No hacen DNI a nacida en España de extranjera nacida en España
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No hacen DNI a nacida en España de extranjera nacida en España
Buenas tardes, el tema mio no es complicado pero parece ser que algunos no lo entienden.
A ver si me se explicar y si hay alguien que me pueda ayudar o decirme que pasos tendría que dar o alguien que haya estado en la misma situación que yo.
Según el articulo 17 del código civil una de las condiciones para ser español de origen, y cito literalmente el articulo 17-1-b:
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
Hasta ahí bien. Bueno pues os resumo mi caso:
Yo soy extranjera nacida en España (concretamente en Oviedo), tengo dos hijas nacidas en España también (Madrid), en el Registro Civil de Pradillo me han confirmado que efectivamente mis hijas son españolas de origen y que simplemente con el certificado de nacimiento voy a la comisaria y les saco el DNI.
Pues ahí es donde tengo el problema, porque en la comisaria no me lo reconocen y me dicen que es un juez quien tiene que determinar si se aplica o no el articulo que os he mencionado arriba.
Les he enseñado el articulo y me miran como si me lo hubiera sacado de la manga. Total que no se que hacer.
El lunes iré al registro a ver que me dicen, y mientras por aquí si alguien me comentara algo al respecto pues mejor que mejor.
Gracias de antemano y feliz fin de semana.
A ver si me se explicar y si hay alguien que me pueda ayudar o decirme que pasos tendría que dar o alguien que haya estado en la misma situación que yo.
Según el articulo 17 del código civil una de las condiciones para ser español de origen, y cito literalmente el articulo 17-1-b:
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
Hasta ahí bien. Bueno pues os resumo mi caso:
Yo soy extranjera nacida en España (concretamente en Oviedo), tengo dos hijas nacidas en España también (Madrid), en el Registro Civil de Pradillo me han confirmado que efectivamente mis hijas son españolas de origen y que simplemente con el certificado de nacimiento voy a la comisaria y les saco el DNI.
Pues ahí es donde tengo el problema, porque en la comisaria no me lo reconocen y me dicen que es un juez quien tiene que determinar si se aplica o no el articulo que os he mencionado arriba.
Les he enseñado el articulo y me miran como si me lo hubiera sacado de la manga. Total que no se que hacer.
El lunes iré al registro a ver que me dicen, y mientras por aquí si alguien me comentara algo al respecto pues mejor que mejor.
Gracias de antemano y feliz fin de semana.
Última edición por El Abuelo el 24 Mar 2012, 17:18, editado 1 vez en total.
Razón: El título anterior podía referirse a diferentes supuestos
Razón: El título anterior podía referirse a diferentes supuestos
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Re: Hija española de origen y no me hacen DNI para ella,porfavor ayuda!!!!
Alguna otra vez que oído sobre estos problemas en las Comisarías, que en mi opinión son injustificables, porque entiendo que la aplicabilidad de ese artículo es directa, sin necesidad de más trámites en ningún RC, a no ser - aunque no lo creo - que la Policía Nacional esté pensando en la excepción a la regla y quiera la acreditación registral de que el padre o la madre de la inscrita no eran diplomáticos al tiempo del nacimiento del hijo en España, que por otra parte no sé cómo la va a certificar el actual Encargado más allá de lo que ya pueda constar a este respecto en la inscripción de nacimiento de su hija.
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Re: No hacen DNI a nacida en España de extranjera nacida en España
Si tus hijas son menores de edad, pide en el RC que se declare con valor de simple presunción que son españolas de origen por haber nacido en España de progenitor también nacido en España.
-- 24/Mar/2012, 19:13 --
[align=center]Consulta de 22 de noviembre de 2005, sobre nacionalidad de niña nacida en España hija no matrimonial de padre belga nacido en España y madre congoleña nacida en la República del Congo.[/align][/color]
-- 24/Mar/2012, 19:13 --
[align=center]Consulta de 22 de noviembre de 2005, sobre nacionalidad de niña nacida en España hija no matrimonial de padre belga nacido en España y madre congoleña nacida en la República del Congo.[/align][/color]
Spoiler
La presente consulta, relativa a la posibilidad de declaración de la nacionalidad española respecto de una niña nacida en España en 2003, hija no matrimonial de padre belga nacido en España en 1968 y madre congolesa nacida en la República del Congo en 1971, y cuyo nacimiento consta inscrito en el Registro Civil municipal español correspondiente al lugar de nacimiento, alegando los padres la aplicabilidad al supuesto de la previsión contenida en el artículo 17.1.b) del Código civil, en su vigente redacción, conforme al cual son españoles de origen «b) los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España», exceptuándose los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España, ha de canalizarse a través del mecanismo de expedición de certificación de nacionalidad española previsto en la Instrucción de 14 de abril de 1999 de esta Dirección General de los Registros y del Notariado, previa tramitación de un expediente de declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española, para lo que es competente el Registro Civil del domicilio de los interesados (cfr. art. 335 RRC).
Como señaló la citada Instrucción, el Registro Civil constituye la prueba preferente de la nacionalidad española. Unas veces existe una inscripción marginal en el asiento de nacimiento que acredita la recuperación o la adquisición sobrevenida de esta nacionalidad; otras veces la confrontación de la inscripción del nacimiento en España de una persona con las inscripciones del nacimiento, también en España, de sus progenitores hace entrar en juego la presunción legal sobre la nacionalidad española de aquélla conforme al artículo 68 de la Ley del Registro Civil; otras veces, finalmente, hay una anotación al margen del asiento de nacimiento practicada como resultado del expediente para declarar la nacionalidad española con valor de presunción (cfr. artículo 96.2.º de la Ley del Registro Civil).
En efecto, el Encargado del Registro Civil tiene facultades para declarar en expediente la nacionalidad española de una persona (cfr. art. 96.2 LCR y art. 335 RRC). En ocasiones la tramitación del expediente puede ser muy sencilla porque, si el Registro Civil no prueba lo contrario –a la vista de la oportuna certificación literal de nacimiento del interesado– y si por las circunstancias del caso no hay elementos de sospecha de que aquél haya podido incurrir en causa legal de pérdida de la nacionalidad española, la posesión de ésta (cfr. artículo 338 RRC) unida a la manifestación del interesado de conservar su nacionalidad española (arg. artículo 363, II, RRC), justificará la aprobación del expediente.
En todo caso el expediente favorable da lugar a una anotación obligatoria al margen del asiento de nacimiento correspondiente (cfr. art. 340, II, RRC), única constancia expresa posible de la nacionalidad española en los supuestos de adquisición originaria, como en los supuestos de adquisición por la vía del ius soli a que se refiere el artículo 17.1.b) del Código civil.
Pues bien, la conclusión del expediente puede dar lugar también a que el Encargado del Registro Civil del domicilio (cfr. art. 335 RRC), sin necesidad de esperar a que se practique esa anotación expida a favor del interesado un certificado ad hoc (cfr. art. 33 RRC) que le proporcione la prueba de su nacionalidad española.
Como señaló la citada Instrucción, el Registro Civil constituye la prueba preferente de la nacionalidad española. Unas veces existe una inscripción marginal en el asiento de nacimiento que acredita la recuperación o la adquisición sobrevenida de esta nacionalidad; otras veces la confrontación de la inscripción del nacimiento en España de una persona con las inscripciones del nacimiento, también en España, de sus progenitores hace entrar en juego la presunción legal sobre la nacionalidad española de aquélla conforme al artículo 68 de la Ley del Registro Civil; otras veces, finalmente, hay una anotación al margen del asiento de nacimiento practicada como resultado del expediente para declarar la nacionalidad española con valor de presunción (cfr. artículo 96.2.º de la Ley del Registro Civil).
En efecto, el Encargado del Registro Civil tiene facultades para declarar en expediente la nacionalidad española de una persona (cfr. art. 96.2 LCR y art. 335 RRC). En ocasiones la tramitación del expediente puede ser muy sencilla porque, si el Registro Civil no prueba lo contrario –a la vista de la oportuna certificación literal de nacimiento del interesado– y si por las circunstancias del caso no hay elementos de sospecha de que aquél haya podido incurrir en causa legal de pérdida de la nacionalidad española, la posesión de ésta (cfr. artículo 338 RRC) unida a la manifestación del interesado de conservar su nacionalidad española (arg. artículo 363, II, RRC), justificará la aprobación del expediente.
En todo caso el expediente favorable da lugar a una anotación obligatoria al margen del asiento de nacimiento correspondiente (cfr. art. 340, II, RRC), única constancia expresa posible de la nacionalidad española en los supuestos de adquisición originaria, como en los supuestos de adquisición por la vía del ius soli a que se refiere el artículo 17.1.b) del Código civil.
Pues bien, la conclusión del expediente puede dar lugar también a que el Encargado del Registro Civil del domicilio (cfr. art. 335 RRC), sin necesidad de esperar a que se practique esa anotación expida a favor del interesado un certificado ad hoc (cfr. art. 33 RRC) que le proporcione la prueba de su nacionalidad española.
Re: No hacen DNI a nacida en España de extranjera nacida en España
Hola Javier2749c, gracias por la sugerencia. El lunes lo comentare en el RC y a ver que me dicen. No se si sabrías decirme cuanto tarda hacer ese tramite o que pasos hay que seguir. Un saludo
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Re: No hacen DNI a nacida en España de extranjera nacida en España
La única explicación que encuentro a esa respuesta de la DGRyN (que, ojo, no es una norma), con la que discrepo radicalmente si pretende que sus efectos sean generales y no limitados al caso concreto que se le ha planteado, es que haya tenido en cuenta la posibilidad de que la inscrita haya podido incurrir en pérdida de la nacionalidad española antes de la solicitud del D.N.I., habida cuenta de que ostenta otra nacionalidad y se han podido dar circunstancias añadidas que, efectivamente, le haya supuesto la pérdida de la española.
Sin embargo, en el caso que nos ha planteado la consultante, supongo (confírmenoslo, por favor) que las niñas son menores de edad. Si efectivamente es así, no pueden haber incurrido en causa de pérdida de la nacionalidad española de origen que han ostentado desde su nacimiento, por lo que la declaración de esa nacionalidad con valor de simple presunción que se obtiene en expediente gubernativo en un RC, y cuya anotación marginal (o certificado acreditándola) le requiere la Policía Nacional, sería innecesaria y, por tanto, abusiva su exigencia previa.
Sin embargo, en el caso que nos ha planteado la consultante, supongo (confírmenoslo, por favor) que las niñas son menores de edad. Si efectivamente es así, no pueden haber incurrido en causa de pérdida de la nacionalidad española de origen que han ostentado desde su nacimiento, por lo que la declaración de esa nacionalidad con valor de simple presunción que se obtiene en expediente gubernativo en un RC, y cuya anotación marginal (o certificado acreditándola) le requiere la Policía Nacional, sería innecesaria y, por tanto, abusiva su exigencia previa.
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Re: No hacen DNI a nacida en España de extranjera nacida en España
Yo creo entender que dicha inscripción es obligatoria:
"..el expediente favorable da lugar a una anotación obligatoria al margen del asiento de nacimiento correspondiente (cfr. art. 340, II, RRC), única constancia expresa posible de la nacionalidad española en los supuestos de adquisición originaria, como en los supuestos de adquisición por la vía del ius soli a que se refiere el artículo 17.1.b) del Código civil.
"..el expediente favorable da lugar a una anotación obligatoria al margen del asiento de nacimiento correspondiente (cfr. art. 340, II, RRC), única constancia expresa posible de la nacionalidad española en los supuestos de adquisición originaria, como en los supuestos de adquisición por la vía del ius soli a que se refiere el artículo 17.1.b) del Código civil.
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Re: No hacen DNI a nacida en España de extranjera nacida en España
La frase "única constancia expresa posible de la nacionalidad española en los supuestos de adquisición originaria" nos llevaría a la conclusión de que a los nacidos de padres españoles también habría que exigirles tal declaración y/o el certificado de nacionalidad a la hora de expedirles el D.N.I., ya que sus inscripciones no suelen contener marginalmente ningún asiento sobre su nacionalidad.
Por otra parte, creo que esaCircular Consulta - que no sé si ha sido desautorizada por otra posterior desde el 2005 - interpreta de forma errónea lo establecido en la Instrucción de la DGRyN sobre expedición de certificados de nacionalidad a través del expediente de declaración presunta de la nacionalidad española, puesto que parece que ésta última está pensando más en los casos en que esa acreditación sea necesaria ante autoridades extranjeras, aunque su redacción es confusa, en tanto que utiliza la expresión "sobre todo".
Por otra parte, creo que esa
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Re: No hacen DNI a nacida en España de extranjera nacida en España
Estoy de acuerdo con lo que dices, y como de costumbre la redacción de los letrados del alto Centro Directivo deja bastante que desear.
Sin embargo, creo entender, que quisieron decir que se requiere el expediente para declarar la nacionalidad ius soli
Sin embargo, creo entender, que quisieron decir que se requiere el expediente para declarar la nacionalidad ius soli
Re: No hacen DNI a nacida en España de extranjera nacida en España
Veo que hay dos opiniones al respecto. Para mi lo lógico es que no fuera necesaria hacer esa inscripción en el certificado, porque como he leído en una de las respuestas a los nacidos de españoles no se les exige tal inscripción, pero bueno, esta claro que siendo extranjera haya que tener dudas con respecto a la nacionalidad de mis hijas (que efectivamente son menores). Lo que no entiendo es por que hay que hacer dicha inscripción cuando hay un articulo en el código civil que dice claramente que mis hijas son españolas, lo mejor de todo es que yo esto no lo sabia, y fueron los mismos del RC quienes al darse cuenta que yo era nacida en España y mis hijas también me dicen que mis hijas son españolas de origen y no es necesario ningún tipo de tramite.
Lo que tengo claro es que esto no me va a echar para atras y espero que esto no se convierta en una odisea.
Lo que tengo claro es que esto no me va a echar para atras y espero que esto no se convierta en una odisea.
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Re: No hacen DNI a nacida en España de extranjera nacida en España
Lo otro que se me ocurre es que la policía alegue que la inscripción no da fe del lugar de nacimiento de la madre, y entonces necesite promover el expediente para que se declare con valor de simple presunción que las niñas son españolas ius soli.
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Re: No hacen DNI a nacida en España de extranjera nacida en España
Podría ser eso, pero me extraña.
Al haber nacido en España, la madre tiene su inscripción de nacimiento en RC español. Y en ésta, la población de su nacimiento es uno de los datos de los que esa inscripción hace fe. Aunque es verdad que la Policía podría haber pensado, independientemente de su legalidad o no, que sólo se guía a la hora de expedir D.N.I. por los datos de la inscripción de nacimiento de la persona destinataria de ese documento (sin querer meterse en la cuestión de confrontar varias inscripciones), en la cual, efectivamente, el lugar de nacimiento de la madre, aunque también debe constar, no es un dato de los que hace fe la inscripción.
De todas formas, Negrona, le pregunto: ¿En la inscripción de nacimiento de su hija consta el lugar del nacimiento de usted, como madre? ¿Cómo consta exactamente?
Al haber nacido en España, la madre tiene su inscripción de nacimiento en RC español. Y en ésta, la población de su nacimiento es uno de los datos de los que esa inscripción hace fe. Aunque es verdad que la Policía podría haber pensado, independientemente de su legalidad o no, que sólo se guía a la hora de expedir D.N.I. por los datos de la inscripción de nacimiento de la persona destinataria de ese documento (sin querer meterse en la cuestión de confrontar varias inscripciones), en la cual, efectivamente, el lugar de nacimiento de la madre, aunque también debe constar, no es un dato de los que hace fe la inscripción.
De todas formas, Negrona, le pregunto: ¿En la inscripción de nacimiento de su hija consta el lugar del nacimiento de usted, como madre? ¿Cómo consta exactamente?
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Re: No hacen DNI a nacida en España de extranjera nacida en España
Por su supuesto que aparece. Pone datos de la madre: mi nombre, el nombre de mis padres, mi lugar de nacimiento (nacida en: Oviedo, provincia: Asturias, país: España) y a continuación mi fecha de nacimiento, por lo que en la inscripción de mis hijas consta claramente que soy nacida en España, y de eso da fe mi certificado de nacimiento en el Registro Civil de Oviedo, osea que blanco y en botella. Me da tanta rabia que tenga que estar demostrando algo tan evidente...
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Re: No hacen DNI a nacida en España de extranjera nacida en España
Sr. Juez Encargado
RC de
Muy señor mio,
Tengo el honor de dirigirme a usted para solicitarle que declare con valor de simple presunción la nacionalidad originaria ius soli de mis hijas.
Nací en España en . Soy de nacionalidad ??????? Mis hijas nacieron en Madrid en 200? y 200?.
Entiendo que son españolas por haber nacido en España de madre también nacida en España, según indica el art. 17-2 CC.
Sin embargo, la Policía se niega a emitir sus DNIs pues no nacieron de progenitor español ni consta inscripción marginal de reconocimiento de nacionalidad originaria ni de adquisición sobrevenida en sus inscripciones de nacimiento.
Por ello solicito que se declare con valor de simple presunción que las niñas son españolas de origen para evitar dificultades como la que acabo de relatar.
Entiendo que es usted competente por ser el Juez Encargado del RC correspondiente a mi residencia cfr. art. 335 RRC.
Muy agradecida por la atención a esta solicitud, lo saluda muy atentamente,
Negrona
Dirección para notificaciones:
RC de
Muy señor mio,
Tengo el honor de dirigirme a usted para solicitarle que declare con valor de simple presunción la nacionalidad originaria ius soli de mis hijas.
Nací en España en . Soy de nacionalidad ??????? Mis hijas nacieron en Madrid en 200? y 200?.
Entiendo que son españolas por haber nacido en España de madre también nacida en España, según indica el art. 17-2 CC.
Sin embargo, la Policía se niega a emitir sus DNIs pues no nacieron de progenitor español ni consta inscripción marginal de reconocimiento de nacionalidad originaria ni de adquisición sobrevenida en sus inscripciones de nacimiento.
Por ello solicito que se declare con valor de simple presunción que las niñas son españolas de origen para evitar dificultades como la que acabo de relatar.
Entiendo que es usted competente por ser el Juez Encargado del RC correspondiente a mi residencia cfr. art. 335 RRC.
Muy agradecida por la atención a esta solicitud, lo saluda muy atentamente,
Negrona
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Re: No hacen DNI a nacida en España de extranjera nacida en España
Tomo nota. Gracias
-- 26 Mar 2012, 14:58 --
Menudo día de decepciones hoy en el RC.
Ahora resulta que los del RC no me dan ninguna solución y encima me mandan a comisaria.
Le comento lo de la declaración con valor de simple presunción y me dice que como no correspondo a los países incluidos (mi país de origen es Guinea Ecuatorial) pues no procede tal procedimiento.
Yo le digo que el caso de esos países no es el mío (tengo entendido que es para países que no reconocen como nacionalizados a los hijos nacidos en España).
Pero un señor muy amable que parece que entiende mas de estos tema me ha sugerido que pida un certificado de nacionalidad española. El único inconveniente es que hasta el 4 de junio no me dan cita para entregar la documentación.
Total, que al final me tocara esperar hasta no se sabe cuanto...
Tengo que hacer un escrito de solicitud (que me va a venir bien el escrito de Javier2749c para hacerme una idea de como hacerlo), adjuntar certificado de empadronamiento y de nacimiento, pero lo que me tiene preocupada es que hay que adjuntar también un documento donde consta la necesidad del certificado, y que se supone que tengo que adjuntar??.
Encima no encuentro ninguna información en relación a este tema ni se como va, pero bueno veo que lo único que me queda es tener paciencia y tomármelo con calma.
Mientras probaré en otra comisaría a ver si ahí son conscientes de la situación y les hacen el DNI a mis hijas, y si alguien me puede comentar como va eso del certificado de nacionalidad se lo agradecería muchísimo.
-- 26 Mar 2012, 14:58 --
Menudo día de decepciones hoy en el RC.
Ahora resulta que los del RC no me dan ninguna solución y encima me mandan a comisaria.
Le comento lo de la declaración con valor de simple presunción y me dice que como no correspondo a los países incluidos (mi país de origen es Guinea Ecuatorial) pues no procede tal procedimiento.
Yo le digo que el caso de esos países no es el mío (tengo entendido que es para países que no reconocen como nacionalizados a los hijos nacidos en España).
Pero un señor muy amable que parece que entiende mas de estos tema me ha sugerido que pida un certificado de nacionalidad española. El único inconveniente es que hasta el 4 de junio no me dan cita para entregar la documentación.
Total, que al final me tocara esperar hasta no se sabe cuanto...
Tengo que hacer un escrito de solicitud (que me va a venir bien el escrito de Javier2749c para hacerme una idea de como hacerlo), adjuntar certificado de empadronamiento y de nacimiento, pero lo que me tiene preocupada es que hay que adjuntar también un documento donde consta la necesidad del certificado, y que se supone que tengo que adjuntar??.
Encima no encuentro ninguna información en relación a este tema ni se como va, pero bueno veo que lo único que me queda es tener paciencia y tomármelo con calma.
Mientras probaré en otra comisaría a ver si ahí son conscientes de la situación y les hacen el DNI a mis hijas, y si alguien me puede comentar como va eso del certificado de nacionalidad se lo agradecería muchísimo.
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Re: No hacen DNI a nacida en España de extranjera nacida en España
Cuando los expertos del RC te dicen que no eres "de los países incluidos" lo que quieren decirte es que tus hijas no nacieron apátridas, y que por lo tanto no les corresponde la nacionalidad española por simple presunción en virtud por el art. 17.c
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
Ahora voy a hacerle un agregado al escrito para que lo copies y lo lleves al RC. No olvides de llevar una fotocopia para que la sellen como constancia de entrega.
Y diles que muchas gracias por sus sugerencias y toda la información pero que te interesa solamente la opinión del Juez, por escrito.
Lo del certificado de nacionalidad puede servir.
-- 26/Mar/2012, 23:54 --
RC de _________
Muy señor mio,
Tengo el honor de dirigirme a usted para solicitarle que declare con valor de simple presunción la nacionalidad originaria ius soli de mis hijas.
Nací en Oviedo, Asturias. Soy de nacionalidad guineoecuatoariana. Mis hijas nacieron en Madrid en 200? y 200?.
Entiendo que son españolas por haber nacido en España de madre también nacida en España, en virtud del art. 17.b CC.
Sin embargo, la Policía se niega a emitir sus DNIs pues no nacieron de progenitor español ni consta inscripción marginal de reconocimiento de nacionalidad originaria ni de adquisición sobrevenida en sus inscripciones de nacimiento.
Por ello le solicito que declare con valor de simple presunción que las niñas son españolas de origen para evitar dificultades como la que acabo de relatar.
Entiendo que es usted competente por ser el Juez Encargado del RC correspondiente a mi residencia cfr. art. 335 RRC.
Le hago notar que solicito dicha declaración no en virtud del art. 17.c CC pues mis hijas no fueron apátridas, sino del art. 17.b CC, por haber nacido en España de progenitor también nacido en España. Entiendo que en virtud de expediente gubernativo puede declararse con valor de simple presunción la nacionalidad cfr. art. 96 LRC
Asimismo solicito que se expida certificados de nacionalidad a nombre de las menores.
Muy agradecida por la atención a esta solicitud, lo saluda muy atentamente,
Negrona
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c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
Ahora voy a hacerle un agregado al escrito para que lo copies y lo lleves al RC. No olvides de llevar una fotocopia para que la sellen como constancia de entrega.
Y diles que muchas gracias por sus sugerencias y toda la información pero que te interesa solamente la opinión del Juez, por escrito.
Lo del certificado de nacionalidad puede servir.
-- 26/Mar/2012, 23:54 --
Ciudad, 28 de marzo de 2012
Sr. Juez EncargadoRC de _________
Muy señor mio,
Tengo el honor de dirigirme a usted para solicitarle que declare con valor de simple presunción la nacionalidad originaria ius soli de mis hijas.
Nací en Oviedo, Asturias. Soy de nacionalidad guineoecuatoariana. Mis hijas nacieron en Madrid en 200? y 200?.
Entiendo que son españolas por haber nacido en España de madre también nacida en España, en virtud del art. 17.b CC.
Sin embargo, la Policía se niega a emitir sus DNIs pues no nacieron de progenitor español ni consta inscripción marginal de reconocimiento de nacionalidad originaria ni de adquisición sobrevenida en sus inscripciones de nacimiento.
Por ello le solicito que declare con valor de simple presunción que las niñas son españolas de origen para evitar dificultades como la que acabo de relatar.
Entiendo que es usted competente por ser el Juez Encargado del RC correspondiente a mi residencia cfr. art. 335 RRC.
Le hago notar que solicito dicha declaración no en virtud del art. 17.c CC pues mis hijas no fueron apátridas, sino del art. 17.b CC, por haber nacido en España de progenitor también nacido en España. Entiendo que en virtud de expediente gubernativo puede declararse con valor de simple presunción la nacionalidad cfr. art. 96 LRC
Asimismo solicito que se expida certificados de nacionalidad a nombre de las menores.
Muy agradecida por la atención a esta solicitud, lo saluda muy atentamente,
Negrona
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Re: No hacen DNI a nacida en España de extranjera nacida en España
El Certificado de la nacionalidad no está previsto para estos casos, pero si que podría servirte.
Se emite en virtud del Convenio CIEC nº 28: Convenio relativo a la expedición de certificados de nacionalidad adoptado por la Asamblea General Extraordinaria de Estrasburgo el 25 de marzo de 1999
Ahora, antes de ir de comisaría en comisaría hasta encontrar alguna donde conozcan la legislación aplicable (me temo que quizás no encuentres ni una), es preferible presentar un escrito de queja ante la Delegación del Gobierno o en el propio Ministerio del Interior, que creo que de resultado antes....
Se emite en virtud del Convenio CIEC nº 28: Convenio relativo a la expedición de certificados de nacionalidad adoptado por la Asamblea General Extraordinaria de Estrasburgo el 25 de marzo de 1999
Ahora, antes de ir de comisaría en comisaría hasta encontrar alguna donde conozcan la legislación aplicable (me temo que quizás no encuentres ni una), es preferible presentar un escrito de queja ante la Delegación del Gobierno o en el propio Ministerio del Interior, que creo que de resultado antes....
Re: No hacen DNI a nacida en España de extranjera nacida en España
Gracias por el escrito Javier2749c, me servirá de mucho.
Karbico, ayer cuando estuve en el RC me sugirieron lo de la queja pero estaba tan enfadada por no darme una solución viable que ni le preste atención, pero ahora pensándolo en frío no es mala idea así que me pongo a ello. Mirare por Internet la dirección del Ministerio del Interior y me pondré con el escrito.
La verdad que todo lo que me pueda servir para solucionar esto no esta de mas, tanto lo del Certificado de nacionalidad como la queja por escrito. Gracias
Karbico, ayer cuando estuve en el RC me sugirieron lo de la queja pero estaba tan enfadada por no darme una solución viable que ni le preste atención, pero ahora pensándolo en frío no es mala idea así que me pongo a ello. Mirare por Internet la dirección del Ministerio del Interior y me pondré con el escrito.
La verdad que todo lo que me pueda servir para solucionar esto no esta de mas, tanto lo del Certificado de nacionalidad como la queja por escrito. Gracias
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