Padre que no recupero LMH 52/2007

Reglas del Foro
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
Responder

Topic Author
fernandez_jd
Mensajes: 4
Registrado: 09 Mar 2009, 03:03
    unknown unknown

Padre que no recupero LMH 52/2007

Mensaje por fernandez_jd »

Antes que nada voy a presentarme:
Mi nombre es Julián Fernández soy Argentino, naci­ en Argentina, tengo 37 años, soy nieto de españoles y vivo en Buenos Aires desde toda mi vida. Paso a comentarles mi caso...

Mi abuelo llegó a Argentina a principios del siglo pasado, acá se casó con mi abuela de origen Gallego y tuvo 1 hijo (mi padre), mi abuelo jamás se nacionalizó es decir el siempre conservó su ciudadani­a y por lo tanto mi padre(hoy 87 años) nació como Español de origen. Por desconocimientos jamás optó por la ciudadani­a española. Según entiendo y se que es asi­ , con la ley de memoria histórica estari­a en condiciones de optar por la ciudadani­a española entrando como la ley dice, dentro del apartado o Anexo I. Solicité un turno por Internet en el Consulado de Buenos Aires para el 29 de mayo, pero cuando me he acercado al mismo para ultimar detalles (documentos,etc) me dicen en informes que para que yo pueda optar directamente por la ciudadani­a española mi padre tiene que recuperar primero y si mal no entiendo la ley NO dice eso, según esta expuesto en el sitio http://leymemoria.mjusticia.es/paginas/ ... entes.html.

He tenido contacto con gente en mi misma situación de otros Pai­ses y hasta uno de ellos no de buenos aires pero si de Argentina (ciudad Rosario) que le han tomado el tramite y han podido acceder al derecho de optar por su nacionalidad sin necesidad de que su padre recupere. Ahora bien, si mi padre estuviese fallecido el trámite me lo toman sin necesidad de que mi padre tenga que recuperar (según lo que me han informado en el ventanilla del consulado de Buenos Aires. Recurro a ustedes para que me puedan aclarar cuantas formas de interpretar la Ley 52/2007 hay?

¿Porque en ciertos pai­ses y hasta en el mismo consulado de argentina (rosario) toman un trámite caso en mi misma situación pero en el consulado de Buenos Aires me exigen que mi trámite no me lo puedan tomar hasta que mi padre recupere la nacionalidad?

Podri­an decirme que es lo que debo exigir en caso de que el di­a de la fecha de mi turno me denieguen el tramite ? o a que dirección puedo elevar esta consulta ?. En el link que he pegado mas arriba estan los requisitos

, por las dudas copio el detalle y alcaracion aca mas debajo





SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD

Hay 3 tipos de solicitudes diferentes de la nacionalidad española de origen:

1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español

La ley española ya permiti­a optar por la nacionalidad española a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en España.

La Ley de la memoria Histórica ampli­a la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de origen a los hijos de padre o madre español de origen, aunque no hubiera nacido en España. È Este es mi caso ya que mi padre nace como español de origen debido a que mi abuelo jamás renunció a su ciudadani­a española

Documentos que deben aportar los interesados:

SolSolicitud conforme al MODELO I, que puede descargarse aqui­ MODELO I (Formato PDF. Tamaño 29 Kb) Enlace externoo al final de esta página web. El modelo también puede encontrarse en la Embajada o Consulado General de EspañaEnlace externo más próximo a su domicilio.

CeCertificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un registro civil local en el extranjero, legalizada o apostillada si procede. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla.

CeCertificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, consular o municipal, o de un registro civil extranjero. È Yo poseo la certificación literal de nacimiento de mi padre y esta expedida por el Registro Civil de Buenos Aires Argentina.



Ahora bien todos estos documentos mencionados los tengo en mi poder, pero resulta que me he animado a enviar dicha consulta a la siguiente direccion de correo que es ni mas ni menos que el registro civil central en Madrid (consular@maec.es) a lo cual el propio Jefe de registro Civil, de forma mu amable me a contestado lo siguiente:

Estimado Sr. Fernández:

Para que Vd. pueda solicitar la opción a la nacionalidad española de origen, en virtud del apartado 1 de la D.A. 7ª de la Ley 52/2007 ( Ley de la Memeoria Histórica), sólo tiene que rellenar el Anexo I y acreditar que su padre fue originariamente español, es decir, que cuando su padre nació , su abuelo conservaba la nacionalidad española.

De ninguna manera le pueden exigir en el Consulado General de España en Buenos Aires que su padre previamente recupere la nacionalidad española. Porque podri­a darse la circunstanacia que él no quiera recuperar la nacionalidad española, o que hubiera fallecido.

Por lo tanto, puede Vd. pesonarse en dicho Consulado y solicitar la nacionalidad española, si acredita que su padre fue originariamente español.

Atentamente


Tengo el entendido que el consul esta esperando una respuesta por parte de la DGRN , pero mientras tanto, uno que tiene que presentarse para hacer el tramite marche preso.

Porque con los padres que estan fallecidos el tramite se puede realizar sin que se tenga que inscribir al padre y con los que viven y no recuperaron se tienen que inscribir ? convengamos que si mi padre tiene que recuperar pasarian seis meses mas y si solicito una fecha para hoy en el consulado me la daran para mediados del 2010 y me da la sensacion que esto se hace eterno por dios, tenia planes en españa para principios del 2010 y siento que todo se derrumba por la burocracia !!.
Alguien tiene una direccion postal o email en donde pueda enviarla al DGRN para exponer mi caso y en caso de ser positiva esa repuesta pueda presentarla en el consulado de buenos aires el dia de mi cita junto con la respuesta que me envio el jefe del registro civil central de madrid ? Serviri­a como argumento o por mas que obtenga alguna respuesta el consul de buenos aires interpretará segun su reglamento ? Algun consejo , amigos ?

Con todo respeto y muchismas gracias a todos por hacerme participar de este foro
Julian Fernandez
fernandez_jd@hotmail.com

Elenilla
Mensajes: 274
Registrado: 18 Feb 2009, 21:28
    unknown unknown

Re: Padre que no recupero LMH 52/2007

Mensaje por Elenilla »

Hola Julián:
En primer lugar y para que no se me olvide, la dirección de la DGRN es:
c/ Jacinto Benavente, 3
28071 MADRID

Tu caso es muy parecido al que a mi­ me ocupa.

Ayer mismo mi marido que es residente en España, solicitó la inscripción de su madre en el Registro Civil Central, la cual era hija de español de origen y nunca figuró inscrita como española. Según teni­a entendido este trámite era necesario para poder optar él a la nacionalidad española por la LMH, desde España. Y digo "desde España", porque me consta que, si no en todos los Consulados, al menos si­ en muchos, no se necesita que el padre que no optó sea inscrito como español, sólo basta con que se demuestre que el abuelo segui­a siendo español en el momento de nacer el padre/madre del solicitante.

Pues bien, por la tarde recibe un e-mail del Consulado de España en La Habana, respondiendo a unas gestiones que habi­a solicitado y le dicen que "entra de lleno en los supuestos del Anexo I", que sólo debe justificar que su abuelo segui­a siendo español en el momento de nacer su madre (sin tener que inscribirla previamente) y que cuando reuniera la documentación le dari­an cita para la presentación de su solicitud. Claro, que residiendo en España esto no es posible...

Él tiene una copia del pasaporte español de su abuelo, legalizada por otro Consulado español en otro pai­s, expedido en fecha posterior al nacimiento de su hija (la cual también figura en dicho pasaporte hasta con la foto), en el que dice expresamente que es súbdito español y está inscrito en el Consulado con el número XXXX. También el reconocimiento de nacionalidad de su abuela cubana, suponemos que por matrimonio como se reconoci­a en la época. Creo que con esto queda ya acreditado que el abuelo segui­a siendo español en el momento de nacer su hija.

Ahora bien, si te han respondido del propio Registro Civil Central que no es necesario que el padre/madre haya recuperado, me imagino que el trámite de inscripción que hizo por la mañana resulta innecesario también desde España y que podri­a pedir la nacionalidad YA (nosotros sabi­amos este extremo, pero habi­amos deducido que los Consulados lo estaban haciendo de forma diferente o errónea y por eso en España se pedi­a primero el requisito de la inscripción). Y ahora también estamos hechos un li­o.

Yo que tú me iri­a al Consulado y les enseñari­a el e-mail de contestación. Si es del propio Registro Civil Central, como dices ¿qué te pueden contestar a eso? La verdad es que la tramitación (que no la Ley) de la nacionalidad por la LMH está resultando bastante confusa para casi todos, sobre todo en el tema de la documentación y me consta que también para los propios Consulados.

Si averiguo el e-mail de la DGRN te lo hago saber.

Saludos
Avatar de Usuario

El Abuelo
Mensajes: 4645
Registrado: 27 Ago 2008, 20:17
Agradecido : 6 veces
Agradecimiento recibido: 6 veces
Género:
Contactar:
    unknown unknown

Re: Padre que no recupero LMH 52/2007

Mensaje por El Abuelo »

fernandez_jd escribió:Antes que nada voy a presentarme:
Mi nombre es Julián Fernández soy Argentino, naci­ en Argentina, tengo 37 años, soy nieto de españoles y vivo en Buenos Aires desde toda mi vida. Paso a comentarles mi caso...

¿Por qué con los padres que están fallecidos el tramite se puede realizar sin que se tenga que inscribir al padre y con los que viven y no recuperaron se tienen que inscribir ?
No le puedo contestar a esa pregunta por la sencilla razón de que la premisa es errónea: no es cierto que cuando el padre está muerto el trámite se pueda realizar sin que se tenga que inscribir su nacimiento en RC español. En este caso, igual que cuando está vivo, es un requisito la inscripción previa para la estimación posterior de la opción por el anexo 1 de la Ley 52/07.
Mi twitter y mi Telegram: @abuelo333

Javier2749c
Mensajes: 3117
Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
Agradecido : 14 veces
Agradecimiento recibido: 187 veces
    unknown unknown

Re: Padre que no recupero LMH 52/2007

Mensaje por Javier2749c »

Abuelo,
El tema es que en el propio Registro Civil de Buenos Aires, el cónsul adjunto ha decidido (al igual que la enorme mayori­a de los otros cónsules por lo menos en iberoamérica) que se obvie la inscripción del progenitor fallecido.

O sea que inscriben directamente al nieto.

Pero al mismo cónsul adjunto en Buenos Aires se le ha ocurrido que, si el progenitor aún no ha fallecido, debe de presentarse al consulado a recuperar su nacionalidad o por lo menos a inscribir su propio nacimiento como español.

Esto seguramente provocará varios parricidios.
Avatar de Usuario

kárbiko
Mensajes: 8673
Registrado: 10 Jul 2008, 01:50
Agradecido : 146 veces
Agradecimiento recibido: 455 veces
Género:
    unknown unknown

Re: Padre que no recupero LMH 52/2007

Mensaje por kárbiko »

Es que debe ser que los Cónsules, como personal diplomático que son (y no Judicial), no saben entender qué es lo que dice la norma cuando habla en su punto V. Reglas de procedimiento y dice:
....
En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado deberá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo previsto en los arti­culos 311 y siguientes del Reglamento del Registro Civil......

Y claro, luego, a quien si entiende lo que realmente dice el legislador y lo aplica se le puede deci:r Ud. está interfiriendo en másolicitud, porque en el Consulado hay un Sr. que lo hace de otra manera.... (sic)
Manga güevos....
Como muchas veces ocurre, los Cónsules, .... npi
Imagen Imagen




NO resuelvo consultas usando Mensajes Privados


Antes de preguntar,utiliza la búsqueda: Seguramente ya está resuelta en el foro.


La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)

Javier2749c
Mensajes: 3117
Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
Agradecido : 14 veces
Agradecimiento recibido: 187 veces
    unknown unknown

Re: Padre que no recupero LMH 52/2007

Mensaje por Javier2749c »

El tema es mucho más complicado, pues los cónsules suelen denegar la inscripción póstuma de un español que falleció sin ostentar la nacionalidad.
Luego la DGRN estima los recursos (del 1 por mil que presenta recurso) y los cónsules siguen denegando las futuras solicitudes de inscripción póstuma.

Las "explicaciones" del cónsul adjunto en Buenos Aires pueden ser lei­das en

http://ggarciasuarez.blogspot.com/2009/ ... aa-en.html
Avatar de Usuario

kárbiko
Mensajes: 8673
Registrado: 10 Jul 2008, 01:50
Agradecido : 146 veces
Agradecimiento recibido: 455 veces
Género:
    unknown unknown

Re: Padre que no recupero LMH 52/2007

Mensaje por kárbiko »

Pero viene de eso, de que son diplomáticos (es lo que estudian).... y les endilgan1 el Registro Civil, materia que se rige por Códigos y Legislación que no han visto en su vida...
Y como no tienen ni idea, .... pues deniegan y que recurran...
Parece que sólo les preocupa los matrimonios que se celebran entre español/a y nativo/a....


1 Véase el 2º de los significados...
Imagen Imagen




NO resuelvo consultas usando Mensajes Privados


Antes de preguntar,utiliza la búsqueda: Seguramente ya está resuelta en el foro.


La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)

Javier2749c
Mensajes: 3117
Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
Agradecido : 14 veces
Agradecimiento recibido: 187 veces
    unknown unknown

Re: Padre que no recupero LMH 52/2007

Mensaje por Javier2749c »

¿Y los representantes del Ministerio Fiscal son funcionarios de Justicia?
Avatar de Usuario

El Abuelo
Mensajes: 4645
Registrado: 27 Ago 2008, 20:17
Agradecido : 6 veces
Agradecimiento recibido: 6 veces
Género:
Contactar:
    unknown unknown

Re: Padre que no recupero LMH 52/2007

Mensaje por El Abuelo »

Los representantes del Ministerio Fiscal en los Registros Civiles Consulares son los cancilleres, luego la respuesta es no, quienes asumen este papel en los Consulados tampoco son de Justicia.

En cualquier caso, muy interesante la información que da Javier.

Entiendo hasta cierto punto que se exija que la solicitud de inscripción la hagan los padres supervivientes para que los hijos puedan utilizarlas después en sus opciones a la nacionalidad de la Ley 52/07. Sin embargo, no creo que tenga ninguna base que estén denegando las póstumas simplemente porque el fallecido no pueda recuperar : bastari­a la pretensión de que se consignara la supuesta pérdida para que hubiera que hacer previamente la inscripción principal.
Mi twitter y mi Telegram: @abuelo333
Avatar de Usuario

Jucrísvic
Mensajes: 7185
Registrado: 17 Jul 2008, 22:48
Agradecido : 49 veces
Agradecimiento recibido: 48 veces
Género:
    unknown unknown

Re: Padre que no recupero LMH 52/2007

Mensaje por Jucrísvic »

Javier2749c escribió:Pero al mismo cónsul adjunto en Buenos Aires se le ha ocurrido que, si el progenitor aún no ha fallecido, debe de presentarse al consulado a recuperar su nacionalidad o por lo menos a inscribir su propio nacimiento como español.
Esto seguramente provocará varios parricidios.
O sea que los nietos cuyos padres ya estén criando malvas pasarán a ser españoles sin más, pero como el padre viva y encima tenga alzheimer o similar... i‚¡i‚¡el hijo lo lleva claro!!
Qué humor negro más fino tiene el cónsul adjunto...
:mrgreen:
Avatar de Usuario

kárbiko
Mensajes: 8673
Registrado: 10 Jul 2008, 01:50
Agradecido : 146 veces
Agradecimiento recibido: 455 veces
Género:
    unknown unknown

Re: Padre que no recupero LMH 52/2007

Mensaje por kárbiko »

¿Habrá que mandar consulta a la DGRN sobre las actuaciones que nos solicitan los ciudadanos referente a que en los Consulados se dispensa de dicha inscripción fuera de plazo, mientras que los "estrictos" cumplidores de la normativa aprobada si que la exigen.....?
I supose....
Imagen Imagen




NO resuelvo consultas usando Mensajes Privados


Antes de preguntar,utiliza la búsqueda: Seguramente ya está resuelta en el foro.


La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)

Topic Author
fernandez_jd
Mensajes: 4
Registrado: 09 Mar 2009, 03:03
    unknown unknown

Re: Padre que no recupero LMH 52/2007

Mensaje por fernandez_jd »

kárbiko escribió:¿Habrá que mandar consulta a la DGRN sobre las actuaciones que nos solicitan los ciudadanos referente a que en los Consulados se dispensa de dicha inscripción fuera de plazo, mientras que los "estrictos" cumplidores de la normativa aprobada si que la exigen.....?
I supose....

Y como se hace para mandar esa consulta al DGRN ? algun email por ahi ?
Desde ya muchas gracias a todos por la colaboracion dispensada
Avatar de Usuario

kárbiko
Mensajes: 8673
Registrado: 10 Jul 2008, 01:50
Agradecido : 146 veces
Agradecimiento recibido: 455 veces
Género:
    unknown unknown

Re: Padre que no recupero LMH 52/2007

Mensaje por kárbiko »

Es un trámite que hacen los Jueces-Encargados.
No lo pueden hacer ni los Jueces-Delegados (los de los Juzgados de Paz)...

Lo puse por los compañeros funcionarios... Va a ser la única manera de que se haga la tramitación tal como marca la instrucción, y que sea la misma en cualquier lugar donde se inicie..
Imagen Imagen




NO resuelvo consultas usando Mensajes Privados


Antes de preguntar,utiliza la búsqueda: Seguramente ya está resuelta en el foro.


La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)

Topic Author
fernandez_jd
Mensajes: 4
Registrado: 09 Mar 2009, 03:03
    unknown unknown

Re: Padre que no recupero LMH 52/2007

Mensaje por fernandez_jd »

kárbiko escribió:Es un trámite que hacen los Jueces-Encargados.
No lo pueden hacer ni los Jueces-Delegados (los de los Juzgados de Paz)...

Lo puse por los compañeros funcionarios... Va a ser la única manera de que se haga la tramitación tal como marca la instrucción, y que sea la misma en cualquier lugar donde se inicie..

kárbiko que me sugueris que haga el dia de mi cita si me deniegan el tramite , es decir si me dicen en el Consulado que mi padre tendrá que recuperar para que yo pueda optar ?
gracias

Javier2749c
Mensajes: 3117
Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
Agradecido : 14 veces
Agradecimiento recibido: 187 veces
    unknown unknown

Re: Padre que no recupero LMH 52/2007

Mensaje por Javier2749c »

Alguien habi­a escrito esto hace un tiempo, quizá puedas adaptarlo a tu caso


--------------
Buenos Aires, 24 de febrero de 2009.

Don xxxx xxxx
Cónsul de España
Presente

Excelenti­simo Sr. Cónsul,

En el di­a de la fecha me he presentado a este consulado a declarar mi voluntad de optar por la nacionalidad española de acuerdo a lo indicado en el Apartado 1º de la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007.

Se me informado que es para ello imprescindible que mi padre recupere su nacionalidad originaria.

Lamentablemente, hace mucho tiempo que desconozco el paradero de mi padre. Si usted posee medios para localizarlo, le ruego lo haga lo antes posible.

Aunque tengo la sospecha que, en caso que usted lograse encontrarlo, el se negari­a a recuperar su nacionalidad española, y mucho menos se tomari­a el tiempo de presentarse al consulado a inscribir su propio nacimiento.

En todo caso, si logra usted encontrarlo y no logra convencerlo que recupere su nacionalidad, o convencerlo por lo menos que se presente al consulado a inscribir su propio nacimiento como español, le ruego me haga saber de su actual paradero para que pueda yo cometer un parricidio, y luego, presentando su acta de defunción -debidamente apostillada- pueda finalmente presentarme a optar, ya que tengo entendido que ha decidido usted obviar la inscripción de los padres que hayan fallecido sin ser inscritos ordenada por la Instrucción de 4 de noviembre de 2008 de la DGRN.

Deseándole la mejor suerte en su búsqueda, mucho le agradeceri­a que me comunicara por escrito cualquier novedad al respecto.

En caso de concretarse el homicidio, seguramente provocaremos un gran impacto mediático, con titulares como “mata a su padre para poder obtener nacionalidad española“ y seremos entrevistados en los mejores programas de la televisión argentina y obtendremos nuestros 15 minutos de fama, y bien merecida.


Atentamente,


---


----------------------------------




Buenos Aires, 24 de febrero de 2009.

Don xxxxx
Cónsul de España
Presente

Excelenti­simo Sr. Cónsul,

En el di­a de la fecha me he presentado a este consulado a declarar mi voluntad de optar por la nacionalidad español de acuerdo a lo indicado en el Apartado 1º de la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007.

Se me informado que es para ello imprescindible que mi padre recupere su nacionalidad originaria.

Lamentablemente, mi padre no se encuentra en condiciones fi­sicas de presentarse a este consulado. Es por ello que quisiera solicitar que alguna autoridad del consulado se traslade a su domicilio para que él pueda firmar el acta de recuperación, si las autoridades entienden que está en condiciones de manifestar su voluntad de recuperarla.

Y de no estarlo, que se deje constancia de dicha situación y aún asi­ se inscriba su nacimiento como español, condición que pareceri­a ser imprescindible solamente en este consulado en particular para que sus hijos podamos luego optar.

De no ser ello posible, mucho le agradeceri­a me comunicara la denegación por escrito para poder apelar la decisión ante la DGRN.

Atentamente,


----------------------


---------------
Buenos Aires, 24 de febrero de 2009.

Don xxxxx
Cónsul de España
Presente

Excelenti­simo Sr. Cónsul,

En el di­a de la fecha me he presentado a este consulado a declarar mi voluntad de optar por la nacionalidad española de acuerdo a lo indicado en el Apartado 1º de la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007.

Se me informado que es para ello imprescindible que mi padre recupere su nacionalidad originaria.

Lamentablemente, mi padre no desea recuperar su nacionalidad española ni desea presentarse a inscribir su propio nacimiento en este consulado.

Tengo entendido que si mi padre hubiese fallecido, se procederi­a a inscribir mi nacimiento directamente, por lo cual solicito se haga lo mismo en este caso, ya que no puedo obligar a mi padre a presentarse al consulado en contra de su voluntad.

No tendri­a ningún sentido que pudiera optar una persona que tuviese la “suerte“ de tener a su padre fallecido y que no pudiera optar yo, por no haber fallecido mi padre.

De no ser ello posible, mucho le agradeceri­a me comunicara la denegación por escrito para poder apelar la decisión ante la DGRN.

Atentamente,

Topic Author
fernandez_jd
Mensajes: 4
Registrado: 09 Mar 2009, 03:03
    unknown unknown

Re: Padre que no recupero LMH 52/2007

Mensaje por fernandez_jd »

Muchas gracias por las ideas Javier ...La verdad sos un fuera de serie !!!
Pd: Porque no te pones una Gestoria ?

Gustavo Piquer
Mensajes: 4
Registrado: 01 Abr 2009, 18:45
    unknown unknown

Re: Padre que no recupero LMH 52/2007

Mensaje por Gustavo Piquer »

Hola Julian

Yo sabia que iba a encontrar en algun lado , alguna carta salvadora . Gracias Javier !!!

Julian , creo que alguna vez intercambiamos email en el otro foro pero todas tus preguntas me sirven un monton y las voy a usar para explicarle a la persona que lleva los papeles en el consulado de Toronto . En una semana mas o menos me llegan los papeles todos apostillados desde BsAs y debere llamar a Toronto ya que en Alberta donde vivo tenemos un consul Honorario y el aparentemente no se encarga de estos tramites.

Por favor estemos en contacto a ver que sale de todo esto , yo ya envie un email a juridicos.consulares@maec.es

y mira lo que me contestaron :

RV: Anexo I clarificacion sobre el parrafoi¢â‚¬Â
De: .812 S.G. Asuntos Juri­dicos Consulares (juridicos.consulares@maec.es)
Enviado: miércoles, 01 de abril de 2009 07:11:54 p.m.
Para: gpiquer@hotmail.com



Muy Sr. nuestro,

Efectivamente, para optar por el anejo I solamente tiene que acreditar que su padre es originariamente español, lo que debe demostrarse con las partidas de nacimiento que posee.

Atentamente,



Subdirección General de asuntos Juri­dicos Consulares


--------------------------------------------------------------------------------

De: Gustavo Piquer [mailto:gpiquer@hotmail.com]
Enviado el: miércoles, 01 de abril de 2009 18:33
Para: .812 S.G. Asuntos Juri­dicos Consulares
Asunto: Anexo I clarificacion sobre el parrafo




Hola a todos ,

Esta es mi pregunta con respecto a la disposicion vigente con respecto a como adquirir la Nacionalidad Espanola , me he tomado el atrevimiento de pegar el parrafo aquí .

Segun a mi entender yo me acogeria por el anexo I ya que mi abuelo emigro de Espana a Argentina antes de las fechas mencionadas por el anexo II . (1936-1956),

Yo poseo en mi poder la partida de nacimiento de mi abuelo Espanol ( Originario de Gerri de la Sal) , de mi padre originalmente espanol ya que mi abuelo nunca se hizo Argentino pues poseo el certificado de "No ciudadano" y mi partida de nacimiento, es decir mi padre nacio español sin saberlo pero no recupero su ciudadania española.

pero aca tengo un problema pues mi padre no esta en condiciones de recuperar la ciudadania, pues esta en condiciones fisicas y mentales muy fragiles y es imposible hablar del tema con el es como si estuviera en estado vegetativo practicamente.

Ahora que podria hacer para obtener la ciudadania Española acogiendome al Anexo I ? En consulados de algunos paises como Venezuela , Costa Rica , Cuba e incluso en Argentina no es necesario inscribir el nacimiento del padre solo del nieto el cual es mi caso particular ya que se cumple con la premisa " Hijo de Padre Originariamente Español" como la norma lo indica .


desde ya les estare infinitamente agradecido si pudieran hechar claridad al tema .


Los saluda respetuosamente,


Gustavo Alberto Piquer


Ojala te sirva !!!
Responder
  • Temas similares
    Respuestas
    Vistas
    Último mensaje

Volver a “Opción a la Nacionalidad”