Certificado de empradonamiento para expediente: ¿los dos 2 últimos años naturales o simplemente los últimos 24 meses?

Todo lo relativo al procedimiento para contraer matrimonio civil y documentación necesaria.
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pedrocen
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Certificado de empradonamiento para expediente: ¿los dos 2 últimos años naturales o simplemente los últimos 24 meses?

Mensaje por pedrocen »

Hola:

Hoy 15 de febrero de 2012 he ido a presentar la documentación para iniciar el expediente para el matrimonio civil en Santander. Mi certificado de empadronamiento, necesario para el tramite, lo saqué el 15 de diciembre de 2011. En él aparece el histórico de mi residencia continuada en Las Palmas de Gran Canaria desde que nací.

La funcionaria me dice que el certificado no le vale porque no recoge los dos últimos años naturales completos (2010 y 2011), faltaría del 16 al 31 de diciembre de 2011. Yo no estoy de acuerdo, entiendo que se trata de justificar la residencia de los dos últimos 24 meses. Teniendo en cuenta que el certificado me costó 7 euros no me hace mucha gracia tener que rehacerlo, sobre todo cuanto no estoy seguro de que la funcionaria esté en lo cierto.

¿Quién tiene razón de los dos?

Muchas gracias
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Jucrísvic
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Re: Certificado de empradonamiento para expediente: ¿los dos 2 últimos años naturales o simplemente los últimos 24 meses?

Mensaje por Jucrísvic »

Los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación del escrito que inicia el expediente, o sea que si lo has presentado hoy pues tendrás que acreditar dónde has residido desde el 15 de febrero de 2010 hasta hoy.

Eso es lo que yo siempre he interpretado de lo que dicen los artículos 240.5 y 243, párrafo primero, del Reglamento del Registro Civil en relación con el artículo 5.1 del Código civil.

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pedrocen
Mensajes: 2
Registrado: 15 Feb 2012, 19:34
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Re: Certificado de empradonamiento para expediente: ¿los dos 2 últimos años naturales o simplemente los últimos 24 meses?

Mensaje por pedrocen »

Muchas gracias por la pronta respuesta Jucrísvic, agradezco mucho tu información y la referencia al Reglamento del Registro Civil. A pesar de ello no estoy seguro de que me terminen aceptando el certificado.

Siguiendo el razonamiento de la funcionaria, si yo hubiese presentado la documentación, por ejemplo, el 29 de diciembre de 2011, sólo hubiera necesitado acreditar dónde he residido desde el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010, sin importar donde hubiera vivido los 364 días transcurridos del 2011. No tendría mucho sentido, tendría más lógica acreditar la residencia de los últimos 24 meses poniendo como tope que el certificado se haya emitido como máximo hace 3 meses.

Veremos si tengo que volver a pedir el certificado de empadronamiento al Ayuntamiento de Las Palmas, previo giro postal de 7,66 euros y envío de fax con fotocopia de DNI y petición por escrito.

Gracia de nuevo
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