Cambio del "tipo" de residencia - Una pregunta.
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Cambio del "tipo" de residencia - Una pregunta.
Hola,
Soy hija de española de origen. Mi madre, que es nieta de español de origen nacido en Galicia, recibió la nacionalidad por la ley de la memoria histórica hace unos meses. Yo tengo treinta y cinco años. Hace seis meses, debido al stress de mi trabajo estuve a punto de sufrir de un aneurisma. Mi doctor me recomendó que le baje a mi ritmo de trabajo.
Hace casi tres meses decidi darle un giro a mi vida y venir a vivir a España. Hace poco, meti mis papeles para hacer el trámite de residencia por arraigo familiar, (esto consecuente con el hecho que mi madre es Española). Eventualmente, después de residir un año, entiendo que puedo aplicar para hacer el trámite de nacionalidad.
La pregunta que yo les queria hacer en este foro es la siguiente. Debido a másalud y al hecho de que todavia debo de guardar mucho reposo, es posible que yo pueda cambiar de "tipo" de residencia?? Es decir, que yo pueda cambiar de residencia por arraigo familiar, a la residencia no lucrativa. Han oido hablar de esta residencia no lucrativa??
Muchas gracias de antemano, muchos saludos,
Carmen.
Soy hija de española de origen. Mi madre, que es nieta de español de origen nacido en Galicia, recibió la nacionalidad por la ley de la memoria histórica hace unos meses. Yo tengo treinta y cinco años. Hace seis meses, debido al stress de mi trabajo estuve a punto de sufrir de un aneurisma. Mi doctor me recomendó que le baje a mi ritmo de trabajo.
Hace casi tres meses decidi darle un giro a mi vida y venir a vivir a España. Hace poco, meti mis papeles para hacer el trámite de residencia por arraigo familiar, (esto consecuente con el hecho que mi madre es Española). Eventualmente, después de residir un año, entiendo que puedo aplicar para hacer el trámite de nacionalidad.
La pregunta que yo les queria hacer en este foro es la siguiente. Debido a másalud y al hecho de que todavia debo de guardar mucho reposo, es posible que yo pueda cambiar de "tipo" de residencia?? Es decir, que yo pueda cambiar de residencia por arraigo familiar, a la residencia no lucrativa. Han oido hablar de esta residencia no lucrativa??
Muchas gracias de antemano, muchos saludos,
Carmen.
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Re: Cambio del "tipo" de residencia - Una pregunta.
Para conseguir un permiso de residencia no lucrativa deberás solicitar personalmente el visado en el Consulado que te corresponda (no se puede hacer desde España).
Pero tienes la posibilidad de solicitar la renovación de tu permiso por arraigo familiar sin tener que trabajar, siempre que en ese momento acredites que dispones de los medios de vida necesarios para tu subsistencia.
Saludos
Pero tienes la posibilidad de solicitar la renovación de tu permiso por arraigo familiar sin tener que trabajar, siempre que en ese momento acredites que dispones de los medios de vida necesarios para tu subsistencia.
Saludos
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Re: Cambio del "tipo" de residencia - Una pregunta.
Hola Elenilla,
Muchas gracias por tu mensaje : ) !!! Lo que dices se me hace muy importante, y te pido que por favor me corrijas en lo que voy a escribir a continuación. Tu me comentas que se tiene la posibilidad de solicitar la renovación del permiso por arraigo familiar sin tener que trabajar, siempre que en ese momento se acredite que se dispone de los medios de vida necesarios para subsistir.
Para esto, que documentos debo de mostrar al año de residencia para renovar mi permiso y para aplicar para la nacionalidad?? Es nada más es suficiente mostrar un estado de cuenta (de inversión) con los ahorros disponibles?? Debido a que yo no estoy trabajando por las causas antes mencionadas, yo no tendria que presentar ningún documento para la seguridad social, o si ??
Me conviene más, en cuanto a rapidez, llevar mi proceso en Barcelona o en el pueblito de Galicia de donde provenia mi bisabuelo??
Muchas gracias de nuevo, muchos saludos,
Carmen.
Muchas gracias por tu mensaje : ) !!! Lo que dices se me hace muy importante, y te pido que por favor me corrijas en lo que voy a escribir a continuación. Tu me comentas que se tiene la posibilidad de solicitar la renovación del permiso por arraigo familiar sin tener que trabajar, siempre que en ese momento se acredite que se dispone de los medios de vida necesarios para subsistir.
Para esto, que documentos debo de mostrar al año de residencia para renovar mi permiso y para aplicar para la nacionalidad?? Es nada más es suficiente mostrar un estado de cuenta (de inversión) con los ahorros disponibles?? Debido a que yo no estoy trabajando por las causas antes mencionadas, yo no tendria que presentar ningún documento para la seguridad social, o si ??
Me conviene más, en cuanto a rapidez, llevar mi proceso en Barcelona o en el pueblito de Galicia de donde provenia mi bisabuelo??
Muchas gracias de nuevo, muchos saludos,
Carmen.
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Re: Cambio del "tipo" de residencia - Una pregunta.
Hola, revisa este link, alli está toda la información, pero creo que teniendo la posibilidad de obtener reidencia por arraigo familiar lo otro es un sin sentido.
http://www.strongabogados.com/residenci ... rativa.php
http://www.strongabogados.com/residenci ... rativa.php
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Re: Cambio del "tipo" de residencia - Una pregunta.
Para renovar la residencia por arraigo familiar te exigen que hayas cotizado a la seguridad social al menos 180 dias... pero esto puedes hacerlo de diversas maneras, no tienes que estar contratada y trabajando...Carmen Cervantes escribió:......
.....debo de mostrar al año de residencia para renovar mi permiso y para aplicar para la nacionalidad?? .....
En el foro HyNE, en Residencia por causas excepcionales, lei que hay la posibilidad de inscribirse bajo un régimen especial y pagas la seguridad social (revisalo en ese tema). Que tengas medios suficientes o no es menos vinvulante. Lo obligatorio es la aportación a la Seguridad Social.
Si buscas el modelo EX01, la segunda página salen los requisitos exigidos segun el caso.
Por ser arraigo familiar no te exigen un contrato de trabajo, solo la aportacion a la seguridad social y la declaración de la renta... una vez que hagas esta renovación, ya podrias comenzar los trámites de nacionalidad en el registro civil.
Saludos
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Re: Cambio del "tipo" de residencia - Una pregunta.
Hola Anngey,
Muchas gracias por tu mensaje : ) !!!
Me queda claro !!! De acuerdo con lo que tu me dices para aplicar a la nacionalidad tengo que haber aportado a la seguridad social. El que no aporta a la seguridad social no tiene derecho a la nacionalidad, es asi??
O sea, si yo sólo presento mis medios de sostenimiento, (Pensión, inversion, etc.), yo no tendria derecho a la nacionalidad, es asi??
Una pregunta con relación a la seguridad social, al año de haber residido, al momento de ir a aplicar por la nacionalidad, tendria yo que seguir pagando la seguridad social hasta que me den la nacionalidad?? Por ejemplo, si se tardan un año en concederme la nacionalidad, desde la fecha en que yo he aplicado, tendria yo que pagar ese año de seguridad social que comienza a partir del momento de la aplicación??
De nuevo muchas gracias, muchos saludos,
Nacho.
Muchas gracias por tu mensaje : ) !!!
Me queda claro !!! De acuerdo con lo que tu me dices para aplicar a la nacionalidad tengo que haber aportado a la seguridad social. El que no aporta a la seguridad social no tiene derecho a la nacionalidad, es asi??
O sea, si yo sólo presento mis medios de sostenimiento, (Pensión, inversion, etc.), yo no tendria derecho a la nacionalidad, es asi??
Una pregunta con relación a la seguridad social, al año de haber residido, al momento de ir a aplicar por la nacionalidad, tendria yo que seguir pagando la seguridad social hasta que me den la nacionalidad?? Por ejemplo, si se tardan un año en concederme la nacionalidad, desde la fecha en que yo he aplicado, tendria yo que pagar ese año de seguridad social que comienza a partir del momento de la aplicación??
De nuevo muchas gracias, muchos saludos,
Nacho.
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Re: Cambio del "tipo" de residencia - Una pregunta.
No Carmen, lo de la seguridad social es lo que te permite renovar el permiso de residencia por circustancias excepcionales (arraigo familiar), que según lei veo que estás trámitando, cuando pase este año y te toque renovarlo necesitas la seguridad social...
Una vez renueves este permiso (en 1 año) entonces es que comenzaras los trámites de nacionalidad, que ya en el Registro Civil te diran que documentacion debes aportar... entre ellas esta el año de residencia legal en España (que lo justificas con el permiso de residencia renovado).
Y por cada año que necesites renovar el documento (hasta que te salga la nacionalidad)debes haber aportado 180 dias a la seguridad social.
La nacionalidad es un tema aparte de lo que te he comentado.
Saludos
Una vez renueves este permiso (en 1 año) entonces es que comenzaras los trámites de nacionalidad, que ya en el Registro Civil te diran que documentacion debes aportar... entre ellas esta el año de residencia legal en España (que lo justificas con el permiso de residencia renovado).
Y por cada año que necesites renovar el documento (hasta que te salga la nacionalidad)debes haber aportado 180 dias a la seguridad social.
La nacionalidad es un tema aparte de lo que te he comentado.
Saludos
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- Registrado: 18 Feb 2009, 21:28
Re: Cambio del "tipo" de residencia - Una pregunta.
La Ley prevé expresamente que en los supuestos de arraigo se puede conceder autorización sin contrato de trabajo cuando se demuestren medios de vida suficientes. Estos medios pueden proceder de extractos bancarios, familiares directos (padres, hijos) que te avalen, etc.
También prevé que se puede renovar siempre que permanezcan las razones que lo motivaron. Este supuesto realmente crea mucha confusión y generalmente viene por rellenar el modelo EX01, cuando en realidad para esta renovación hay que presentar el modelo EX00, que es el que contempla este supuesto de arraigo familiar (incluido dentro de "residencia por circunstancias excepcionales") y su renovación.
Échale un vistazo a este enlace (y pincha en renovaciones)
http://www.barcelonaextranjeria.com/2_r ... legal.html
También léete este:
http://www.mir.es/SGACAVT/extranje/regi ... encia.html
Igualmente, podrás solicitar la nacionalidad sin haber trabajado siempre que demuestres que tienes medios de vida.
Saludos, suerte y recupérate pronto.
También prevé que se puede renovar siempre que permanezcan las razones que lo motivaron. Este supuesto realmente crea mucha confusión y generalmente viene por rellenar el modelo EX01, cuando en realidad para esta renovación hay que presentar el modelo EX00, que es el que contempla este supuesto de arraigo familiar (incluido dentro de "residencia por circunstancias excepcionales") y su renovación.
Échale un vistazo a este enlace (y pincha en renovaciones)
http://www.barcelonaextranjeria.com/2_r ... legal.html
También léete este:
http://www.mir.es/SGACAVT/extranje/regi ... encia.html
Igualmente, podrás solicitar la nacionalidad sin haber trabajado siempre que demuestres que tienes medios de vida.
Saludos, suerte y recupérate pronto.
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Re: Cambio del "tipo" de residencia - Una pregunta.
Hola Elenilla, conozco un caso que aun teniendo medios de vida suiciente para mantenerse en España, le fué rechazada la renovación por no cotizar a la seguridad social... y esta persona ha quedado en situacion irregular!...
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Re: Cambio del "tipo" de residencia - Una pregunta.
Hola Elenilla,
Muchas gracias por los links proporcionados : ) !!! Me dá gusto saber que es posible llevar a cabo la renovación del permiso de residencia, al igual que solicitar la nacionalidad !!!
Te agradezco mucho de nuevo y me mantengo en comunicación,
Carmen.
Muchas gracias por los links proporcionados : ) !!! Me dá gusto saber que es posible llevar a cabo la renovación del permiso de residencia, al igual que solicitar la nacionalidad !!!
Te agradezco mucho de nuevo y me mantengo en comunicación,
Carmen.
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- Mensajes: 46
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Re: Cambio del "tipo" de residencia - Una pregunta.
Esto es del foro hijos y nietos de españoles...
por marisa perez » 28 Jul 2009 17:25
Hola a todos.
Lamentablemente, lo de que no es necesario la presentación de contrato para la autorización de trabajo, depende de la arbitrariedad del funcionario que te atienda.
Yo entiendo que la ley lo otorga, claramente, es más, el ministerio de trabajo ha dictado algunas instrucciones, reforzando esa interpretación, pero de ahi a que todos los funcionarios actúen en consecuencia, hay gran distancia.
A mi, el año pasado, en Tenerife, me dieron el permiso de residencia y la jefa que me entregó la resolución, me recontrainsistió en que no tenia derecho a trabajo.
Yo intenté mostrarle órdenes del ministerio de trabajo que decian lo contrario, pero ni me dirijia la mirada.
Me decia que podia trabajar solamente si presentaba una oferta por un año y 40 horas semanales y tramitaba el correspondiente permiso (con los tiempos que eso conlleva).
Resulta que tuve la oportunidad de trabajar un par de meses en un hotel, y me la jugué (ya habia desperdiciado otras ofertas de menos de un año!!). Trabajé sin ningún problema, inscrita en la seguridad social, etc., etc..
Cuando solicité la renovación de mi permiso de residencia por circunstancias excepcionales, me reclaman que no trabajé lo suficiente!!. Que mi cotización fue insuficiente para tener derecho a la renovación.He leido que en otras comunidades, respetan más el texto de la ley.
Ahora, después de año y medio regular, caigo en la irregularidad, porque esta extranjeria interpreta erróneamente la ley, (a mi modo de ver)y no accedo a la nacionalidad, porque otra autoridad estatal no cumple con los tiempos que le marca la ley.
por tejanoendallas » 03 Oct 2009 03:21
Sirve solo para España y dura solo 1 año. Transcurrido ese tiempo tienes que renovarlo y, para eso, tienes demostrar que has cotizado para Seguridad Social por un tiempo x durante ese año. Tambien al año de residencia legal y continuada se puede iniciar tramite de obtencion de nacionalidad por residencia.
por marisa perez » 28 Jul 2009 17:25
Hola a todos.
Lamentablemente, lo de que no es necesario la presentación de contrato para la autorización de trabajo, depende de la arbitrariedad del funcionario que te atienda.
Yo entiendo que la ley lo otorga, claramente, es más, el ministerio de trabajo ha dictado algunas instrucciones, reforzando esa interpretación, pero de ahi a que todos los funcionarios actúen en consecuencia, hay gran distancia.
A mi, el año pasado, en Tenerife, me dieron el permiso de residencia y la jefa que me entregó la resolución, me recontrainsistió en que no tenia derecho a trabajo.
Yo intenté mostrarle órdenes del ministerio de trabajo que decian lo contrario, pero ni me dirijia la mirada.
Me decia que podia trabajar solamente si presentaba una oferta por un año y 40 horas semanales y tramitaba el correspondiente permiso (con los tiempos que eso conlleva).
Resulta que tuve la oportunidad de trabajar un par de meses en un hotel, y me la jugué (ya habia desperdiciado otras ofertas de menos de un año!!). Trabajé sin ningún problema, inscrita en la seguridad social, etc., etc..
Cuando solicité la renovación de mi permiso de residencia por circunstancias excepcionales, me reclaman que no trabajé lo suficiente!!. Que mi cotización fue insuficiente para tener derecho a la renovación.He leido que en otras comunidades, respetan más el texto de la ley.
Ahora, después de año y medio regular, caigo en la irregularidad, porque esta extranjeria interpreta erróneamente la ley, (a mi modo de ver)y no accedo a la nacionalidad, porque otra autoridad estatal no cumple con los tiempos que le marca la ley.
por tejanoendallas » 03 Oct 2009 03:21
Sirve solo para España y dura solo 1 año. Transcurrido ese tiempo tienes que renovarlo y, para eso, tienes demostrar que has cotizado para Seguridad Social por un tiempo x durante ese año. Tambien al año de residencia legal y continuada se puede iniciar tramite de obtencion de nacionalidad por residencia.
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Re: Cambio del "tipo" de residencia - Una pregunta.
Hola Anngey,
Muchas gracias por este último mensaje, en el que incluso citas a dos personas afectadas.
Voy por partes. Elenilla mencionó lo siguiente:
Yo entiendo, que cualquier servidor público, por voluntad propia, te puede negar su atención, o negarse a realizar algún trámite. Tal es el caso de los dos afectados que tu mencionaste, que quisieron renovar su permiso de residencia, y que por algún motivo se les negó.
Mi pregunta, me pasaria lo mismo a mi en Barcelona al momento de pedir la renovación de mis papeles ?? Me pasaria lo mismo si de acuerdo con la ley, yo presento en Barcelona los medios de vida suficientes ??
Yo entiendo que puedan haber algunos pocos servidores públicos que no estén cumpliendo con sus deberes, pero yo creo que la mayoria si cumple con su deber.
Muchas gracias, muchos saludos,
Carmen.
Muchas gracias por este último mensaje, en el que incluso citas a dos personas afectadas.
Voy por partes. Elenilla mencionó lo siguiente:
Como tu puedes ver, Elenilla dice que esto es parte de una ley. A lo mejor Elenilla nos podria proporcionar luego el articulo y nombre de la ley, y mencionar el el monto que la ley considera como medios de vida suficientes.La Ley prevé expresamente que en los supuestos de arraigo se puede conceder autorización sin contrato de trabajo cuando se demuestren medios de vida suficientes. Estos medios pueden proceder de extractos bancarios, familiares directos (padres, hijos) que te avalen, etc.
Yo entiendo, que cualquier servidor público, por voluntad propia, te puede negar su atención, o negarse a realizar algún trámite. Tal es el caso de los dos afectados que tu mencionaste, que quisieron renovar su permiso de residencia, y que por algún motivo se les negó.
Mi pregunta, me pasaria lo mismo a mi en Barcelona al momento de pedir la renovación de mis papeles ?? Me pasaria lo mismo si de acuerdo con la ley, yo presento en Barcelona los medios de vida suficientes ??
Yo entiendo que puedan haber algunos pocos servidores públicos que no estén cumpliendo con sus deberes, pero yo creo que la mayoria si cumple con su deber.
Muchas gracias, muchos saludos,
Carmen.
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Re: Cambio del "tipo" de residencia - Una pregunta.
Hola:
Yo creo que lo he explicado ya en alguna ocasión, pero contra la obstinación de cualquier funcionario que no quiera entrar en razones (puedo ser yo misma, no acuso a nadie en concreto) lo único que queda es o recurrir o reclamar ante instancias superiores. Y no, Carmen, los funcionarios públicos por voluntad propia no te puede negar lo que la Ley te reconoce. Además, las persona que recibe la documentación no es la que resuelve y tiene obligación de recoger cualquier documentación que se presente, aunque sepa de antemano que va a ser denegada.
El RD 2393/2004 dice expresamente en su art. 46.2 (referente a los trámites por circunstancias excepcionales, entre los que se encuentra el “arraigo“).
“El ayuntamiento correspondiente podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes“.
Por otro lado, el mismo RD dice en su art. 45.7:
“La concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales concedida por los supuestos de arraigo, con excepción de la que se conceda a los menores de edad, llevará aparejada una autorización de trabajo en España durante la vigencia de aquélla. En la misma situación se hallarán las personas previstas en el articulo 31.3 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado“.
Y terminando con el tema de las renovaciones en el mismo RD, art. 47.3 (el paréntesis es mio):
“En las autorizaciones concedidas por los demás supuestos (los de arraigo ya sea laboral, social o familiar), de conformidad con lo dispuesto por el articulo 98, los titulares de la autorización podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para su obtención, incluida la titularidad de las licencias o permisos administrativos imprescindibles para el puesto que se pretende ocupar“.
Esto quiere decir que, en el momento de la renovación puedes encontrarte en dos supuestos:
1º Has trabajado o tienes una oferta de trabajo: Solicitas residencia y trabajo, presentando el modelo EX01.
2º No has trabajado, ni tienes oferta: Solicitas residencia (no lucrativa), demostrando medios de vida suficientes. Modelo EX00.
Y si alguien pone pegas para eso están las denegaciones POR ESCRITO y los recursos correspondientes.
Saludos
Yo creo que lo he explicado ya en alguna ocasión, pero contra la obstinación de cualquier funcionario que no quiera entrar en razones (puedo ser yo misma, no acuso a nadie en concreto) lo único que queda es o recurrir o reclamar ante instancias superiores. Y no, Carmen, los funcionarios públicos por voluntad propia no te puede negar lo que la Ley te reconoce. Además, las persona que recibe la documentación no es la que resuelve y tiene obligación de recoger cualquier documentación que se presente, aunque sepa de antemano que va a ser denegada.
El RD 2393/2004 dice expresamente en su art. 46.2 (referente a los trámites por circunstancias excepcionales, entre los que se encuentra el “arraigo“).
“El ayuntamiento correspondiente podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes“.
Por otro lado, el mismo RD dice en su art. 45.7:
“La concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales concedida por los supuestos de arraigo, con excepción de la que se conceda a los menores de edad, llevará aparejada una autorización de trabajo en España durante la vigencia de aquélla. En la misma situación se hallarán las personas previstas en el articulo 31.3 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado“.
Y terminando con el tema de las renovaciones en el mismo RD, art. 47.3 (el paréntesis es mio):
“En las autorizaciones concedidas por los demás supuestos (los de arraigo ya sea laboral, social o familiar), de conformidad con lo dispuesto por el articulo 98, los titulares de la autorización podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para su obtención, incluida la titularidad de las licencias o permisos administrativos imprescindibles para el puesto que se pretende ocupar“.
Esto quiere decir que, en el momento de la renovación puedes encontrarte en dos supuestos:
1º Has trabajado o tienes una oferta de trabajo: Solicitas residencia y trabajo, presentando el modelo EX01.
2º No has trabajado, ni tienes oferta: Solicitas residencia (no lucrativa), demostrando medios de vida suficientes. Modelo EX00.
Y si alguien pone pegas para eso están las denegaciones POR ESCRITO y los recursos correspondientes.
Saludos
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- Registrado: 21 Dic 2009, 13:34
Re: Cambio del "tipo" de residencia - Una pregunta.
Hola Elenilla,
Muchas gracias por tu mensaje : ) !!!
Yo me imagino que es un momento decisivo, cuando uno vá a presentar los medios de vida suficiente, ya que de eso depende la renovación del permiso de residencia.
Tengo algunas preguntas te voy a agradecer me puedas contestar, un poco más en especifico sobre este tema.
1. Hay algún monto minimo que se deba de tener la cuenta ??
2. Hay algún problema si la cuenta es mancomunada ?? En mi cuenta aparecen mi nombre y el de mi papá.
3. Tiene que ser de algún banco, o tipo en particular ?? Tiene que ver el lugar donde haya sido abierta la cuenta, o el lugar donde se encuentren los fondos ?? Con tanta pregunta parece que tuviese paranoia, pero tu has visto que, anteriormente, por no informarme bien saqué los antecedentes penales estatales y no los federales. Esta vez me gustaria con prepararme con anticipación para presentar bien el documento que se me pide. La cuenta que comparto con mi padre es una cuenta de inversiones, (en la cual incluso puse el dinero de mi incapacidad laboral).
Muchas gracias de nuevo, muchos saludos,
Carmen.
Muchas gracias por tu mensaje : ) !!!
Yo me imagino que es un momento decisivo, cuando uno vá a presentar los medios de vida suficiente, ya que de eso depende la renovación del permiso de residencia.
Tengo algunas preguntas te voy a agradecer me puedas contestar, un poco más en especifico sobre este tema.
1. Hay algún monto minimo que se deba de tener la cuenta ??
2. Hay algún problema si la cuenta es mancomunada ?? En mi cuenta aparecen mi nombre y el de mi papá.
3. Tiene que ser de algún banco, o tipo en particular ?? Tiene que ver el lugar donde haya sido abierta la cuenta, o el lugar donde se encuentren los fondos ?? Con tanta pregunta parece que tuviese paranoia, pero tu has visto que, anteriormente, por no informarme bien saqué los antecedentes penales estatales y no los federales. Esta vez me gustaria con prepararme con anticipación para presentar bien el documento que se me pide. La cuenta que comparto con mi padre es una cuenta de inversiones, (en la cual incluso puse el dinero de mi incapacidad laboral).
Muchas gracias de nuevo, muchos saludos,
Carmen.
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- Registrado: 18 Feb 2009, 21:28
Re: Cambio del "tipo" de residencia - Una pregunta.
No te puedo decir con exactitud, pues las circunstancias pueden variar de una provincia a otra. Orientativamente (sólo orientativamente) te puedo decir que:
1. Te van a exigir que tengas un minimo de dinero ahorrado (o posibles futuros ingresos demostrables). Calcúlale más o menos el salario minimo interprofesional (633 i¢â€šÂ¬) por mes de residencia que te sea concedido.
2. No hay problema porque la cuenta sea mancomunada con tu padre. Es más, tus familiares directos (padres, hijos, esposo, pareja de hecho registrada) pueden avalarte también con sus ingresos.
3. No tiene que ser ningún banco en particular, simplemente tú tienes que demostrar que puedes disponer de ello desde donde estés.
Suerte
1. Te van a exigir que tengas un minimo de dinero ahorrado (o posibles futuros ingresos demostrables). Calcúlale más o menos el salario minimo interprofesional (633 i¢â€šÂ¬) por mes de residencia que te sea concedido.
2. No hay problema porque la cuenta sea mancomunada con tu padre. Es más, tus familiares directos (padres, hijos, esposo, pareja de hecho registrada) pueden avalarte también con sus ingresos.
3. No tiene que ser ningún banco en particular, simplemente tú tienes que demostrar que puedes disponer de ello desde donde estés.
Suerte
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- Registrado: 21 Dic 2009, 13:34
Re: Cambio del "tipo" de residencia - Una pregunta.
Hola Elenilla,
Muchas gracias por tu mensaje : ) !!!
Afortunadamente, cumplo el requisito con la cantidad de 633i¢â€šÂ¬ que me dices que seria la necesaria.
A Dios gracias, hasta un poquitin más : ) !!!
Sólo estamos mi padre y yo en la cuenta.
Eso si, si me es posible de disponer de la cuenta en cualquier lugar donde me encuentre. Seria
necesaria una carta de la institución financiera en la que se diga "que se puede disponer del
dinero en cualquier lugar donde la, (los), cuentahabientes se encuentren" ??
Muchas gracias de nuevo, muchos saludos,
Carmen : ) !!!
Muchas gracias por tu mensaje : ) !!!
Afortunadamente, cumplo el requisito con la cantidad de 633i¢â€šÂ¬ que me dices que seria la necesaria.
A Dios gracias, hasta un poquitin más : ) !!!
Sólo estamos mi padre y yo en la cuenta.
Eso si, si me es posible de disponer de la cuenta en cualquier lugar donde me encuentre. Seria
necesaria una carta de la institución financiera en la que se diga "que se puede disponer del
dinero en cualquier lugar donde la, (los), cuentahabientes se encuentren" ??
Muchas gracias de nuevo, muchos saludos,
Carmen : ) !!!
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- Registrado: 22 Ene 2011, 07:21
Por favor, si alguien sabe como proceder???
Hola
Tengo una tarjeta comunitaria que vence en 1 mes. yo me he divorciado de la chica española que fue mi esposa hace un año y medio. En estos momentos estoy viviendo con mi nueva esposa y tenemos un hijo que es español. Mi actual esposa no es española con lo cual no puedo aplicar a la residencia comunitaria.
Yo estoy trabajando en el mismo lugar hace casi 4 años y me dicen que para poder regularizar mi situacion tengo que darme de baja en mi empresa y presentar un nuevo contrato para hacer arraigo social. Yo trabajo en una multinacional y eso no es posible pues si me dan de baja... pues asi me quedo, no me vuelven a contratar.
Que puedo hacer, estoy muy preocupado con mi situacion y tengo miedo de perder mi trabajo pues tengo una familia que mantener y soy la unica fuente economica.
muchas gracias
victor
Tengo una tarjeta comunitaria que vence en 1 mes. yo me he divorciado de la chica española que fue mi esposa hace un año y medio. En estos momentos estoy viviendo con mi nueva esposa y tenemos un hijo que es español. Mi actual esposa no es española con lo cual no puedo aplicar a la residencia comunitaria.
Yo estoy trabajando en el mismo lugar hace casi 4 años y me dicen que para poder regularizar mi situacion tengo que darme de baja en mi empresa y presentar un nuevo contrato para hacer arraigo social. Yo trabajo en una multinacional y eso no es posible pues si me dan de baja... pues asi me quedo, no me vuelven a contratar.
Que puedo hacer, estoy muy preocupado con mi situacion y tengo miedo de perder mi trabajo pues tengo una familia que mantener y soy la unica fuente economica.
muchas gracias
victor
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- Registrado: 19 May 2011, 16:17
Re: Cambio del "tipo" de residencia - Una pregunta.
Para los bisnietos de españoles que estén o pretendan viajar a España y estén interesados en la nacionalidad por residencia a través del arraigo familiar.
http://arraigofamiliar.blogspot.com/
En este blog aparecen muchas respuestas a las preguntas que aquí se hacen, sobre todo, en la sección http://arraigofamiliar.blogspot.com/p/p ... entes.html
http://arraigofamiliar.blogspot.com/
En este blog aparecen muchas respuestas a las preguntas que aquí se hacen, sobre todo, en la sección http://arraigofamiliar.blogspot.com/p/p ... entes.html
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- Mensajes: 4
- Registrado: 19 May 2011, 16:17
Re: Cambio del "tipo" de residencia - Una pregunta.
Hola a todos:
Fdisk2k, no tienen que estar tus padres residiendo en España. Solo con presentar tu mismo la documentación correspondiente a ellos, en los sitios que te comento en el blog, es suficiente. Ya somos varios los que lo hemos conseguido. Te repito, con que estés o puedas llegar a España con toda la documentación solicitada en orden, presentas el arraigo sin problemas.
De todas formas agrego tu pregunta en el blog en la sección de preguntas frecuentes ( http://arraigofamiliar.blogspot.com/p/p ... entes.html). Para la próxima déjame el comentario en el blog, así te respondo y queda registrado como entrada y el que venga detrás puede seguir el hilo.
Espero te resultara útil el blog. Ánimo en la lucha por la nacionalidad a los bisnietos¡¡¡
Fdisk2k, no tienen que estar tus padres residiendo en España. Solo con presentar tu mismo la documentación correspondiente a ellos, en los sitios que te comento en el blog, es suficiente. Ya somos varios los que lo hemos conseguido. Te repito, con que estés o puedas llegar a España con toda la documentación solicitada en orden, presentas el arraigo sin problemas.
De todas formas agrego tu pregunta en el blog en la sección de preguntas frecuentes ( http://arraigofamiliar.blogspot.com/p/p ... entes.html). Para la próxima déjame el comentario en el blog, así te respondo y queda registrado como entrada y el que venga detrás puede seguir el hilo.
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Re: Cambio del "tipo" de residencia - Una pregunta.
Hola,
Muchas gracias : ) !!! Le echaré un ojito al blog !!!
Muchos saludos,
Carmen
Muchas gracias : ) !!! Le echaré un ojito al blog !!!
Muchos saludos,
Carmen
Re: Cambio del "tipo" de residencia - Una pregunta.
Hola,
En unos cuatro o cinco meses me voy a tener que presentar para aplicar para renovar mi permiso de residencia. Este permiso de residencia se me dió acompañado por una autorización para pedir empleo. Como planteé al inicio, por un problema de salud, debo de guardar mucho reposo. Me pregunto, que documentos financieros, (o fiscales), se deben de presentar al momento de presentar la solicitud para la renovación de la residencia ?? Como les mencioné, como medio de mi sustento, cuento con los recursos financieros de una cuenta de inversión. Me pregunto también, si aun de que vivo del dinero de la cuenta de inversión, debo de estar registrado ante el ministerio de hacienda o algún otro ministerio, y presentar algún documento de estos ministerios ??
De antemano muchas gracias, muchos saludos,
Carmen
En unos cuatro o cinco meses me voy a tener que presentar para aplicar para renovar mi permiso de residencia. Este permiso de residencia se me dió acompañado por una autorización para pedir empleo. Como planteé al inicio, por un problema de salud, debo de guardar mucho reposo. Me pregunto, que documentos financieros, (o fiscales), se deben de presentar al momento de presentar la solicitud para la renovación de la residencia ?? Como les mencioné, como medio de mi sustento, cuento con los recursos financieros de una cuenta de inversión. Me pregunto también, si aun de que vivo del dinero de la cuenta de inversión, debo de estar registrado ante el ministerio de hacienda o algún otro ministerio, y presentar algún documento de estos ministerios ??
De antemano muchas gracias, muchos saludos,
Carmen
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Re: Cambio del "tipo" de residencia - Una pregunta.
Si se mantienen las circunstancias excepcionales, se puede renovar sin más.
http://hyne.com.ar/viewtopic.php?f=19&t ... 470#p42528
http://hyne.com.ar/viewtopic.php?f=19&t ... 470#p42528
Re: Cambio del "tipo" de residencia - Una pregunta.
Hola Javier,
Muchas gracias por tu valiosa respuesta : ) !!!
Voy a leer con calma el vínculo que me has mandado y
mañana sin falta escribiré de nuevo.
Te deseo que todo esté muy bien, muchos saludos,
Carmen : ) !!!
Muchas gracias por tu valiosa respuesta : ) !!!
Voy a leer con calma el vínculo que me has mandado y
mañana sin falta escribiré de nuevo.
Te deseo que todo esté muy bien, muchos saludos,
Carmen : ) !!!
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Re: Cambio del "tipo" de residencia - Una pregunta.
En este link tienes lo que necesitas para alcarar tus dudas fiscales. También aparece un télefono.user4463 escribió:Hola,
Me pregunto también, si aun de que vivo del dinero de la cuenta de inversión, debo de estar registrado ante el ministerio de hacienda o algún otro ministerio, y presentar algún documento de estos ministerios ??
Carmen
Saludos
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Re: Cambio del "tipo" de residencia - Una pregunta.
Hola Javier, amigas y amigos,
Pues no se vé muy dificil de hacer. Es decir, volveré a leer la ley
y le echaré un ojo a la forma.
De ser renovada la residencia, ¿al cuánto tiempo, se puede aplicar para la nacionalidad?
Esto tomando en cuenta que soy hija de española y entiendo que el requisito es un año de residencia para poder aplicar.
La otra pregunta que tengo es que si pudiese aplicar para nacionalidad, ¿cuánto tiempo aproximadamente tendría que esperar?
Tengo idea de irme de España por un tiempo, después de que la nacionalidad me sea otorgada.
(Claro, son planes, y los planes no siempre se pueden hacer realidad).
Regresando a la primera pregunta, de ser denegada la autorización de residencia, ¿es posible apelar y con que recurso (jurídico) se podría apelar?
Muchas gracias, muchos saludos y buen fin de semana,
Carmen
P.D. Ayer por la mañana "pegué" este mensaje y pensé que había quedado grabado aquí en el foro.
Pero no pasó eso. Disculpen entonces.
No fue nada mas porque no regresé, sino porque pensé que el mensaje había quedado acá.
Pues no se vé muy dificil de hacer. Es decir, volveré a leer la ley
y le echaré un ojo a la forma.
De ser renovada la residencia, ¿al cuánto tiempo, se puede aplicar para la nacionalidad?
Esto tomando en cuenta que soy hija de española y entiendo que el requisito es un año de residencia para poder aplicar.
La otra pregunta que tengo es que si pudiese aplicar para nacionalidad, ¿cuánto tiempo aproximadamente tendría que esperar?
Tengo idea de irme de España por un tiempo, después de que la nacionalidad me sea otorgada.
(Claro, son planes, y los planes no siempre se pueden hacer realidad).
Regresando a la primera pregunta, de ser denegada la autorización de residencia, ¿es posible apelar y con que recurso (jurídico) se podría apelar?
Muchas gracias, muchos saludos y buen fin de semana,
Carmen
P.D. Ayer por la mañana "pegué" este mensaje y pensé que había quedado grabado aquí en el foro.
Pero no pasó eso. Disculpen entonces.
No fue nada mas porque no regresé, sino porque pensé que el mensaje había quedado acá.
Re: Cambio del "tipo" de residencia - Una pregunta.
Hola,
Este link habla del mínimo a pagar. Sería esto correcto? Son alrededor de 5100 €uros.
Estoy asumiendo que una cantidad así me corresponde pagar:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.in ... ente.shtml
Muchos saludos,
Carmen : ) !!!
Este link habla del mínimo a pagar. Sería esto correcto? Son alrededor de 5100 €uros.
Estoy asumiendo que una cantidad así me corresponde pagar:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.in ... ente.shtml
Muchos saludos,
Carmen : ) !!!
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Re: Cambio del "tipo" de residencia - Una pregunta.
user4463!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Dios mio!!!!!!!!!!!!! Pero que dices!!!!!!!!
Se trata de un mínimo que no tiene nada que ver con el mínimo a pagar! Te has confundido completamente! Es un mínimo exento de cualquier tributación!
Contacta telefónicamente con la Agencia Tributaria, pide una cita y pide que te expliquen tus obligaciones fiscales para no hacerte ningún lío.
Saludos
Se trata de un mínimo que no tiene nada que ver con el mínimo a pagar! Te has confundido completamente! Es un mínimo exento de cualquier tributación!
Contacta telefónicamente con la Agencia Tributaria, pide una cita y pide que te expliquen tus obligaciones fiscales para no hacerte ningún lío.
Saludos
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
Re: Cambio del "tipo" de residencia - Una pregunta.
Hola Profesor Alex,
Muchas gracias : ) !!! Me acercaré a la Agencia Tributaria para pedir informes !!!
Me queda la duda de saber, si al ser renovada la residencia, podría yo aplicar
para la nacionalidad ??
Muchas gracias, muchos saludos,
Carmen
Muchas gracias : ) !!! Me acercaré a la Agencia Tributaria para pedir informes !!!
Me queda la duda de saber, si al ser renovada la residencia, podría yo aplicar
para la nacionalidad ??
Muchas gracias, muchos saludos,
Carmen
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Re: Cambio del "tipo" de residencia - Una pregunta.
Si, tan pronto renueves el permiso de residencia puedes pedir la nacionalidad, que luego demorará 2 o 3 años en serte concedida.
Re: Cambio del "tipo" de residencia - Una pregunta.
Hola Javier,
Muchas gracias : ) !!! Si es posible, te podría preguntar por qué de dos a tres años y no un poco menos ??
Como desconozco de los tiempos que lleva el proceso, pues me gustaría saber un poco más.
A propósito. En mi tarjeta de residencia, puedo ver que esta es válida hasta el 3 de Junio de 2012. Entonces,
con relación a esto, he visto el siguiente texto en el link que tu tan amablemente me mostraste anteriormente.
Veo que puedo aplicar para renovar la residencia hasta con sesenta dias de anticipación. A mi megustaría re-
novar con la mayor anticipación. De tal forma que en caso de una respuesta negativa apele y/o haga lo que
sea consecuente.
Carmen
Muchas gracias : ) !!! Si es posible, te podría preguntar por qué de dos a tres años y no un poco menos ??
Como desconozco de los tiempos que lleva el proceso, pues me gustaría saber un poco más.
A propósito. En mi tarjeta de residencia, puedo ver que esta es válida hasta el 3 de Junio de 2012. Entonces,
con relación a esto, he visto el siguiente texto en el link que tu tan amablemente me mostraste anteriormente.
Veo que puedo aplicar para renovar la residencia hasta con sesenta dias de anticipación. A mi megustaría re-
novar con la mayor anticipación. De tal forma que en caso de una respuesta negativa apele y/o haga lo que
sea consecuente.
Muchos saludos,Para solicitarla se debe presentar en la oficina de extranjeros correspondiente, atraves del formulario EX-10, en donde pone PRORROGA DE RESIDENCIA, OTROS hay espefificar ( arraigo familiar), la tasa es de 35,70 euros. Se debe descargar el impreso de la página web del Ministerio de Política Territorial y pagar en cualquier banco o caja.
debe solicitarse la prórroga dentro de los 60 días naturales anteriores a la caducidad; también dentro de los 90 días naturales posteriores a la caducidad, pero con riesgo de incoacción de expediente sancionador.
En el momento de solicitar la tarjeta llenando el EX-17 marcando RENOVACION DE TARJETA, casilla RESIDENCIA TEMPORAL CIRCUSTANCIAS EXCEPCIONALES.
Carmen
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Re: Cambio del "tipo" de residencia - Una pregunta.
No conozco a nadie que haya obtenido la nacionalidad en menos de 2 años.
Re: Cambio del "tipo" de residencia - Una pregunta.
Hola Javier,
Muchas gracias : ) !!!
Tramitar la prórroga de la renovación de la residencia
sesenta dias naturales antes de la caducidad si es
algo que tu consideras como prudente y positivo, o
realmente no ??
Muchos saludos,
Carmen
Muchas gracias : ) !!!
Tramitar la prórroga de la renovación de la residencia
sesenta dias naturales antes de la caducidad si es
algo que tu consideras como prudente y positivo, o
realmente no ??
Muchos saludos,
Carmen
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Re: Cambio del "tipo" de residencia - Una pregunta.
Hola Javier,
Disculpa, estoy tan liada, que en el mensaje anterior en vez de decir:
quise decir:
Tramitar la prórroga de la renovación de la residencia
con setenta y cinco u ochenta días naturales, (en vez de
sesenta), antes de la caducidad, me preguntaba si es algo que tu
consideras que fuere posible y tal vez prudente, positivo,
y/o realizable ??
Lo que pasa es que me gustaría aplicar a la prórroga con la mayor
anticipación posible. Acabo de ver el calendario, y un poco antes,
y un poco después de los sesenta días naturales, tal vez esté fuera
de la ciudad. Es por eso que me quería anticipar algunos días, (unos
dieciseis o diecisiete anteriores), a los sesenta días naturales.
La otra pregunta, es el trámite, tanto de la prórroga, como de la
tarjeta de residencia, personal, o pudiera hacerlo otra persona por
mi ?? Si no es personal, otra persona lo podría hacer por mi.
De antemano, y de nuevo, muchas gracias,
Carmen
Disculpa, estoy tan liada, que en el mensaje anterior en vez de decir:
,Tramitar la prórroga de la renovación de la residencia
sesenta dias naturales antes de la caducidad si es
algo que tu consideras como prudente y positivo, o
realmente no ??
quise decir:
Tramitar la prórroga de la renovación de la residencia
con setenta y cinco u ochenta días naturales, (en vez de
sesenta), antes de la caducidad, me preguntaba si es algo que tu
consideras que fuere posible y tal vez prudente, positivo,
y/o realizable ??
Lo que pasa es que me gustaría aplicar a la prórroga con la mayor
anticipación posible. Acabo de ver el calendario, y un poco antes,
y un poco después de los sesenta días naturales, tal vez esté fuera
de la ciudad. Es por eso que me quería anticipar algunos días, (unos
dieciseis o diecisiete anteriores), a los sesenta días naturales.
La otra pregunta, es el trámite, tanto de la prórroga, como de la
tarjeta de residencia, personal, o pudiera hacerlo otra persona por
mi ?? Si no es personal, otra persona lo podría hacer por mi.
De antemano, y de nuevo, muchas gracias,
Carmen
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Re: Cambio del "tipo" de residencia - Una pregunta.
user4463, ¿de donde sacaste lo de los 75 días naturales? Hasta donde sé yo (y es lo que aparece en el nuevo reglamento), se puede solicitar la renovación 60 días antes de la caducidad de la tarjeta y hasta 3 meses después de dicha caducidad.
Que yo sepa, el trámite es personal, no creo que otra persona lo pueda hacer por ti.
Saludos
Que yo sepa, el trámite es personal, no creo que otra persona lo pueda hacer por ti.
Saludos
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
Re: Cambio del "tipo" de residencia - Una pregunta.
por user4463,
hola user4463,
usted tienes razon profesoralax, la renovacion es 60 dias antes o 3 meses despues, yo acabo de renovarla, yo solicite 60 dias antes ni un dia mas ni un dia menos,
solicite el dia 29/06/2011 me llego la carta de la resolucion 26/10/2011 despues con esta carta llame a la comisaria para cojer cita para entregar fotos y pagar la tasa, y las
huellas era el dia 7/11/2011 despues a esperar 40 dias , me fuie despues 37 dias y nada, recoje mi residencia el dia 23/12/2011 ( calcula unos 6 meses) para tener la nueva
tarjeta. hace es mejor solicitar la renovacion 60 dias antes mejor y tu misma nadie puede hacerlo por ti .Animo y suerte.
hola user4463,
usted tienes razon profesoralax, la renovacion es 60 dias antes o 3 meses despues, yo acabo de renovarla, yo solicite 60 dias antes ni un dia mas ni un dia menos,
solicite el dia 29/06/2011 me llego la carta de la resolucion 26/10/2011 despues con esta carta llame a la comisaria para cojer cita para entregar fotos y pagar la tasa, y las
huellas era el dia 7/11/2011 despues a esperar 40 dias , me fuie despues 37 dias y nada, recoje mi residencia el dia 23/12/2011 ( calcula unos 6 meses) para tener la nueva
tarjeta. hace es mejor solicitar la renovacion 60 dias antes mejor y tu misma nadie puede hacerlo por ti .Animo y suerte.
Re: Cambio del "tipo" de residencia - Una pregunta.
Hola Esperanza,
Muchas gracias por tu mensaje : ) !!!
Lástima, entonces no se puede antes de los sesenta dias naturales.
Ni hablar, lo haré puntualmente a los sesenta dias naturales ante-
riores al vencimiento del permiso de residencia.
Muchos saludos,
Carmen
-- 02 Feb 2012, 19:53 --
Hola,
Tengo una pregunta. Entiendo que una persona con permiso
de residencia, puede ausentarse del país un máximo de seis
meses por año, durante los dos primeros años.
Mi pregunta es, en años sucesivos al segundo año de
residencia, de cuánto es el tiempo máximo que una persona
puede ausentarse del país?
Muchas gracias, muchos saludos,
Carmen
Muchas gracias por tu mensaje : ) !!!
Lástima, entonces no se puede antes de los sesenta dias naturales.
Ni hablar, lo haré puntualmente a los sesenta dias naturales ante-
riores al vencimiento del permiso de residencia.
Muchos saludos,
Carmen
-- 02 Feb 2012, 19:53 --
Hola,
Tengo una pregunta. Entiendo que una persona con permiso
de residencia, puede ausentarse del país un máximo de seis
meses por año, durante los dos primeros años.
Mi pregunta es, en años sucesivos al segundo año de
residencia, de cuánto es el tiempo máximo que una persona
puede ausentarse del país?
Muchas gracias, muchos saludos,
Carmen
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Re: Cambio del "tipo" de residencia - Una pregunta.
para user4463:
Nueva ley de Extranjería: http://www.boe.es/boe/dias/2011/04/30/p ... 1-7703.pdf
Artículo 162. Extinción de la autorización de residencia temporal:
.......................
2. La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el extranjero cambie o pierda su nacionalidad, sin perjuicio de que pueda adquirir otra autorización de residencia en atención a las nuevas circunstancias.
b) Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.
c) Cuando se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada por el titular para obtener dicha autorización de residencia.
d) Cuando deje de poseer pasaporte, documento análogo o, en su caso, cédula de inscripción, válidos y en vigor, salvo que pueda justificar que ha realizado los trámites necesarios para la renovación o recuperación del pasaporte o documento análogo.
e) Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año.
No sé de dónde sacas "puede ausentarse del país un máximo de seis meses por año, durante los dos primeros años."
Existen algunos detalles pero, para no complicarte la vida lo que tienes que hacer es no ausentarte del territorrio español por mas de seis meses para cada año de residencia. Aclaro un poco más: si, por ejemplo tienes la autorización de residencia de, por ejemplo, 01/05/2011 hasta 01/05/2012, durante ese período el número total de días que puedes estar ausente es de 180, lo verá la policía analizando los sellos de entrada/salida en tu pasaporte.
Saludos
Nueva ley de Extranjería: http://www.boe.es/boe/dias/2011/04/30/p ... 1-7703.pdf
Artículo 162. Extinción de la autorización de residencia temporal:
.......................
2. La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el extranjero cambie o pierda su nacionalidad, sin perjuicio de que pueda adquirir otra autorización de residencia en atención a las nuevas circunstancias.
b) Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.
c) Cuando se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada por el titular para obtener dicha autorización de residencia.
d) Cuando deje de poseer pasaporte, documento análogo o, en su caso, cédula de inscripción, válidos y en vigor, salvo que pueda justificar que ha realizado los trámites necesarios para la renovación o recuperación del pasaporte o documento análogo.
e) Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año.
No sé de dónde sacas "puede ausentarse del país un máximo de seis meses por año, durante los dos primeros años."
Existen algunos detalles pero, para no complicarte la vida lo que tienes que hacer es no ausentarte del territorrio español por mas de seis meses para cada año de residencia. Aclaro un poco más: si, por ejemplo tienes la autorización de residencia de, por ejemplo, 01/05/2011 hasta 01/05/2012, durante ese período el número total de días que puedes estar ausente es de 180, lo verá la policía analizando los sellos de entrada/salida en tu pasaporte.
Saludos
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
Re: Cambio del "tipo" de residencia - Una pregunta.
Estimado Profesor Alex,
Eeres muy amable : ) !!! Te agradezco mucho tu respuesta y
el vínculo al artículo 162.
Muchos saludos,
user4463 : ) !!!
-- 16 May 2012, 05:41 --
Hola,
Elenilla en su mensaje del 26 de junio de 2010, me sugiere utilizar el formato EX-00, a diferencia del formato EX-01, (ya que no tengo trabajo, ni oferta de trabajo). Elenilla me sugiere solicitar la residencia no lucrativa, demostrando medios de vida suficientes.
Estoy llenando el formato EX-00 ahora. Agradeceré me corrijan las opciones que vosotros creáis que yo esté contestando mal!
En el inciso 2, he marcado "autorización temporal primera renovación" y como supuesto de acceso, "supuesto general de residencia no lucrativa". Es correcto ??
El mismo inciso 2, es un poco largo y enseguida se dá la opción entre "Autorización por circunstancias excepcionales" ó "Renovación". Como supesto de acceso se dan varios, pero he creo que escogería "Arraigo familiar (art. 45.2 c)"
Los otros datos de la solicitud a completar que se piden son bastante sencillos: datos personales, datos del representante legal - (no tengo), domicilio a efecto de notificaciones.
Los requisitos que se piden bajo el supuesto general de autorización de residencia no lucrativa son cuatro. Estare olvidando alguno ??:
1. Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor - Esto sería la fotocopia completa del pasaporte, verdad ??
2. Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de procedencia.
3. Certificado médico oficial - Podría ser sustituido por la documentación de un seguro de vida y/o una carta de la compañía de seguros ??
4. Documentos que acrediten medios de vida suficientes para el periodo de residencia que se solicita, incluyendo en su caso, los de su familia - Me pregunto, si el estado de cuenta de un banco o de una cuenta de inversiónes es suficiente ??
**Con relación al pasaporte, he notado que en una de mis salidas fuera de España, y de la UE, mi pasaporte no fue sellado. Se puede adjuntar una copia del boleto de avión con la fecha de salida ??
Por último, en el mensaje dejado en esta entrada con fecha del 19 de enero de 2012, Javier2749 me vincula a una nota de HyNE, esta para las personas que deseen modificar o prorrogar, (es decir, renovar) la residencia. Hay varias opciones a escoger! Qué opción me recomiendan, (y que requisitos se necesitarían para renovar?) No me queda del todo claro: no sé si necesite modificar yo mi nueva autorización de residencia.
http://hyne.com.ar/viewtopic.php?f=19&t ... 470#p42528
De antemano muchas gracias, muchos saludos,
Carmen
Eeres muy amable : ) !!! Te agradezco mucho tu respuesta y
el vínculo al artículo 162.
Muchos saludos,
user4463 : ) !!!
-- 16 May 2012, 05:41 --
Hola,
Elenilla en su mensaje del 26 de junio de 2010, me sugiere utilizar el formato EX-00, a diferencia del formato EX-01, (ya que no tengo trabajo, ni oferta de trabajo). Elenilla me sugiere solicitar la residencia no lucrativa, demostrando medios de vida suficientes.
Estoy llenando el formato EX-00 ahora. Agradeceré me corrijan las opciones que vosotros creáis que yo esté contestando mal!
En el inciso 2, he marcado "autorización temporal primera renovación" y como supuesto de acceso, "supuesto general de residencia no lucrativa". Es correcto ??
El mismo inciso 2, es un poco largo y enseguida se dá la opción entre "Autorización por circunstancias excepcionales" ó "Renovación". Como supesto de acceso se dan varios, pero he creo que escogería "Arraigo familiar (art. 45.2 c)"
Los otros datos de la solicitud a completar que se piden son bastante sencillos: datos personales, datos del representante legal - (no tengo), domicilio a efecto de notificaciones.
Los requisitos que se piden bajo el supuesto general de autorización de residencia no lucrativa son cuatro. Estare olvidando alguno ??:
1. Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor - Esto sería la fotocopia completa del pasaporte, verdad ??
2. Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de procedencia.
3. Certificado médico oficial - Podría ser sustituido por la documentación de un seguro de vida y/o una carta de la compañía de seguros ??
4. Documentos que acrediten medios de vida suficientes para el periodo de residencia que se solicita, incluyendo en su caso, los de su familia - Me pregunto, si el estado de cuenta de un banco o de una cuenta de inversiónes es suficiente ??
**Con relación al pasaporte, he notado que en una de mis salidas fuera de España, y de la UE, mi pasaporte no fue sellado. Se puede adjuntar una copia del boleto de avión con la fecha de salida ??
Por último, en el mensaje dejado en esta entrada con fecha del 19 de enero de 2012, Javier2749 me vincula a una nota de HyNE, esta para las personas que deseen modificar o prorrogar, (es decir, renovar) la residencia. Hay varias opciones a escoger! Qué opción me recomiendan, (y que requisitos se necesitarían para renovar?) No me queda del todo claro: no sé si necesite modificar yo mi nueva autorización de residencia.
http://hyne.com.ar/viewtopic.php?f=19&t ... 470#p42528
De antemano muchas gracias, muchos saludos,
Carmen
-- 22 May 2012, 12:16 --
Hola,
Cómo están?? Espero que muy bien : ) !!! El 16 de mayo de este mes escribí un mensaje, pero creo que el sistema lo registró como una fecha anterior. De cualquier forma, aquí lo vuelvo a poner, de antemano muchas gracias : ) !!!
Elenilla en su mensaje del 26 de junio de 2010, me sugiere utilizar el formato EX-00, a diferencia del formato EX-01, (ya que no tengo trabajo, ni oferta de trabajo). Elenilla me sugiere solicitar la residencia no lucrativa, demostrando medios de vida suficientes.
Estoy llenando el formato EX-00 ahora. Agradeceré me corrijan las opciones que vosotros creáis que yo esté contestando mal!
En el inciso 2, he marcado "autorización temporal primera renovación" y como supuesto de acceso, "supuesto general de residencia no lucrativa". Es correcto ??
El mismo inciso 2, es un poco largo y enseguida se dá la opción entre "Autorización por circunstancias excepcionales" ó "Renovación". Como supesto de acceso se dan varios, pero he creo que escogería "Arraigo familiar (art. 45.2 c)"
Los otros datos de la solicitud a completar que se piden son aparentemente bastante sencillos de llenar: datos personales, datos del representante legal - (no tengo), y el domicilio a efecto de notificaciones.
Por otro lado, los requisitos que he visto que se piden bajo el supuesto general de autorización de residencia no lucrativa son cuatro. Estare olvidando alguno ??:
1. Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor - Esto sería la fotocopia completa del pasaporte, verdad ??
2. Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de procedencia.
3. Certificado médico oficial - Podría ser sustituido por la documentación de un seguro de vida y/o una carta de la compañía de seguros ??
4. Documentos que acrediten medios de vida suficientes para el periodo de residencia que se solicita, incluyendo en su caso, los de su familia - Me pregunto, si el estado de cuenta de un banco o de una cuenta de inversiónes es suficiente ??
**Con relación al pasaporte, he notado que en una de mis salidas fuera de España, y de la UE, mi pasaporte no fue sellado. Se puede adjuntar una copia del boleto de avión con la fecha de salida ??
Por último, en el mensaje dejado en esta entrada con fecha del 19 de enero de 2012, Javier2749 me vincula a una nota de HyNE, esta para las personas que deseen modificar o prorrogar, (es decir, renovar) la residencia. Hay varias opciones a escoger! Qué opción me recomiendan, (y que requisitos se necesitarían para renovar?) No me queda del todo claro: no sé si necesite modificar yo mi nueva autorización de residencia.
http://hyne.com.ar/viewtopic.php?f ... 470#p42528
De antemano muchas gracias, muchos saludos,
Carmen
-- 22 May 2012, 12:18 --
Hola,
Cómo están?? Espero que muy bien : ) !!! El 16 de mayo de este mes escribí un mensaje, pero creo que el sistema lo registró como una fecha anterior. De cualquier forma, aquí lo vuelvo a poner, de antemano muchas gracias : ) !!!
Elenilla en su mensaje del 26 de junio de 2010, me sugiere utilizar el formato EX-00, a diferencia del formato EX-01, (ya que no tengo trabajo, ni oferta de trabajo). Elenilla me sugiere solicitar la residencia no lucrativa, demostrando medios de vida suficientes.
Estoy llenando el formato EX-00 ahora. Agradeceré me corrijan las opciones que vosotros creáis que yo esté contestando mal!
En el inciso 2, he marcado "autorización temporal primera renovación" y como supuesto de acceso, "supuesto general de residencia no lucrativa". Es correcto ??
El mismo inciso 2, es un poco largo y enseguida se dá la opción entre "Autorización por circunstancias excepcionales" ó "Renovación". Como supesto de acceso se dan varios, pero he creo que escogería "Arraigo familiar (art. 45.2 c)"
Los otros datos de la solicitud a completar que se piden son aparentemente bastante sencillos de llenar: datos personales, datos del representante legal - (no tengo), y el domicilio a efecto de notificaciones.
Por otro lado, los requisitos que he visto que se piden bajo el supuesto general de autorización de residencia no lucrativa son cuatro. Estare olvidando alguno ??:
1. Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor - Esto sería la fotocopia completa del pasaporte, verdad ??
2. Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de procedencia.
3. Certificado médico oficial - Podría ser sustituido por la documentación de un seguro de vida y/o una carta de la compañía de seguros ??
4. Documentos que acrediten medios de vida suficientes para el periodo de residencia que se solicita, incluyendo en su caso, los de su familia - Me pregunto, si el estado de cuenta de un banco o de una cuenta de inversiónes es suficiente ??
**Con relación al pasaporte, he notado que en una de mis salidas fuera de España, y de la UE, mi pasaporte no fue sellado. Se puede adjuntar una copia del boleto de avión con la fecha de salida ??
Por último, en el mensaje dejado en esta entrada con fecha del 19 de enero de 2012, Javier2749 me vincula a una nota de HyNE, esta para las personas que deseen modificar o prorrogar, (es decir, renovar) la residencia. Hay varias opciones a escoger! Qué opción me recomiendan, (y que requisitos se necesitarían para renovar?) No me queda del todo claro: no sé si necesite modificar yo mi nueva autorización de residencia.
http://hyne.com.ar/viewtopic.php?f ... 470#p42528
De antemano muchas gracias, muchos saludos,
Carmen
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Re: Cambio del "tipo" de residencia - Una pregunta.
! | Como puedes ver, si que se publicaron tus mensajes, pero como eras la última usuaria que habías escrito, tu mensaje se unió al anterior, pasando una línea con la fecha y hora en la que publicas la nueva respuesta. Lo único que no hizo fue marcar el mensaje como no leído, para que todos lo pudieran ver. Intentaremos corregirlo. Pero si te vuelve a ocurrir, manda un MP a los administradores o, en tu caso, contacta por esa vía con el usuario al que le diriges tu mensaje (a Elenilla) y que ella te responda cuando pueda. Por cierto, Elena no se conecta al foro desde Enero.. por tanto, no debe haber visto tus mensajes. |
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