Modificacion Partida Nacimiento
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Modificacion Partida Nacimiento
Tengo una pregunta que creo va a ser complicada.
Españoles que viajan al extranjero y alli, casualmente, nace un hijo. Le inscriben en el Consulado de España, como español lógicamente. Claro, en su DNI aparece que ha nacido en ese pais, pero le trae consecuencias (no quiere que aparezca ese dato). Sabemos que es algo que no puede cambiar.
Pero el caso es que sus hijos, nacidos en territorio español, hicieron traslado de Registro, y les aparece en su partida de nacimiento que "a efectos legales se les considera nacidos en ... ".
Cabria la posibilidad de hacer lo mismo con el padre?
Es decir, pedir que en una nota marginal ponga que a efectos legales ha nacido en el municipio de ..... (España)?
Españoles que viajan al extranjero y alli, casualmente, nace un hijo. Le inscriben en el Consulado de España, como español lógicamente. Claro, en su DNI aparece que ha nacido en ese pais, pero le trae consecuencias (no quiere que aparezca ese dato). Sabemos que es algo que no puede cambiar.
Pero el caso es que sus hijos, nacidos en territorio español, hicieron traslado de Registro, y les aparece en su partida de nacimiento que "a efectos legales se les considera nacidos en ... ".
Cabria la posibilidad de hacer lo mismo con el padre?
Es decir, pedir que en una nota marginal ponga que a efectos legales ha nacido en el municipio de ..... (España)?
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Re: Modificacion Partida Nacimiento
La observación que aparece en las inscripciones de sus hijos es debida a que realmente, los hijos nacieron (seguramente en un hospital) en un municipio distinto de donde fueron inscritos por sus padres.
La ley permite que, al hacer la primera inscripción, se pueda solicitar en el lugar del domicilio común de los padres.
Al ser distinto del lugar donde han nacido, se permite poner esa observación que conlleva que a efectos legales se considere como lugar de nacimiento del inscrito el municipio donde se hace la primera inscripción, en lugar del que debe constar que indica el real donde nacieron.
Luego, al trasladar esas inscripciones a otro RC, hay que transcribir todos los datos que constan en la "original". Y ese es uno de los que aparece.
Otro caso en el que se permite modificar el lugar del nacimiento, es cuando se trata de una adopción internacional. Los padres pueden solicitar que se practique la inscripción del nacimiento del adoptado en el municipio donde residen y que consten como datos de los padres del inscrito (del adoptado) los suyos propios (los de los padres adoptivos)
Tendriamos, por ejemplo, la adopción de una niña llamada "Katrina" de apellidos "Pérez Pérez", hija de "manolo" y "manola" y que nació en sanpetesburgo.
Ese dato, puede revelar por si mismo el hecho de que se trate de una hija adoptiva.
Para evitarlo, en los casos de adopción internacional, los padres pueden solicitar que también se considere como lugar de nacimiento del su hij@ el municipio donde se practica la inscripción.
El caso que planteas, no se trata ni de uno ni de otro de los expuestos... por tanto, no se puede.
La ley permite que, al hacer la primera inscripción, se pueda solicitar en el lugar del domicilio común de los padres.
Al ser distinto del lugar donde han nacido, se permite poner esa observación que conlleva que a efectos legales se considere como lugar de nacimiento del inscrito el municipio donde se hace la primera inscripción, en lugar del que debe constar que indica el real donde nacieron.
Luego, al trasladar esas inscripciones a otro RC, hay que transcribir todos los datos que constan en la "original". Y ese es uno de los que aparece.
Otro caso en el que se permite modificar el lugar del nacimiento, es cuando se trata de una adopción internacional. Los padres pueden solicitar que se practique la inscripción del nacimiento del adoptado en el municipio donde residen y que consten como datos de los padres del inscrito (del adoptado) los suyos propios (los de los padres adoptivos)
Tendriamos, por ejemplo, la adopción de una niña llamada "Katrina" de apellidos "Pérez Pérez", hija de "manolo" y "manola" y que nació en sanpetesburgo.
Ese dato, puede revelar por si mismo el hecho de que se trate de una hija adoptiva.
Para evitarlo, en los casos de adopción internacional, los padres pueden solicitar que también se considere como lugar de nacimiento del su hij@ el municipio donde se practica la inscripción.
El caso que planteas, no se trata ni de uno ni de otro de los expuestos... por tanto, no se puede.
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Re: Modificacion Partida Nacimiento
Quería hacer una pregunta en relación con el hilo que abrió Suisse. Una persona nacida en España tiene a efectos legales el lugar de nacimiento del Registro Civil donde esté inscrita.
¿Por qué no se actúa igual con los inscritos en los Registros de los Consulados Españoles?
Es decir, estas personas llevan el lugar de nacimiento donde nacieron (el que figura en la PLN) y no en donde está el Consulado.
Un saludo y muchas gracias,
¿Por qué no se actúa igual con los inscritos en los Registros de los Consulados Españoles?
Es decir, estas personas llevan el lugar de nacimiento donde nacieron (el que figura en la PLN) y no en donde está el Consulado.
Un saludo y muchas gracias,
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Re: Modificacion Partida Nacimiento
Eso no es cierto del todo....teodoro4451 escribió:Una persona nacida en España tiene a efectos legales el lugar de nacimiento del Registro Civil donde esté inscrita. ....
Una inscripción puede ser hecha en un RC y trasladada a otro.
El que se haya trasladado no significa que cambie el lugar de nacimiento del inscrito. Sigue siendo nacido en el lugar donde se realizo la primera inscripción.
¿Y no entiendo muy bien cuál es el motivo de tu consulta? ¿Qué sería?
¿Que si una persona nació en Villa Clara (Cuba), y se inscribe en el consulado de España en La Habana, que se le considere como nacido en La Habana?
Pues no, porque esa inscripción en el Consulado se hace por transcripción de otra que aporta el interesado, y que dice que el inscrito nació en Villa Clara (Cuba), y por tanto, ese es el lugar de nacimiento a efectos legales.
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Antes de preguntar,utiliza la búsqueda: Seguramente ya está resuelta en el foro.
La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
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Re: Modificacion Partida Nacimiento
Muchas gracias por la respuesta kárbiko.
Trabajo expidiendo documentación de dni y pasaporte, así que estoy muy interesado en el tema, sobretodo cuando comencé a apreciar errores de los Registros Civiles pequeños.
Intento comprender siempre de lo que habláis, porque para mí es un tema complejo. Entiendo que cuando te refieres al traslado es por ejemplo una persona que está inscrita en el Registro Civil Central y traslada la inscripción al lugar donde reside. En este caso si hablamos de un extranjero que se ha nacionalizado pues los datos del páis y del lugar de nacimiento que figuren en su partida.
Mi comentario era que según el artículo 68:
"A los efectos de la inscripción dentro de plazo de nacimiento en el Registro Civil del domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos habrán de concurrir las condiciones establecidas en el artículo 16.2 de la Ley y la justificación del domicilio se realizará por exhibición de los documentos nacionales de identidad oportunos, o en su defecto, por certificación del padrón municipal.
El solicitante o solicitante de tal inscripción deberán manifestar, bajo su responsabilidad, que no han promovido la inscripción en el Registro Civil correspondiente al lugar del nacimiento y acompañarán una certificación acreditativa de que tampoco se ha promovido la inscripción por la Dirección del Centro Hospitalario en el que tuvo lugar el alumbramiento.
En estas inscripciones se hará constar expresamente, en la casilla destinada a observaciones, que se considera a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en el que ha sido practicado el asiento."
Según esto el municipio donde radica el primer Registro Civil en el que se inscribe será el que lleve en el dni (a no ser que sea el Registro Civil Central). Mi pregunta era por qué no se hacía lo mismo para los ciudadanos españoles nacidos en el exterior, tener a efectos legales el lugar donde está el Consulado. Igual es una pregunta tonta. Según lo que te he entendido no se hace una primera inscripción directa en el Consulado sino una previa en un Registro de ese país, ¿es así o me estoy equivocando?
Muchas gracias de nuevo, el foro me ha resuelto muchas dudas. Algunos hilos por eso no los puedo ver, la verdad que me gusta cómo está blindado, a diferencia de nuestros foros de auxiliares. Un saludo,
Trabajo expidiendo documentación de dni y pasaporte, así que estoy muy interesado en el tema, sobretodo cuando comencé a apreciar errores de los Registros Civiles pequeños.
Intento comprender siempre de lo que habláis, porque para mí es un tema complejo. Entiendo que cuando te refieres al traslado es por ejemplo una persona que está inscrita en el Registro Civil Central y traslada la inscripción al lugar donde reside. En este caso si hablamos de un extranjero que se ha nacionalizado pues los datos del páis y del lugar de nacimiento que figuren en su partida.
Mi comentario era que según el artículo 68:
"A los efectos de la inscripción dentro de plazo de nacimiento en el Registro Civil del domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos habrán de concurrir las condiciones establecidas en el artículo 16.2 de la Ley y la justificación del domicilio se realizará por exhibición de los documentos nacionales de identidad oportunos, o en su defecto, por certificación del padrón municipal.
El solicitante o solicitante de tal inscripción deberán manifestar, bajo su responsabilidad, que no han promovido la inscripción en el Registro Civil correspondiente al lugar del nacimiento y acompañarán una certificación acreditativa de que tampoco se ha promovido la inscripción por la Dirección del Centro Hospitalario en el que tuvo lugar el alumbramiento.
En estas inscripciones se hará constar expresamente, en la casilla destinada a observaciones, que se considera a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en el que ha sido practicado el asiento."
Según esto el municipio donde radica el primer Registro Civil en el que se inscribe será el que lleve en el dni (a no ser que sea el Registro Civil Central). Mi pregunta era por qué no se hacía lo mismo para los ciudadanos españoles nacidos en el exterior, tener a efectos legales el lugar donde está el Consulado. Igual es una pregunta tonta. Según lo que te he entendido no se hace una primera inscripción directa en el Consulado sino una previa en un Registro de ese país, ¿es así o me estoy equivocando?
Muchas gracias de nuevo, el foro me ha resuelto muchas dudas. Algunos hilos por eso no los puedo ver, la verdad que me gusta cómo está blindado, a diferencia de nuestros foros de auxiliares. Un saludo,
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Re: Modificacion Partida Nacimiento
Si, pero fíjate lo que dice el art. 16.2 de la Ley del RC:
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los nacimientos acaecidos en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos.
La solicitud se formulará, de común acuerdo, por los representantes legales del nacido o, en su caso, por el único representante legal de éste, acompañándose a la petición la documentación que reglamentariamente se establezca para justificar el domicilio común de los padres o del solo progenitor conocido.
En las inscripciones de nacimiento extendidas como consecuencia de lo establecido en este apartado, se considerará a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en el que se haya practicado el asiento. Las certificaciones en extracto sólo harán mención de este término municipal.
O sea, que es sólo para las inscripciones que se hagan en España y dentro del plazo legal.
Si no se hacen dentro del plazo, ya no se pueden inscribir en el lugar donde residen los progenitores y, por tanto, se hará en el lugar de nacimiento,.. por lo que no hay que considerar a otro municipio como tal.
Cuando me refería al traslado de las inscripciones, no sólo me refería a las que se trasladan desde el RCC.
Si yo nací en Madrid y ahora vivo en Toledo, puedo solicitar que mi inscripción de nacimiento se traslade al RC de mi lugar de residencia.
Ese cambio conlleva que se cancela la inscripción en el RC Madrid y se "copia" el contenido en el de Toledo,... pero el lugar de nacimiento sigue siendo a todos los efectos el de Madrid.
Ese traslado de inscripción se puede solicitar una vez cada 25 años, ... sobre todo para evitar que hoy te lo lleves a Toledo y dentro de 6 meses a otro RC, y pasado de nuevo a Toledo y eviat que así nos volvamos locos en los RC's....
Las únicas que no se pueden trasladar son las de defunción, salvo que el fallecimiento haya sido en el transcurso de un viaje.
Saludos
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los nacimientos acaecidos en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos.
La solicitud se formulará, de común acuerdo, por los representantes legales del nacido o, en su caso, por el único representante legal de éste, acompañándose a la petición la documentación que reglamentariamente se establezca para justificar el domicilio común de los padres o del solo progenitor conocido.
En las inscripciones de nacimiento extendidas como consecuencia de lo establecido en este apartado, se considerará a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en el que se haya practicado el asiento. Las certificaciones en extracto sólo harán mención de este término municipal.
O sea, que es sólo para las inscripciones que se hagan en España y dentro del plazo legal.
Si no se hacen dentro del plazo, ya no se pueden inscribir en el lugar donde residen los progenitores y, por tanto, se hará en el lugar de nacimiento,.. por lo que no hay que considerar a otro municipio como tal.
Cuando me refería al traslado de las inscripciones, no sólo me refería a las que se trasladan desde el RCC.
Si yo nací en Madrid y ahora vivo en Toledo, puedo solicitar que mi inscripción de nacimiento se traslade al RC de mi lugar de residencia.
Ese cambio conlleva que se cancela la inscripción en el RC Madrid y se "copia" el contenido en el de Toledo,... pero el lugar de nacimiento sigue siendo a todos los efectos el de Madrid.
Ese traslado de inscripción se puede solicitar una vez cada 25 años, ... sobre todo para evitar que hoy te lo lleves a Toledo y dentro de 6 meses a otro RC, y pasado de nuevo a Toledo y eviat que así nos volvamos locos en los RC's....
Las únicas que no se pueden trasladar son las de defunción, salvo que el fallecimiento haya sido en el transcurso de un viaje.
Saludos
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Re: Modificacion Partida Nacimiento
Pues muchas gracias kárbiko, ya me ha quedado todo claro. Si vuelvo a tener alguna duda espero que me la podáis solucionar con la misma rapidez que esta vez, sois espectaculares. Un saludo,
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Re: Modificacion Partida Nacimiento
Desde hace unos meses vengo observando en los NIE expedidos a hijos de extranjeros, nacidos en España y residentes en la localidad donde trabajo, que les ponen como lugar de nacimiento el real y no el de la localidad donde residían los padres cuando nació el hijo, siendo éste el que figura en la propia inscripción en virtud de lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley del Registro Civil.
Y les digo que vayan a Extranjería y que pidan que se lo cambien, por ser incorrecto, pero creo que ninguno me ha hecho caso hasta la fecha.
Y eso que siempre les dejo claro que si solicitan la inscripción de nacimiento en mi registro entonces el lugar de nacimiento será, en lo sucesivo y sin posible variación o cambio, la localidad de mi registro, no la localidad donde nació la criatura.
Y les digo que vayan a Extranjería y que pidan que se lo cambien, por ser incorrecto, pero creo que ninguno me ha hecho caso hasta la fecha.
Y eso que siempre les dejo claro que si solicitan la inscripción de nacimiento en mi registro entonces el lugar de nacimiento será, en lo sucesivo y sin posible variación o cambio, la localidad de mi registro, no la localidad donde nació la criatura.
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Re: Modificacion Partida Nacimiento
Hola a todos,
Recientemente me han otorgado la nacionalidad española por residencia.
En mi partida literal de nacimiento, emitida por el registro civil español donde he realizado todo el trámite de solicitud de nacionalidad, aparece la observación (copio textual): Se considera a todos los efectos legales que el lugar de nacimiento del Inscrito, es el municipio en que se ha practicado el asiento. art. 16.2 LRC
Con esta partida he ido a solicitar el D.N.I y la persona que me atendió me dice que mi partida ha sido mal elaborada, porque el art. 16.2 LRC no se cumple en mi caso.
Dicha persona me explicó que no podía elaborarme el D.N.I porque mi lugar de nacimiento es en el extranjero y que con el art. 16.2 LRC debía poner como lugar de nacimiento el municipio donde se hizo el asiento, lo cual es una incogruencia.
El asunto es, que en el registro civil afirman que no hay ningún error y que la partida literal no se va a corregir.
Personalmente no se nada de leyes y todo me parece muy confuso, y no sé quien tiene razón en este tema, pero lo cierto es que como esta situación no se aclare, seguiré sin poder tramitar el D.N.I
Alguien puede ayudarme y arrojar luz en este asunto.
Gracias
Recientemente me han otorgado la nacionalidad española por residencia.
En mi partida literal de nacimiento, emitida por el registro civil español donde he realizado todo el trámite de solicitud de nacionalidad, aparece la observación (copio textual): Se considera a todos los efectos legales que el lugar de nacimiento del Inscrito, es el municipio en que se ha practicado el asiento. art. 16.2 LRC
Con esta partida he ido a solicitar el D.N.I y la persona que me atendió me dice que mi partida ha sido mal elaborada, porque el art. 16.2 LRC no se cumple en mi caso.
Dicha persona me explicó que no podía elaborarme el D.N.I porque mi lugar de nacimiento es en el extranjero y que con el art. 16.2 LRC debía poner como lugar de nacimiento el municipio donde se hizo el asiento, lo cual es una incogruencia.
El asunto es, que en el registro civil afirman que no hay ningún error y que la partida literal no se va a corregir.
Personalmente no se nada de leyes y todo me parece muy confuso, y no sé quien tiene razón en este tema, pero lo cierto es que como esta situación no se aclare, seguiré sin poder tramitar el D.N.I
Alguien puede ayudarme y arrojar luz en este asunto.
Gracias
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Re: Modificacion Partida Nacimiento
Tiene razón la oficina del DNI.
El Registro Civil, que ha cometido un error de bulto, debe iniciar de oficio un expediente para rectificar esa inscripción con objeto de poner el lugar real donde naciste, que será el mismo que consta tanto en tu certificado de nacimiento de tu país de origen como en tu pasaporte.
El Registro Civil, que ha cometido un error de bulto, debe iniciar de oficio un expediente para rectificar esa inscripción con objeto de poner el lugar real donde naciste, que será el mismo que consta tanto en tu certificado de nacimiento de tu país de origen como en tu pasaporte.
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Re: Modificacion Partida Nacimiento
Como he mencionado anteriormente, la persona del registro civil se niega a reparar el error, ya que ella ha elaborado todas las partidas de esa manera y hasta ahora nadie habia tenido problemas para solicitar el D.N.I.
La misma persona del registro me explico que es un error de interpretación, pues el articulo 16.2 en este caso se usa para habilitar la inscripcion del nacionalizado en el registro civil donde se inicio el expediente y no como se realizaba anteriormente, a traves del registro central.
Ella misma me mostro el BOE donde indicaba el procedimiento.
Asimismo, me sugirio, que fuese a otra comisaria para solicitar el DNI pues hasta ahora nadie de su municipio nacionalizado y con la partida emitida de ese modo habia tenido problemas con esto.
En todo caso, si aun asi deseo iniciar expediente para rectificar la inscripcion, me tomara un plazo de tres a 6 meses, y lamentablemente mi NIE esta a punto de vencerse.
En fin, intentare ir a otra comisaria dadas mis circunstancias. Gracias por su pronta respuesta y si no es mucho pedir, podrian confirmarme si el argumento de la persona del registro civil es valido?
La misma persona del registro me explico que es un error de interpretación, pues el articulo 16.2 en este caso se usa para habilitar la inscripcion del nacionalizado en el registro civil donde se inicio el expediente y no como se realizaba anteriormente, a traves del registro central.
Ella misma me mostro el BOE donde indicaba el procedimiento.
Asimismo, me sugirio, que fuese a otra comisaria para solicitar el DNI pues hasta ahora nadie de su municipio nacionalizado y con la partida emitida de ese modo habia tenido problemas con esto.
En todo caso, si aun asi deseo iniciar expediente para rectificar la inscripcion, me tomara un plazo de tres a 6 meses, y lamentablemente mi NIE esta a punto de vencerse.
En fin, intentare ir a otra comisaria dadas mis circunstancias. Gracias por su pronta respuesta y si no es mucho pedir, podrian confirmarme si el argumento de la persona del registro civil es valido?
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