Hola a todos, quisiera opinion sobre un tema que no termino de entender, esta claro que para obtener tarjeta de residencia por familiar de comunitario, en este caso conyugue , debe estar inscripto el matrimonio, en mi caso en España, ahora bien se entiende que los registro civiles tienen mucho trabajo y por lo tanto las inscripciones tardan alrededor de 18 meses,.
Mi caso es el siguiente: mi esposa obtuvo la ciudadania española por ser hija y nieta de Español de origen.
Por lo tanto, desde ese momento, yo, paso a ser esposo de una "comunitaria",
Llevamos 29 años de casados en nuestro pais de origen.
Para solicitar la tarjeta de residencia me exijen inscribir nuestro matrimonio. Asi lo hicimos conforme a las leyes establecidas y para seguir el orden de las cosas como es debido, me informan que esa inscripcion tarda alrededor de 18 meses. y que hasta ese momento no puedo hacer nada,
Entonces le pregunto a la persona que me atiende, que relacion, para la leyes españolas mantengo con mi esposa, puesto que no me puedo inscribir pareja de hecho porque estamos casados, pero nuestro matrimonio aqui aun no es valido. Esta persona no supo que decirme, y cuando transcurran los tres meses de estar en España, me debo volver a mi pais porque si no estaré ilegalmente.
Ahora bien, yo he leido que el interes de las leyes sobre familia es que se mantenga unida, .....
¿no ven uds que existe un vacio legal sobre este tema?
gracias
Vacio legal?
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- Mensajes: 8
- Registrado: 05 Ago 2009, 11:32
En qué situación se encuentra el esposo de una recien española mientras se inscribe su matrimonio?
Con referencia a mi tema anterior solo quiero una respuesta de los Sres.moderadores o funcionarios del foro:
Para las leyes españolas, ¿en que figura legal se encuadra el esposo de una reciente española mientras se inscribe su matrimonio en el RCC?, porque hasta ahora no he obtenido una respuesta
muchas gracias
Para las leyes españolas, ¿en que figura legal se encuadra el esposo de una reciente española mientras se inscribe su matrimonio en el RCC?, porque hasta ahora no he obtenido una respuesta
muchas gracias
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- Mensajes: 6
- Registrado: 12 May 2010, 11:51
Re: Vacio legal?
Mira, mi situacion es muy parecida
Yo estoy casado hace 20 años en mi pais de origen, (URUGUAY)
mi mujer obtuvo la nacionalidad aqui en españa por la ley de memoria historica, y ya llevo 9 meses desde que inscribi el matrimonio en madrid,
tenemos 4 hijos, y todos mis hijos tienen ya la tarjeta comunitaria. Inclusive uno es mayor de edad, trabaja y tiene contrato,....pero yo, que supuestamente deberia ser el ejemplo, el padre trabajador, el que lleva el pan a la casa, aun estoy esperando que el juez encargado del registro civil...... dicte sentencia y al final de una vez por todas inscriba nuestro matrimonio,.... pero, por lo que dicen, aun me falta 9 meses mas....
asi que asi estan las cosas.....
saludos y a esperar...mucha suerte
Yo estoy casado hace 20 años en mi pais de origen, (URUGUAY)
mi mujer obtuvo la nacionalidad aqui en españa por la ley de memoria historica, y ya llevo 9 meses desde que inscribi el matrimonio en madrid,
tenemos 4 hijos, y todos mis hijos tienen ya la tarjeta comunitaria. Inclusive uno es mayor de edad, trabaja y tiene contrato,....pero yo, que supuestamente deberia ser el ejemplo, el padre trabajador, el que lleva el pan a la casa, aun estoy esperando que el juez encargado del registro civil...... dicte sentencia y al final de una vez por todas inscriba nuestro matrimonio,.... pero, por lo que dicen, aun me falta 9 meses mas....
asi que asi estan las cosas.....
saludos y a esperar...mucha suerte
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- Mensajes: 1
- Registrado: 26 Sep 2011, 19:15
Vació legal? Por culpa de la admon mi esposa esta irregular
Madrid 26 Sept del 2011.
Desde mi punto de vista claro que hay que un vacío legal. Mi situación es la siguiente:
1 - Yo he adquirido la nacionalidad (pasaporte y NIE) el mes de abril del año en curso (2011). Este proceso me ha tardado 3 años y 4 meses (la entrega del NIE y del Pasaporte pudo ser rápida porq mi empresa tiene un buffet de abogados q consiguió el registro civil en menos de 7 semanas desde q jure la bandera)
2 - Yo gestione el proceso de reagrupación de mi esposa cuando yo tenía la 2da tarjeta de permiso de trabajo y residencia. [Que por cierto, el proceso de reagrupación incluyendo toda la documentación que hay que reunir tardo cerca 9 meses, es decir desde que la solicitud al ayuntamiento del certificado de vivienda habitable y en condiciones (el cual creo que ya no lo puede hacer un notario sino sólo los peritos de los empadronamientos, los cuales emiten unos informes que dejan mucho que desear), hasta la entrega de la documentación, emisión de la resolución y aceptación el Colombia del visado de reagrupación].
3 - Una vez mi esposa llega aquí solicita su tarjeta de reagrupación primera vez, la cual se la otorgan sin problema. Pero algo curioso con 2 meses de permiso q mi tarjeta, cuando usualmente deben tener el mismo vencimiento.
4 - 60 días antes del vencimiento de su tarjeta se acerca a la oficina de Alcobendas, donde le indican que como YO YA SOY ESPAÑOL, ahora debe solicitar la COMUNITARIA, aquí empezó nuestra tragedia.
5 - Llama a sacar cita y le dicen q no puede sacar la cita sino hasta cuando se le caduque su tarjeta, por lo cual espero al día de su caducidad (26 de junio del 2011) para llamar y le dieron la cita para el 22 de septiembre, alucinante casi 3 meses después de que le había caducado.
6- Llega el día de presentar los papeles y le dicen que el Reg. Civil Colombiano con su respectiva apostilla no es válido y que lo q necesita es un certificado de q el matrimonio se haya inscrito en España. Pero OJO, en los formularios que nos suministraron para esto, el EX16 ó EX19 dice !!!Reg civil de matrimonio debidamente legalizado y apostillado!!!!, pero al parece la norma ha cambiado o no está clara. En fin q me he tenido q venir de Turquía (lugar donde estoy trabajando), y hoy 26 de jun.
Fuimos a inscribir el matrimonio (REG CIVIL CBOLSA) y nos dieron un papel con el nº de expediente y muy amablemente la funcionaria pública nos dijo "TARDARÁ ENTRE 1 AÑO O DOS", ahhhhh
7- Con este papel regresamos a CAMPAMENTO (Madrid) y preguntamos si con este papel mi esposa podía solicitar la comunitaria, y nos dijeron que NOO, les digo, perdone ud, entonces mi esposa queda ILEGAL y me dicen SIII, y le digo pero es que ella tiene q estar saliendo y entrando de España, y no puede estar por ahí sin documentación, cómo es que la traigo legalmente y por la INEFICIENCIA DE LAS REGISTRADURIAS mi esposa quedará IRREGULAR durante el periodo que tarden en enviarme este certificado, y me dice....
!!!!!Pues tendrá que solicitar un VISADO!!!!, ... A ver, ¿para que sirvió la REGULARIZACIÓN entonces?
ahora resulta que el haber obtenido la NACIONALIDAD ESPAÑOLA lo que me está trayendo es problemas, porq si no lo hubiese obtenido yo hubiese continuado con mi renovación por 3ra vez (la permanente me la habían negado antes debido a había estado más de 6 meses fuera de España... OTRO VACIO LEGAL,.... trabajo para la principal y más grande empresa de España de IT y debo ir a proyectos en otros países por largas temporadas pero SIN DEJAR DE COTIZAR Y PAGAR mis impuestos AQUI, pero según esto LOS EXTRANJEROS NO PODEMOS IR A TRABAJAR OTROS PAISES por q la consecuencia es q la permanente y hasta la nacionalidad se pueden ver afectadas)... en fin que no nos dieron ninguna solución.
8- Nos fuimos a ALUCHE en busca de una respuesta coherente, después de hacer la fila de más de 90 personas logramos entrar y por fortuna dimos con un FUNC PUBLICO que ha hecho lo correcto ESCUCHAR NUESTRA SITUACIÓN, lo malo, él dice que efectivamente hay un hueco legal, pero que no puede hacer nada.
9- Las consecuencias: Mi esposa no puede ir a visitarme a Turquía ni a visitar a su familia en diciembre, perderemos billetes de avión q han costado cerca de 3500 euros y los daños morales que nos han y están causando son incalculables.
Como si fuera esto poco, ella debería irse a vivir conmigo a Turquía, pues la empresa Española está gestionando mi permiso de trabajo allí y el permiso de residencia de ella, el problema es que si sale no puede volver a entrar.
Bueno una solución es pedir un visado de turista en Turquía, pero quién nos garantiza que nos lo den ¿ah?
10- SOLUCIÓN: Ninguna por el momento.
- Casarnos de nuevo puede ser una opción pero tendríamos q mentir en el consulado afirmando q ella no está casada
- Como pareja de hecho no podemos registrarnos porq se necesita no estar casados
- Renovar su tarjeta de reagrupación, es imposible dado que por culpa de este proceso ha perdido los 90 días que tenía después de su vencimiento para presentar los papeles.
Entonces me pregunto
¿DONDE ESTAN MIS DERECHOS CÓMO ESPAÑOL?,
¿POR QuéRAZÓN LA ADMON DESPUES DE HABER TODO LO Q ME HA REQUERIDO EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS COMETE ESTO CON NOSOTROS?
SI ALGUIEN PUEDE AYUDARNOS, PODEIS CONTACTARNOS A 644015094
Desde mi punto de vista claro que hay que un vacío legal. Mi situación es la siguiente:
1 - Yo he adquirido la nacionalidad (pasaporte y NIE) el mes de abril del año en curso (2011). Este proceso me ha tardado 3 años y 4 meses (la entrega del NIE y del Pasaporte pudo ser rápida porq mi empresa tiene un buffet de abogados q consiguió el registro civil en menos de 7 semanas desde q jure la bandera)
2 - Yo gestione el proceso de reagrupación de mi esposa cuando yo tenía la 2da tarjeta de permiso de trabajo y residencia. [Que por cierto, el proceso de reagrupación incluyendo toda la documentación que hay que reunir tardo cerca 9 meses, es decir desde que la solicitud al ayuntamiento del certificado de vivienda habitable y en condiciones (el cual creo que ya no lo puede hacer un notario sino sólo los peritos de los empadronamientos, los cuales emiten unos informes que dejan mucho que desear), hasta la entrega de la documentación, emisión de la resolución y aceptación el Colombia del visado de reagrupación].
3 - Una vez mi esposa llega aquí solicita su tarjeta de reagrupación primera vez, la cual se la otorgan sin problema. Pero algo curioso con 2 meses de permiso q mi tarjeta, cuando usualmente deben tener el mismo vencimiento.
4 - 60 días antes del vencimiento de su tarjeta se acerca a la oficina de Alcobendas, donde le indican que como YO YA SOY ESPAÑOL, ahora debe solicitar la COMUNITARIA, aquí empezó nuestra tragedia.
5 - Llama a sacar cita y le dicen q no puede sacar la cita sino hasta cuando se le caduque su tarjeta, por lo cual espero al día de su caducidad (26 de junio del 2011) para llamar y le dieron la cita para el 22 de septiembre, alucinante casi 3 meses después de que le había caducado.
6- Llega el día de presentar los papeles y le dicen que el Reg. Civil Colombiano con su respectiva apostilla no es válido y que lo q necesita es un certificado de q el matrimonio se haya inscrito en España. Pero OJO, en los formularios que nos suministraron para esto, el EX16 ó EX19 dice !!!Reg civil de matrimonio debidamente legalizado y apostillado!!!!, pero al parece la norma ha cambiado o no está clara. En fin q me he tenido q venir de Turquía (lugar donde estoy trabajando), y hoy 26 de jun.
Fuimos a inscribir el matrimonio (REG CIVIL CBOLSA) y nos dieron un papel con el nº de expediente y muy amablemente la funcionaria pública nos dijo "TARDARÁ ENTRE 1 AÑO O DOS", ahhhhh
7- Con este papel regresamos a CAMPAMENTO (Madrid) y preguntamos si con este papel mi esposa podía solicitar la comunitaria, y nos dijeron que NOO, les digo, perdone ud, entonces mi esposa queda ILEGAL y me dicen SIII, y le digo pero es que ella tiene q estar saliendo y entrando de España, y no puede estar por ahí sin documentación, cómo es que la traigo legalmente y por la INEFICIENCIA DE LAS REGISTRADURIAS mi esposa quedará IRREGULAR durante el periodo que tarden en enviarme este certificado, y me dice....
!!!!!Pues tendrá que solicitar un VISADO!!!!, ... A ver, ¿para que sirvió la REGULARIZACIÓN entonces?
ahora resulta que el haber obtenido la NACIONALIDAD ESPAÑOLA lo que me está trayendo es problemas, porq si no lo hubiese obtenido yo hubiese continuado con mi renovación por 3ra vez (la permanente me la habían negado antes debido a había estado más de 6 meses fuera de España... OTRO VACIO LEGAL,.... trabajo para la principal y más grande empresa de España de IT y debo ir a proyectos en otros países por largas temporadas pero SIN DEJAR DE COTIZAR Y PAGAR mis impuestos AQUI, pero según esto LOS EXTRANJEROS NO PODEMOS IR A TRABAJAR OTROS PAISES por q la consecuencia es q la permanente y hasta la nacionalidad se pueden ver afectadas)... en fin que no nos dieron ninguna solución.
8- Nos fuimos a ALUCHE en busca de una respuesta coherente, después de hacer la fila de más de 90 personas logramos entrar y por fortuna dimos con un FUNC PUBLICO que ha hecho lo correcto ESCUCHAR NUESTRA SITUACIÓN, lo malo, él dice que efectivamente hay un hueco legal, pero que no puede hacer nada.
9- Las consecuencias: Mi esposa no puede ir a visitarme a Turquía ni a visitar a su familia en diciembre, perderemos billetes de avión q han costado cerca de 3500 euros y los daños morales que nos han y están causando son incalculables.
Como si fuera esto poco, ella debería irse a vivir conmigo a Turquía, pues la empresa Española está gestionando mi permiso de trabajo allí y el permiso de residencia de ella, el problema es que si sale no puede volver a entrar.
Bueno una solución es pedir un visado de turista en Turquía, pero quién nos garantiza que nos lo den ¿ah?
10- SOLUCIÓN: Ninguna por el momento.
- Casarnos de nuevo puede ser una opción pero tendríamos q mentir en el consulado afirmando q ella no está casada
- Como pareja de hecho no podemos registrarnos porq se necesita no estar casados
- Renovar su tarjeta de reagrupación, es imposible dado que por culpa de este proceso ha perdido los 90 días que tenía después de su vencimiento para presentar los papeles.
Entonces me pregunto
¿DONDE ESTAN MIS DERECHOS CÓMO ESPAÑOL?,
¿POR QuéRAZÓN LA ADMON DESPUES DE HABER TODO LO Q ME HA REQUERIDO EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS COMETE ESTO CON NOSOTROS?
SI ALGUIEN PUEDE AYUDARNOS, PODEIS CONTACTARNOS A 644015094
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