Saludos a todos.
Primeramente deseo agradecer la creación de este Foro y el tiempo que le dispensan los Administradores al mismo.
Igualmente deseo hacer extensivo mi agradecimiento a quienes siendo miembros de los Registros Civiles de España facilitan su tiempo, conocimiento y experiencia para esclarecer las consultas que realizan los aquí en éste Foro inscritos, entre ellos mi persona.
Ahora bien, ya entrando en materia, deseo ilustrar mi caso y plantear al final de dicha exposición las dudas que me embargan:
Sobre la base de la Ley 52/2007, en el pasado mes de Noviembre de 2011 he iniciado por la vía Consular la tramitación de la ciudadanía española.
Por tal motivo el día de la cita realicé la entrega de toda la documentación que me había sido requerida a fin de poder iniciar la tramitación de la ciudadanía española de origen, según lo estipulado y en cumplimiento del Apartado 1º de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007 de Memoria Histórica, así como lo señalado en la Instrucción de 4 de noviembre de 2008 (BOE número 285 de 26/11/2008).
Luego de entregar toda la extensa cantidad de documentos que me fueron requeridos, el funcionario que me atendió y los recibió en el Registro Civil Consular de España, me indicó que debía pasar nuevamente por esa sede Consular a los tres (3) ó cuatro (4) meses para obtener respuesta sobre mi solicitud, en otras palabras, para averiguar si me había sido concedida o no la ciudadanía española de origen según lo estipulado en la Ley 52/2007 de Memoria Histórica.
A ese respecto le pregunté a dicho funcionario sobre el curso o proceso por el cual transitarían a partir de ese momento todos los documentos por mí entregados, a lo cual dicho funcionario me señaló que esa información era estrictamente confidencial y no me la podía dar.
Igualmente le pregunté si existía algún sitio del Gobierno de España en la Internet a través del cual yo pudiese conocer el estado de mi solicitud, a lo cual dicho funcionario me indicó que únicamente a través del mismo sitio web por medio del cual yo había realizado la cita para consignar la documentación (http://citapreviaconsular.maec.es) pero que no era seguro que tampoco por allí obtuviese información y procedió a repetirme que yo debía pasar nuevamente por esa sede Consular a los tres (3) ó cuatro (4) meses para obtener respuesta sobre mi solicitud.
Ahora bien, ya expuestos los hechos y las circunstancias, muy respetuosamente deseo formular las siguientes preguntas a los Administradores y a los miembros de los Registros Civiles de España que forman parte de éste Foro:
Por favor, podrían ustedes explicarme en palabras simples:
¿Cuál es y cómo es el proceso por el cual van a discurrir todos los documentos por mí entregados en el Consulado de España?
En un Registro Civil Consular de España:
¿Quién o quienes revisan todos esos documentos? ¿Por las manos de cuantos funcionarios han de pasar todos esos documentos hasta obtener una respuesta definitiva?
Tomando en cuenta que demorarán 3 ó 4 meses en revisar todo lo consignado, pregunto:
¿Cómo es y que tan detallado es el proceso de revisión y verificación de los documentos entregados?
¿Por qué se van a demorar 3 ó 4 meses en revisar todo lo consignado?
¿Es que acaso van a comunicarse con cada uno de los organismos oficiales, registros, embajadas y un largo etcétera para verificar la emisión de cada uno de los documentos aportados? (De ser así, pues van a demorar años haciendo eso)
En pocas palabras y para hacer más exacta mi consulta:
Por favor, algún funcionario que lea todo esto me puede explicar muy exacta y detalladamente:
¿Cuál es en concreto el procedimiento que va a seguir toda la documentación por mi aportada ante el Registro Civil Consular de España?
Y, además del lugar http://citapreviaconsular.maec.es:
¿Existe algún otro medio vía Internet a través del cual pudiera yo conocer cuál es el estado de mi solicitud?
De antemano les agradezco muy profundamente las respuestas que puedan aportar a cada una de mis dudas.
Muchas gracias !!!
Primeramente deseo agradecer la creación de este Foro y el tiempo que le dispensan los Administradores al mismo.
Igualmente deseo hacer extensivo mi agradecimiento a quienes siendo miembros de los Registros Civiles de España facilitan su tiempo, conocimiento y experiencia para esclarecer las consultas que realizan los aquí en éste Foro inscritos, entre ellos mi persona.
Ahora bien, ya entrando en materia, deseo ilustrar mi caso y plantear al final de dicha exposición las dudas que me embargan:
Sobre la base de la Ley 52/2007, en el pasado mes de Noviembre de 2011 he iniciado por la vía Consular la tramitación de la ciudadanía española.
Por tal motivo el día de la cita realicé la entrega de toda la documentación que me había sido requerida a fin de poder iniciar la tramitación de la ciudadanía española de origen, según lo estipulado y en cumplimiento del Apartado 1º de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007 de Memoria Histórica, así como lo señalado en la Instrucción de 4 de noviembre de 2008 (BOE número 285 de 26/11/2008).
Luego de entregar toda la extensa cantidad de documentos que me fueron requeridos, el funcionario que me atendió y los recibió en el Registro Civil Consular de España, me indicó que debía pasar nuevamente por esa sede Consular a los tres (3) ó cuatro (4) meses para obtener respuesta sobre mi solicitud, en otras palabras, para averiguar si me había sido concedida o no la ciudadanía española de origen según lo estipulado en la Ley 52/2007 de Memoria Histórica.
A ese respecto le pregunté a dicho funcionario sobre el curso o proceso por el cual transitarían a partir de ese momento todos los documentos por mí entregados, a lo cual dicho funcionario me señaló que esa información era estrictamente confidencial y no me la podía dar.
Igualmente le pregunté si existía algún sitio del Gobierno de España en la Internet a través del cual yo pudiese conocer el estado de mi solicitud, a lo cual dicho funcionario me indicó que únicamente a través del mismo sitio web por medio del cual yo había realizado la cita para consignar la documentación (http://citapreviaconsular.maec.es) pero que no era seguro que tampoco por allí obtuviese información y procedió a repetirme que yo debía pasar nuevamente por esa sede Consular a los tres (3) ó cuatro (4) meses para obtener respuesta sobre mi solicitud.
Ahora bien, ya expuestos los hechos y las circunstancias, muy respetuosamente deseo formular las siguientes preguntas a los Administradores y a los miembros de los Registros Civiles de España que forman parte de éste Foro:
Por favor, podrían ustedes explicarme en palabras simples:
¿Cuál es y cómo es el proceso por el cual van a discurrir todos los documentos por mí entregados en el Consulado de España?
En un Registro Civil Consular de España:
¿Quién o quienes revisan todos esos documentos? ¿Por las manos de cuantos funcionarios han de pasar todos esos documentos hasta obtener una respuesta definitiva?
Tomando en cuenta que demorarán 3 ó 4 meses en revisar todo lo consignado, pregunto:
¿Cómo es y que tan detallado es el proceso de revisión y verificación de los documentos entregados?
¿Por qué se van a demorar 3 ó 4 meses en revisar todo lo consignado?
¿Es que acaso van a comunicarse con cada uno de los organismos oficiales, registros, embajadas y un largo etcétera para verificar la emisión de cada uno de los documentos aportados? (De ser así, pues van a demorar años haciendo eso)
En pocas palabras y para hacer más exacta mi consulta:
Por favor, algún funcionario que lea todo esto me puede explicar muy exacta y detalladamente:
¿Cuál es en concreto el procedimiento que va a seguir toda la documentación por mi aportada ante el Registro Civil Consular de España?
Y, además del lugar http://citapreviaconsular.maec.es:
¿Existe algún otro medio vía Internet a través del cual pudiera yo conocer cuál es el estado de mi solicitud?
De antemano les agradezco muy profundamente las respuestas que puedan aportar a cada una de mis dudas.
Muchas gracias !!!