra la decisión denegatoria a másolicitud de 9 de enero de 2009.
Reitero los argumentos expuestos en másolicitud original, y nuevamente adjunto copia de la resolución de 1 de julio de 1994, que respalda los argumentos de másolicitud, en particular cuando menciona:
“.no tendria sentido, en una interpretación lógica y finalista de la norma, que el que no fuera español pudiera adquirir por opción, al amparo de la disposición transitoria 2ª de la Ley de 1990, la nacionalidad española de origen y que el que ha demostrado su mayor vinculación con España hasta el punto de haber adquirido ya esta nacionalidad tuviera vedado el camino para que esta nacionalidad mereciera el trato de origen.“
“...No es suficiente argumento en contra que la Instrucción de 20 de marzo de 1991 (apartado VII y declaración final 11ª) parezca excluir la posibilidad examinada por que, en rigor, tal Instrucción sólo se preocupa de rechazar que las opciones de esas dos disposiciones transitorias, puedan encubrir hipótesis distintas de recuperación, sujetas a otro régimen, y no preveia el supuesto tan singular objeto de este recurso.“
Efectivamente no tendria ningún sentido que quienes optaran recién ahora pudieran obtener la nacionalidad de origen y quedara mi hijo menor, que obtuvo la nacionalidad anteriormente, con un status diferente, como queda claro en la resolución de la DGRN antes mencionada.
Atentamente,
Maria
PD1: Adjunto nuevamente copia de la Resolución de 1 de julio de 1994 de la DGRN.
PD2: Firman esta carta de conformidad mi esposo (padre de mi hijo), y mi propio hijo.
Seria correcto presentar el recurso en estos términos??
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Caracas, 10 de marzo de 2009.
Sres. DGRN
Excelentisimos Sres,
Vengo a presentar recurso contra la decisión denegatoria del cónsul adjunto en Caracas a másolicitud de opción en nombre de mi hijo JM por el primer apartado de la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007.
Es de destacar que en este mismo consulado se ha aceptado la solicitud de opción de mis hijos mayores también por el primer apartado, como hijos de una persona originariamente española.
Es entonces que tengo el honor de dirigirme a vosotros para solicitar se inicie el proceso de apelación contra la decisión denegatoria a másolicitud de 9 de enero de 2009.
Reitero los argumentos expuestos en másolicitud original, y nuevamente adjunto copia de la resolución de 1 de julio de 1994, que respalda los argumentos de másolicitud, en particular cuando menciona:
“.no tendria sentido, en una interpretación lógica y finalista de la norma, que el que no fuera español pudiera adquirir por opción, al amparo de la disposición transitoria 2ª de la Ley de 1990, la nacionalidad española de origen y que el que ha demostrado su mayor vinculación con España hasta el punto de haber adquirido ya esta nacionalidad tuviera vedado el camino para que esta nacionalidad mereciera el trato de origen.“
“...No es suficiente argumento en contra que la Instrucción de 20 de marzo de 1991 (apartado VII y declaración final 11ª) parezca excluir la posibilidad examinada por que, en rigor, tal Instrucción sólo se preocupa de rechazar que las opciones de esas dos disposiciones transitorias, puedan encubrir hipótesis distintas de recuperación, sujetas a otro régimen, y no preveia el supuesto tan singular objeto de este recurso.“
Efectivamente no tendria ningún sentido que quienes optaran recién ahora pudieran obtener la nacionalidad de origen y quedara mi hijo menor, que obtuvo la nacionalidad anteriormente, con un status diferente, como queda claro en la resolución de la DGRN antes mencionada.
Atentamente,
Maria
PD1: Adjunto nuevamente copia de la Resolución de 1 de julio de 1994 de la DGRN.
PD2: Firman esta carta de conformidad mi esposo (padre de mi hijo), y mi propio hijo.
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Mundo,
Podrias por favor informarme si, una vez que se presenta un recurso, se le adjudica algún número de expediente y si es posible algún seguimiento del estado del trámite. Siempre dando por entendido que demorará un año o más.
Es decir, los recursos han sido entregados hoy en el consulado en Caracas y se ha sellado una copia como recibida en un caso mientras que el otro recurso, de idéntico contenido, ha sido enviado por fax.
Me refiero a si al llegar a la DGRN tienen alguna identificación.
Gracias de nuevo
Podrias por favor informarme si, una vez que se presenta un recurso, se le adjudica algún número de expediente y si es posible algún seguimiento del estado del trámite. Siempre dando por entendido que demorará un año o más.
Es decir, los recursos han sido entregados hoy en el consulado en Caracas y se ha sellado una copia como recibida en un caso mientras que el otro recurso, de idéntico contenido, ha sido enviado por fax.
Me refiero a si al llegar a la DGRN tienen alguna identificación.
Gracias de nuevo
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
O meu caso é parecido.
Optei pela nacionalidade espanhola ano passado pelo art. 20.2c do CC. Meu pai recuperou sua nacionalidade espanhola pelo art. 26 do CC.
Eu adiquiri minha nacionalidde de forma derivativa, e assim como meus irmi£os, atraves da LMH, eu teria direito i uma nacionalidade de origem.
O consulado de SP negou essa minha segunda opi§i£o.
Eu enviei ao consulado de SP, um e-mail citando a resolución de 1 de julio de 1994. O consul disse que vai reanalizar o meu caso, e me comunicar em alguns dias.
Espero que seja uma resposta favorável, já que tenho o direito de ser espanhol de origem.
Optei pela nacionalidade espanhola ano passado pelo art. 20.2c do CC. Meu pai recuperou sua nacionalidade espanhola pelo art. 26 do CC.
Eu adiquiri minha nacionalidde de forma derivativa, e assim como meus irmi£os, atraves da LMH, eu teria direito i uma nacionalidade de origem.
O consulado de SP negou essa minha segunda opi§i£o.
Eu enviei ao consulado de SP, um e-mail citando a resolución de 1 de julio de 1994. O consul disse que vai reanalizar o meu caso, e me comunicar em alguns dias.
Espero que seja uma resposta favorável, já que tenho o direito de ser espanhol de origem.
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Usted deberia interponer recurso ante la DGRN contra la resolución denegatoria en el plazo de 30 dias naturales desde su notificación. Una vez que se reciba en el Servicio de Estado Civil de la DGRN (y con esto contesto a Javier2749c) se le asigna un número y espera su resolución cuando le corresponda por su turno. Como normalmente no existe una tramitación (salvo que se decida, para mejor proveer, pedir alguna aclaración o diligencia al Consulado) no existe un seguimiento de su situación.
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
I. Naturaleza y caracteristicas del derecho de opción a la nacionalidad española
La opción es un modo de adquirir la nacionalidad española que requiere la voluntad expresa de la persona interesada, formulada ante el órgano o empleado público designado en la Ley, en este caso los Encargados de los Registros Civiles Municipales y Consulares. Si el articulo 20 del Código Civil configura el derecho a optar a la nacionalidad española como un modo de adquisición derivativo, en la regulación contenida en la precitada Disposición Adicional séptima, el legislador dispensa un tratamiento juridico más beneficioso, al atribuir la cualidad de español de origen a quienes se encuentren en alguno de los dos supuestos regulados y cumplan las demás formalidades exigidas en el Código Civil.
eso no da derecho i quen optó pela nacionalidad de modo derivativo, a optar pela nacionalidad de origen?
La opción es un modo de adquirir la nacionalidad española que requiere la voluntad expresa de la persona interesada, formulada ante el órgano o empleado público designado en la Ley, en este caso los Encargados de los Registros Civiles Municipales y Consulares. Si el articulo 20 del Código Civil configura el derecho a optar a la nacionalidad española como un modo de adquisición derivativo, en la regulación contenida en la precitada Disposición Adicional séptima, el legislador dispensa un tratamiento juridico más beneficioso, al atribuir la cualidad de español de origen a quienes se encuentren en alguno de los dos supuestos regulados y cumplan las demás formalidades exigidas en el Código Civil.
eso no da derecho i quen optó pela nacionalidad de modo derivativo, a optar pela nacionalidad de origen?
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Si, pero en la instrucción solamente crearon un Anexo, el 3, para permitir una nueva opción a quienes la obtuvieron por el articulo 20.1.b luego de la reforma por Ley 36/2002
Y se olvidaron de los que la obtuvieron por el 20.1.a, y de los que la obtuvieron por residencia, y de los que la obtuvieron antes de la Ley 36/2002, etc, etc, etc
Y se olvidaron de los que la obtuvieron por el 20.1.a, y de los que la obtuvieron por residencia, y de los que la obtuvieron antes de la Ley 36/2002, etc, etc, etc
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
pero es citado unicamente el art. 20, no haciendo discriminacion entre 20.1b, o 20.2c.
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Anexo 3
http://leymemoria.mjusticia.es/document ... alidad.pdf
Además tú optaste por el 20.1.a, de acuerdo a las condiciones establecidas en el 20.2.c
http://leymemoria.mjusticia.es/document ... alidad.pdf
Además tú optaste por el 20.1.a, de acuerdo a las condiciones establecidas en el 20.2.c
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Ok, pero de acuerdo con la Resolución de 1 de julio de 1994 de la DGRN, tendriamos derecho de cambiar nuestros status de no de origen, para de origen, cierto?
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Si, el cónsul puede calificar positivamente tu solicitud, pero dudo que lo haga.
Entonces puedes apelar y 13 meses más tarde la DGRN se expedirá sobre el asunto.
Suerte
Entonces puedes apelar y 13 meses más tarde la DGRN se expedirá sobre el asunto.
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Podrias adaptar el texto que puedes leer en el séptimo mensaje de este hilo
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
certo, pero yo me correspondi con el consulado de sao paulo por e-mail, y estoy aguardando una resposta del consulado, si es negativa o positiva. si for negativa, devo apelar, pero no hay nada oficial, nada escrito oficialmente pelo consulado, apenas mis e-mails, como procedo?
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
..... que no será la del e-mail que te remitan...
Debes solicitar formalmente por escrito la solicitud.
Y si es denagada, formalmente y también por escrito fundamentado, te lo notificarán.
Ahi comienza el plazo para que puedas presentar recurso ante la DGRN.
Debes solicitar formalmente por escrito la solicitud.
Y si es denagada, formalmente y también por escrito fundamentado, te lo notificarán.
Ahi comienza el plazo para que puedas presentar recurso ante la DGRN.
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
ha alguna diferencia de derechos entre español de origen y no de origen? yo tengo 19 años, soy prejudicado por no ser de origen?
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Ni de derechos ni de obligaciones..
La diferencia está en que al de origen no se le puede privar de su nacionalidad. Si la pierde el ciudadano, puede comparecer y solicitar la recuperación de la misma.
Pero la no de origen si que se puede perder y para recuperarla hace falta dispensa del gobierno.
Es el articulo 26 del Código Civil:
Articulo 26. Redacción según Ley 36/2002, de 8 de octubre.
1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:
2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecional mente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el articulo anterior.
La diferencia está en que al de origen no se le puede privar de su nacionalidad. Si la pierde el ciudadano, puede comparecer y solicitar la recuperación de la misma.
Pero la no de origen si que se puede perder y para recuperarla hace falta dispensa del gobierno.
Es el articulo 26 del Código Civil:
Articulo 26. Redacción según Ley 36/2002, de 8 de octubre.
1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:
- Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
- Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
- Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecional mente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el articulo anterior.
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La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
como una persona, asi como yo, un español no de origen debe hacer para nunca perder la nacionalidad española?
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Podrias perderla por ejemplo si te fueras a vivir a un pais no iberoamericano, y adquieres la ciudadania de ese pais, y no concurres al consulado de España a firmar la conservación en el plazo de 3 años.
Lo mejor seria que tú mismo leyeras los articulos relativos a la pérdida en el código civil.
Por otra parte, tú serás español de origen por la Ley 52/2007, una vez que el cónsul ponga en funcionamiento su cerebro.
Lo mejor seria que tú mismo leyeras los articulos relativos a la pérdida en el código civil.
Por otra parte, tú serás español de origen por la Ley 52/2007, una vez que el cónsul ponga en funcionamiento su cerebro.
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
hehehehehehe
tomara que el consul ponga su cerebro en funcionamento, estoy ancioso por la resposta...
de qualquer forma, se yo mantener el pasaporte atualizado sempre, no perco mi nacionalidad, no es?
tomara que el consul ponga su cerebro en funcionamento, estoy ancioso por la resposta...
de qualquer forma, se yo mantener el pasaporte atualizado sempre, no perco mi nacionalidad, no es?
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Lo del pasaporte actualizado es algo que deben de hacer quienes opten por la nacionalidad, o la obtengan por residencia, y luego utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar. Pero como tú no declaraste renunciar a la nacionalidad brasilera, no perderás la española ni aunque dejes pasar 3 años luego de vencer el pasaporte.
Si lees el código civil, comprenderás las situaciones por las cuales puedes perder la nacionalidad.
Si lees el código civil, comprenderás las situaciones por las cuales puedes perder la nacionalidad.
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
certo, entonces penso que no perderé la nacionalidad espanola, ya que ha inscrito en mi certificado de nascimiento espanol el carimbo de CONSERVACION, portanto creo que mi nacionalidad ya esta conservada y que no iré perder mi nacionalidad, está cierto?
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Si optaste por la nacionalidad siendo menor de edad, no era necesario que realizaras la conservación.
Otro consulado a la lista...
Otro consulado a la lista...
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
yo opté pela nacionalidad con 18 años, y consta en mi certificado de nacimiento, el carimbo de conservacion
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
La conservación es solamente para quienes nacieron españoles y no para quienes optaron.
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Porque te han hecho firmar algo que no correspondia.
De cualquier modo, no te han perjudicado.
Los perjudicados son aquellos que no hayan firmado la conservación, aunque no debieran hacerlo por haber optado.
Algún dia en el consulado les dirán que han perdido la nacionalidad por no conservarla, y seguramente se lo creerán.
De cualquier modo, no te han perjudicado.
Los perjudicados son aquellos que no hayan firmado la conservación, aunque no debieran hacerlo por haber optado.
Algún dia en el consulado les dirán que han perdido la nacionalidad por no conservarla, y seguramente se lo creerán.
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
que esquisito eso no es? de qualquer maneira estoy más seguro en relacion a mi nacionalidad, creo que no a perderé nunca.
Mesmo asi, voy aguardar la resposta del consulado en la questón de cambias de no de origen para de origen.
Mesmo asi, voy aguardar la resposta del consulado en la questón de cambias de no de origen para de origen.
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Exquisito significa algo totalmente diferente en castellano que en portugués.
Pero si, el personal diplomático de España es ciertamente raro, extraño.
Una pena que el cónsul anterior en SP fuera destituido hace unos meses, porque se merecia una buena patada no cú.
Pero si, el personal diplomático de España es ciertamente raro, extraño.
Una pena que el cónsul anterior en SP fuera destituido hace unos meses, porque se merecia una buena patada no cú.
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