Se pierde la nacionalidad por simple presunción si antes se obtiene la nacionalidad colombiana?
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Se pierde la nacionalidad por simple presunción si antes se obtiene la nacionalidad colombiana?
Hola
Quiero saber si mi hija nacida en España (Murcia) el día 12/04/2011 y registrada en Murcia, de madre Colombiana y familia mono parental, pierde el derecho a obtener la nacionalidad por simple presunción si antes le solicito la nacionalidad Colombiana.
Y en caso de perder la nacionalidad por simple presunción, ¿tiene derecho a otro tipo de nacionalidad Española?
Gracias de antemano por vuestra ayuda.
Un Saludo
Quiero saber si mi hija nacida en España (Murcia) el día 12/04/2011 y registrada en Murcia, de madre Colombiana y familia mono parental, pierde el derecho a obtener la nacionalidad por simple presunción si antes le solicito la nacionalidad Colombiana.
Y en caso de perder la nacionalidad por simple presunción, ¿tiene derecho a otro tipo de nacionalidad Española?
Gracias de antemano por vuestra ayuda.
Un Saludo
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Re: Se pierde la nacionalidad por simple presunción si antes se obtiene la nacionalidad colombiana?
No.
Siempre va a tener la posibilidad de adquirir la nacionalidad por simple presunción.
Bien porque tú, como representante legal mientras sea menor de edad, solicites que se declare que es española con valor de simple presunción,... o bien, porque siendo ya mayor de edad lo solicite tu propia hija en cualquier momento...
Lo que supone considerarla como española por simple presunción es darle la nacionalidad española desde el momento en que nace, ya que tu país sólo se la reconoce desde el momento en que conste inscrita como ciudadana colombiana...
Y desde que nace, hasta que es inscrita en un registro de tu país, puede pasar desde un minuto.... a toda una vida....
Y siempre tendrá un espacio de tiempo en que no tenía esa nacionalidad de tu país.
Para que no sea apátrida, se le concede la española, por presunción...
Espero haberte aclarado la situación...
Siempre va a tener la posibilidad de adquirir la nacionalidad por simple presunción.
Bien porque tú, como representante legal mientras sea menor de edad, solicites que se declare que es española con valor de simple presunción,... o bien, porque siendo ya mayor de edad lo solicite tu propia hija en cualquier momento...
Lo que supone considerarla como española por simple presunción es darle la nacionalidad española desde el momento en que nace, ya que tu país sólo se la reconoce desde el momento en que conste inscrita como ciudadana colombiana...
Y desde que nace, hasta que es inscrita en un registro de tu país, puede pasar desde un minuto.... a toda una vida....
Y siempre tendrá un espacio de tiempo en que no tenía esa nacionalidad de tu país.
Para que no sea apátrida, se le concede la española, por presunción...
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Re: Se pierde la nacionalidad por simple presunción si antes se obtiene la nacionalidad colombiana?
Reconocerle la ostentación de...kárbiko escribió: Lo que supone considerarla como española por simple presunción es darle la nacionalidad española desde el momento en que nace, ya que tu país sólo se la reconoce desde el momento en que conste inscrita como ciudadana colombiana...
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Re: Se pierde la nacionalidad por simple presunción si antes se obtiene la nacionalidad colombiana?
Claro que puede suceder que el encargado del registro civil no esté del todo informado (es un hipótesis, no afirmo que haya alguno así) y deniegue la solicitud pues tu hija ya tiene una nacionalidad. Pero algunos añitos más tarde, tu recurso sería estimado por nuestra Dirección General.
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Re: Se pierde la nacionalidad por simple presunción si antes se obtiene la nacionalidad colombiana?
Alguno hay, porque no hace mucho ya vimos que se le declaró con valor de simple presunción la nacionalidad española a un hijo de rumana nacido en España ...Javier2749c escribió:Claro que puede suceder que el encargado del registro civil no esté del todo informado (es un hipótesis, no afirmo que haya alguno así) y deniegue la solicitud pues tu hija ya tiene una nacionalidad.
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Re: Se pierde la nacionalidad por simple presunción si antes se obtiene la nacionalidad colombiana?
Hola
Mi hija aun no tiene ninguna nacionalidad ya que en el RC de Murcia me dijeron que para darle la nacionalidad por simple presunción tardaran mas de un año y como necesito un documento bien sea DNI o NIE opte por hacerla Colombiana, fui al consulado de Colombia en Valencia para registrarla pero la encargada de los registros me dijo que una vez que la niña estuviese registrada como Colombiana perdía el derecho a la nacionalidad por simple presunción así que no la registre allí.
Ahora me surge otra duda, ¿es normal que tarden tanto en el RC en darle la nacionalidad? yo necesito un documento que la identifique y no me sirven ni la partida de nacimiento ni el libro de familia, ¿se puede hacer algo al respecto?
Gracias
Que le puedo solicitar la nacionalidad pasado un año de residencia legal pero que ese proceso tarda de dos a tres años porque el expediente lo envían a Madrid, ....
Le comenté que Colombia no le reconoce la nacionalidad a los hijos de padres Colombianos nacidos en el extranjero y por ese motivo España le da la nacionalidad por simple presunción, pues la mujer me insistió que no era así y me ignoro, ...
Tanto, que me vi obligada a pedir una hoja de reclamaciones ( la cual no llegue a poner)
En ese momento me dijo que ella no llevaba ese tema y que por lo tanto ella no sabía mucho de ello, así que me pidió de muy buena manera que hablara con su compañera, la que se encarga de las nacionalidades, y que me dijo que si tiene derecho a la nacionalidad Española,..pero que tarda mas de un año en resolverse el expediente.
Mi hija aun no tiene ninguna nacionalidad ya que en el RC de Murcia me dijeron que para darle la nacionalidad por simple presunción tardaran mas de un año y como necesito un documento bien sea DNI o NIE opte por hacerla Colombiana, fui al consulado de Colombia en Valencia para registrarla pero la encargada de los registros me dijo que una vez que la niña estuviese registrada como Colombiana perdía el derecho a la nacionalidad por simple presunción así que no la registre allí.
Ahora me surge otra duda, ¿es normal que tarden tanto en el RC en darle la nacionalidad? yo necesito un documento que la identifique y no me sirven ni la partida de nacimiento ni el libro de familia, ¿se puede hacer algo al respecto?
Gracias
En Murcia al parecer no todos los funcionarios están bien enterados de los temas relacionados con las nacionalidades ya que la primera funcionaria que me atendió en el RC me dijo que mi hija es Colombiana ya que ninguno de sus progenitores es Español.Jucrísvic escribió:
Que le puedo solicitar la nacionalidad pasado un año de residencia legal pero que ese proceso tarda de dos a tres años porque el expediente lo envían a Madrid, ....
Le comenté que Colombia no le reconoce la nacionalidad a los hijos de padres Colombianos nacidos en el extranjero y por ese motivo España le da la nacionalidad por simple presunción, pues la mujer me insistió que no era así y me ignoro, ...
Tanto, que me vi obligada a pedir una hoja de reclamaciones ( la cual no llegue a poner)
En ese momento me dijo que ella no llevaba ese tema y que por lo tanto ella no sabía mucho de ello, así que me pidió de muy buena manera que hablara con su compañera, la que se encarga de las nacionalidades, y que me dijo que si tiene derecho a la nacionalidad Española,..pero que tarda mas de un año en resolverse el expediente.
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Re: Se pierde la nacionalidad por simple presunción si antes se obtiene la nacionalidad colombiana?
En lo que refiere a la demora, depende del propio registro de Murcia, ya que en él se decide si corresponde la declaración de nacionalidad española para tu hija y luego se inscribe al margen del acta de nacimiento de tu hija, que aparentemente está inscrita allí también. No me imagino cómo pueda demorar 1 año....
Lo bueno es que has aprendido que, apenas sugieres que vas a presentar una queja, todo el mundo se vuelve más amable.
En definitiva, corresponde la nacionalidad para tu hija, incluso si antes la registras como colombiana. Pero dado el desconocimiento de algunos encargados de registros civiles españoles (y registros consulares colombianos), mejor no la registres como colombiana hasta que tenga la nacionalidad española.
Lo bueno es que has aprendido que, apenas sugieres que vas a presentar una queja, todo el mundo se vuelve más amable.
En definitiva, corresponde la nacionalidad para tu hija, incluso si antes la registras como colombiana. Pero dado el desconocimiento de algunos encargados de registros civiles españoles (y registros consulares colombianos), mejor no la registres como colombiana hasta que tenga la nacionalidad española.
Re: Se pierde la nacionalidad por simple presunción si antes se obtiene la nacionalidad colombiana?
.... siempre que estés empadronada en el municipio de Murcia o en otro cuyo Registro Civil sea delegado de aquél, porque en otro caso el Registro Civil competente para la declaración será el del Registro Civil principal correspondiente a tu domicilio.Javier2749c escribió:depende del propio registro de Murcia, ya que en él se decide si corresponde la declaración de nacionalidad española para tu hija
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Re: Se pierde la nacionalidad por simple presunción si antes se obtiene la nacionalidad colombiana?
Creo que en este caso coincide el domicilio de la madre con el registro en que la niña fue inscrita.
Re: Se pierde la nacionalidad por simple presunción si antes se obtiene la nacionalidad colombiana?
No he conseguido deducirlo de lo expuesto por VIOLETEA
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Re: Se pierde la nacionalidad por simple presunción si antes se obtiene la nacionalidad colombiana?
Yo no pierdo el tiempo haciendo deducciones lógicas, sino que leo la mente.
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Re: Se pierde la nacionalidad por simple presunción si antes se obtiene la nacionalidad colombiana?
RESOLUCIÓN (4ª) de 27 de enero de 2009, sobre declaración sobre nacionalidad.VIOLETEA escribió: En Murcia al parecer no todos los funcionarios están bien enterados de los temas relacionados con las nacionalidades ya que la primera funcionaria que me atendió en el RC me dijo que mi hija es Colombiana ya que ninguno de sus progenitores es Español.
Que le puedo solicitar la nacionalidad pasado un año de residencia legal pero que ese proceso tarda de dos a tres años porque el expediente lo envían a Madrid, ....
Le comenté que Colombia no le reconoce la nacionalidad a los hijos de padres Colombianos nacidos en el extranjero y por ese motivo España le da la nacionalidad por simple presunción, pues la mujer me insistió que no era así y me ignoro, ...
Es español iure soli el nacido en España de padres colombianos y nacidos en Colombia.
Spoiler
(...)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
(...)
II. Plantea el recurso la cuestión sobre si tiene la nacionalidad española de origen una niña nacida en España el 18 de febrero de 2008, hija de padres colombianos nacidos en Colombia. La petición se funda en la atribución iure soli de la nacionalidad española establecida a favor de los nacidos en España de padres extranjeros cuando la legislación de ninguno de ellos atribuye al nacido una nacionalidad (cfr. art. 17.1.c) Cc).
Por la Juez Encargada se dictó auto denegando la solicitud. Dicho auto constituye el objeto del presente recurso.
III. Reiteradamente tiene establecido esta Dirección General, de acuerdo con el conocimiento adquirido de la legislación colombiana, que los hijos de colombianos nacidos en el extranjero no adquieren automáticamente por el solo hecho del nacimiento la nacionalidad colombiana, la cual solo puede adquirirse por un acto posterior (cfr. art. 96.2 de la Constitución Política de Colombia de 1991). Se da, por lo tanto, una situación de apatridia originaria en la cual la atribución de la nacionalidad española iure soli se impone. No ha de importar que el nacido pueda adquirir más tarde iure sanguinis la nacionalidad de sus progenitores, porque este solo hecho no puede llevar consigo la pérdida de nacionalidad atribuida ex lege en el momento del nacimiento.
IV. Tal conclusión, como también se ha dicho reiteradamente, se ve reforzada por la aplicación del artículo 7 de la Convención de los Derechos del Niño, en cuanto que establece que el niño tendrá desde su nacimiento derecho a adquirir una
nacionalidad y que los Estados partes velarán por la aplicación de este derecho, “sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida”.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:
1º. Estimar el recurso y dejar sin efecto el auto apelado.
2º. Declarar con valor de simple presunción que la menor es española de origen; la declaración se anotará al margen de la inscripción de su nacimiento.
II. Plantea el recurso la cuestión sobre si tiene la nacionalidad española de origen una niña nacida en España el 18 de febrero de 2008, hija de padres colombianos nacidos en Colombia. La petición se funda en la atribución iure soli de la nacionalidad española establecida a favor de los nacidos en España de padres extranjeros cuando la legislación de ninguno de ellos atribuye al nacido una nacionalidad (cfr. art. 17.1.c) Cc).
Por la Juez Encargada se dictó auto denegando la solicitud. Dicho auto constituye el objeto del presente recurso.
III. Reiteradamente tiene establecido esta Dirección General, de acuerdo con el conocimiento adquirido de la legislación colombiana, que los hijos de colombianos nacidos en el extranjero no adquieren automáticamente por el solo hecho del nacimiento la nacionalidad colombiana, la cual solo puede adquirirse por un acto posterior (cfr. art. 96.2 de la Constitución Política de Colombia de 1991). Se da, por lo tanto, una situación de apatridia originaria en la cual la atribución de la nacionalidad española iure soli se impone. No ha de importar que el nacido pueda adquirir más tarde iure sanguinis la nacionalidad de sus progenitores, porque este solo hecho no puede llevar consigo la pérdida de nacionalidad atribuida ex lege en el momento del nacimiento.
IV. Tal conclusión, como también se ha dicho reiteradamente, se ve reforzada por la aplicación del artículo 7 de la Convención de los Derechos del Niño, en cuanto que establece que el niño tendrá desde su nacimiento derecho a adquirir una
nacionalidad y que los Estados partes velarán por la aplicación de este derecho, “sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida”.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:
1º. Estimar el recurso y dejar sin efecto el auto apelado.
2º. Declarar con valor de simple presunción que la menor es española de origen; la declaración se anotará al margen de la inscripción de su nacimiento.
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Re: Se pierde la nacionalidad por simple presunción si antes se obtiene la nacionalidad colombiana?
La resolución publicada por Jucrísvic demuestra que algunos encargados no leen las Instrucciones de nuestra Dirección General.
Spoiler
Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción.
1. Conforme al artículo 17-1-c del Código civil (redacciones de 1982 y de 1990) son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. Esta norma beneficia, y son por tanto españoles, a los nacidos en España hijos de:
c. Colombianos (Resoluciones de 16-2ª de octubre y 7-4ª y 5ª de noviembre de 2002; 28-4ª de junio y 4-1ª de julio de 2003; 28-3ª de mayo y 23-1ª de julio de 2004; 30-4ª de noviembre y 7-2ª de diciembre de 2005; 14-3ª de febrero y 20-1ª de junio de 2006; 17-4ª de enero de 2007).
1. Conforme al artículo 17-1-c del Código civil (redacciones de 1982 y de 1990) son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. Esta norma beneficia, y son por tanto españoles, a los nacidos en España hijos de:
c. Colombianos (Resoluciones de 16-2ª de octubre y 7-4ª y 5ª de noviembre de 2002; 28-4ª de junio y 4-1ª de julio de 2003; 28-3ª de mayo y 23-1ª de julio de 2004; 30-4ª de noviembre y 7-2ª de diciembre de 2005; 14-3ª de febrero y 20-1ª de junio de 2006; 17-4ª de enero de 2007).
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Re: Se pierde la nacionalidad por simple presunción si antes se obtiene la nacionalidad colombiana?
Hola Violeta
Te contaré mi experiencia.
llevo 10 meses esperando la nacionalidad de mi hijo por simple presunción, mi hijo nació en Murcia el 7 de junio de 2010 y los papeles fueron entregados en la Ciudad de la Justicia el 7 de julio del mismo año,…. y todavía no tengo respuesta de cuanto tiempo más tardará porque cada vez que acudo al RC de Murcia la respuesta es la misma, “vete a casa y espera qeu te llamemos o te mandemos una carta”
Hace un mes fue la última vez que estuve allí y fue tal mi impotencia, que rompí a llorar delante del funcionario, ya que mi esposo por motivos de economía tuvo que viajar a USA y mi hijo y yo no hemos podido ir por falta de los documentos de mi hijo.
He escuchado casos de hasta 4 años sin resolver, y buscando en internet he encontrado varias irregularidades que tienen q ver con el juez del RC de Murcia.
Sigo esperando, y esta semana me animaré nuevamente a ir a ver si consigo alguna respuesta diferente a la de siempre… (la verdad es que no he ido porque cada vez que voy allí salgo deprimida, ya que el reunirme con mi esposo está en manos de algunas personas que no les importa tu situación y que un proceso tan simple lo vuelven tan complicado)
Esta semana conocí una pareja de Alicante, los 2 colombianos sin nacionalidad (solo con residencia) y su hijo tiene 6 meses y ya tiene sus documentos: su trámite tardó entre 20 días y un mes.
Me planteé ir a solicitar la ciudadanía de mi hijo en Alicante, pero al haber nacido hace tanto tiempo en Murcia, te exigen que demuestres que aparte de estar empadronada en Alicante, tengas trabajo o una razón fuerte para haberte cambiado de domicilio.
En cuanto a los funcionarios que acá responden y nos ayudan tanto con nuestras dudas, me gustaría saber si se pudiera emprender alguna acción legal o hacer algo ante la incompetencia del RC de Murcia, para evitarle los mismos sufrimientos y dolores de cabeza a otros padres que solo quieren el bienestar de sus hijos.
Te contaré mi experiencia.
llevo 10 meses esperando la nacionalidad de mi hijo por simple presunción, mi hijo nació en Murcia el 7 de junio de 2010 y los papeles fueron entregados en la Ciudad de la Justicia el 7 de julio del mismo año,…. y todavía no tengo respuesta de cuanto tiempo más tardará porque cada vez que acudo al RC de Murcia la respuesta es la misma, “vete a casa y espera qeu te llamemos o te mandemos una carta”
Hace un mes fue la última vez que estuve allí y fue tal mi impotencia, que rompí a llorar delante del funcionario, ya que mi esposo por motivos de economía tuvo que viajar a USA y mi hijo y yo no hemos podido ir por falta de los documentos de mi hijo.
He escuchado casos de hasta 4 años sin resolver, y buscando en internet he encontrado varias irregularidades que tienen q ver con el juez del RC de Murcia.
Sigo esperando, y esta semana me animaré nuevamente a ir a ver si consigo alguna respuesta diferente a la de siempre… (la verdad es que no he ido porque cada vez que voy allí salgo deprimida, ya que el reunirme con mi esposo está en manos de algunas personas que no les importa tu situación y que un proceso tan simple lo vuelven tan complicado)
Esta semana conocí una pareja de Alicante, los 2 colombianos sin nacionalidad (solo con residencia) y su hijo tiene 6 meses y ya tiene sus documentos: su trámite tardó entre 20 días y un mes.
Me planteé ir a solicitar la ciudadanía de mi hijo en Alicante, pero al haber nacido hace tanto tiempo en Murcia, te exigen que demuestres que aparte de estar empadronada en Alicante, tengas trabajo o una razón fuerte para haberte cambiado de domicilio.
En cuanto a los funcionarios que acá responden y nos ayudan tanto con nuestras dudas, me gustaría saber si se pudiera emprender alguna acción legal o hacer algo ante la incompetencia del RC de Murcia, para evitarle los mismos sufrimientos y dolores de cabeza a otros padres que solo quieren el bienestar de sus hijos.
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Re: Se pierde la nacionalidad por simple presunción si antes se obtiene la nacionalidad colombiana?
Puedes presentar queja ante la Dirección General de los Registros, pidiendo que se te informe del estado de tramitación de tu expediente.
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Re: Se pierde la nacionalidad por simple presunción si antes se obtiene la nacionalidad colombiana?
Aquí puede estar la razón de las demoras en el RC de Murcia:
http://www.laverdad.es/murcia/v/2011041 ... 10413.html
CC OO denuncia que el juez del Registro Civil califica a los inmigrantes de «gentuza». El sindicato pide que se suspenda de forma cautelar al magistrado Martín Ferradal para que «deje de atemorizar a los funcionarios»
http://www.laopiniondemurcia.es/murcia/ ... 15964.html
´Vamos a marear la perdiz, al hijo de esa no lo inscribo´. Los funcionarios que han denunciado por maltrato al magistrado del Registro Civil, Antonio Martín Ferradal, aseguran que su trato era vejatorio
http://www.laopiniondemurcia.es/comunid ... 14969.html
http://www.laopiniondemurcia.es/comunid ... 14966.html
http://acosolaboral.info/el-juez-del-re ... cionarios/
http://www.laverdad.es/murcia/v/2011041 ... 10414.html
http://www.20minutos.es/noticia/344057/ ... autorizar/
http://www.laverdad.es/murcia/v/2011041 ... 10413.html
CC OO denuncia que el juez del Registro Civil califica a los inmigrantes de «gentuza». El sindicato pide que se suspenda de forma cautelar al magistrado Martín Ferradal para que «deje de atemorizar a los funcionarios»
http://www.laopiniondemurcia.es/murcia/ ... 15964.html
´Vamos a marear la perdiz, al hijo de esa no lo inscribo´. Los funcionarios que han denunciado por maltrato al magistrado del Registro Civil, Antonio Martín Ferradal, aseguran que su trato era vejatorio
http://www.laopiniondemurcia.es/comunid ... 14969.html
http://www.laopiniondemurcia.es/comunid ... 14966.html
http://acosolaboral.info/el-juez-del-re ... cionarios/
http://www.laverdad.es/murcia/v/2011041 ... 10414.html
http://www.20minutos.es/noticia/344057/ ... autorizar/
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- Registrado: 26 Mar 2012, 13:14
Re: Se pierde la nacionalidad por simple presunción si antes se obtiene la nacionalidad colombiana?
Un saludo
Tengo un bebe de 4 meses, somos los padres de nacionalidad Colombiana, ya iniciamos la solicitud de Nacionalidad del bebe por Simple Presunción, hoy tenemos una urgencia para viajar a Colombia; agradecemos nos ayuden a conocer de que forma podemos llevar al bebe de viaje, siendo que aun no tiene la nacionalidad española y no sabemos de que manera puede afectar al tramite de nacionalidad española iniciado, si lo registramos como Colombiano y le pedimos residencia.
De antemano muchas gracias
Miguel Angel 2
Tengo un bebe de 4 meses, somos los padres de nacionalidad Colombiana, ya iniciamos la solicitud de Nacionalidad del bebe por Simple Presunción, hoy tenemos una urgencia para viajar a Colombia; agradecemos nos ayuden a conocer de que forma podemos llevar al bebe de viaje, siendo que aun no tiene la nacionalidad española y no sabemos de que manera puede afectar al tramite de nacionalidad española iniciado, si lo registramos como Colombiano y le pedimos residencia.
De antemano muchas gracias
Miguel Angel 2
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Re: Se pierde la nacionalidad por simple presunción si antes se obtiene la nacionalidad colombiana?
No debería de afectar en nada. Aún si lo hubieran inscrito en el Consulado a las pocas horas de nacido, tendría derecho a la nacionalidad española.
¿En qué registro presentaron la solicitud?
¿En qué registro presentaron la solicitud?
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- Mensajes: 3
- Registrado: 26 Mar 2012, 13:14
Re: Se pierde la nacionalidad por simple presunción si antes se obtiene la nacionalidad colombiana?
En el registro civil de Móstoles, Madrid
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Re: Se pierde la nacionalidad por simple presunción si antes se obtiene la nacionalidad colombiana?
Si fue inscrito en Móstoles y pidieron la declaración en el mismo, todo depende de ese registro.
Ve y pregunta para cuando estará resuelto el expediente.
Ve y pregunta para cuando estará resuelto el expediente.
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Re: Se pierde la nacionalidad por simple presunción si antes se obtiene la nacionalidad colombiana?
Gracias Javier
Dada nuestra necesidad de viaje, el mismo día de la solicitud de nacionalidad preguntamos, y la funcionaria nos respondió que había acumulación de trabajo y que era imposible saber un tiempo específico, nuestra preocupación actual es que necesitamos viajar con el bebe y no sabemos si el registrar el niño como Colombiano, sacando su pasaporte y pidiendo el NIE, nos perjudique en el proceso de Nacionalidad.
Felicitaciones y muy agradecidos a los que mantienen este foro, muy valioso para nuestra ignorancia en el tema y en la poca colaboración por parte de los funcionarios cuando se les consulta.
Un saludo
Miguel Angel 2
Dada nuestra necesidad de viaje, el mismo día de la solicitud de nacionalidad preguntamos, y la funcionaria nos respondió que había acumulación de trabajo y que era imposible saber un tiempo específico, nuestra preocupación actual es que necesitamos viajar con el bebe y no sabemos si el registrar el niño como Colombiano, sacando su pasaporte y pidiendo el NIE, nos perjudique en el proceso de Nacionalidad.
Felicitaciones y muy agradecidos a los que mantienen este foro, muy valioso para nuestra ignorancia en el tema y en la poca colaboración por parte de los funcionarios cuando se les consulta.
Un saludo
Miguel Angel 2
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