Renovar permiso de residencia permanente - impreso
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Renovar permiso de residencia permanente - impreso
Buenos días a todos!
En breve tengo que renovar mi permiso de residencia permanente y necesito saber cuál es el impreso correcto que tengo que rellenar, así como la documentación a aportar.
Me han comentado que en principio tengo que rellenar el impreso EX-00, pero no he encontrado la opción de "AUTORIZACIÓN PERMANENTE - RENOVACIÓN", sólo he visto la "AUTORIZACIÓN PERMANENTE". No sé si es correcto marcar la opción "AUTORIZACIÓN PERMANENTE" ya que en realidad NO SOLICITO la autorización de residencia permanente sino su RENOVACIÓN y no quiero crear confusiones.
También quería preguntar si lo puedo hacer con 60 días antes de la caducidad de mi tarjeta de residencia permanente.
La verdad es que hay poquísima información sibre este trámite ya que, normalmente los extranjeros no comunitarios en España, al ser en su mayoría de los países iberoamericanos, no llegan a renovar la residencia permanente porque ya les habrán concedido la nacionalidad española.
Gracias por vuestra ayuda!
En breve tengo que renovar mi permiso de residencia permanente y necesito saber cuál es el impreso correcto que tengo que rellenar, así como la documentación a aportar.
Me han comentado que en principio tengo que rellenar el impreso EX-00, pero no he encontrado la opción de "AUTORIZACIÓN PERMANENTE - RENOVACIÓN", sólo he visto la "AUTORIZACIÓN PERMANENTE". No sé si es correcto marcar la opción "AUTORIZACIÓN PERMANENTE" ya que en realidad NO SOLICITO la autorización de residencia permanente sino su RENOVACIÓN y no quiero crear confusiones.
También quería preguntar si lo puedo hacer con 60 días antes de la caducidad de mi tarjeta de residencia permanente.
La verdad es que hay poquísima información sibre este trámite ya que, normalmente los extranjeros no comunitarios en España, al ser en su mayoría de los países iberoamericanos, no llegan a renovar la residencia permanente porque ya les habrán concedido la nacionalidad española.
Gracias por vuestra ayuda!
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
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Re: Renovar permiso de residencia permanente - impreso
Profesoralex, en el modelo EX00 en el apartado 2) a la derecha, tienes una casilla que pone "renovación". Más abajo otra casilla "autorización permanente". Marcas las dos aunque estén separadas.
La documentación es:
- Impreso de solicitud.
- Pasaporte en vigor que cubra los 5 años anteriores (si no los cubre, tienes que presentar también el pasaporte anterior).
- Tarjeta de residencia anterior.
- Certificado de empadronamiento.
Y ya está.
La documentación es:
- Impreso de solicitud.
- Pasaporte en vigor que cubra los 5 años anteriores (si no los cubre, tienes que presentar también el pasaporte anterior).
- Tarjeta de residencia anterior.
- Certificado de empadronamiento.
Y ya está.
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Re: Renovar permiso de residencia permanente - impreso
Gracias, Elenilla, por tu ayuda!
Sólo quería preguntarte qué supuestos de acceso tengo que marcar para la residencia permanente?
Haber residido legalmente de forma continuada en territorio español durante 5 años? O marco "Otros" indicando que ya soy titular de la residencia permanente?
Un saludo!
Sólo quería preguntarte qué supuestos de acceso tengo que marcar para la residencia permanente?
Haber residido legalmente de forma continuada en territorio español durante 5 años? O marco "Otros" indicando que ya soy titular de la residencia permanente?
Un saludo!
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
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Re: Renovar permiso de residencia permanente - impreso
No es necesario que rellenes nada, pues tratándose de renovación ya se saben las causas, pero si quieres asegurarte poniendo "otros" y lo que indicas, tampoco está de más.
Suerte
Suerte
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Re: Renovar permiso de residencia permanente - impreso
De nuevo gracias, Elenilla, por tus respuestas y tu aydua!
Saludos
Saludos
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
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Re: Renovar permiso de residencia permanente - impreso
Ya renové mi permiso de residencia permanente o como lo llaman ahora, "larga duración". Ayer dejé la huella y en unos 45 días iré a recoger mi tarjeta. Si a alguien le interesa que cuente con detalle el procedimiento de renovación del permiso de residencia de larga duración en Madrid, con mucho gusto explicaré cómo se hace "paso por paso".
Saludos
Saludos
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
Re: Renovar permiso de residencia permanente - impreso
Hola buenas tardes Profesor alex:
En algunos meses mas tendre que solicitar la tarjeta de larga duracion ( ya que cumpli los 5 anos anterios de manera legal y de las renovaciones inicial ,primera y segunda ) entonces agradeceria que nos informaras cual fue tu proceso y los requisitos para poder solicitar la tarjeta de larga duracion
Saludos
En algunos meses mas tendre que solicitar la tarjeta de larga duracion ( ya que cumpli los 5 anos anterios de manera legal y de las renovaciones inicial ,primera y segunda ) entonces agradeceria que nos informaras cual fue tu proceso y los requisitos para poder solicitar la tarjeta de larga duracion
Saludos
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Re: Renovar permiso de residencia permanente - impreso
fchechox26, te refieres a la renovación en Madrid? Lo pregunto porque lo tramité todo en Madrid.
Saludos
Saludos
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
Re: Renovar permiso de residencia permanente - impreso
hola profesor alex,si efectivamente en madrid , yo tb resido en madrid capital, agradeceria tu comentario ya que como dices en internet hay poquisima informacion
Saludos
Saludos
Re: Renovar permiso de residencia permanente - impreso
y tambien te agradeceria saber , si es que te pidieron algun documento adicional , ya que hace poco aprobaron el nuevo de reglamento de extranjeria,pero agradeceria tambien tu informacion del tramite y requisitos
Saludos
Saludos
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Re: Renovar permiso de residencia permanente - impreso
fchechox26, me refiero a la renovación de la autorización de residencia permanente o, como se llama actualmente, la larga duración.
La primera duda que tuve era saber qué impreso utilizar para rellenar. Escribí en diferentes foros, también mandé un email al Ministerio del Interior... Y simpre me contestaban de manera muy ambigua porque en realidad no hay un impreso "bien definido" (al menos hasta el mes de Junio 2011) donde claramente se te indica "renovación permiso residencia de larga duración". Al parecer, este concepto lo mezclan con "solicitud del permiso de residencia de larga duración". Por tanto, yo rellené el impreso EX-00, marqué la opción "renovación" junto con opción "autorización permanente". OJO! creo que actualmente los impresos podrían haber cambiado después de la entrada en vigor de la nueva ley de extranjería. Por tanto, al entrar en la web del ministerio del interior, veo que ahora el impreso que hay que rellenar es: http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/ex_11.pdf. Y la opción que deberías indicar es: "RESIDENCIA LARGA DURACIÓN" junto con la opción "Supuesto general 5 años de residencia continuada en España (art. 148.1)" que me imagino que será tu caso. Si tienes que renovar tu permiso de residencia de larga duración, o sea, si ya tenías el permiso de residencia de larga duración, en la parte de supuesto de acceso marca la opción "otros" e indica algo como "titular autorización residencia permanente - renovación". Puede que tengas dudas sobre el tipo de residencia de larga duración que quieras elegir: "RESIDENCIA LARGA DURACIÓN" o "RESIDENCIA LARGA DURACIÓN-UE". Supuestamente RESIDENCIA LARGA DURACIÓN-UE te da facilidades (pero nunca te grantiza!!!!) para trabajar en otro país de la Unión Europea adherente al convenio de los permisos de larga duiración - UE (ojo! no son todos los paises y no sé cuáles son exactamente, Inglaterra, por ejemplo, creo que no entra). Yo decidí no complicarme mucho la vida, también me contaron que para RESIDENCIA LARGA DURACIÓN-UE pueden pedir algunos requisitos adicionales, así que pedí "RESIDENCIA LARGA DURACIÓN". Para la RENOVACIÓN de la residencia de larga duración sólo tuve que aportar junto con la solicitud:
- Fotocopia de TODAS las páginas de mi pasaporte en vigor
- Volante de empadronamiento
- Fotocopia residencia anterior
- Impreso de pago de las tasas (20.40 euros) en el modelo 790 que te pueden dar en la Comisaría de Policía que está en Avenida de los Poblados s/n.
ATENCIÓN! para la solicitud del permiso de residencia de larga duración, o sea, si todavía no has tenido el permiso de residencia permanente/larga duración, creo que deberías aportar mas documentos que, sinceramente ya no me acuerdo muy bien cuáles eran, creo que a parte de la documentación que ya he indicado para la renovación, se trataba de la vida laboral, y contrato de trabajo con nóminas. Aquí tendrás que enterarte tu porque yo sólo tuve que renovar mi residencia de larga duración y no solicitarla.
La siguiente duda que tuve era ddonde entregar mi solicitud de residencia de larga duración en Madrid. Um poco paradójico, verdad? Bueno, pues después de muchas llamadas telefónicas donde no me aclaraban mucho, parece que la opción válida es ENTREGAR LA SOLICITUD EN CUALQUIER REGISTRO PÚBLICO o enviarla por correo certificado. Yo, siguiendo los consejos de la policía, entegué la documentación en el registro público de Fuencarral-El Pardo (al lado del Centro Comercial La Vaguada en Madrid). Si te viene mal, puede entregar la solicitud en cualquier otro registro público. No me recomendaron enviarla por correo porque por esa vía o te asignan el número de tu expediente para poder después seguirlo por Internet. Así que el registro público es la mejor opción. Para esa entrega obviamente tienes que llevar PERSONALMENTE toda la documenación en original que te van a cotejar antes de ser enviada. Te van a preguntar dónde quieres enviar esta documentación. Entonces tienes que indicar:
BRIGADA PROVINCIAL DE EXTRANJERÍA Y DOCUMENTACIÓN
Av. De Los Poblados S/N - 28024 Madrid
Te recomiendo que rellenes por duplicado la solicitud para que te entreguen una copia con una pegatina que sirve de comprobante de envío y donde aparte de la fecha aparecerá el número de expediente.
Es importante guardar copia de pago de las tasas que te pedirán después cuando te envien una carta comunicándote la resolución de tu solicitud (que espero que sea favorable).
Importante! Puedes empezar con los trámites 60 días naturales (o sea, contando los festivos y fines de semana) antes de que te caduque teu permiso de residencia actual. NO ESPERES A QUE TE CADUQUE TU PERMISO ACTUAL.
Cuánto tardan en resolver tu expediente? Yo entegué mi solicitud el 13 de Junio 2011 y recibí la carta el 2 de Agosto 2011. Al parecer, estas residencias (larga duración) y en particular sus renovaciones, no se tratan de la misma manera que las residencias temporales, por tanto, por lo menos en mi caso, la resolución fue rápida y espero que en tu caso tamibién lo sea.
Bueno, creo que no se me olvida nada mas, si tienes alguna duda, ya sabes donde puedes escribir.
Saludos!
La primera duda que tuve era saber qué impreso utilizar para rellenar. Escribí en diferentes foros, también mandé un email al Ministerio del Interior... Y simpre me contestaban de manera muy ambigua porque en realidad no hay un impreso "bien definido" (al menos hasta el mes de Junio 2011) donde claramente se te indica "renovación permiso residencia de larga duración". Al parecer, este concepto lo mezclan con "solicitud del permiso de residencia de larga duración". Por tanto, yo rellené el impreso EX-00, marqué la opción "renovación" junto con opción "autorización permanente". OJO! creo que actualmente los impresos podrían haber cambiado después de la entrada en vigor de la nueva ley de extranjería. Por tanto, al entrar en la web del ministerio del interior, veo que ahora el impreso que hay que rellenar es: http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/ex_11.pdf. Y la opción que deberías indicar es: "RESIDENCIA LARGA DURACIÓN" junto con la opción "Supuesto general 5 años de residencia continuada en España (art. 148.1)" que me imagino que será tu caso. Si tienes que renovar tu permiso de residencia de larga duración, o sea, si ya tenías el permiso de residencia de larga duración, en la parte de supuesto de acceso marca la opción "otros" e indica algo como "titular autorización residencia permanente - renovación". Puede que tengas dudas sobre el tipo de residencia de larga duración que quieras elegir: "RESIDENCIA LARGA DURACIÓN" o "RESIDENCIA LARGA DURACIÓN-UE". Supuestamente RESIDENCIA LARGA DURACIÓN-UE te da facilidades (pero nunca te grantiza!!!!) para trabajar en otro país de la Unión Europea adherente al convenio de los permisos de larga duiración - UE (ojo! no son todos los paises y no sé cuáles son exactamente, Inglaterra, por ejemplo, creo que no entra). Yo decidí no complicarme mucho la vida, también me contaron que para RESIDENCIA LARGA DURACIÓN-UE pueden pedir algunos requisitos adicionales, así que pedí "RESIDENCIA LARGA DURACIÓN". Para la RENOVACIÓN de la residencia de larga duración sólo tuve que aportar junto con la solicitud:
- Fotocopia de TODAS las páginas de mi pasaporte en vigor
- Volante de empadronamiento
- Fotocopia residencia anterior
- Impreso de pago de las tasas (20.40 euros) en el modelo 790 que te pueden dar en la Comisaría de Policía que está en Avenida de los Poblados s/n.
ATENCIÓN! para la solicitud del permiso de residencia de larga duración, o sea, si todavía no has tenido el permiso de residencia permanente/larga duración, creo que deberías aportar mas documentos que, sinceramente ya no me acuerdo muy bien cuáles eran, creo que a parte de la documentación que ya he indicado para la renovación, se trataba de la vida laboral, y contrato de trabajo con nóminas. Aquí tendrás que enterarte tu porque yo sólo tuve que renovar mi residencia de larga duración y no solicitarla.
La siguiente duda que tuve era ddonde entregar mi solicitud de residencia de larga duración en Madrid. Um poco paradójico, verdad? Bueno, pues después de muchas llamadas telefónicas donde no me aclaraban mucho, parece que la opción válida es ENTREGAR LA SOLICITUD EN CUALQUIER REGISTRO PÚBLICO o enviarla por correo certificado. Yo, siguiendo los consejos de la policía, entegué la documentación en el registro público de Fuencarral-El Pardo (al lado del Centro Comercial La Vaguada en Madrid). Si te viene mal, puede entregar la solicitud en cualquier otro registro público. No me recomendaron enviarla por correo porque por esa vía o te asignan el número de tu expediente para poder después seguirlo por Internet. Así que el registro público es la mejor opción. Para esa entrega obviamente tienes que llevar PERSONALMENTE toda la documenación en original que te van a cotejar antes de ser enviada. Te van a preguntar dónde quieres enviar esta documentación. Entonces tienes que indicar:
BRIGADA PROVINCIAL DE EXTRANJERÍA Y DOCUMENTACIÓN
Av. De Los Poblados S/N - 28024 Madrid
Te recomiendo que rellenes por duplicado la solicitud para que te entreguen una copia con una pegatina que sirve de comprobante de envío y donde aparte de la fecha aparecerá el número de expediente.
Es importante guardar copia de pago de las tasas que te pedirán después cuando te envien una carta comunicándote la resolución de tu solicitud (que espero que sea favorable).
Importante! Puedes empezar con los trámites 60 días naturales (o sea, contando los festivos y fines de semana) antes de que te caduque teu permiso de residencia actual. NO ESPERES A QUE TE CADUQUE TU PERMISO ACTUAL.
Cuánto tardan en resolver tu expediente? Yo entegué mi solicitud el 13 de Junio 2011 y recibí la carta el 2 de Agosto 2011. Al parecer, estas residencias (larga duración) y en particular sus renovaciones, no se tratan de la misma manera que las residencias temporales, por tanto, por lo menos en mi caso, la resolución fue rápida y espero que en tu caso tamibién lo sea.
Bueno, creo que no se me olvida nada mas, si tienes alguna duda, ya sabes donde puedes escribir.
Saludos!
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
Re: Renovar permiso de residencia permanente - impreso
buenos dias:
profesor alex ,gracias por la informacion que es valiosa , si efectivamente es mi primera tarjeta de larga duracion como la llaman actualmente , entonces visto lo que me acabas de comentar ,con la modificacion de la nueva ley de extranjeria se modifico la solicitud , y bueno pues si tendre que aportar, como indicas lavida laboral y el contrato de trabajo adicionalmente , te comento esto ,porque ya sabras tambien que me han concedido la nacionalidad hace poco ,pero de todas formas se que es importantisimo seguir renovando la tarjeta hasta que tenga el DNI en mis manos , si necesitaria alguna informacion mas te lo comentare
SALUDOS
profesor alex ,gracias por la informacion que es valiosa , si efectivamente es mi primera tarjeta de larga duracion como la llaman actualmente , entonces visto lo que me acabas de comentar ,con la modificacion de la nueva ley de extranjeria se modifico la solicitud , y bueno pues si tendre que aportar, como indicas lavida laboral y el contrato de trabajo adicionalmente , te comento esto ,porque ya sabras tambien que me han concedido la nacionalidad hace poco ,pero de todas formas se que es importantisimo seguir renovando la tarjeta hasta que tenga el DNI en mis manos , si necesitaria alguna informacion mas te lo comentare
SALUDOS
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Re: Renovar permiso de residencia permanente - impreso
Hola Prodesoralex tengo una pregunta me puedes indicar si en la carta que te enviaron con la resolucion favorable te viene la fecha y el lugar de donde tienes que ir a poner las huellas? y en tu caso despues de recibir la carta cuanto tiempo pasa hasta que pusiste las huellas? gracias y un abrazo.
Exp: 135XXX/2009 - Palencia
Spoiler
RC: 16/07/2009.
MJ: 30/12/2009.
Pendiente de informes solicitados con fecha del 05/03/2010.
Entrevista con la policía: 05/05/2010.
El 07/04/2011 Recibidos los informes, el expediente se encuentra en estudio.
Concedida la nacionalidad con fecha de resolución 18/07/2012.
Llegada de la carta del ministerio el dia 24/07/2012.
Llegada de la carta del registro civil de Palencia el dia 01/08/2012 para presentarme el dia 06/09/2012 para la jura.
El 06/09/2012 jura y para dentro una semana ya tendre mi partida para el pasaporte y DNI.
Gracias a tod@s.
MJ: 30/12/2009.
Pendiente de informes solicitados con fecha del 05/03/2010.
Entrevista con la policía: 05/05/2010.
El 07/04/2011 Recibidos los informes, el expediente se encuentra en estudio.
Concedida la nacionalidad con fecha de resolución 18/07/2012.
Llegada de la carta del ministerio el dia 24/07/2012.
Llegada de la carta del registro civil de Palencia el dia 01/08/2012 para presentarme el dia 06/09/2012 para la jura.
El 06/09/2012 jura y para dentro una semana ya tendre mi partida para el pasaporte y DNI.
Gracias a tod@s.
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Re: Renovar permiso de residencia permanente - impreso
La carta me llegó el 2 de Agosto de 2011 con fecha de resolución del 20 de Julio de 2011 y en la carta venía la cita el 1 de Septiembre de 2011 a las 15:00h en la Comisaría de Aluche (Avenida de los Poblados). En principio la hora es orientativa pero si es a partir de las 15:00h, sólo puedes ir por la tarde, o sea que no vayas por la mañana porque vas a perder tiempo. Acuérdate de llevar la tasa pagada (impreso te lo mandan con la carta de resolución).
Saludos
Saludos
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
Re: Renovar permiso de residencia permanente - impreso
Buenos días: veo que por aquí están hablando básicamente de Madrid. Mi marido tiene que renovar su NIE en Palma de Mallorca, y aquí no le dan cita a uno, sino que debe ir a extranjería y hacer cola. Quisiera saber, últimamente, cuántas horas de cola hay que hacer para asegurarse de entrar. Sé que ha habido temporadas en que había que pasar la noche entera, y otras en las que llegando a las 5 de la mañana alcanzaba a entrar. Desearía saber cómo está el tema ahora, pues yo estoy obligada a ir con él, y luego tengo que ir a trabajar, y si no he dormido en toda la noche no sé cómo aguantaré.
Muchas gracias. Un saludo.
Muchas gracias. Un saludo.
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Re: Renovar permiso de residencia permanente - impreso
Starnova, aquí poca ayuda te puedo proporcionar. Creo que lo mas sensato sería ponerse en contacto con la comisaría ANTES de hacer cualquier cola. Como sabemos, a parte de la entrega sin y con cita, también existe la modalidad de entregar a solicitud a través del Registro Público o Correo Certificado para las renovaciones del permiso de residencia de larga duración. Tienes que averiguar esta opción. En todo caso, llama e infórmate porque a mi me parece un disparate hacer cola durante toda la noche, sobre todo si puedes hacerlo a través del Registro Público como lo hice yo.
Saludos
Saludos
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
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Re: Renovar permiso de residencia permanente - impreso
Starnova, aquí te dejo el link para el tema de renovación del permiso de residencia de larga duración:
http://extranjeros.mtin.es/es/Informaci ... os2/46.pdf
Presto tu atención en este párrafo:
Si es residente en España: en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la provincia donde resida
y aquí te dejo toda la información sobre la comisaría de extranjería en Palma de Mallorca:
http://www.mpt.gob.es/es/ministerio/del ... ears.Sede1
Saludos
http://extranjeros.mtin.es/es/Informaci ... os2/46.pdf
Presto tu atención en este párrafo:
Si es residente en España: en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la provincia donde resida
y aquí te dejo toda la información sobre la comisaría de extranjería en Palma de Mallorca:
http://www.mpt.gob.es/es/ministerio/del ... ears.Sede1
Saludos
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
Re: Renovar permiso de residencia permanente - impreso
Muchas gracias, profesoralex. Leeré la información detalladamente. Un saludo.
Re: Renovar permiso de residencia permanente - impreso
Hola, quería compartir mi experiencia de renovación de NIE en extranjería de PALMA DE MALLORCA, por si puede servirle a alguien más la información.
Mi marido es extranjero extra-comunitario, y yo soy española. Llevamos casados 5 años, y le tocaba renovar NIE.
Hemos ido a extranjería esta mañana a las 7:45 horas (abren a las 9:00), y hemos entrado sin problema. Me habían comentado que ya no había que hacer cola toda la noche (cosa que ocurrió hace 5 años, cuando fuimos por primera vez). Ahora con una hora de adelanto, es suficiente, incluso, si hubiésemos llegado un poco más tarde, tipo 8:15h, hubiésemos entrado.
Una vez dentro, nos han asignado número, llevábamos toda la documentación (ya nos habíamos asesorado antes), y a las 11:00 h estábamos de regreso en casa. La funcionaria que nos ha atendido, ha sido muy agradable. Hay que decir cuándo los funcionarios le atienden bien a uno, pues casi siempre que hablamos de ellos es para quejarnos. Y también se merecen reconocimiento cuando son amables y hacen bien su trabajo.
Para quienes deban renovar en PALMA DE MALLORCA, la documentación que piden (en caso de extranjero/a casado/a con español/a) es:
-Impreso rellenado en dos copias
-Fotocopia del NIE del interesado
-Fotocopia del DNI del esposo o esposa que da derecho al NIE de familiar comunitario
-Fotocopia de todas las páginas del pasaporte del extranjero (integral)
-Certificado actualizado de matrimonio, expedido durante los últimos 30 días, en el RC donde se produjo el enlace
-Certificado de empadronamiento actualizado
Ya está. Impresindible no haber pasado más de 6 meses al año fuera de España, para poder probar residencia permanente.
No hemos tenido que pagar nada, de momento.
Nos han dado un resguardo, y nos han dicho que la tarjeta tardaría más de dos meses en poder hacerse (luego sí habrá que pagar una tasa y poner huellas digitales), y que ahora simplemente no puede viajar al extranjero sin pedir permiso de reingreso, ya que mientras no tenga la tarjeta en mano, puede ser retenido para entrar en España de vuelta, a menos que tenga el permiso de reingreso.
Bueno, nada más.
Espero que sirva a alguien más a modo de orientación.
Un saludo.
Mi marido es extranjero extra-comunitario, y yo soy española. Llevamos casados 5 años, y le tocaba renovar NIE.
Hemos ido a extranjería esta mañana a las 7:45 horas (abren a las 9:00), y hemos entrado sin problema. Me habían comentado que ya no había que hacer cola toda la noche (cosa que ocurrió hace 5 años, cuando fuimos por primera vez). Ahora con una hora de adelanto, es suficiente, incluso, si hubiésemos llegado un poco más tarde, tipo 8:15h, hubiésemos entrado.
Una vez dentro, nos han asignado número, llevábamos toda la documentación (ya nos habíamos asesorado antes), y a las 11:00 h estábamos de regreso en casa. La funcionaria que nos ha atendido, ha sido muy agradable. Hay que decir cuándo los funcionarios le atienden bien a uno, pues casi siempre que hablamos de ellos es para quejarnos. Y también se merecen reconocimiento cuando son amables y hacen bien su trabajo.
Para quienes deban renovar en PALMA DE MALLORCA, la documentación que piden (en caso de extranjero/a casado/a con español/a) es:
-Impreso rellenado en dos copias
-Fotocopia del NIE del interesado
-Fotocopia del DNI del esposo o esposa que da derecho al NIE de familiar comunitario
-Fotocopia de todas las páginas del pasaporte del extranjero (integral)
-Certificado actualizado de matrimonio, expedido durante los últimos 30 días, en el RC donde se produjo el enlace
-Certificado de empadronamiento actualizado
Ya está. Impresindible no haber pasado más de 6 meses al año fuera de España, para poder probar residencia permanente.
No hemos tenido que pagar nada, de momento.
Nos han dado un resguardo, y nos han dicho que la tarjeta tardaría más de dos meses en poder hacerse (luego sí habrá que pagar una tasa y poner huellas digitales), y que ahora simplemente no puede viajar al extranjero sin pedir permiso de reingreso, ya que mientras no tenga la tarjeta en mano, puede ser retenido para entrar en España de vuelta, a menos que tenga el permiso de reingreso.
Bueno, nada más.
Espero que sirva a alguien más a modo de orientación.
Un saludo.
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- Registrado: 12 Oct 2010, 22:26
Re: Renovar permiso de residencia permanente - impreso
Hola Profesoralex
Me hubiera encantado haber leido esta información antes de haber entregado papeles de renovación permanente.
Mi tarjeta venció el pasado mes de Septiembre 2011, con 3 meses de antelacion me llego la carta para renovar del Ministerio de Extranjería (con el impreso antiguo), entregue los papeles con un mes de antelación Agosto 2011.
LLevo hasta hoy esperando resolución, pero me entere hace unas 2 ó 3 semanas que en verano hubo cambio de extranjería, y que ahora te piden más papeles y que incluso el impreso es diferente (el cual tu adjuntas es el correcto).
Mi pregunta es:
¿Sabes un tiempo aproximado que tardan las nuevas resoluciones despues del cambio de la ley de extranjería?
Anteriormente, por lo menos en BCN, antes del cambio de ley de extranjería, a lo mucho tardaban 1 mes, pero ahora no lo se.
Una vez más gracias !!!
Camotilandia
Me hubiera encantado haber leido esta información antes de haber entregado papeles de renovación permanente.
Mi tarjeta venció el pasado mes de Septiembre 2011, con 3 meses de antelacion me llego la carta para renovar del Ministerio de Extranjería (con el impreso antiguo), entregue los papeles con un mes de antelación Agosto 2011.
LLevo hasta hoy esperando resolución, pero me entere hace unas 2 ó 3 semanas que en verano hubo cambio de extranjería, y que ahora te piden más papeles y que incluso el impreso es diferente (el cual tu adjuntas es el correcto).
Mi pregunta es:
¿Sabes un tiempo aproximado que tardan las nuevas resoluciones despues del cambio de la ley de extranjería?
Anteriormente, por lo menos en BCN, antes del cambio de ley de extranjería, a lo mucho tardaban 1 mes, pero ahora no lo se.
Una vez más gracias !!!
Camotilandia
Exp: R-133.xxx/2009 - Barcelona - Concedida
Spoiler
RC: 09/2009
MJ: 12/2009
Policía: 03/2009
Mensaje Actual desde el 02/2010 hasta la fecha de hoy:
Recibidos los informes, el expediente se encuentra en estudio
CONCEDIDA LA NACIONALIDAD CON FECHA DE RESOLUCIÓN EL 24/11/11 (23 MESES)
LLEGADA DE LA CARTA DEL MJU: 23/01/2012 (2 MESES)
LLEGADA DE LA CARTA DEL RC DE BARCELONA : 01/08/2012.
JURA: 27/09/2012 (10 MESES)
PARTIDAS: ???
MJ: 12/2009
Policía: 03/2009
Mensaje Actual desde el 02/2010 hasta la fecha de hoy:
Recibidos los informes, el expediente se encuentra en estudio
CONCEDIDA LA NACIONALIDAD CON FECHA DE RESOLUCIÓN EL 24/11/11 (23 MESES)
LLEGADA DE LA CARTA DEL MJU: 23/01/2012 (2 MESES)
LLEGADA DE LA CARTA DEL RC DE BARCELONA : 01/08/2012.
JURA: 27/09/2012 (10 MESES)
PARTIDAS: ???
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Re: Renovar permiso de residencia permanente - impreso
Camotilandia, cada comisaría de policía "es un mundo". Por tanto pueden tardar un tiempo intedeterminado en resolverte tu solicitud. Pero te cuento una posibilidad para resolverlo antes.
Existe una norma en las leyes españolas que se llama "silencio administrativo". Esta norma quiere decir que si pasados "X" meses no tienes la respuesta a tu solicitud entonces se puede considerar a efectos legales que como si te hubieran contestado.
Aplicando este principio a nuestra situación (renovación de la autorización de la residencia):
"Si pasados 3 meses desde el momento de la solicitud de renovación de la autorización de la residencia no se ha obtenido la respuesta, se puede considerar que el silencio administrativo es POSITIVO, o sea que te han renovado tu solicitud de renovación".
Por tanto, tienes que esperar 3 meses desde la fecha de la solicitud de renovación. Cuando pasen los 3 meses, vas a la comisaría donde solicitaste la renovación y haces un escrito que te adjunto junto con la copia de tu solicitud y tu tarjeta de residencia anterior:
AL ORGANO COMPETENTE AL QUE SE DIRIGE LA PETICION
D./Dª. .................., mayor de edad, con N.I.F. ...., con domicilio en la calle ......, nº ......., piso ......., en ......., provincia de ......., designado el mismo a efectos de notificaciones, actuando en nombre y derecho propio y en condición de interesado en el procedimiento que se tramita en el expediente administrativo número .........., comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
Que el pasado día ...... de .........., venció el plazo en que el órgano administrativo debió dictar resolución, en el procedimiento tramitado en el expediente número ........., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual:
"1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 4 de este artículo.
2. Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.
No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.
3. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizado del procedimiento.
La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
4. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 42 se sujetará al siguiente régimen:
a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
5. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días".
En virtud de lo expuesto,
SUPLICO A VE, VI o UD: Que teniendo por presentado este escrito, y por hechas las manifestaciones en el contenidas, acuerde emitir la correspondiente certificación del silencio producido.
En ........, a ..... de ...... de .....
Fdo.: ................... _
Al entregar este escrito, te tienen que responder (creo que en un plazo de 15 días) con un documento donde te indican algo como "por el silencio administrativo positivo le ha sido concedida la renovación". Con este documento ya puedes solicitar la cita para que te confeccionen tu nueva tarjeta de residencia. IMPORTANTE: Cuando pasen 3 meses sin responderte nada, NO pueden denegarte la renovación de tu autorización de residencia. Esto sería contradecir la normativa y si esto te ocurriera, acude a un abogado para que te asesore y te prepare un recurso.
Espero haberte podido ayudar.
Saludos
Existe una norma en las leyes españolas que se llama "silencio administrativo". Esta norma quiere decir que si pasados "X" meses no tienes la respuesta a tu solicitud entonces se puede considerar a efectos legales que como si te hubieran contestado.
Aplicando este principio a nuestra situación (renovación de la autorización de la residencia):
"Si pasados 3 meses desde el momento de la solicitud de renovación de la autorización de la residencia no se ha obtenido la respuesta, se puede considerar que el silencio administrativo es POSITIVO, o sea que te han renovado tu solicitud de renovación".
Por tanto, tienes que esperar 3 meses desde la fecha de la solicitud de renovación. Cuando pasen los 3 meses, vas a la comisaría donde solicitaste la renovación y haces un escrito que te adjunto junto con la copia de tu solicitud y tu tarjeta de residencia anterior:
AL ORGANO COMPETENTE AL QUE SE DIRIGE LA PETICION
D./Dª. .................., mayor de edad, con N.I.F. ...., con domicilio en la calle ......, nº ......., piso ......., en ......., provincia de ......., designado el mismo a efectos de notificaciones, actuando en nombre y derecho propio y en condición de interesado en el procedimiento que se tramita en el expediente administrativo número .........., comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
Que el pasado día ...... de .........., venció el plazo en que el órgano administrativo debió dictar resolución, en el procedimiento tramitado en el expediente número ........., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual:
"1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 4 de este artículo.
2. Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.
No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.
3. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizado del procedimiento.
La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
4. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 42 se sujetará al siguiente régimen:
a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
5. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días".
En virtud de lo expuesto,
SUPLICO A VE, VI o UD: Que teniendo por presentado este escrito, y por hechas las manifestaciones en el contenidas, acuerde emitir la correspondiente certificación del silencio producido.
En ........, a ..... de ...... de .....
Fdo.: ................... _
Al entregar este escrito, te tienen que responder (creo que en un plazo de 15 días) con un documento donde te indican algo como "por el silencio administrativo positivo le ha sido concedida la renovación". Con este documento ya puedes solicitar la cita para que te confeccionen tu nueva tarjeta de residencia. IMPORTANTE: Cuando pasen 3 meses sin responderte nada, NO pueden denegarte la renovación de tu autorización de residencia. Esto sería contradecir la normativa y si esto te ocurriera, acude a un abogado para que te asesore y te prepare un recurso.
Espero haberte podido ayudar.
Saludos
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
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Re: Renovar permiso de residencia permanente - impreso
gracias profesoralex,muy interesante este spot.
decirles que mi hijo presentó los doc, para la segunda renovacón de su tarjeta, el 07 de septiembre 2011, y hoy, he podido ver que ha salido favorable con fecha 28 de octure, en la ciudad de Tarragona, la cual pense que iba ser denegada, ya que el estubo mas de 6 meses fuera de España casi 8 meses y medio. ahora una vez que se haga todos los trámites de la tarjeta inicaremos trámites para la nacionalidad.
y no se si alguien sabe si al presentar los antecedentes penales lo puede pedir en el consulado y llevarlo a Madrid para que lo apostillen? en este caso me parece que salió algo mencionado pero no lo encuentro en la web. del consulado peruano. si alguien me puede orientar. se los agradecería de corazón.
gracias.
decirles que mi hijo presentó los doc, para la segunda renovacón de su tarjeta, el 07 de septiembre 2011, y hoy, he podido ver que ha salido favorable con fecha 28 de octure, en la ciudad de Tarragona, la cual pense que iba ser denegada, ya que el estubo mas de 6 meses fuera de España casi 8 meses y medio. ahora una vez que se haga todos los trámites de la tarjeta inicaremos trámites para la nacionalidad.
y no se si alguien sabe si al presentar los antecedentes penales lo puede pedir en el consulado y llevarlo a Madrid para que lo apostillen? en este caso me parece que salió algo mencionado pero no lo encuentro en la web. del consulado peruano. si alguien me puede orientar. se los agradecería de corazón.
gracias.
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julim |
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Ingreso al Rc. Amposta 29/09/2014
Ratificación. 27/11/2014
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Re: Renovar permiso de residencia permanente - impreso
Hola profesoralex
muchas gracias por la información!!! Es de gran ayuda
aún me queda un mes de resguardo, espero que me resuelvan antes para evitar hacer un tramite más !!!
Un saludo
muchas gracias por la información!!! Es de gran ayuda
aún me queda un mes de resguardo, espero que me resuelvan antes para evitar hacer un tramite más !!!
Un saludo
Exp: R-133.xxx/2009 - Barcelona - Concedida
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RC: 09/2009
MJ: 12/2009
Policía: 03/2009
Mensaje Actual desde el 02/2010 hasta la fecha de hoy:
Recibidos los informes, el expediente se encuentra en estudio
CONCEDIDA LA NACIONALIDAD CON FECHA DE RESOLUCIÓN EL 24/11/11 (23 MESES)
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LLEGADA DE LA CARTA DEL RC DE BARCELONA : 01/08/2012.
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MJ: 12/2009
Policía: 03/2009
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CONCEDIDA LA NACIONALIDAD CON FECHA DE RESOLUCIÓN EL 24/11/11 (23 MESES)
LLEGADA DE LA CARTA DEL MJU: 23/01/2012 (2 MESES)
LLEGADA DE LA CARTA DEL RC DE BARCELONA : 01/08/2012.
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PARTIDAS: ???
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Re: Renovar permiso de residencia permanente - impreso
En la comisaria de extranjeria de Valencia-Patraix,(he llamado esta mañana), me dicen que:
- No hace falta ningun formulario para la renovación de la tarjeta permanente (si ya la tienes).
- La tasa no la puedes tramitar sólo, sinó que te tienen que dar ellos el formulario para pagarla.
- Lo mejor es que me dicen que no puedo ir hasta que no caduque (los de los 60 días anteriores no significa nada para ellos).
- hay que hacer cola a partir de las 5:00 de la madrugada.
Es verdad que cada comisaria es un mundo.
Si alguien ha hecho tramites en esta comisaria que nos cuente si todo esto es verdad.
Saludos.
- No hace falta ningun formulario para la renovación de la tarjeta permanente (si ya la tienes).
- La tasa no la puedes tramitar sólo, sinó que te tienen que dar ellos el formulario para pagarla.
- Lo mejor es que me dicen que no puedo ir hasta que no caduque (los de los 60 días anteriores no significa nada para ellos).
- hay que hacer cola a partir de las 5:00 de la madrugada.
Es verdad que cada comisaria es un mundo.
Si alguien ha hecho tramites en esta comisaria que nos cuente si todo esto es verdad.
Saludos.
Exp: 122xxx/2010
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RC: marzo 2010
MJ: diciembre 2010
Policia: febrero 2011
Está pendiente de diciembre 2011
1er cambio en la web 4 noviembre 2011 "El expediente está completo de informes.Se encuentra pendiente de trámite solicitado"
2º cambio 17 noviembre 2011 "Recibidos los informes, el expediente se encuentra en estudio"
MJ: diciembre 2010
Policia: febrero 2011
Está pendiente de diciembre 2011
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Re: Renovar permiso de residencia permanente - impreso
fardimazari, aunque cada comisaria es "un mundo", te han informado mal sobre los 60 días anteriores para renovar la residencia permanente porque es por el nuevo reglamento de extranjería donde se indica claramente que se puede renovar a partir de los 60 días anteriores a la caducidad de la tarjeta y hasta 3 meses depués de la caducidad.
Lo de la tasa, te tienen que dar un impreso específico para pagar, aquí es igual que en Madrid.
La residencia permanente se tiene que renovar cada 5 años, y para eso es necesario un formulario (como para cualquier asunto que tramitas con la administración). Pero no te sé decir cuál es el formulario nuevo porque yo solicité la renovación con el antiguo formulario antes de la entrada en vigor de la nueva ley de extranjería.
Lo de las 5 de la mañana eso me lo creo porque muchas comisarías están a tope y no tienen recursos para atender...En Madrid pasa igual y también con los registros civiles y otros trámites..
Saludos
Lo de la tasa, te tienen que dar un impreso específico para pagar, aquí es igual que en Madrid.
La residencia permanente se tiene que renovar cada 5 años, y para eso es necesario un formulario (como para cualquier asunto que tramitas con la administración). Pero no te sé decir cuál es el formulario nuevo porque yo solicité la renovación con el antiguo formulario antes de la entrada en vigor de la nueva ley de extranjería.
Lo de las 5 de la mañana eso me lo creo porque muchas comisarías están a tope y no tienen recursos para atender...En Madrid pasa igual y también con los registros civiles y otros trámites..
Saludos
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
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Re: Renovar permiso de residencia permanente - impreso
gracias profesoralex, con lo que me acabas de comentar, voy a pasar este martes, ya os contaré.
Saludos
-- 29 Nov 2011, 09:35 --
Al final no he ido, tengo previsto ir el 13 de diciembre.
Ya os contaré.
-- 30 Dic 2011, 18:58 --
Bueno, no he podido ir el 13, pero hoy sobre la 10:30h he decidido acercarme a la comisaria de extranjeria en Patraix (la única que tramita expedientes de tarjetas permanentes no comunitarias en Valencia). No habia nadie, me atendió una chica que me dió el documento para paga la tasa de 20,40 € y volver otro día, como pagué la tasa por ahi cerca volví media hora despúes a poner la huella, ya tengo el resguardo, volveré en 40 días a recoger la tarjeta.
No he rellenado ningún informe, lo que he llevado fueron el documento de la tas, el empadronamiento (por cambio de domicilio), 2 fotos, la tarjeta de residencia y el pasaporte (originales, no me han pedido ningúna fotocopia).
El personal muy amable (he alucinado) no habia nadie, me imagino por las fechas.
Saludo y feliz año a todos.
Saludos
-- 29 Nov 2011, 09:35 --
Al final no he ido, tengo previsto ir el 13 de diciembre.
Ya os contaré.
-- 30 Dic 2011, 18:58 --
Bueno, no he podido ir el 13, pero hoy sobre la 10:30h he decidido acercarme a la comisaria de extranjeria en Patraix (la única que tramita expedientes de tarjetas permanentes no comunitarias en Valencia). No habia nadie, me atendió una chica que me dió el documento para paga la tasa de 20,40 € y volver otro día, como pagué la tasa por ahi cerca volví media hora despúes a poner la huella, ya tengo el resguardo, volveré en 40 días a recoger la tarjeta.
No he rellenado ningún informe, lo que he llevado fueron el documento de la tas, el empadronamiento (por cambio de domicilio), 2 fotos, la tarjeta de residencia y el pasaporte (originales, no me han pedido ningúna fotocopia).
El personal muy amable (he alucinado) no habia nadie, me imagino por las fechas.
Saludo y feliz año a todos.
Exp: 122xxx/2010
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2º cambio 17 noviembre 2011 "Recibidos los informes, el expediente se encuentra en estudio"
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Re: Renovar permiso de residencia permanente - impreso
Hola a todo este maravilloso foro...Como es costumbre he leido gran parte de este foro, pero como cada caso es diferente aqui les va el mio. Quisiera que alguien me aclare las siguientes dudas:
Yo obtuve la residencia por circunstancias excepcionales dado que mi madre obtuvo la nacionalidad por LMH...Ella actualmente vive conmigo en España. Debo en los proximos meses renovar mi permiso de residencia (lo que se conoce como primera renovación), y en tal sentido 1) Bajo la nueva normativa de extranjeria, se considera esta renovacion como residencia permanente? (o sea es esta residencia a la que ustedes estan aludiendo?) Que documentación debería presentar? Vivo en Sc de tenerife...
Gracias una vez mas
Yo obtuve la residencia por circunstancias excepcionales dado que mi madre obtuvo la nacionalidad por LMH...Ella actualmente vive conmigo en España. Debo en los proximos meses renovar mi permiso de residencia (lo que se conoce como primera renovación), y en tal sentido 1) Bajo la nueva normativa de extranjeria, se considera esta renovacion como residencia permanente? (o sea es esta residencia a la que ustedes estan aludiendo?) Que documentación debería presentar? Vivo en Sc de tenerife...
Gracias una vez mas
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Re: Renovar permiso de residencia permanente - impreso
Gracias Javier, eso si me queda claro. Yo me he leído bien la nota informativa y me queda otra duda....Al final de esa nota informativa dice lo siguiente y cito: "La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo. Y yo preguntaría, la autorización de residencia por si sola no conlleva a una autorización de trabajo?.
Después busco en la parte de las renovaciones y me encuentro con esto:
Ciudadanos no Comunitarios
Renovación de autorizaciones
Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa.
Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
Renovación de residencia temporal por reagrupación familiar.[/b]
Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo para la investigación.
Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
Renovación de la autorización de residencia de menores no acompañados cuando acceden a la mayoría de edad.
Y entonces viene mi pregunta....en ningún caso aquí aparece el supuesto de renovacion de residencia por ser familiar de comunitario. De estos supuestos que aparecen ahi mencionados cual debería aplicar? Es por reagrupacion familiar?
Gracias, y perdona la perolata
Después busco en la parte de las renovaciones y me encuentro con esto:
Ciudadanos no Comunitarios
Renovación de autorizaciones
Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa.
Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
Renovación de residencia temporal por reagrupación familiar.[/b]
Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo para la investigación.
Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
Renovación de la autorización de residencia de menores no acompañados cuando acceden a la mayoría de edad.
Y entonces viene mi pregunta....en ningún caso aquí aparece el supuesto de renovacion de residencia por ser familiar de comunitario. De estos supuestos que aparecen ahi mencionados cual debería aplicar? Es por reagrupacion familiar?
Gracias, y perdona la perolata
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Re: Renovar permiso de residencia permanente - impreso
hola foreros!!
bueno estoy por aca para hacerles una pregunta !!!
presente mi solicitud para la renovacion 60 dias antes como dice la ley, es mi cuarto nie, de 5 años, ahora viene la pregunta debo esperar 1 o 2 cartas despues de presentar la solicitud??? y aproximadamente cuales son los tiempos de espera!!! o despues de presentar la solicitud en cuanto tiempo tienes el nie???...no se si ha cambiado algo mas??? se que una es con la direccion donde poner la huella por que la ultima vez fue asi!!! alguien me puede aclarar por favor???? sobre todo para estar atenta con las cartas por que donde vivo es una poco complicado!!!!
saludos a todos y gracias por la respuesta
samanta
bueno estoy por aca para hacerles una pregunta !!!
presente mi solicitud para la renovacion 60 dias antes como dice la ley, es mi cuarto nie, de 5 años, ahora viene la pregunta debo esperar 1 o 2 cartas despues de presentar la solicitud??? y aproximadamente cuales son los tiempos de espera!!! o despues de presentar la solicitud en cuanto tiempo tienes el nie???...no se si ha cambiado algo mas??? se que una es con la direccion donde poner la huella por que la ultima vez fue asi!!! alguien me puede aclarar por favor???? sobre todo para estar atenta con las cartas por que donde vivo es una poco complicado!!!!
saludos a todos y gracias por la respuesta
samanta
Exp:R-56.xxx/2010
concedida nacionalidad 02- 2013
concedida nacionalidad 02- 2013
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Re: Renovar permiso de residencia permanente - impreso
Buenas noches a todos,primero gracias profesoralex por la informacion,la verdad que hay poca informacion de la renovacion de la tarjeta de larga duracion.
Tengo una duda que espero me podais ayudar,tengo NIF desde hace casi 1 año pero en agosto de este año caducaba mi tarjeta permanente de la cual depende mi niña menor,por lo que ahora ella mientras no se resuelva su tramite de nacionalidad tenemos que renovarle el NIE,mi pregunta es.... que dovumentos necesito presentar para renovarle el nie a la niña?,lo puedo presentar en Aluche ya que estoy en Madrid?,gracias nuevamente por vuestra ayuda.
]n saludo.
Tengo una duda que espero me podais ayudar,tengo NIF desde hace casi 1 año pero en agosto de este año caducaba mi tarjeta permanente de la cual depende mi niña menor,por lo que ahora ella mientras no se resuelva su tramite de nacionalidad tenemos que renovarle el NIE,mi pregunta es.... que dovumentos necesito presentar para renovarle el nie a la niña?,lo puedo presentar en Aluche ya que estoy en Madrid?,gracias nuevamente por vuestra ayuda.
]n saludo.
Exp: 499xx/2010 - RC Valdemoro (Madrid)
Spoiler
Cita para iniciar trámite: fui en octubre del 2008 y me dieron cita para el 09/07/2009
Entrega documentos: 09/07/2009
Entrada en MJusticia: 08/10 (¡¡si!!! tardaron 1 año y un mes en enviar el expediente a Madrid)
Cita con la policia : 11/01/2011
Estado en la web: con fecha de 09/09/2011 cambio de pendiente de tramite solicitado a "se encuentra en estudio"
Entrega documentos: 09/07/2009
Entrada en MJusticia: 08/10 (¡¡si!!! tardaron 1 año y un mes en enviar el expediente a Madrid)
Cita con la policia : 11/01/2011
Estado en la web: con fecha de 09/09/2011 cambio de pendiente de tramite solicitado a "se encuentra en estudio"
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Re: Renovar permiso de residencia permanente - impreso
buenos dias, Kiss. Aquí te dejo la referencia en la Nueva Ley de Extranjería que creo que es aplicable al caso de tu niña. En relación al lugar donde se puede entregar la solicitud, me imagino que puede ser también Aluche, pero es mejor que llames a la policía para que te aclaren dónde se puede solicitar dicha renovación. Recordarte que creo que en tu caso existe también la posibilidad de entregar la documentación a través de un Registro Público del que ya hablé. Recordarte también que tienes como plazo hasta 90 días posteriores a la caducidad de la tarjeta.
Artículo 61. Renovación de las autorizaciones de residencia en virtud de reagrupación familiar.
1. La renovación de las autorizaciones de residencia por reagrupación deberá solicitarse en modelo oficial en el plazo de sesenta días naturales antes de su expiración. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.
2. La renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar de descendientes, menores tutelados o ascendientes podrá ser solicitada por el cónyuge o pareja del reagrupante, siempre que dicho cónyuge o pareja sea residente en España, forme parte de la misma unidad familiar, y el reagrupante original no reúna los requisitos exigibles para la renovación de la autorización por reagrupación familiar.
Ello será igualmente de aplicación, en el caso de descendientes o menores tutelados, respecto a su otro progenitor o tutor, siempre que éste tenga la condición de residente en España y sin perjuicio de que forme parte o no de la unidad familiar.
En este caso, la naturaleza y duración de la autorización renovada se vinculará a la del cónyuge o pareja, que asumirán la condición de reagrupante.
3. Para la renovación de una autorización de residencia por reagrupación familiar se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Relativos al reagrupado:
1.º Que sea titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar en vigor o se halle dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de ésta.
2.º Que se mantenga el vínculo familiar o de parentesco o la existencia de la unión de hecho en que se fundamentó la concesión de la autorización a renovar.
3.º Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
4.º Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
b) Relativos al reagrupante:
1.º Que sea titular de una autorización de residencia en vigor o se halle dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de ésta.
2.º Que cuente con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria de no estar cubierta por la Seguridad Social, en una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM.
A dichos efectos serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social y resultará de aplicación lo previsto en el artículo 54.3 de este Reglamento.
3.º Que disponga de una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia, y que habrá de ser su vivienda habitual.
Dicha circunstancia será acreditada: de no existir cambio de domicilio en relación con el acreditado para la obtención de la autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar, con la presentación de documento que acredite la vigencia del título de ocupación; en caso de existir cambio de domicilio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de este Reglamento.
En ambos casos, el título que habilite para la ocupación de la vivienda se entenderá referido al extranjero reagrupante o a cualquier otra persona que forme parte de la unidad familiar en base a un parentesco de los enunciados en el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
4. A la solicitud, en modelo oficial, deberá acompañar la documentación que acredite que se reúnen los requisitos señalados en el apartado anterior, entre otros:
a) Copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, del reagrupado y del reagrupante.
b) En su caso, documentación acreditativa de la vigencia del matrimonio o de la relación de análoga afectividad a la conyugal.
c) Los documentos que acrediten que el reagrupante cumple los requisitos establecidos en los puntos 2.º y 3.º del anterior apartado 3.b).
d) En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores en edad de escolarización obligatoria que estén a su cargo.
5. En caso de que a partir de la documentación presentada junto a la solicitud no quede acreditada la escolarización de los menores en edad de escolarización obligatoria que estén a cargo del solicitante, la Oficina de Extranjería pondrá esta circunstancia en conocimiento de las autoridades educativas competentes, y advertirá expresamente y por escrito al extranjero solicitante de que en caso de no producirse la escolarización y presentarse el correspondiente informe en el plazo de treinta días, la autorización no será renovada.
6. Para la renovación de la autorización, se valorará, en su caso, previa solicitud de oficio de los correspondientes informes:
a) La posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena
b) El incumplimiento de las obligaciones del solicitante en materia tributaria y de Seguridad Social.
7. Igualmente se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.
Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.
El informe tendrá como contenido mínimo la certificación, en su caso, de la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. En este sentido, la certificación hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los ámbitos señalados.
El informe tendrá en consideración las acciones formativas desarrolladas por entidades privadas debidamente acreditadas o por entidades públicas.
8. Las solicitudes de renovación de los familiares reagrupados se presentarán y se tramitarán conjuntamente con la del reagrupante, salvo causa que lo justifique.
9. Se entenderá que la resolución es favorable en el supuesto de que la Administración no resuelva expresamente en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.
10. La resolución favorable se notificará al interesado.
11. La autorización de residencia por reagrupación familiar renovada se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de la renovación.
Artículo 61. Renovación de las autorizaciones de residencia en virtud de reagrupación familiar.
1. La renovación de las autorizaciones de residencia por reagrupación deberá solicitarse en modelo oficial en el plazo de sesenta días naturales antes de su expiración. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.
2. La renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar de descendientes, menores tutelados o ascendientes podrá ser solicitada por el cónyuge o pareja del reagrupante, siempre que dicho cónyuge o pareja sea residente en España, forme parte de la misma unidad familiar, y el reagrupante original no reúna los requisitos exigibles para la renovación de la autorización por reagrupación familiar.
Ello será igualmente de aplicación, en el caso de descendientes o menores tutelados, respecto a su otro progenitor o tutor, siempre que éste tenga la condición de residente en España y sin perjuicio de que forme parte o no de la unidad familiar.
En este caso, la naturaleza y duración de la autorización renovada se vinculará a la del cónyuge o pareja, que asumirán la condición de reagrupante.
3. Para la renovación de una autorización de residencia por reagrupación familiar se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Relativos al reagrupado:
1.º Que sea titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar en vigor o se halle dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de ésta.
2.º Que se mantenga el vínculo familiar o de parentesco o la existencia de la unión de hecho en que se fundamentó la concesión de la autorización a renovar.
3.º Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
4.º Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
b) Relativos al reagrupante:
1.º Que sea titular de una autorización de residencia en vigor o se halle dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de ésta.
2.º Que cuente con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria de no estar cubierta por la Seguridad Social, en una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM.
A dichos efectos serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social y resultará de aplicación lo previsto en el artículo 54.3 de este Reglamento.
3.º Que disponga de una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia, y que habrá de ser su vivienda habitual.
Dicha circunstancia será acreditada: de no existir cambio de domicilio en relación con el acreditado para la obtención de la autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar, con la presentación de documento que acredite la vigencia del título de ocupación; en caso de existir cambio de domicilio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de este Reglamento.
En ambos casos, el título que habilite para la ocupación de la vivienda se entenderá referido al extranjero reagrupante o a cualquier otra persona que forme parte de la unidad familiar en base a un parentesco de los enunciados en el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
4. A la solicitud, en modelo oficial, deberá acompañar la documentación que acredite que se reúnen los requisitos señalados en el apartado anterior, entre otros:
a) Copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, del reagrupado y del reagrupante.
b) En su caso, documentación acreditativa de la vigencia del matrimonio o de la relación de análoga afectividad a la conyugal.
c) Los documentos que acrediten que el reagrupante cumple los requisitos establecidos en los puntos 2.º y 3.º del anterior apartado 3.b).
d) En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores en edad de escolarización obligatoria que estén a su cargo.
5. En caso de que a partir de la documentación presentada junto a la solicitud no quede acreditada la escolarización de los menores en edad de escolarización obligatoria que estén a cargo del solicitante, la Oficina de Extranjería pondrá esta circunstancia en conocimiento de las autoridades educativas competentes, y advertirá expresamente y por escrito al extranjero solicitante de que en caso de no producirse la escolarización y presentarse el correspondiente informe en el plazo de treinta días, la autorización no será renovada.
6. Para la renovación de la autorización, se valorará, en su caso, previa solicitud de oficio de los correspondientes informes:
a) La posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena
b) El incumplimiento de las obligaciones del solicitante en materia tributaria y de Seguridad Social.
7. Igualmente se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.
Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.
El informe tendrá como contenido mínimo la certificación, en su caso, de la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. En este sentido, la certificación hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los ámbitos señalados.
El informe tendrá en consideración las acciones formativas desarrolladas por entidades privadas debidamente acreditadas o por entidades públicas.
8. Las solicitudes de renovación de los familiares reagrupados se presentarán y se tramitarán conjuntamente con la del reagrupante, salvo causa que lo justifique.
9. Se entenderá que la resolución es favorable en el supuesto de que la Administración no resuelva expresamente en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.
10. La resolución favorable se notificará al interesado.
11. La autorización de residencia por reagrupación familiar renovada se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de la renovación.
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
Re: Renovar permiso de residencia permanente - impreso
Permiso de residencia permanente.
Hola ,mi duda es, que hago si no tengo el pasaporte que me cubra 5 años ???
me explico,renove pasaporte el 2009 y por supuesto rompí el antiguo,osea ,que
no lo tengo!!! que hago ??? .
agradecería su ayuda.
Hola ,mi duda es, que hago si no tengo el pasaporte que me cubra 5 años ???
me explico,renove pasaporte el 2009 y por supuesto rompí el antiguo,osea ,que
no lo tengo!!! que hago ??? .
agradecería su ayuda.
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Re: Renovar permiso de residencia permanente - impreso
No deberías haber roto el antiguo..... Es probable que te pidan el pasaporte que tenías antes. Como no lo tienes, parece que una alternativa podría ser aportar un documento que describa todas tus entradas y salidas de España que es la razón de pedir tu pasaporte con antiguidade superior a 5 años. En caso de su extravío un documento que podría valer sería el justificante del que te he hablado. Mira a ver si el consulado de tu país te puede ayudar en algo, por ejemplo, el algunos países iberoamericanos expiden el certificado de movimientos migratorios.
Saludos
Saludos
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
Re: Renovar permiso de residencia permanente - impreso
Hola muy buenas quiero aver si alguien me. Podia ayudar tengo la nacionalidad concedida y estoy renovando tengo la segunda tarjeta de recidencia.
12/09/2011 .deposite para la renicacion 60 dias antes y pague la tasa 20.40
07/11/2011 vence mi tarjeta de residencia
Y hasta la fecha de hoy solo me aparece en tramite el expediente que puedo hacer
Suerte a todos
12/09/2011 .deposite para la renicacion 60 dias antes y pague la tasa 20.40
07/11/2011 vence mi tarjeta de residencia
Y hasta la fecha de hoy solo me aparece en tramite el expediente que puedo hacer
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Re: Renovar permiso de residencia permanente - impreso
daniel, yo creo que en este mismo link ya hemos descrito completante el proceso de renovación así como las acciones que puedes llevar a cabo. Échale un vistazo, especialmente a los mensajes relativos al silencio administrativo positivo. Por otro lado, comentarte que en otro foro tenemos también un post que ayuda a todos aquellos que ya tienen la nacionalidad concedida pero todavía no juraron y por tanto tienen que renovar su permiso de residencia. Aquí lo tienes:
http://www.fororegistrocivil.es/viewtop ... =21&t=4079
Saludos
http://www.fororegistrocivil.es/viewtop ... =21&t=4079
Saludos
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
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Re: Renovar permiso de residencia permanente - impreso
buenos dias
alguien sabes decirme como ès el procedimiento para renovar el permiso permanente en murcia
si hay que llar a comisaria antes pedindo cita por telefono o por email????
sabes decirme cual ès el telefono o email para solicitar tal cita.
gracias
alguien sabes decirme como ès el procedimiento para renovar el permiso permanente en murcia
si hay que llar a comisaria antes pedindo cita por telefono o por email????
sabes decirme cual ès el telefono o email para solicitar tal cita.
gracias
Exp: R-16.6xx-2011 - Palencia
nacionalidad concedida - 09.02.2013
Spoiler
RC: 17/08/2010
Ratificacion RC: 25/11/2010
1°cita comisaria policia: 16/12/2010 (solicitado por RC)
visita policia local en mi residencia: 17/12/2010 (solicitado RC)
Entrada MJu: 04/03/2011
Está pendiente de informes solicitados fecha 08/03/2011
2ª cita comisaria policia: 29/06/2011 (solicitado - MJ)
recibidos los informes, se encuentra en estudio - 01/02/2012
1.cambio (Pendiente de Informes 06.08.2012) - 01.12.2012
2.cambio (recibidos los informes) - 04.01.2013
Ratificacion RC: 25/11/2010
1°cita comisaria policia: 16/12/2010 (solicitado por RC)
visita policia local en mi residencia: 17/12/2010 (solicitado RC)
Entrada MJu: 04/03/2011
Está pendiente de informes solicitados fecha 08/03/2011
2ª cita comisaria policia: 29/06/2011 (solicitado - MJ)
recibidos los informes, se encuentra en estudio - 01/02/2012
1.cambio (Pendiente de Informes 06.08.2012) - 01.12.2012
2.cambio (recibidos los informes) - 04.01.2013
Re: Renovar permiso de residencia permanente - impreso
gracias x la ayuda lo que quiero decir esque deposite para renovar el nie el 12 de septiembre 2011 y ya tengo 7meces y todavia el expediente me aparece en tramite y tengo concedida la nacionalidad y tengo cita para la jura el 4 de junio 2012 que puedo hacer noce xk dura tanto eh pagado la tasa de 20.40 y entregue toda la documentacion mxas gracias
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Re: Renovar permiso de residencia permanente - impreso
daniel, en este caso tienes que leer otro post que escribí para ayudar a las personas exactamente en tu situación:
http://www.fororegistrocivil.es/viewtop ... =21&t=4079
Saludos
http://www.fororegistrocivil.es/viewtop ... =21&t=4079
Saludos
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
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Re: Renovar permiso de residencia permanente - impreso
Ya he escrito en este post, pero me surge una duda al volverlo a leer. Yo soy hijo de una ciudadana española (recibio dicha condicion por LMH) y me toca revonar en unos dos meses. Que tipo de renovación debo pedir? Renovación permanente?. Independientemente de que sea hijo de española debo presentar contratos de trabajo y cotizaciones?
Gracias
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