Matrimonio en Uruguay d española + uruguayo/español divorciado, mientras en el RCC está pendiente de inscrib divorcio
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Matrimonio en Uruguay d española + uruguayo/español divorciado, mientras en el RCC está pendiente de inscrib divorcio
hola, mi pareja y yo nos queremos casar. Yo soy española y él tiene doble nacionalidad (uruguaya+española).
Dado que él tiene sentencia de divorcio de Uruguay, y que en su momento para nacionalizarse español tuvo que inscribir su matrimonio en el RC de Madrid, para poder casarnos en Barcelona tuvimos que tramitar el exequátur.
Actualmente, desde primeros de este mes, el expediente está en Madrid, pero dado el tiempo que conllevaesperar la inscripción, nos estamos planteando casarnos en Uruguay a finales de este año.
La pregunta sería si para contraer matrimonio en Montevideo debemos tener inscrito el exequátur, o no es necesario que este trámite esté finalizado.
Y por supuesto, la idea sería que una vez casados ahi, registrar el matrimonio en el Consulado español en Montevideo.
Muchas gracias
Dado que él tiene sentencia de divorcio de Uruguay, y que en su momento para nacionalizarse español tuvo que inscribir su matrimonio en el RC de Madrid, para poder casarnos en Barcelona tuvimos que tramitar el exequátur.
Actualmente, desde primeros de este mes, el expediente está en Madrid, pero dado el tiempo que conllevaesperar la inscripción, nos estamos planteando casarnos en Uruguay a finales de este año.
La pregunta sería si para contraer matrimonio en Montevideo debemos tener inscrito el exequátur, o no es necesario que este trámite esté finalizado.
Y por supuesto, la idea sería que una vez casados ahi, registrar el matrimonio en el Consulado español en Montevideo.
Muchas gracias
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Re: Matrimonio en Uruguay d española + uruguayo/español divorciado, mientras en el RCC está pendiente de inscrib divorcio
Para contraer matrimonio en Uruguay (ante el Registro civil de Uruguay) no necesita que el exequatur esté finalizado, dado que en Uruguay él está divorciado.
Una vez casados en Uruguay, pueden registrar dicho matrimonio en el Consulado de España, pero solamente si el exequatur está finalizado, ya que de otro modo su divorcio no sería válido en España.
Para inscribir el matrimonio en el Consulado, tu esposo debería de inscribirse como residente en la demarcación consular. Eso si, no puedo darte seguridad sobre la demora del Consulado en citarlos para inscribir el matrimonio. La ventaja es que normalmente no debería de ser un trámite complicado, menos si ambos son españoles.
Una vez casados en Uruguay, pueden registrar dicho matrimonio en el Consulado de España, pero solamente si el exequatur está finalizado, ya que de otro modo su divorcio no sería válido en España.
Para inscribir el matrimonio en el Consulado, tu esposo debería de inscribirse como residente en la demarcación consular. Eso si, no puedo darte seguridad sobre la demora del Consulado en citarlos para inscribir el matrimonio. La ventaja es que normalmente no debería de ser un trámite complicado, menos si ambos son españoles.
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Re: Matrimonio en Uruguay d española + uruguayo/español divorciado, mientras en el RCC está pendiente de inscrib divorcio
Muchas gracias Javier por tu respuesta! No sabes la gran duda que nos has quitado de encima! Sólo una cosita más: una vez contraido matrimonio, volveremos de nuevo a Barcelona donde residimos normalmente, por lo que casi seguro que todavía no estará el tema del Exequatur inscrito. Por ello me gustaría me confirmaras si el matrimonio llevado a cabo en uruguay también lo podemos inscribir en el RC de Barcelona o bien en el RCC.
Gracias de nuevo,
Gracias de nuevo,
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Re: Matrimonio en Uruguay d española + uruguayo/español divorciado, mientras en el RCC está pendiente de inscrib divorcio
El matrimonio celebrado en Uruguay se puede inscribir en el RRC.
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Re: Matrimonio en Uruguay d española + uruguayo/español divorciado, mientras en el RCC está pendiente de inscrib divorcio
También podrías iniciar el expediente para contraer matrimonio en España sin que esté inscrito el divorcio en el RCC, en aplicación del art. 2 de la Ley de Registro Civil.
Dice ese artículo que el medio de prueba de un hecho es su inscripción.
Por tanto, para demostrar que te has divorciado, esa marginal de divorcio tiene que inscribirse en el acta de tu matrimonio (que se encuentra en el RC del Consulado de España en tu país y un duplicado en el RC Central).
Pero, además, este artículo indica que en los casos en que falte hacer la inscripción (como es éste, en el que no tienes culpa del tiempo que tarde el RC competente en hacer esa inscripción marginal) o en los que no fuere posible certificar del asiento se admitirán otros medios de prueba; pero en el primer supuesto será requisito indispensable para su admisión que, previa o simultáneamente, se haya instado la inscripción omitida o la reconstitución del asiento.
Por tanto, el testimonio firme de la Sentencia de divorcio junto con un certificado del Secretario del Juzgado que dicta dicha resolución indicando que se ha instado la correspondiente inscripción en el RC competente debe ser suficiente para iniciar el expediente de matrimonio en tu Registro Civil.
Dice ese artículo que el medio de prueba de un hecho es su inscripción.
Por tanto, para demostrar que te has divorciado, esa marginal de divorcio tiene que inscribirse en el acta de tu matrimonio (que se encuentra en el RC del Consulado de España en tu país y un duplicado en el RC Central).
Pero, además, este artículo indica que en los casos en que falte hacer la inscripción (como es éste, en el que no tienes culpa del tiempo que tarde el RC competente en hacer esa inscripción marginal) o en los que no fuere posible certificar del asiento se admitirán otros medios de prueba; pero en el primer supuesto será requisito indispensable para su admisión que, previa o simultáneamente, se haya instado la inscripción omitida o la reconstitución del asiento.
Por tanto, el testimonio firme de la Sentencia de divorcio junto con un certificado del Secretario del Juzgado que dicta dicha resolución indicando que se ha instado la correspondiente inscripción en el RC competente debe ser suficiente para iniciar el expediente de matrimonio en tu Registro Civil.
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