Del nuevo reglameno de extranjería:
Artículo 71. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
1. La renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.
Artículo 150. Renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de los residentes de larga duración.
2. La solicitud de renovación deberá presentarse durante los sesenta días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la tarjeta. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la tarjeta anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto de que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior tarjeta, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.
En resumen, con el resguardo de la solicitud que automáticamente prorroga la validez de la autorización de la residencia "hasta la resolución del procedimiento" PODÉIS HACER CUALQUIER TIPO DE GESTIÓN LEGAL QUE NECESITÉIS, tramitar el paro, firmar contratos y por supuesto realizar la jura en el Registro Civil que por cierto hizo el forero que se llama Luiserdp si no me confundo. Eso sí, no recomiendo a nadie viajar al extranjero porque el resguardo de la solicitud es un documento interno de España y no será válido para entrada en España (para la salida nunca hay problemas).
Si en el Registro Civil no aceptan la tarjeta caducada junto con el resguardo de solicitud de renovación, es para escribir una queja y denunciar que no se cumple la ley.
Saludos
-- 08/Dic/2011, 14:35 --
Amplio la información para dejar claro que es lo que quiero decir:
SÓLO TENÉIS QUE HACER LA SOLICITUD QUE ESTÉ BIEN FIRMADA Y SELLADA Y, JUNTO CON LA TARJETA CADUCADA HACED LO QUE QUERÁIS "HASTA QUE SE RESUELVA EL PROCEDIMIENTO" QUE TARDARÁ AL MENOS 3 MESES.
Pero, ya os digo que pueden tardar mucho más pero no es vuestro problema porque la ley sólo dice que vuestra tarjeta caducada junto con la solicitud de renovación será válida HASTA QUE SE RESUELVA EL PROCEDIMIENTO.
Saludos
! | este mensaje fue extraído de éste otro tema: justo antes de este mensaje de Ceph |