perdi el NIE y ya han pasado los 3 meses que hago??
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perdi el NIE y ya han pasado los 3 meses que hago??
Hola a todos!! Tengo me parece una situacion difícil: la residencia se me caducó y por un descuido mío ya pasaron los 3 meses de margen que dan para renovarla.
Estoy trabajando para el ministerio de defensa ya que soy militar.
Intenté sacar de nuevo la residencia por medio de arraigo, pero me la denegaron diciendo que el contrato se terminaba en 7 meses y hacía falta uno de un año. Pero, por supuesto, ellos no me renovaran porque ya no tengo residencia....
¿qué puedo hacer??
¿Hay alguna posibilidad de recuperar la residencia?
¿Qué pasa con la supuesta ley de la nacionalidad a militares extranjeros? ¿ya no podré optar a ello?
Muchas gracias.
Estoy trabajando para el ministerio de defensa ya que soy militar.
Intenté sacar de nuevo la residencia por medio de arraigo, pero me la denegaron diciendo que el contrato se terminaba en 7 meses y hacía falta uno de un año. Pero, por supuesto, ellos no me renovaran porque ya no tengo residencia....
¿qué puedo hacer??
¿Hay alguna posibilidad de recuperar la residencia?
¿Qué pasa con la supuesta ley de la nacionalidad a militares extranjeros? ¿ya no podré optar a ello?
Muchas gracias.
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Re: perdi el NIE y ya han pasado los 3 meses que hago??
A la 1ª y la 2ª, como ya he dicho ante, en temas de residencia no tengo ni idea.. Seguro que alguien te podrá indicar mejor.
a la 3ª: cuando se apruebe la ley, podremos saber algo. De momento no hay nada más que un comentario diciendo que se proponen hacer eso,... y ya hay gente que está esperando para acogerse a ese beneficio...
En tu caso, seguramente que no te va a favorecer, pues no creo que se vaya a aprobar hasta pasada media legislatura...
a la 4ª: Pues como te dije, seguramente no llegará a tiempo para que puedas favorecerte.
a la 3ª: cuando se apruebe la ley, podremos saber algo. De momento no hay nada más que un comentario diciendo que se proponen hacer eso,... y ya hay gente que está esperando para acogerse a ese beneficio...
En tu caso, seguramente que no te va a favorecer, pues no creo que se vaya a aprobar hasta pasada media legislatura...
a la 4ª: Pues como te dije, seguramente no llegará a tiempo para que puedas favorecerte.
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Re: perdi el NIE y ya han pasado los 3 meses que hago??
Gustavomesia, muy a pesar mío, te tengo que decir que, hasta que no salga la nueva ley que pueda favorecer a los militares extranjeros y de la que no tenemos ni idea nadie, tendrás que empezar todo de nuevo a fin de tramitar tus papeles en España a no ser que se trate de la residencia permanente que creo recordar no contempla el plazo de 3 meses posteriores a la caducidad de la autorización de residencia. Como siempre, aconsejo en estos temas tan complicados, ponerse en contacto con un abogado especializado en extranjería para que te asesore.
Saludos
Saludos
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
Re: perdi el NIE y ya han pasado los 3 meses que hago??
Hola Alex mira en caso de que se trate de la residencia permanente se contemplan mas o menos tiempo para la renovacion?
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Re: perdi el NIE y ya han pasado los 3 meses que hago??
Gustavomesias, aquí te dejo el artículo del Nuevo Reglamento de Extranjería que creo que puede ser aplicado en tu caso si tienes la residencia permanente. Presta la atención al apartado 3.
Artículo 150. Renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de los residentes de larga duración.
1. Los extranjeros que sean titulares de una autorización de residencia de larga duración deberán solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero cada cinco años.
2. La solicitud de renovación deberá presentarse durante los sesenta días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la tarjeta. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la tarjeta anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto de que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior tarjeta, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.
3. La no presentación de solicitud de renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero en los plazos establecidos en el apartado 2 no supondrá en ningún caso la extinción de la autorización de residencia de larga duración.
4. La solicitud de renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, previa exhibición del documento original.
b) Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.
c) Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.
-- 22/Feb/2012, 16:22 --
No soy abogado, y vuelvo a insistir que contactes con un abogado especializado para que te ayude mejor.
Saludos y buena suerte!
Artículo 150. Renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de los residentes de larga duración.
1. Los extranjeros que sean titulares de una autorización de residencia de larga duración deberán solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero cada cinco años.
2. La solicitud de renovación deberá presentarse durante los sesenta días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la tarjeta. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la tarjeta anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto de que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior tarjeta, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.
3. La no presentación de solicitud de renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero en los plazos establecidos en el apartado 2 no supondrá en ningún caso la extinción de la autorización de residencia de larga duración.
4. La solicitud de renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, previa exhibición del documento original.
b) Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.
c) Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.
-- 22/Feb/2012, 16:22 --
No soy abogado, y vuelvo a insistir que contactes con un abogado especializado para que te ayude mejor.
Saludos y buena suerte!
Exp: R-87XXX/2013 - CONCEDIDA
Re: perdi el NIE y ya han pasado los 3 meses que hago??
Conchale hermano muchas gracias vale, ire a ver a un abogado y le llevare esto que me escribiste para que lo tenga en cuenta, ya te avisare por aqui lo que me digan asi servira de ayuda a otros
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