Opcion 20.1.a - vuelve a optar

La Ley de la Memoria Histórica, analizando la Disposición Adicional 7ª, que concede la Nacionalidad a descendientes de españoles
Reglas del Foro
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
Avatar de Usuario

kárbiko
Mensajes: 8670
Registrado: 10 Jul 2008, 01:50
Agradecido : 146 veces
Agradecimiento recibido: 452 veces
Género:
    unknown unknown

Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar

Mensaje por kárbiko »

Javier2749c escribió:no es de 30 dias?
Art. 355 RRC. --> 15 di­as hábiles, a partir de la notificación.
Imagen Imagen




NO resuelvo consultas usando Mensajes Privados


Antes de preguntar,utiliza la búsqueda: Seguramente ya está resuelta en el foro.


La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)

Topic Author
Javier2749c
Mensajes: 3117
Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
Agradecido : 14 veces
Agradecimiento recibido: 187 veces
    unknown unknown

Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar

Mensaje por Javier2749c »

No aclaraste si alguna vez te presentaste a optar por la nueva ley.

espanholl16
    unknown unknown

Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar

Mensaje por espanholl16 »

Ni£o, apenas solicitei por carta, mas nao me apresentei para optar pela nova lei. Há algum problema nisso?

Topic Author
Javier2749c
Mensajes: 3117
Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
Agradecido : 14 veces
Agradecimiento recibido: 187 veces
    unknown unknown

Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar

Mensaje por Javier2749c »

Karbiko,
No se aplica el arti­culo 29 LRC??

29. Las decisiones del encargado del Registro son recurribles durante treinta di­as en vi­a gubernativa ante el Juez de 1. Instancia correspondiente, con apelación en igual tiempo ante la Dirección General, sin que quepa ulterior recurso, a salvo, cuando corresponda, la vi­a judicial ordinaria.
Entablado el recurso, quedan en suspenso los plazos establecidos para la inscripción correspondiente, y la practicada pende de la resolución definitiva.

espanholl16
    unknown unknown

Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar

Mensaje por espanholl16 »

O que isso quer dizer? O que devo fazer enti£o? Estou um pouco perdido.

Topic Author
Javier2749c
Mensajes: 3117
Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
Agradecido : 14 veces
Agradecimiento recibido: 187 veces
    unknown unknown

Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar

Mensaje por Javier2749c »

Creo que deberi­as de presentarte a optar, y que te denieguen el pedido con un auto de denegación formal, que seguramente al final mencionará el procedimiento y plazos para apelar.

Por ejemplo:

"Conforme al Art. 29 de la Ley del Registro Civil, contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Dirección General de Registros y de Notariado (C/ Ri­os Rosas, No 24, 28021 MADRID, T - 91 3902000, Fax 91 3904826) en el plazo de 30 di­as a partir de la notificación"

Seguramente kárbiko te aconsejará.

espanholl16
    unknown unknown

Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar

Mensaje por espanholl16 »

hum, quer dizer que ni£o poderei utilizar a carta que tenho em maos? Teria como eu pedir uma carta formal para presentar ante ao DGRN?

espanholl16
    unknown unknown

Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar

Mensaje por espanholl16 »

Mandei um e-mail ao consulado de ao paulo, dizendo que eu queria que ele me enviasse um auto de denegación formal, e a resposta foi que a carta que recebi foi um auto de denegacion formal, e que eu posso apelar ante ao DGRN usando essa mesma carta.

Topic Author
Javier2749c
Mensajes: 3117
Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
Agradecido : 14 veces
Agradecimiento recibido: 187 veces
    unknown unknown

Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar

Mensaje por Javier2749c »

Bien, entonces envi­ala por fax hoy, y luego envi­ala por carta

espanholl16
    unknown unknown

Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar

Mensaje por espanholl16 »

Vou enviar por carta, hoje mesmo, tem algum problema que seja por carta?

Topic Author
Javier2749c
Mensajes: 3117
Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
Agradecido : 14 veces
Agradecimiento recibido: 187 veces
    unknown unknown

Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar

Mensaje por Javier2749c »

Envi­a primero un fax para tener constancia de recibido,

y luego lo envi­as por correo con todas las fotocopias.

espanholl16
    unknown unknown

Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar

Mensaje por espanholl16 »

eu moro em uma cidade de 2.500 habitantes, ni£o tem fax na minha cidade.
hehehehehe
apenas me resta enviar por carta mesmo.
Se eu envio por carta, eles ni£o podem me enviar o recibo por correio também?

Topic Author
Javier2749c
Mensajes: 3117
Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
Agradecido : 14 veces
Agradecimiento recibido: 187 veces
    unknown unknown

Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar

Mensaje por Javier2749c »

Envi­alo por carta certificada (registrada).
Luego el consulado te comunicará algo o llamarás a preguntar.
Bueno, doy por finalizado el tema en lo que a mi respecta.
Suerte

espanholl16
    unknown unknown

Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar

Mensaje por espanholl16 »

Muchas gracias Sr. Javier2749c, vociª me ajudou muito, e eu agradei§o por isso.
Asim que eu tiver alguma novidade eu postarei aqui.
thanks

espanholl16
    unknown unknown

Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar

Mensaje por espanholl16 »

Sr. Javier ou Sr. kárbiko
Hoje, dia 24/04 recebi um e-mail do consulado de SP dizendo que hoje meu recurso foi enviado a DGRN, o que me preocupa é ter perdido o prazo de apelai§i£o, pois ontem (23/04) fez 30 dias da denegai§i£o do consulado. E hoje foi enviada minha apelai§i£o do consulado de Si£o Paulo ao DGRN.
Poderá haver algum problema nisso?
A minha carta de apelai§i£o tem data de 09/04.
O DGRN poderá negar minha apelai§i£o por ter sido enviada pelo consulado após os 30 dias?

Muchas Gacias!
Avatar de Usuario

kárbiko
Mensajes: 8670
Registrado: 10 Jul 2008, 01:50
Agradecido : 146 veces
Agradecimiento recibido: 452 veces
Género:
    unknown unknown

Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar

Mensaje por kárbiko »

Don't worry!!, Be happy !!! icon_whistling
Now, you have to wait for 1 year.
Then we get in touch again.... ¿OK?

Shall we finish this topic any day?

Sorry, but I don't understand portuguese.
Imagen Imagen




NO resuelvo consultas usando Mensajes Privados


Antes de preguntar,utiliza la búsqueda: Seguramente ya está resuelta en el foro.


La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)

Topic Author
Javier2749c
Mensajes: 3117
Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
Agradecido : 14 veces
Agradecimiento recibido: 187 veces
    unknown unknown

Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar

Mensaje por Javier2749c »

Ya se te explicó por parte del consulado que la fecha de tu recurso es la fecha en que lo enviaste.
Dentro de 1 años nos cuentas como te fue.
Hasta entonces.

Bye bye

outense
Mensajes: 4
Registrado: 28 Feb 2009, 17:55
    unknown unknown

Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar

Mensaje por outense »

Javier2749c escribió:Envi­alo por carta certificada (registrada).
Luego el consulado te comunicará algo o llamarás a preguntar.
Bueno, doy por finalizado el tema en lo que a mi respecta.
Suerte

Estimado Javier

Realmente admirable tu umbral de paciencia; mas creo oportuno comentar que tus respuestas a Espanholl también han sido de utilidad para mi, o en realidad para mi hija que tambien está en la misma situación de haber solicitado el pasado 7 de abril el cambio de opción a origen, y en está semana le han notificado por mail que puede pasar por el Consulado (de Buenos Aires) a retirar la resolución recai­da en su solicitud.

Si bien no menciona absolutamente nada más, es de suponer que probablemente la respuesta sea negativa pues de lo contrario informari­an que ha sido acordada como citan en todos los casos aceptados.

Asi­ es que ya estoy recabando información actualizada para ir preparando la presentación del recurso, quizás recuerdes que ya anteriormente por el mes de marzo en otro hilo de este foro comentamos de los otros tres casos similares presentados en Venezuela, y a propósito te agradeceré me puedas comunicar si hubo otras novedades al respecto; cabi­a pensar que si pasado estos meses hubieron varias presentaciones del mismo tenor, podri­an tener ya una definición en firme sobre el tema de los que obtuvieron la nacionalidad por opción en razón de la patria potestad, y solicitan ahora la de origen por la LMH.

Una "anécdota graciosa" de la cita, es que el empleado teni­a tan buena disposición que coincidió plenamente en el razonamiento de los argumentos que presentamos en la nota adjunta aunque está claro que el resultado no depende de él, y hasta se reunió en consulta con sus compañeros, uno de ellos sugirió como alternativa que podri­a renunciar a la nacionalidad y volver a solicitarla por el Anexo I, obviamente absurdo pero asi­ las cosas es de esperar que todo resulte como corresponde a derecho.

Un muy cordial saludo desde Buenos Aires.

Lidia Castelo Freire

Topic Author
Javier2749c
Mensajes: 3117
Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
Agradecido : 14 veces
Agradecimiento recibido: 187 veces
    unknown unknown

Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar

Mensaje por Javier2749c »

jeje, es cierto eso de la renuncia.

Es realmente absurdo que obliguen a la gente a presentar un recurso que demorará un año en ser resuelto.

emea5
Mensajes: 18
Registrado: 21 May 2009, 00:21
    unknown unknown

Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar

Mensaje por emea5 »

mundo escribió:Porque el Anexo I es para quien no sea actualmente español y el Anexo III para quien adquirió la nacionalidad no originaria.

Yo estoy convencido de que la DGRN permitirá acogerse al Anexo III a todos los que adquirieron la nacionalidad no originaria, cualquiera que fuera la forma utilizada, si se encuentran en alguno de los supuestos que contempla la disposición adicional séptima de la Ley 52/2004.
El di­a miércoles mi hermano que adquirió la nacionalidad por residencia fue citado por el Rc de nuestro domicilio, para que en el plazo de 2 meses, presentara la opción por le anexo III. Yo ya puse un hilo pidiendo información al respecto pues me surgi­an muchas dudas, pues mi caso es opcion por anexo I, ya que nunca solicité nacionalidad por residencia, pero él si. Asi­ que parece que todos aquellos hijos de españoles de origen, independientemente de su lugar de nacimiento podrán optar. Que bien!! :P

Topic Author
Javier2749c
Mensajes: 3117
Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
Agradecido : 14 veces
Agradecimiento recibido: 187 veces
    unknown unknown

Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar

Mensaje por Javier2749c »

Si le deniegan la solicitud, como seguramente harán, podri­a comenzar por presentar en el plazo de 3 di­as, un recurso de reposición.
Alguien lo hizo en estos términos:


Excelenti­simo Sr.,

El presente es un recurso de reposición contra su denegatoria de fecha xx de Mayo de 2009 a másolicitud de opción por la nacionalidad de origen según el Apartado Primero de la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007.

No tendri­a ningún sentido que se me denegara la posibilidad de una nueva opción, mientras que hermanos mayores que recién ahora optan puedan hacerlo.

Asi­ lo ha expresado la DGRN en su resolución de 1 de julio de 1994, que respalda los argumentos de másolicitud, en particular cuando menciona:

“.no tendri­a sentido, en una interpretación lógica y finalista de la norma, que el que no fuera español pudiera adquirir por opción, al amparo de la disposición transitoria 2ª de la Ley de 1990, la nacionalidad española de origen y que el que ha demostrado su mayor vinculación con España hasta el punto de haber adquirido ya esta nacionalidad tuviera vedado el camino para que esta nacionalidad mereciera el trato de origen.“

“...No es suficiente argumento en contra que la Instrucción de 20 de marzo de 1991 (apartado VII y declaración final 11ª) parezca excluir la posibilidad examinada por que, en rigor, tal Instrucción sólo se preocupa de rechazar que las opciones de esas dos disposiciones transitorias, puedan encubrir hipótesis distintas de recuperación, sujetas a otro régimen, y no prevei­a el supuesto tan singular objeto de este recurso.“


Efectivamente no tendri­a ningún sentido que quienes optaran recién ahora pudieran obtener la nacionalidad de origen y quedara yo, que obtuve la nacionalidad anteriormente, con un status diferente, como queda claro en la resolución de la DGRN antes mencionada. Y no es suficiente argumento en contra que el Anexo 3 de la Instrucción de 4 de noviembre parezca excluir la posibilidad y solamente mencione a quienes optaron luego de la Ley 36/2002 por el arti­culo 20.1.b CC.

De otro modo, bien podri­a yo renunciar a la nacionalidad y luego presentarme a optar por el anexo 1, lo cual seri­a realmente absurdo.

Atentamente,

emea5
Mensajes: 18
Registrado: 21 May 2009, 00:21
    unknown unknown

Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar

Mensaje por emea5 »

Mil gracias Javier2749c, lo acabo de imprimir, para el caso de la denegatoria, pero creo que si lo llaman del RC, sin haber requerido él ninguna actuación, que es lo que mas extrañados nos tiene...., será para incuirlo en este supuesto. Te repito ha sido algo súper extraño. Es más la única de la familia que ha visitado el RC en los últimos 10 años he sido yo. No entendemos por que se le ha enviado esta especie de citación....De cualquier manera le entrego el borrador del recurso, y en su nombre te doy las gracias thanks . Ah!! informaré de la actuación y de la resolución.

Topic Author
Javier2749c
Mensajes: 3117
Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
Agradecido : 14 veces
Agradecimiento recibido: 187 veces
    unknown unknown

Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar

Mensaje por Javier2749c »

emea,
El recurso no está adaptado al caso de tu hermano, pero podrás adaptarlo.
Lo habi­a adaptado al caso de la hija de Lidia.
Saludos

outense
Mensajes: 4
Registrado: 28 Feb 2009, 17:55
    unknown unknown

Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar

Mensaje por outense »

Javier2749c escribió:Si le deniegan la solicitud, como seguramente harán, podri­a comenzar por presentar en el plazo de 3 di­as, un recurso de reposición.
Alguien lo hizo en estos términos:


Excelenti­simo Sr.,

El presente es un recurso de reposición contra su denegatoria de fecha xx de Mayo de 2009 a másolicitud de opción por la nacionalidad de origen según el Apartado Primero de la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007.

No tendri­a ningún sentido que se me denegara la posibilidad de una nueva opción, mientras que hermanos mayores que recién ahora optan puedan hacerlo.

Asi­ lo ha expresado la DGRN en su resolución de 1 de julio de 1994, que respalda los argumentos de másolicitud, en particular cuando menciona:

“.no tendri­a sentido, en una interpretación lógica y finalista de la norma, que el que no fuera español pudiera adquirir por opción, al amparo de la disposición transitoria 2ª de la Ley de 1990, la nacionalidad española de origen y que el que ha demostrado su mayor vinculación con España hasta el punto de haber adquirido ya esta nacionalidad tuviera vedado el camino para que esta nacionalidad mereciera el trato de origen.“

“...No es suficiente argumento en contra que la Instrucción de 20 de marzo de 1991 (apartado VII y declaración final 11ª) parezca excluir la posibilidad examinada por que, en rigor, tal Instrucción sólo se preocupa de rechazar que las opciones de esas dos disposiciones transitorias, puedan encubrir hipótesis distintas de recuperación, sujetas a otro régimen, y no prevei­a el supuesto tan singular objeto de este recurso.“


Efectivamente no tendri­a ningún sentido que quienes optaran recién ahora pudieran obtener la nacionalidad de origen y quedara yo, que obtuve la nacionalidad anteriormente, con un status diferente, como queda claro en la resolución de la DGRN antes mencionada. Y no es suficiente argumento en contra que el Anexo 3 de la Instrucción de 4 de noviembre parezca excluir la posibilidad y solamente mencione a quienes optaron luego de la Ley 36/2002 por el arti­culo 20.1.b CC.

De otro modo, bien podri­a yo renunciar a la nacionalidad y luego presentarme a optar por el anexo 1, lo cual seri­a realmente absurdo.

Atentamente,

Muchi­simas gracias Javier por tu atención y pronta respuesta !!

Lo del recurso de reposición dirigido al Cónsul no estoy segura si tendri­a mucho sentido, ya que estimo seri­a repetir lo que ya presentamos junto con la solicitud, en la que anticipándonos a la resolución le acompañamos: copia de la Res. de 1994 y también una nota dirigida al Encargado consular del RC argumentando los motivos, ya que el caso encuadrari­a en los dos supuestos de la Ley por ser además de mi hija, también nieta de abuelo (mi padre) exiliado en 1937, y todo eso ya quedó expresado en la misma.
En esta próxima semana iremos a retirar la resolución del Cónsul, y sabremos bien como se halla fundamentada para asi­ poder presentar el recurso ante la DGRN, de todos modos para ganar tiempo pienso llevar ya preparada una nota tipo en base a los modelos que tan amablemente has facilitado; y también por las dudas otra vez toda la documentación que les llevamos y no la pidieron ya que sólo le retuvieron su partida de nacimiento española y copia del DNI y Pasaporte, sólo esos documentos tomaron en cuenta. Siendo positiva, quizás adviertan lo arbitrario de la normativa y decidan subsanarlo si hay suficientes reclamos al respecto.

Cordiales saludos y gracias nuevamente por la permanente colaboración.

Lidia Castelo Freire

espanholl16
    unknown unknown

Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar

Mensaje por espanholl16 »

buenas suertes en el recurso ante la DGRN.
Mi apelación es de fecha 24 de abril, y probablemente sólo en el año que viene tendré la resolución de mi apelación.

Topic Author
Javier2749c
Mensajes: 3117
Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
Agradecido : 14 veces
Agradecimiento recibido: 187 veces
    unknown unknown

Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar

Mensaje por Javier2749c »

Creo que el recurso de reposición puede servir, porque en algún momento deberán de cambiar el texto del Anexo 3 o crear otro similar, o recibirán cientos de recursos.
Además ese argumento que te dieron en el propio consulado de renunciar y volver a optar es realmente apropiado y deja en evidencia el absurdo.

espanholl16
    unknown unknown

Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar

Mensaje por espanholl16 »

javier, tu crees que el anexo 3 en algun momento será cambiado?

Topic Author
Javier2749c
Mensajes: 3117
Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
Agradecido : 14 veces
Agradecimiento recibido: 187 veces
    unknown unknown

Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar

Mensaje por Javier2749c »

Si, supongo que si­, porque ya hay demasiados recursos presentados y es una recarga de trabajo inútil

edumonse0
Mensajes: 3
Registrado: 11 Jun 2009, 16:54
Género:
    unknown unknown

Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar

Mensaje por edumonse0 »

HOLA yo vivo en españa y tengo la nacionalidad por residencia; LLame a el 902 y alli me dijeron que si puedo optar por el anexo 3 , solo que tengo que aportar los papeles que hacen falta, osea los del abuelo y padre, y eso que le explique a la chicha del telefono que mi padre no opto a la nacionalidad española, .....pero ella me dijo que no importa, que solo tengo que demostrar la linea de sangre y listo

Estoy esperando el cambio de la nacionalidad puesto que ya meti los papeles.

espanholl16
    unknown unknown

Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar

Mensaje por espanholl16 »

el caso del edumonse0 nos mostra los defectos del instructivo des esta ley. yo tambien podria optar atraves anexo 3, pero el consulado no tiene conocimiento de eso.

espanholl16
    unknown unknown

Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar

Mensaje por espanholl16 »

Hola, pregunté al consuldo de sao paulo, a respecto de cambiar la nacionalidad para de origen, y cité el compañero que esta cambiando su nacionalidad en Madrid. A respuesta que obtuve fue la seguiente: Preguntelo a Madrid.
Y nada más.

edumonse0
Mensajes: 3
Registrado: 11 Jun 2009, 16:54
Género:
    unknown unknown

Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar

Mensaje por edumonse0 »

ES verdad manda un correo y preguntalo o llama por telefono al central y graba la conv wallbash ersacion y llevala al consulado, asi tuve que hacerlo yo, no creas que fue facil para mi.

espanholl16
    unknown unknown

Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar

Mensaje por espanholl16 »

edumonse0, cual és el correo de la central, para yo preguntar?
muchas gracias amigo!

Topic Author
Javier2749c
Mensajes: 3117
Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
Agradecido : 14 veces
Agradecimiento recibido: 187 veces
    unknown unknown

Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar

Mensaje por Javier2749c »

No te servirá de nada lo que opine el Juez del Registro Central.
El cónsul en SP denegó tu solicitud y tú presentaste un recurso ante la DGRN.
Ahora debes esperar por la resolución de la DGRN.

espanholl16
    unknown unknown

Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar

Mensaje por espanholl16 »

és foda, estar de manos atadas, perante al desconecimiento del consul.

Topic Author
Javier2749c
Mensajes: 3117
Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
Agradecido : 14 veces
Agradecimiento recibido: 187 veces
    unknown unknown

Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar

Mensaje por Javier2749c »

Nada muy grave para ti­ que ya tienes la nacionalidad.

edumonse0
Mensajes: 3
Registrado: 11 Jun 2009, 16:54
Género:
    unknown unknown

Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar

Mensaje por edumonse0 »

Hola
hoy me llamaron del registro civil para decirme que ya me han cambiado la nacionalidad de residencia , por la de origen, el tramite tardo mas o me icon_lol ok nos un mes. un saludo.

espanholl16
    unknown unknown

Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar

Mensaje por espanholl16 »

edumonse0, i‚¡felicidades!, una gran noticia!
Me gustari­a que el consulado de SP teni­a las mismas habilidades que ese Registro Civil que tu tramitaste su cambio de status.
Un saludo amigo!

espanholl16
    unknown unknown

Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar

Mensaje por espanholl16 »

hola a todos, recibi­ hoy un e-mail de un funcionario del Consulado de SP, diciendo lo siguiente: "Su Recurso ya llegó del Ministerio de Justicia de Madrid y está pendiente del Informe Preceptivo de nuestro Encargado del Registro Civil, Sr. Cónsul D.Ignacio Garci­a Lumbreas, que actualmente se encuentra de vacaciones en España."

Creo que la DGRN aceptó analizar mi recurso, ahora es aguardar la resolución.
Avatar de Usuario

mundo
Mensajes: 1792
Registrado: 17 Jul 2008, 16:52
Agradecimiento recibido: 9 veces
Género:
    unknown unknown

Re: Opcion 20.1.a - vuelve a optar

Mensaje por mundo »

No te hagas ilusiones. La DGRN tiene la obligación de examinar tu recurso y dictar una resolución favorable o desfavorable a tus intereses. Y el primer paso para iniciar el estudio del recurso es poner en conocimiento del Consulado la presentación del mismo para que su Encargado y el Fiscal (Canciller) emitan un informe con relación al mismo. Posteriormente la DGRN dictará su resolución en el plazo de un año o año y medio.
Responder
  • Temas similares
    Respuestas
    Vistas
    Último mensaje

Volver a “Ley 52/07 de Memoria Histórica”