Alcance de cambio de nombre y sexo
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Alcance de cambio de nombre y sexo
Hola, he solicitado un cambio de nombre y sexo con el traslado total del folio registral con cancelación del actual asiento y apertura de uno nuevo y me gustaria saber que alcance tendra a nivel de notas marginales en la partida de nacimiento de mi hija y mi matrimonio. Muchas Gracias.
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Re: Alcance de cambio de nombre y sexo
¡¡Para no ser funcionario es asombroso el dominio que tienes del lenguaje técnico que solemos utilizar quienes sí lo somos!!
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Re: Alcance de cambio de nombre y sexo
no soy funcionaria pero si licenciada en derecho, ¿podrias por favor ayudarme? Muchas Gracias!
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Re: Alcance de cambio de nombre y sexo
El art. 218 RRC deja claro el alcance de cualquier cambio de nombre o apellidos: de oficio se pondra nota de referencia en todos los folios registrales en los que consten los antiguos, incluso en los nacimientos de los hijos, para lo que el interesado proporcionará los datos no conocidos.
Con respecto al cambio de sexo no hay nada,... Supongo que el Encargado del RC de algún sitio donde se plantee esta situación, elevará consulta a la DGRN para saber cúal es el procedimiento a seguir en estos casos...
Con respecto al cambio de sexo no hay nada,... Supongo que el Encargado del RC de algún sitio donde se plantee esta situación, elevará consulta a la DGRN para saber cúal es el procedimiento a seguir en estos casos...
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Re: Alcance de cambio de nombre y sexo
gracias!
el tema es peliagudo pues esta rectificacion es informacion sometida a regimen de proteccion especial y publicidad restringida, como se pone en practica en este caso dicha publicidad restringida si hay que hacer anotaciones marginales en todos los folios registrales donde consten los antiguos?
alguien puede dar alguna informacion de cual es la practica??
el tema es peliagudo pues esta rectificacion es informacion sometida a regimen de proteccion especial y publicidad restringida, como se pone en practica en este caso dicha publicidad restringida si hay que hacer anotaciones marginales en todos los folios registrales donde consten los antiguos?
alguien puede dar alguna informacion de cual es la practica??
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Re: Alcance de cambio de nombre y sexo
El cambio de nombre y/o apellidos, por si mismos, no suponen la existencia de publicidad restringida.
La legislación actual no tiene previsto que se practique marginal alguna acerca del cambio de sexo de un ascendiente, por lo que no se puede practicar referencia alguna a dicho cambio en las inscripciones en que conste inscrito la persona afectada.
Ahora, es evidente que si en mi inscripción de nacimiento, el nombre de mi padre ha sido "Pepe" y se hace un cambio de nombre del ascendiente y pasa a ser el de "María", algo no habitual ha ocurrido.
¿Se trata de publicidad restringida ese cambio de nombre? No.
El art. 21 RRC indica los supuestos en que no se dará publicidad:
- con respecto a cambios, sólo afecta a cambio de apellidos. No de nombres
- de la rectificación de sexo. En la inscripción de los descendientes no consta (o no debería constar: si está es causa para solicitar la cancelación de una marginal con un texto no aprobado por la DGRN y el traslado a un nuevo folio) dicha referencia. El cambio de sexo figura en el acta del/de la interesad@, y para evitar la publicidad restringida, se traslada a un nuevo folio y se cancela el anterior...
Evidentemente este es mi parecer. La DGRN no ha tenido la ocasión de manifestarse a este respecto (que yo sepa).
Y la única que puede aclararlo es ésta.
Como dije, habrá que plantear consulta a la DGRN.
La legislación actual no tiene previsto que se practique marginal alguna acerca del cambio de sexo de un ascendiente, por lo que no se puede practicar referencia alguna a dicho cambio en las inscripciones en que conste inscrito la persona afectada.
Ahora, es evidente que si en mi inscripción de nacimiento, el nombre de mi padre ha sido "Pepe" y se hace un cambio de nombre del ascendiente y pasa a ser el de "María", algo no habitual ha ocurrido.
¿Se trata de publicidad restringida ese cambio de nombre? No.
El art. 21 RRC indica los supuestos en que no se dará publicidad:
- con respecto a cambios, sólo afecta a cambio de apellidos. No de nombres
- de la rectificación de sexo. En la inscripción de los descendientes no consta (o no debería constar: si está es causa para solicitar la cancelación de una marginal con un texto no aprobado por la DGRN y el traslado a un nuevo folio) dicha referencia. El cambio de sexo figura en el acta del/de la interesad@, y para evitar la publicidad restringida, se traslada a un nuevo folio y se cancela el anterior...
Evidentemente este es mi parecer. La DGRN no ha tenido la ocasión de manifestarse a este respecto (que yo sepa).
Y la única que puede aclararlo es ésta.
Como dije, habrá que plantear consulta a la DGRN.
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Re: Alcance de cambio de nombre y sexo
muchas gracias karbico!
una cuestion mas,
si son los expedientes gubernativos para la rectificación de la mención registral del sexo los que tienen carácter reservado, ¿no seria el cambio de nombre que conlleva este expediente gubernativo incluido dentro del caracter reservado del propio expediente del que forma parte y por tanto no se aplicarian las normas de publicidad de un expediente gubernativo de cambio de nombre propio que se rige por las normas generales de dichos expedientes?
¿que opinas?
gracias gracia gracias!
una cuestion mas,
si son los expedientes gubernativos para la rectificación de la mención registral del sexo los que tienen carácter reservado, ¿no seria el cambio de nombre que conlleva este expediente gubernativo incluido dentro del caracter reservado del propio expediente del que forma parte y por tanto no se aplicarian las normas de publicidad de un expediente gubernativo de cambio de nombre propio que se rige por las normas generales de dichos expedientes?
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