En primer lugar un saludo a todos en esta mi primera intervención.
En segundo lugar queria haceros una consulta sobre un caso que me dejado perplejo aunque quizás sea perfectamente normal.
Al solicitar en el Registro Civil de Santander cuatro certificados de defunción (abuelos maternos y paternos) el funcionario preguntó la razón de la solicitud, literalmente: "¿Para qué lo quiere?.
Al responder que deseaba iniciar el árbol genealógico de la familia me respondió muy amablemente que para eso no podia hacerlo.
No sé si esto es normal y por eso lo comento en este foro. Según me han informado en el MJU cada registro tiene su propio reglamento y, por último, quisiera saber donde podria encontrar el reglamento del Registro Civil de Santander.
Espero que este sea el lugar adecuado para mi consulta.
Un saludo
Certificados de defunción: denegados para estudio de árbol genealógico
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1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
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Certificados de defunción: denegados para estudio de árbol genealógico
Última edición por José Luis el 04 Dic 2011, 13:06, editado 2 veces en total.
Razón: Aclaro el título del tema.
Razón: Aclaro el título del tema.
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Re: Certificados de defunciones
BIMJ Nº 2022 (Suplemento):
"el interés en conocer los asientos se presume en quien solicita la certificación, como indica el articulo 17 del Reglamento del Registro Civil en desarrollo del articulo 6 de la Ley, pero también lo es que conforme al articulo 51 de la Ley del Registro Civil, no pueden manifestarse los asientos ni librarse certificación que contenga el dato de una filiación ilegitima o desconocida sino a las personas a quienes directamente afecte o, con autorización del Juez de Primera Instancia, a quienes justifiquen interés especial. Este principio legal limitativo fue desarrollado reglamentariamente por los articulos 21 y 22 del Reglamento del Registro Civil"
Por tanto, salvo hallarse las inscripciones cuyas certificaciones interesa en los supuestos excepcionales (casos de publicidad restringida) no existe razón para que no le expidan los certificados.
Yo solicitaria que le atienda el titular registral (el Juez-Encargado) o el Secretario del Registro.
"el interés en conocer los asientos se presume en quien solicita la certificación, como indica el articulo 17 del Reglamento del Registro Civil en desarrollo del articulo 6 de la Ley, pero también lo es que conforme al articulo 51 de la Ley del Registro Civil, no pueden manifestarse los asientos ni librarse certificación que contenga el dato de una filiación ilegitima o desconocida sino a las personas a quienes directamente afecte o, con autorización del Juez de Primera Instancia, a quienes justifiquen interés especial. Este principio legal limitativo fue desarrollado reglamentariamente por los articulos 21 y 22 del Reglamento del Registro Civil"
Por tanto, salvo hallarse las inscripciones cuyas certificaciones interesa en los supuestos excepcionales (casos de publicidad restringida) no existe razón para que no le expidan los certificados.
Yo solicitaria que le atienda el titular registral (el Juez-Encargado) o el Secretario del Registro.
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Re: Certificados de defunciones
O lo has entendido mal o quien te ha atendido al teléfono en el MJU no se ha explicado bien: existe una única Ley y un único Reglamento del Registro Civil aplicable a TODOS los registros civiles españoles (incluidos los Consulares).José Luis escribió:Según me han informado en el MJU cada registro tiene su propio reglamento y, por último, quisiera saber donde podria encontrar el reglamente del Registro Civil de Santander.
Otra cosa es el criterio de cada Juez Encargado (titular y responsable de su Registro Civil) sobre la cuestión de la publicidad registral.
En principio, con buenas maneras y sabiendo las fechas y lugar de las defunciones (o al menos fechas aproximadas) no veo motivo para que te denieguen esas certificaciones.
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Re: Certificados de defunción: denegados para estudio de árbol g
Muchisimas gracias.
En el MJU una señorita muy amable me indicó la fecha del reglamento del registro civil, creo recordar que de 14 de noviembre de 1958. Es posible que lo entendiese mal pero quedé convencido de que cada registro tenia su propio reglamento además del de 1958.
Lo intentaré con el secretario del juzgado. Y por supuesto con buenas maneras, yo también soy funcionario aunque no del registro y conozco de primera mano lo complicado que es tratar con el público.
Muchisimas gracias de nuevo por aclararme el caso.
En el MJU una señorita muy amable me indicó la fecha del reglamento del registro civil, creo recordar que de 14 de noviembre de 1958. Es posible que lo entendiese mal pero quedé convencido de que cada registro tenia su propio reglamento además del de 1958.
Lo intentaré con el secretario del juzgado. Y por supuesto con buenas maneras, yo también soy funcionario aunque no del registro y conozco de primera mano lo complicado que es tratar con el público.
Muchisimas gracias de nuevo por aclararme el caso.
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Re: Certificados de defunción: denegados para estudio de árbol genealógico
! | ............... [align=center]Y si te dice que no, que sea por escrito. Asi puedes recurrir esa resolución[/align] |
NO resuelvo consultas usando Mensajes Privados
Antes de preguntar,utiliza la búsqueda: Seguramente ya está resuelta en el foro.
La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
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