Datos Registrales
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Datos Registrales
Hola a tod@s,
¿Permite la mecánica registral española hacer constar el cambio de nacionalidad de los progenitores en la inscripción de nacimiento de su descendiente cuando ninguno de ellos (ni los progenitores ni el descendiente) es ni ha sido español/a?.
Me explico: tenemos el caso de un guineano y una senegalesa que tuvieron un hijo en España. Posteriormente el padre adquirió la nacionalidad senegalesa y pretende que se modifique el dato de su nacionalidad en el Acta de nacimiento de su descendiente ya que si no lo hace asi no puede realizar trámites en Senegal.
He visto los modelos de INFOREG y pienso que quizás podria aplicarse el modelo 151 pero no lo tengo claro y tampoco conozco en virtud de qué precepto legal se deberia realizar.
De todas maneras pienso que el modelo 151 de INFOREG se ha creado para completar datos omitidos en la inscripción y ese seria un supuesto diferente al que he expuesto anteriormente.
A ver si me podeis echar un cable. Gracias.
Saludos,
jorome.
¿Permite la mecánica registral española hacer constar el cambio de nacionalidad de los progenitores en la inscripción de nacimiento de su descendiente cuando ninguno de ellos (ni los progenitores ni el descendiente) es ni ha sido español/a?.
Me explico: tenemos el caso de un guineano y una senegalesa que tuvieron un hijo en España. Posteriormente el padre adquirió la nacionalidad senegalesa y pretende que se modifique el dato de su nacionalidad en el Acta de nacimiento de su descendiente ya que si no lo hace asi no puede realizar trámites en Senegal.
He visto los modelos de INFOREG y pienso que quizás podria aplicarse el modelo 151 pero no lo tengo claro y tampoco conozco en virtud de qué precepto legal se deberia realizar.
De todas maneras pienso que el modelo 151 de INFOREG se ha creado para completar datos omitidos en la inscripción y ese seria un supuesto diferente al que he expuesto anteriormente.
A ver si me podeis echar un cable. Gracias.
Saludos,
jorome.
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Re: Datos Registrales
En mi opinión creo que no es posible acceder a lo que se solicita. En principio por estos dos motivos:
De entrada, ni Guinea (sea Conackry, Bissau o Ecuatorial) ni Senegal son firmantes de los Convenios de la Comisión Internacional de Estado Civil de los que España forma parte, asi que no se le podria expedir ninguno de los certificados que pudieran ser aplicables al caso (que como mucho seria o el nº 3 ó el nº 23 sobre "intercambio internacional de informaciones en materia de estado civil").
El primer párrafo del articulo 15 de la LRC no es aplicable tampoco, pues ni el hijo es español ni el cambio en la nacionalidad del padre ha ocurrido en España, y si nos vamos al segundo párrafo del mismo articulo ("En todo caso se inscribirán los hechos ocurridos fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones deban servir de base a inscripciones exigidas por el Derecho español") tampoco le veo aplicación.
Y estamos en lo de siempre; si el padre adquiere a posteriori otra nacionalidad que no es la española, ¿por qué tiene que ser el Registro Civil español el que tenga que modificar esa mención?; si cuando el hijo nace se consigna la nacionalidad guineana del padre, que era la que era, que el problema se ventile ahora entre las autoridades guineanas y senegalesas. Digo yo.
De todas formas, no encontrando la manera de resolver el supuesto que planteas con la Ley, el Reglamento y demás normas en la mano, a tu Encargado siempre le queda la posibilidad de denegar lo que se pide, forzar al padre a recurrir y ver qué nos dice la DGRN cuando resuelva el recurso.
De entrada, ni Guinea (sea Conackry, Bissau o Ecuatorial) ni Senegal son firmantes de los Convenios de la Comisión Internacional de Estado Civil de los que España forma parte, asi que no se le podria expedir ninguno de los certificados que pudieran ser aplicables al caso (que como mucho seria o el nº 3 ó el nº 23 sobre "intercambio internacional de informaciones en materia de estado civil").
El primer párrafo del articulo 15 de la LRC no es aplicable tampoco, pues ni el hijo es español ni el cambio en la nacionalidad del padre ha ocurrido en España, y si nos vamos al segundo párrafo del mismo articulo ("En todo caso se inscribirán los hechos ocurridos fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones deban servir de base a inscripciones exigidas por el Derecho español") tampoco le veo aplicación.
Y estamos en lo de siempre; si el padre adquiere a posteriori otra nacionalidad que no es la española, ¿por qué tiene que ser el Registro Civil español el que tenga que modificar esa mención?; si cuando el hijo nace se consigna la nacionalidad guineana del padre, que era la que era, que el problema se ventile ahora entre las autoridades guineanas y senegalesas. Digo yo.
De todas formas, no encontrando la manera de resolver el supuesto que planteas con la Ley, el Reglamento y demás normas en la mano, a tu Encargado siempre le queda la posibilidad de denegar lo que se pide, forzar al padre a recurrir y ver qué nos dice la DGRN cuando resuelva el recurso.
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Re: Datos Registrales
La nacionalidad de una persona es una mención de identidad que debe constar en el Registro (Art. 12 RRC) por lo que si se produce alguna modificación en la misma debe tener el oportuno reflejo en la inscripción.
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Re: Datos Registrales
Cierto que la doctrina de la DGRN es que si se demuestra que una mención de identidad ha sido consignada erróneamente cabe su rectificación por expediente gubernativo por la via del art. 93.1 de la Ley, pero no seria aqui aplicable puesto que el padre ha adquirido la nacionalidad senegalesa de forma sobrevenida y no hubo error cuando se consignó su nacionalidad originaria en la inscripción de nacimiento del hijo.
Pero no estoy de acuerdo en que cualquier modificación producida en las menciones de identidad de los progenitores deba tener reflejo en la inscripción de nacimiento del hijo.
Si se produce un cambio en el estado civil de cualquiera de aquellos, como ejemplo pongamos que eran solteros cuando nació el hijo y contraen matrimonio posterior en el extranjero, ¿debe tener este cambio reflejo en la inscripción de nacimiento del hijo?... ¿cómo?... ¿aportando una certificación del matrimonio expedido por el pais del lugar de celebración no siendo ninguno de los progenitores español?... ...
Pero no estoy de acuerdo en que cualquier modificación producida en las menciones de identidad de los progenitores deba tener reflejo en la inscripción de nacimiento del hijo.
Si se produce un cambio en el estado civil de cualquiera de aquellos, como ejemplo pongamos que eran solteros cuando nació el hijo y contraen matrimonio posterior en el extranjero, ¿debe tener este cambio reflejo en la inscripción de nacimiento del hijo?... ¿cómo?... ¿aportando una certificación del matrimonio expedido por el pais del lugar de celebración no siendo ninguno de los progenitores español?... ...
Re: Datos Registrales
Gracias por vuestras aportaciones.
De momento solamente ha realizado una consulta verbal y desconozco si va a presentar escrito promoviendo algo. Se ha ido a hablar con un abogado y no le ha solucionado nada. Nosotros le hemos aconsejado que se dirija al Consulado de Senegal para que le indiquen algún abogado especializado para que pueda solucionar el problema.
Ya me gustaria que se presentara solicitud formal para ver cómo acaba!
Saludos,
jorome.
De momento solamente ha realizado una consulta verbal y desconozco si va a presentar escrito promoviendo algo. Se ha ido a hablar con un abogado y no le ha solucionado nada. Nosotros le hemos aconsejado que se dirija al Consulado de Senegal para que le indiquen algún abogado especializado para que pueda solucionar el problema.
Ya me gustaria que se presentara solicitud formal para ver cómo acaba!
Saludos,
jorome.
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Re: Datos Registrales
yo pondria lla nota de referencia siempre que se acreditara debidamente, el cambio de la mención de identidad del padre
Re: Datos Registrales
isidroping,
Nota o Inscripción? Qué modelo de los de INFOREG? En virtud de qué precepto legal?
Gracias,
jorome.
Nota o Inscripción? Qué modelo de los de INFOREG? En virtud de qué precepto legal?
Gracias,
jorome.
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- Registrado: 28 Ago 2008, 00:47
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Re: Datos Registrales
El precepto lo ha indicado mundillo, Nota, no inscripción, pues en el momento en que se produjo el nacimiento, que es de lo que da fe la inscripción la nacionalidad del padre era la que era, la Nota es a efectos informativos.
Yo me acogeria al art. 38, 3º de la LRC: " A petición del Ministerio fiscal o de cualquier interesado, se anotará, con valor simplemente informativo y con expresión de sus circunstancias:
1.- ....
2.- ....
3.- El hecho relativo a españoles o acaecido en España que afecte al estado civil según la ley extranjera.
El modelo de inforeg el 506, página 69 del libro.
Si bien es cierto que es de dificil encuadre, el hecho es relativo a español? no, ha acaecido en España, no está claro, igual el padre no se ha movido de España para el cambio de nacionalidad, o puede que si, pero creo que debe prevalecer uno de los principios del derecho registral que es la vocación de concordancia del registro con la realidad, siguiendo lo que ha expresado mundillo, que niño tan majo.
Yo me acogeria al art. 38, 3º de la LRC: " A petición del Ministerio fiscal o de cualquier interesado, se anotará, con valor simplemente informativo y con expresión de sus circunstancias:
1.- ....
2.- ....
3.- El hecho relativo a españoles o acaecido en España que afecte al estado civil según la ley extranjera.
El modelo de inforeg el 506, página 69 del libro.
Si bien es cierto que es de dificil encuadre, el hecho es relativo a español? no, ha acaecido en España, no está claro, igual el padre no se ha movido de España para el cambio de nacionalidad, o puede que si, pero creo que debe prevalecer uno de los principios del derecho registral que es la vocación de concordancia del registro con la realidad, siguiendo lo que ha expresado mundillo, que niño tan majo.
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