Padre que no recupero LMH 52/2007
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2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
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Padre que no recupero LMH 52/2007
Antes que nada voy a presentarme:
Mi nombre es Julián Fernández soy Argentino, naci en Argentina, tengo 37 años, soy nieto de españoles y vivo en Buenos Aires desde toda mi vida. Paso a comentarles mi caso...
Mi abuelo llegó a Argentina a principios del siglo pasado, acá se casó con mi abuela de origen Gallego y tuvo 1 hijo (mi padre), mi abuelo jamás se nacionalizó es decir el siempre conservó su ciudadania y por lo tanto mi padre(hoy 87 años) nació como Español de origen. Por desconocimientos jamás optó por la ciudadania española. Según entiendo y se que es asi , con la ley de memoria histórica estaria en condiciones de optar por la ciudadania española entrando como la ley dice, dentro del apartado o Anexo I. Solicité un turno por Internet en el Consulado de Buenos Aires para el 29 de mayo, pero cuando me he acercado al mismo para ultimar detalles (documentos,etc) me dicen en informes que para que yo pueda optar directamente por la ciudadania española mi padre tiene que recuperar primero y si mal no entiendo la ley NO dice eso, según esta expuesto en el sitio http://leymemoria.mjusticia.es/paginas/ ... entes.html.
He tenido contacto con gente en mi misma situación de otros Paises y hasta uno de ellos no de buenos aires pero si de Argentina (ciudad Rosario) que le han tomado el tramite y han podido acceder al derecho de optar por su nacionalidad sin necesidad de que su padre recupere. Ahora bien, si mi padre estuviese fallecido el trámite me lo toman sin necesidad de que mi padre tenga que recuperar (según lo que me han informado en el ventanilla del consulado de Buenos Aires. Recurro a ustedes para que me puedan aclarar cuantas formas de interpretar la Ley 52/2007 hay?
¿Porque en ciertos paises y hasta en el mismo consulado de argentina (rosario) toman un trámite caso en mi misma situación pero en el consulado de Buenos Aires me exigen que mi trámite no me lo puedan tomar hasta que mi padre recupere la nacionalidad?
Podrian decirme que es lo que debo exigir en caso de que el dia de la fecha de mi turno me denieguen el tramite ? o a que dirección puedo elevar esta consulta ?. En el link que he pegado mas arriba estan los requisitos
, por las dudas copio el detalle y alcaracion aca mas debajo
SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD
Hay 3 tipos de solicitudes diferentes de la nacionalidad española de origen:
1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español
La ley española ya permitia optar por la nacionalidad española a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en España.
La Ley de la memoria Histórica amplia la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de origen a los hijos de padre o madre español de origen, aunque no hubiera nacido en España. È Este es mi caso ya que mi padre nace como español de origen debido a que mi abuelo jamás renunció a su ciudadania española
Documentos que deben aportar los interesados:
SolSolicitud conforme al MODELO I, que puede descargarse aqui MODELO I (Formato PDF. Tamaño 29 Kb) Enlace externoo al final de esta página web. El modelo también puede encontrarse en la Embajada o Consulado General de EspañaEnlace externo más próximo a su domicilio.
CeCertificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un registro civil local en el extranjero, legalizada o apostillada si procede. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla.
CeCertificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, consular o municipal, o de un registro civil extranjero. È Yo poseo la certificación literal de nacimiento de mi padre y esta expedida por el Registro Civil de Buenos Aires Argentina.
Ahora bien todos estos documentos mencionados los tengo en mi poder, pero resulta que me he animado a enviar dicha consulta a la siguiente direccion de correo que es ni mas ni menos que el registro civil central en Madrid (consular@maec.es) a lo cual el propio Jefe de registro Civil, de forma mu amable me a contestado lo siguiente:
Estimado Sr. Fernández:
Para que Vd. pueda solicitar la opción a la nacionalidad española de origen, en virtud del apartado 1 de la D.A. 7ª de la Ley 52/2007 ( Ley de la Memeoria Histórica), sólo tiene que rellenar el Anexo I y acreditar que su padre fue originariamente español, es decir, que cuando su padre nació , su abuelo conservaba la nacionalidad española.
De ninguna manera le pueden exigir en el Consulado General de España en Buenos Aires que su padre previamente recupere la nacionalidad española. Porque podria darse la circunstanacia que él no quiera recuperar la nacionalidad española, o que hubiera fallecido.
Por lo tanto, puede Vd. pesonarse en dicho Consulado y solicitar la nacionalidad española, si acredita que su padre fue originariamente español.
Atentamente
Tengo el entendido que el consul esta esperando una respuesta por parte de la DGRN , pero mientras tanto, uno que tiene que presentarse para hacer el tramite marche preso.
Porque con los padres que estan fallecidos el tramite se puede realizar sin que se tenga que inscribir al padre y con los que viven y no recuperaron se tienen que inscribir ? convengamos que si mi padre tiene que recuperar pasarian seis meses mas y si solicito una fecha para hoy en el consulado me la daran para mediados del 2010 y me da la sensacion que esto se hace eterno por dios, tenia planes en españa para principios del 2010 y siento que todo se derrumba por la burocracia !!.
Alguien tiene una direccion postal o email en donde pueda enviarla al DGRN para exponer mi caso y en caso de ser positiva esa repuesta pueda presentarla en el consulado de buenos aires el dia de mi cita junto con la respuesta que me envio el jefe del registro civil central de madrid ? Serviria como argumento o por mas que obtenga alguna respuesta el consul de buenos aires interpretará segun su reglamento ? Algun consejo , amigos ?
Con todo respeto y muchismas gracias a todos por hacerme participar de este foro
Julian Fernandez
fernandez_jd@hotmail.com
Mi nombre es Julián Fernández soy Argentino, naci en Argentina, tengo 37 años, soy nieto de españoles y vivo en Buenos Aires desde toda mi vida. Paso a comentarles mi caso...
Mi abuelo llegó a Argentina a principios del siglo pasado, acá se casó con mi abuela de origen Gallego y tuvo 1 hijo (mi padre), mi abuelo jamás se nacionalizó es decir el siempre conservó su ciudadania y por lo tanto mi padre(hoy 87 años) nació como Español de origen. Por desconocimientos jamás optó por la ciudadania española. Según entiendo y se que es asi , con la ley de memoria histórica estaria en condiciones de optar por la ciudadania española entrando como la ley dice, dentro del apartado o Anexo I. Solicité un turno por Internet en el Consulado de Buenos Aires para el 29 de mayo, pero cuando me he acercado al mismo para ultimar detalles (documentos,etc) me dicen en informes que para que yo pueda optar directamente por la ciudadania española mi padre tiene que recuperar primero y si mal no entiendo la ley NO dice eso, según esta expuesto en el sitio http://leymemoria.mjusticia.es/paginas/ ... entes.html.
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¿Porque en ciertos paises y hasta en el mismo consulado de argentina (rosario) toman un trámite caso en mi misma situación pero en el consulado de Buenos Aires me exigen que mi trámite no me lo puedan tomar hasta que mi padre recupere la nacionalidad?
Podrian decirme que es lo que debo exigir en caso de que el dia de la fecha de mi turno me denieguen el tramite ? o a que dirección puedo elevar esta consulta ?. En el link que he pegado mas arriba estan los requisitos
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SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD
Hay 3 tipos de solicitudes diferentes de la nacionalidad española de origen:
1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español
La ley española ya permitia optar por la nacionalidad española a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en España.
La Ley de la memoria Histórica amplia la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de origen a los hijos de padre o madre español de origen, aunque no hubiera nacido en España. È Este es mi caso ya que mi padre nace como español de origen debido a que mi abuelo jamás renunció a su ciudadania española
Documentos que deben aportar los interesados:
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CeCertificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un registro civil local en el extranjero, legalizada o apostillada si procede. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla.
CeCertificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, consular o municipal, o de un registro civil extranjero. È Yo poseo la certificación literal de nacimiento de mi padre y esta expedida por el Registro Civil de Buenos Aires Argentina.
Ahora bien todos estos documentos mencionados los tengo en mi poder, pero resulta que me he animado a enviar dicha consulta a la siguiente direccion de correo que es ni mas ni menos que el registro civil central en Madrid (consular@maec.es) a lo cual el propio Jefe de registro Civil, de forma mu amable me a contestado lo siguiente:
Estimado Sr. Fernández:
Para que Vd. pueda solicitar la opción a la nacionalidad española de origen, en virtud del apartado 1 de la D.A. 7ª de la Ley 52/2007 ( Ley de la Memeoria Histórica), sólo tiene que rellenar el Anexo I y acreditar que su padre fue originariamente español, es decir, que cuando su padre nació , su abuelo conservaba la nacionalidad española.
De ninguna manera le pueden exigir en el Consulado General de España en Buenos Aires que su padre previamente recupere la nacionalidad española. Porque podria darse la circunstanacia que él no quiera recuperar la nacionalidad española, o que hubiera fallecido.
Por lo tanto, puede Vd. pesonarse en dicho Consulado y solicitar la nacionalidad española, si acredita que su padre fue originariamente español.
Atentamente
Tengo el entendido que el consul esta esperando una respuesta por parte de la DGRN , pero mientras tanto, uno que tiene que presentarse para hacer el tramite marche preso.
Porque con los padres que estan fallecidos el tramite se puede realizar sin que se tenga que inscribir al padre y con los que viven y no recuperaron se tienen que inscribir ? convengamos que si mi padre tiene que recuperar pasarian seis meses mas y si solicito una fecha para hoy en el consulado me la daran para mediados del 2010 y me da la sensacion que esto se hace eterno por dios, tenia planes en españa para principios del 2010 y siento que todo se derrumba por la burocracia !!.
Alguien tiene una direccion postal o email en donde pueda enviarla al DGRN para exponer mi caso y en caso de ser positiva esa repuesta pueda presentarla en el consulado de buenos aires el dia de mi cita junto con la respuesta que me envio el jefe del registro civil central de madrid ? Serviria como argumento o por mas que obtenga alguna respuesta el consul de buenos aires interpretará segun su reglamento ? Algun consejo , amigos ?
Con todo respeto y muchismas gracias a todos por hacerme participar de este foro
Julian Fernandez
fernandez_jd@hotmail.com
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Re: Padre que no recupero LMH 52/2007
Hola Julián:
En primer lugar y para que no se me olvide, la dirección de la DGRN es:
c/ Jacinto Benavente, 3
28071 MADRID
Tu caso es muy parecido al que a mi me ocupa.
Ayer mismo mi marido que es residente en España, solicitó la inscripción de su madre en el Registro Civil Central, la cual era hija de español de origen y nunca figuró inscrita como española. Según tenia entendido este trámite era necesario para poder optar él a la nacionalidad española por la LMH, desde España. Y digo "desde España", porque me consta que, si no en todos los Consulados, al menos si en muchos, no se necesita que el padre que no optó sea inscrito como español, sólo basta con que se demuestre que el abuelo seguia siendo español en el momento de nacer el padre/madre del solicitante.
Pues bien, por la tarde recibe un e-mail del Consulado de España en La Habana, respondiendo a unas gestiones que habia solicitado y le dicen que "entra de lleno en los supuestos del Anexo I", que sólo debe justificar que su abuelo seguia siendo español en el momento de nacer su madre (sin tener que inscribirla previamente) y que cuando reuniera la documentación le darian cita para la presentación de su solicitud. Claro, que residiendo en España esto no es posible...
Él tiene una copia del pasaporte español de su abuelo, legalizada por otro Consulado español en otro pais, expedido en fecha posterior al nacimiento de su hija (la cual también figura en dicho pasaporte hasta con la foto), en el que dice expresamente que es súbdito español y está inscrito en el Consulado con el número XXXX. También el reconocimiento de nacionalidad de su abuela cubana, suponemos que por matrimonio como se reconocia en la época. Creo que con esto queda ya acreditado que el abuelo seguia siendo español en el momento de nacer su hija.
Ahora bien, si te han respondido del propio Registro Civil Central que no es necesario que el padre/madre haya recuperado, me imagino que el trámite de inscripción que hizo por la mañana resulta innecesario también desde España y que podria pedir la nacionalidad YA (nosotros sabiamos este extremo, pero habiamos deducido que los Consulados lo estaban haciendo de forma diferente o errónea y por eso en España se pedia primero el requisito de la inscripción). Y ahora también estamos hechos un lio.
Yo que tú me iria al Consulado y les enseñaria el e-mail de contestación. Si es del propio Registro Civil Central, como dices ¿qué te pueden contestar a eso? La verdad es que la tramitación (que no la Ley) de la nacionalidad por la LMH está resultando bastante confusa para casi todos, sobre todo en el tema de la documentación y me consta que también para los propios Consulados.
Si averiguo el e-mail de la DGRN te lo hago saber.
Saludos
En primer lugar y para que no se me olvide, la dirección de la DGRN es:
c/ Jacinto Benavente, 3
28071 MADRID
Tu caso es muy parecido al que a mi me ocupa.
Ayer mismo mi marido que es residente en España, solicitó la inscripción de su madre en el Registro Civil Central, la cual era hija de español de origen y nunca figuró inscrita como española. Según tenia entendido este trámite era necesario para poder optar él a la nacionalidad española por la LMH, desde España. Y digo "desde España", porque me consta que, si no en todos los Consulados, al menos si en muchos, no se necesita que el padre que no optó sea inscrito como español, sólo basta con que se demuestre que el abuelo seguia siendo español en el momento de nacer el padre/madre del solicitante.
Pues bien, por la tarde recibe un e-mail del Consulado de España en La Habana, respondiendo a unas gestiones que habia solicitado y le dicen que "entra de lleno en los supuestos del Anexo I", que sólo debe justificar que su abuelo seguia siendo español en el momento de nacer su madre (sin tener que inscribirla previamente) y que cuando reuniera la documentación le darian cita para la presentación de su solicitud. Claro, que residiendo en España esto no es posible...
Él tiene una copia del pasaporte español de su abuelo, legalizada por otro Consulado español en otro pais, expedido en fecha posterior al nacimiento de su hija (la cual también figura en dicho pasaporte hasta con la foto), en el que dice expresamente que es súbdito español y está inscrito en el Consulado con el número XXXX. También el reconocimiento de nacionalidad de su abuela cubana, suponemos que por matrimonio como se reconocia en la época. Creo que con esto queda ya acreditado que el abuelo seguia siendo español en el momento de nacer su hija.
Ahora bien, si te han respondido del propio Registro Civil Central que no es necesario que el padre/madre haya recuperado, me imagino que el trámite de inscripción que hizo por la mañana resulta innecesario también desde España y que podria pedir la nacionalidad YA (nosotros sabiamos este extremo, pero habiamos deducido que los Consulados lo estaban haciendo de forma diferente o errónea y por eso en España se pedia primero el requisito de la inscripción). Y ahora también estamos hechos un lio.
Yo que tú me iria al Consulado y les enseñaria el e-mail de contestación. Si es del propio Registro Civil Central, como dices ¿qué te pueden contestar a eso? La verdad es que la tramitación (que no la Ley) de la nacionalidad por la LMH está resultando bastante confusa para casi todos, sobre todo en el tema de la documentación y me consta que también para los propios Consulados.
Si averiguo el e-mail de la DGRN te lo hago saber.
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Re: Padre que no recupero LMH 52/2007
No le puedo contestar a esa pregunta por la sencilla razón de que la premisa es errónea: no es cierto que cuando el padre está muerto el trámite se pueda realizar sin que se tenga que inscribir su nacimiento en RC español. En este caso, igual que cuando está vivo, es un requisito la inscripción previa para la estimación posterior de la opción por el anexo 1 de la Ley 52/07.fernandez_jd escribió:Antes que nada voy a presentarme:
Mi nombre es Julián Fernández soy Argentino, naci en Argentina, tengo 37 años, soy nieto de españoles y vivo en Buenos Aires desde toda mi vida. Paso a comentarles mi caso...
¿Por qué con los padres que están fallecidos el tramite se puede realizar sin que se tenga que inscribir al padre y con los que viven y no recuperaron se tienen que inscribir ?
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Re: Padre que no recupero LMH 52/2007
Abuelo,
El tema es que en el propio Registro Civil de Buenos Aires, el cónsul adjunto ha decidido (al igual que la enorme mayoria de los otros cónsules por lo menos en iberoamérica) que se obvie la inscripción del progenitor fallecido.
O sea que inscriben directamente al nieto.
Pero al mismo cónsul adjunto en Buenos Aires se le ha ocurrido que, si el progenitor aún no ha fallecido, debe de presentarse al consulado a recuperar su nacionalidad o por lo menos a inscribir su propio nacimiento como español.
Esto seguramente provocará varios parricidios.
El tema es que en el propio Registro Civil de Buenos Aires, el cónsul adjunto ha decidido (al igual que la enorme mayoria de los otros cónsules por lo menos en iberoamérica) que se obvie la inscripción del progenitor fallecido.
O sea que inscriben directamente al nieto.
Pero al mismo cónsul adjunto en Buenos Aires se le ha ocurrido que, si el progenitor aún no ha fallecido, debe de presentarse al consulado a recuperar su nacionalidad o por lo menos a inscribir su propio nacimiento como español.
Esto seguramente provocará varios parricidios.
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Re: Padre que no recupero LMH 52/2007
Es que debe ser que los Cónsules, como personal diplomático que son (y no Judicial), no saben entender qué es lo que dice la norma cuando habla en su punto V. Reglas de procedimiento y dice:
....
En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado deberá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo previsto en los articulos 311 y siguientes del Reglamento del Registro Civil......
Y claro, luego, a quien si entiende lo que realmente dice el legislador y lo aplica se le puede deci:r Ud. está interfiriendo en másolicitud, porque en el Consulado hay un Sr. que lo hace de otra manera.... (sic)
Manga güevos....
Como muchas veces ocurre, los Cónsules, .... npi
....
En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado deberá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo previsto en los articulos 311 y siguientes del Reglamento del Registro Civil......
Y claro, luego, a quien si entiende lo que realmente dice el legislador y lo aplica se le puede deci:r Ud. está interfiriendo en másolicitud, porque en el Consulado hay un Sr. que lo hace de otra manera.... (sic)
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La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
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Re: Padre que no recupero LMH 52/2007
El tema es mucho más complicado, pues los cónsules suelen denegar la inscripción póstuma de un español que falleció sin ostentar la nacionalidad.
Luego la DGRN estima los recursos (del 1 por mil que presenta recurso) y los cónsules siguen denegando las futuras solicitudes de inscripción póstuma.
Las "explicaciones" del cónsul adjunto en Buenos Aires pueden ser leidas en
http://ggarciasuarez.blogspot.com/2009/ ... aa-en.html
Luego la DGRN estima los recursos (del 1 por mil que presenta recurso) y los cónsules siguen denegando las futuras solicitudes de inscripción póstuma.
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Re: Padre que no recupero LMH 52/2007
Pero viene de eso, de que son diplomáticos (es lo que estudian).... y les endilgan1 el Registro Civil, materia que se rige por Códigos y Legislación que no han visto en su vida...
Y como no tienen ni idea, .... pues deniegan y que recurran...
Parece que sólo les preocupa los matrimonios que se celebran entre español/a y nativo/a....
1 Véase el 2º de los significados...
Y como no tienen ni idea, .... pues deniegan y que recurran...
Parece que sólo les preocupa los matrimonios que se celebran entre español/a y nativo/a....
1 Véase el 2º de los significados...
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Re: Padre que no recupero LMH 52/2007
¿Y los representantes del Ministerio Fiscal son funcionarios de Justicia?
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Re: Padre que no recupero LMH 52/2007
Los representantes del Ministerio Fiscal en los Registros Civiles Consulares son los cancilleres, luego la respuesta es no, quienes asumen este papel en los Consulados tampoco son de Justicia.
En cualquier caso, muy interesante la información que da Javier.
Entiendo hasta cierto punto que se exija que la solicitud de inscripción la hagan los padres supervivientes para que los hijos puedan utilizarlas después en sus opciones a la nacionalidad de la Ley 52/07. Sin embargo, no creo que tenga ninguna base que estén denegando las póstumas simplemente porque el fallecido no pueda recuperar : bastaria la pretensión de que se consignara la supuesta pérdida para que hubiera que hacer previamente la inscripción principal.
En cualquier caso, muy interesante la información que da Javier.
Entiendo hasta cierto punto que se exija que la solicitud de inscripción la hagan los padres supervivientes para que los hijos puedan utilizarlas después en sus opciones a la nacionalidad de la Ley 52/07. Sin embargo, no creo que tenga ninguna base que estén denegando las póstumas simplemente porque el fallecido no pueda recuperar : bastaria la pretensión de que se consignara la supuesta pérdida para que hubiera que hacer previamente la inscripción principal.
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Re: Padre que no recupero LMH 52/2007
O sea que los nietos cuyos padres ya estén criando malvas pasarán a ser españoles sin más, pero como el padre viva y encima tenga alzheimer o similar... i‚¡i‚¡el hijo lo lleva claro!!Javier2749c escribió:Pero al mismo cónsul adjunto en Buenos Aires se le ha ocurrido que, si el progenitor aún no ha fallecido, debe de presentarse al consulado a recuperar su nacionalidad o por lo menos a inscribir su propio nacimiento como español.
Esto seguramente provocará varios parricidios.
Qué humor negro más fino tiene el cónsul adjunto...
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Re: Padre que no recupero LMH 52/2007
¿Habrá que mandar consulta a la DGRN sobre las actuaciones que nos solicitan los ciudadanos referente a que en los Consulados se dispensa de dicha inscripción fuera de plazo, mientras que los "estrictos" cumplidores de la normativa aprobada si que la exigen.....?
I supose....
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Re: Padre que no recupero LMH 52/2007
kárbiko escribió:¿Habrá que mandar consulta a la DGRN sobre las actuaciones que nos solicitan los ciudadanos referente a que en los Consulados se dispensa de dicha inscripción fuera de plazo, mientras que los "estrictos" cumplidores de la normativa aprobada si que la exigen.....?
I supose....
Y como se hace para mandar esa consulta al DGRN ? algun email por ahi ?
Desde ya muchas gracias a todos por la colaboracion dispensada
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Re: Padre que no recupero LMH 52/2007
Es un trámite que hacen los Jueces-Encargados.
No lo pueden hacer ni los Jueces-Delegados (los de los Juzgados de Paz)...
Lo puse por los compañeros funcionarios... Va a ser la única manera de que se haga la tramitación tal como marca la instrucción, y que sea la misma en cualquier lugar donde se inicie..
No lo pueden hacer ni los Jueces-Delegados (los de los Juzgados de Paz)...
Lo puse por los compañeros funcionarios... Va a ser la única manera de que se haga la tramitación tal como marca la instrucción, y que sea la misma en cualquier lugar donde se inicie..
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Re: Padre que no recupero LMH 52/2007
kárbiko escribió:Es un trámite que hacen los Jueces-Encargados.
No lo pueden hacer ni los Jueces-Delegados (los de los Juzgados de Paz)...
Lo puse por los compañeros funcionarios... Va a ser la única manera de que se haga la tramitación tal como marca la instrucción, y que sea la misma en cualquier lugar donde se inicie..
kárbiko que me sugueris que haga el dia de mi cita si me deniegan el tramite , es decir si me dicen en el Consulado que mi padre tendrá que recuperar para que yo pueda optar ?
gracias
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Re: Padre que no recupero LMH 52/2007
Alguien habia escrito esto hace un tiempo, quizá puedas adaptarlo a tu caso
--------------
Buenos Aires, 24 de febrero de 2009.
Don xxxx xxxx
Cónsul de España
Presente
Excelentisimo Sr. Cónsul,
En el dia de la fecha me he presentado a este consulado a declarar mi voluntad de optar por la nacionalidad española de acuerdo a lo indicado en el Apartado 1º de la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007.
Se me informado que es para ello imprescindible que mi padre recupere su nacionalidad originaria.
Lamentablemente, hace mucho tiempo que desconozco el paradero de mi padre. Si usted posee medios para localizarlo, le ruego lo haga lo antes posible.
Aunque tengo la sospecha que, en caso que usted lograse encontrarlo, el se negaria a recuperar su nacionalidad española, y mucho menos se tomaria el tiempo de presentarse al consulado a inscribir su propio nacimiento.
En todo caso, si logra usted encontrarlo y no logra convencerlo que recupere su nacionalidad, o convencerlo por lo menos que se presente al consulado a inscribir su propio nacimiento como español, le ruego me haga saber de su actual paradero para que pueda yo cometer un parricidio, y luego, presentando su acta de defunción -debidamente apostillada- pueda finalmente presentarme a optar, ya que tengo entendido que ha decidido usted obviar la inscripción de los padres que hayan fallecido sin ser inscritos ordenada por la Instrucción de 4 de noviembre de 2008 de la DGRN.
Deseándole la mejor suerte en su búsqueda, mucho le agradeceria que me comunicara por escrito cualquier novedad al respecto.
En caso de concretarse el homicidio, seguramente provocaremos un gran impacto mediático, con titulares como “mata a su padre para poder obtener nacionalidad española“ y seremos entrevistados en los mejores programas de la televisión argentina y obtendremos nuestros 15 minutos de fama, y bien merecida.
Atentamente,
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Buenos Aires, 24 de febrero de 2009.
Don xxxxx
Cónsul de España
Presente
Excelentisimo Sr. Cónsul,
En el dia de la fecha me he presentado a este consulado a declarar mi voluntad de optar por la nacionalidad español de acuerdo a lo indicado en el Apartado 1º de la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007.
Se me informado que es para ello imprescindible que mi padre recupere su nacionalidad originaria.
Lamentablemente, mi padre no se encuentra en condiciones fisicas de presentarse a este consulado. Es por ello que quisiera solicitar que alguna autoridad del consulado se traslade a su domicilio para que él pueda firmar el acta de recuperación, si las autoridades entienden que está en condiciones de manifestar su voluntad de recuperarla.
Y de no estarlo, que se deje constancia de dicha situación y aún asi se inscriba su nacimiento como español, condición que pareceria ser imprescindible solamente en este consulado en particular para que sus hijos podamos luego optar.
De no ser ello posible, mucho le agradeceria me comunicara la denegación por escrito para poder apelar la decisión ante la DGRN.
Atentamente,
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Buenos Aires, 24 de febrero de 2009.
Don xxxxx
Cónsul de España
Presente
Excelentisimo Sr. Cónsul,
En el dia de la fecha me he presentado a este consulado a declarar mi voluntad de optar por la nacionalidad española de acuerdo a lo indicado en el Apartado 1º de la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007.
Se me informado que es para ello imprescindible que mi padre recupere su nacionalidad originaria.
Lamentablemente, mi padre no desea recuperar su nacionalidad española ni desea presentarse a inscribir su propio nacimiento en este consulado.
Tengo entendido que si mi padre hubiese fallecido, se procederia a inscribir mi nacimiento directamente, por lo cual solicito se haga lo mismo en este caso, ya que no puedo obligar a mi padre a presentarse al consulado en contra de su voluntad.
No tendria ningún sentido que pudiera optar una persona que tuviese la “suerte“ de tener a su padre fallecido y que no pudiera optar yo, por no haber fallecido mi padre.
De no ser ello posible, mucho le agradeceria me comunicara la denegación por escrito para poder apelar la decisión ante la DGRN.
Atentamente,
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Buenos Aires, 24 de febrero de 2009.
Don xxxx xxxx
Cónsul de España
Presente
Excelentisimo Sr. Cónsul,
En el dia de la fecha me he presentado a este consulado a declarar mi voluntad de optar por la nacionalidad española de acuerdo a lo indicado en el Apartado 1º de la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007.
Se me informado que es para ello imprescindible que mi padre recupere su nacionalidad originaria.
Lamentablemente, hace mucho tiempo que desconozco el paradero de mi padre. Si usted posee medios para localizarlo, le ruego lo haga lo antes posible.
Aunque tengo la sospecha que, en caso que usted lograse encontrarlo, el se negaria a recuperar su nacionalidad española, y mucho menos se tomaria el tiempo de presentarse al consulado a inscribir su propio nacimiento.
En todo caso, si logra usted encontrarlo y no logra convencerlo que recupere su nacionalidad, o convencerlo por lo menos que se presente al consulado a inscribir su propio nacimiento como español, le ruego me haga saber de su actual paradero para que pueda yo cometer un parricidio, y luego, presentando su acta de defunción -debidamente apostillada- pueda finalmente presentarme a optar, ya que tengo entendido que ha decidido usted obviar la inscripción de los padres que hayan fallecido sin ser inscritos ordenada por la Instrucción de 4 de noviembre de 2008 de la DGRN.
Deseándole la mejor suerte en su búsqueda, mucho le agradeceria que me comunicara por escrito cualquier novedad al respecto.
En caso de concretarse el homicidio, seguramente provocaremos un gran impacto mediático, con titulares como “mata a su padre para poder obtener nacionalidad española“ y seremos entrevistados en los mejores programas de la televisión argentina y obtendremos nuestros 15 minutos de fama, y bien merecida.
Atentamente,
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Buenos Aires, 24 de febrero de 2009.
Don xxxxx
Cónsul de España
Presente
Excelentisimo Sr. Cónsul,
En el dia de la fecha me he presentado a este consulado a declarar mi voluntad de optar por la nacionalidad español de acuerdo a lo indicado en el Apartado 1º de la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007.
Se me informado que es para ello imprescindible que mi padre recupere su nacionalidad originaria.
Lamentablemente, mi padre no se encuentra en condiciones fisicas de presentarse a este consulado. Es por ello que quisiera solicitar que alguna autoridad del consulado se traslade a su domicilio para que él pueda firmar el acta de recuperación, si las autoridades entienden que está en condiciones de manifestar su voluntad de recuperarla.
Y de no estarlo, que se deje constancia de dicha situación y aún asi se inscriba su nacimiento como español, condición que pareceria ser imprescindible solamente en este consulado en particular para que sus hijos podamos luego optar.
De no ser ello posible, mucho le agradeceria me comunicara la denegación por escrito para poder apelar la decisión ante la DGRN.
Atentamente,
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Buenos Aires, 24 de febrero de 2009.
Don xxxxx
Cónsul de España
Presente
Excelentisimo Sr. Cónsul,
En el dia de la fecha me he presentado a este consulado a declarar mi voluntad de optar por la nacionalidad española de acuerdo a lo indicado en el Apartado 1º de la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007.
Se me informado que es para ello imprescindible que mi padre recupere su nacionalidad originaria.
Lamentablemente, mi padre no desea recuperar su nacionalidad española ni desea presentarse a inscribir su propio nacimiento en este consulado.
Tengo entendido que si mi padre hubiese fallecido, se procederia a inscribir mi nacimiento directamente, por lo cual solicito se haga lo mismo en este caso, ya que no puedo obligar a mi padre a presentarse al consulado en contra de su voluntad.
No tendria ningún sentido que pudiera optar una persona que tuviese la “suerte“ de tener a su padre fallecido y que no pudiera optar yo, por no haber fallecido mi padre.
De no ser ello posible, mucho le agradeceria me comunicara la denegación por escrito para poder apelar la decisión ante la DGRN.
Atentamente,
-
- Mensajes: 4
- Registrado: 09 Mar 2009, 03:03
Re: Padre que no recupero LMH 52/2007
Muchas gracias por las ideas Javier ...La verdad sos un fuera de serie !!!
Pd: Porque no te pones una Gestoria ?
Pd: Porque no te pones una Gestoria ?
-
- Mensajes: 4
- Registrado: 01 Abr 2009, 18:45
Re: Padre que no recupero LMH 52/2007
Hola Julian
Yo sabia que iba a encontrar en algun lado , alguna carta salvadora . Gracias Javier !!!
Julian , creo que alguna vez intercambiamos email en el otro foro pero todas tus preguntas me sirven un monton y las voy a usar para explicarle a la persona que lleva los papeles en el consulado de Toronto . En una semana mas o menos me llegan los papeles todos apostillados desde BsAs y debere llamar a Toronto ya que en Alberta donde vivo tenemos un consul Honorario y el aparentemente no se encarga de estos tramites.
Por favor estemos en contacto a ver que sale de todo esto , yo ya envie un email a juridicos.consulares@maec.es
y mira lo que me contestaron :
RV: Anexo I clarificacion sobre el parrafoi¢â‚¬Â
De: .812 S.G. Asuntos Juridicos Consulares (juridicos.consulares@maec.es)
Enviado: miércoles, 01 de abril de 2009 07:11:54 p.m.
Para: gpiquer@hotmail.com
Muy Sr. nuestro,
Efectivamente, para optar por el anejo I solamente tiene que acreditar que su padre es originariamente español, lo que debe demostrarse con las partidas de nacimiento que posee.
Atentamente,
Subdirección General de asuntos Juridicos Consulares
--------------------------------------------------------------------------------
De: Gustavo Piquer [mailto:gpiquer@hotmail.com]
Enviado el: miércoles, 01 de abril de 2009 18:33
Para: .812 S.G. Asuntos Juridicos Consulares
Asunto: Anexo I clarificacion sobre el parrafo
Hola a todos ,
Esta es mi pregunta con respecto a la disposicion vigente con respecto a como adquirir la Nacionalidad Espanola , me he tomado el atrevimiento de pegar el parrafo aquí .
Segun a mi entender yo me acogeria por el anexo I ya que mi abuelo emigro de Espana a Argentina antes de las fechas mencionadas por el anexo II . (1936-1956),
Yo poseo en mi poder la partida de nacimiento de mi abuelo Espanol ( Originario de Gerri de la Sal) , de mi padre originalmente espanol ya que mi abuelo nunca se hizo Argentino pues poseo el certificado de "No ciudadano" y mi partida de nacimiento, es decir mi padre nacio español sin saberlo pero no recupero su ciudadania española.
pero aca tengo un problema pues mi padre no esta en condiciones de recuperar la ciudadania, pues esta en condiciones fisicas y mentales muy fragiles y es imposible hablar del tema con el es como si estuviera en estado vegetativo practicamente.
Ahora que podria hacer para obtener la ciudadania Española acogiendome al Anexo I ? En consulados de algunos paises como Venezuela , Costa Rica , Cuba e incluso en Argentina no es necesario inscribir el nacimiento del padre solo del nieto el cual es mi caso particular ya que se cumple con la premisa " Hijo de Padre Originariamente Español" como la norma lo indica .
desde ya les estare infinitamente agradecido si pudieran hechar claridad al tema .
Los saluda respetuosamente,
Gustavo Alberto Piquer
Ojala te sirva !!!
Yo sabia que iba a encontrar en algun lado , alguna carta salvadora . Gracias Javier !!!
Julian , creo que alguna vez intercambiamos email en el otro foro pero todas tus preguntas me sirven un monton y las voy a usar para explicarle a la persona que lleva los papeles en el consulado de Toronto . En una semana mas o menos me llegan los papeles todos apostillados desde BsAs y debere llamar a Toronto ya que en Alberta donde vivo tenemos un consul Honorario y el aparentemente no se encarga de estos tramites.
Por favor estemos en contacto a ver que sale de todo esto , yo ya envie un email a juridicos.consulares@maec.es
y mira lo que me contestaron :
RV: Anexo I clarificacion sobre el parrafoi¢â‚¬Â
De: .812 S.G. Asuntos Juridicos Consulares (juridicos.consulares@maec.es)
Enviado: miércoles, 01 de abril de 2009 07:11:54 p.m.
Para: gpiquer@hotmail.com
Muy Sr. nuestro,
Efectivamente, para optar por el anejo I solamente tiene que acreditar que su padre es originariamente español, lo que debe demostrarse con las partidas de nacimiento que posee.
Atentamente,
Subdirección General de asuntos Juridicos Consulares
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De: Gustavo Piquer [mailto:gpiquer@hotmail.com]
Enviado el: miércoles, 01 de abril de 2009 18:33
Para: .812 S.G. Asuntos Juridicos Consulares
Asunto: Anexo I clarificacion sobre el parrafo
Hola a todos ,
Esta es mi pregunta con respecto a la disposicion vigente con respecto a como adquirir la Nacionalidad Espanola , me he tomado el atrevimiento de pegar el parrafo aquí .
Segun a mi entender yo me acogeria por el anexo I ya que mi abuelo emigro de Espana a Argentina antes de las fechas mencionadas por el anexo II . (1936-1956),
Yo poseo en mi poder la partida de nacimiento de mi abuelo Espanol ( Originario de Gerri de la Sal) , de mi padre originalmente espanol ya que mi abuelo nunca se hizo Argentino pues poseo el certificado de "No ciudadano" y mi partida de nacimiento, es decir mi padre nacio español sin saberlo pero no recupero su ciudadania española.
pero aca tengo un problema pues mi padre no esta en condiciones de recuperar la ciudadania, pues esta en condiciones fisicas y mentales muy fragiles y es imposible hablar del tema con el es como si estuviera en estado vegetativo practicamente.
Ahora que podria hacer para obtener la ciudadania Española acogiendome al Anexo I ? En consulados de algunos paises como Venezuela , Costa Rica , Cuba e incluso en Argentina no es necesario inscribir el nacimiento del padre solo del nieto el cual es mi caso particular ya que se cumple con la premisa " Hijo de Padre Originariamente Español" como la norma lo indica .
desde ya les estare infinitamente agradecido si pudieran hechar claridad al tema .
Los saluda respetuosamente,
Gustavo Alberto Piquer
Ojala te sirva !!!
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