Qué pasa con mi Expediente si me cambio de domicilio?
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Qué pasa con mi Expediente si me cambio de domicilio?
Buenas a todos.
Estoy pensando en cambiarme de domicilio, irme a vivir a otra ciudad, y tengo en tramite una solicitud de nacionalidad por residencia.
Mis preguntas (Dudas) son:
-A quien tengo que avisar? Al RC donde empecé todo o directamente al MJ?
-Cuanto tiempo tarda el MJ en actualizar mi expediente por este cambio?
-Después de concederme la nacionalidad, a donde envían mi Exp? al RC donde empecé el Exp o al RC de la nueva ciudad donde estaré viviendo? Y esto puede tomar mas tiempo de lo que normalmente tomaría si no me cambiara de domicilio?
-Si hay algo que suele pasar y que no lo estoy preguntando, les agradezco que me lo aclaren.
Muchas gracias y saludos cordiales.
Estoy pensando en cambiarme de domicilio, irme a vivir a otra ciudad, y tengo en tramite una solicitud de nacionalidad por residencia.
Mis preguntas (Dudas) son:
-A quien tengo que avisar? Al RC donde empecé todo o directamente al MJ?
-Cuanto tiempo tarda el MJ en actualizar mi expediente por este cambio?
-Después de concederme la nacionalidad, a donde envían mi Exp? al RC donde empecé el Exp o al RC de la nueva ciudad donde estaré viviendo? Y esto puede tomar mas tiempo de lo que normalmente tomaría si no me cambiara de domicilio?
-Si hay algo que suele pasar y que no lo estoy preguntando, les agradezco que me lo aclaren.
Muchas gracias y saludos cordiales.
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Re: Qué pasa con mi Expediente si me cambio de domicilio?
Tienes que comunicarlo a ambos: Al RC donde iniciaste y a la DGRN del MJusticia (a través del teléfono)
Yo, en mi RC no acepto hacerlo por teléfono, porque lo mismo que me llamas tú para cambiar tu nueva dirección, podría estarlo haciendo tu mayor enemigo y luego, si te notifico en ese nuevo domicilio y no contestas, a los 90 días puedo dar por caducado el expediente.
Ahora, en otros RC's no se como funcionan...
En mi caso, para comunicarme el cambio de domicilio, o bien vienen a mi RC personalmente y me firman una comparecencia o bien me remiten dicha comunicación desde su nuevo municipio, junto con un certificado de empadronamiento en el que consta la nueva dirección. Esa comunicación la pueden hacer directamente, aunque yo recomiento hacerla por la vía que quede comprobante de que lo comununicaste: por ejemplo por fax, o haciendo la comparecencia en el RC del que ahora es tu municipio y que sea desde éste desde el que se comunique al RC donde iniciaste.
El Ministerio permite actualizar los datos por vía telefónica, en el teléfono que aparece en su web. Y ese cambio es inmediato, salvo para las diligencias que se estén tramitando en ese momento. O sea, si ya mandaron comunicación a la Policía para hacerte la entrevista, ese cambio no le llega a la Policía, que te irá a buscar en donde vivías..
Ahora, en las nuevas diligencias que el MJu pida, comunicará que tu domicilio es .... el que has notificado.
Con respecto a los expedientes, ya está más que comentado que se tramitan hasta el final en el RC donde se inicia (RC_original) y que el "traslado" no existe.
Lo que ocurrirá es que, teniendo conocimiento de que has cambiado tu domicilio a otro municipio, el RC_original remitirá una solicitud de colaboración entre órganos judiciales (un exhorto judicial) para que el RC_nuevo haga determinado acto: notificar, requerir documentación, solicitar levantar acta de juramento, entrega de literales,... etc.
Evidentemente, este proceso hace que se atrase el expediente, porque lo que antes hacía yo mismo, ahora tengo que mandar a que lo haga otro cuando tenga tiempo libre en su agenda.... y luego me lo va a devolver para ver qué es lo siguiente que tengo que hacer....
Ahora, si no te cambias de domicilio, corres el riesgo de que el cartero sepa que ya no vives allí (te habrá dejado otras cartas que han sido devueltas, le pregunta a un vecino y le dice que hace tiempo que te fuiste,.......etc....) y devuelva la comunicación que se te remite y..... a los 90 días, ... se inicia el archivo del expediente... y pierdes todo, incluso aunque la tengas concedida...
(En mi RC tenemos publicados edictos desde hace varios meses anunciando que buscamos a 5 o 6 personas porque les han concedido la nacionalidad y no han dejado dirección. Se les mandó citación con acuse, que vino devuelta. Se publica el edicto por 90 días y luego iniciaremos el archivo de esos expedientes.... En el inicio se les ha advertido, inclusive por escrito, que tienen la obligación de comunicar esos cambios de dirección... y ni así.)
Yo, en mi RC no acepto hacerlo por teléfono, porque lo mismo que me llamas tú para cambiar tu nueva dirección, podría estarlo haciendo tu mayor enemigo y luego, si te notifico en ese nuevo domicilio y no contestas, a los 90 días puedo dar por caducado el expediente.
Ahora, en otros RC's no se como funcionan...
En mi caso, para comunicarme el cambio de domicilio, o bien vienen a mi RC personalmente y me firman una comparecencia o bien me remiten dicha comunicación desde su nuevo municipio, junto con un certificado de empadronamiento en el que consta la nueva dirección. Esa comunicación la pueden hacer directamente, aunque yo recomiento hacerla por la vía que quede comprobante de que lo comununicaste: por ejemplo por fax, o haciendo la comparecencia en el RC del que ahora es tu municipio y que sea desde éste desde el que se comunique al RC donde iniciaste.
El Ministerio permite actualizar los datos por vía telefónica, en el teléfono que aparece en su web. Y ese cambio es inmediato, salvo para las diligencias que se estén tramitando en ese momento. O sea, si ya mandaron comunicación a la Policía para hacerte la entrevista, ese cambio no le llega a la Policía, que te irá a buscar en donde vivías..
Ahora, en las nuevas diligencias que el MJu pida, comunicará que tu domicilio es .... el que has notificado.
Con respecto a los expedientes, ya está más que comentado que se tramitan hasta el final en el RC donde se inicia (RC_original) y que el "traslado" no existe.
Lo que ocurrirá es que, teniendo conocimiento de que has cambiado tu domicilio a otro municipio, el RC_original remitirá una solicitud de colaboración entre órganos judiciales (un exhorto judicial) para que el RC_nuevo haga determinado acto: notificar, requerir documentación, solicitar levantar acta de juramento, entrega de literales,... etc.
Evidentemente, este proceso hace que se atrase el expediente, porque lo que antes hacía yo mismo, ahora tengo que mandar a que lo haga otro cuando tenga tiempo libre en su agenda.... y luego me lo va a devolver para ver qué es lo siguiente que tengo que hacer....
Ahora, si no te cambias de domicilio, corres el riesgo de que el cartero sepa que ya no vives allí (te habrá dejado otras cartas que han sido devueltas, le pregunta a un vecino y le dice que hace tiempo que te fuiste,.......etc....) y devuelva la comunicación que se te remite y..... a los 90 días, ... se inicia el archivo del expediente... y pierdes todo, incluso aunque la tengas concedida...
(En mi RC tenemos publicados edictos desde hace varios meses anunciando que buscamos a 5 o 6 personas porque les han concedido la nacionalidad y no han dejado dirección. Se les mandó citación con acuse, que vino devuelta. Se publica el edicto por 90 días y luego iniciaremos el archivo de esos expedientes.... En el inicio se les ha advertido, inclusive por escrito, que tienen la obligación de comunicar esos cambios de dirección... y ni así.)
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Re: Qué pasa con mi Expediente si me cambio de domicilio?
kárbiro
En mi caso cuando llamé al MJ me dijeron que no se podía hacer por teléfono, que tenía que o bien ir personalmente o mandar un escrito por fax.
Otra cosa, también me dijeron que no era necesario que notifcara al RC puesto que si hacian algún requerimiento ya ellos (el MJ) iba a tener la nueva dirección y era allí donde me iba a llegar la notificación del requerimiento.
En mi caso cuando llamé al MJ me dijeron que no se podía hacer por teléfono, que tenía que o bien ir personalmente o mandar un escrito por fax.
Otra cosa, también me dijeron que no era necesario que notifcara al RC puesto que si hacian algún requerimiento ya ellos (el MJ) iba a tener la nueva dirección y era allí donde me iba a llegar la notificación del requerimiento.
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Re: Qué pasa con mi Expediente si me cambio de domicilio?
Hola Chic@s,
Efectivamente como dice Venezolano, yo cuando cambie de dirección me acerque al M.J y solo lo notifique (aunque me dieron una copia sellada como prueba de que realice dicho trámite), de hecho había llevado hasta un volante de empadronamiento pero no era necesario. Me informaron de igual forma que no era necesario realizar el cambio en el Registro Civil ya que la nueva dirección se iría en el expediente al momento de enviarlo.
Saludos
Art
Efectivamente como dice Venezolano, yo cuando cambie de dirección me acerque al M.J y solo lo notifique (aunque me dieron una copia sellada como prueba de que realice dicho trámite), de hecho había llevado hasta un volante de empadronamiento pero no era necesario. Me informaron de igual forma que no era necesario realizar el cambio en el Registro Civil ya que la nueva dirección se iría en el expediente al momento de enviarlo.
Saludos
Art
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Spoiler
Arty121 |
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Re: Qué pasa con mi Expediente si me cambio de domicilio?
Hola chic@s,
Es tal y como comentan Arty y venezolano. Hoy me acerqué al MJ para cambiar el domicilio y no me pidieron ni siquiera el certificado de empadronamiento. Me dieron un resguardo y me informaron que el cambio queda registrado en unos cuatro días. Luego me acerqué a la DGP y me dijeron que no hace falta cambiar el domicilio si "YA" había presentado la entrevista en comisaría. En el RC me dijeron que no hace falta, que el MJ es quien debe tener esa info.
Es tal y como comentan Arty y venezolano. Hoy me acerqué al MJ para cambiar el domicilio y no me pidieron ni siquiera el certificado de empadronamiento. Me dieron un resguardo y me informaron que el cambio queda registrado en unos cuatro días. Luego me acerqué a la DGP y me dijeron que no hace falta cambiar el domicilio si "YA" había presentado la entrevista en comisaría. En el RC me dijeron que no hace falta, que el MJ es quien debe tener esa info.
Re: Qué pasa con mi Expediente si me cambio de domicilio?
Gracias a todos por sus aclaraciones aunque sigo con una duda, y especialmente a kárbiko que ha detallado todo.
Entonces, si notificas el cambio a MJ es suficiente? Y si no he entendido mal,cuando se cambia de ciudad el expediente cuando se conceda se enviara al registro civil de la nueva ciudad o al RC donde empecé el exp.?
Gracias a todos.
Entonces, si notificas el cambio a MJ es suficiente? Y si no he entendido mal,cuando se cambia de ciudad el expediente cuando se conceda se enviara al registro civil de la nueva ciudad o al RC donde empecé el exp.?
Gracias a todos.
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Re: Qué pasa con mi Expediente si me cambio de domicilio?
Como puedes ver, cada RC es distinto... Unos dicen una cosa, otros otra, y otros otra....
Como ves, ninguno es del RC de Barcelona, por lo que lo que digan puede ser diferente a lo que ocurre en tu RC. Por eso, lo mejor es preguntarles directamente a ellos...
Que puede ser suficiente con cambiar en la DG? Puede ser... Pero,... ¿¿y si ya mandaron un oficio para que te localicen y en ese aparece como tu dirección la vieja? Si el oficio es posterior a que comuniques el cambio, el oficio será enviado indicando ya tu nueva dirección.... Pero, ¿y si ya hay un oficio y te están intentando localizar en tu vieja dirección? El RC devolverá el trámite a la DG, ésta se dará cuenta de que tenías otra dirección (o no.... vete a saber.... ) y volverán a enviar nuevo oficio para intentar localizarte, lo que ha llevado un tiempo perdido a tu expediente, por lo que los de números posteriores a ti que no hayan tenido problemas seguro que se resuelven antes que el tuyo....
Con respecto a dónde va el expediente una vez resuelto, está más que dicho en el foro que se remite al RC donde iniciaste el expediente. O sea al de Barcelona en tu caso. Y si te vas a vivir a La Restinga, en el Hierro, Canarias (por ser el sitio más alejado), da lo mismo. El expediente se manda a Barcelona y luego tendrán que localizarte en donde vivas para que prestes juramento y decidas si tu inscripción se hace en el RC de Barcelona o en el RC Central.
Como ves, ninguno es del RC de Barcelona, por lo que lo que digan puede ser diferente a lo que ocurre en tu RC. Por eso, lo mejor es preguntarles directamente a ellos...
Que puede ser suficiente con cambiar en la DG? Puede ser... Pero,... ¿¿y si ya mandaron un oficio para que te localicen y en ese aparece como tu dirección la vieja? Si el oficio es posterior a que comuniques el cambio, el oficio será enviado indicando ya tu nueva dirección.... Pero, ¿y si ya hay un oficio y te están intentando localizar en tu vieja dirección? El RC devolverá el trámite a la DG, ésta se dará cuenta de que tenías otra dirección (o no.... vete a saber.... ) y volverán a enviar nuevo oficio para intentar localizarte, lo que ha llevado un tiempo perdido a tu expediente, por lo que los de números posteriores a ti que no hayan tenido problemas seguro que se resuelven antes que el tuyo....
Con respecto a dónde va el expediente una vez resuelto, está más que dicho en el foro que se remite al RC donde iniciaste el expediente. O sea al de Barcelona en tu caso. Y si te vas a vivir a La Restinga, en el Hierro, Canarias (por ser el sitio más alejado), da lo mismo. El expediente se manda a Barcelona y luego tendrán que localizarte en donde vivas para que prestes juramento y decidas si tu inscripción se hace en el RC de Barcelona o en el RC Central.
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