¿Puede pedirse permiso de residencia para la madre extranjera de un nacionalizado?
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¿Puede pedirse permiso de residencia para la madre extranjera de un nacionalizado?
Hola Elenita.
Soy nuevo en el foro. La verdad es que buscando y buscando he dado con el y me he apuntado porque me parece que dominas el tema y tal vez me podrias horientar un poco. Te cuento.
He conseguido hace poco la nacionalidad española y por temas familiares necesito traer a mi madre a vivir conmigo, ella vive en Chile, y he leido que es posible pedir para ella una tarjeta comunitaria para ella o algo asi. Mis preguntas son.
- Es posible siendo español, traerla? Como?
- Donde podria conseguir informacion precisa y confiable al respecto?
Espero haber sido claro y que me puedas horientar al respecto. Muchas gracias de antemano.
Saludos.
[reglas]Para cumplir las normas, Edito título para que refleje lo que se pregunta.[/reglas]
Soy nuevo en el foro. La verdad es que buscando y buscando he dado con el y me he apuntado porque me parece que dominas el tema y tal vez me podrias horientar un poco. Te cuento.
He conseguido hace poco la nacionalidad española y por temas familiares necesito traer a mi madre a vivir conmigo, ella vive en Chile, y he leido que es posible pedir para ella una tarjeta comunitaria para ella o algo asi. Mis preguntas son.
- Es posible siendo español, traerla? Como?
- Donde podria conseguir informacion precisa y confiable al respecto?
Espero haber sido claro y que me puedas horientar al respecto. Muchas gracias de antemano.
Saludos.
[reglas]Para cumplir las normas, Edito título para que refleje lo que se pregunta.[/reglas]
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Re: Español con madre extranjera
marcelongo, es un tema muy complejo y es un largo camino de papeles que tendrás que hacer. En estos casos siempre recomiendo que te asesores en un despacho de abogado. Por ejemplo Legalitas.
Saludos
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Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
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Re: ¿Puede pedirse permiso de residencia para la madre extranjera de un nacionalizado?
Hola Profesoralex...
Te agradezco mucho la respuesta y la horientacion. Estaba pensando tambien asesorarme un poco mas, ya que, como dices, imagino que sera un tema complejo. De todas formas, queria aprovechar de hacerte otra pregunta.
En este caso, que seria mas facil? Traerla pidiendo la tarjeta comunitaria? O conseguirle un contrato de trabajo y traerla con papeles desde alla?
Muchas gracias nuevamente.
Saludos,
Te agradezco mucho la respuesta y la horientacion. Estaba pensando tambien asesorarme un poco mas, ya que, como dices, imagino que sera un tema complejo. De todas formas, queria aprovechar de hacerte otra pregunta.
En este caso, que seria mas facil? Traerla pidiendo la tarjeta comunitaria? O conseguirle un contrato de trabajo y traerla con papeles desde alla?
Muchas gracias nuevamente.
Saludos,
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Re: ¿Puede pedirse permiso de residencia para la madre extranjera de un nacionalizado?
marcelongo, creo que la reagrupación familiar es mejor (o sea la tarjeta comunitaria). La simple razón es que, como sabemos, al exisitr tanto paro en España, se tendrá que demostrar que tu madre es un recurso imprescindible para cubrir una oferta de trabajo que le hagas que no se puede cubrir sin recurrir a la contratación exterior. A mi me parece mas viable el tema de la agrupación familiar donde tú también como su hijo tienes que cumplir una serie de requisitos, y el mas importante es tu solvencia económica que impica tener un trabajo suficientemente remunerado para cubrir todos los gastos de tu madre, vivienda adecuada, etc...
Es un camino largo, lleno de obstáculos pero tarde o temprano todo se soluciona. Yo traje a mi madre también y fue muy complicado.
Saludos
Es un camino largo, lleno de obstáculos pero tarde o temprano todo se soluciona. Yo traje a mi madre también y fue muy complicado.
Saludos
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
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Re: ¿Puede pedirse permiso de residencia para la madre extranjera de un nacionalizado?
profesoralex, muchas gracias otra vez por tu ayuda y rapida respuesta. Hasta donde yo entiendo, Chile y Peru, tienen (o tenian) convenios especiales con España, en los cuales a la hora de traer a alguien con contrato de trabajo, no se tiene en cuenta la situacion laboral del pais. Eso era al menos cuando yo vine hace ya varios años, pero no se si seguira siendo asi. De todas formas, imagino que la tarjeta comunitaria tendra mas "ventajas" que un permiso de trabajo, asi que me asesorare bien, y lo tramitare por ese lado. En cuanto a solvencia economica, vivienda y trabajo estable, no hay problema, por lo menos hoy, mañana quien sabe.
Al menos si dices que tu tambien lo hiciste de esa forma, entonces quiere decir que se puede, aunque tarde un poco mas. Recurriendo a tu experiencia personal, mas o menos cuanto tardaste? imagino que te asesoraste con abogados y todo eso. Tienes algun tipo de recomendaciones para cuando se haga este tramite? Gracias otra vez.
Saludos.
Al menos si dices que tu tambien lo hiciste de esa forma, entonces quiere decir que se puede, aunque tarde un poco mas. Recurriendo a tu experiencia personal, mas o menos cuanto tardaste? imagino que te asesoraste con abogados y todo eso. Tienes algun tipo de recomendaciones para cuando se haga este tramite? Gracias otra vez.
Saludos.
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Re: ¿Puede pedirse permiso de residencia para la madre extranjera de un nacionalizado?
marcelongo, te puedo contar la larga historia de conseguir la autorización de residencia por arraigo familiar de mi madre pero no creo que te compense seguir mi camino ya que ella consiguió esta documentación después de haber residido por lo menos 3 años en España.
Es mejor que te cite el artículo 42 de la Nueva Ley de Extranjería donde se explica cuál es el procedimiento de reagruapación (si al final te decantas por esta opción). La duda que tengo es que tu ya eres español y este procedimiento se refiere a la reagrupación por un residente extranjero. Aquí tendrás que asesorarte pero no estoy seguro qun tengas que cumplir algún requisito diferente como reagrupante al ser ya español. Bueno, aquí va el artículo que te interesa:
Artículo 42. Procedimiento para la reagrupación familiar.
1. El extranjero que desee ejercer el derecho de reagrupación familiar deberá solicitar, personalmente ante el órgano competente para su tramitación, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar. La solicitud de reagrupación familiar se podrá presentar por parte del extranjero que tenga autorización para residir en España durante un año y solicitado la autorización para residir por, al menos, otro año. En todo caso, no podrá concederse la autorización de residencia al familiar reagrupable hasta que no se haya producido la efectiva renovación de la autorización del reagrupante, o hasta que su solicitud de renovación haya sido estimada por silencio positivo, sin perjuicio de la ulterior obligación de dictar resolución expresa, en los términos previstos en el artículo 43.4.a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La solicitud, que deberá cumplimentarse en modelo oficial, deberá acompañarse de la siguiente documentación:
Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, de la edad, y la dependencia legal y económica.
Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción del solicitante en vigor.
Copia de la correspondiente autorización de residencia o residencia y trabajo, ya renovada, o, conjuntamente, de la primera autorización y del resguardo de solicitud de renovación.
Acreditación de empleo y/o de recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social. Mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, se determinará la cuantía de los medios de vida exigibles a estos efectos, así como el modo de acreditar su posesión, teniendo en cuenta el número de personas que pasarían a depender del solicitante a partir de la reagrupación.
Justificación documental que acredite la disponibilidad, por parte del reagrupante, de una vivienda adecuada para atender las necesidades del reagrupante y la familia.
Este requisito deberá justificarse mediante informe expedido por la Corporación Local del lugar de residencia del reagrupante. En el plazo máximo de quince días desde la solicitud, la Corporación deberá emitir el informe y notificarlo al interesado y, simultáneamente y por medios telemáticos cuando fuera posible, a la autoridad competente para resolver la autorización de reagrupación.
Subsidiariamente, podrá justificarse este requisito presentando acta notarial mixta de presencia y manifestaciones en caso de que la Corporación local no hubiera procedido a emitir el informe de disponibilidad de vivienda en el plazo indicado, lo que será acreditado con la copia de la solicitud realizada.
En todo caso, el informe o acta notarial debe hacer referencia a los siguientes extremos: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.
En los casos de reagrupación de cónyuge, declaración jurada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge.
3. Presentada la solicitud en forma o subsanados los defectos, el órgano competente la tramitará y resolverá lo que proceda, previo informe policial sobre la existencia de razones que, en su caso, lo impidan.
4. En el caso de resolución denegatoria, se le notificará al interesado y se motivará la causa de la denegación.
5. En el supuesto de que el extranjero cumpla con los requisitos establecidos para la reagrupación familiar, el órgano competente resolverá la concesión de la autorización de residencia temporal por reagrupación, y se suspenderá la eficacia de la autorización hasta la expedición, en su caso, del visado, y hasta la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional.
6. Dicha resolución se comunicará al reagrupante y, por medios telemáticos y de manera simultánea cuando sea posible, al Ministerio de Asuntos y de Cooperación y a la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida el extranjero. En la comunicación al interesado se hará mención expresa a que la autorización no desplegará sus efectos hasta que no se produzca la obtención del visado y la posterior entrada en España de su titular, salvo en los supuestos en que pueda quedar exento de esta obligación por ser aplicable una circunstancia excepcional prevista legal o reglamentariamente.
7. Cuando el reagrupante tenga autorización de residencia temporal, la vigencia de la autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la misma fecha que la del reagrupante.
Cuando el reagrupante tenga autorización de residencia permanente, la vigencia de la primera autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la fecha de validez de la tarjeta de identidad de extranjero del reagrupante. La posterior autorización de residencia del reagrupado será de carácter permanente.
Es mejor que te cite el artículo 42 de la Nueva Ley de Extranjería donde se explica cuál es el procedimiento de reagruapación (si al final te decantas por esta opción). La duda que tengo es que tu ya eres español y este procedimiento se refiere a la reagrupación por un residente extranjero. Aquí tendrás que asesorarte pero no estoy seguro qun tengas que cumplir algún requisito diferente como reagrupante al ser ya español. Bueno, aquí va el artículo que te interesa:
Artículo 42. Procedimiento para la reagrupación familiar.
1. El extranjero que desee ejercer el derecho de reagrupación familiar deberá solicitar, personalmente ante el órgano competente para su tramitación, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar. La solicitud de reagrupación familiar se podrá presentar por parte del extranjero que tenga autorización para residir en España durante un año y solicitado la autorización para residir por, al menos, otro año. En todo caso, no podrá concederse la autorización de residencia al familiar reagrupable hasta que no se haya producido la efectiva renovación de la autorización del reagrupante, o hasta que su solicitud de renovación haya sido estimada por silencio positivo, sin perjuicio de la ulterior obligación de dictar resolución expresa, en los términos previstos en el artículo 43.4.a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La solicitud, que deberá cumplimentarse en modelo oficial, deberá acompañarse de la siguiente documentación:
Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, de la edad, y la dependencia legal y económica.
Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción del solicitante en vigor.
Copia de la correspondiente autorización de residencia o residencia y trabajo, ya renovada, o, conjuntamente, de la primera autorización y del resguardo de solicitud de renovación.
Acreditación de empleo y/o de recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social. Mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, se determinará la cuantía de los medios de vida exigibles a estos efectos, así como el modo de acreditar su posesión, teniendo en cuenta el número de personas que pasarían a depender del solicitante a partir de la reagrupación.
Justificación documental que acredite la disponibilidad, por parte del reagrupante, de una vivienda adecuada para atender las necesidades del reagrupante y la familia.
Este requisito deberá justificarse mediante informe expedido por la Corporación Local del lugar de residencia del reagrupante. En el plazo máximo de quince días desde la solicitud, la Corporación deberá emitir el informe y notificarlo al interesado y, simultáneamente y por medios telemáticos cuando fuera posible, a la autoridad competente para resolver la autorización de reagrupación.
Subsidiariamente, podrá justificarse este requisito presentando acta notarial mixta de presencia y manifestaciones en caso de que la Corporación local no hubiera procedido a emitir el informe de disponibilidad de vivienda en el plazo indicado, lo que será acreditado con la copia de la solicitud realizada.
En todo caso, el informe o acta notarial debe hacer referencia a los siguientes extremos: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.
En los casos de reagrupación de cónyuge, declaración jurada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge.
3. Presentada la solicitud en forma o subsanados los defectos, el órgano competente la tramitará y resolverá lo que proceda, previo informe policial sobre la existencia de razones que, en su caso, lo impidan.
4. En el caso de resolución denegatoria, se le notificará al interesado y se motivará la causa de la denegación.
5. En el supuesto de que el extranjero cumpla con los requisitos establecidos para la reagrupación familiar, el órgano competente resolverá la concesión de la autorización de residencia temporal por reagrupación, y se suspenderá la eficacia de la autorización hasta la expedición, en su caso, del visado, y hasta la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional.
6. Dicha resolución se comunicará al reagrupante y, por medios telemáticos y de manera simultánea cuando sea posible, al Ministerio de Asuntos y de Cooperación y a la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida el extranjero. En la comunicación al interesado se hará mención expresa a que la autorización no desplegará sus efectos hasta que no se produzca la obtención del visado y la posterior entrada en España de su titular, salvo en los supuestos en que pueda quedar exento de esta obligación por ser aplicable una circunstancia excepcional prevista legal o reglamentariamente.
7. Cuando el reagrupante tenga autorización de residencia temporal, la vigencia de la autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la misma fecha que la del reagrupante.
Cuando el reagrupante tenga autorización de residencia permanente, la vigencia de la primera autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la fecha de validez de la tarjeta de identidad de extranjero del reagrupante. La posterior autorización de residencia del reagrupado será de carácter permanente.
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
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Re: ¿Puede pedirse permiso de residencia para la madre extranjera de un nacionalizado?
Muchas gracias profesoralex.
Me leere lo que me has enviado y vere como aplica. De todas formas, a fin de mes contratare eso de legalitas para poder asesorarme en este tramite, que imagino que sera complejo.
Muchas gracias nuevamente por toda tu ayuda y ya te ire contando que tal va todo y si necesito horientacion, pues te volvere a escribir.
Saludos.
Me leere lo que me has enviado y vere como aplica. De todas formas, a fin de mes contratare eso de legalitas para poder asesorarme en este tramite, que imagino que sera complejo.
Muchas gracias nuevamente por toda tu ayuda y ya te ire contando que tal va todo y si necesito horientacion, pues te volvere a escribir.
Saludos.
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