Solicitud nacionalidad - hijo de española de origen

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marco
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Solicitud nacionalidad - hijo de española de origen

Mensaje por marco »

Buenas,

Soy italiano, nacido en Italia y residente en Zaragoza desde 2009. Mi madre es española de origen, nacida en España, con dni español, pero residente en Italia. No perdió nunca su nacionalidad española.

¿Cual hubiera sido el procedimiento correcto para solicitar mi nacionalidad española? Existe una vía más rapida de la ley de memoria historica. Creo que cometí el error de presentar mi solicitud aquí en el registro local según el Anexo 1 de la LMH. Presenté mi solicitud en julio del 2010, entrada a Madrid en septiembre 2010. En el seguimiento online me aparece:
El expediente 003... del año 2010 y del tipo P0E-Expediente, correspondiente a D./Dª ..., se encuentra en el siguiente estado:
Sentimos no poder atenderle. Para cualquier información deberá dirigirse al teléfono 902-007-214.
La información que el Ministerio de Justicia ofrece en esta página no tiene carácter de notificación.

Entiendo que tengan un montón de trabajo en el registro central, pero también es verdad que mi caso es relativamente sencillo. No entiendo como pueda tardar 2+ años.

Gracias por vuestra atención.
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kárbiko
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Re: Solicitud nacionalidad - hijo de española de origen

Mensaje por kárbiko »

¿Están casados tus padres? ¿Cuándo?
¿cuándo naciste?
Da todos los datos que puedas referidos a tu caso, para poderte ayudar mejor...




Creo que los expedientes de la LMH están tardando sobre 14-18-20 meses en resolverse.
No puedo decirte porque hace tiempo que no recibo ninguno.
Algunas veces los devuelven al RC donde se inición y otras los mandan directamente a la casa del interesado, con lo cual no puedes decir qué es lo que van a hacer con los demás....
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marco
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Re: Solicitud nacionalidad - hijo de española de origen

Mensaje por marco »

Mis padres se casaron en Italia en 1970, y así siguen. Mi padre es italiano. Mi madre está viviendo en Italia, con mi padre, y nunca llegó a perder su nacionalidad española.
Dejo, eso sí, caducar su DNI que simplemente renovó por ultima vez hace unos dos-tres años.

Para mi solicitud presenté mi NIE, mi partida de nacimiento (italiana y traducida por via oficial), el acta literal de nacimiento de mi madre (nació en Madrid), copia del DNI de mi madre, mi carnet de identidad italiano, mi situación laboral en España (soy funcionario), además del anexo 1.

Nací en el 1971.

¡Muchas gracias!
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mundo
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Re: Solicitud nacionalidad - hijo de española de origen

Mensaje por mundo »

marco escribió:mi caso es relativamente sencillo. No entiendo como pueda tardar 2+ años.
La demora que se produce en el RC Central a la hora de tramitar solicitudes no se debe a la sencillez o complejidad de los asuntos sino al volumen de trabajo y a los limitados medios personales y materiales de que dispone.

En cuanto a la cuestión que planteas entiendo que la fórmula escogida para la adquisición de la nacionalidad española y la inscripción de la misma y de tu nacimiento en el Registro Civil español es la adecuada, porque la nacionalidad que se obtiene es de origen.

También podrías haber optado por la nacionalidad española al amparo del artículo 20, 1 b del Código Civil, pero en este caso la nacionalidad no sería de origen y el tiempo de su tramitación en el RC Central sería aproximado a la fórmula que has escogido.

Javier2749c
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Re: Solicitud nacionalidad - hijo de española de origen

Mensaje por Javier2749c »

marco escribió:Mis padres se casaron en Italia en 1970, y así siguen. Mi padre es italiano. Mi madre está viviendo en Italia, con mi padre, y nunca llegó a perder su nacionalidad española.
Yo tenía entendido que una mujer que contraía matrimonio con italiano (hasta 1983) adquiría automáticamente la nacionalidad italiana, perdiendo así la española.
De cualquiera forma, eso no cambia tu situación. Has optado por la vía apropiada, como te comentó Mundo.
Probablemente para octubre o noviembre de este año seas inscrito.

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marco
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Re: Solicitud nacionalidad - hijo de española de origen

Mensaje por marco »

¡Muchas gracias a todos!

Me alegra saber que he seguido la vía correcta. Ahora solo a esperar... Es que, aunque por ser ya comunitario no me comportará mucho cambio, tengo muchisimas ganas de tener la nacionalidad. A ver si consigo votar para las próximas elecciones icon_whistling
Javier2749c escribió:
Yo tenía entendido que una mujer que contraía matrimonio con italiano (hasta 1983) adquiría automáticamente la nacionalidad italiana, perdiendo así la española.
De cualquiera forma, eso no cambia tu situación. Has optado por la vía apropiada, como te comentó Mundo.
Probablemente para octubre o noviembre de este año seas inscrito.
Eso es lo mismo que leí yo, pero puedo asegurar que no fue el caso de mi madre. Unos treinta años despues de dejar España, volvió a presentarse a su último registro civil para pedir información sobre su nacionalidad. Simplemente le dijeron que aún estaba dada de alta y que solamente debía renovar su dni y eso es todo, así de simple. Al cabo de unos pocos días le dieron el nuevo dni a cambio del suyo caducado desde hace 30 anños. En todo este tiempo, ella no hizo nada con respecto a su nacionalidad española, no renunció voluntariamente a ella, ní presentó su voluntad de conservarla.

Por cierto, tengo una pregunta más a la que no se responder.
De buen italiano que soy, tengo un solo apellido, el de mi padre. Al obtener la nacionalidad española, podré añadir tambíen el de mi madre? Es automático? Tengo que solicitarlo? O es imposible?

Saludos

Javier2749c
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Re: Solicitud nacionalidad - hijo de española de origen

Mensaje por Javier2749c »

marco escribió:


Eso es lo mismo que leí yo, pero puedo asegurar que no fue el caso de mi madre. Unos treinta años despues de dejar España, volvió a presentarse a su último registro civil para pedir información sobre su nacionalidad. Simplemente le dijeron que aún estaba dada de alta y que solamente debía renovar su dni y eso es todo, así de simple. Al cabo de unos pocos días le dieron el nuevo dni a cambio del suyo caducado desde hace 30 años. En todo este tiempo, ella no hizo nada con respecto a su nacionalidad española, no renunció voluntariamente a ella, ní presentó su voluntad de conservarla.
La extranjera que contraía la nacionalidad con italiano antes del 27.04.1983 obtenía automáticamente la nacionalidad italiana. Por lo tanto tu madre perdió la nacionalidad española en 1970 al adquirir automáticamente la italiana por matrimonio.
Por lo tanto no naciste de madre española (a no ser que hayas nacido menos de 180 días luego del matrimonio).
A tu madre le recomendaría que se presentara a recuperar la nacionalidad al registro civil de su domicilio. Si reside en Italia, al consulado de España correspondiente.

Javier2749c
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Re: Solicitud nacionalidad - hijo de española de origen

Mensaje por Javier2749c »

En cuanto a los apellidos, tu segundo apellido será el primero de tu madre.

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marco
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Re: Solicitud nacionalidad - hijo de española de origen

Mensaje por marco »

Javier2749c escribió:
Gracias Javier, pero tengo que repetirme aquí. Mi madre es y siempre fue española. Pero se me occurre solo ahora, y eso podría explicarlo todo, que el matrimonio tuvo lugar en España.

Javier2749c
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Re: Solicitud nacionalidad - hijo de española de origen

Mensaje por Javier2749c »

Tu madre dejó de ser española al obtener la nacionalidad italiana por matrimonio.
Que en el registro civil español le hayan dado información incorrecta y luego le hayan renovado el DNI son errores que no quitan que haya perdido la nacionalidad en forma automática.

Por cierto, se trata de una situación que era muy común con las españolas emigrantes. Perdían la nacionalidad al contraer matrimonio con extranjero, pero ellas seguían considerándose españolas, sin serlo. Incluso en algunos casos no obtenían la nacionalidad del esposo, pero igualmente perdían la española y quedaban en condición de apátridas, aunque ellas creían ser españolas.
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kárbiko
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Re: Solicitud nacionalidad - hijo de española de origen

Mensaje por kárbiko »

Marco, Javier está en lo correcto.
Según lo que has dicho, todo parece indicar que naciste hijo de 2 italianos, y uno de ellos había sido español de nacimiento.

Date cuenta que en la época de tu nacimiento, tu madre no podía (entre otras cosas) ni abrir una cuenta bancaria por si misma en España y necesitaba el permiso de su esposo (o de su padre)

El hecho de que se casara en España no implica nada respecto a este caso, ya que ella pierde su nacionalidad no por el hecho de dónde se casa, sino por el de la nacionalidad de su esposo.

Tu madre perdió la nacionalidad sin ella saberlo y, por tanto, si no ha recuperado la nacionalidad, ahora mismo no es española.
Aunque tenga DNI y pasaporte.
Ya se ha dicho varias veces que el criterio de la DGRN actual indica que el hecho de que se le de incorrectamente a una persona el DNI y/o el pasaporte, no le otorga la nacionalidad.

Por tanto, tal como Javier te ha indicado, deberías darle conocimiento a tu madre para que se acerque al RC español que corresponda con su domicilio para que proceda a levantarse acta de recuperación de su nacionalidad.



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Javier2749c
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Re: Solicitud nacionalidad - hijo de española de origen

Mensaje por Javier2749c »

kárbiko escribió: Tu madre perdió la nacionalidad sin ella saberlo y, por tanto, si no ha recuperado la nacionalidad, ahora mismo no es española.
Aunque tenga DNI y pasaporte.
Ya se ha dicho varias veces que el criterio de la DGRN actual indica que el hecho de que se le de incorrectamente a una persona el DNI y/o el pasaporte, no le otorga la nacionalidad.
Yo conozco mujeres que perdieron la nacionalidad española hace 60 años por contraer matrimonio con extranjero pero que creen que aún lo son, y prefiero no explicarles porque pensarían que quiero quitarles la pensión.... icon_whistling
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FLORES
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Re: Solicitud nacionalidad - hijo de española de origen

Mensaje por FLORES »

Al hilo de este tema:
¿Que posibilidades de obtención de nacionalidad, tendría un Saharaui mayor de edad, con pasaporte Argelino, residente en España, teniendo en cuenta que recientemente le ha sido reconocida la nacionalidad Española de origen a su madre?.

Tiene los siguientes documentos:
- Certificado de nacimiento Saharaui (estimo que sin validez como tal en España)
- Copia de su pasaporte y NIE.
- Partida literal de nacimiento de su madre Saharaui que obtuvo nacionalidad Española de origen.
- Copia del D.N.I. de su madre.
- Empadronamiento en España.


Me gustaría tener claras todas las posibilidades para cuando vaya mañana al Registro Civil así que haced un esfuerzo..

Javier2749c
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Re: Solicitud nacionalidad - hijo de española de origen

Mensaje por Javier2749c »

Tema complicado....
Supongo que su madre nació en la época en la que el Sahara era dominio español. En ese caso puede ser considerada una persona originariamente española y nacida en España y su hijo, que presumo es mayor de edad, podría optar por el art 20.1.b CC.
Claro que su certificación de nacimiento saharaui puede que no se considere válida como prueba de filiación, en cuyo caso tendría que inscribirse mediante expediente....con resultado incierto.

Y conste no te pregunto cómo obtuvo la nacionalidad española de origen su madre....supongo que por vía de una declaración con valor de simple presunción....y como nació en el extranjero, ha sido inscrita en el RCC, ¿verdá? nocomment8so
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mundo
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Re: Solicitud nacionalidad - hijo de española de origen

Mensaje por mundo »

FLORES escribió:¿Que posibilidades de obtención de nacionalidad, tendría un Saharaui mayor de edad, con pasaporte Argelino, residente en España, teniendo en cuenta que recientemente le ha sido reconocida la nacionalidad Española de origen a su madre?.
Según la interpretación que actualmente se hace en el RCC de las declaraciones con valor de simple presunción, la única forma de obtener la nacionalidad española sería por residencia de uno o diez años, según cual fuera el año de nacimiento del interesado.

Javier2749c
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Re: Solicitud nacionalidad - hijo de española de origen

Mensaje por Javier2749c »

¿Y cuál es la "interpretación" que se hace en el RCC?
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mundo
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Re: Solicitud nacionalidad - hijo de española de origen

Mensaje por mundo »

Esta:


La nueva interpretación que se hace en el Registro Central (con la que estoy en completo desacuerdo) basada en la Resolución de 15 de junio de 2009 (7ª) (de la que discrepo radicalmente) de la declaración con valor de simple presunción es que produce sus efectos a partir de la fecha de la firmeza de la resolución que la declara y no tiene efectos retroactivos. En consecuencia: 1º: los hijos que nazcan después de la declaración son españoles de origen; 2º: los hijos sujetos a la patria potestad en el momento de la declaración podrán optar según el art. 20, 1 a CC; 3º: los hijos mayores de edad del declarado español tendrán que pedir la nacionalidad por residencia.

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Javier2749c
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Re: Solicitud nacionalidad - hijo de española de origen

Mensaje por Javier2749c »

WHAT???????????

Y todo eso surge de esto??
64. A falta de disposición especial, es funcionario competente para recibir las declaraciones de conservación o modificación de nacionalidad o vecindad, el mismo que determina las reglas sobre
opción de nacionalidad....
Se considera fecha de la inscripción, a partir de la cual surten sus efectos tales declaraciones, la del acta que constará en dicho asiento.


Madre mía, esa magistrada hace méritos para ser futura Directora General....además que ya sabemos que le gusta decidir sobre expedientes de nacionalidad por residencia. (RES. 10.ª de 28 de noviembre de 2008).

Hay alguna forma de declarar incapaces a los letrados....por expediente o algúna otra vía?

Javier2749c
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Re: Solicitud nacionalidad - hijo de española de origen

Mensaje por Javier2749c »

Por otra parte, aún cuando se considere que esta persona obtuvo la nacionalidad de origen desde el momento de la declaración (en forma análoga a optar por la nacionalidad de origen, como hice yo) su hijo puede optar pues aquella tiene la nacionalidad con la condición de originaria.

Del mismo modo que la DGRN estimó el derecho a optar en la RESOLUCIÓN (1.ª) de 5 de febrero de 2008 del hijo de una persona que había adquirido la nacionalidad de origen por opción en virtud de la disposición transitoria 2.ª de la Ley 18/1990, criterio reiterado en la (1.ª) de 10 de marzo de 2008.

Javier2749c
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Re: Solicitud nacionalidad - hijo de española de origen

Mensaje por Javier2749c »

mundo escribió: La nueva interpretación que se hace en el Registro Central ...de la declaración con valor de simple presunción es que produce sus efectos a partir de la fecha de la firmeza de la resolución que la declara y no tiene efectos retroactivos.
Según este absurdo criterio, cuando se declara la nacionalidad originaria de una persona para evitar que haya sido apátrida de origen, esta es española de origen desde el momento de la declaración....no resiste ningún análisis.
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