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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
heheheheheh
desculpa pelo engano, no soy muy bueno en el espanol...
pero si, es extrano el personal de algunos consulados, y iré postar cuando el consulado responder a mi consulta.
obrigado a todos.
desculpa pelo engano, no soy muy bueno en el espanol...
pero si, es extrano el personal de algunos consulados, y iré postar cuando el consulado responder a mi consulta.
obrigado a todos.
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Ni£o dá pra mudar de ni£o de origem para de origem. Foi essa a resposta que recebi do consulado. E me informaram que a única desvantagem é que ni£o transmitiria a nacionalidade a filhos maiores, e como nem tenho filhos.... E que ni£o se perde a nacionalidade espanhola (espanhol ni£o de origem), se manter dados atualizados e passaporte válido.
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Podrias presentar un recurso, siempre que el consulado te responda por escrito.
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Javier, vociª acha que seria necessário apelar ante ao DGRN? Digo, eu seria muito prejudicado se continuasse com minha nacionalidade do jeito que está?
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
No vas a ser perjudicado, pero si tienes derecho a cambiar, no veo por qué no hacerlo.
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Javier, recebi uma carta com datade 23/03 do consulado, que justifica que ni£o poderei cambiar para de origem, pois só podem cambiar quem optou pelo art. 20.1b, e como eu optei pelo 20.2c, nao poderei mudar. Esta carta poderia ser usada na apelai§i£o ante ao DGRN? Quais documentos eu tenho que anexar na carta? Pra onde eu envio essa carta e o que eu digo nela?
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Muy Sr. Mio,
En relación con su carta de fecha 17 de Marzo de los corrienies, le informo que su padre D. A.F.S., Recuperó su Nacionalidad Espaflola de Origen con fecha 08 de Mayo de 2.007, de conforrnidad con ei Art. 26 dei Código Civil, como en esa fecha usted era menor de edad no emancipado, ha podido Optar por primera vez a la nacionalidad Española de conformidad con ei Art.20.2c, adquiriendola de forma sobrebenida, ya que desde la fecha de su nacimiento 09 de Junio de 1 .989, y hasta la Recuperación , su padre tenia pérdida su nacionalidad.
Actualmente por Ia Ley 52/2007 (Mernoria Historica), pueden solicitar el cambio de anotación marginal de Opción no de Origen, por la Opción de Origen, los hijos de Padre o Madre Españoles y nacidos en Españia que hubieran hecho uso de la Opción que reconoce ei Articulo 20.1 b. dei Código Civil, no siendo este su caso, pues su padre ni ha Optado por ei Art. 20. 1 b ni tampoco nació en Espafia.
Atentamente, le saluda.
EL CONSUL
Encargado dei Registro
En relación con su carta de fecha 17 de Marzo de los corrienies, le informo que su padre D. A.F.S., Recuperó su Nacionalidad Espaflola de Origen con fecha 08 de Mayo de 2.007, de conforrnidad con ei Art. 26 dei Código Civil, como en esa fecha usted era menor de edad no emancipado, ha podido Optar por primera vez a la nacionalidad Española de conformidad con ei Art.20.2c, adquiriendola de forma sobrebenida, ya que desde la fecha de su nacimiento 09 de Junio de 1 .989, y hasta la Recuperación , su padre tenia pérdida su nacionalidad.
Actualmente por Ia Ley 52/2007 (Mernoria Historica), pueden solicitar el cambio de anotación marginal de Opción no de Origen, por la Opción de Origen, los hijos de Padre o Madre Españoles y nacidos en Españia que hubieran hecho uso de la Opción que reconoce ei Articulo 20.1 b. dei Código Civil, no siendo este su caso, pues su padre ni ha Optado por ei Art. 20. 1 b ni tampoco nació en Espafia.
Atentamente, le saluda.
EL CONSUL
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Posso usar essa carta para apelar ante o DGRN? Quais documentos devo anexar? Como devo proceder? O que escrevo na carta? Tantas dúvidas...
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Sao Paulo, 7 de abril de 2009.
Sres DGRNExcelentisimos Sres.,
Tengo el honor de dirigirme a vosotros para presentar recurso contra la decisión denegatoria del Sr. Cónsul de España en Sao Paulo a másolicitud de fecha 17 de marzo
Mi padre, Don xxx xxx xxxxxx xxxxxx, recuperó su nacionalidad de Origen con fecha 08 de Mayo de 2.007, de conformidad con el Art. 26 del Código Civil, optando luego en mi nombre por el articulo 20.1.a y el 20.2.c CC. Asi lo reconoce el propio Cónsul en su respuesta.
Por lo cual entiendo me corresponde optar por la nacionalidad de origen según el Apartado Primero de la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007.
El Cónsul no deniega mi derecho a optar por no ser yo hijo de una persona originariamente española, ni controvierte mis afirmaciones, sino que su denegación se basa en cuestiones puramente burocráticas, concretamente porque el Anexo 3 de la Instrucción de 4 de noviembre de 2008 solamente menciona a quienes hayan optado por el articulo 20.1.b, y no menciona a quienes optamos por patria potestad, ni a quienes obtuvieron la nacionalidad antes de la Ley 36/2002.
Reitero los argumentos expuestos en másolicitud original, y nuevamente adjunto copia de la resolución de 1 de julio de 1994, que respalda los argumentos de másolicitud, en particular cuando menciona:
“.no tendria sentido, en una interpretación lógica y finalista de la norma, que el que no fuera español pudiera adquirir por opción, al amparo de la disposición transitoria 2ª de la Ley de 1990, la nacionalidad española de origen y que el que ha demostrado su mayor vinculación con España hasta el punto de haber adquirido ya esta nacionalidad tuviera vedado el camino para que esta nacionalidad mereciera el trato de origen.“
“...No es suficiente argumento en contra que la Instrucción de 20 de marzo de 1991 (apartado VII y declaración final 11ª) parezca excluir la posibilidad examinada por que, en rigor, tal Instrucción sólo se preocupa de rechazar que las opciones de esas dos disposiciones transitorias, puedan encubrir hipótesis distintas de recuperación, sujetas a otro régimen, y no preveia el supuesto tan singular objeto de este recurso.“
No tendria ningún sentido que quienes optaran recién ahora, como podria ser mis hermanos mayores, pudieran obtener la nacionalidad de origen y quedara yo, que obtuve la nacionalidad anteriormente, con un status diferente, como queda claro en la resolución de la DGRN antes mencionada.
Los documentos probatorios ya han sido presentados por mi el xx de marzo de 2009 por lo que espero sean adjuntados de oficio a este expediente. Se trata simplemente de las actas de nacimiento de mi padre y la mia propia, emitidas por el Consulado de España en Sao Paulo.
Adjunto también los anexos 1 y 3, debidamente cumplimentados.
Atentamente,
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Tengo el honor de dirigirme a vosotros para presentar recurso contra la decisión denegatoria del Sr. Cónsul de España en Sao Paulo a másolicitud de fecha 17 de marzo
Mi padre, Don xxx xxx xxxxxx xxxxxx, recuperó su nacionalidad de Origen con fecha 08 de Mayo de 2.007, de conformidad con el Art. 26 del Código Civil, optando luego en mi nombre por el articulo 20.1.a y el 20.2.c CC. Asi lo reconoce el propio Cónsul en su respuesta.
Por lo cual entiendo me corresponde optar por la nacionalidad de origen según el Apartado Primero de la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007.
El Cónsul no deniega mi derecho a optar por no ser yo hijo de una persona originariamente española, ni controvierte mis afirmaciones, sino que su denegación se basa en cuestiones puramente burocráticas, concretamente porque el Anexo 3 de la Instrucción de 4 de noviembre de 2008 solamente menciona a quienes hayan optado por el articulo 20.1.b, y no menciona a quienes optamos por patria potestad, ni a quienes obtuvieron la nacionalidad antes de la Ley 36/2002.
Reitero los argumentos expuestos en másolicitud original, y nuevamente adjunto copia de la resolución de 1 de julio de 1994, que respalda los argumentos de másolicitud, en particular cuando menciona:
“.no tendria sentido, en una interpretación lógica y finalista de la norma, que el que no fuera español pudiera adquirir por opción, al amparo de la disposición transitoria 2ª de la Ley de 1990, la nacionalidad española de origen y que el que ha demostrado su mayor vinculación con España hasta el punto de haber adquirido ya esta nacionalidad tuviera vedado el camino para que esta nacionalidad mereciera el trato de origen.“
“...No es suficiente argumento en contra que la Instrucción de 20 de marzo de 1991 (apartado VII y declaración final 11ª) parezca excluir la posibilidad examinada por que, en rigor, tal Instrucción sólo se preocupa de rechazar que las opciones de esas dos disposiciones transitorias, puedan encubrir hipótesis distintas de recuperación, sujetas a otro régimen, y no preveia el supuesto tan singular objeto de este recurso.“
No tendria ningún sentido que quienes optaran recién ahora, como podria ser mis hermanos mayores, pudieran obtener la nacionalidad de origen y quedara yo, que obtuve la nacionalidad anteriormente, con un status diferente, como queda claro en la resolución de la DGRN antes mencionada.
Los documentos probatorios ya han sido presentados por mi el xx de marzo de 2009 por lo que espero sean adjuntados de oficio a este expediente. Se trata simplemente de las actas de nacimiento de mi padre y la mia propia, emitidas por el Consulado de España en Sao Paulo.
Adjunto también los anexos 1 y 3, debidamente cumplimentados.
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Última edición por Javier2749c el 06 Abr 2009, 19:37, editado 1 vez en total.
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Sao Paulo, 7 de abril de 2009.
Sres DGRNExcelentisimos Sres.,
Tengo el honor de dirigirme a vosotros para presentar recurso contra la decisión denegatoria del Sr. Cónsul de España en Sao Paulo a másolicitud de fecha 17 de marzo
Mi padre, Don xxx xxx xxxxxx xxxxxx, recuperó su nacionalidad de Origen con fecha 08 de Mayo de 2.007, de conformidad con el Art. 26 del Código Civil, optando luego en mi nombre por el articulo 20.1.a y el 20.2.c CC. Asi lo reconoce el propio Cónsul en su respuesta.
Por lo cual entiendo me corresponde optar por la nacionalidad de origen según el Apartado Primero de la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007.
El Cónsul no deniega mi derecho a optar por no ser yo hijo de una persona originariamente española, ni controvierte mis afirmaciones, sino que su denegación se basa en cuestiones puramente burocráticas, concretamente porque el Anexo 3 de la Instrucción de 4 de noviembre de 2008 solamente menciona a quienes hayan optado por el articulo 20.1.b, y no menciona a quienes optamos por patria potestad, ni a quienes obtuvieron la nacionalidad antes de la Ley 36/2002.
Reitero los argumentos expuestos en másolicitud original, y nuevamente adjunto copia de la resolución de 1 de julio de 1994, que respalda los argumentos de másolicitud, en particular cuando menciona:
“.no tendria sentido, en una interpretación lógica y finalista de la norma, que el que no fuera español pudiera adquirir por opción, al amparo de la disposición transitoria 2ª de la Ley de 1990, la nacionalidad española de origen y que el que ha demostrado su mayor vinculación con España hasta el punto de haber adquirido ya esta nacionalidad tuviera vedado el camino para que esta nacionalidad mereciera el trato de origen.“
“...No es suficiente argumento en contra que la Instrucción de 20 de marzo de 1991 (apartado VII y declaración final 11ª) parezca excluir la posibilidad examinada por que, en rigor, tal Instrucción sólo se preocupa de rechazar que las opciones de esas dos disposiciones transitorias, puedan encubrir hipótesis distintas de recuperación, sujetas a otro régimen, y no preveia el supuesto tan singular objeto de este recurso.“
No tendria ningún sentido que quienes optaran recién ahora, como podria ser mis hermanos mayores, pudieran obtener la nacionalidad de origen y quedara yo, que obtuve la nacionalidad anteriormente, con un status diferente, como queda claro en la resolución de la DGRN antes mencionada.
Los documentos probatorios ya han sido presentados por mi el xx de marzo de 2009 por lo que espero sean adjuntados de oficio a este expediente. Se trata simplemente de las actas de nacimiento de mi padre y la mia propia, emitidas por el Consulado de España en Sao Paulo.
Adjunto también los anexos 1 y 3, debidamente cumplimentados.
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Mi padre, Don xxx xxx xxxxxx xxxxxx, recuperó su nacionalidad de Origen con fecha 08 de Mayo de 2.007, de conformidad con el Art. 26 del Código Civil, optando luego en mi nombre por el articulo 20.1.a y el 20.2.c CC. Asi lo reconoce el propio Cónsul en su respuesta.
Por lo cual entiendo me corresponde optar por la nacionalidad de origen según el Apartado Primero de la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007.
El Cónsul no deniega mi derecho a optar por no ser yo hijo de una persona originariamente española, ni controvierte mis afirmaciones, sino que su denegación se basa en cuestiones puramente burocráticas, concretamente porque el Anexo 3 de la Instrucción de 4 de noviembre de 2008 solamente menciona a quienes hayan optado por el articulo 20.1.b, y no menciona a quienes optamos por patria potestad, ni a quienes obtuvieron la nacionalidad antes de la Ley 36/2002.
Reitero los argumentos expuestos en másolicitud original, y nuevamente adjunto copia de la resolución de 1 de julio de 1994, que respalda los argumentos de másolicitud, en particular cuando menciona:
“.no tendria sentido, en una interpretación lógica y finalista de la norma, que el que no fuera español pudiera adquirir por opción, al amparo de la disposición transitoria 2ª de la Ley de 1990, la nacionalidad española de origen y que el que ha demostrado su mayor vinculación con España hasta el punto de haber adquirido ya esta nacionalidad tuviera vedado el camino para que esta nacionalidad mereciera el trato de origen.“
“...No es suficiente argumento en contra que la Instrucción de 20 de marzo de 1991 (apartado VII y declaración final 11ª) parezca excluir la posibilidad examinada por que, en rigor, tal Instrucción sólo se preocupa de rechazar que las opciones de esas dos disposiciones transitorias, puedan encubrir hipótesis distintas de recuperación, sujetas a otro régimen, y no preveia el supuesto tan singular objeto de este recurso.“
No tendria ningún sentido que quienes optaran recién ahora, como podria ser mis hermanos mayores, pudieran obtener la nacionalidad de origen y quedara yo, que obtuve la nacionalidad anteriormente, con un status diferente, como queda claro en la resolución de la DGRN antes mencionada.
Los documentos probatorios ya han sido presentados por mi el xx de marzo de 2009 por lo que espero sean adjuntados de oficio a este expediente. Se trata simplemente de las actas de nacimiento de mi padre y la mia propia, emitidas por el Consulado de España en Sao Paulo.
Adjunto también los anexos 1 y 3, debidamente cumplimentados.
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Miuto obrigado Sr. Javier.
Para onde eu envio essa carta?
Como fuincionam as apelai§iµes ante o DGRN?
Para onde eu envio essa carta?
Como fuincionam as apelai§iµes ante o DGRN?
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Se puede entregar en el Consulado, para que ellos la envien a la DGRN.
Dentro de 12 meses la DGRN emitirá su resolución.
Dentro de 12 meses la DGRN emitirá su resolución.
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Devo anexar a carta de denegacion do consulado, anexo I e III, fotocopia da minha certidao de nascimento espanhola e do meu pai, fotocopia do meu passaporte. Há algo mais que devo anexar?
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Todo lo que has mencionado, y copia de la resolución de 1994
Y si la entregas personalmente, que te sellen una copia de la carta que entregas, para tener constancia que la entregaste.
Y si la entregas personalmente, que te sellen una copia de la carta que entregas, para tener constancia que la entregaste.
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Eu ni£o entregarei pessoalmente, mas sim enviarei por carta ao consulado.
Por outro lado...As vezes ni£o seria desencanar e deixar assim mesmo? pois foi o proprio pessoal do DGRN que redigiu essa magnifica esse instructivo e o limitrofe que analisara o meu caso podera nao estar nos seus melhores momentos.
Por outro lado...As vezes ni£o seria desencanar e deixar assim mesmo? pois foi o proprio pessoal do DGRN que redigiu essa magnifica esse instructivo e o limitrofe que analisara o meu caso podera nao estar nos seus melhores momentos.
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
La decisión es tuya.
Si quieres apelar, es 99 por ciento posible que te aprueben el pedido, por las razones explicadas en la resolución de 1994
Si quieres apelar, es 99 por ciento posible que te aprueben el pedido, por las razones explicadas en la resolución de 1994
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
hum, entendo.
Se eu mandar por carta ao consulado, é possivel eu ter algum protocolo, ou algo do tipo?
Se eu mandar por carta ao consulado, é possivel eu ter algum protocolo, ou algo do tipo?
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Protocolo?
Cuando la entregas te sellan la copia y al tiempo deben de darte el número de expediente o similar.
Cuando la envias por carta, tendrás solamente el comprobante del correo brasilero (puedes usar Sedex o similar)
O podrias enviarla por fax y guardar el comprobante y a los pocos dias llamar al consulado a ver si te confirman el estado del trámite
Cuando la entregas te sellan la copia y al tiempo deben de darte el número de expediente o similar.
Cuando la envias por carta, tendrás solamente el comprobante del correo brasilero (puedes usar Sedex o similar)
O podrias enviarla por fax y guardar el comprobante y a los pocos dias llamar al consulado a ver si te confirman el estado del trámite
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
eu envio ao consulado, e escrevo em uma folha separada que desejo que eles enviem ao DGRN? e se eu enviar por carta ao consulado, como poderei pegar um numero de expediente, ou algo similar?
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Se puede enviar directamente también, pero no creo que sea lo más conveniente, pues en el Consulado debe de realizar un informe el canciller.
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
El propio texto indica que lo que estás presentando es un recurso.espanholl16 escribió:eu envio ao consulado, e escrevo em uma folha separada que desejo que eles enviem ao DGRN? e se eu enviar por carta ao consulado, como poderei pegar um numero de expediente, ou algo similar?
En el consulado lo entenderán.
Bueno, dentro de 1 año nos comentas cómo te fue.
Hasta entonces.
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Depois de um ano, eu receberei a resposta por carta, telefonema, ou terei que entrar em contato com o consulado?
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
para eu preenchar a anexo I:
Minha nacionalidade, eu coloco brasileira ou espanhola?
QUE LA NACIONALIDAD DE ORIGEN DE SU PROGENITOR ES: brasileira ou espanhola?
QUE DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ART. 15 DEL CÓDIGO CIVIL, DECLARA OPTAR POR LA VECINDAD CIVIL: assinalo comum?
localidade e data, eu coloco sao paulo, e a data que enviarei a carta?
Minha nacionalidade, eu coloco brasileira ou espanhola?
QUE LA NACIONALIDAD DE ORIGEN DE SU PROGENITOR ES: brasileira ou espanhola?
QUE DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ART. 15 DEL CÓDIGO CIVIL, DECLARA OPTAR POR LA VECINDAD CIVIL: assinalo comum?
localidade e data, eu coloco sao paulo, e a data que enviarei a carta?
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Vecindad: Común, si esa es la vecindad que elegiste cuando optaste.
Nacionalidad: española, o española/brasilera
Sao Paulo, 7 de abril de 2009
Nacionalidad: española, o española/brasilera
Sao Paulo, 7 de abril de 2009
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Javier, muito, mas muito obrigado mesmo!
Amanhi£ enviarei por correio minha solicitai§i£o do DGRN ao consulado de Si£o Paulo.
Espero que o DGRN me diª uma resposta positiva.
Dentro de um ano, postarei aquí a resolui§i£o dessa história.
E uma outa duvida, a fotocopias devem ser autenticadas em cartório? e a carta que recebi do consulado, envio uma fotocopia ou a original?
Amanhi£ enviarei por correio minha solicitai§i£o do DGRN ao consulado de Si£o Paulo.
Espero que o DGRN me diª uma resposta positiva.
Dentro de um ano, postarei aquí a resolui§i£o dessa história.
E uma outa duvida, a fotocopias devem ser autenticadas em cartório? e a carta que recebi do consulado, envio uma fotocopia ou a original?
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Puedes enviar fotocopias comunes de todo, en el consulado tienen los originales.
Y si precisan algo, te lo dirán
Y si precisan algo, te lo dirán
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Haveria a necessidade de enviar a certidao de nascimento de meu avi´ também?
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Javier, só mais uma coisinha, depois que o consulado recebe minha carta, há alguma forma de eu saber se eles enviaram para o DGRN, como está o andamento do processo, ou algo parecido?
Prometo ni£o te importunar mais.
heheheeheh
Prometo ni£o te importunar mais.
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Com sua experiencia e conhecimento, vociª acredita que o melhor é enviar ao consulado ou diretamento ao DGRN?
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Creo mejor enviar por el consulado
Yo lo enviaria por FAX y esperaria unos dias, a ver si alguien del consulado llama.
Yo lo enviaria por FAX y esperaria unos dias, a ver si alguien del consulado llama.
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Estáis con una clase maestra de recursos y..... ¿os habéis parado a preguntaros si ya habrá pasado el plazo para presentar el recurso ante la DGRN??
Con lo cual, se perderá ese año, porque si ha trancurrido el plazo, entonces no cabe presentar recurso a esa resolución......y vendrá denegado...
Con lo cual, se perderá ese año, porque si ha trancurrido el plazo, entonces no cabe presentar recurso a esa resolución......y vendrá denegado...
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Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
Tampoco tengo claro que esa sea una respuesta formal, o sea una denegación a una solicitud formal, pues no aclara al final que se tenga 30 dias para presentar recurso.
Creo que Espanholl nunca ha presentado y firmado el acta de opción, simplemente hizo una consulta y el cónsul le mandó una carta. Me imagino que vive lejos del Consulado.
Lo mejor seria que llamara al Consulado y pidiera que le envien un auto de denegación formal entonces?
Creo que Espanholl nunca ha presentado y firmado el acta de opción, simplemente hizo una consulta y el cónsul le mandó una carta. Me imagino que vive lejos del Consulado.
Lo mejor seria que llamara al Consulado y pidiera que le envien un auto de denegación formal entonces?
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
o que eu devo fazer enti£o? Pedir uma denegacion formal, ou enviar a carta que recebi?
Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar
a carta que eu recebi ni£o é uma denegacion formal? e existe um prazo para a apresentai§i£o do recurso ante so DGRN? a carta tem data de 23/03, será ha algum problema em relai§i£o a isso?
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