Inscribir hijo de madre española tras haberlo inscrito en consulado portugués
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Inscribir hijo de madre española tras haberlo inscrito en consulado portugués
Saludos,
Hace algo más de un mes que mi pareja y yo fuimos padres. El es portugués (yo soy española) por lo que acordamos que nuestro hijo tuviese el siguiente orden en sus apellidos: 1º apellido madre - 2º apellido padre.
Las leyes españolas no contemplan este orden como ya los funcionarios del Registro Civil nos indicaron, siguiendo su consejo decidimos ir a registrar su nacimiento al consulado portugués de la ciudad donde estoy empadronada y nació nuestro hijo.
En este momento el niño es ciudadano portugués,tiene carnet de identidad y pasaporte portugués.
Mi duda viene a la hora de su reconocimiento como ciudadano español y su obtención de DNI y Pasaporte español.
¿Qué pasos debo dar para que el estado español reconozca a mi hijo como español?
¿Debo acudir al Registro Civil de mi ciudad para inscribirlo (ha pasado más de 30 días)? ¿O a otro lugar (jefatura de policia quizás...)?
¿Qué documentos necesito?
El padre de mi hijo y yo no estamos casados, ni tampoco registrados como pareja de hecho, ¿Es necesaria su comparecencia para poder registrar a mi hijo como español (él se encuentra fuera trabajando, a miles de kilometros de distancia)?
Muchas gracias de antemano.
Que pasen una buena tarde.
Hace algo más de un mes que mi pareja y yo fuimos padres. El es portugués (yo soy española) por lo que acordamos que nuestro hijo tuviese el siguiente orden en sus apellidos: 1º apellido madre - 2º apellido padre.
Las leyes españolas no contemplan este orden como ya los funcionarios del Registro Civil nos indicaron, siguiendo su consejo decidimos ir a registrar su nacimiento al consulado portugués de la ciudad donde estoy empadronada y nació nuestro hijo.
En este momento el niño es ciudadano portugués,tiene carnet de identidad y pasaporte portugués.
Mi duda viene a la hora de su reconocimiento como ciudadano español y su obtención de DNI y Pasaporte español.
¿Qué pasos debo dar para que el estado español reconozca a mi hijo como español?
¿Debo acudir al Registro Civil de mi ciudad para inscribirlo (ha pasado más de 30 días)? ¿O a otro lugar (jefatura de policia quizás...)?
¿Qué documentos necesito?
El padre de mi hijo y yo no estamos casados, ni tampoco registrados como pareja de hecho, ¿Es necesaria su comparecencia para poder registrar a mi hijo como español (él se encuentra fuera trabajando, a miles de kilometros de distancia)?
Muchas gracias de antemano.
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Re: Inscribir hijo de madre española tras haberlo inscrito en consulado portugués
Extraños consejos le dieron esos funcionarios...
El orden de apellidos que indica, si se refiere al primero de cada uno de ustedes (no al segundo), es perfectamente válido en el RC español. Sólo tiene que pedirlo así.
Efectivamente, para que España le reconozca la nacionalidad española a que es acreedor el niño, debe inscribir su nacimiento en el RC español, lo cual puede hacerlo solicitándolo en el RC de la población de su domicilio o, directamente, en el RC de la población donde nació, si puede, y en este caso el proceso sería más rápido.
Si no están casados, para que incluyan al padre en la inscripción de nacimiento, en principio éste debería hacer un reconocimiento formal y expreso de su paternidad, y usted dar su consentimiento al mismo, aunque si el RC competente da por bueno el certificado de nacimiento del Consulado de Portugal (si éste cumple con los requisitos formales y de fondo mínimos para la ley española), la inscripción sería directa con la filiación que conste en el mismo.
El orden de apellidos que indica, si se refiere al primero de cada uno de ustedes (no al segundo), es perfectamente válido en el RC español. Sólo tiene que pedirlo así.
Efectivamente, para que España le reconozca la nacionalidad española a que es acreedor el niño, debe inscribir su nacimiento en el RC español, lo cual puede hacerlo solicitándolo en el RC de la población de su domicilio o, directamente, en el RC de la población donde nació, si puede, y en este caso el proceso sería más rápido.
Si no están casados, para que incluyan al padre en la inscripción de nacimiento, en principio éste debería hacer un reconocimiento formal y expreso de su paternidad, y usted dar su consentimiento al mismo, aunque si el RC competente da por bueno el certificado de nacimiento del Consulado de Portugal (si éste cumple con los requisitos formales y de fondo mínimos para la ley española), la inscripción sería directa con la filiación que conste en el mismo.
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Re: Inscribir hijo de madre española tras haberlo inscrito en consulado portugués
mariafm escribió:¿Debo acudir al Registro Civil de mi ciudad para inscribirlo (ha pasado más de 30 días)?
El niño sólo (con acento, como El Abuelo) puede ser inscrito en el Registro Civil correspondiente al lugar en que acaeció.El Abuelo escribió:debe inscribir su nacimiento en el RC español, lo cual puede hacerlo solicitándolo en el RC de la población de su domicilio o, directamente, en el RC de la población donde nació
Art. 16 LRC.-
.... los nacimientos acaecidos en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos.
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Re: Inscribir hijo de madre española tras haberlo inscrito en consulado portugués
Tampoco podría la madre haber solicitado la inscripción en el RC del domicilio, caso de que fuera distinto del RC del lugar de nacimiento, al no poder comparecer el padre a mostrar su conformidad, salvo que lo hubiera inscrito con la sola filiación materna, cosa que por cierto hubiera sido mucho mejor que no haberlo inscrito dentro de plazo.mariafm escribió:El padre de mi hijo y yo no estamos casados, ni tampoco registrados como pareja de hecho, ¿Es necesaria su comparecencia para poder registrar a mi hijo como español (él se encuentra fuera trabajando, a miles de kilometros de distancia)?
Al menos ésto último es lo que yo le hubiera recomendado a la madre (y más siendo española), pues una vez inscrito el padre podría reconocerlo a posteriori sin límite de tiempo, mientras que ahora sólo puede ser inscrito mediante la aprobación en un expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo.
Re: Inscribir hijo de madre española tras haberlo inscrito en consulado portugués
¿¿¿
LRC Artículo 23.
Las inscripciones se practican en virtud de documento auténtico o, en los casos señalados en la Ley, por declaración en la forma que ella prescribe.
También podrán practicarse, sin necesidad de previo expediente, por certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros, siempre que no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la Ley española.
???Jucrísvic escribió:ahora sólo puede ser inscrito mediante la aprobación en un expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo.
LRC Artículo 23.
Las inscripciones se practican en virtud de documento auténtico o, en los casos señalados en la Ley, por declaración en la forma que ella prescribe.
También podrán practicarse, sin necesidad de previo expediente, por certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros, siempre que no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la Ley española.
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Re: Inscribir hijo de madre española tras haberlo inscrito en consulado portugués
Me extraña mucho que el Consulado haya aceptado inscribir a un hijo de portugués nacido en España sin que a) éste conste inscrito previamente en el RC español; b) el padre no esté casado con la madre española y c) que, además, el padre no comparezca físicamente ante dicho Consulado a solicitar la inscripción, ya que según la madre "está a miles de kilómetros de distancia" de España... pero si pese a estas tres objeciones el hijo estuviera efectivamente inscrito en el Consulado, entonces estaría de acuerdo en la corrección que me acaba de hacer mi amigo Mundo.
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Re: Inscribir hijo de madre española tras haberlo inscrito en consulado portugués
Es posible que el padre haya inscrito al menor dentro del plazo, directamente en el consulado de Portugal.
Del mismo modo en que un español residente en el extranjero podría inscribir el nacimiento de su hijo directamente en el Consulado de España, aún si estar inscrito en un RC local. ¿O no?
Del mismo modo en que un español residente en el extranjero podría inscribir el nacimiento de su hijo directamente en el Consulado de España, aún si estar inscrito en un RC local. ¿O no?
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Re: Inscribir hijo de madre española tras haberlo inscrito en consulado portugués
Es posible.
Todo es posible.
Todo es posible.
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Re: Inscribir hijo de madre española tras haberlo inscrito en consulado portugués
Supongo que te refieres exclusivamente a la primera parte de mi comentario.
Dudo que alguien haya logrado inscribir dentro de plazo un nacimiento en un consulado español, sin antes inscribirlo en el RC local.
Dudo que alguien haya logrado inscribir dentro de plazo un nacimiento en un consulado español, sin antes inscribirlo en el RC local.
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Re: Inscribir hijo de madre española tras haberlo inscrito en consulado portugués
Efectivamente, el silbido iba precisamente por esa duda que yo también tengo.
De todas formas coincido también con la primera frase del comentario que hizo el Abuelo, porque cuando se pretenda inscribir al niño en el RC español con la certificación portuguesa los apellidos deberán ser consignados según la ley española (art. 194 RRC), con lo que todo habrá sido un viaje de ida y vuelta para llegar al mismo punto de partida... ¿habrán caído en ese pequeño detalle los funcionarios que aconsejaron inscribir primero el nacimiento en el Consulado de Portugal?...
De todas formas coincido también con la primera frase del comentario que hizo el Abuelo, porque cuando se pretenda inscribir al niño en el RC español con la certificación portuguesa los apellidos deberán ser consignados según la ley española (art. 194 RRC), con lo que todo habrá sido un viaje de ida y vuelta para llegar al mismo punto de partida... ¿habrán caído en ese pequeño detalle los funcionarios que aconsejaron inscribir primero el nacimiento en el Consulado de Portugal?...
Resolución (1ª) de 27 de febrero de 2003
Spoiler
Apellidos.
Al inscribir dentro de plazo el nacimiento de un español, primer apellido es el primero del padre y segundo apellido el primero de los de la madre, sin que importe que el nacido tenga también por filiación la nacionalidad de Portugal.
(...)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los articulos 9 y 109 del Código civil; 53 y 55 de la Ley del Registro Civil; 194 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 25-3ª de enero, 18-3ª y 21-1ª de febrero, 22-2ª de mayo, 25-4ª de junio, 9 de octubre y 19 de noviembre de 2002.
II.- Cuando se inscribe dentro de plazo el nacimiento de un español y su filiación esta determinada, en principio su primer apellido ha de ser el primero del padre y segundo apellido del primero de los de la madre (cfr. arts. 109 C.C.; 55 L.R.C. y 194 R.R.C.). No supone una variación en esta conclusión que el nacido y su padre tengan la nacionalidad portuguesa, siendo la madre española, porque en estas situaciones de doble nacionalidad de hecho, no previstas por las leyes españolas, prevalece siempre la nacionalidad española (cfr. art. 9-9 C.C.), sin que importe que para la legislación portuguesa sea otro el régimen de apellidos.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar la calificación realizada.
II.- Cuando se inscribe dentro de plazo el nacimiento de un español y su filiación esta determinada, en principio su primer apellido ha de ser el primero del padre y segundo apellido del primero de los de la madre (cfr. arts. 109 C.C.; 55 L.R.C. y 194 R.R.C.). No supone una variación en esta conclusión que el nacido y su padre tengan la nacionalidad portuguesa, siendo la madre española, porque en estas situaciones de doble nacionalidad de hecho, no previstas por las leyes españolas, prevalece siempre la nacionalidad española (cfr. art. 9-9 C.C.), sin que importe que para la legislación portuguesa sea otro el régimen de apellidos.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar la calificación realizada.
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Re: Inscribir hijo de madre española tras haberlo inscrito en consulado portugués
JMundo, tu afirmación ¿es una ampliación de la información dada a la consultante, o una discrepancia a la respuesta mía que tú has citado? Porque si es esto último, no veo la razón...mundo escribió:
El niño sólo (con acento, como El Abuelo) puede ser inscrito en el Registro Civil correspondiente al lugar en que acaeció.
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Re: Inscribir hijo de madre española tras haberlo inscrito en consulado portugués
Creo que entendió que tú decías que podía ser inscrito en el RC de residencia de los padres cuando tú decías que podía solicitarlo allí.
Me gusta mucho este tipo de discusión en la cual quien plantea la consulta luego no regresa a aclarar el asunto y nos deja discutiendo sobre los usos y costumbres consulares de Portugal.
Me gusta mucho este tipo de discusión en la cual quien plantea la consulta luego no regresa a aclarar el asunto y nos deja discutiendo sobre los usos y costumbres consulares de Portugal.
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Re: Inscribir hijo de madre española tras haberlo inscrito en consulado portugués
Saludos a todos,
Me parece que ciertos puntos no los expliqué muy bien:
- Soy, estoy empadronada y resido en la ciudad X. Mi hijo nació en la ciudad X (la misma ciudad).
- El padre de mi hijo estuvo conmigo en el parto y pudo por tanto registrar a nuestro hijo en el consulado portugués que hay en la ciudad donde resido (la ciudad X, que es la misma donde nació mi hijo). Sin su presencia hubiese sido imposible como ustedes dicen.
- Los funcionarios del Registro Civil de mi ciudad aconsejaron registrar primero a nuestro hijo en el consulado, alegando que de esa forma el Estado Español no tendría más remedio que aceptar el orden de apellidos que nosotros queríamos, porque no podían negar registrar el hijo de una española (aún cuando el orden de sus apellidos no fuese el usado en España).
Si he leído y entendido bién sus respuestas, puedo acudir al RC de la ciudad X y registrar a nuestro hijo, a pesar de haber transcurrido el plazo para ello, y que su padre, por motivos de trabajo, esté a miles de km. de distancia del país. ¿Es así?
Gracias de nuevo
Me parece que ciertos puntos no los expliqué muy bien:
- Soy, estoy empadronada y resido en la ciudad X. Mi hijo nació en la ciudad X (la misma ciudad).
- El padre de mi hijo estuvo conmigo en el parto y pudo por tanto registrar a nuestro hijo en el consulado portugués que hay en la ciudad donde resido (la ciudad X, que es la misma donde nació mi hijo). Sin su presencia hubiese sido imposible como ustedes dicen.
- Los funcionarios del Registro Civil de mi ciudad aconsejaron registrar primero a nuestro hijo en el consulado, alegando que de esa forma el Estado Español no tendría más remedio que aceptar el orden de apellidos que nosotros queríamos, porque no podían negar registrar el hijo de una española (aún cuando el orden de sus apellidos no fuese el usado en España).
Si he leído y entendido bién sus respuestas, puedo acudir al RC de la ciudad X y registrar a nuestro hijo, a pesar de haber transcurrido el plazo para ello, y que su padre, por motivos de trabajo, esté a miles de km. de distancia del país. ¿Es así?
Gracias de nuevo
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Re: Inscribir hijo de madre española tras haberlo inscrito en consulado portugués
Puedes inscribirla por transcripción de su certificación portuguesa.
Art. 23 LRC
También podrán practicarse, sin necesidad de previo expediente, por certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros, siempre que no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la Ley española.
Qué gente complicada la del RC de Ciudad X... Bueno, por algo la Ciudad se llama X
Art. 198 RRC
La inversión de apellidos de los mayores de edad, así como la solicitada conforme a la Ley por los representantes legales de los menores, podrán formalizarse mediante simple declaración ante el Encargado del Registro Civil del domicilio, y no surten efecto mientras no se inscriban.
Art. 23 LRC
También podrán practicarse, sin necesidad de previo expediente, por certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros, siempre que no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la Ley española.
Qué gente complicada la del RC de Ciudad X... Bueno, por algo la Ciudad se llama X
Art. 198 RRC
La inversión de apellidos de los mayores de edad, así como la solicitada conforme a la Ley por los representantes legales de los menores, podrán formalizarse mediante simple declaración ante el Encargado del Registro Civil del domicilio, y no surten efecto mientras no se inscriban.
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Re: Inscribir hijo de madre española tras haberlo inscrito en consulado portugués
mariafm escribió: - Los funcionarios del Registro Civil de mi ciudad aconsejaron registrar primero a nuestro hijo en el consulado, alegando que de esa forma el Estado Español no tendría más remedio que aceptar el orden de apellidos que nosotros queríamos, porque no podían negar registrar el hijo de una española (aún cuando el orden de sus apellidos no fuese el usado en España).
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Re: Inscribir hijo de madre española tras haberlo inscrito en consulado portugués
Tan solo dar las gracias de nuevo por las respuestas.
Que pasen una buena semana.
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