Traslado expediente al extranjero
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Traslado expediente al extranjero
Hola a todos,
Inicie mi tramite de nacionalidad por memoria histórica en Sevilla capital en diciembre de 2010, jura al Rey y la Constitución el 15/12/10. Opte por el Anexo I ya que mi madre es española de origen. Yo nací en EE.UU en septiembre del 78, por dos meses no soy española.
Mi expediente entro en Madrid en febrero de 2011 y a fecha de hoy nadie le ha "metido mano" y lo que queda me imagino...
La cuestión es que he decidido mudarme a EE.UU y he llamado al RCC para preguntar como cambiar el domicilio a efectos de notificaciones y me dicen que no puedo salir del país O_0!!!
Que se me puede denegar la opción por cambiar mi residencia al extranjero. Les he preguntado que que pasa entonces si inicio el expediente de nuevo desde el consulado que me pertenece y no me saben contestar.
A ver si alguien sabe que hacer porque estoy por irme si hacer nada y que mi madre me diga lo que vaya llegando, en caso de cualquier requerimiento. Otra pregunta seria, en caso de hacer esto y no llegase llegase ninguna notificación y se concluyese el tramite dándome lo que considero me tenían que haber dado hace 33 años, me llega la partida de nacimiento a mi casa de Sevilla??. Puedo sacarme el DNI en un consulado? o en caso de que no, puedo sacarme el DNI cuando vuelva a España?
Un saludo
Inicie mi tramite de nacionalidad por memoria histórica en Sevilla capital en diciembre de 2010, jura al Rey y la Constitución el 15/12/10. Opte por el Anexo I ya que mi madre es española de origen. Yo nací en EE.UU en septiembre del 78, por dos meses no soy española.
Mi expediente entro en Madrid en febrero de 2011 y a fecha de hoy nadie le ha "metido mano" y lo que queda me imagino...
La cuestión es que he decidido mudarme a EE.UU y he llamado al RCC para preguntar como cambiar el domicilio a efectos de notificaciones y me dicen que no puedo salir del país O_0!!!
Que se me puede denegar la opción por cambiar mi residencia al extranjero. Les he preguntado que que pasa entonces si inicio el expediente de nuevo desde el consulado que me pertenece y no me saben contestar.
A ver si alguien sabe que hacer porque estoy por irme si hacer nada y que mi madre me diga lo que vaya llegando, en caso de cualquier requerimiento. Otra pregunta seria, en caso de hacer esto y no llegase llegase ninguna notificación y se concluyese el tramite dándome lo que considero me tenían que haber dado hace 33 años, me llega la partida de nacimiento a mi casa de Sevilla??. Puedo sacarme el DNI en un consulado? o en caso de que no, puedo sacarme el DNI cuando vuelva a España?
Un saludo
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Re: Traslado expediente al extranjero
Si optaste y presentaste la certificación literal de nacimiento española de tu madre (nacida de padre español) y tu propia certificación de nacimiento, debidamente traducida y legalizada, no parece haber ningún problema y serás inscrita en el RCC. Copia de tu inscripción será enviada al Consulado correspondiente a tu lugar de nacimiento.
En cualquier consulado deberías de poder tramitar el pasaporte. No el DNI, que solamente se expide en Spain.
También tienes la posibilidad de presentarte a optar nuevamente en el Consulado, sin mencionar el trámite en España.
En cualquier consulado deberías de poder tramitar el pasaporte. No el DNI, que solamente se expide en Spain.
También tienes la posibilidad de presentarte a optar nuevamente en el Consulado, sin mencionar el trámite en España.
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Re: Traslado expediente al extranjero
Muchas gracias por contestar Javier2749c, creo que dejare mi expediente tal y como esta aquí y optare de nuevo en el consulado de San Francisco, creo que allí no tengo que traducir mi partida ni apostillarla, no? A ver quien me lo da antes.
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Re: Traslado expediente al extranjero
Usted ya ha "optado", no puede "optar" de nuevo, ya ha jurado la constitución, su expediente está pendiente de su inscripción en el RCC. No puede iniciar otro expediente.
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Re: Traslado expediente al extranjero
Puedes optar en el consulado, y la solicitud será calificada en el propio consulado si naciste en esa demarcación.
Aunque si llegaran a inscribirte también en el Central, se debería de cancelar la segunda inscripción.
No sabría decirte si se precisa legalización o traducción pero creo que no.
Aunque si llegaran a inscribirte también en el Central, se debería de cancelar la segunda inscripción.
No sabría decirte si se precisa legalización o traducción pero creo que no.
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Re: Traslado expediente al extranjero
Si nació en USA su acta debe estar en inglés y como se tiene que presentar en el consulado español yo si creo que la tiene que traducir, en el consulado le pueden dar información de todos los requisitos.
Suerte
Suerte
Presenté papeles en agosto de 2009 en Monterrey, México. Acta en mis manos! Septiembre 2011
Tramité pasaporte noviembre 2011, recibido diciembre 2011, renovado 2023.
Tramité pasaporte noviembre 2011, recibido diciembre 2011, renovado 2023.
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Re: Traslado expediente al extranjero
En el sitio del Consulado en Los Angeles se indica:
Certificado literal (certificado llamado “full copy” o “complete form” de Nacimiento expedido por el “Vital Records, Health Department” del Condado correspondiente) No se aceptarán extractos (abstract certificates).
En cuanto a la traducción:
Art. 86 RRC
Con los documentos no redactados en castellano ni en ninguna de las demás lenguas oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, o escritos en letra antigua o poco inteligible, se acompañará traducción o copia suficiente hecha por Notario, Cónsul, Traductor u otro órgano o funcionario competentes.
No será necesaria la traducción si al Encargado le consta su contenido.
Certificado literal (certificado llamado “full copy” o “complete form” de Nacimiento expedido por el “Vital Records, Health Department” del Condado correspondiente) No se aceptarán extractos (abstract certificates).
En cuanto a la traducción:
Art. 86 RRC
Con los documentos no redactados en castellano ni en ninguna de las demás lenguas oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, o escritos en letra antigua o poco inteligible, se acompañará traducción o copia suficiente hecha por Notario, Cónsul, Traductor u otro órgano o funcionario competentes.
No será necesaria la traducción si al Encargado le consta su contenido.
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Re: Traslado expediente al extranjero
Hola que tal.
Tengo una consulta.
Resulta que un primo mio, nieto de español también, optante a la nacionalidad a través de la ley de memoria histórica, ingresó su solicitud el último día, esto es, el 27 de diciembre de 2011, en Madrid, España, en Registro Civil Central, C/Bolsa, 1, 28012-Madrid.
Pero resulta que él sólo andaba de viaje en España. Él reside en Santiago de Chile (igual que yo). Y ahora volvió a Chile, por lo que queremos ver la posibilidad de solicitar en el Consulado de España en Chile, que traigan su expediente para acá.
Aquí se puede ver el comprobante de su solicitud:
Existe esta posibilidad?
Y si es así, ¿en virtud de de que artículos, de qué ley, se puede solicitar?
Espero su respuesta. Quizás alguien tenga alguna experiencia similar y pueda ayudarme.
Saludos cordiales.
Mauricio, de Chile.
Tengo una consulta.
Resulta que un primo mio, nieto de español también, optante a la nacionalidad a través de la ley de memoria histórica, ingresó su solicitud el último día, esto es, el 27 de diciembre de 2011, en Madrid, España, en Registro Civil Central, C/Bolsa, 1, 28012-Madrid.
Pero resulta que él sólo andaba de viaje en España. Él reside en Santiago de Chile (igual que yo). Y ahora volvió a Chile, por lo que queremos ver la posibilidad de solicitar en el Consulado de España en Chile, que traigan su expediente para acá.
Aquí se puede ver el comprobante de su solicitud:
! | Edito - Elimino el enlace, en el que vemos que el expediente es de LMH con número 38.5xx del 2011 |
Y si es así, ¿en virtud de de que artículos, de qué ley, se puede solicitar?
Espero su respuesta. Quizás alguien tenga alguna experiencia similar y pueda ayudarme.
Saludos cordiales.
Mauricio, de Chile.
Última edición por kárbiko el 11 Feb 2012, 15:27, editado 3 veces en total.
Razón: Elimino enlace con datos de 3ª persona. Gracias, javier
Razón: Elimino enlace con datos de 3ª persona. Gracias, javier
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Re: Traslado expediente al extranjero
No se puede traer el expediente para Chile. Al haberlo presentado en España, la solicitud será calificada por el magistrado del Registro Civil Central. No puede trasladarse el "expediente" para que sea calificado por el Cónsul en Chile.
Y yo eliminaría los datos de la solicitud de tu mensaje anterior, por diversas razones que me da pereza explicar.
Y yo eliminaría los datos de la solicitud de tu mensaje anterior, por diversas razones que me da pereza explicar.
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Re: Traslado expediente al extranjero
ok, gracias por la respuesta y por el consejo de eliminar los datos de la solicitud.
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Re: Traslado expediente al extranjero
Estimados.
Alguien que pueda ayudarme a hacer el seguimiento de la solicitud presentada en España?
Se supone que hay que enviar los certificados para allá.
Esto se puede hacer a través del Consulado de España en Chile, y que ellos envíen la documentación a Madrid?
O hay alguien aquí del Registro Civil de Madrid que pueda orientarme con respecto a la solicitud de alguien que estaba de paso en España y presentó su solicitud allá en Madrid el último día pero que vive en Chile?
Cómo lo debe hacer?
Gracias.
Alguien que pueda ayudarme a hacer el seguimiento de la solicitud presentada en España?
Se supone que hay que enviar los certificados para allá.
Esto se puede hacer a través del Consulado de España en Chile, y que ellos envíen la documentación a Madrid?
O hay alguien aquí del Registro Civil de Madrid que pueda orientarme con respecto a la solicitud de alguien que estaba de paso en España y presentó su solicitud allá en Madrid el último día pero que vive en Chile?
Cómo lo debe hacer?
Gracias.
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Re: Traslado expediente al extranjero
El problema es que si solicita el auxilio registral para presentar documentos podrían objetar que no residía en España al presentar la solicitud y denegarla por ello.
Además no entiendo qué documentos faltaría entregar. Supongo que presentó la certificación de nacimiento de su progenitor emitida por un registro civil español, y su propia certificación chilena debidamente legalizada.
Además no entiendo qué documentos faltaría entregar. Supongo que presentó la certificación de nacimiento de su progenitor emitida por un registro civil español, y su propia certificación chilena debidamente legalizada.
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Re: Traslado expediente al extranjero
solo presentó la solicitud y ningún documento má,s ya que él estaba de vacaciones en España y le avisé el último día.
Quedó en enviar por correo el resto de la documentación. Ahora ya volvió a Chile y en el Consulado de Chile nos dicen que ellos no tienen nada que ver y que no harán nada para ayudarnos.
O sea, hay que enviar entonces derechamente el resto de la documentación a Madrid, España, en Registro Civil Central, C/Bolsa, 1, 28012-Madrid. ????
él no ha recibido ningún mail ni nada más, desde Madrid...
¿Existe algún plazo para enviar los documentos?
leí por ahí que eran 30 días como máximo, ¿días hábiles o corridos?
Por último, ¿existe aquí algún funcionario del registro civil central de Madrid que pueda ayudarnos?
(además de Javier2749c de quien también espero por favor su respuesta nuevamente, muchas gracias)
Quedó en enviar por correo el resto de la documentación. Ahora ya volvió a Chile y en el Consulado de Chile nos dicen que ellos no tienen nada que ver y que no harán nada para ayudarnos.
O sea, hay que enviar entonces derechamente el resto de la documentación a Madrid, España, en Registro Civil Central, C/Bolsa, 1, 28012-Madrid. ????
él no ha recibido ningún mail ni nada más, desde Madrid...
¿Existe algún plazo para enviar los documentos?
leí por ahí que eran 30 días como máximo, ¿días hábiles o corridos?
Por último, ¿existe aquí algún funcionario del registro civil central de Madrid que pueda ayudarnos?
(además de Javier2749c de quien también espero por favor su respuesta nuevamente, muchas gracias)
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Re: Traslado expediente al extranjero
Supongo que podría entregarlos mediante un gestor. En cualquier caso, recién dentro de un año se estudiará su solicitud y supongo que se le requerirá presentar las certificaciones, incluyendo la de su progenitor, emitida por un registro civil español.
Nada sorprendente la respuesta en el Consulado...
Nada sorprendente la respuesta en el Consulado...
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Re: Traslado expediente al extranjero
Gracias por tu respuesta Javier.
No podría ser emitida por un registro civil español la partida de su progenitor, ya que el solicitante es nieto nacido en Chile, y su progenitor nació en Chile también, por lo tanto, no corresponde que sea emitida por un registro civil español
No podría ser emitida por un registro civil español la partida de su progenitor, ya que el solicitante es nieto nacido en Chile, y su progenitor nació en Chile también, por lo tanto, no corresponde que sea emitida por un registro civil español
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Re: Traslado expediente al extranjero
En el caso que esté optando en virtud del Apartado Primero (Anexo 1) entonces le ha faltado iniciar el expediente de inscripción póstuma de su padre por lo cual dentro de 1 año le exigirán que aporte la inscripción de nacimiento española de su padre. De no aportarla, su solicitud será denegada.
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Re: Traslado expediente al extranjero
La instrucción indica que al optar por Anexo I se debe presentar el acta literal del progenitor emitida por un RC español o un consulado español. El que muchos consulados se saltaran esto fue simplemente para evitarse ellos mismos trabajo. Hasta donde he leído, ningún expediente presentado en el RC Central puede pasar al registro si no cumple con este requisito.mauriciodechile escribió:Gracias por tu respuesta Javier.
No podría ser emitida por un registro civil español la partida de su progenitor, ya que el solicitante es nieto nacido en Chile, y su progenitor nació en Chile también, por lo tanto, no corresponde que sea emitida por un registro civil español
Si el progenitor está vivo, entonces que tramite su recuperación y si ya falleció, deben seguir la indicación de Javier.
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Re: Traslado expediente al extranjero
en este caso está optando por anexo 2 ya que es nieto de exiliado, por lo tanto, su progenitor (el hijo del exiliado) no puede tener partida de nacimiento emitida por un RC español o consulado español ya que al momento de nacer éste, su padre(el exiliado) había perdido o había tenido que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio... entienden?
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Re: Traslado expediente al extranjero
¿Qué decía al respecto la instrucción que reguló la concesión de la nacionalidad por la LMH?
IV. Reglas de competencia para el ejercicio de la opción.
Documentación que debe aportarse
...
2. Documentación que deben aportar los interesados acompañando a la solicitud.
....
2.3 Documentación adicional para los supuestos del apartado 2 de la Disposición Adicional séptima:Las certificaciones registrales españolas a que se refiere este apartado podrán solicitarse a partir de la fecha de entrada en vigor de la Disposición Adicional séptima, mediante el propio modelo normalizado de declaración de solicitud de opción dirigido al Encargado del Registro Civil correspondiente al domicilio del solicitante, o por vía telemática a través de la web del Ministerio de Justicia (http://www.mjusticia.es), haciendo constar expresamente que la certificación se solicita a los efectos del ejercicio del derecho de opción previsto en la Ley 52/2007. Tales solicitudes se tramitarán conforme a lo previsto en el anexo V de la presente Instrucción.
- a) Certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles– del solicitante, que deberá estar legalizada o apostillada cuando proceda de un Registro Civil local extranjero y no exista Tratado Internacional que exima de la apostilla.
b) Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/a del solicitante.
c) La documentación a que se refiere el siguiente apartado 3 sobre la condición de exiliado del abuelo o abuela.
En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado deberá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo previsto en los artículos 311 y siguientes del Reglamento del Registro Civil.
Si al presentarse la declaración de opción no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la prueba en el plazo de treinta días naturales.
El requerimiento que a tal fin deberá realizarse al interesado, se ajustará a los modelos contenidos en el anexo VI o el anexo VII, según proceda, de esta Instrucción.
El Encargado se limitará, por el momento, a levantar acta de la declaración.
Una vez acreditados los requisitos legales se practicará la inscripción.
3. Prueba de la condición de exiliado.–
Los interesados podrán acreditar la condición de exiliado de su abuelo o abuela mediante la aportación de alguno de los siguientes
documentos:Los documentos numerados en los apartados anteriores, b) y c), constituirán prueba del exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:
- a) Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.
b) Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
c) Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar
de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.
- 1. Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
2. Certificación del Registro de Matrícula del Consulado español.
3. Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
4. Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
5. Documentación de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
d) A los efectos del ejercicio de los derechos de opción reconocidos en la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007, se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
La salida del territorio español podrá acreditarse mediante cualquiera de los documentos enumerados en el párrafo anterior.
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Re: Traslado expediente al extranjero
En este caso, si su padre nunca fue español, supongo que no es posible inscribirlo en el registro civil español y la filiación se determinará por las certificaciones extranjeras.
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