Buenos días,
tengo una pregunta que hasta ahora nadie me ha sabido contestar. Me he dado de alta en este foro por si, por favor, alguien supiera resolverme el asunto.
Dado que con las nuevas leyes se pueden hacer muchos cambios en los apellidos de un bebé al inscribirlo en el registro civil, necesito saber:
Si puedo simplificar un apellido compuesto a ponérselo a mi hijo en modo simple, es decir, si el padre se apellida García-Morillas de primer apellido, elegir sólo uno de estos dos como primer apellido de mi hijo. Ej:
Padre --> Jose García-Morillas González
Madre--> María López Fernández
Hijo--> Jesús Morillas López (¿Esto podría ser?)
He encontrado que se pueden juntar dos apellidos, elegir el orden de los mismos... pero NADA sobre si sólo quiero ACORTAR un apellido compuesto.
Si la respuesta fuera Sí, se puede hacer, me gustaría saber qué documentos necesito y qué trámites debo hacer.
Muchas Gracias
Simplificar apellidos compuestos
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Re: Simplificar apellidos compuestos
El progenitor le transmite su primer apellido.
Si el padre tiene un apellido compuesto, le transmite el apellido compuesto.
Si quiere, puede simplificar el suyo y ya le simplifica el del hijo...
Si el padre tiene un apellido compuesto, le transmite el apellido compuesto.
Si quiere, puede simplificar el suyo y ya le simplifica el del hijo...
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La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
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Re: Simplificar apellidos compuestos
Muchas gracias por su pronta respuesta.
El padre no accedería a acortar su apellido, pero sí a que su hijo llevase uno simple. Aun así, sigo sin entender por qué se puede cambiar el orden, se pueden poner sólo los apellidos de uno de los progenitores o se pueden hacer apellidos compuestos de dos simples, pero no al revés. Pasar de un apellido compuesto a uno simple no debería ser tan difícil, es más, evita muuuuchos problemas burocráticos que las personas que tienen apellido compuesto han tenido que pasar.
El padre no accedería a acortar su apellido, pero sí a que su hijo llevase uno simple. Aun así, sigo sin entender por qué se puede cambiar el orden, se pueden poner sólo los apellidos de uno de los progenitores o se pueden hacer apellidos compuestos de dos simples, pero no al revés. Pasar de un apellido compuesto a uno simple no debería ser tan difícil, es más, evita muuuuchos problemas burocráticos que las personas que tienen apellido compuesto han tenido que pasar.
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Re: Simplificar apellidos compuestos
La nueva Ley del Registro Civil, que entrará en vigor dentro de tres años, contempla exactamente los mismos "muchos cambios" ya previstos en la ley actual.Toli escribió: Dado que con las nuevas leyes se pueden hacer muchos cambios en los apellidos de un bebé al inscribirlo en el registro civil
Artículo 206 del Reglamento del Registro Civil:Toli escribió: He encontrado que se pueden juntar dos apellidos, elegir el orden de los mismos... pero NADA sobre si sólo quiero ACORTAR un apellido compuesto.
Los cambios pueden consistir en segregación de palabras, agregación, trasposición o supresión de letras o acentos, supresión de artículos o partículas, traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas, y en sustitución, anteposición o agregación de otros nombres o apellidos o parte de apellidos u otros análogos, dentro de los límites legales.
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Re: Simplificar apellidos compuestos
Muchas gracias WikiArchivero,
eso significa que hasta dentro de 3 años no se podrá acortar el apellido a un recién nacido o ya se puede hacer según el artículo 206 del reglamento del registro civil?
eso significa que hasta dentro de 3 años no se podrá acortar el apellido a un recién nacido o ya se puede hacer según el artículo 206 del reglamento del registro civil?
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Re: Simplificar apellidos compuestos
Como ese artículo está vigente ahora mismo, significa que puede solicitarse ya.
Es un expediente que se presenta en el RC Encargado de su domicilio y que resuelve la DGRN.
Puede solicitarse para el propio solicitante, no para un tercero.
El cambio afecta a los menores de edad sujetos a la patria potestad del solicitante, tal como indica el art. 217 RRC.
O sea, que puede solicitar el cambio de su apellido y ello conlleva que se simplifique el de su hijo.
Pero no puede quedarse usted con el compuesto y ponerle a su hijo el simple.
Su hijo, cuando sea mayor de edad, puede solicitar el cambio para si y entonces, si es aprobado, si que tendrá apellidos distintos de los de usted.
Hoy en día, lo que puede decidir respecto a los apellidos de su hijo es el orden de los mismos. El resto de decisiones son sobre los suyos propios, que afectan a los menores de edad bajo su patria potestad.
Es un expediente que se presenta en el RC Encargado de su domicilio y que resuelve la DGRN.
Puede solicitarse para el propio solicitante, no para un tercero.
El cambio afecta a los menores de edad sujetos a la patria potestad del solicitante, tal como indica el art. 217 RRC.
O sea, que puede solicitar el cambio de su apellido y ello conlleva que se simplifique el de su hijo.
Pero no puede quedarse usted con el compuesto y ponerle a su hijo el simple.
Su hijo, cuando sea mayor de edad, puede solicitar el cambio para si y entonces, si es aprobado, si que tendrá apellidos distintos de los de usted.
Hoy en día, lo que puede decidir respecto a los apellidos de su hijo es el orden de los mismos. El resto de decisiones son sobre los suyos propios, que afectan a los menores de edad bajo su patria potestad.
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